PLANTA LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI TOCOPILLA
; Servicio de Evaluación Ambiental
Gobierno. de Chile
UU56
RESOLUCIÓN EXENTA N* /2013 3 ANTOFAGASTA, 0 4 MAR 206
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Planta LIX-SX- EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla”, presentado por el Señor Alejandro Diez Valencia, en representación de Empresa Nacional de Minería, ENAMI, con fecha 27 de Abril de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 431 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 08/05/2012; Oficio N410 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012; Oficio N 50-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 18/05/2012; Oficio N 183/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2012; Oficio N 2706 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 25/05/2012; Acta de Evaluación N 46/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 25/05/2012; Oficio N 01027 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2012; Oficio N 312 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 28/05/2012; Oficio N 418 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/05/2012; Oficio N 2239 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/05/2012; Oficio N 676 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2012; Oficio N 1170 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 31/05/2012; Oficio N” 0342 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 05/06/2012; Oficio N” 2058 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/06/2012; Oficio N 911 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 29/08/2012; Oficio N 1663 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 6810 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 723 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/09/2012; Oficio N” 797 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N” 546 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N* 0578
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sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 12/09/2012; Oficio N” 3808 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/09/2012; Oficio N 1199 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/09/2012; Oficio N 3686 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/09/2012; Oficio N 941 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/11/2012; Oficio N 977 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 682 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/11/2012; Oficio N 1481 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/11/2012; Oficio N 0792 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 06/12/2012; Oficio N 90 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/02/2013; Oficio N” 0110/2013 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/02/2013; Oficio N* 185 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 14/02/2013; Oficio N” 066 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 14/02/2013.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla”.
- El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de Febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Planta LIX- SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta de procesamiento de mineral oxidado, en los terrenos donde actualmente opera el Poder de Compra Barriles, que se encuentra autorizado para el chancado de 30.000 ton/mes de mineral; a través de lixiviación en pilas dinámicas y los procesos de extracción, re-extracción por solventes y electro-obtención de cobre, para producir 4.800 ton/año de cobre catódico.
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Gobierno de Chile 3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de Tocopilla, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, específicamente a 16 km al sureste de la ciudad de Tocopilla. Para mayor detalle, ver figuras N? 1.1, N? 1.2 y N* 1.3 de la DIA.
Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de las áreas del proyecto, se detallan en las tablas 1.1 y 1.2 de la Adenda N* 1 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 137 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N' 1 de la DIA.
La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 150 personas y 188 personas en la etapa de operación.
3.1.2. Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 20.000.000. 3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 25 años.
3.1.4, Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
a) Planta de lixiviación en pilas (LIX)
Se utilizará el método de lixiviación en pilas dinámicas, mediante el riego (por aspersores o goteo) con solución ácida, generando soluciones ricas en cobre, que serán entregadas a la etapa de extracción por solvente. El área de las pilas de lixiviación corresponderá a 6 plataformas de 140 m x 52 m, subdivididas en 7 sectores cada uno, con un total de 42 sectores. Para mayor detalle, ver numerales 3.2.2.1 y 3.2.2.3 de la DIA.
Para recolectar las soluciones, se dispondrá una canaleta recolectora de sólidos y soluciones a lo largo de toda la pila, la cual contendrá separadores ubicados cada 20 m que delimitarán cada sector, la salida de las soluciones estará a 10 cm por sobre la base de la canaleta para permitir la separación de los sólidos decantados. Las soluciones saldrán de la canaleta hasta un tacho desarenador, que derivará la solución hasta dos tuberías de drenaje alternativas de 315 mm, que estarán conectadas ya sea al estanque PLS o ILS, según sea el resultado de la medición de concentración de cobre de la solución.
Para el almacenamiento y movimiento de soluciones, se implementarán 9 piscinas, cuyas características de diseño se detallan en el numeral 1.3 de la Adenda N? 1 de la DIA. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.2.2 de la DIA.
Asimismo, en el Anexo N* 1 de la Adenda N” 2 de la DIA, se adjunta el plan de contingencias de fauna silvestre que pudiera verse afectada producto de caídas e inmersión en las soluciones de las piscinas.
