Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco", presentada por el Señor Enrique Morales Espinosa, en representación de Compañía Minera Carmen, con fecha 2 de Abril de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Por Compañía Minera Carmen, con fecha 02/04/2012 Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/04/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº187. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/04/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº116. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 08/05/2012 Adenda S/N. Por Compañía Minera Carmen, con fecha 29/05/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº259. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/05/2012 Adenda S/N. Por Compañía Minera Carmen, con fecha 29/08/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº392. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 30/08/2012 Resolución de ampliación de plazo Nº214. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/09/2012 Adenda S/N. Por Compañía Minera Carmen, con fecha 03/10/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº451. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/10/2012 Adenda S/N. Por Compañía Minera Carmen, con fecha 20/12/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº607. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/12/2012 Califica Ambientalmente el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" Resolución Exenta Nº 30 Copiapó, 30 de Enero de 2013 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº12.600/27 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 12/04/2012; Oficio Nº364 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº3744 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 20/04/2012; Oficio Nº163 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº169 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº276 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº44-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº334 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº102 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº281 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº345 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº301 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº0422 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº165 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº3744 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº280 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº299 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº380 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº1817 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº816/2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 07/05/2012; Oficio Nº375 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 04/06/2012; Oficio Nº577 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 08/06/2012; Oficio Nº901 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 08/06/2012; Oficio Nº379 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 08/06/2012; Oficio Nº678 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Caldera, con fecha 11/06/2012; Oficio Nº414 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 11/06/2012; Oficio Nº465 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/06/2012; Oficio Nº140 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº198 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº252 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº402 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº5594 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº467 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº412 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 12/06/2012; Oficio Nº558 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº1092/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº204 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº631 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº631 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº622 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº556 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 10/09/2012; Oficio Nº8749 sobre la Adenda 2, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/09/2012; Oficio Nº1376 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 11/09/2012; Oficio Nº714 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 12/09/2012; Oficio Nº408 sobre la Adenda 2, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 13/09/2012; Oficio Nº1740/2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 14/09/2012; Oficio Nº1873 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº693 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº9616 sobre la Adenda 3, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/10/2012; Oficio Nº230 sobre la Adenda 3, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 16/10/2012; Oficio Nº1512 sobre la Adenda 3, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 17/10/2012; Oficio Nº19 sobre la Adenda 4, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 07/01/2013; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Caldera Ilustre Municipalidad de Chañaral Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº34. Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 19/04/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº413. Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 23/04/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº1061. Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/04/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº144. Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 25/04/2012 3. La sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama de fecha 30/01/2013. 4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco". 5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco". 2. Que, el derecho de Compañía Minera Carmen a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" consiste en: 3.1 Localización El proyecto se desarrollará en la III Región de Atacama, Provincias de Chañaral y Copiapó, comunas de Diego de Almagro, Chañaral y Caldera. 3.2 Vida Útil 16 años 3.3 Mano de Obra Construcción: 300 personas Operación: 750 personas 3.4 Superficie 106,3 ha 3.5 Descripción del proyecto El proyecto consiste en la explotación y procesamiento de un yacimiento con reservas de mineral que permitirán alcanzar una producción de 18.000.000 toneladas de concentrado durante la vida útil del proyecto, a un ritmo de 100.000 toneladas mensuales. El proyecto considera trabajar 360 días al año. La extracción del material será desde un rajo, que tendrá una profundidad aproximada de 300 m, cubriendo una superficie de 36 hás. El estéril generado producto de la explotación y procesamiento del material será depositado en 3 botaderos, los que abarcarán una superficie de 70 hás., con una altura de 100 mts. Posteriormente este material será procesado en una planta de beneficio, que obtendrá como producto concentrado de hierro. El producto obtenido será transportado por medio de camiones inmediatamente a las canchas de acopio del puerto, por lo que el proyecto no considera el uso de canchas de acopio en el lugar de las obras. El concentrado de hierro será embarcado en Terminal Punta Caleta o Puerto Atacama, en caso de contar con la aprobación ambiental Puerto Atacama, la totalidad del flujo de mineral será destinado a este, como se señala en el Adenda N°3. 3.6 Objetivo El objetivo del proyecto es la producción de 100.000 ton/mes de concentrado de Hierro, el que será transportado hasta el terminal Portuario Punta Caleta en Caldera o Puerto Atacama en Chañaral, para su exportación. 3.7 Descripción de la etapa de construcción 3.7.1 Obras físicas Las obras civiles consideradas en el Proyecto serán menores (losas de hormigón y pollos de concreto) dado que la Planta de Beneficio es del tipo semimovil, lo que implica que no será necesaria la construcción de obras mayores para su emplazamiento. Mismo caso sucede con la implementación de oficinas, comedores, casa de cambio, baños, talleres, etc, la que será principalmente del tipo contenedor y sólo requieren un montaje menor, o en su defecto se utilizarán construcciones pre-fabricadas. En el sector no existirá campamento, y que los trabajadores viajarán diariamente a la faena pues pernoctarán fuera de ésta. 3.7.2 Servicios y suministros - Suministro de energía eléctrica. El proyecto considera un grupo electrógeno de 8500 kVA. - Agua para baños. Será abastecida desde Diego de Almagro y transportada por camiones aljibes. Esta será adquirida a la Empresa de Servicios Sanitarios o tercero que cuente con los respectivos derechos. El consumo diario se estima en 100 lts/día por trabajador, lo que equivale a aproximadamente 25 m3/día. Adicionalmente, se contará con un estanque de acumulación de 50 m3. Se contará con un dosificador de cloro, tal que mantenga una concentración residual de desinfectante activo (cloro libre 0,2 mg/l). - Agua para bebida: bidones con agua, se estima un consumo promedio de 400 lts diarios. - Agua Cruda, será abastecida desde Diego de Almagro por camiones aljibes y se comprará a quienes cuenten con los respectivos derechos. Esta agua se utilizará para humectación de los stock pile y en caso de emergencia producto de mantención o reparación de los sistemas de encapsulado. Se estima un consumo de 40 m3/día. - Agua potable para baños: El consumo estimado será aproximadamente de 40 m3/día. El agua será adquirida a la Empresa Sanitaria Regional. Se mantendrá en faena registro de la compra del agua. El consumo de agua del proyecto, para baños o humectación, se estima un volumen equivalente a un caudal aproximado de 0,9 lts/sg., de los cuales 0,45 lts/sg serán destinados al consumo del personal, principalmente para el uso de baños y duchas. - Combustibles. El consumo diario se estima en 25 m3/día y se efectuará reposición diariamente utilizando un camión, directo a los equipos, mediante empresa contratista especializada. Adicionalmente, se contará con una zona de carga y un estanque de respaldo que permita contar con 50 m3 de combustible. La zona de carga contará con una carpeta impermeable con una canaleta en su contorno, tal que permita conducir eventuales derrames hacia un colector. En caso de eventuales derrames, se limpiará la zona y el material contaminado será tratado como residuo peligroso. - Aceites y grasas para mantención de equipos. - Transporte de personal. Se utilizará sistema de transporte mediante buses, desde y hacia la faena, desde las ciudades de Diego de Almagro, El Salado y Chañaral para todos los turnos de los trabajadores. Esto se contratará con empresa externa especializada. - Alimentación. Se considera la utilización de empresa contratista, autorizada por la Autoridad Sanitaria, quién repartirá la alimentación en el comedor; es decir, la comida se preparará en Diego de Almagro o El Salado y será llevada a la faena, pues no se considera preparación en el lugar. 