"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 1, SURESTE BAHIA REBOLLEDO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121192"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 1, SURESTE BAHIA REBOLLEDO, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121192"
Resolución Exenta N* 050/2013
Punta Arenas, 26 de Febrero de 2013
VISTOS:
l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121192”, presentada por el Señor Nicos Nicolaides Bussenius, en representación de Salmones Blumar $.A., con fecha 05 de Abril de 2012,
2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio ORD. N129, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/04/2012; Oficio ORD, N204, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio ORD. N135, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio ORD. N204, publicado por Tustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 25/04/2012; Oficio ORD, N12,600/186, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 25/04/2012; Oficio ORD. N355, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2012; Oficio ORD. N1779, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2012; Oficio ORD, N44-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2012; Oficio ORD. N"179/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/04/2012; Oficio ORD. N1104, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/04/2012; 22.- Con Relación al Adenda N1
Oficio ORD. N13, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/01/2013; Oficio ORD, N044, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/01/2013; Oficio ORD. N255, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/01/2013; Oficio ORD. N"24/2013, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/01/2013; Oficio ORD. N*81, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/01/2013;
3.- El Acta de la Sesión N*5 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 26 de Febrero de 2013;
4- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121192”.
Pre Ae en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S.
NeS5MM del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado
y sistoxrirado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19,880
que estal éce Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la
dimittistración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y do de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las
Sistemali: >
demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:
l.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121192”;
2.- Que, el derecho de Blumar S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahia Rebolledo, comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? Pert 207121192” consiste en un centro de engorda de salmonídeos en mar en un área de 15 hectáreas, en la comuna de Río Verde, mediante 20 balsas jaulas de 30x30x18 metros de profundidad, para una producción máxima de 5.525 toneladas y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.
3.1.- El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Rio Verde,
sector Sureste de Caleta Rebolledo y sus coordenadas geográficas de acuerdo a la carta SHOA N* 11700, están dadas por:
Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%32'35,94* 72%0238.08”
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma. 3.1.1.- Descripción del proyecto El proyecto corresponde a un centro de engorda de salmoniídeos en mar en un área de 15 hectárcas, en la comuna de Río Verde, mediante 20 balsas jaulas de 30x30x18 metros de profundidad, para una producción máxima de 5.525 toneladas y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.
Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad. Las características del pontón: eslora 17 metros; manga 11 metros; capacidad de carga de alimento 100 toneladas; y cuenta con acomodaciones de cocina, comedor, oficinas, baños, y dormitorios, 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El centro de cultivo empleará una planta de tratamiento de aguas residuales modelo M5508 MARINER OMNIPURE, En Anexo 2 de la DIA se adjunta especificaciones técnicas del cquipo. Esta planta es del tipo biológico la cual contará la estructura flotante, Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 12 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos 8 personas con una dotación de agua de 190 L/dia/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. Para verificar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, se realizará semestralmente monitoreos u auto-controles del efluente, los cuales incluirán los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS5 y DQO. ¡Estructuras de cultivo Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas. Dichas estructuras
