Proyecto PV Coya
RESOLUCION EXENTA N? 24 4 12012 ANTOFAGASTA, 17 001 208
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1,600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
-
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Proyecto PV Coya”, presentado por el Señor Fernando Antonio Román Alhambra, en representación de Solventus Chile SpA, con fecha 30 de Marzo de 2012.
-
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 87 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 20/04/2011; Oficio N 302 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/04/2012; Oficio N” 37-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 17/04/2012; Oficio N 150/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 232 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 368 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 330 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/04/2012; Acta de Evaluación N” 28/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 27/04/2012; Oficio N” 518 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 909 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N” 0254 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 02/05/2012; Oficio N 0853 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012; Oficio N 1545 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012; Oficio N 122 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 08/05/2012; Oficio N 1682/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 254 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 2076 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/05/2012; Oficio N 672 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 04/07/2012; Oficio N 1407 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 06/07/2012; Oficio N” 532 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/07/2012; Oficio N” 64-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 12/07/2012; Oficio N 602 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 13/07/2012; Oficio N* 251/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 1/9
SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 17/07/2012; Oficio N 403 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 17/07/2012; Oficio N 884 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 20/07/2012; Oficio N 0437 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 23/07/2012; Oficio N 2753 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/07/2012; Oficio N” 264 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 24/08/2012; Oficio N” 562 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 13/09/2012; Oficio N* 0599 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 21/09/2012; Oficio N” 4129 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 05/10/2012.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto PV Coya”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto PV Coya”.
-
El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 11 de Octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto PV Coya”.
-
Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto PV Coya” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Proyecto PV Coya” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico de 80 MW, dividido en dos sectores de generación, el sector Coya 2-A de 30 MW y el sector Coya 678 de 50 MW, distantes aproximadamente a 8,4 km uno del otro, unidos por una línea de transmisión eléctrica de 23 kV.
En la subestación del sector Coya 678, se transformará la tensión de los dos sectores hasta 220 KV y posteriormente, se transportará la energía hasta la Subestación Crucero, a través de una línea de transmisión aérea de 8,3 km de longitud.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazará en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta, especificamente distante a unos 12 km para el sector Coya 2-A y a unos 18 km para el sector Coya 678. Para mayor detalle, ver figuras N 1, N 2 y N* 3 de la DIA.
Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de los vértices del área del proyecto, se detallan en la tabla N? 1 de la DIA y tabla N* 2 de la Adenda N” 2 de la DIA. Por otra
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 2/9
parte, las coordenadas de la línea de transmisión se detallan en la tabla N* 11 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 507,4 ha. Para mayor detalle, ver tablas N? 6 y N* 7 de la Adenda N” 1 de la DIA.
La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 100 personas y 6 personas en la etapa de operación.
3.1.2, Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 320,000,000.
3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 30 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
El parque fotovoltaico estará compuesto por 129,600 paneles solares en el sector Coya 2-A y de 280.000 paneles solares en el sector Coya 678, sobre seguidores de dos ejes.
Para mayor detalle, ver tablas N* 5 y N? 6 de la DIA.
Para mayor detalle de las partes y obras del proyecto, ver planos del Anexo N 1 y N 2 de la Adenda N 1 de la DIA y Anexo N 1 de la Adenda N* 2 de la DIA.
Los principales componentes del proyecto serán los siguientes: a) Caminos internos
Los caminos internos para acceder al proyecto en sus etapas de construcción y operación, tendrán una longitud de 3,5 km en el sector Coya 2-A y de 4,5 km en el sector Coya 678. Los caminos serán estabilizados con bischofita y tendrán un ancho aproximado de 5 m.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.1.4 y 2.1.2,4 de la DIA. b) Unidades generadoras Las unidades generadoras se compondrán de:
- Generadores fotovoltaicos: los paneles fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras de soporte con seguidor de dos ejes. Para mayor detalle de los seguidores, ver tablas N? 10 y N* 12 de la DIA.
e Centros de transformación: corresponderán a pequeñas casetas prefabricadas de hormigón o metálicas donde se ubicarán los equipos eléctricos, como inversores y transformadores. Se instalarán 30 centros de transformación en el sector Coya 2-A y 50 en el sector Coya 678.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.1.1 y 2.1.2.1 de la DIA.
c) Línea eléctrica
Estará constituida por 33 torres que unirán el sector Coya 2-A y el sector Coya 678 y que se conectará a la Subestación Crucero. La conexión de la línea aérea de 23 kV del sector Coya 2-A con la línea de doble circuito del sector Coya 678—Crucero, se realizará en la torre P 9, Para mayor detalle, ver figura N? 8 de la DIA.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.1.2 y 2.1.3 de la DIA.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 3/9
d) Subestación eléctrica de sector Coya 2-A
Esta subestación de 23 kV, estará constituida con una barra única, no realizándose en ella transformación de potencia, siendo exclusivamente para la evacuación de la energía generada en este sector hacia la subestación del sector Coya 678.