3.7.3 Etapa de construcción Corresponde principalmente a la construcción de las instalaciones de apoyo en faena u obras auxiliares, la instalación y montaje de la planta de beneficio y la habilitación de caminos interiores. 3.7.3.1 Instalación de apoyo en faenas y obras auxiliares Las instalaciones de apoyo a instalar o construir para la correcta ejecución del proyecto corresponden a las siguientes: a) Oficinas Estas corresponden a contenedores de 20 y 40 pies, acondicionadas adecuadamente para tal efecto. El piso será de cerámica o similar fácil de limpiar, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior de internit o similar. b) Comedores El proyecto no considera lugar para preparación de alimentos, sino la habilitación de contenedores necesarios para habilitar 2 comedores en condiciones apropiadas (piso lavable, paredes internas de internit o similar, ventanas, iluminación, mosquiteros etc.), con mesas y sillas. Estas instalaciones contemplarán los elementos necesarios para atender a 225 personas, distribuidos en cuatro para satisfacer los requerimientos de cada turno. Dichas instalaciones cumplirán con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. Nº594/99). c) Sala de Cambio El lugar destinado al cambio de ropa de los trabajadores consistirá en contenedores de 20 y 40 pies habilitados en condiciones sanitarias apropiadas para tal efecto (piso de flexit, cerámica o similar fácil de limpiar, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior de internit o similar) y considerará elementos como duchas dotadas de agua caliente y fría, lavamanos, WC y casilleros para atender a un número de 200 personas por turno. Esta dependencia cumplirá con la reglamentación sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo (D.S. Nº594/99).Existirán instalaciones para la empresa contratista y para el Proponente. d) Baños y duchas Corresponderán a dependencias pareadas con internit, piso y paredes lavables (flexit cerámica o similar), debidamente ventilada, habilitadas con excusados, urinarios, duchas y lavamanos. El sistema particular de alcantarillado utilizará fosas sépticas, cuyos proyectos técnicos serán presentados a la Autoridad Sanitaria para su aprobación y funcionamiento. e) Sala de Muestreo y Laboratorio La sala de muestreo y el laboratorio será del tipo container de 20 pies habilitados para tal efecto. Contará con piso lavable, paredes internas de internit, ventanas, iluminación, mosquiteros etc. con mesones, sillas, estantes, etc. f) Estanque de petróleo Para el suministro de petróleo la faena contará con un estanque enterrado capaz de contener 50 m3 de petróleo que servirá de combustible para los equipos y maquinarias. Será instalado por una empresa del rubro, inscrita ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Se dará pleno cumplimiento a lo establecido en el DS 379. El manejo ambiental de las instalaciones corresponderá a suelo impermeable (hormigón) en la zona de carga del combustible, canaleta de recolección y sistema colector de derrames. El recinto contará con extintores de Polvo Químico Seco de 6 kg. y un tambor con arena para contener derrames. Se instruirá al personal involucrado sobre el derecho a saber. g) Taller mecánico La faena contará con un taller consistente en un galpón de aprox. 120 m2, construido de estructura metálica revestida con planchas de zincalum, techumbre de zinc acanalado y losa de hormigón. El recinto estará dotado con extintores de PQS de 6 kg. La mantención, tanto de equipos como de maquinaria, será realizada por personal de contratistas. No se realizarán reparaciones mayores de equipos o maquinaria dentro de la faena; en esta sólo se realizarán mantenciones menores de ellas. h) Patio de Residuos Peligrosos Se contará con dos zonas destinadas al almacenamiento de residuos peligrosos, principalmente aceites, grasas usadas y soluciones ácidas de laboratorio. Su construcción se realizará de acuerdo a lo establecido en el DS 148/03, para almacenamiento transitorio de residuos. El Titular presentará de manera sectorial a la Autoridad Sanitaria un Plan de Manejo de residuos y hará declaración de los residuos en el SIDREP cada vez que realice retiro para disposición final. Los patios contarán con Autorización Sanitaria. En estas instalaciones se depositarán todos los residuos peligrosos, los que serán rotulados y clasificados para su posterior traslado a algún recinto autorizado por la Autoridad Sanitaria. i) Bodega de lubricantes Para almacenar lubricantes se contará con una bodega con malla acma, techo de zinc acanalado, con radier de hormigón impermeabilizado, pretil anti-derrames capaz de contener el 110% del contenedor de mayor volumen y recipiente para conducir el derrame. En esta bodega se dispondrán tambores de aceite de (200 lt cada uno) y de grasa (180 kg).El recinto tendrá señalética reglamentaria. Se mantendrá un tambor con arena para contener eventuales derrames. j) Estanque para agua potable El agua potable para uso doméstico (baños, duchas, lavado, etc) será suministrada mediante camión aljibe. En la faena existirán dos estanques de 20.000 litros de capacidad, pintados de color blanco, para acumular el agua. El agua destinada a consumo humano, será abastecida mediante bidones dispensadores de agua de 20 lt, adquiridos en el comercio establecido. k) Grupo electrógeno El proyecto contará con grupos electrógeno diesel. La totalidad de las instalaciones del proyecto eléctrico particular serán inscritas ante la S.E.C – Región de Atacama. Los equipos estarán instalados dentro de una estructura metálica, revestidos con plancha de zincalum y techumbre de zinc acanalado. Tendrán una losa de hormigón impermeabilizada y dispondrá de áreas de ventilación con malla acma. l) Balanza Romana A objeto de asegurar el cumplimiento de peso por eje en los camiones que transporten el mineral a puerto, se contará en faena con a lo menos una Romana. 3.7.3.2 Instalación y Montaje de Planta de Beneficio Esta etapa corresponde a la construcción de una de Planta de Beneficio de tipo magnética, la que será instalada en las propiedades del proyecto Don Daniel, según se observa enplano de Anexo A de la DIA. Los antecedentes técnicos del proyecto serán presentados a SERNAGEOMIN previo a la ejecución del proyecto. Sin perjucio de ello debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 3.7.3.3 Construcción y Habilitación de caminos de acceso El proyecto considera transportar el mineral hasta las instalaciones de embarque de Puerto Atacama en Chañaral y del Puerto Punta Caleta en Caldera, utilizando los caminos existentes. En Anexo C de la DIA se identifica camino de acceso e interior principal. Para el uso de caminos públicos, el Titular presentará una propuesta de convenio por la mantención con la Dirección Regional de Vialidad. 3.7.4 Etapa de Operación Las actividades asociadas a la Etapa de Operación del proyecto son: i) Explotación y Procesamiento de un Yacimiento de mineral de Hierro. ii) Transporte de concentrado de Hierro desde Mina San Francisco a Puerto Atacama en Chañaral y/o Terminal Punta Caleta en Caldera. 