Actualización Proyecto Sierra Gorda
Servicio ¿de Evaluación | Ambiental
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RESOLUCIÓN EXENJA N* 29 0 12012 ANTOFAGASTA, — 04 DC 20
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda”, presentado por el Señor Joseph Tis, en representación de Sierra Gorda S.C.M., con fecha 2 de Abril de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N” 304 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/04/2012; Oficio N 147/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2012; Oficio N 370 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 1908 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 235 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 141 sobre la DIA, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 25/04/2012; Oficio N 328 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/04/2012; Acta de Evaluación N 31/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 27/04/2012; Oficio N 516 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 907 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 110 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 02/05/2012; Oficio N 000/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/05/2012; Oficio N” 0256/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/05/2012; Oficio N 0854 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012; Oficio N 1683 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 16/05/2012; Oficio N 2032 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/05/2012; Oficio N 186/2012 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con fecha 22/05/2012; Oficio N” 668 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 279 sobre la Adenda 1, por lustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 06/08/2012; Oficio N” 459 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 06/08/2012; Oficio N” 816 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2012; Oficio N” 992 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2012; Oficio N* 3091
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sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2012; Oficio N 0508 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/08/2012; Oficio N 3301 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/08/2012; Oficio N 838 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 27/09/2012; Oficio N 304 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2012; Oficio N 603 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 03/10/2012; Oficio N 0650 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 11/10/2012; Oficio N 4319 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/10/2012; Oficio N 371 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 23/11/2012; Oficio N 4888 sobre la Adenda 3, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/11/2012; Oficio N 0777 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 29/11/2012; Oficio N 9231/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, con fecha 29/11/2012; Oficio N 689 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 30/11/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de ia
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda”.
- El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 4 de Diciembre de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Proyecto Sierra Gorda”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0137/08 con fecha 8 de Agosto de 2011, de la de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, que de acuerdo al sector del proyecto, serán las siguientes:
a) Sector mina-planta Catabela
En este sector se reubicarán las siguientes instalaciones:
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e Se eliminará el acceso Norte.
e Se relocalizará el campamento de construcción, que será posteriormente adaptado como campamento de operación.
- Se reubicarán la planta de sulfuros y las instalaciones auxiliares como oficinas, casino, comedores, laboratorios, bodegas, taller de camiones, área de mantención de vehículos, estanques de combustible, etc.
e Se reconfigurará la extensión del depósito de estériles, aumentando su superficie en 42,4 ha, con lo cuál la superficie total será de 1.617,4 ha.
- No se construirá el embalse de aguas de proceso, se remplazará por una piscina de 650.000 m' de capacidad y una superficie aproximada de 63.072 m?.
A su vez, se construirán y operarán las siguientes instalaciones:
Planta de aceites y lubricantes reciclados (planta ALR).
Línea de refinación de concentrado de molibdeno en la planta de sulfuros. Taller armado palas.
Taller armado camiones.
Apilamiento de material excavación cercano a la planta de sulfuros. Instalaciones de contratistas.
Planta de áridos para la etapa de construcción.
Planta de hormigón para la etapa de construcción.
Instalaciones de contratistas de la planta de áridos.
Acopio de óxidos y una correa transportadora que enviará el mineral al chancador.
- Área de explosivos. e Patio F.F.C.C. para carga de concentrado.
e Tramo línea férrea de 10,5 km para conectar con el trazado existente de la línea de ferrocarriles. e Relleno sanitario.
b) Sector ductos En este sector se implementará lo siguiente:
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No se construirá el concentraducto, remplazando el envío del concentrado de cobre a través de camiones y ferrocarril. Por lo tanto, no se construirán las estaciones válvulas ni la piscina de emergencia asociadas al concentraducto.
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Se ajustará el trazado del ducto de agua de acuerdo a la topografía y al avance de la ingeniería. Sin embargo, no se modificará el trazado entre los km 90 y 118, manteniendo el trazado del proyecto original.
e Laestación de bombeo N” 2 del ducto de agua se reubicará.
c) Sector planta de filtrado (Mejillones) En este sector ubicado en Mejillones, se implementará lo siguiente:
e Todas las instalaciones de la planta de filtros se reubicarán en el sector mina. e Nose construirá la estación de válvulas N” 2 asociada al concentraducto.