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1.3 de la DIA. d) Subestación eléctrica de sector Coya 678
En esta subestación, se realizará la transformación de 23 kV a 220 kV de la energía generada en los dos sectores del proyecto (Coya 2-A y Coya 678).
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.2.3 de la DIA. 3.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa será de aproximadamente 18 meses y contemplará las siguientes actividades:
a) Construcción de caminos internos
Se habilitarán los caminos internos que conectarán entre sí las distintas zonas de la instalación. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1.2 de la DIA.
b) Instalación de faena
Se habilitarán dos instalaciones de faena, una para cada sector y tendrán una superficie máxima de 1,1 ha y consistirá en instalaciones modulares móviles para oficinas, bodegas y talleres. Para mayor detalle, ver numeral 2.3.1.10 de la DIA y numeral 1.1 de la Adenda N” 1 de la DIA.
c) Construcción de obras civiles
Consistirá en cimentar las estructuras de los módulos fotovoltaicos y la construcción y montaje de las obras civiles para los centros de transformación, caseta de inversores, subestación eléctrica, etc. Además, consistirá en el montaje de los módulos fotovoltaicos, la construcción de la línea aérea eléctrica y el cableado. Para mayor detalle, ver numerales 2.3.1.3, 2.3.1.4, 2.3.1.5, 2.3.1.6, 2.3.1.7, 2.3.1.8, 2.3.1.14 y 2.3.1.15 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 2.3.1.13 de la DIA y para mayor detalle de la maquinaria, ver numeral 2.3.1.12 de la DIA.
3.1.4.2. Etapa de operación Esta etapa contemplará las siguientes actividades: a) Proceso de generación de energía y su entrega
La radiación solar directa y difusa incidirá sobre la célula fotovoltaica, cuya fotodetección permitirá que el módulo genere energía a bajas tensiones y en corriente continua, la cual será transformada en corriente alterna mediante un inversor, el cual se conectará directamente a un transformador para elevar la energía. Finalmente, la electricidad se transmitirá desde la Subestación eléctrica del proyecto hasta la subestación Crucero, a través de una línea eléctrica aérea de 220 KV de 8,3 km de longitud.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 419
La energía generada en el sector Coya 2-A será transportada al sector Coya 678 a través de una linea eléctrica de 8,4 km de longitud, para elevar su tensión a 220 KV y de esta forma, ser transmitida a la subestación Crucero, conjuntamente con la energía generada en el sector Coya 678.
b) Mantención de equipos y equipamiento eléctrico
Para asegurar el funcionamiento de los paneles solares, se realizará una limpieza anual de los paneles empleando agua sin ningún tipo de aditivo, además de mantenciones preventivas y correctivas. Para la limpieza de los paneles solares se utilizará agua en un volumen aproximado de 40 m%/año. Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la Adenda N? 1 de la DIA.
Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 2.4 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 2.4.4 de la DIA.
3.1.4,3. Etapa de cierre
Debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el periodo de funcionamiento se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantenimiento. Por lo tanto, no se prevé abandono, sino recambio o actualización de tecnologías y materiales.
Sin embargo, en caso de abandono, se implementarán las acciones que se detallan en el numeral 2.5 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la etapa de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
Para cuantificar las emisiones asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 65,2 kg/día de MP10 y 6,3 kg/día de MP2,5 en la etapa de construcción. Para mayor detalle de los resultados, ver Anexo N? 4 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 a la localidad de María Elena, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF. Estos resultados se adjuntan en el numeral 3 del Anexo N” 4 de la DIA, que corresponderá a un aporte total nulo.
Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas:
-
Humectación de los frentes de trabajo y de los caminos no pavimentados durante la etapa de construcción, con una frecuencia de 3 a 4 veces al día.
-
En la etapa de operación, se estabilizarán los caminos interiores no pavimentados mediante la aplicación de bischofita, totalizando 3,5 km en el sector Coya 2-A y de 4,5 km en el sector Coya 678.