poseen dimensiones de 30 x 30 x 18 metros., implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. 3.2.1,2,2.- Fondeos Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales som: cadenas de acero, claves de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas, Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos a empresas que tengan la capacidad de fabricar anclas de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. 3.2.1.2.3.- Redes Las redes serán impregnadas con pintura antifouline en un taller autorizado antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces, En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). 2 - Equipo de Ensilaje 2.1.3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de ensilaje El centro de cultivo contará con una plataforma flotante para el sistema de ensilaje de la mortalidad. Dimensiones Principales: Eslora Máxima : 10,8 m, Manga Máximo : 6,0 m, Manga Cascos : 2,0 m, Manga Plataforma : 2,0 m, Puntal : 1,3 m, Superficie de cubierta : 60 m2, Franco Bordo cfcarga : minimo 400 mm, Capacidad de carga : 14 ton (11 ton con mortalidad, 1 estanque IVC Acido Fórmico y 1 estanque combustible 1 ton ). Cada casco estará dividido en cuatro compartimentos estancos, el tipo de construcción será mixta, colocándose cuadernas separadas en forma equidistante a una clara de 1000 m/m, las cuadernas serán en perfil plegado de (100x50x6)m'm, los refuerzos longitudinales irán cada 500 mém app; la cubierta se reforzará con perfiles longitudinales de (70x30x6) m'm, los costados y fondo con perfil de (350x305 m'm, la quilla central de pletina 100 x 12 m'm, planchas de costado y de fondo de 4 mim, la cubierta en plancha diamantada de 4 mim y los tres mamparos estancos en plancha 3 mém, con refuerzos verticales en pletina de 50x30x5 mm, verduguetes horizontales en perfil 100x100x5 mim y diagonales en cañería de 3 y 2 “ diam., respectivamente; todo el material acero A — 37 24 ES, terminación galvanizado en caliente de acuerdo norma ASTM 123 89 a; para tal efecto los cascos deberán diseñarse para ser sumergidos en una tina con dimensiones interiores de l3x3x1,4m. 3.2.2.- Etapa de Operación 32.2.1.- Ingreso de peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la XI región, en sectores como Seno Aysén, Lago Riesco y Lago Los Palos, así como también, podrán provenir desde Lago Huillinco, Lago Chapo, Lago Pucheguín y Lago San Antonio, en la Décima Región. Estos serán transportados en camiones hasta Quellón, Puerto Aysén o Puerto Chacabuco y luego en barcaza al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. ¿7 En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del Aa )rimer año de 1.300.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este WMigreso representará la capacidad máxima de producción del centro. En la siguiente tabla se
14 ¡nuestra el incremento y biomasa ingresada para cada año de duración del proyecto. A |
| Año NP? de smolts ingresado |
Incremento Proyecto técnico | Biomasa Ingresada (kilos) [1-5 1.300.000 130.000 |
3.2,2,2.- Sistema de Alimentación El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular. Estas podrían ser Salmofood, Ewos Chile S.A., Biomar o Skretting, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones: El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno. Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar. 3.2.2,3.- Manejo de Peces 3.2.2.3.1.- Densidades de Cultivo El titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado; además, se trabajará con densidades de cultivo, de acuerdo a lo que dispone la Resolución (Sernapesca) N 1449/09. 3.2.2,.3.2.- Tratamientos El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos: Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad, Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios, Retiro de mortalidad periódicamente, Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario, Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales, Utilización de redes antidepredadores, Mantención de control ictiopatológico estricto. 3.2.2.3.3.- Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido, Al respecto, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades maritima y pesquera. Adicionalmente, el Titular declara explicitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAYW, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR- STOP u otro similar, autorizado por el SESMA N 2277-0, Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades la mortalidad será retirada y ensilada diariamente. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de s extracción de mortalidad “Lift — up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La - ¡ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación es de bajo costo, y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuye
3.2.2,5.-
3.2.2.6.-
los ataques de estos mamiferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzo comercial para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y serán trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. Para la disposición final de mortalidades masivas, en alternativas tipo relleno sanitario, sólo podrá ejecutarse previa evaluación ambiental y autorización sectorial, para lo cual se deben considerar los tiempos de aprobación y contar con estas instalaciones con antelación a la ocurrencia de estas emergencias sanitarias.
Manejo de Insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores tipo coferdan de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco o sentina del pontón. Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel, Junto con esto, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Maritima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987, El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular seguirá las instrucciones establecidas en el D.S. N" 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante. Se presentará ante la Gobernación marítima del Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Referente al transporte de combustible, Salmones Blumar S.A., contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se subirán a una barcaza que los llevará al centro para su posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame. Conforme a las indicaciones sobre el manejo de sustancia químicas que se utilizarán en el centro, se contará con un lugar exclusivo para el almacenamiento y manipulación de estos productos, debiéndose dotar de elementos de seguridad para el personal e instalar duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos, al igual que lo indicado para el ácido fórmico. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar ubicados en el mismo lugar, libres de obstáculos y debidamente señalizados. Los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo Mercante para su uso y estos no podrán ser descargados al mar. Se presentará una “bitácora para el ensilaje” donde se registre diariamente, el manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto ensilado, la LLD del sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos (tipo de químicos para cl ensilaje, su cantidad y concentraciones; cantidad de mortalidad ensilada, cantidad de producto generado o ensilado, pH, químicos para LLD del sistema, su cantidad y concentración, tipo y cantidad de residuos generados de la LLD). La bitácora debe estar siempre al día y disponible en caso de fiscalización.
Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la facna de cosecha. La cosccha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso
de que en la región no se contase con una planta de estas características la empresa SalmonesBlumar S.A., se compromete a disponerlas en la XI y/o X región en plantas donde exista una planta de tratamiento de RILes autorizada. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 3.2.2.7.- Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar períodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente, Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en el que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas, El Titular establece que cumplirá con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. (MINECON) N 320 del 2001 y la Resolución (SUBPESCA) N 3612 del 2009, en todos sus artículos, referente a los informativos ambientales, frecuencia y condiciones exigidas en cuanto a la toma de muestra y análisis de los parámetros, para determinar así, las condiciones del sustrato asociado bajo los módulos de cultivo, Junto con esto el Titular establece que dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del D.S. (MINECON) N? 320 del 2001 y sus modificaciones. 3.2.2,8.- Planes de Contingencia El proyecto incorpora los siguientes documentos, asociados a planes de contingencias, los cuales se encuentran en anexo 4 de la DIA y Adenda. - — Plan de contingencia ante escape de peces - — Plan de contingencia ante mortalidades masivas - — Plan de contingencia ante pérdida de alimento - — Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos - Plan de contingencia ante choque de embarcaciones con los módulos de cultivo - — Plan de contingencia ante pérdidas de estructuras de cultivo u otros materiales - — Plan de Contingencia para el Sistema de Ensilaje 3.2.3.- Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo. - Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto .1.- Emisiones a la Atmósfera LI.- Ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido cn dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican. Gases Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los , generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina, La emisión de los motores fuera de borda
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tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 kVA y otro auxiliar de 45 KVA, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 kKVA tendrá un consumo de combustible de 20 Lé'h y el de 45 kVA, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la minima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda,
3.3.2.- Efluentes Liquidos
3.3.2.1.- Aguas Servidas Domésticas Las aguas servidas domésticas generadas durante la ctapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento (PTAS) del tipo biológico anacrobia, que contará la estructura flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 12 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos $ personas con una dotación de agua de 190 L/dia/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m'/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas. Las fuentes de consumo de agua potable del pontón. Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento fisico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación. De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N* 93 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55). El titular acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para las aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del afluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO.
3.3.2.2.- Riles lavado y limpieza de equipos y estanques Respecto de los RILes generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, se disminuirá al máximo la generación de estos utilizando en la medida de lo posible aspersores y paños para limpieza, sin perjuicio de ello, en caso de generarse RlLes por este concepto, serán dispuestos en contenedores herméticos, que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo hacia una planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cuente con los permisos correspondientes y que cumpla con toda la normativa ambiental vigente.
3.3.2.3.- Pediluvio e higienización de manos Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N" 12600/349 VRS, de fecha 23- 05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante
utilizado.
3.3.3.- Residuos Sólidos
3.3.3,1.- Etapa de Construcción No se generarán residuos en esta etapa ya que al centro las balsas llegarán armadas y equipadas.
Etapa de Operación En la etapa de operación se identifican los siguientes residuos sólidos: Mortalidad a ensilaje, 5, Alimento no consumido, Fecas, Bolsas de alimento, Organismos fouling, Residuos sólidos domésticos, Residuos lubricantes. NN ortalidad a ensilaje: la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en A profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para — |e] [posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de
sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 228,8 ton/ciclo, que representa un 11,4% acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas.
En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro.
Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del Artefacto Naval del centro. Una vez estos vacios, se almacenarán en una bodega dentro del pontón especificamente para estos residuos. Posteriormente, los envases vacios serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a buscar el reuso de estos envases Y ser devueltos al proveedor para su reutilización. Se informará y capacitar al personal que manipule esta ácido, sobre los riesgos y medidas de seguridad que su manejo implica, al igual que toda manipulación de sustancia químicas en general.
Las tareas de limpieza de un posible derrame de ácido fórmico se realizan con detergentes aprobados por la autoridad marítima dentro de los cuales no se encuentra productos peligros, independiente a lo anterior y debido a que no se posee la certeza de que la combinación del producto ensilado con los detergentes utilizados para la limpieza puedan generar un compuestos peligroso, la empresa se compromete que al comenzar la operación del sistema de ensilaje se realizara una prueba de limpieza con el objeto de enviar a analizar el producto resultantes, en el caso de que el compuesto resultante sea peligroso se procederá a realizar cambios en el plan de contingencia adecuándolo a las exigencias del DS 148.
Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 1,0%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (6.474 ton) sólo 64,74 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 60,21 ton alimento (peso seco)/ciclo,
Fecas: El presente proyecto hace uso de alimento extruido de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 6.474 ton, (equivalente a 6.021 ton base peso seco), el 1,0 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.960,6 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 596 ton Tecasíciclo, considerado a partir del peso del alimento.
Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje.
Residuos de Organismos Fouling: Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las redes de las balsas jaulas, los cuales están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso que puede provocar la ruptura de las redes y además se ve dificulta el normal intercambio del agua. Atendiendo a esto, se realizará el cambio de redes para las redes de las jaulas y para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas.
El conjunto de actividades de retiro, limpieza, reparación, impregnación con pintura antifouling y la instalación, serán realizadas por una empresa externa autorizada. La limpieza de las redes se realizará en un taller de redes autorizado, que cuente con un sistema de tratamiento aprobado ambientalmente.
Residuos Sólidos Domésticos (RSD): Los residuos sólidos domésticos generados en la ctapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg'd'persona y que representan 3,0 Kgid. 6 1,095 ton/año, aproximadamente.
Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado, La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días.
Residuos de Aceites Lubricantes Usados (RESPELs): Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Maritima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas (Ejemplo: Bravo Energy, Hidronor, Vía Limpia u otra autorizada). Se generarán 190 L/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados. A partir del uso de GLP como combustible, los cambios de aceite se realizarán con menor frecuencia y habrá una reducción significativa en la generación de éste residuo. El proyecto en sí dará cumplimiento a las exigencias estipuladas por la Autoridad Sanitaria y la normativa asociada. En cuanto a los residuos peligrosos que se generen en el proyecto, una vez llagados a puerto, se indicará el manejo, transporte, almacenamiento y disposición final de dichos residuos, como ser aquellos provenientes de los equipos electrógenos, motores fuera de borda, y otros, tanto en la etapa de construcción como en operación del mismo, manteniendo registros para fines de fiscalización. El lugar de almacenamiento previo a su disposición final debe contar con Autorización Sanitaria.
3,3,3.3.- Etapa de Abandono Restos de materiales que serán llevados a reutilización, vertedero autorizado más próximo o, en caso de organismos, a planta de proceso,
3.3.4.- Ruido No existen emisiones significativas de ruidos en ninguna de las etapas del proyecto. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la DIA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121192” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? Pert 207121192” cumple con:
4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
4.1.1.- Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura,
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
4,1.2.- D.S. N 290 / 1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a
toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación.
4.1.3.- D.S. (MINECON) N” 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la
Acuicultura.
Cumplimiento: Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
Además se cumplirá con:
Mantener limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste,
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable
-__ Somo sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes
E ¡tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de
éstapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al
"SÉRNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se API ¡Mborgrán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán
A + yos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de
Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
4.1.4- Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.
Cumplimiento: Mediante cl desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.
4.1,5.- Resolución N? 66/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Cumplimiento: Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
4.1.6.- Resolución N* 64/2003 Cumplimiento: (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cuál establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
4.1.7.- Resolución N” 72/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
4.1,8.- N* 2638/2008 (Sernapesca) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón CumplimientoAprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
4.1,9.- D.F.L. N” 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario Cumplimiento: Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados más próximo,
4.1.10.- D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales
básicas de los lugares de trabajo. Cumplimiento: Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
4.1.11.- D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos Cumplimiento: Se establece medidas de protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
4.1.12.- D, Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. Cumplimiento: El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
4.1,13.- D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y
Acuicultura
Cumplimiento: La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de árcas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas.
, Resolución N* 3648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación
¡del artículo 9 del Rama (condiciones generales y especificas limpieza y lavado de artes de
cultivo)
- )“Cumplimiento: El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo
/ «de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado en el Articulo 9? del
D.S,320/2001, modificado por Res. N'3648/2011.
4.1.15.- D.S N” 175/ 1980, Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECOM, Articulos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
Cumplimiento: El titular se acoge a la normativa y dará Cumplimiento de los artículos 12, 13, 14,17 y 18,
4.1,16.- Ley 20.293/2008, Modifica Ley 18.892, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la ley 18.892 de LGPA.
Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
4.1.17.- D.S. N 179 / 2008, (Subpesca), Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
Cumplimiento: Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con el reglamento, tanto en la etapa de construcción como de operación. :
4,1.18.- Resolución N? 177/2009, (Subpesca), Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en
párticular de la especie (Alexandrium catenella). Cumplimiento: El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa, relativa entre otros aspectos, al Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región de Magallanes.
4.1.19,- Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación Cumplimiento: El proyecto no generará afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico.
4.1.20.- D.S. N” 148, sobre Manejo de Residuos Peligrosos Cumplimiento: Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, el Titular realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, conforme al D.S. N* 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria, Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. No obstante lo anterior, el titular debe indicar las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje, en el caso de resultar un residuo peligroso.
5.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N” Pert 207121192” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,
6.- — Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales: 6.1.- Artículo N68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento
del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a referido a descarga a aguas sometidas
a la jurisdicción nacional y al respecto, la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante
Oficio N*12600/32 de fecha 21 de Enero de 2013, se manifestó conforme, condicionando el
permiso a:
- Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto, se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado. De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.
6.2.- Artículo N74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 255 de fecha 25 de enero de 2013, se manifestó conforme, condicionando el permiso a: Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5525 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S, (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
— En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de
2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha ¿modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha [A | ¿modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ue,-eh lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley
00, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de
8.-
8.1.-
8.2.-
8.3.-
D-
10.-
12.-
13.-
14.-
15.-
Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? Pert 207121192” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Se procurara mantener en óptimas condiciones las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo.
Se realizara una adaptación a la realidad regional del plan de conservación ambiental de la compañía, para esto se trabajara con el Cequa, quienes realizaran la adaptación y las capacitaciones a los trabajadores.
Respecto al compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del medio Ambiente, el Titular indica que, evaluará oportunamente llevar a cabo la mencionada carga.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las ctapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121192”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
1.-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N* Pert 207121192”.
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmones Skyring 1, Sureste Bahía Rebolledo, comuna de Río Verde, Provincia de Magallanes, Decima Segunda Región de Magallanes y Antártica Chilena, N? Pert 207121192” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el
titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese
Distribución:
Cie:
'
»
chweitzer Fernández Intendente (5)
) A
Nicos Nicolaides Bussentus
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Maritima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Río Verde
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES SKYRING 1, SURESTE BAHIA REBOLLEDO, COMUNA DE RIO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121192"
Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
LETS
5,
: S 2
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: /Ainfofirma.sca.gob.cl DocumentosSEA/'MostrarDocumento?
docld=72/78/1f5c1e1e8bb3039ec780c98c327edc04chcód
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