Evaluación SEA

PROYECTO FOTOVOLTAICO LABERINTO OESTE

Rol 6757973
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-02 · Región de Antofagasta · Bolero SpA

RESOLUCIÓN EXENTA N* _ 1 88 12012 ANTOFAGASTA, 20 A60 2017

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste”, presentado por el Señor José Domingo Martínez

Guirado, en representación de Helio Atacama Cuatro SpA, con fecha 2 de Abril de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 40-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 20/04/2012; Oficio N 91 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 23/04/2012; Oficio N 334 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 342 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 26/04/2012; Oficio N 379 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 26/04/2012; Oficio N 155/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 241 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/04/2012; Oficio N 917 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 01/05/2012; Oficio N 0860 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012; Oficio N 0268 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 07/05/2012; Oficio N 1684/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 266 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 555 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/05/2012; Oficio N 1507/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 662 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 01/08/2012; Oficio N 625 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 02/08/2012; Oficio N 456 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 03/08/2012; Oficio N 417 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 08/08/2012; Oficio N 817 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2012; Oficio N 993 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2012; Oficio N 502 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 09/08/2012; Oficio N 3078 sobre

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la Adenda 1, por SEREMI de Saiua, Región de Antofagasta, con fecha 10/08/2012; Oficio N* 250 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 13/08/2012.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste”.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 16 de Agosto del 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el

cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste”

  1. Que, el derecho del titular del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta solar fotovoltaica con una potencia de 69,81 MV, que se conectará al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) mediante la barra de 220 KV de la Subestación Laberinto. Al respecto, las líneas de media tensión se canalizarán en forma subterránea y se agruparán en una sola canalización subterránea que cruzará la ruta B-385 para unirse a las líneas de media tensión del “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Este”, y de esta manera, conectarse a la subestación eléctrica y la linea de transmisión aérea de dicho proyecto para evacuar la energía solar que se genere al SING.

3.1.1. Ubicación y mano de obra El proyecto se emplazará en la comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, especificamente a 47 km al sureste de Baquedano. Para

mayor detalle, ver figuras N* 3 y N” 4 de la DIA.

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de los vértices del área del proyecto, se detallan en la tabla N* 1 de la DIA.

Las instalaciones del proyecto se desarrollarán en una superficie aproximada de 289 ha.

La mano de obra requerida en la etapa de construcción será de aproximadamente 269 personas, 7 personas en la etapa de operación y 15 personas en la etapa de cierre.

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3.1.2. Monto de la inversión

El monto total estimado de la inversión será de US $ 195.000.000. 3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de 25 años.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto

El parque fotovoltaico estará compuesto por 290.880 paneles solares de 240 Wp, sobre

seguidores a un eje inclinado y agrupados en 180 paneles por cada seguidor, con un total de 1.616 seguidores.

Para mayor detalle, ver figura N* 5 de la DIA.

Los principales componentes del proyecto serán los siguientes:

a) Caminos de acceso e internos

Consistirá en un camino permanente de acceso al área del proyecto, de 351 m de longitud y de caminos perimetrales e internos para acceder al proyecto en sus etapas

de construcción y operación. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N* 1 de la DIA.

b) Vallado perimetral

Se instalará una valla de seguridad con mallado de simple torsión para evitar el paso de fauna oportunista, estará a ras de suelo y con una altura mínima de 2 m. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda N? 1 de la DIA.

c) Módulos fotovoltaicos

Corresponderá a un conjunto de células eléctricas dispuestas geométricamente y conectadas en serie y paralelo unas con otras, mediante circuitos eléctricos, formadas principalmente por un marco de aluminio, junta, vidrio, encapsulado y aislamiento eléctrico y sellado. Para mayor detalle, ver literal b) del literal “C) Etapa de Operación” de la DIA (página 38 de la DIA).

d) Sistema de seguimiento

Los paneles fotovoltaicos se colocarán sobre estructuras de soporte con seguidor a un eje, cuyo ángulo de inclinación será entre O * y 20 ”. Para mayor detalle, ver páginas 26 a 30 de la DIA.

e) Inversores

Son los dispositivos que transformarán la corriente continua generada por los paneles fotovoltaicos, en corriente alterna de las mismas características (tensión y frecuencia) que la de la red. Para mayor detalle, ver literal f) del literal “C) Etapa de Operación” de la DIA (páginas 40 a 42 de la DIA).

f) Transformador elevación de potencia

Este equipo adaptará la energía eléctrica de salida de los equipos inversores a los niveles de tensión de la red a la que se conectará la central. Para mayor detalle, ver

página 31 de la DIA, literal g) del literal “C) Etapa de Operación” de la DIA (páginas 43 y 44 de la DIA).

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9) Instalaciones de enlace y cableado

Corresponderán a todos los elementos de la instalación de baja y media tensión, que permitirán la conexión de las instalaciones de generación con la red de distribución.

Para mayor detalle, ver literales h) e i) del literal “C) Etapa de Operación” de la DIA (páginas 44 a 46 de la DIA).

h) Centro de contro! (monitorización) Para mayor detalle, ver páginas 24 y 25 de la DIA. 3.1.4.1. Etapa de construcción

El parque fotovoltaico se construirá en 4 fases, cuya duración será de aproximadamente 14 meses (para mayor detalle, ver cronograma de la página 14 de la DIA), incluyendo la puesta en marcha de los módulos fotovoltaicos y equipos eléctricos, y contemplará las siguientes actividades:

a) Construcción de caminos de acceso e internos:

Se habilitarán el camino de acceso, caminos internos y perimetrales, que conectarán

entre sí las distintas zonas de la instalación. Para mayor detalle, ver páginas 21 y 22 de la DIA,

b) Instalación de faena

Tendrá una superficie máxima de 1 ha y consistirá en instalaciones modulares móviles para oficinas, bodegas y talleres. Para mayor detalle, ver páginas 32 y 33 de la DIA.

c) Campamento provisional

Se ubicará cercano a las instalaciones de trabajo, en una superficie de 1,5 ha y consistirá en módulos estándar tipo campamento, térmicamente aislados. Para mayor detalle, ver páginas 33 a 35 de la DIA.

d) Construcción de obras civiles

Consistirá en cimentar las estructuras de los módulos fotovoltaicos y la construcción y montaje de las obras civiles para los centros de transformación, caseta de inversores, monolitos para contadores, cajas de protección, iluminación, bodegas, campamento, etc. Además, consistirá en el montaje de los módulos fotovoltaicos y el cableado.

Para mayor detalle, ver literal “C) Etapa de Construcción” de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numerales 1.5 y 1.10 de la Adenda N? 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo N? 2 de la Adenda N? 1 de la DIA.

Por otra parte, en esta etapa se utilizarán estanques para el almacenamiento de combustible y agua, lo que se detalla en el literal d) del numeral 1.5 de la Adenda N? 1 de la DIA. Para mayor detalle del plan de emergencia y/o contingencias asociado a los estanques, ver numeral 1.9 de la Acenda N 1 de la DIA y Anexo N? 4 de la Adenda N 1 de la DIA.

3.1.4.2. Etapa de operación Esta etapa contemplará las siguientes actividades:

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a) Proceso de generación de energía y su entrega

La radiación solar directa y difusa incidirá sobre la célula fotovoltaica, cuya fotodetección permitirá que el módulo genere energía a bajas tensiones y en corriente continua, la cual será transformada en corriente alterna mediante un inversor, el cual se conectará directamente a un transformador para elevar la energía.

Posteriormente, las líneas de media tensión se canalizarán en forma subterránea y se agruparán en una sola canalización subterránea que cruzará la ruta B-385 para unirse a las líneas de media tensión del “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Este”, y de esta manera, conectarse a la subestación eléctrica y la línea de transmisión aérea de dicho proyecto para evacuar la energía solar que se genere al SING.

b) Mantención de equipos y equipamiento eléctrico

Para asegurar el funcionamiento de los paneles solares, se realizará una limpieza

semanal en seco y una limpieza de los paneles empleando agua sin ningún tipo de aditivo, además de mantenciones preventivas y correctivas.

Para la limpieza de los paneles solares se utilizará agua en un volumen aproximado de 40 m'/mes.

Para mayor detalle de esta etapa, ver literal “C) Etapa de Operación” de la DIA.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en esta etapa, ver numeral 1.5 de

la Adenda N” 1 de la DIA y para mayor detalle de las hojas de seguridad, ver Anexo N? 2 de la Adenda N” 1 de la DIA.

Por otra parte, en esta etapa se utilizarán estanques para el almacenamiento de combustible y agua, lo que se detalla en el literal d) del numeral 1.5 de la Adenda N? 1 de la DIA. Para mayor detalle del plan de emergencia y/o contingencias asociado a los estanques, ver numeral 1.9 de la Adenda N' 1 de la DIA y Anexo N? 4 de la Adenda N* 1 de la DIA.

3.1.4.3. Etapa de cierre

Debido a las características de este tipo de instalaciones, se espera que el período de funcionamiento se extienda en el tiempo, mediante la continua renovación de los equipos de acuerdo a los programas de inspección y mantenimiento. Por lo tanto, no se prevé abandono, sino recambio o actualización de tecnologías y materiales.

Sin embargo, en caso de abandono, se implementarán las acciones que se detallan en el literal "D) Etapa de Abandono” de la DIA (páginas 49 y 50 de la DIA).

3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán solamente en la etapa de construcción del proyecto, principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.

Para cuantificar las emisiones asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 15,9 ton/año de MP10 y 4,4 ton/año de MP2,5 en la etapa de construcción. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA y Anexo N* 7 de la Adenda N? 1 de la DIA.

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Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes AERMOD. Estos resultados se adjuntan en el Anexo N 7 de la Adenda N 1 de la DIA, que corresponderá a un aporte anual total máximo menor a 1 g/mÍN a una distancia de 14 km en la etapa de construcción.

Para el control de las emisiones, el proyecto contemplará las siguientes medidas:

  • Estabilización mediante la aplicación de bischofita de los caminos de acceso, caminos perimetrales e interiores, totalizando una longitud de 17,6 km y un ancho de 3 m.

  • Humectación de los frentes de trabajo con una frecuencia de 3 veces al día con un consumo de 120 m*/día de agua.

e Filtros colectores de polvo en los silos de la planta de hormigón (para mayor detalle, ver Anexo N” 9 de la Adenda N” 1 de la DIA).

e Restringir velocidad de circulación de vehículos y/o maquinaria a 20 km/h.

e Transporte en camiones de materiales de construcción humedecidos y cubiertos por lona.

e Instalar mallas en el entorno de las faenas.

3.2.2. Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 462 m*/mes en la etapa de construcción y 21 m'/mes en la etapa de operación.

Para su tratarniento, en la etapa de construcción se instalarán baños químicos en los frentes de trabajo y se instalará una planta de tratamiento de aguas servidas modular en el campamento provisional.

Los baños químicos portátiles serán operados por una empresa autorizada, la cual deberá contar con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.

En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se utilizará una fosa séptica, que será operada por una empresa autorizada para disponer los residuos líquidos en un lugar autorizado.

Adicionalmente, en la etapa de operación y como parte de la mantención de los paneles solares, éstos se lavarán para eliminar el polvo, generándose 40 m'/mes, que dada sus características (agua y polvo) de no peligrosidad, se dispondrán en los suelos del mismo terreno.

3.2.3. Residuos sólidos

a) Movimientos de tierra

Durante la construcción de las obras se generarán movimientos de tierra, que se reutilizarán como relleno y se esparcirán por la superficie del proyecto, generándose un excedente de 91.005 m?, que será retirado y transportado por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver tabla N” 10 de la Adenda N” 1 de la DIA.

b) Residuos sólidos asimilables a domésticos

Los residuos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una

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generación aproximada de 5,6 ton/mes en la etapa de construcción y de 0,2 ton/mes en la etapa de operación. Los residuos serán dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados herméticamente y trasladados dos veces por semana para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

c) Residuos sólidos industriales

Los residuos sólidos industriales generados corresponderán a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:

e Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderán a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.

+. Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderán a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará Una cantidad de 10 ton/mes en la etapa de construcción y de 0,1 ton/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de salvataje y posteriormente serán reutilizados y/o reciclados o trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 0,5 ton/mes en la etapa de construcción y 0,03 ton/mes en la etapa de operación y serán dispuestos temporalmente en bidones metálicos sellados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la Adenda N” 1 de la DIA y Anexos N 3, N 6 y N? 8 de la Adenda N” 1 de la DIA.

3.2.4. Generación de ruido

Se generará ruido en la etapa de construcción debido a las faenas de construcción yal funcionamiento de maquinaria y equipos.

Como las fuentes de emisión se encontrarán en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable ai proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, N 93, N 94 y N” 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, respectivamente, ambas de la Región de Antofagasta, durante el proceso de evaluación.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico

Laberinto Oeste” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  6. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste”, presentado por Helio Atacama Cuatro SpA.

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.

  3. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Proyecto Fotovoltaico Laberinto Oeste” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 91, N 93, N 94 y N 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300

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Propqnente Órgañios de la Administración del Estado con Competencia Ambiental

Expediente proyecto Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.

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