Adicionalmente, para la disposición final de los ripios lixiviados, se implementará un botadero de ripios de una superficie aproximada de 18 ha, que contará con un sistema de impermeabilización de suelos con una geomembrana de polietileno de alta densidad (HDPE) con espesores mínimos de 1,0 mm.
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b) Planta de extracción por solventes (SX) Sus principales componentes serán los siguientes:
e Sistema de extracción.
e Sistema de lavado. Sistema de re-extracción. Planta de borras.
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.3 de la DIA. c) Planta de electro-obtención (EW) Sus principales componentes serán los siguientes:
e Nave electrolítica e Celdas de electro-obtención e Sistema transformador — rectificador
Para mayor detalle, ver numeral 3.2.4 de la DIA.
d) Centro de almacenamiento de cátodos
Su objetivo será almacenar los cátodos de cobre que sean producidos en la planta, se encontrará bajo techo y sobre una base de hormigón. Para mayor detalle, ver numeral 3.2.5 de la DIA.
e) Instalaciones auxiliares
Consistirán en lo siguiente:
e Calentador de agua, para generar el agua caliente para el lavado de cátodos y para los intercambiadores de calor de electro obtención.
e Estanque de electrolito circulante.
Estanque de electrolito circulante - Columna reductora.
Estanques de aditivos guar y sulfato de cobalto.
Estanques de respaldo.
Estanques de insumos.
Barrio cívico: se localizarán baños, salas de cambio, comedor, oficinas,
laboratorio, etc.
Para mayor detalle, ver numerales 3.2.5 y 3.2.7 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Para mayor detalle de la ubicación de las partes y obras físicas del proyecto, ver planos del Anexo N? 1 de la Adenda N? 1 de la DIA.
f) Planta de osmosis inversa
Estará constituida por tubos de presión en serie o paralelos que contendrán membranas semi-permeables que filtrarán y extraerán los sólidos disueltos, los orgánicos, los pirogénicos, la materia coloidal, sub micro organismos que pueda contener el agua.
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Una bomba impulsará el agua a través de los tubos, permitiendo finalmente la producción de un agua limpia que será utilizada en lo siguiente:
e Realizar las reposiciones de inventario de electrolito en el circuito de electro- obtención.
- Lavado de los cátodos de cobre durante la cosecha final (lavado del producto final).
e Lavado de la fase orgánica en el área de extracción por solventes.
El flujo de rechazo (1,14 m/h) será utilizado para el riego de camino, o enviado al estanque de refino y utilizado para el riego de las pilas en el proceso de lixiviación.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda N* 1 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N? 2 de la DIA.
3.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 14 meses y contemplará las siguientes actividades:
Instalación de faenas
Preparación de obras
Habilitación de sitio
Fabricación de equipos y montaje
e Instalación y construcción de obras de apoyo al proceso productivo
Para mayor detalle, ver numeral 3.3.1 de la DIA y Anexo N 2 de la Adenda N' 1 de la DIA, y para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 3.4 de la DIA, numerales 1.11 y 1.12 de la Adenda N' 1 de la DIA y Anexo N? 15 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo N? 14 de la DIA.
3.1.4.2. Etapa de operación
El actual poder de compra considera chancar 30.000 ton/mes y el presente proyecto no variará esta cantidad que se chancará, incorporando los procesos de aglomeración, lixiviación en pilas, extracción por solventes y electro-obtención, para producir 4.800 ton/año de cobre catódico. Para mayor detalle del plan minero del presente proyecto, ver numeral 1.7 de la Adenda N” 1 de la DIA.
Esta etapa contemplará las siguientes actividades:
o Aglomeración: el mineral óxido de cobre será alimentado desde un cono de almacenamiento existente desde la línea de chancado del poder de compra ya construido, mediante una correa transportadora hasta el tambor aglomerador, donde se realizará el curado de los minerales mediante la adición de ácido concentrado y agua, cuya salida descargará directamente sobre camiones tolva, que trasladarán el mineral hasta la carpeta de lixiviación.
o Lixiviación: la construcción y altura final de la pila se realizará mediante cargador frontal y la tasa de riego será de 10-12 l/m*día. El drenaje de las pilas será captado en canaletas recolectoras gravitacionalmente y será enviado a estanques desarenadores, donde se depositarán las arenas o partículas arrastradas por la solución y posteriormente en forma gravitacional se enviará a los estanques de ILS o PLS.
e Extracción por solventes (SX): la solución rica (PLS) será alimentada continua y gravitacionalmente a la etapa de extracción. Para mayor detalle, ver numeral 3.3.2.3 de la DIA.
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e Electro-obtención (EW): al ingresar al proceso de electro-obtención, el electrolito rico en Cu intercambiará calor con el electrolito descargado que se retornará a la SX donde se terminará de calentar a la temperatura de operación. Para mayor detalle, ver numeral 3.3.2.4 de la DIA.
- Almacenamiento de cátodos: los cátodos de cobre que sean producidos en la planta, se almacenarán en un área bajo techo y sobre una base de hormigón, además contará con acceso restringido, para lo cual contará con un cierre perimetral y portón de acceso.
Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 3.3.2 de la DIA, Anexo N* 2 de la Adenda N? 1 de la DIA y numeral 1.5 de la Adenda N' 1 de la DIA.
Para mayor detalle del sistema de detección de fugas y/o filtraciones y las medidas de seguridad para evitar derrames en las pilas dinámicas, los estanques de almacenamiento, las tuberías y líneas de recolección y conducción, las piscinas y el botadero de ripios, ver numeral 1.9 de la Adenda N' 1 de la DIA. Asimismo, para mayor detalle del plan de emergencias del proyecto, ver numeral 1.10 de la Adenda N' 1 de la DIA y Anexo N* 3 de la Adenda N” 1 de la DIA.
Para proteger las instalaciones de las aguas lluvias provenientes aguas arriba de la cuenca, se implementarán dos canales perimetrales (para conducir un caudal de 2,49 m?/s), uno en la cabecera de la empresa y un segundo canal que bajará directamente por el deslinde, evitando pasar por debajo de las instalaciones. Para mayor detalle, ver Anexo N? 3 de la DIA, numeral 1.13 de la Adenda N* 1 de la DIA y numeral 2.2 de la Adenda N” 2 de la DIA.
Por otra parte, se implementará un plan de monitoreo del recurso hídrico para detectar posibles infiltraciones, lo que se realizará a través de 3 pozos de monitoreo ubicados aguas abajo del botadero de ripios y aguas abajo de las pilas de lixiviación y planta de SX-EW. Para mayor detalle, ver Anexos N 6 y N 7 de la DIA, numeral 1.14 de la Adenda N” 1 de la DIA y Anexo N? 4 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos y maquinaria que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 3.4 de la DIA, numerales 1.11 y 1.12 de la Adenda N' 1 de la DIA y Anexo N*
15 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo N* 14 de la DIA.
3.1.4.3. Etapa de cierre Esta etapa contemplará lo siguiente:
Limpieza de los equipos.
Desmantelamiento de los equipos de proceso.
Reutilización de equipo e infraestructura en otras faenas de ENAMI o Venta
Eliminación de stock de insumos utilizados en planta, vía la entrega a otras
plantas de ENAMI, venta, entrega al proveedor o eliminación en sitio autorizado.
Limpieza y nivelación de terrenos.
+. Se considerará la estabilización química y física de las instalaciones y condiciones del lugar.
o La infraestructura anexa que no se requiera, se desmontará y venderá, o bien
se reutilizarán en algún proyecto alternativo de la empresa.
Para mayor detalle, ver Anexo N* 2 de la Adenda N' 1 de la DIA.
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3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por transferencias y movimientos de material, erosión eólica del botadero y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 17,9 ton/año de MP10 en la etapa de operación. Para mayor detalle de los resultados, ver literal g) del numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA. Asimismo, para mayor detalle de la metodología y parámetros utilizados, ver numeral 4.1 de la Adenda N* 1 de la DIA y Anexos N? 8, N%9 y N? 10 de la Adenda N” 1 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 en la ciudad de Tocopilla, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el literal h) del numeral 3.1 de la Adenda N 2 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario y anual nulos en la etapa de operación (0,01 g/m? para la norma diaria y de 0,003 ug/m para la norma anual). Al respecto, el proyecto se localizará fuera de la zona saturada de Tocopilla, como se detalla en la figura IV-1 de la Adenda N? 1 de la DIA
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las siguientes medidas:
e Transporte de materiales de construcción en camiones con carga cubierta o encarpados.
- Humectación de los frentes de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA.
+. Humectación de los caminos no pavimentados en la etapa de construcción, con Una frecuencia de hasta 5 veces/día.
o Estabilización mediante la aplicación de bischofita en caminos no pavimentados, con una longitud total de 5.120 m.
o Se restringirá la velocidad de circulación en los caminos no pavimentados a 30 km/h.
o Las correas transportadoras desde el chancado hasta el tambor aglomerador estarán encapsuladas.
Para mayor detalle de las medidas, ver literal d) del numeral 4.1 de la Adenda N* 1 de la DIA, literales a), b) y c) del numeral 3.1 de la Adenda N' 2 de la DIA y literales c) y d) del numeral 2.1 de la Adenda N” 3 de la DIA.
3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y Operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 18 m*/día en la etapa de construcción y 23 m/día en la etapa de operación.
Para su tratamiento, en la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada que retirará los residuos dos veces por semana y que deberá contar con las autorizaciones pertinentes
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y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar final autorizado. Mientras que en la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N” 2 de la DIA.
3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra
Se generarán movimientos de tierra por la construcción de las obras, generándose un excedente de aproximadamente 59.551 m*, los que serán dispuestos paralelamente por dentro del cierre perimetral del proyecto y al interior de la planta como relleno de caminos, patios de minerales y terrazas de trabajo de la planta.
Para mayor detalle, ver tabla 1.11 de la Adenda N? 1 de la DIA. b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 113 kg/día en la etapa de construcción y de 141 kg/día en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados herméticamente y trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:
+. Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.
- Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites Usados, lubricantes, arcilla contaminada, paños de limpieza, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará Una cantidad de 3,1 ton/mes en la etapa de construcción y de 0,22 ton/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de almacenamiento y posteriormente serán reutilizados y/o reciclados o trasladados por Una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 362 kg/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en el patio de acopio y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Además, se generarán 200 kg/mes de barros anódicos y 95 kg/mes de polvos de Dióxido de Plomo (PbO») y Dióxido de Magnesio (MnO,), que serán retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Por otra parte, se generarán 35.314 ton/mes de ripios de lixiviación, que serán dispuestos en el botadero de ripios.
Para mayor detalle, ver numeral 4.2.2 de la DIA, numeral 1.16 de la Adenda N' 1 de la DIA, Anexo N 5 de la Adenda N” 1 de la DIA y numerales 1.5 y 1.6 de la Adenda N 2 de la DIA.
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3.2.4. Generación de ruido
Se generará ruido en la etapa de construcción y operación debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para mayor detalle, ver Anexo N” 2 de la DIA y numeral 1.15 de la Adenda N” 1 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N” 88, N 90, N 91, N 93, N” 94, N 96 y N* 101 del Decreto Supremo NO 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, respectivamente, todas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará el siguiente compromiso voluntario:
8.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra
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información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
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Que, para que el proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
14, Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
- CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Planta LIX-SX-EW
400 TMF/MES ENAMI Tocopilla”, presentado por Empresa Nacional de Minería, ENAMI.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Planta LIX-SX-EW 400 TMF/MES ENAMI Tocopilla” cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88, N” 90, N 91, N 93, N” 94, N 96 y N 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
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Servicio de Evaluación
. Ambiental
¿Gobierno de Chile
lar y Archívese,
Anótese, Notifíqu
ES EA Y a =Í MW CRISTIAN IÉRREZ VILLALOBOS a iu. Director Regional SEA (S) ES Secretari
Omisión de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.
Distribución: Proponente. Órg; nos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA
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