3.7.4.1 Procesamiento del Mineral El procesamiento del material considera las siguientes fases: a) Explotación, Carguío y transporte El proyecto considera la extracción de recursos minerales desde el yacimiento. Se producirá 1.200.000 ton/año de concentrado de hierro, que se transportará hasta la planta de chancado y concentración magnética. La explotación, el carguío y transporte del mineral a la Planta de Beneficio, se realizará con los siguientes equipos: - 5 Camiones Volvo Modelo Dumper de 40 Toneladas cada uno. - 8 camiones de 100 ton - 1 Excavadora Komatsu Modelo PC 1250 de con balde de 4.5 M3. - 1 Excavadora Komatsu Modelo PC 800 de con balde de 2.5 M3. - 1 Cargador Frontal Komatsu Modela WA-900 con balde de 11 M3. - 1 Cargador Frontal Komatsu Modela WA-600 con balde de 6 M3. - 1 Cargador Frontal Komatsu Modela WA-500 con balde de 5 M3. - 6 Camiones algibe de 20.000 litros. - 3 Bulldozer tipo CAT D-08 - 1 Motoniveladora tipo Cat 120 M - 1 Pica rocas/ retroexcavadora - 3 perforadoras tipo Roc-L08 - 1 Moto niveladora b) Chancado Primario: El chancado primario se efectúa en dos chancadores tipo mandíbula, el que contará con alimentador grizzly para separación de finos (<5”) y correas transportadoras para la descarga del producto y stock pile, con capacidad de almacenamiento de 10.000 toneladas. En esta etapa el mineral es alimentado directamente desde camión a buzón de chancado primario, el que está provisto de grilla de clasificación de tamaños, en donde el material sobre 5” es alimentado al chancador mientras que el bajo tamaño pasa directo a correa de descarga a stock pile primario. Luego, ambos productos (fino natural y descarga de chancado) se acopian en conjunto en el mencionado stock pile. En esta etapa se obtiene un producto de chancado primario con granulometría inferior a 5”. c) Chancado Secundario: El chancado secundario contará con cuatro líneas de chancado consistentes cada una en un harnero vibratorio, con doble deck, de abertura de mallas 2,5” y 1 ¼”, deck superior y deck inferior, respectivamente; más un chancador de cono. El movimiento de materiales dentro del circuito será por correas transportadoras. El mineral proveniente del stock pile primario, ingresa a la etapa de chancado secundario que opera en circuito cerrado inverso. Esto es, el mineral primeramente es clasificado en harnero separando los tamaños bajo 1 ¼”, que sale del sistema y los gruesos (-5” +1 ¼”),que ingresan al chancador, cuya descarga es sometida nuevamente a clasificación. Así se obtiene un producto 100%< 1 ¼”, siendo así conducido a la etapa siguiente de preconcentración. d) Preconcentración: Esta etapa de preconcentración contará con una polea electromagnética por cada una de las líneas de chancado secundario, de velocidad y campo magnético variables, con alimentador y correas transportadoras para salida de productos. Estas poleas, trabajarán en línea con el chancado secundario. Todo el mineral chancado con granulometría 100%< 1 ¼”, proveniente del chancado secundario, se someterá a una preconcentración en la polea electromagnética que separa el material magnético del estéril. El estéril o rechazo será llevado al botadero y el preconcentrado se almacena en stock para luego ingresar a la etapa de chancado terciario. e) Chancado Terciario: El chancado terciario se efectuará en cuatro líneas compuestas cada una de un harnero vibratorio, de doble deck, con deck superior de 15 mm de abertura y 6 mm para el deck inferior y un chancador de impacto de eje vertical. El transporte de materiales será por correas transportadoras. En esta etapa el mineral preconcentrado será reducido de tamaño a una granulometría 100%<6mm, bajo una configuración de circuito cerrado inverso entre harnero y chancador. Este producto será almacenado en stock para posteriormente ser ingresado a planta concentradora para obtención del producto final. f) Concentración: Esta etapa se realizará en un circuito continuo conformado por dos torres concentradoras, de las cuales ambas (N°1 y N° 2) estarán compuestas por 12 tambores magnéticos cada una, totalizando en la planta 24 tambores magnéticos HSD. Todo el mineral proveniente de la etapa de preconcentración y con granulometría 100%<6mm, ingresará al circuito de la planta concentradora, a objeto de lograr el enriquecimiento en contenido de Fe en función de la especificación de calidad del producto terminado requerido, esto es, leyes de 63% en Torre 1; 57% y 52% en Torre 2. La operación en la Torre N°1 se realizará en tambores magnéticos de baja intensidad, en configuración de cascada de 2 etapas de 6 tambores cada una, obteniendo, en la primera, producto y rechazo, siendo este último alimentado a la segunda etapa, desde donde se alcanza un segundo concentrado, que en conjunto al obtenido de la primera etapa forman el producto final. La operación de la Torre N° 2, se compone de 2 etapas de 6 tambores cada una, operando en paralelo el producto de los tambores de la primera etapa constituye el concentrado de 57 % de Fe, mientras que el rechazo de la primera etapa se repasa en la segunda obteniendo un concentrado de 52 % de Fe; el rechazo se almacena y se transporta a botadero. En Anexo D de la DIA, se presenta diseño esquemático de la planta. g) Acopio de producto En Adenda N°1 el Titular señala que |a información entregada sobre las canchas de acopio correspondía a una cancha de acopio de máximo 2 hás y 10 mts de altura, destinada a almacenar concentrado previo a su envío a Puerto, sin embargo se optó por no acopiar este material, sino enviarlo inmediatamente a las canchas de acopio en Puerto, tal como se realiza actualmente en Mina Carmen. h) Transporte a Puerto. El material no se acopiará y será enviado inmediatamente a las canchas de acopio en Puerto, el concentrado será cargado a camiones carreteros con capacidad de 28 ton y 32 ton, siendo así transportado al acopio de embarque ubicado en alguno de los Terminales Portuarios. Cada camión será pesado y estibado antes de salir del sector, con el objeto de verificar que el peso total por eje y conjunto de ejes de los camiones, no excedan de los límites máximos permitidos. Para ello se considera el uso de una romana, la que registra el peso de los camiones a la salida. La tolva de cada camión será cubierta con una carpa especialmente diseñada para evitar la emisión de material particulado, previo a su salida de la faena, la cual será inspeccionada visualmente en el área de pesaje. Según lo indicado en Adenda N°4, anexo Estudio de Impacto Vial el Titular contempla que los camiones con el producto final, operen con sistema de rastreo satelital, como GPS. i) Disposición de Rechazos Planta En las etapas de polea y de reproceso de rechazo se generará material estéril, los cuales se dispondrán en el sector de botaderos. j) Manejo de Materiales - Manejo de Rechazos: Los rechazos de la planta se cargarán con cargadores frontales sobre camiones y serán transportados hasta las zonas destinadas a acopios de estériles. - Manejo de productos: El material no se acopiará y será enviado inmediatamente a las canchas de acopio en Puerto, k) Productos Generados El material fino del proceso de beneficio para mineral de hierro, considera un tamaño inferior a 6,3 mm y con un contenido de hierro del 52%, 57% y 63 %. 3.7.4.2 Transporte de Concentrado desde Mina San Francisco a Terminal Portuario El transporte de concentrado será realizado por una empresa contratista. La distancia entre Mina San Francisco y Puerto Atacama es de aproximadamente 70 km, mientras que al Terminal Punta Caleta en el Puerto de Caldera es aproximadamente de 160 km. En Adenda N°2 el Titular señala que reducirá de 50 mil toneladas mensuales en la cantidad de material a producir y por lo tanto a transportar; es decir disminuye desde 150 mil a 100 mil ton/mes, lo que equivale bajar desde 14 a 9,2 viajes/ camión/ hora como promedio ida y vuelta. Señala que cada camión saldrá con un intervalo de tiempo aproximado de 5 minutos. En las Figuras 5 y 6 de la DIA se presenta imagen con el tramo desde la Ruta 5 hacia el Terminal Portuario en la Comuna de Caldera y hacia Puerto Atacama respectivamente. El Titular establecerá un Convenio con la Dirección de Vialidad para la mantención de los caminos, en función del uso que realizará el proyecto. Sin perjucio de ello, debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. La recepción del concentrado de Hierro proveniente de Mina San Francisco, así como su acopio y embarque en alguno de los Terminales Portuarios, no forma parte de la presente DIA, toda vez que queda regulado según lo establecido en las DIAs “Cancha de Acopio Norte de Minera Santa Fe para Embarque de Concentrado de Hierro desde Puerto Punta Caleta” y “Cancha de Acopio Sur de Minera Santa Fe para Embarque de Concentrado de Hierro desde Puerto Punta Caleta”, que cuentan con RCA favorable de la COREMA Región de Atacama, y en lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N°1 del 3 de enero de 2013, del EIA de Puerto Atacama. Según lo indicado en Adenda N°4, anexo Estudio de impacto Vial el Titular contempla que los camiones con el producto final, operen con sistema de rastreo satelital, como GPS. 3.7.5 Etapa de Cierre El proyecto considera dentro de su planificación una etapa de abandono de acuerdo al artículo 22 del D.S.132/03, Reglamento de Seguridad Minera y Ley 20.551. Las medidas de cierre específicas para el área de operación e instalaciones anexas serán parte de un Plan de Cierre General del Proyecto, el cual se presentará junto al Proyecto Técnico a SERNAGEOMIN. Sin perjucio de ello, Cuando se contemple el cierre definitivo del proyecto, el Titular presentará a la autoridad un Plan de Cierre que asegure la inexistencia de impactos negativos a la población y recursos naturales, debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. En Adenda N°1 el Titular señala que considerará el retiro de losas y pollos de concreto en la etapa de cierre del proyecto. 