Para mayor detalle de las modificaciones del presente proyecto, ver tabla N* 1 de la Adenda N? 3 de la DIA y para mayor detalle de las superficies de las instalaciones y sus modificaciones, ver tabla N” 2 de la Adenda N? 3 de la DIA.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
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El proyecto se emplazará en las comunas de María Elena, Mejillones y Sierra Gorda, Provincias de Tocopilla y Antofagasta de la Región de Antofagasta. Específicamente, el sector de la mina se encontrará a 4,5 km al noroeste del poblado de Sierra Gorda. Para mayor detalle, ver figura N? 1 de la DIA, planos del Anexo N 1.1 de la Adenda N 1 de la DIA y plano del Anexo N” 1.3.a de la Adenda N” 2 de la DIA.
Las coordenadas UTM (Datum PSAD 56, Huso 19) de las instalaciones del proyecto, se detallan en la tabla N? 1 de la Adenda N” 1 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 5.200 ha. Para mayor detalle de las superficies de las instalaciones que se relocalizarán y las nuevas superficies que se agregarán, ver tabla N* 2 de la Adenda N” 3 de la DIA.
La mano de obra requerida no se modifica respecto al proyecto original, que será de aproximadamente 6.000 personas como máximo en la etapa de construcción y 2.270 personas en la etapa de operación.
3.1.2. Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 3.072.000.000. 3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 21 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:
a) Modificación trazado ducto agua
La localización de la modificación del trazado de ducto de agua respecto al trazado del ducto en proyecto original, se detalla en los planos del Anexo N 1.12.a de la Adenda N 1 de la DIA. Sin embargo, con el propósito de no intervenir el sitio 125, correspondiente a concentraciones de acumulaciones líticas dispersas de actividades de tallado de piedras (taller/cantera), el trazado del ducto no se modificará entre los km 90 y 118, manteniendo el trazado del proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N? 3 de la DIA.
Por otra parte, el ducto tendrá un caudal promedio para la fase de operación de 1.305 l/s, no modificando lo establecido en el proyecto original.
Para mayor detalle, ver numeral 1.12 de la Adenda N' 1 de la DIA.
b) Piscina de agua de procesos
Esta piscina remplazará al embalse de agua de procesos del proyecto original, el cuál no se construirá, y almacenará agua de mar proveniente del sistema de enfriamiento de una planta termoeléctrica, que llegará en primer lugar al punto de recepción (estanque de almacenamiento) en Mejillones y luego será transportada por el acueducto hasta la piscina de agua de procesos. Al respecto, el abastecimiento del agua de mar proveniente de una planta termoeléctrica hasta el estanque de almacenamiento en el sector de Mejillones, no formó parte del proyecto original, así como tampoco forma parte del presente proyecto.
La piscina será rectangular con una superficie aproximada de 63.072 m? y una capacidad de almacenamiento de 650.000 m?. Por otra parte, la piscina estará construida bajo la superficie del terreno y contará con un sistema de
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impermeabilización y control de posibles infiltraciones, además de una cubierta de HDPE para evitar la evaporación y un cierre perimetral. Para mayor detalle, ver numeral 1.3 de la Adenda N” 1 de la DIA.
Adicionalmente, aguas arriba de la piscina se instalará un canal de contorno con un caudal de diseño de 0,62 m*/s y de aproximadamente 600 m de longitud, de 1 m de base y paredes de 0,8 m, como mínimo y pendiente 1:1. Para mayor detalle del canal de contorno, ver literal b) del numeral 1.11 de la Adenda N? 2 de la DIA.
Para mayor detalle de las medidas de prevención y emergencias ante eventuales derrames y/o rebalses de agua, ver numeral 1.12 de la Adenda N 2 de la DIA.
Cc) Planta de aceites y lubricantes reciclados (ALR)
Esta planta reciclará parte de los aceites usados en maquinarias y camiones, para la fabricación de explosivos para el proyecto.
Las principales instalaciones de la planta serán las siguientes:
e Tres estanques horizontales de acero: un estanque de 20 m? para el almacenamiento del aceite residual, un estanque de 20 mf? para el almacenamiento de diesel y un estanque de 30 m* para el almacenamiento de la mezcla de aceite residual y diesel.
Unidad de filtrado, consistente en filtros verticales para el aceite usado.
Bombas de impulsión, válvulas de corte y medidores de flujo.
Sistema de contención de derrames para estas instalaciones (pretiles).
Losa para estacionamiento de camiones y vehículos livianos.
Sistema control de incendios
Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N' 1 de la DIA y numeral 1.3 de la Adenda N? 2 de la DIA.
d) Línea de refinamiento de concentrado de molibdeno
La operación de la línea de refinación del concentrado de molibdeno en la planta de sulfuros, tendrá como objetivo producir un concentrado de molibdeno libre de impurezas de cobre, la que se construirá aledaña a la planta de flotación selectiva, en la planta de sulfuros donde se realizará el proceso de concentración de cobre, desde donde se produce el concentrado de molibdeno, sin intervenir ni modificar el proceso de la planta de sulfuros ni tampoco el proceso de producción de concentrado de molibdeno del proyecto original.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.5 de la DIA y numeral 1.15 de la Adenda N* 1 de la DIA.
Por otra parte, se instalarán 2 estanques de 20 m? c/u para almacenar cloro, un estanque de 30 m* para almacenar petróleo diesel y un estanque de 20 m? para
almacenar ácido clorhídrico. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 de la Adenda N'* 2 de la DIA.
e) Acopio de óxidos
El procesamiento de óxidos no cambiará respecto a lo establecido en el proyecto original, solo se modificará el destino temporal del mineral ROM desde el rajo, el cual será dispuesto temporalmente en un acopio con una capacidad de 170.000 Kton y una superficie aproximada de 143 ha. Por otra parte, se instalará una correa transportadora
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cubierta de 388 m de longitud, para transportar el mineral desde el acopio hacia la planta de óxidos.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.7 de la DIA y numeral 1.6 de la Adenda N* 1 de la DIA.
f) Redistribución del botadero de estériles
Se reconfigurará la extensión del depósito de estériles en el sector sur, aumentando su superficie en 42,4 ha, con lo cuál la superficie total será de 1.617,4 ha, manteniendo las características de diseño del botadero, establecidas en el proyecto original. Sin embargo, con el propósito de no intervenir y como una medida de protección al sitio arqueológico QM69, se establecerá una zona de protección de aproximadamente 200 m de radio y que corresponderá a la distancia entre el conjunto de sepulturas y el borde más cercano del depósito de estériles.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la Adenda N” 1 de la DIA, numeral 1.4 de la Adenda N” 3 de la DIA y figuras N* 6 y N? 7 de la Adenda N' 3 de la DIA.
9) Apilamiento del material de excavación
Se construirá un apilamiento de material no mineralizado de excavación en el sector mina, con una superficie aproximada de 128.267 m?, para su uso durante las actividades en la etapa de construcción. Luego de esta etapa, el apilamiento remanente permanecerá sin uso hasta el final de la vida útil del proyecto.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.9 de la DIA y numeral 1.8 de la Adenda N* 1 de la DIA.
h) Planta de hormigón y planta de áridos
Para la etapa de construcción del proyecto, se instalarán una planta de hormigón y una planta de áridos, cuyas capacidades de producción promedio serán 70 m'/h y 2.700 m“/día, respectivamente.
Para mayor detalle, ver numerales 2.3.4.10 y 2.3.4.11 de la DIA, numeral 1.9 de la Adenda N” 1 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N' 2 de la DIA.
i) Tramo de línea férrea
Se construirá un tramo de aproximadamente 10,5 km de longitud de vía férrea en el sector mina, para conectarse con el trazado existente de la línea de ferrocarriles de la empresa F.C.A.B., que se emplaza paralelo a la Ruta 25, con el objetivo de transportar
el concentrado de cobre y molibdeno para su embarque en los puertos de la Región de Antofagasta.
Al respecto, el transporte de concentrado de cobre hacia los destinos de embarque no
forma parte del presente proyecto, la cuál será una actividad realizada por terceros que cuenten con las autorizaciones respectivas.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.2 de la DIA y numeral 1.10 de la Adenda N* 1 de la DIA.
j) Relleno sanitario Se construirá un relleno sanitario en el sector mina para recibir los residuos
domiciliarios y asimilables que se generen durante la etapa de operación del proyecto, el cuál se ubicará aproximadamente a 1 km al sur del depósito de relaves.
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El relleno sanitario se emplazará sobre una superficie total que alcanza las 39,4 ha, de las cuales 0,6 ha se destinarán a la disposición final de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios y la superficie restante será una zona de protección ambiental y sobre la cual no habrá intervención.
La capacidad total de diseño del relleno será de aproximadamente 12.300 m?, con lo que se espera almacenar aproximadamente 11.700 ton de residuos.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.3 de la DIA y numeral 1.14 de la Adenda N' 1 de la DIA.
k) Estación de lavado
Se instalará y operará un sistema de limpieza divido en dos áreas, una para vagones de trenes (sólo aspirado de carrocería) y otra para camiones (aspirado de carrocería y lavado de ruedas), que se localizará dentro del galpón de almacenado y carga de concentrado de cobre, próximo a la salida de los mismos desde el galpón.
Para mayor detalle, ver numeral 1.5 de la Adenda N' 2 de la DIA y numerales 1.1 y 1.2 de la Adenda N” 3 de la DIA.
1) Reubicación de la planta de sulfuros e instalaciones auxiliares
Dentro del área del sector mina establecido en el proyecto original, se modificará la ubicación de las siguientes instalaciones:
Oficinas administrativas.
Casino y comedores.
Depósito de reactivos.
Laboratorios de metalurgia y geología. Laboratorio de geología.
Bodega de materiales.
Bodega de detonadores.
Instalación para manejo de residuos (patio de salvataje). Área de mantención de vehículos y maquinaria. Taller de camiones.
Estanques de combustible.
Estación de servicio.
Estanques de lubricantes.
Planta de osmosis inversa.
Planta de potabilización.
Planta de tratamiento de aguas servidas.
Casa de cambio.
Policlínico.
Estación y red de incendio.
Garita control acceso.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la Adenda N 2 de la DIA y tabla N 1 de la Adenda N” 3 de la DIA.
3.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 30 meses y contemplará las siguientes actividades:
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e Instalación de faenas. Movimientos de tierra. Construcción de fundaciones. Montaje de estructuras.
- Pruebas y puesta en servicio
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4 de la DIA, numerales 1.4, 1.15 y 1.16 de la Adenda N” 1 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda N' 2 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.18 de la Adenda N” 1 de la DIA, numerales 1.8, 1.9 y 1.10 de la Adenda N? 2 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo 1.18.a de la Adenda N' 1 de la DIA.
3.1.4.2. Etapa de operación
En esta etapa, para los principales componentes del proyecto, se contemplarán las siguientes actividades:
a) Planta de aceites y lubricantes reciclados La operación de la planta se realizará en las siguientes tres etapas:
- Recepción y filtrado de aceite usado
e Llenado de estanque de mezcla con aceite filtado y petróleo, y homogeneización, generándose 160.000 l/mes de mezcla.
e Carguío de camiones-fábrica con la mezcla.
Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.4 de la DIA, numeral 1.4 de la Adenda N' 1 de la DIA y figura N* 2 de la Adenda N? 2 de la DIA.
b) Línea de refinamiento de concentrado de molibdeno
El proceso de refinamiento se iniciará con una lixiviación selectiva del concentrado de molibdeno usando una solución de cloruro férrico (FeCl») en reactores revestidos de vidrio, para disolver el cobre y otras impurezas contenidos en el concentrado. El producto de esta etapa será una pulpa que contendrá concentrado de molibdeno con bajo contenido de cobre y solución de cloruro cuproso (CuCl,) y cloruro ferroso (FeCl»). Esta pulpa, con un contenido de sólidos de aproximadamente 30%, será filtrada mediante filtros de prensa para recuperar el concentrado de molibdeno con un 10% de humedad (queque filtrado); la fracción líquida de este proceso se denomina solución lixiviada y será enviada al proceso de cementación de cobre. Durante la etapa de filtrado, el concentrado será lavado para reducir el cloruro residual.
Finalmente el queque filtrado será secado para alcanzar un 7% de humedad y será empacado en maxisacos para su envío a clientes. Por otro lado, la solución lixiviada obtenida en el proceso anterior, será enviada a un decantador donde se retirarán las partículas finas remanentes, la solución limpia será enviada a un estanque de solución rica y de ahí alimentará a un tambor cementador, donde se le agregará chatarra de Fe para la precipitación del cobre obteniendo así cemento de cobre, el cual será clarificado, filtrado y ensacado para su posterior envío a clientes.
La solución de cloruro ferroso resultante de la etapa de filtrado del cemento de cobre, será regenerada mediante el burbujeo de cloro, lo cual será llevado a cabo en un reactor cerrado, donde se regenerará el cloruro férrico para lixiviar nuevamente las impurezas desde el concentrado de molibdeno, cerrando de esta manera el circuito.
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El efluente que se genere en el proceso de refinación de concentrado de molibdeno, corresponderá a aguas de descarte (solución de lavado en etapas de filtrado y purga de solución de cloruro ferroso), los que serán enviados a un estanque acumulador y luego se enviarán para su recirculación en la planta de procesos de sulfuros para el proceso de concentración. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.4.5 de la DIA, numeral 1.5 de la Adenda N 1 de la DIA y numeral 1.2 de la Adenda N? 2 de la DIA.
Para mayor detalle de la etapa de operación, ver numeral 2.3.4 de la DIA, numerales 1.10 y 1.11 de la Adenda N” 1 de la DIA y numerales 1.4, 1.5 y 1.7 de la Adenda N* 2 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.18 de la Adenda N” 1 de la DIA, numerales 1.8, 1.9 y 1.10 de la Adenda N” 2 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo 1.18.a de la Adenda N' 1 de la DIA.
3.1.4.3. Etapa de cierre
Las actividades que serán realizadas para el cierre de todas las instalaciones nuevas y/o modificadas del presente proyecto serán las mismas medidas establecidas en el proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 1.20 de la Adenda N' 1 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Para identificar las fuentes emisoras de MP10 y MP2,5, calcular sus emisiones y su aporte en concentración a la localidad de Sierra Gorda, y en consideración a las modificaciones que implementará el presente proyecto, se consideró una actualización de las emisiones de las faenas del proyecto Sierra Gorda, de acuerdo a la relocalización, incorporación y eliminación de las fuentes emisoras respecto del proyecto original.
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras en los tres sectores del proyecto, transferencias del material de excavaciones, actividades de extracción y transferencia del material estéril, erosión eólica del rajo y del depósito de estériles-ripios, combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos, tránsito de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados. Mientras que las emisiones de MP10 y MP2,5 en la etapa de operación del proyecto, se producirán principalmente por las actividades de explotación, manejo y transferencias de mineral, erosión eólica de los rajos, acopios, del depósito de estériles y del depósito de relaves, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y combustión de motores de vehículos, maquinarias y equipos.
Para mayor detalle de la comparación de las fuentes emisoras del presente proyecto respecto del proyecto original, ver tablas N 17 y N 18 de la Adenda N? 3 de la DIA.
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995; presentándose la máxima emisión en la operación del proyecto en el sector mina-planta Catabela, con una emisión estimada de 13.371 kg/día de MP10. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo E del capítulo 2 de la DIA, Anexo N 4.1.b de la Adenda N' 1 de la DIA, numeral 3.1 de la Adenda N” 2 de la DIA, numeral 3.1 de la Adenda N' 3 de la DIA y tablas N 19 y N* 20 de la Adenda N” 3 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la localidad de Sierra Gorda, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes
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AERMOD. Estos resultados se adjuntan en el numeral 3.1 de la Adenda N? 2 de la DIA y numeral 3.1 de la Adenda N” 3 de la DIA, que corresponderá a un aporte diario total máximo de 42 g/méN y un aporte anual total máximo de 12,5 ug/móN, durante la etapa de operación en la estación de monitoreo Spence en la localidad de Sierra Gorda.
Para el control de las emisiones del presente proyecto se mantendrán las medidas contempladas en el proyecto original, sin embargo, de acuerdo a las modificaciones que se implementarán por el presente proyecto, se modificarán las siguientes medidas:
e Etapa de construcción: riego en los caminos no pavimentados no permanentes y en los frentes de trabajo, cuya cantidad de agua a utilizar en el proyecto original era de 441 m', y en el presente proyecto se considera utilizar los mismos 441 m* más una parte del agua considerada para el sector planta de filtrado (90 m?) totalizando 531 m?.
e Etapa de operación: aplicación de bischofita o similar en caminos de acceso (caminos permanentes), será remplazado por asfaltado de los caminos permanentes entre el acceso al proyecto y la planta de sulfuros; el sistema colector de polvo más encapsulamiento en la transferencia 1 de sulfuros (transferencia al stockpile) será modificado por una transferencia dentro del encapsulamiento del stock pile.
Para mayor detalle de las medidas de control de emisiones, ver literal d) del numeral 4.1 de la Adenda N*1 de la DIA.
Por otra parte, la actualización de la línea base de calidad de aire en esta localidad al año 2011, señala que el valor promedio anual en la estación de monitoreo Spence es de 32,4 g/móN y de 65 ug/móN para el percentil 98 (diario) de MP10.
De acuerdo a lo anterior, el aporte a la calidad del aire del proyecto en la estación de monitoreo Spence en la localidad Sierra Gorda, más la línea base y el aporte de los proyectos aprobados y no ejecutados (1,25 g/mÍN anual y 11,1 1g/méN diario) será de un aporte diario total máximo 118,1 g/mÍN y a un aporte anual total de 46,2 ug/méN. Sin embargo, como medidas adicionales de control de emisiones, se pavimentarán tres caminos ubicados al noroeste de la localidad de Sierra Gorda, correspondiente a los caminos 1, 2 y 5 de la tabla N” 7-1 del Anexo 3.1.g de la Adenda N? 2 de la DIA, totalizando 910 m de longitud de caminos. Por lo tanto, el aporte del proyecto aplicando esta medida adicional de control de emisiones, más la línea base y el aporte de los proyectos aprobados y no ejecutados, será de un aporte diario total máximo 101,7 ug/mÍN y a un aporte anual total de 36,5 g/móN. Para mayor detalle, ver tabla N* 15 de la Adenda N? 3 de la DIA.
3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos que se generarán en la etapa de construcción, serán sólo de carácter doméstico, no generándose residuos industriales líquidos y que corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando unos volúmenes máximos de 490 m/día en el sector mina-planta Catabela, 50 m'/día en el sector ductos y 60 m'/día en el sector de Mejillones. El personal utilizará baños químicos portátiles, que serán instalados en los frentes de trabajo y serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado. Además, la planta de tratamiento de aguas servidas aprobada para la etapa de operación del proyecto original en el sector mina, se construirá para tratar las
aguas servidas en la etapa de construcción y seguirá operando durante la etapa de operación.
Los residuos líquidos que se generarán en la etapa de operación, serán sólo de carácter doméstico y corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso
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de baños, totalizando 200 m*/día en el sector mina-planta Catabela y 3,6 m'/día en el sector de Mejillones.
Para el manejo de las aguas servidas se mantendrá lo establecido en el proyecto original, que será la instalación de dos plantas de tratamiento de aguas servidas, una en el sector mina-planta Catabela y otra en el sector de Mejillones. Al respecto, las aguas tratadas se utilizarán para el riego de áreas verdes, humectación de caminos y/o frentes de trabajo. Las aguas de lavado de camiones y maquinaria serán colectadas y conducidas hacia una sentina para eliminar los sólidos y aceites flotantes. El agua clara recolectada será recirculada para el lavado y el aceite será tratado con los aceites usados, los sólidos se removerán periódicamente y serán tratados como residuos industriales peligrosos.
Los efluentes generados en cada uno de los procesos, subprocesos y/o actividades del proyecto, se recircularán en forma directa a cada uno de los procesos donde se origine, no generándose residuos industriales líquidos.
Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.4 de la Adenda N? 3 de la DIA. 3.2.3. Residuos sólidos a) Movimiento de tierra
Se generarán residuos por movimientos de tierra para la construcción de las obras civiles en los tres sectores del proyecto, incluyendo la construcción de las zanjas para la instalación del acueducto, los cuales se reutilizarán como material de relleno y compactado de terreno en las áreas del proyecto, el material excedente se dispondrá en el depósito de estériles, apilamiento de material de excavación y/o dispuesto en botaderos autorizados. Para mayor detalle de los volúmenes de tierra, ver tabla N* 5 de la Adenda N? 3 de la DIA.
b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación máxima de 4,2 ton/día en la etapa de construcción y de 1,53 ton/día para la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados y posteriormente serán retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado y en el relleno sanitario del presente proyecto.
c) Residuos sólidos industriales
Estos residuos se clasificarán en:
- Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a chatarras no- contaminadas, escombros, hormigones sobrantes, despuntes y moldajes metálicos, despuntes de cables, elementos de protección personal, entre otros desechos.
e. Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites residuales, trapos con aceites o grasas, filtros de aceite, baterías, material contaminado con combustible y/o lubricantes, borras anódicas, etc.
La cantidad de residuos industriales no peligrosos que se generará en la etapa de construcción, será de aproximadamente 19,3 ton/día y de aproximadamente 3,3 ton/día para la etapa de operación. Serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados en los puntos de generación y posteriormente serán transportados a un patio de residuos no peligrosos, donde se clasificarán de acuerdo a la posibilidad de
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reutilizarlos. Los residuos no reutilizables serán enviados a disposición final por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Los residuos que tengan valor comercial (como chatarra), serán retirados para su comercialización o entregados a empresas de reciclaje de materiales.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 5,3 ton/día en la etapa de construcción y de aproximadamente 2,3 ton/día de residuos peligrosos en general y un máximo de 0,7 ton/día de borras anódicas (provenientes del proceso de electrobtención) en la etapa de operación del proyecto, disponiéndose temporalmente en contenedores cerrados en los puntos de generación y posteriormente serán transportados a un patio de residuos peligrosos para luego ser retirados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Al respecto, en la planta ALR se reciclarán 3 ton/día en la etapa de construcción y 1,2 ton/día en la etapa de operación.
Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 1.4 de la Adenda N? 3 de la DIA.
3.2.4. Generación de ruido
La emisión de ruido en la etapa de construcción, estará asociada al funcionamiento de la maquinaria y equipos que serán utilizados para las actividades de construcción de las obras civiles en las tres áreas del proyecto. Así como a la remoción de estéril del rajo, que incluirá tronaduras, la operación de maquinaria pesada y camiones que transportarán el material hacia el depósito de estéril.
Mientras que en la etapa de operación, las emisiones de ruido se generarán producto de las tronaduras, actividades de extracción, transporte y procesamiento del mineral, funcionamiento de maquinaria y vehículos. Respecto a las tronaduras, éstas se realizarán en la etapa de construcción con una frecuencia de 2 veces por semana y durante la etapa de operación entre 1 o 2 veces al día.
Al respecto, el presente proyecto no generará un aumento significativo al ya evaluado en el proyecto original, cumpliendo la normativa vigente.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 88, N 90, N” 91, N” 93, N” 94, N” 96, N” 99 y N” 101 del Decreto Supremo N' 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Dirección Regional del Servicio Nacional de Geología y Minería, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero y Dirección Regional de la Dirección General de Aguas, todas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Actualización Proyecto
Sierra Gorda” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará el siguiente compromiso voluntario:
8.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
- Que, durante el desarrollo del proyecto, de acuerdo a lo que se especificará a continuación y en relación con lo señalado por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, mediante el Ordinario N* 0777 con fecha 29 de Noviembre de 2012, el titular deberá implementar siguiente:
9.1. El titular debe presentar un Plan de Contingencias, el cual debe considerar las posibles contingencias que pueden ocurrir, por transporte de concentrados en tren, desde la salida del galpón de carga de concentrados hasta la línea principal existente de FCAB. Adicionalmente, debe incorporar las posibles contingencias por transporte de concentrado en camiones al interior del área del proyecto. El Plan se debe entregar dentro del plazo de 1 mes a contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que apruebe el presente proyecto, en caso que así fuese. Dicho Plan debe pertenecer a la empresa Sierra Gorda S.C.M., no a las empresas de transporte de concentrados (tren y camiones). Se solicita incorporar las posibles contingencias, debido a que el titular del proyecto “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre”, Antofagasta Railway Company PLC, (FCAB), indicó en la evaluación ambiental de dicho proyecto, aprobado por RCA, que la construcción del ramal desde la Minera a la línea principal existente de FCAB no es de su responsabilidad y no forma parte de dicho proyecto, por lo cual, no tendría responsabilidades asociadas en dicho tramo. En caso que por contenidos contractuales sea FCAB el responsable de las posibles contingencias en dicho tramo, el titular debe adjuntar una carta firmada por el Representante Legal de FCAB, en donde se indique expresamente que dicha empresa es la responsable de las posibles contingencias que ocurran por transporte de concentrados en tren, especificando el tramo indicado, y debe adjuntar el Plan de Contingencias de dicha empresa.
9.2. El Plan de contingencias para el tren y camiones debe contener al menos lo siguiente: objetivo, alcance, definiciones, responsables, teléfonos de emergencia, tipos de contingencias, equipos y materiales para el control de contingencias, procedimientos para limpieza del lugar afectado, metodología a utilizar para garantizar que el sector afectado por la contingencia fue saneado, informe de la contingencias, programa de capacitaciones, etc.
9.3. El titular debe implementar el modelo pronóstico meteorológico, que permita predecir las condiciones meteorológicas que podrían generar aumentos en los niveles de Material Particulado en la localidad de Sierra Gorda, en el plazo de 4 meses a
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contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que apruebe el presente proyecto, en caso que así fuese, hasta que finalice su vida útil. En un plazo de 3 meses a contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que apruebe el presente proyecto, en caso que así fuese, el titular debe realizar una presentación a la Autoridad y entregar todos los antecedentes del modelo que utilizará y la interfaz de visualización, debido a que en la Adenda 3, no indica nada al respecto de cuáles son los niveles de riesgo, en base a qué parámetros de velocidad y dirección del viento se define cada uno de ellos, no indica las medidas de control de emisiones que implementará asociadas a cada nivel de riesgo, así como tampoco el modelo meteorológico que utilizará para el pronóstico (este debe ser un modelo validado por la EPA, o bien por la Autoridad Ambiental Chilena), el porcentaje de confianza aceptado, entre otros. Con respecto a la interfaz de visualización de resultados indicada, esta debe ser modificada, en consideración que no entrega claridad, el lenguaje utilizado debe ser español y se deben visualizar claramente los niveles de riesgo que se definirán, y las medidas que se deben implementar en cada uno de ellos. Es importante que la interfaz de visualización genere las alertas (luz, sonido, etc.), indicando día y hora, cuando el modelo pronostique la generación de un nivel de riesgo, en el cual se deban adoptar medidas de control de emisiones, además de incorporar los valores de velocidad y dirección del viento actualizados cada 1 hora. En virtud de lo anterior, el titular deberá coordinar reuniones con anterioridad con la Autoridad, para evaluar si el modelo e interfaz diseñada cumplen con lo requerido por la Autoridad y en caso contrario proceder a modificar lo que corresponda, para que al momento de presentar y entregar dichos antecedentes finales, éstos concuerden con lo requerido por la Autoridad.
9.4. El titular debe entregar en un plazo de 1 mes, a contar de la fecha de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que apruebe el presente proyecto, en caso que así fuese, el procedimiento de comunicaciones asociado a la generación de niveles de riesgo del modelo predictivo.
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Que, para que el proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
- CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda”, presentado por Sierra Gorda S.C.M.
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- DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe
Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
- CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Actualización Proyecto Sierra Gorda” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N? 88, N” 90, N 91, N? 93, N” 94, N 96, N 99 y N” 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Director Regipnal SEA (S) porAS Secretario Comisión de Evaluación Ambiental egión de Antofagasta.
Propone:
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta
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