Para mayor detalle de las medidas de control, ver literal b) del numeral 4.1 de la Adenda N? 1 de la DIA,
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 5/9
3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 8 m*/gía en la etapa de construcción y 0,5 m'/día en la etapa de operación.
Para su tratamiento, en la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo, los que serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará una planta de tratamiento de aguas servidas.
Adicionalmente, en la etapa de operación y como parte de la mantención de los paneles solares, éstos se lavarán para eliminar el polvo, generándose 400 m*/año, que dada sus características (agua y polvo) de no peligrosidad, no afectarán los suelos del área del proyecto.
3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra
Durante la construcción de las obras se generarán movimientos de tierra, totalizando 147.000 m. los que se reutilizarán como relleno.
Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 1.6 de la Adenda N' 1 de la DIA. b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 0,3 ton/mes en la etapa de construcción y de 0,2 ton/mes en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados herméticamente para ser trasladados y depositados finalmente en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:
-
Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.
-
Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 3,6 ton/mes en la etapa de construcción y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de acopio y posteriormente serán reutilizados y/o reciclados o trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,15 ton/mes en la etapa de construcción y 0,002 ton/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores sellados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREM! de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 6/9
Para mayor detalle, ver numerales 3.1.4 y 3.2.4 de la DIA y numeral 1.6 de la Adenda N? 1 de la DIA.
3.2.4, Generación de ruido
Se generará ruido en la etapa de construcción debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos.
Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
3.2.5. Campos electromagnéticos
Sólo se generarán campos electromagnéticos durante la etapa de operación, por la operación normal de la línea y equipos eléctricos, en valores inferiores a los 5 kV/m de exposición para la población (10 kV/m para exposición ocupacional) para campos eléctricos y de 100 WT para campos magnéticos, establecidos por la norma ICNIRP (International Commission on Non-tonizing Radiation Protection, Comisión internacional de protección de radiación no ¡onizante).
Para mayor detalle, ver Anexo N* 3 de la Adenda N' 1 de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto PV Coya” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto PV Coya” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, N 91, N 93 y N? 96 del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, respectivamente, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto PV Coya” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará las siguientes medidas para evitar la alteración del patrimonio arqueológico:
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 719
-
Serealizará el levantamiento topográfico de 6 sitios arqueológicos, el rescate de 15 sitios, y el cierre perimetral de los 6 sitios restantes.
-
Se efectuará un registro y seguimiento de las huellas y sendas detectadas por la totalidad del área de impacto del proyecto y adicionalmente, por un espacio de 2 kilómetros fuera del área del proyecto (seguimiento por 1.000 metros a cada lado de los límites del proyecto o hasta donde sea posible seguir dichas huellas), sin recolección.
-
Para la recolección en tanto, se solicitará el correspondiente permiso de intervención al Consejo de Monumentos Nacionales, de manera previa al inicio de la construcción del proyecto y una vez aprobado el mismo, indicando una metodología adecuada para la recolección de materiales arqueológicos prehispánicos e históricos.
-
Se implementarán medidas de protección con cercos y señaléticas en los 6 sitios asociados al trazado de la línea de transmisión, los que serán supervisados por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Adicionalmente, se implementará un monitoreo trimestral para estos sitios durante la fase de construcción del proyecto, para evaluar el estado de conservación de cada sitio previamente cercado y debidamente señalizado, asegurando de esta forma la total seguridad de ellos y evitando que sufran de intervención alguna.
-
Se implementará una inducción arqueológica a todo el personal en obras del proyecto, la cual deberá contener como mínimo información respecto del tipo de sitios ubicados en el área del proyecto, protocolos de acción ante hallazgos no previstos y la legislación vigente que protege este tipo de patrimonio.
-
Para mayor detalle, ver numeral 3.2 de la Adenda N' 2 de la DIA.
-
Que, durante el desarrollo del proyecto, el titular implementará el siguiente compromiso voluntario:
9.1. Las exigencias ambientales establecidas por la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
-
Que, para que el proyecto “Proyecto PV Coya” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 8/9
RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto PV Coya”, presentado por Solventus Chile SpA.
-
DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
-
CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto PV Coya” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 76, N 91, N” 93 y N” 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Mo Secretario
eee e Evaluación Ambiental ppal án de Antofagasta. Y
Lor) CP! duos / efe
Distriblición:
Proponente.
Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
REGIÓN DE ANTOFAGASTA 9/9