3.8 Análisis de los Principales Impactos Ambientales Generados por el Proyecto 3.8.1Impacto Vial Para realizar el transporte de concentrado hacia el puerto en Caldera se debe recorrer un tramo de 34 km hasta la Ruta 5 utilizando las Rutas C-151 y C-147, aproximadamente 125 km en dirección hacia el Sur se accede al Puerto Punta Caleta en Caldera, a través de la ruta C-314. Para acceder a Puerto Atacama, los camiones ingresan por la Ruta C-228, que intercepta la Ruta 5 a aproximadamente 10 km al sur de Chañaral. Para acceder a la Ruta 5, el Titular en este caso ha priorizado el uso de una alternativa distinta a utilizada en su proyecto de Mina Carmen, evitando así incorporar un nuevo flujo de vehículos por la Ruta C-13. Dicha alternativa corresponde a caminos de muy bajo tránsito, usado principalmente por algunos pirquineros del sector. En Adenda N°1 el Titular señala que se presentará a la Dirección Regional de Vialidad de manera sectorial una propuesta de Convenio de mantención de las Rutas C-151 y C-147, desde el acceso al proyecto hasta la Ruta 5. El Convenio finalmente aprobado fijará el tipo de mantención y periodicidad de aplicación, dependiendo del estado actual de la ruta según tramos diferenciados, ya que existen sectores que requieren mayor intervención que otros. El material de las carpetas de las Rutas indicadas corresponden a bischofita y esté será el estándar propuesto. En Adenda N°2 el Titular señala que reducirá de 50 mil toneladas mensuales en la cantidad de material a producir y por lo tanto a transportar; es decir disminuye desde 150 mil a 100 mil ton/mes, lo que equivale bajar desde 14 a 9,2 viajes/ camión/ hora como promedio ida y vuelta, en relación con la capacidad de reserva de las Rutas, es mínimo, por lo tanto el impacto generado por el proyecto en función de los flujos vehiculares será poco significativo, cada camión saldrá con un intervalo de tiempo aproximado de 5 minutos. En Adenda N°4 el Titular entrega los flujos relacionados con el Transporte de insumos y sustancias peligrosas, donde señala lo siguiente: Motivo Número de viajes camión al mes que llega con aceite nuevo para máquinas y camiones Promedio de 4 viajes al mes. Camión al mes que llega con insumos para laboratorio 2 viajes al mes en promedio camión al mes que llega con agua potable Promedio cada 2 días camión al mes que llega con agua para humectación Promedio 3 viajes diarios camión al mes que llega con otros insumos Petróleo: 24 veces al mes; neumáticos: 3 veces al mes. Camión con cualquier otro insumo Basura: 8 veces por mes; RESPEL aceite: 4 veces al mes en promedio RESPEL laboratorio promedio de 1 vez c/6 meses camión con mineral a Puerto Promedio 9,2 viajes (ida y vuelta) Bus con personal Promedio 15 viajes diarios Camionetas en general Promedio 20 viajes diarios En Adenda N°4, el Titular presenta un Estudio de Impacto Vial, donde señala lo siguiente: - Se estima que las Rutas analizadas no presentan congestión. - El análisis del conteo vehicular y visitas a terreno indican que las brechas para el cruce de los camiones es adecuada. - Los cruces entre las Rutas tienen buena visibilidad y radios de giro. - La señalización en el área de influencia, están en regular estado. - La calzada, demarcación, señalización e iluminación existente en el cruce de la ruta C-147 con ruta 5Norte, están en buen estado. - Las Rutas cuentan con capacidad de reserva, de forma tal que el flujo generado por el proyecto y su impacto en las vías debieran ser mínimo, en cualquiera de las rutas que se empleen. Para ampliar información sobre el Estudio de Impacto Vial, revisar Anexo A del Adenda N°4. En Adenda N°4 el Titular entrega los flujos relacionados con el Transporte de mineral asociados al proyecto, donde señala lo siguiente: Total de mineral a extraer en el proyecto en su vida útil 100.000.000 Reservas 18.000.000 ton de concentrado Total de mineral a extraer anual 1.200.000 ton de concentrado Total de mineral a extraer mensual 100.000 ton de concentrado Total de mineral a extraer diario 3.333 ton de concentrado Cantidad de mineral a transportar (ton/hora) 138,8 ton Cantidad de mineral a transportar (ton/día) 3.333,3 ton Cantidad de mineral a transportar (ton/mes) 100.000 ton Cantidad de mineral a transportar (ton/año) 1.200.000 ton Capacidad del camión que transporta mineral (toneladas) Camiones de 30 y 32 ton.. Flujo de camiones (cargados con mineral) por hora 4,6 viajes camión en un sentido 9,2 viajes camión ida y vuelta Flujo de camiones (cargados con mineral) diario 111 viajes camión en un sentido 222 viajes camión ida y vuelta Flujo de camiones (cargados con mineral) 3.333 viajes camión en un sentido mensual 6.666 viajes camión ida y vuelta Flujo de camiones (cargados con mineral) anual 40.000 viajes camión en un sentido 80.000 viajes camión ida y vuelta Número de camiones con destino a Puerto Atacama Máximo promedio 4,6 viajes camión hora en un sentido, en caso de que la totalidad vaya a Puerto Atacama. Número de camiones con destino a Terminal Punta Caleta Máximo promedio 4,6 viajes camión hora en un sentido, en caso de que la totalidad vaya a Punta Caleta. Rutas a utilizar Punta Caleta: Ruta C-151, Ruta C-147, Ruta 5 Norte, Ruta C – 314. Puerto Atacama: Ruta C-151, Ruta C- 147, Ruta 5 Norte, Ruta C – 228. Horario de transporte diurno 08:00 hrs a 20:00 hrs Horario de transporte nocturno 20:00 hrs a 08 hrs En Adenda N°4, anexo Estudio de Impacto Vial el Titular contempla que los camiones con el producto final, operen con sistema de rastreo satelital, como GPS. 3.8.2 Impacto Sobre la Calidad del Aire 3.8.2.1 Etapa de Construcción En la etapa de construcción, las emisiones atmosféricas del proyecto corresponden material particulado, las que tienen carácter de poco significativas y se deben principalmente a la preparación de los terrenos donde se localizará la componente nueva de la planta e instalaciones de apoyo. Como medida de control de las emisiones, durante la etapa de construcción se considera: - Compactación de los caminos interiores y de acceso al proyecto y cobertura con una solución salina tipo bischofita; - Control de velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 Km/hora en caminos interiores; 3.8.2.2 Etapa de Operación Durante la operación del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las siguientes actividades: - Tronadura de los bancos del rajo. - Carguío de los camiones que llevan el material a planta. - Descarga en la planta. - Zonas de stock-pile. - Procesamiento Planta (chancadores, harneros, poleas, cintas transportadoras, etc) - Transporte hacia acopio de mineral. - Transporte hacia botadero de estéril. - Descarga en zonas de acopio - Descarga en zonas de estéril - Grupos Generadores Dado que la distancia desde el proyecto a la zona poblada más próxima es 10 km., es posible señalar que las emisiones de material particulado generarán solamente un impacto local, ya que al corresponder a emisiones a baja altura y sin impulsión, no es posible que estas alcancen o generen un impacto a tal distancia. En AnexoB de la DIA se presenta el inventario de emisiones e informe de modelación para material particulado, el que da cuenta de lo anteriormente señalado. En Adenda N°1 el Titular señala que se aplicarán medidas para minimizar las emisiones generadas: - El encapsulamiento de todas las correas transportadoras se realizará con estructura metálica semicircular. Ver registro fotográfico de Anexo B de Adenda N°1. - Compactación y estabilización de caminos principales interiores mediante aplicación de bischofita o solución salina similar. La bischófita corresponde a sales de magnesio que se aplican al camino, junto a un material plástico (ej. Arcilla) y material granular. - Instalación de un sistema de sello (lonas de alta duración o estructura rígida) en los puntos correspondientes a fuentes generadoras de emisiones (área superior de harneros, ingreso de chancadores terciarios y cuaternarios, tambores magnéticos, poleas). Las lonas de alta duración corresponden a un material tipo covernil o similar y la estructura rígida corresponde a una cubierta metálica delgada. Ver registro fotográfico de Anexo B del Adenda N°1. - Mangas que cubran el ancho total de la correa y largo apropiado en los sectores de caída de material a stock-pile. Corresponde a una manga abierta de goma que pueda abrirse a medida que aumente la altura del stock pile. Ver registro fotográfico de Anexo B del Adenda N°1. - Para cubrir la carga, los camiones utilizarán un material resistente de habitual aplicación para este objetivo. - Aspirado con camión Supersucker, a lo menos una vez al mes, en las zonas de la planta donde ha caído material, a objeto de minimizar la generación de polvo, producto de la acción eólica. Este vehículo está construido y equipado para este objetivo. - Humectar el material que ingresa a la planta, a objeto de minimizar la generación de material particulado en el Chancado primario. Se utilizará camiones aljibe humectando directamente el material. - Instalar un sistema de encapsulado, con sistema de humectación incluido, en la zona de carga de los chancadores primarios, dejando únicamente la abertura para la descarga del camión. Corresponde a un cierre tipo galpón que en su interior contiene humectadores dirigidos hacia la descarga. - Hacer un cierre perimetral con techo en la zona de stock pile del chancador terciario, a objeto de evitar la acción eólica sobre el acopio. El cierre podrá ser un galpón, contenedores o una estructura metálica con material sólido o malla netport. En Adenda N°1, respuesta N°15 se señala que se considerará utilizar material sólido o malla netport, usada habitualmente para estos fines. En Anexo B del Adenda N°1, se adjunta registro fotográfico del tipo de malla. La estimación de emisiones presentada demuestra un aporte mínimo a las concentraciones de MP-10, se reconsideró la ubicación de la planta y botaderos, siempre dentro del mismo polígono estudiado (ver plano de anexo A del Adenda N°1), de tal manera de disminuir la distancia que deben recorrer los camiones por caminos interiores sin pavimentar, disminuyendo así las emisiones generadas por esta componente. El Adenda N°1 el Titular señala que en el Anexo C del Adenda se presenta un esquema del proceso de la planta indicando las medidas de control de abatimiento de emisiones. Respecto del transporte del material, este se realizará por caminos internos tratados con bischofita o solución salina similar. Los camiones hacia Puerto irán con su carga cubierta. Con la implementación de las medidas de control se espera un abatimiento de entre un 80 a 85 %. En Adenda N°1, respuesta N°13 se complementa la información sobre las medidas que se tomarán para evitar las emisiones de material particulado asociado al tránsito de camiones. Las emisiones menores corresponden a las generadas producto de la combustión de motores de vehículos y maquinas utilizados en el proyecto. Al respecto se señala que estos contarán con mantenciones y revisiones al día, otorgadas por el organismo regulador que corresponda, a objeto de asegurar emisiones normales. 