Evaluación SEA

"CES, Seno Taraba Sur, Sector 1 Sin Nombre, Puerto Natales, XII Región, Pert Nº 207122129"

Rol 6756192
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-02 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Multiexport Patagonia S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

L.-

E

2.1.-

232

Califica Ambientalmente el proyecto """CES, Seno Taraba Sur, Sector 1 Sin Nombre, Puerto Natales, XII Región, Pert N* 207122129"

Resolución Exenta N” 128/2013

Punta Arenas, 9 de Julio de 2013

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N?* 207122120”, presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A, con fecha 02 de Abril de 2012. .

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que. sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental. las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio Ordinario N117, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/04/2012; Oficio Ordinario N0727, publicado por Ilustre Municipalidad de Natales, con fecha 17/04/2012; Oficio Ordinario N122, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/04/2012; Oficio Ordinario N332, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/04/2012; Oficio Ordinario N12.600/178, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 20/04/2012; Oficio Ordinario N194, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/04/2012; Oficio Ordinario N"36-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/04/2012; Oficio Ordinario N148/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio Ordinario N1773, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2012; Oficio Ordinario N*1 080, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/04/2012;

Con Relación al Adenda N] Oficio Ordinario N191, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/06/2012; Oficio Ordinario N345, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/06/2012; Oficio Ordinario N%2576, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/06/20] 2 Oficio Ordinario N560, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/06/2012; Oficio Ordinario N1097, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio Ordinario N"70-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio Ordinario N 308/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio Ordinario N1736, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/06/2012; Oficio Ordinario N12600/276, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 29/06/2012;

Con Relación al Adenda N2 Oficio Ordinario N603, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/06/2013; Oficio Ordinario N12.600/194, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 24/06/2013; Oficio Ordinario N47- EA/2013, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/06/2013; Oficio Ordinario N*245/2004, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/07/2013:

El Acta de la Sesión N*16 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 09 de Julio de 2013;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N* 207122129”,

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del

sea D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido,

£oordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la

“Ley N* 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de

“los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600/2008 de la Contraloría

General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

¡E

Ss

3.1.-

32:

32d:

32141,

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XI REGIÓN, PERT N* 207122129";

Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N* 207122129” corresponde a la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, especificamente engorda de salmónidos de una producción de 6.880 ton. en 28 balsas jaulas de 30x30x20 metros y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.

El proyecto se ubica en Seno Taraba Sur, Comuna de Natales, Provincia de Última Esperanza, Región de Magallanes y Antártica Chilena, Las coordenadas geográficas, según la carta SHOA 10600 y Datum SAD 69 son:

Coordenadas Geográficas Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 51759'23,880" 7325'58.012”

Definición de sus partes, acciones y obras fisicas Etapa de Construcción

.1.- Artefacto Naval

Para la ejecución del proyecto se instala un pontón flotante que contará con habitabilidad para 8 personas y bodega para insumos (Anexo TW de la DIA) Esta estructura es un

Artefacto Naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable,

.1,1.- La estructura contará con las siguientes características.

  • Eslora Total: 23,35 m

  • — Manga Moldeada: 8,00 m

  • — Manga Máxima (con Sponson): 10,00 m

  • — Puntal Moldeado: 3,50 m

  • — Puntal Moldeado Cubierta Carga: 6,25 m

  • Calado de Diseño: 2,30 m

  • — Desplazamiento Moldeado: 454,40 Ton

  • — Desplazamiento Liviano: 170,20 Ton

  • Estanque de combustible: De 6 a 18 m3 1.2.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón Motante, El caudal es de aproximadamente 600 Lidia, La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95% del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Al considerar la dotación de agua establecida en el Articulo 14 del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 Lídía por trabajador, se estima que se producirá un total de 0,6 m3 diarios de aguas residuales, de las cuales el 30% de ellas se neutralizaría en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la estructura Notante, El efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas a cursos naturales, optando a utilizar el proceso biológico o el de electrocoagulación dependiendo del costo de cada uno de estos sistemas al momento de ejecutar el proyecto la planta de tratamiento tiene una capacidad de tratar 2,118 Litros de aguas grises y negras por día con 1,28 kg DBOS y 660 mg/L TSS como máximo, En Anexo TW de la DIA se presentan las características de la Planta de tratamiento de aguas servidas propuesta El Titular acreditará el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del Muente generado. Los análisis deberán incluir los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS5 y DQO, y ser remitidos a la Gobernación Maritima de Punta Arenas. 1,3.- Combustibles yu otros

