MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT Nº 211121047
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA — *
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XI REGIÓN PERT N* 211121047"
Resolución Exenta N* 167/2012
Punta Arenas, 29 de Agosto de 2012
VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RIO VERDE, XII REGIÓN PERT N* 211121047”, presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Salmones Mainstream S.A, con fecha 1 1/04/2012
2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N696 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N142 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/04/2012; Oficio N%368 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/04/2012; Oficio N215 sobre la DIA, de la Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 02/05/2012; Oficio N191/2012 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/05/2012; Oficio N1175 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/05/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N231 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2012; Oficio N698 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/08/2012; Oficio N* 2110 sobre la Adenda, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/08/2012;
3.- El Acta de la Sesión N* 24 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 28/08/2012; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES., NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N* 211121047”.
5.- — Lo dispuesto en la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2” del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N"19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N"1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO: _
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N*211121047”;
2.- Que, el derecho de Salmones Mainstream S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento
estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y alas 0 condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
E PE etori ales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
oía los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el corresponde a la ampliación de biomasa de la concesión de acuicultura, entregada mediante lolicon (Submarina) N 1025 de fecha 11/05/2009 y aprobada mediante RCA N 074/2007 del
- La modió icación corresponde al aumento de oa e de las mortalidades
presente proyecto en modificación:
Proyecto Técnico Original Modificación Proyecto Técnico Número PERT 204121004 211121047 Especie a cultivar salmonideos salmonideos Producción Máx. autorizada 2500 tn 3750 tn Estructuras de cultivo 40 unidades (20x20x 16 metros) 16 unidades (30x30x16 metros) Densidad del cultivo 9.77 kg/mt 12-15 kg/mt3 Tratamiento mortalidades Vertedero autorizado ensilaje
3.1.- Localización La concesión se ubica en la comuna de Rio Verde, seno Skyring, al norte de Punta Darsena. Ubicación geográfica de acuerdo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: Seno Skyring, al norte de Punta Dársena, Comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, XII" Región de Magallanes y de La Antártica Chilena. Las coordenadas geográficas referidas a la carta SHOA 1114, están
dadas por: Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Norte Weste A 52233'58,25” 72%20'51.20” B 5223359.75” 72220'40.727 Ll 52%34"15,55” 72%20"46,94” D 52%34*14.05” 722205742” 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Redes
En el centro de cultivo se manejarán tres tipos de redes. Las cuales no serán impregnadas con anti-incrustantes. Para el lavado serán transportadas a talleres de redes autorizados fuera o dentro de la región.
2 Cultivo Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 m x 30 m, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a 2”.
3.2.1.1.2.- Loberas Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 x 35 m, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.
3,2,1.1,3.- Pajareras Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 40 m x 40 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 4”.
Ein Etapa de Operación
3.2.2.1.- Ingreso de smolt Los smolts (salmónidos) ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda, provenientes de pisciculturas autorizadas, Estos serán transportados en camiones y en wellboats al centro de cultivo, Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA. En la siguiente tabla detalla el número de smolts y biomasa por ciclo productivo a ingresar:
Número de smolts a ingresar Biomasa de smolts a ingresar 870.911 unidades 78.382,01 kg
3.2.2.2.- Engorda Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo roporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor SER ología disponible en el mercado. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando Ume nto especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de y C és os ¡También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se RE TARS pntégará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que
NU !icáfizan un peso de cosecha demora aproximadamente a los 10 a 12 meses para trucha y
ción del pacifico, mientras que para el caso de los salar el periodo será de entre 17 a 2 DA ¿Jmeses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para coran? prevenir el escape de recursos en cultivo, Se comparan las características del proyecto
aprobado y las modificaciones que se pretenden implementar. En primer lugar, podemos mencionar el aumento del tiempo en el ciclo productivo ya que el proyecto inicial contempla ciclos de 12 meses mientras que en el proyecto en evaluación corresponden a ciclos de 21 meses, debido principalmente a la talla y peso que se desea lograr en los individuos, En esta etapa los peces deben incrementar su peso en forma homogénea, hasta alcanzar su tamaño de cosecha de 5 Kg promedio. Las densidades de cultivo se estima entre 12 y 15 kg/mt3. 3.2.2,3.- Forma y tipo de alimentación 7 Se utilizará alimentadores automáticos y cámaras submarinas para optimizar el alimento, ya que no se pierde y por lo tanto no termina en el fondo marino. Además con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El alimento posee una digestibilidad de 92%, elaborado por empresas asegurando la calidad del alimento para los salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maiz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, astaxantina y/o cantaxantina. 3.2,2,4.- Prevención y Tratamiento terapéutico 3.2.2,4.1.- Prevención Se tomarán precauciones para que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias, tales como: Vacunas contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar, para Necrosis Panercátina (IPN) y Pisciricketsiosis (SRS) y Aeromona; La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades; Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico; Se realizará necropsia de mortalidades diariamente para su clasificación y si requiere se enviarán muestras a laboratorio; Se contará con la visita de un médico veterinario al menos 2 veces al mes; Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utilizará un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo de materiales, no polimerice, no sea cancerígeno, no sea ecotóxico, no emane vapores, no presente olor, tenga pH neutro, posea una eficacia comprobada contra ISAv. Los pediluvios son utilizados o consumidos por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo, producto del paso de las botas. Asimismo es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima, para ser utilizado sobre estructuras marítimas; El centro se tomará un periodo de descanso de acuerdo al barrio que pertenece el centro, para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades, 3.2.2,4.2.- Tratamientos terapéuticos Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con fármacos en peces de producción. Este tratamiento será ejecutado cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuará previa notificación por escrito de las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos). Posterior a la entrega de esta indicación se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico, el que puede ser por vía oral o inyectable. . 3.2,2,5.- Manejo de Mortalidad mediante ensilaje El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. El ensilaje consiste en la molienda de la mortalidad y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor a 4, en una mezcla homogénea. Esto permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, ya que con la adición del ácido fórmico se baja el pH, además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que NO produce olor. Es por esto que es importante realizar un control del ph de la pasta resultante. Además la mortalidad será ensilada durante las 24 hrs después de ser extraída por lo que se evitará la emanación de malos olores. El ensilaje se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo asi la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la ortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria Teóimonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. El tratamiento a través de ema de ensilaje preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del ] geprolo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un Ph < 4.0, para
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si) se agrega Ácido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por dio de barcaza a la planta de proceso. Esto tiene como finalidad una optimización de los
programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado
permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. El titular remitirá los análisis
de peligrosidad del material ensilado, según el D.S, N* 148 del Minsal, una vez en ejecución el proyecto y previo al traslado y disposición final en planta reductora. Además, deberá remitir la
Autorización Sanitaria correspondiente a la planta reductora autorizada y el documento de
autorización de la autoridad pesquera, para trasladar el material ensilado fuera de la región,
según corresponda. 32.2.5,L.- Plataforma de mortalidad
El sistema de ensilaje se ubicará en una plataforma anexa al pontón, la cual cuenta con un
estanque triturador de 1,5 m3 y un estanque de almacenamiento de material ensilado de 20 m3.
Las dimensiones de la plataforma es de 112,5 m2. Por lo tanto el material ensilado se
almacenará en esta plataforma en el estanque de acopio. Las especificaciones se encuentran en
el cuadro 15 de la DIA. 3,2,2.5,2.- Componentes del sistema de ensilaje
El sistema de ensilaje esta conformado por: Estanques triturador; Estanque acumulador silo;
Piping y sus componentes; Sistema de bombeo y dosificación del acido fórmico; Sistemas de
contención de derrames o pretiles; Acido Fórmico y antioxidante; Equipo de seguridad
personal (gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco traje de goma); pHmetro manual
y/o papel pH; Envases graduados para cuantificar el pescado, ácido fórmico y etoxiquina
adicionados., 3,2,2,5,3.- Plan de contingencia ante eventos de mortalidad o eliminación masivas
Para el caso de eliminaciones y/o Mortalidades Masivas se considerará lo siguiente:
Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades productivas de un centro de
cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios o productivos. Se deberá
solicitar la autorización de la eliminación a Sernapesca.
Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo
de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.
En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, cen donde la biomasa generada producto
de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del
Centro o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos, se establecerán las siguientes
acciones:
La mortalidad será mantenida con Acido Fórrmico o en su defecto Acido Acético con
colorante. Como Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3,5 L
por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml
por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Acido Acético registrándose que el pH no supere los
3.9, Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con bolsa en su interior la que
aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término
de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extracr en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en el mismo pontón de Ensilaje en caso de no contar con apoyo de plataformas. Se decidirá por el medio de transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Camiones con Bins; Barco o Camión de
Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Camiones Tolvas Herméticas y/o Barcazas con
Camiones con bins o bateas
La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la
normativa vigente, 3.2.2.6.- Cosecha.
En el momento que los peces alcancen un peso aproximado de kg.. se procederá a la cosecha,
teniendo en cuenta tres días de ayuno previos a esta etapa. Los peces se trasladarán por medio
de wellboats hasta la planta de proceso. La cosecha será subcontratada a terceros, por lo que el titular se compromete a obtener este servicio a quienes cumplan la legislación vigente, y que además cuenten con los certificados y protocolos de desinfección, para así asegurar el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha en las instalaciones del proyecto.
3,2,2.7.- Descanso.
El proyecto considera tres meses destinados al descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la j recuperación de la fauna. Si transcurrido este periodo no se presentan las condiciones esperadas «GONDE ElJos_ módulos se rotarán con el fin de prevenir una acumulación de materia orgánica en un o lugar, condición que será evaluada en función de los resultados del análisis del área de
rácterización Preliminar de Sitio
verdo a las características del lugar de emplazamiento del proyecto y en conformidad a lo alado en la Resolución (SUBPESCA) N? 3612 de 2009, el presente proyecto se clasifica en ( atogoría Ep
PlnCipales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
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3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera En la etapa de Operación, el proyecto, generará emisiones a la atmósfera en la etapa debido al funcionamiento del generador y a las embarcaciones con motor fuera de borda, para ello. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. j
3.3.2.- Efluentes Líquidos El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 800 L (0,8 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas en el Art, 95% del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro e incoloro. ” Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante para el pediluvio, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la actual normativa vigente, se utilizará yodigén 30 Y Plus, desinfectante para uso ambiental en base a yodo activo 3%. Este no contiene sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas. Su principio activo es yodo molecular, se degrada con muchas rapidez después de preparada la solución de trabajo. Para la correcta eliminación de los desechos del producto se requiere un debido tratamiento con tiosulfato de sodio. Para el caso de los maniluvios, el desinfectante a utilizar, corresponde a alcohol gel, el cual climina hasta un 99,9% los gérmenes, no requiere enjuague, es un producto antiséptico germicida, no es corrosivo, es ideal para áreas de producción de alimento, posee una solubilidad total, por lo cual no se generarán desechos o residuos líquidos. La cantidad a utilizar en este producto de forma mensual es de 4 litros aproximadamente. Se acreditará el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento con monitoreos semestrales. Los residuos líquidos correspondientes a ácido fórmico, y del lavado, limpieza y desinfección serán almacenados en envases cerrados y dispuestos en lugares autorizados. Se llevará una bitácora la cual estará disponible en el pontón del movimiento de dichos residuos.
3.3.3.- Residuos Sólidos - Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (4.545 unidades). Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento. Entre los retiros, las bolsas se juntarán en fundas plásticas para evitar pérdidas al ambiente. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores. Los residuos domiciliarios asimilables a domésticos serán almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un contral, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios frecuentemente, con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.
3,3.4.- Residuos Peligrosos. Los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, cartridges, tonners, tubos fluorescentes, acejtes y grasas entre otros, en general artículos que se utilizan en la oficina. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Los residuos peligrosos serán dispuestos en un lugar de disposición de residuos industriales autorizado en el norte del País.
3.3.5.- Resumen principales residuos. Identificación Volumen manejo destino Bolsas de alimento 1250 kg/año Embaladas a al proveedor e alimento Residuo domiciliario 2.02 tr/año Envases herméticos Vertedero autorizado Mortalidad por ciclo aia Empresas reductoras productivo 1354 ensilaje autorizadas
EN DE El e ¡(AY ápa de Abandono hee (SE La dugación del proyecto se verá sujeto a las condiciones oceanográficas del sector y a las [a CRE TA acteristicas del fondo marino, las cuales deberán ser óptimas, ya que de esto depende una 1
denicálidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los
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MO Suals Aotrminarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados Ey égátivos el centro deberá dejar de funcionar inmediatamente, y hasta que las condiciones
A aa q ; E E > Na "ambientales del lugar se recuperen. Las condiciones ambientales serán verificadas mediante el
análisis histórico de las INFAs. Se cumplirá con él articulo 4% letra c) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico (balsas jaula, Redes, Pontón, entre otros) y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N 211121047” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RIO VERDE, XII REGION PERT N 211121047” cumple con:
4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 4.1.1.- Normativa Ambiental 4,1.1.1.- Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación al SEA a la DIA para obtener la calificación ambiental. 4.1.1.2.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se realiza la presente DÍA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el
cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos
Ambientales requeridos.
De la Normativa Pesquera y de Acuicultura Ley 18.592 - Ley General de Pesca y Acuicultura
Cumpliendo con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas
de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio
ambiente.
4.1.2.2.- D.S. N” 430/1991 y sus modificaciones. Ley General de Pesca y Acuicultura Mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida
4.1,2,3.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitania de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
4.1.2,4.- Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para
elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.
4.1.2,5.- Ley N” 20293 del 25/10/2008. Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley
N? 18892. Ley General de Pesca y Acuicultura
Dará cumplimiento a lo señalado en esta Ley respecto de cualquier cetáceo que habite en aguas de jurisdicción nacional.
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4.1,2,6.- D.S, N” 175/80, Reglamenta Actividades y Deroga Decretos Supremos. Dando cumplimiento a los requisitos para realizar actividades de acuicultura 4.1.2.7.- D.S. N” 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Dando cumplimiento integramente a dicho Decreto 4,1,2,.8.- D.S. N* 179/2008, Establece prohibición permanente de captura de todas las especies de
cetáceos en aguas de jurisdicción de Chile
D.Ex (MINECON) N? 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común didas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. 2 -Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los Sa miferos marinos, aves y reptiles marinos. tdlitlas para prevenir enmalles y capacitación de trabajadores en preservación de animales. JS: N 345/2005 (MINECON). Reglamento de plagas hidrobiológicas.
A eshótificará a la Autoridad Competente ante cualquier brote epidemiológico. E - SS D.S, N” 1892/2009 (MINECON). Establece veda extractiva para recurso lobo marino
común en área y periodo que indica. Se instruirá al personal respecto del cumplimiento de dicha normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de ejemplar. 4.1.2.13.- Resolución SERNAPESCA N 66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Dando cumplimiento a lo establecido en el PSGM, estableciendo las condiciones sanitarias aplicables a la recolección, manejo, registros y disposición final de las mortalidades, y de esta manera prevenir la diseminación de agentes patógenos. 4.1.2.14.- Resolución SERNAPESCA N 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de traslado 4.1.2.15.- Resolución N 64/2003 (Sernapesca). Programa Sanitario General de Manejo de Transporte. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido en el PSGT, estableciendo los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de manera prevenir la diseminación de agentes patógenos. 4.1,2.16.- Resolución N 1577/2011 (Sernapesca). Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. Establece el programa de vigilancia y control y deroga resoluciones 2638/2008 y 2216/10. Se dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. 4.1,2,17.- Resolución (Sernapesca) N 2256/2010. Modifica Res. N 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISAw). - Contaminación Acuática .1.- D.S, N” 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 4.1,3.2.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. - Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 4.1.3.3.- Directiva DGTM y MM A-53/002 El titular contará con Planes de Emergencia y contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas o que sean susceptibles de contaminar. / 4.1.3.4.- Res. DGTM y MM Ord. N” 12600/931 del 13/12/2007. Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de Tratamiento de autorizada y homologada por la Autoridad Marítima y la realización de los muestreos semestrales a los parámetros allí indicados. 4.1.4.- Condiciones Sanitarias 4.1.4.1.- D.S N” 201/2001 MINSAL - Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.