3.8.3 Impacto generado por Residuos En Adenda N°1 el Titular señala que en diferentes áreas dentro de la faena existirá lugares de disposición de residuos, diferenciados por colores; verde para residuos domésticos, amarillo para industriales no peligrosos y rojo para residuos peligrosos. 3.8.3.1 Residuos Sólidos Domésticos Se estima una generación de residuos sólidos domésticos diaria cercana a 0,5 kg por persona, compuestos principalmente por restos de comida, envases y papeles. Estos residuos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevadas al Relleno Sanitario de Copiapó, con frecuencia de una vez por semana. 3.8.3.2 Residuos Sólidos Industriales · Residuos No Peligrosos Los residuos sólidos industriales corresponderán principalmente a filtros de aire, cajas de cartón y repuestos, entre otros. Para su disposición transitoria, el Proyecto contará con dos patios de salvataje aprobados por la Autoridad Sanitaria, uno para el Titular y otro para la empresa contratista que opere la planta, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados. Se estima realizar un retiro de residuos cada 6 meses aproximadamente. Cada vez que se requiera disponer fuera del predio los Residuos Industriales No Peligrosos generados en el proceso, se hará llegar a la Seremi de Salud los antecedentes necesarios, según lo dispuesto en el artículo 19 del D.S. 594 / 99. Sin perjuicio de ello, debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los sitios para disposición transitoria de residuos no peligrosos tendrán una superficie aproximada de 200 m2 cada uno, contarán con cierre perimetral y acceso controlado. Respecto del cierre, este será de malla rombofor, de 2 mts de altura, con pilares acmafor. El acceso considera un portón de malla acmafor, dos portones abatibles, de aproximadamente 2,5 mts. cada uno, soportados por tirantes de cable de acero. Contará con señalética que indicará las zonas de disposición de cada tipo de residuos, permitiendo una disposición clasificada de ellos. En Adenda N°1 el Titular señala que presentará de manera sectorial los proyectos en detalle a la Autoridad Sanitaria para su aprobación. Posteriormente, solicitará los permisos de funcionamiento correspondientes. Sin perjucio de lo anterior, debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. En Adenda N°1, el Titular señala que el proyecto generará los siguientes tipos de residuos: Contenedor Característica Disposición Final Cantidad promedio mensual Restos de embalaje, cartones, bolsas plásticas y maderas No Peligroso Relleno Sanitario o recinto autorizado más cercano. 200 kg Envases plásticos; filtros de aire No Peligroso Relleno Sanitario o recinto autorizado más cercano. 200 kg Trozos de tubería y despuntes metálicos No Peligroso Venta 100 kg de piezas y partes Restos de correas transportadoras No Peligroso Venta o reutilización 50 kg Neumáticos No peligrosos Disposición final 250 Piezas metálicas de desgaste de las maquinarias No Peligroso Venta 50 kg · Residuos Peligrosos Respecto de los residuos peligrosos, estos corresponderán a aceites lubricante usados, y su disposición transitoria y final se hará dando cumplimiento al D.S Nº 148/03, Reglamento Sanitario para Residuos Peligrosos. Se estima una generación de 2 tambores de 200 lts en la etapa de construcción, mientras en la etapa de operación se estima la siguiente generación: Contenedor Disposición final Cantidad promedio mensual Aceites usados En empresas autorizadas 2800 lts/mes Filtros de aceite En empresas autorizadas 200 al mes Huaipe / trapos contaminados En empresas autorizadas 300 kg/mes Envases En empresas autorizadas 40 kg/mes En Adenda N°1 el Titular señala tendrá los medios de verificación en cuanto al lugar de disposición final de estos tambores. Por otra parte, en el laboratorio se generará mensualmente un volumen aproximado de 1,5m3 de residuos ácidos y envases, los que serán almacenados en tambores o bins dispuestos en un patio para residuos peligrosos, el cual contará con autorización de la Autoridad Sanitaria. Posteriormente, de manera semestral, serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un Relleno de Seguridad Autorizado. Tal como lo establece el citado Decreto, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos cumplirá las siguientes condiciones: a) Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos (grasas y aceites usados). b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93. El transporte de los residuos peligrosos lo realizará una empresa autorizada y su retiro será declarado en el SIDREP. El Titular declara que durante la etapa de construcción del proyecto, presentará de manera sectorial a la Autoridad Sanitaria, un Plan de manejo de residuos peligrosos, de acuerdo a lo establecido en el DS 148/03. Sin perjuicio de ello debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. · Material Estéril El estéril y el rechazo generado producto de la explotación y procesamiento del material alcanzará aproximadamente las 10 millones de ton al año, los que serán depositados en 3 botaderos, según se observa en Plano de Anexo A de la DIA. En Adenda N°1 el Titular señala que los botaderos tendrán una altura promedio de 100 mts abarcando una superficie de 70 hás y taludes en reposo con ángulos de 38°. No obstante lo anterior los antecedentes de ingeniería de los botaderos, con sus respectivas medidas de seguridad incluyendo bermas u otras, serán presentados en detalle a Sernageomin, según lo establece el Código de minería. 3.8.3.3 Residuos Líquidos Domésticos Los residuos líquidos domésticos corresponderán a aguas servidas generadas principalmente por el uso de los servicios sanitarios. El Proyecto considera sistemas con fosa séptica. Se considera la construcción de baños para la empresa contratista y para el personal de la empresa. Se presentará a la Autoridad Sanitaria los antecedentes de los proyectos de alcantarillado particular con fosa séptica para su aprobación. Posteriormente se solicitará autorización de funcionamiento. Sin perjucio de ello, debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. Durante la etapa de construcción se utilizará baños químicos, cuyos residuos serán retirados por una empresa autorizada. El titular mantendrá en faena un registro timbrado por la empresa receptora autorizada a tratar y/o confinar este tipo de residuos. En Adenda N°1, respuesta N°37 el Titular señala que implementará un procedimiento sistematizado de seguimiento de los residuos de aguas servidas generados en etapa de construcción en los baños químicos, cotejando que todos los camiones que se despachen de faena lleguen a destino autorizado, el que considerará: - Enviar a la Seremi de Salud listado actualizado de las Empresas contratistas que trabajaran en esta labor, señalando datos (marca, modelo, año, patente, nombre conductor y capacidad) de cada uno de los camiones involucrados. - Informe mensual donde se realice la evaluación de los antecedentes demostrando que todos los residuos generados han ingresado a la planta de aguas servidas de la sanitaria regional autorizada para ello, con sus correspondientes medios de verificación. - Unidad o departamento responsable de la información que se solicite al momento de las fiscalizaciones de este Órgano Administrador del Estado. - El titular debe estimar las aguas servidas generadas por día a lo largo del proyecto. 3.8.3.4 Residuos Líquidos Industriales Los residuos generados que provendrán de la muestrera y corresponden a 0,4 m3/día de agua con contenidos de muestra (lodo) a las que, mediante un tubo Davis le fue extraído el Fe. El proceso no considera incorporación de agentes químicos, por lo tanto, por tratarse de un residuos inocuo de iguales características que su entorno natural, su disposición será en un estanque desde donde se recuperará el agua para reutilización y el fino decantado será enviado junto al material estéril. En Adenda N°1, respuesta N°32, el Titular señala que el estanque tendrá una capacidad mínima de 1 m3 y el agua será recirculada mediante una pequeña bomba hacia la muestrera. El proyecto no considera lavado de camiones que puedan generar residuos líquidos que tratar. Esto se realizará en dependencias autorizadas de terceros. Dada las características inocuas del Hierro, no se considera lavado de ruedas, por lo tanto no existe residuos líquidos que tratar por este concepto. Dada las características del material estéril y la ausencia de condiciones físico químicas apropiadas, no existe posibilidad de generación de DAR (drenaje ácido de roca). En Adenda N°1 el Titular señala que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, se informará por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Sin perjuicio de ello, debe reportar el cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 3.8.4 Impacto generado por Ruido 3.8.4.1 Etapa de Construcción Producto del trabajo de las maquinarias pesadas en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito menor de camiones, durante la etapa de construcción se generarán ruidos. Sin embargo, cabe señalar que estas emisiones serán temporales y provenientes de fuentes móviles, siendo no significativa su percepción por la comunidad localizada a 10 km de distancia. 