ba

3.2.1.1.4.- 3.2.1.2. 212 Le 32.122- 3212242

Contiguo al estanco del generador, se instalará un estanque de combustible con

capacidad desde 6 a 18 m3aproximadamente, El estanque se alimenta desde cubierta

por una cañería de admisión de 2” de diámetro, Filtro Racor 1000, 2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajado mientras se cambia el otro, Esquema de pintura exterior epóxica exterior, Interiormente el estanque no se pinta,

El titular presentará ante la Gobernación Maritima de Punta Arenas un Plan de

Contingencia ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado

conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002,

debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del

centro de cultivo, Manejo de Residuos Peligrosos

La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de salud de la región para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:

  • Aceites y lubricantes usados

  • — Envases de lubricantes y solventes

  • — Paños, huaipes u otro elemento contaminado

  • Filtros de aceite

  • — Agua residual con diesel

  • — Baterías de plomo ácido

  • — Petróleo diesel contaminado con agua

  • Pilas

  • — Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria

Estructuras de cultivo Balsas Jaulas

Se instalarán un total de 28 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 20 m

de alto, ocupando un volumen total aproximado de 504.000 m3.

Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia

comprobada. Se fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de

anclaje de cemento (muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Natales, siendo posteriormente remolcadas al lugar de operación del proyecto.

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas de

gran experiencia en el rubro.

El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 20

toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de acero galvanizado

de 1/5, cabo de polipropileno de 2'* de diámetro y cable de acero de 1 %4. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los lados serán de 2000 L. o algún sistema que cumpla con las mismas caracteristicas técnicas o superior,

Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

a) Redes de Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño

de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 20 m, con una titulación que variará de 210/48 a 210/72 y una apertura de malla que variará de 1” a 24%”, Poseen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez y una posterior recolección. Si con los avances de la tecnología, se encontraran sistemas de contención para los peces de igual o mejores caracteristicas, se podría optar por dicho sistema. ;

b) Redes de Loberas: Bajo el agua: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 33 x33x 23 m, capaces de contener a las redes peceras, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen, Sobre el agua se contempla la instalación de una “perimetral lobera”, la cual consiste en una rejilla tensa ubicada en el perímetro exterior de las balsas jaulas. Esta red es de alrededor de 2 metros, sobre el nivel del mar y adosada a la plataforma de tránsito.

e) Redes de Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. $us dimensiones serán de 33 m largo x 33 m ancho, con una titulación de 210/36 abertura de malla de2"63”,

Manejo de redes Las redes se cambiaran para limpiarlas, lavarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante si asi fuese necesario, Siempre se despacharan a talleres de

La

3.2.2.- 3,2:2.1.-

3.2.2.2,1.-

3.2.2.2,2.-

3.2.2,3.-

empresas autorizadas por la autoridad competente y que posean todos sus permisos ambientales vigentes. En el caso de realizar lavado in situ, se hará de acuerdo a las disposiciones de normativa vigente (D.S. 320/01) en cuanto a periodicidad y tipos de sistema de lavado. El centro contará con un “protocolo de manejo de redes”, el cual incluye las modificaciones realizadas al D.S. N* 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (M INECONM). Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Etapa de Operación Ingreso de Peces El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será de hasta 1.900.443 ejemplares. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 120 gramos al centro de engorda; provenientes de pisciculturas, Estos serán transportados en wellboats o barcos de smolts con estanques sobre cubierta, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA. El número de smolts y biomasa ingresados por ciclo productivo al quinto año es de 1.900.443 unidades anuales, con una biomasa de 228.053 kg. Sistema de alimentación Se utilizaran sistemas centralizados automáticos de alimentación como la marca noruega ARÉVA (u otra alternativa que se encuentre disponible), el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas a través de tuberías, impulsados por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante software. El alimento será almacenado en el pontón flotante la cual contara con 4 u 8 silos de aproximadamente 40 toneladas cu y su suministro estará controlado por cámaras de videos agreas y submarinas, El sistema es utilizado en conjunto con medición de oxigeno, para el adecuado control de los regímenes de alimentación. Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas y revólveres, selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo cual el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además con cámaras submarinas se monitoreara el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes de anclaje. El porcentaje de perdida que presenta este sistema no debiera superar el 1% Tipo de alimento El alimento utilizado será extruido, elaborado por empresas como Skretting, biomar, Ewos u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub- productos de molineria de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, entro otros. Factor de conversión Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1,25 al Sto ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento, Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante, Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg promedio, Durante esta etapa los salmónidos serán mantenidos a una densidad máxima en torno a los 12 Kg/m3 a 17 Kg/m3, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, utilizando la mejor tecnología disponible en el mercado y evitando crear stress en los ejemplares, Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha

3.2,2,4,2.-

3.2,2,4,4.-

3.2,2,4,5.-

demora aproximadamente entre 18 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Manejo de Peces Densidad de cultivo La densidad del cultivo que manejara el titular es la siguiente:

Biomasa Total en un Volumen Total de Densidad por Ciclo Ciclo (Kg) Cultivo (m3) (Kg/m3) 6.880.000 504,000 13,65

Se realizará un monitoreo mensual para constatar calidad, peso y talla en los peces, abarcando el 100% del total de las balsas jaulas, siempre se realizaran evitando todo factor que provoque estrés innecesario a los peces. Prevención Para que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias se tomarán ciertas precauciones: aj Se vacunarán los peces con las siguientes vacunas: la Necrosis Pancreática (IPN), Piscirickettsiosis (SRS) y ISAw, Vibrio ordali y Aeromona. b) Los smolts serán sembrados con un peso homogéneo y optima condición de smoltificación. Medidas Preventivas a) La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades. b) Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico, <) Se realizará necropsia de mortalidades de forma frecuente y si requiere se enviarán muestras a laboratorio. d) Se contará con la visita de un médico veterinario al menos 2 veces al mes.

e) Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá

a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para maniluvio y pediluvio será Duplalim Yodigen o similar. Todas las barreras utilizaran un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo, no polimerice, no sea cancerígeno, no emane vapores, posea una eficacia comprobada contra ISAv y otras enfermedades virales y bacterianas-

D Los pediluvios son utilizados o consumidos por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo producto del paso de las botas, por lo tanto no se requiere de disposición final en algún lugar autorizado. Asimismo es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima y Sernapesca.

g) El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.

Tratamientos Terapéuticos

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a controlar el alza de mortalidad o brotes dados por la presentación clínica de una

enfermedad infecciosa y así disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponderán a baños, tratamientos orales e inyectables con fármacos autorizados por el SAG para peces de producción. Los tratamientos serán ejecutados cuando el veterinario determine que es necesario aplicar algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuara luego de emitida una prescripción medico veterinaria, con las indicaciones del tratamiento en particular (duración y dosificaciones de fármacos).

Manejo de Mortalidades El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con Ácido Fórmico. el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta,

impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de

descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada.

El tratamiento a través de sistema de ensilaje preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un PH < 4.0, para esto se aprega Ácido Fórmico al 85%, para posteriormente ser retirada del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso,

El sistema de ensilaje contará con un estanque acumulador o silo en el que se mantendrá el producto ensilado. Una vez que el silo llegue a un 90% de su capacidad

LA

3.2,2,4,6.-

3.2.2.4.7.-

3224.8.-

se realizará la coordinación respectiva para su retiro y disposición final en planta de reducción que cuente con todos los permisos otorgados por la Autoridad, En Anexo | de Adenda 1 se presenta un plan de contingencias del sistema de ensilaje de mortalidad en el que se describen las acciones contempladas en el caso de ocurrencia de una eventual contingencia asociada a derrame de acido fórmico y materialensilado. Para el manejo de sustancias químicas utilizadas en el centro se contará con lugares exclusivos para el almacenamiento y manipulación de estos productos, donde se dotará de elementos de seguridad para el personal, duchas de emergencia y lavaojos. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia deberán estar ubicados en el mismo lugar, libres de obstáculos y debidamente señalizados. En anexo VII de Adenda 1, se adjunta Procedimiento de manejo de sustancias peligrosas.

El proyecto contará con una bitácora para ensilaje donde se registre diariamente, el

manejo de los químicos, de la mortalidad, del producto del ensilado, la LLD del

sistema y contingencias ocurridas durante estos procesos. La bitácora estará siempre al día y disponible en casos de fiscalización. Manejo de Moralidades Masivas

En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo, salgan

de los parámetros normales de generación y no puedan ser manejadas por el solo uso

del sistema de ensilaje; se continuará con su uso y en forma paralela se acumulará la mortalidad excedentes en bins, los que serán dispuestos en planta reductora, que cuente

con todos los permisos otorgados por la autoridad, de acuerdo a lo indicado e Anexo 1

de la Adenda 1.

La aplicación del Plan de Contingencia contará con todas las medidas de Bioseguridad

necesarias, para asegurar el correcto manejo de la moralidad, según se detalla a

continuación:

a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto otro producto de características similares existentes en el mercado

b) Se almacenará la mortalidad en bins, éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de liquidos; el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.

c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.

d) Se trasladará la mortalidad a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.

El Titular tendrá en cuenta que para la disposición final de mortalidades masivas, en

alternativas tipo relleno sanitario, sólo podrá ejecutarse previa evaluación ambiental y

autorización sectorial, para lo cual se deben considerar los tiempos de aprobación y

contar con estas instalaciones con antelación a la ocurrencia de estas emergencias

sanitarias. Equipo de Ensilaje

  • Materia Prima (Mortalidad de salmónidos)

  • Equipos

  • — Estanques triturador

  • Estanque acumulador silo

  • — Piping y sus componentes

  • Sistema de bombeo y dosificación del acido fórmico

  • Sistemas de contención de derrames o pretiles

  • Acido Fórmico y antioxidante

Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes

de goma largos, casco. traje de goma).

  • — pHimetro manual y/o papel pH

  • Balanza para pesar la mortalidad y dosificador de ácido fórmico

  • — Características Técnicas del Producto

El equipo de ensilaje contemplará el uso de Ácido Fórmico comercial, por lo cual el

personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico,

informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto, se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia.

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se

pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, tales como los combustibles, con

el fin de evitar cualquier tipo de derrame al medio, además se utilizarán receptáculos

adecuados para evitar vertimientos al medio acuático.

El titular se compromete a que el manejo de combustibles, e insumos en general, se

3

3.

q

2.2,4.9.-

a

.2,4,10,-

2.2.4,11.-

respaldará adecuadamente mediante doble guía de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el DS, 1/92 Titulo 11 del Reglamento para el Control de la Contaminación Ácuálica de la Dirección eneral del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. No se realizara cosecha tradicional, de acuerdo a la normativa D.S 319 y sus modificaciones, sin embargo, no se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma: Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha, Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo. Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros, se anexa Plano plataforma cosecha (Anexo VIII de la DLA), La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N” 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. Periodo descanso El proyecto considera periodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna, El proyecto se emplazará inserto en el Barrio correspondiente. Planes de contingencias Conforme a lo señalado en el Articulo 5% del D.S, N 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción ante Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, contempladas en los planes de contingencia están las acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4% y en el Decreto Supremo N 56/2001 que modifica el D.S. N* 319/2001 del MINECOM, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiolágicas. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil de 25 años renovables, en el caso de cierre del centro se procederá a relirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas donde la empresa estime pertinente, manteniendo cuidar el orden y ambiente, La duración del proyecto estará sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las caracteristicas del fondo marino, pues de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá suspender sus operaciones, y de mantenerse deberá dejar de funcionar, tal como lo indica la el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

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3.3,1.-

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El titular se compromete a cumplir con él articulo 4% letra e) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

Emisiones a la Atmósfera Durante la operación, se generará emisiones a la atmósfera por el uso de generadores 0 grupos electrógenos. Algunos pontones tienen hasta 2 0 3 generadores, correspondiente a fuentes de emisiones fijas, que emiten desde 8 hasta 16 hrs, según requerimiento. Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda,

