CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR ESTE DE LA PENINSULA STAINES Nº 6, XII REGIÓN N° PERT. 207122074
REPÚBLICA DE CHILE _ COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR ESTE DE LA PENINSULA STAINES NO 6, XII REGIÓN N* PERT. 207122074"
Resolución Exenta N* 256/2014 Punta Arenas, 1 de Septiembre de 2014 VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N” 6, XIl Región N* Pert. 207122074”, presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de Acuimag S.A., con fecha 04 de abril de 2012.
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N125 sobre la DIA, publicada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2012; Oficio N%640 sobre la DIA, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/04/2012; Oficio N199 sobre la DIA, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N%795 sobre la DIA, publicada por llustre Municipalidad de Natales, con fecha 24/04/2012; Oficio N%0747 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N133 sobre la DIA, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N12600/185 sobre la DIA, publicada por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 25/04/2012; Oficio N%354 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2012; Oficio N%1769 sobre la DIA, publicada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2012; Oficio N%176/2012 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2012; Oficio N“45-EA/2012 sobre la DIA, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2012; Oficio N1147 sobre la DIA, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/05/2012; Oficio N%197/2012 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 04/05/2012; Oficio N1208 sobre la DIA, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/05/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N969 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/08/2014; Oficio N92-EA/2014 sobre la Adenda 1, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2014; Oficio N%923 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2014; Oficio N202 sobre la Adenda 1, publicada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2014; Oficio N390/2014 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/08/2014; Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N 285 sobre la Adenda 1, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha
26/08/2014; 3: El Acta de la Sesión N*21 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03 de septiembre de 2014; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos
Sector Este de la Península Staines N? 6, XIl Región N? Pert, 207122074”. 5.- Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% pan del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, DE E VAZ oordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; S E ey N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos S Ns Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría
5 ñeral de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
SECRETARÍA [+] CONS ,
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1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N? 6, XII Región N* Pert. 207122074”;
2.- Que, el derecho de Acuimag S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N? 6, XII Región N* Pert. 207122074” corresponde a la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 18.720 toneladas de salmónidos y estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 102 hectáreas de superficie, mediante la instalación de 32 balsas jaula de 40 x 40 x 20 metros y considera la implementación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades.
3.1.- Localización
El proyecto se ubicará en una concesión de acuicultura ubicada al este de la Península Staines, comuna Natales, Provincia de Ultima Esperanza. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas, de acuerdo a la carta SHOA N* 1001 son:
Punto de Referencia Sur Weste Vértice A 51%27'20.91” 73*39'46.06” 3.1.2.- Superficie Etapa Superficie Requerida Construcción 51.200 m? en balsas Operación 51.200 m? en balsas
Se debe mencionar que la superficie de la concesión corresponde a 102 Há. Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción “ Pontón El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. 3.2.1.2.- Estructuras de cultivo El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 32 balsas jaulas, balsas de 40 x 40 x 20 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 metros de calado máximo. 3.2.1.3.- Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Punta Arenas, para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las balsas jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4m1, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1%” de diámetro. 3.2.1.4.- Redes Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado., podrán ser utilizadas en el centro de cultivo, tanto redes impregnadas con antifouling, como sin impregnación. Redes de cultivo para engorda Estas redes, de nylon, tendrán 20 metros de profundidad por 40 metros de ancho por 40 metros de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces Redes de protección ante depredadores Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de
3.2.- 3.2.1. 3.2.1.
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3.2.1.4.3.-
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3.2,2.- 3.2.2.1.-
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cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. Redes de protección contra aves y escape de peces Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran, Manejo de Mortalidades Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro de cultivo. El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante, siendo su capacidad nominal equivalente a 150 kg/hr mortalidad. Plataforma Flotante para Incinerador El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante, que contará con todos los permisos de la autoridad marítima para estructura flotante. Dicha plataforma será dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, los que alimentarán en forma independiente cada quemador del incinerador, otro sector, donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad y otro donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro Etapa de Operación Ingreso de los peces Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 100 a 300 gramos. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas y el transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas y cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Alimentación La alimentación será suministrada en 2 raciones, a primera hora de la mañana (60%) y por la tarde (40%). El Tipo de Alimento será extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional, y se ajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio. El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Cada semana un veterinario visitará el centro y cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. Escape de Peces En caso de escapes de peces se aplicará el Plan de Contingencia, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N320/01 (Anexo 4 de la DIA) Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. Manejo de la mortalidad La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria, si las condiciones climáticas lo permitan, mediante sistema de buceo. La mortalidad extraída será transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraída del día, desde las unidades de cultivo. Descanso El centro cumplirá los descansos que la normativa exige para asegurar una producción segura, cuidando la calidad del fondo y los límites de los parámetros fisicoquímicos de la Res. N3.612/09. El titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. N320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. N3.612/09, “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, donde fijan los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la caracterización preliminar de sitio y de la información ambiental.
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3.2.2,8.- Planes de Contingencias, Emergencias, Manuales El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencias, emergencias y manuales que se encuentran detallados en los anexos 4 y 9 de la DIA; Plan de Contingencia Ante Perdida Accidental de Alimento; Plan de Contingencia sistema de incineración; Plan de Contingencia Ante Escape de Peces; Plan de Emergencia contra Incendios; Manuel de Higiene y Desinfección; Manual de Manejo Sustancias peligrosas; Manual Manejo Mortalidad. 3.2.3.= Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Incinerador: El sistema de funcionamiento del incinerador, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni generación
de olores. 3.3.2.- Efluentes Líquidos 3.3.2.1.- Residuos Lubricantes
En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos líquidos en bajas cantidades, como aceites usados, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada del pontón.
3.3.2.2.- Desinfectantes Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera específica frente al virus ISA. Los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada.
3.3,2,3.- Aguas Servidas Las aguas servidas previamente tratadas por la planta de tratamiento que existirá en el Pontón, serán dispuestas en el cuerpo de agua superficial. Se acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO; y DQO.
3.3.3.- Residuos Sólidos 3.3.3,1.- Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5m% aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. 3.3.3.2.- Residuos Domésticos Se estima que el volumen será de 15,4 kg/día aproximadamente y serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado. 3.3.3,3.- Lodos Los lodos se generarán producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable. 3.3.3.4.- Mortalidad Se contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. 3.3.3:.0.- Incinerador Producto del proceso de incineración de mortalidad de peces y residuos orgánicos derivados de la toma de muestras y necropsias, se generarán cenizas, las que serán dispuestas en forma temporal en contenedores herméticos con doble bolsa para su posterior retiro en barcaza y disposición final en vertedero autorizado, Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N”594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas
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horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación.
Incinerador: La operación del sistema de incineración no generara ruidos, sin embargo, en la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento. Los ruidos que serán generados por la operación del incinerador y el generador no serán significativos y en ningún caso superarán los límites máximos permisibles indicados en la normativa.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N? 6, XIl Región N Pert. 207122074”, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N 6, XIl Región N Pert, 207122074”, se concluye lo siguiente: En base a los pronunciamientos emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Nacional de Pesca y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se encuentra establecido que el proyecto se ubica dentro de los límites del Parque Nacional Bernardo O'Higgins, por lo que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley N18.892, General de Pesca y Acuicultura, y en el artículo 36 de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, normas de las cuales se desprende que la actividad de acuicultura se encuentra prohibida dentro de todas las porciones de mar, terrenos de playa y playas de mar situadas dentro de su perímetro, y de acuerdo a lo señalado en el dictamen N38.429 de fecha 18 de junio de 2013, de la Contraloría General de la Republica, se concluye que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N 6, XIl Región N Pert. 207122074” no cumple con la normativa ambiental vigente.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N” 6, XIl Región N Pert 207122074” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N12.600/185/SEA de fecha 25/04/2014, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:
a) Dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
b) Los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante y estos podrán ser descargados al mar.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su adenda, no se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N%430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N (D.AC.) ORD. SÉIA. N 285 de fecha 20 de agosto de 2014, indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no otorga el citado permiso.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “b” y “d”, del artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que para el proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N? 6, XII Región N” Pert. 207122074” no es posible indicar si se generan o presentan los efectos características y circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles.
El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente.
En el mismo sentido, el Titular se compromete a capacitar a los operarios en cuanto a análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo.
El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la
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misma forma, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de
contaminación de cualquier tipo de residuos generados por la actividad.
9.5.- De la misma forma, se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos
en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a vertedero autorizado. En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos sólidos.
10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N 6, XIl Región N Pert. 207122074”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Este de la Península Staines N? 6, XII Región N* Pert. 207122074”.
2.- Disponer que los Órganos del Estado competentes se encontrarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos sectoriales en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ad alquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese )
SECRETARIA
a
NNM/COB/COV
Distribución:
C/c:
Brenda Vera Soto
Superintendencia del Medio Ambiente
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
e Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR ESTE DE LA PENINSULA STAINES N' 6, XII REGIÓN N* PERT. 207122074" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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