3.8.4.2 Etapa de Operación En la etapa de operación, el proyecto generará ruido principalmente asociado a las operaciones de carguío, transporte de material, operación de la planta y a las maquinarias pesadas. Dada la distancia existente hasta la zona poblada más próxima, esto es aprox. 10 km, es posible señalar que el impacto por ruido se considera no significativo, dado que es muy posible que no sea percibido por la comunidad. 3.8.5 Impacto sobre el Patrimonio Cultural En Anexo E de la DIA se adjunta Informe arqueológico correspondiente, el que da cuenta que en el área donde se desarrollará del proyecto no existe sitios o restos de interés para el patrimonio cultural. 3.8.6 Impacto sobre el Medio Humano El área de influencia donde opera el proyecto se encuentra a aproximadamente 10 km y corresponde a la localidad de El Salado. Dada las características del proyecto, no existirá impacto en las costumbres de la población, ni cambios significativos en sus dimensiones demográficas. Al respecto cabe señalar que no se considera incrementar el número de trabajadores que lo establecido en el proyecto ya aprobado. La ejecución de este proyecto tendría un impacto no significativo sobre el Medio Humano. En Adenda N°1, respuesta N°28 el Titular señala que durante la etapa de operación se estima que trabajarán en faena aproximadamente 750 personas, incluyendo choferes de la flota de camiones. De este total, 350 personas se encontrarán con descanso en turnos de 7 días por 7 días, por lo tanto la jornada laboral diariamente contará con solo 400 personas. Si bien se priorizará la contratación de mano de obra local, tanto para perfiles calificados como no calificados, es esperable que una parte de la mano de obra provenga de otras comunas de la región, sin embargo, como es habitual en faenas mineras de estas características y sucede de esta manera en el proyecto en ejecución en Mina Carmen, dado la relativa cercanía con sus ciudades de origen, no se generarán grandes efectos migratorios con sus familias, sino que viajaran solamente durante su turno de trabajo, sin ocasionar un impacto significativo en bienes de equipamiento y servicios en la localidad de El Salado, Chañaral o Diego de Almagro. Cabe señalar que la Ruta C-13, correspondiente a la ruta para cargas peligrosas y que atraviesa la localidad de El Salado, no será utilizada para el transporte de Concentrado a alguno de los terminales portuarios por el presente proyecto. En Adenda N°1, respuesta N°30 el Titular señala que a fin de evitar el tránsito por la localidad de El Salado, el proyecto consideró utilizar rutas alternativas que no pasen por zonas pobladas. Es así que para acceder hasta la Ruta 5 se utilizará las Rutas C-151 y C-147 que tienen un flujo mínimo hacia pequeñas faena mineras del sector. 3.8.7 Impacto sobre la Flora y Fauna En relación a los impactos sobre la Flora y Fauna, en el Anexo de la DIA, el Titular presenta el “Estudio de Medio Biótico” a través del cual se demuestra que el proyecto no genera impacto significativo sobre estos componentes, ni sobre especies en estado de conservación. El impacto sobre la flora y fauna se ha considerado poco significativo, para ampliar la información se solicita ver el Informe Medio Biótico presentado en Anexo F de la DIA. El proyecto no generará impactos significativos sobre la flora y fauna en algún estado de conservación. En el Adenda N°1, anexo E el Titular adjunta informe que identifica la zona donde se encuentran las especies con problemas de conservación. En Adenda N°1, respuesta N° 19 el Titular señala que en el lugar que será utilizado para las Instalaciones de apoyo, Planta de Beneficio y Botaderos, se sellará el contorno de esta superficie desde su base y hasta la altura mínima de un metro (con latón u otro material), como medida complementaria a su cierre perimetral de manera que las especies presentes en el lugar no ingresen a este recinto. En Adenda N°2, Anexo D y Adenda N°3, respuesta 3 se amplía la información relacionada sobre la flora y vegetación. 3.8.8 Hidrología En Adenda N°1, respuesta N°20 el Titular señala que las eventuales escorrentías de aguas lluvia serán encausadas por una zanja que impedirá que estas socaven los taludes de botaderos y entren en contacto con las instalaciones del proyecto que puedan generarles alteración, como es el caso de instalaciones del patio de respel y almacenamiento de combustible. En Anexo F del Adenda N°1 se presenta antecedentes del PAS 106 con especificaciones de la zanja. Además se presenta imagen de las instalaciones del proyecto en la que es posible observar que la planta se reubico, desplazándola aprox. 400 mts a una zona fuera del cauce principal de la quebrada. 3.8.9 Paisaje En Adenda N°3 el Titular realiza una evaluación de la componente paisaje, basada en el análisis del artículo 10 del DS 95/01, RSEIA, considerando elementos cuantitativos y cualitativos para determinar la existencia o no de alteración significativa en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza el proyecto. Se realizó una evaluación de la calidad visual del paisaje y su fragilidad visual, basado en el modelo de Rojas y Kong (1995), aun estableciendo que las instalaciones no afectan dicha componente, según se desprende del análisis de la normativa aplicable y observación de las perspectivas visuales presentadas en Anexo A del adenda 2. Además en la respuesta 7 del Adenda N°3, el Titular amplía esta información. 3.8.10 Hidrogeología Dentro del sector del proyecto no es factible encontrar napas subterráneas. Además, por la naturaleza del proyecto y su forma de operar, no se contempla la posibilidad de una infiltración de sustancias nocivas al subsuelo. La zona destinada a la planta, botadero y zonas de acopio se ubica en el fondo de una quebrada sin nombre, en la cercanía de la confluencia con la Quebrada Saladito. A una distancia de aproximadamente 2500 m de la ubicación de la planta se ubica el sector destinado al rajo, en un cerro aislado en el centro de otra quebrada sin nombre que se dirige en dirección norte hacia la Quebrada Saladito. La ubicación de las instalaciones del proyecto se encuentra en gran parte fuera del drenaje principal de las quebradas. Por su parte el botadero se encuentra protegido del drenaje directo desde el sur por un cerro. En cambio, las zonas de acopio se encuentran directamente en el cauce de una de las quebradas sin nombre, al este del cerro. En caso de encontrar agua de napas producto de la construcción del rajo, es posible asegurar que está no tiene riesgo de ser contaminada o generar drenajes ácidos, ya que no concurren las condiciones químicas para ello. De acuerdo a lo establecido en Código de Minería y Código de Aguas, el agua aflorada puede ser utilizada en la operación del proyecto, en caso de ser necesario. En Adenda N°1, respuesta N° 24 el Titular señala que en Anexo F del Adenda se presenta información hidrológica del sector donde será emplazado el proyecto. En Adenda N°1 el Titular señala que se implementarán las medidas propuestas en el informe Geológico presentado en el anexo G de la DIA. 3.8.11 Planes de contingencia Plan de contingencia ante emergencia, que tiene por objetivo Desarrollar una capacidad de respuesta efectiva ante una emergencia, estableciendo planes y procedimientos, para reducir o mitigar los posibles daños a las personas, instalaciones y medio ambiente, prevenir y reducir las posibles consecuencias que puedan estar asociadas a las emergencias. En Adenda N°1 el Titular seña que además del Plan de Contingencias que describe los procedimientos a seguir para enfrentar el manejo de una emergencia ambiental, se realizará un seguimiento a la implementación y resultados de la aplicación del plan, asegurando que se haya logrado revertir la situación no deseada. En Anexo G del Adenda N°1, se presenta documentación para realizar Informe de Incidentes, inspección y seguimiento. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" cumple con: 4.1 Reglamento de Seguridad Minera. D.S. 72/85, del Ministerio de Minería. Cumplimiento: El presente proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de este Reglamento. - Se dará cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, según lo estipulado en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo( Art. 63/64/65/66). - Se dará cumplimiento a las obligaciones ambientales, a través de resolución exenta emitida por el Comité de Evaluación respectivamente, donde se señale aprobación del proyecto desde la perspectiva ambiental. - Se deberá confeccionar un plan de emergencia, donde se establecerá, que debe existirun grupo de trabajadores instruidos en primeros auxilios (Art. Art 71/72/73/74/75/76). 4.2 Ley N° 20.551 del Ministerio de Minería, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras. Cumplimiento: Se presentará a Sernageomin de manera sectorial un Plan de Cierre que permita asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones y faenas, de tal manera de prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del término de las operaciones del proyecto. 