Ae y Lo
4.1.4.2.- D.F.L, N 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. 4.1.4.3.- D.S., (MINSAL) N 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación,
tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos,
los que serán claramente envasados y rotulados para sú posterior transporte y disposición. Para
ello el titular se compromete a contratar los servicios de empresas con permisos ambientales
vigentes para los residuos de lubricantes, producto de los servicios de mantención del equipo
electrógenos y de los motores fuera de borda. Realizará análisis de peligrosidad al material una gh EVAT ¿PSz ensilado, “de acuerdo a lo establecido en dicho reglamento
NY D.S. (MINSAL) N* 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
ásicas en lugares de trabajo. Generación de residuos industriales, especialmente aceites he [ SECRETARIA usados de maquinarias, neumáticos y baterías entre otros. En este caso, residuos generados a | cr ri
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en las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades.
El “proyecto poseerá las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Decreto, como es la implementación y entrega de equipos de protección personal, cantidad de “ báños y distancia requerida y las condiciones laborales óptimas para desarrollar las actividades
A
asociadas a cada función dentro del proyecto.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TECNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N 211121047”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D,S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes
necesarios para los Permisos Ambientales Sectoriales referidos a: PAS N”? 74: En la DIA y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N 2110 de fecha 09/08/2012, se manifestó conforme, condicionado a:
- Deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON)
N*320 de 2001
- Deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el
respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento
- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación
genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009
y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
PAS N 68: En la DIA se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante oficio N* 12600/232 de fecha 05/06/2012 manifestó conforme.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “MODIFICAC IÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N 211121047” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
8.1.- Limpieza del borde costero
Con una frecuencia semanal en un radio de 500 metros alrededor del centro de cultivo en la zona costera, el personal recorrerá tanto en lancha como a pie el borde costero aledaño al centro y retirará cualquier residuo de la playa que no sea natural. Se mantendrá una bitácora o check list con la actividad de retiro y las observaciones emanadas de la visita, Los residuos obtenidos se mantienen en lugar de acopio transitorio, y se envían a vertedero autorizado y mediante traslados vía empresa autorizadas. Se mantendrá registros de las cantidades almacenadas y despachos involucrados.
8.2.- Compromisos de Cargas ambientales
Asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA
Que en todo lo no modificado por la presente resolución, se mantiene vigente lo establecido en la Resolución Exenta N” 074/2007 de fecha 15 de mayo de 2007, que calificó ambientalmente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CES. Seno Skyring, Norte de Punta Darsena, Pert N* 204121004.
10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá
Y
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
inicio e cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del
mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los
el Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo
“su 20 o las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la informadión y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Misión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad
l o “MODIFICACIÓN pe PROPECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO
5 11121047”, por ds cual, para que este “proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deben “curp con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12.-
13.-
14.-
15.-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
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2.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N* 211121047”.
CERTIFICAR que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES, NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XII REGIÓN PERT N? 211121047” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19,300,
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y ¿xchivese - YN,
Gloria VilieicPeña Intendenta (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antá
n tica Chilena AA
Distribución:
Francisco Miranda Morales
- Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Rio Verde
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Subsecretaría del Medio Ambiente
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
-
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Cie:
Superintendencia del Medio Ambiente Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES. NORTE PUNTA DARSENA, SENO SKYRING RÍO VERDE, XIT REGIÓN PERT N* 211121047"
e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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