Efluentes Liquidos

Efluente líquida proveniente de la planta de tratamiento de aguas servidas de la bodega flotante y otros: El efluente diario de la planta de tratamiento es de 600 L (0,6 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95% del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un elorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática,

Residuos de pediluvios y maniluvios: Mensualmente se utilizarán 60 L de desinfectante (Yodo, Wirkon o algún otro similar) para pediluvios, el cual contará con todas las autorizaciones respectivas y cumplirá con toda la normativa vigente. El desinfectante a utilizar para los maniluvios corresponderá a alcohol gel, este no genera desechos o residuos líquidos,

El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente del lavado, limpieza

y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo,

incluido el sistema de ensilaje, serán acopiados y retirados por la empresa encargada de

este proceso (LLD). El titular además se compromete a que todo retiro que se efectúe a

lugares autorizados quedará debidamente registrado en el centro de cultivo al cual

pertenece y dentro de la bitácora correspondiente. Residuos Sólidos

Bolsas de alimento Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg (6.949 unidades) denominadas Maxibag o Maxisacos. Las balsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento y/o podrán ser enviadas a disponedor final por el titular. En caso de usar bolsas de 25 Kg, están tendrán el mismo destino que las anteriores.

Lodos Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al 50% del volumen de la planta, lo cual será generado cada 4 a 6 meses, dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de personal.

Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de

trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente

trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos será aproximadamente cada 6 meses.

Residuos en General Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, tales como, pilas, tubos fluorescentes, aceites y grasas entre otros, Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCH 2.190 OF.93, la cual es exigible desde su almacenamiento hasta su eliminación. Se tomarán todas las precauciones para evitar inflamaciones o reacciones entre ellos y/o con otras sustancias, así como también para evitar derrames, descargas o emanaciones al medioambiente según la establecen los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, contenido en el D.S. N* 148/04,

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

a) Estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones,

b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su

3.3,4.-

3.4.-

3.4.1.-

peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las

siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S. N” 86 de 2007,

sustituye artículo 4% del D.S, 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):

a) Adoptar medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, compuestos sanguíneos, sustancias químicas, lodos y en general materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de emisión dictadas en conformidad con el artículo 40 de la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos. El transporte fuera del centro y la disposición final deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente,

b) Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

e) Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas,

d) La profundidad de las redes, linternas u otras artes de cultivo, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90% de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable a los colectores de semillas y sistemas de fijación al fondo, Tampoco será aplicable respecto de artes de cultivo que havan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo asi declarado por la autoridad pesquera o por otra causa de fuerza mayor.

Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y

las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de

cultivo.

La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en

trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que

serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso como se describe anteriormente,

El uso de nuevas y mejores tecnologías las cuales han sido implementadas en los últimos

años, permite una mayor eficiencia en el proceso, la que permitirá bajar los indices de

alimento que se pierde en el fondo con respecto al que se pronosticaba utilizando la tecnología de hace años atrás.

El residuo domiciliario o Basura que se produzca será almacenado en bins herméticos

debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas, las cuales llevarán

estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. El retirará los residuos domiciliarios una o más veces por semana con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad.

Mortalidad

La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser

trasladadas en barcaza (periocidad dependiendo de la generación) por la empresa de

servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado.

Se estima una mortalidad diaria de 321,8 Kg, la cual será ensilada alrededor de 20

minutos,

Ruido La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente, y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la emisión de ruidos. Biota en el área de Influencia del Proyecto relativo al Estudio de Caracterización de Aves y Mamiferos en el Área de Influencia del Proyecto, : El titular realizó un Estudio de Caracterización de Aves y Mamiferos en el Área de Influencia del Proyecto, donde se identificó la composición de la biota de interés (aves y mamiferos] mediante la realización de muestreos durante dos estaciones del año en el periodo de máxima expresión de biodiversidad. El informe presentó recomendaciones, tendientes a detectar y minimizar potenciales efectos sobre la fauna de interés, todos los cuales son acogidos por el titular del proyecto y que serán implementados una vez que el proyecto comience su construcción y posterior operación, de acuerdo al siguiente Plan de Acción: El titular mantendrá un monitoreo continuo sobre la presencia de especies de mamiferos marinos observados en las inmediaciones de las instalaciones. - — Se capacitará al personal de las instalación respecto a la identificación de las especies

de interés,

  • Se registrarán las presencias transitorias, estacionales y/0 permanentes de dichas especies.

3.4,2.- Realización de censos anuales de lobos marinos comunes en ambas loberas de reproducción, para conocer tendencias de aumento o decremento.

El conteo de ejemplares será llevado a cabo durante el mes de Enero (época reproductiva), y se realizará una segunda prospección a las áreas de emplazamiento durante el mes de Mayo (mes de baja ocurrencia de individuos).

3.4.3.2 Llevar a cabo muestreos estacionales de la columna de agua en el área de estudio para evaluar potenciales cambios en el ambiente marino.

La compañia colectará y analizará trimestralmente muestras de columna de Agua para la determinación de los siguientes parámetros:

a) Biológicos: Clorofila y Plancton;

b) Químicos: Oxigeno Disuelto, Nitrógeno y Fósforo,

3.4.4.- Implementación de cámaras de vigilancia para detectar tempranamente potenciales interacciones de las especies de aves y mamiferos marinos con las balsas jaulas

  • — La compañía dispondrá de cámaras de vigilancia aérea y submarina en todas las unidades de cultivo.

3,4,5.- Mantención de un registro y protocolo de procedimientos sobre potenciales enmallamientos y/o interacciones de las especies de aves y mamiferos marinos con las balsas jaulas.

  • El titular implementará el procedimiento a aplicar en estos eventos.

  • — La compañía realizará simulacros de estas actividades para instruir al personal del centro a actuar de manera precautoria.

3,4.6.- Disponer de protocolos de procedimientos de navegación de las embarcaciones en el área de Seno Taraba, de manera de minimizar contaminación acústica, derrames de aceites e interferencia con aves y mamiferos marinos en actividad de alimentación o de tránsito en el área.

  • El titular educará a los patrones de naves, y generará directrices respecto a las precauciones que deben tomar para evitar cualquier interacción negativa con la fauna del sector.

  • Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se encuentra detallada en Anexo TX de la DIA

4.- Otras Consideraciones

4.1.- El titular deberá presentar un Plan de Monitoreo para las especies delfin austral, delfín chileno y lobo marino común, que abarque tanto las etapas de construcción como de operación del proyecto en evaluación. El plan deberá ser elaborado y ejecutado por personal calificado y con experiencia acreditable en las especies de interés y contener como minimo:

  • Determinar la interacción especie-acuicultura e identificar posibles modificaciones en la abundancia y la distribución (uso de hábitat o comportamiento) de las especies en el sector,

= El Plan deberá señalar, al menos, indicadores o variables a ser evaluados, las estaciones o áreas de muestreo, y la periodicidad de muestreo, para cada una de las especies a ser monitoreadas.

  • El Plan deberá indicar la periodicidad de los reportes a entregar a la Superintendencia del medio Ambiente.

42.- Por su parte, para evitar lesiones a las especies de mamiferos marinos presentes en el área, se sugiere la instalación de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones que operen asociadas al centro de cultivo.

43.- Deberá realizar un análisis de peligrosidad al material ensilado a disponer, de acuerdo al DS, N? 148 y remitir a esta Autoridad Sanitaria los resultados de los análisis para evaluar su posterior disposición final.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CES,

SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N 207122129” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N 207122129" cumple con:

5,1,- Normas de emisión y otras normas ambientales

5.1.1.- Ley 18,892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N” 20,434 en Materia de Acuicultura. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

5.1.2.- Ley N* 20.293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18,892 LGPA Protege a los

Cetáceos. El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional,

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5.1.3.- 5.1.4.- 5.1.5.- 5.1.6.- 5.1.7.- 5.1.8.- 5.1.9.- 5.1.10.- 5.1.11.- 3.1.12.-

DS, (MINECON) N” 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la

Acuicultura. El titular dará cumplimiento a la normativa, en especial: Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca, Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Resolución Exenta N” 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informes ambientales.

D.S. N” 1/992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

DGTM. Y MM. ORDINARIO N? 12600/93 1 Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos en él (cuadro 3). La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento

D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

D.S. (MINSAL) N? 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos, El titular además se compromete a remitir Se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluye la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria.

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos,

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECON) N” 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D.S. N* 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

Respecto al Artículo 19, el titular señala que para la disposición final del material ensilado y otros residuos, se exigirá a la empresa externa la autorización sanitaria correspondiente previo al inicio de las actividades,

Respecto al Artículo 20, el titular se compromete a entregar una caracterización del material ensilado y otros residuos generados en el centro de cultivo donde conste la calidad y cantidad de estas residuos para ser presentadas en la autoridad sanitaria correspondiente.

En cuanto al Artículo 42, el titular señala que en el centro de cultivo no se almacenará sustancias peligrosas (ácido fórmico), este será abastecido en la medida que se requiera. En cuanto al material ensilado, este será almacenado en el estanque de ensilaje por lo que no tendrá contacto con los trabajadores del centro hasta su retiro por una empresa externa. Sin embargo, el titular señala que para sustancias peligrosas se cumplirá con la normativa asociada en cuanto a su almacenamiento, rotulación y disposición final, según sea pertinente. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas. tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vias de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego.

D. Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino

común en el área y periodo que se indica,

11

un Lu .

El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

Directiva DGTM y MM A-53/002

El titular contará con Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean

susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C, según lo establece la presente circular,

5.1.14.- D.S. N*78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas

La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función como lo determina el presente decreto, En cuanto al ácido fórmico, este será abastecido en la medida que se requiere, para esto se mantendrán sólo dos bidones de 60 L, por lo que para el almacenamiento temporal y para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N978, se considerará el Titulo IL, Párrafo 1 “ Del almacenamiento de pequeñas cantidades”.

Ln Ls 4

  1. D. L. N* 2,222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación

En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

5.1.16.- Res. Ex, 177/2009 y sus modificaciones Res, Ex, N” 509/2009, Res. Ex. N* 2558/2009, Res,

Ex. N 205/2011y la Res. Ex. N 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella.

El titular señala que si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

5.1.17.- D.S N* 175/ 1980: Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica,

Ministerio de EFyR. Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

El titular indica que para realizar actividades de cultivo de recursos hidrobiológicos, dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N? 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto, que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.

5.1.18.- Ley de Monumentos Nacionales 17,288 y Decreto N? 311 del 08.10.1999 del Ministerio de

B.-

6.1.-

6.2.-

Educación sobre afectación del patrimonio cultural subacuático declaradoMonumento Histórico. El titular acoge el comentario y se compromete a cumplir con la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los articulos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGION, PERT N” 207122129” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del DS, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D,L. 2.222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio ORD. N 12600/194 de fecha 24 de Junio de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S, N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ORD. N 1736 de fecha 28 de Junio de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por la que se otorga el citado permiso condicionando el permiso a:

  • — El Permiso Ambiental Sectorial es para una producción máxima de 6.880 toneladas de salmónidos.

7.-

14.-

un

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON)N* 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoria 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N 207122129” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.

Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía.

El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del medio Ambiente (www.compromisos-ambientales). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA;

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XII REGIÓN, PERT N* 207122129”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.-

2-

Ys

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, X1] REGIÓN, PERT N*207122129".

CERTIFICAR que el proyecto “CES, SENO TARABA SUR, SECTOR 1 SIN NOMBRE, PUERTO NATALES, XIT REGIÓN, PERT N 207122129 cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en los Permisos Ambiental Sectorial pertinentes señalados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”*19.300.

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la

Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

istribución: «e Francisco Lobos Fuentes

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena

Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Maritima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dustre Municipalidad de Natales

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaria de Pesca y Acuicultura

  • Encargada Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto ""CES, Seno Taraba Sur, Sector 1 Sin Nombre, Puerto Natales, XII Región, Pert N* 207122120""

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http:/Aintofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=47/ed/9d21 1 e1292 1c64975a4f1 baddeb5474ch438