4.3 referida con la Protección de los Recursos Forestales y Vegetacionales Cumplimiento: La flora y fauna asociada a la zona del proyecto es poco significativa, según se señala en el Informe Medio Biótico adjunto en Anexo F. 4.4 DS 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de Trabajo. Cumplimiento: El proyecto generará residuos sólidos. Estos residuos sólidos domésticos serán almacenados provisoriamente en bolsas de polietileno y en contenedores ubicados en el sector de las instalaciones auxiliares. En Adenda N°1 el Titular señala que la disposición final de residuos será en el Relleno Sanitario de Copiapó. Para el almacenamiento temporal de Residuos Industriales se utilizará un Patio de Salvataje autorizado de manera sectorial por la SEREMI de Salud. Posteriormente serán enviados a empresas autorizadas que los reciclen, reutilicen o den disposición final. Se dará cumplimiento al Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo de manera particular, en los siguientes aspectos: Agua potable, Servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, Condiciones generales de seguridad, Prevención y protección contra incendios Contaminación ambiental 4.5 DS 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Cumplimiento: Para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos, se dará cumplimiento a lo estipulado en el D.S. 148/03 de MINSAL, esto es, la habilitación de una instalación cerrada al acceso y techada, la cual contará con una base continua e impermeabilizada, con el propósito de evitar la contaminación de los suelos por derrames o emisiones de polvos. Además, contará con un pozo colector de derrames, cuya capacidad permitirá retener el 110% del volumen del contenedor de mayor capacidad almacenado. Los residuos peligrosos dispuestos en esta instalación, se mantendrán almacenados por un plazo máximo de 6 meses, período en el cual serán llevados a sitios de disposición final. 4.6 DFL 725/67, Código Sanitario. Cumplimiento: Los desechos líquidos serán retirados para su disposición final por empresas que cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes. Para la etapa de operación, el proyecto considera la utilización de fosas sépticas. Durante la construcción y operación, no se generarán efluentes líquidos industriales al ambiente. 4.7 Decreto Supremo N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Cumplimiento: En el ambiente laboral se cumplirá los niveles máximos de ruido tolerables establecidos en el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Dada las características del proyecto y a la distancia que existe a la zona poblada más próxima (10 km), se considera que el proyecto dará pleno cumplimiento al D.S 146/97, dado que a tal distancia la percepción de las emisiones sonoras no serán significativas. 4.8 DS 138 sobre Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas Cumplimiento: Las emisiones serán declaradas en la forma establecida en el citado Decreto. 4.9 Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales Cumplimiento: En caso que al momento de instalar la planta, fijar las instalaciones de apoyo o construir el rajo se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas o objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se dará aviso del descubrimiento al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 y27 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto 4.10 Decreto Supremo Nº 379, Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios, Ministerio de Economía. Cumplimiento: Este Reglamento establece las medidas de seguridad que se deben adoptar en terrenos particulares donde se almacenen y manipulen combustibles líquidos derivados del petróleo, cuyo fin último es el consumo propio. Estas instalaciones serán inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acompañando un plano de ubicación del almacenamiento, indicando su capacidad, clase de combustibles, distancias de seguridad a las construcciones propias y de terceros, vías públicas, etc., y una declaración de conformidad del almacenamiento con lo dispuesto en dicho Reglamento. Estos documentos serán firmados por CMC y por un Ingeniero Civil con título reconocido en el país u otro profesional con título equivalente a los que se haya reconocido legalmente tal calidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional. CMC inscribirá los estanques de almacenamiento de petróleo diesel y gas licuado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, previo a su puesta en servicio, asegurando un adecuado manejo ambiental y control de emergencias. 4.11 Contaminación Lumínica. D.S. Nº 686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica Cumplimiento: El proyecto considera la instalación de luminarias exteriores para iluminación nocturna, por lo que CMC garantiza el uso de fuentes lumínicas que cumplan con las disposiciones vigentes, para lo cual se utilizará como referencia el Manual de Aplicación de la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborado por CONAMA, a objeto de explicitar los contenidos de la norma y facilitar su aplicación y cumplimiento. 4.12 Condiciones para transporte de carga a) En lo referente al vehículo: Ley 18.290 de Tránsito, D.S. Nº 100/79 (Tipos de vehículos); D.S. 156/90 (Revisión Técnica); D.S. 55/94 (Normas de Emisión para Vehículos Pesados); D.S. 4/94 (Normas de Emisión para Vehículos en Uso) , Resolución Nº 1/1995 que “Establece Dimensiones Máximas A Vehículos que Indica” ;Resolución Nº 1707/95 (Tacógrafo); Resolución Nº1533/99(Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1463/2000(Parachoques Traseros antiempotramiento); Resolución Nº 1464/2000 (luces laterales); Resolución Nº1465/2000 (Cintas retrorreflectivas); Resolución Nº1465/2000 (Cintas Retroreflectivas); D.S. Nº 300/94 (Antigüedad Máxima de vehículos de carga) y Resolución Nº 333/70(Botiquines en vehículos de carga), Resolución Nº 303/94 (Relación Peso-Potencia), todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT); Res.Nº 158/80 del M.O.P; y b) En lo referente al Transporte: Ley 18.290 de Tránsito (Título I licencias de Conducir); D.S 75/87 (Condiciones para el Transporte de Carga); En Adenda N°3 el Titular señala que incorporará la siguiente normativa: D.S 298/94 y la Res. Ex 427/2002 de la SEREMITT 3ª región). Cumplimiento: Se dará cumplimiento a dicha normativa, incluyendo en el contrato de los contratistas que los vehículos de transporte de carga deben cumplir con la misma, lo que será verificado por el personal de CMC. 4.13 Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano, Decreto N°735 de 1969, actualizado según el decreto N°131 del 2006 y decreto N°76 del 2009 Cumplimiento: El Titular en Adenda N°1 indica que dará cumplimiento a la norma señalada. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto Explotación y beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N°88, N°91, N°93, N°94, N°96 y N°106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5.1 Artículo 88: En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En la DIA, capítulo N°7 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°88. Durante el proceso de evaluación, SERNAGEOMIN, Mediante el ORD.N°198, de fecha 11.10.2012 se pronuncia conforme. 5.2 Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza. En la DIA, capítulo N°7 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°91. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Mediante el ORD.N°816/2012, de fecha 27.04.2012, se pronuncia conforme. 5.3 Artículo 93:En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En la DIA, capítulo N°7 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°93. En Adenda N°1, capítulo III, se complementa la información entregada para la obtención del permiso. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Mediante el ORD.N°392, de fecha 12.09.2012, se pronuncia conforme. 5.4 Artículo N°94:En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En la DIA, capítulo N°7 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°94. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Mediante el ORD.N°392, de fecha 12.09.2012, se pronuncia conforme, con calificación industrial de las instalaciones como MOLESTA. 5.5 Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En la DIA, capítulo N°7 se presentan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N°96. En Adenda N°1, capítulo III, se complementa la información entregada para la obtención del permiso. En Adenda N°2, Anexo F se complementa la información entregada para la obtención de este permiso Durante el proceso de evaluación, la SEREMI del MINVU, Mediante el ORD.N°558, de fecha 13.06.2012, se pronuncia conforme. 5.6 Artículo 106: Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento. En Adenda N°1, capítulo III y Anexo F se entregan los antecedentes para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial PAS N°106. Durante el proceso de evaluación, la DGA, Mediante el ORD.N°556, de fecha 10.09.2012, se pronuncia conforme. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, se puede indicar lo siguiente: De acuerdo a los antecedentes entregados en el proceso de evaluación, en la etapa de operación existe una generación de emisiones atmosféricas que provocará un impacto local, las que serán minimizadas con medidas de manejo ambiental como la compactación de los caminos interiores y de acceso al proyecto y una cobertura con una solución salina tipo bischofita, además se controlará la velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 Km/hora en caminos interiores. Dado que el proyecto se encuentra a 10 km. de la zona poblada, es posible señalar que las emisiones de material particulado en la etapa de operación se consideran pocos significativas, para estas se implementarán medidas de manejo ambiental como el encapsulamiento de todas las correas transportadoras, compactación y estabilización de caminos principales interiores mediante aplicación de bischofita o solución salina similar, instalación de un sistema de sello en los puntos correspondientes a fuentes generadoras de emisiones, se implementarán mangas que cubran el ancho total de la correa y largo apropiado en los sectores de caída de material a stock-pile, se cubrirán los camiones con un material resistentes, se realizará aspirado con camión Supersucker, se humectará el material que ingresa a la planta, se instalará un sistema de encapsulado, con sistema de humectación incluido en la zona de carga de los chancadores primarios y se hará un cierre perimetral con techo en la zona de stock pile del chancador terciario. En relación a los efluentes líquidos domésticos, corresponderán a los generados en la utilización de baños químicos en la etapa de construcción, en donde las aguas servidas generadas contarán con un sistema de seguimiento que permitirá verificar que el lugar de disposición final sea Autorizado. En cuanto a la etapa de operación para generación de residuos líquidos domésticos, el proyecto considera la implementación de un sistema de alcantarillado. En relación a los residuos sólidos domésticos, estos serán acumulados en tambores provistos de tapas y bolsas plásticas en su interior, para posteriormente ser llevadas al Relleno Sanitario Autorizado, con frecuencia de una vez por semana. En relación a los residuos peligrosos generados, el proyecto contará con un sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, el que dará cumplimiento al DS N°148/03. En relación a la componente ruido según los antecedentes entregados en el proceso de evaluación y de acuerdo a que el lugar poblado más cercano se encuentra a 10 km, se indica que en la etapa de construcción y operación del proyecto se da cumplimiento a la normativa de ruido y no se generan efectos adversos en la población por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto dado los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal (a), del artículo 11 de la Ley N° 19.300 6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. En relación a las emisiones atmosféricas generadas en la etapa de construcción del proyecto, debido a considerarse temporales y ligadas a medidas de manejo ambiental como la compactación de los caminos interiores y de acceso al proyecto y una cobertura con una solución salina tipo bischofita, además se controlará la velocidad de los vehículos motorizados mediante la instalación de señalética que establezca un máximo 30 Km/hora en caminos interiores. Las emisiones generadas en la etapa de operación del proyecto son consideradas bajas en término de que en el área proyecto no existen especies de flora y fauna con problemas de conservación, como fue indicado en el informe de Línea Base de Flora y Fauna y sumado a la implementación de medias de manejo ambiental como el encapsulamiento de todas las correas transportadoras, compactación y estabilización de caminos principales interiores mediante aplicación de bischofita o solución salina similar, instalación de un sistema de sello en los puntos correspondientes a fuentes generadoras de emisiones, se implementarán mangas que cubran el ancho total de la correa y largo apropiado en los sectores de caída de material a stock-pile, se cubrirán los camiones con un material resistentes, se realizará aspirado con camión Supersucker, se humectará el material que ingresa a la planta, se instalará un sistema de encapsulado, con sistema de humectación incluido en la zona de carga de los chancadores primarios y se hará un cierre perimetral con techo en la zona de stock pile del chancador terciario. De acuerdo a la anterior se indica que no se generarán efectos adversos sobre los recursos naturales. En relación a los residuos líquidos, generados en la utilización de baños químicos en la etapa de construcción, se indica que estás aguas serán retiradas por una empresa autorizada y se llevará un control sobre la disposición final del residuos. En cuanto a la generación de residuos líquidos en la etapa de operación, estos serán dispuestos en un sistema de fosas séptica. Por lo señalado se indica que no se generarán efectos adversos sobre los recursos naturales. En relación a los residuos sólidos domésticos, esto será llevados a un Relleno Sanitario Autorizado. Los residuos sólidos industriales contaran con patios de salvataje, patio de almacenamiento transitorio y botaderos para luego ser retirados y transportados por una empresa autorizada para su disposición final. De acuerdo a lo indicado los residuos sólidos generados por el proyecto serán enviados a lugares autorizados sin afectar a los recursos naturales. Las emisiones de ruido producidas en la etapa de construcción serán temporales y provenientes de fuentes móviles y las generadas en la etapa de operación están asociadas a las operaciones de carguío y transporte de material, operación de la planta y a las maquinarias pesadas. Además el informe de Medio Biótico presentado en anexo F da cuenta que en el área de influencia no se observa especies de fauna. Por lo señalado se indica que no se generarán efectos adversos sobre los recursos naturales por la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto dado los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal (b), del artículo 11 de la Ley N° 19.300 6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Proyecto no generará cambios significativos en los índices de densidad y/o distribución espacial en poblaciones humanas. La mano de obra asociada al proyecto provendrá principalmente de las localidades de Caldera, Diego de Almagro, Chañaral y El Salado. El personal que provenga de otros lugares, en general permanecerá en una de estas localidades solamente durante su periodo de turno (4 o 7 días). El Proyecto por su naturaleza y ubicación, no generará cambios demográfico o socioeconómico significativo en poblaciones humanas. El Proyecto no contempla intervención o explotación de recursos naturales de terceros en ninguna de sus etapas, por lo mismo no se restringe el acceso a estos en ninguna forma ni generará impacto negativo sobre la dimensión socioeconómica. El Proyecto no generará efecto negativo sobre los índices de dimensión antropológica referido a aspectos de manifestación cultural, dado que no existen grupos humanos próximos que las practiquen, así como tampoco existe concurrencia en lugares cercanos, en ninguna fecha, para efectuar manifestaciones como las señaladas. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto dado los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal (c), del artículo 11 de la Ley N° 19.300 6.4 En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Respecto a este punto es posible determinar que el proyecto no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Las actividades del Proyecto se ejecutarán en un área de influencia donde no existen recursos protegidos en forma oficial y donde no habitan poblaciones protegidas por ley. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto dado los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal (d), del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 6.5 En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. En relación a este punto se puede indicar que el proyecto no intervendrá zonas del valor paisajístico, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones. El proyecto no obstruye visibilidad a zonas con valor paisajístico. El Proyecto no intervendrá áreas declaradas zona o centro de interés turístico, ya que el área en donde se localiza no tiene ninguna de esas connotaciones. Tampoco existen otras áreas próximas que posean valor ambiental declarado. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto dado los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal (e), del artículo 11 de la Ley N° 19.300 6.6 En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. El proyecto no se localiza próximo a algún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288. Según los antecedentes entregados en el Anexo E “Informe Patrimonio Cultural”, se indica que el proyecto no interviene construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural. En el área donde se emplaza el proyecto o próximo a este no se realiza ningún tipo de manifestaciones culturales. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto dado los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal (f), del artículo 11 de la Ley N° 19.300 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 7.1 El Titular actualizará en el SIDREP los antecedentes de Minera Carmen(ex Minera Santa Fe S.A. ) y representante legal, con la finalidad que puedan declararlos electrónicamente, en caso de obtener Resolución de Calificación Ambiental. 7.2 Se presentará a la Dirección Regional de Vialidad de manera sectorial una propuesta de Convenio de mantención de las Rutas utilizadas por el proyecto. El Convenio finalmente aprobado fijará el tipo de mantención y periodicidad de aplicación en función del flujo de camiones utilizado. 8. Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 9. Que, para que el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 10.El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia de Medio Ambiente todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. 11. El Titular deberá informar cualquier modificación en la información, a que refiere el artículo 119 del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación. 12. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 13. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco". 2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" cumple con la normativa de carácter ambiental,incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°88, N°91, N°93, N°94, N°96 y N°106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Distribución: • Enrique Morales Espinosa • Superintendencia del Medio Ambiente • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Caldera • Ilustre Municipalidad de Chañaral • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro • SAG, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Explotación y Beneficio Yacimiento de Hierro Mina San Francisco" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama