"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783”
Resolución Exenta N* 340
Coyhaique, 29 de Octubre de 2012
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783", presentada por
( el Sr. Ariel Ernesto Pavez Rubio., representada por el Sr. Christian Salomon (Mandato especial), con fecha 29 de Marzo de 2012.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N Fecha Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 486 23/04/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 39-EA/2012 17/04/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/135 19/04/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 184 23/04/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región [255 24/04/2012 de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 513 24/04/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 486 23/04/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 105 12/04/2012 ( Subsecretaría de Pesca 1084 26/04/2012 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución ORD. N Fecha ¡Gobierno Regional, Región de Aysén 504 12/04/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/129 09/04/2012 llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén 571 19/04/2012
2.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/295 07/08/2012 Subsecretaría de Pesca 2147 13/08/2012
2.3. Con relación a la Adenda N” 2 del Proyecto
Institución ORD. N* Fecha Subsecretaría de Pesca 12836 18/10/2012
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El Acta de Evaluación N* 101/2012, del Comité Técnico de fecha 18 de Octubre de 2012. Ñ
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783”, de fecha 23 de Octubre de 2012.
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El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 02-10/2012, de fecha 23 de Octubre de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783".
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La Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el D9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N” 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
N NDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783".
2.- Que, el derecho de Ariel Ernesto Pavez Rubio., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
Etapa [Fecha Inicio Fecha Término Levantamiento de información |Febrero- 2012 ¡Agosto - 2012 Construcción [Diciembre- 2012 Diciembre - 2012 Operación [Diciembre - 2012 [Indefinida
3.3. Monto de Inversión:USD $ 5.000.000 3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
AS
ETAPA Mano de Obra Mano de Obra Mínima Máxima
Etapa de Construcción 4 4
Etapa de Operación 6 8
Etapa de Cierre o Abandono 2 2
3.6.Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 12,97 Há, según lo indicado en proyecto técnico..
3.7.Localización:
El proyecto se ubica en el Canal Moraleda, al sureste de isla Melchor Comuna de Aysén, Región de Aysén
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es
posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.8. Justificación de la Localización:
El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N* 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.9. Coordenadas Geográficas:
Coordenadas referidas a la Carta SHOA 8620, Datum WGS84
Vértice Latitud S Longitud W
A 45%13' 07,75" 7340' 55,08" B 45%13' 07,75" 73 40' 41,98" Cc 45%13' 22,47" 73” 40' 41,98" D 45*13' 22,47" 73” 40' 55,08"
3.10. Descripción del Proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación de la producción del centro de cultivo de salmones Melchor, ubicado en canal Moraleda, al sureste de isla Melchor, Comuna de Aysén, XI Región. El proyecto tiene autorizada una producción de 2.408 toneladas y pretende ampliar su producción a 4.590 toneladas de Salmónidos como máximo; para ello se contempla el uso de 20 balsas jaulas cuadradas de 30 m por lado y 15 m de profundidad, para ejecutar las fases de engorda de salmones. Además el proyecto propone la instalación de 4 líneas de 400 m cada una para el cultivo de Huiro (Macrocystis
*pyrifera), lo anterior para una producción anual de 14 toneladas.
Otros antecedentes:
El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones: Resolución de Calificación Ambiental N 752 de 2008 Resolución Subpesca N 1488 / 2009 Resolución de Marina N* 192/2010
3.10.1 Fase o Etapa de Construcción.
Balsas Jaulas Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m y 15 m
N* de Balsa Jaulas Instaladas por Año a Evaluar Estructuras Instaladas Año 1 2 3 4 5 Total Superficie | Volumen (m2) (m3) 0 (BJ/año) 20 0 0 0 0 20 18.000 270.000
La etapa de construcción consta de la instalación de 20 balsas jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable, con acomodación
máxima para 14 personas y una plataforma de ensilaje de mortalidad. Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 20 y 10
toneladas en sus cabeceras y pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 30 mm, grilletes de acero galvanizado de 1 y 1 1/4, cabo de polipropileno de 2 (pulgadas) de diámetro y cable de acero de 1 y 1 1/4 pulgadas. En las cabeceras y en los pasillos laterales irán boyas de 1500 y 2000 Lt. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.
Redes.
Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).
Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30 m por lado y 15 m de profundidad, una apertura de 1 y 1,5" y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.
Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210/180, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas mallas será de por lo menos 5 m del fondo de la red pecera, es decir, a 20 m de profundidad.
Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2". Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje
El lavado de redes se realizará periódicamente de acuerdo al ciclo productivo, en el caso de utilización de redes impregnadas, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes impregnadas en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt y/o Quellón a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, es decir, con Resolución de Calificación Ambiental y planta de tratamiento de Riles. En ciclos productivos con utilización de redes sin impregnar se realizará limpieza in situ, de acuerdo al Artículo 9 del DS 320/2001. Sin embargo, de existir empresas en la Región de Aysén que se encuentren debidamente calificadas y con planta de tratamiento de Riles, el Titular optará por la contratación de servicios a estas empresas como una manera de acrecentar las fuentes laborales de la Región y de esta manera evitar además los traslados entre regiones.
Pontón Flotante
El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características generales son:
23,8 m de eslora,
14 m de manga
3,5 m de puntal de construcción,
Capacidad de carga de 200 toneladas (alimentos en silos principales) Superficie de bodega de 140 m2
Superficie habitabilidad de 160 m2
Tripulación máxima de 12 personas
Capacidad agua dulce 10.000 L
Capacidad combustible 10.000 L
Las Características del Pontón se presentan a modo general de acuerdo a indicaciones del fabricante dado que la construcción se concretará una vez evaluado el proyecto y obtenida su Calificación Ambiental.
La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad; en planta de habitabilidad contará con 2 baños, 7 dormitorios, 1 living- comedor, además de oficina.
La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará ta energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico.
Agua:
El circuito de agua de bebida consiste en lo siguiente:
- Una capacidad de acopio de 10m3 en estanque de acero ubicada bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general. El estanque deberá ser abastecido por medios externos como ser barcazas o vertientes naturales.
da
-
La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC, con un respaldo nocturno con banco baterías y cargador inversor.
-
El agua caliente será provista por termos eléctricos de 180 Litros o similar.
-
Cañerías y fittings según corresponda.
-
Indicador de nivel de llenado en estanque.
Para el abastecimiento de agua potable, se utilizará un servicio de transporte marítimo de agua y otros recursos, tales como dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 lts cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones son reemplazados de acuerdo a las necesidades del centro.
Servicios Higiénicos:
Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagues y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, que cumplirá con toda la normativa vigente
Se dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Titulo !l, Capitulo 5? del Reglamento.
Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas EVAC, ORCA Ill 35 de 3,5 m3/d, cumple con la Norma Técnica MEPC 159(55) de la Organización Maritima internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), cuenta con certificado de homologación vigente hasta el año 2015.
Hidrocarburos:
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 l) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Maritima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.
La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias; sin embargo, se elaborará un plan específico para este centro, que será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación.
Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Dicha acción será realizada de la siguiente manera:
-
Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lts. los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante,
-
Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por el personal que realiza la mantención hasta Puerto Montt desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Bravo Energy Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra autorizada y que cumpla con la normativa vigente.
Sistema de alimentación
La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por 8 Silos de 25 toneladas cada uno de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera.
Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.
Pontón para Ensilaje de Mortalidad.
El pontón de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.
Caracteristicas de la instalación
Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometida, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.
Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor.
Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano. Contará con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. Es muy importante destacar que en la Plataforma de Ensilaje no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.
Contará con los cálculos de fondeo.
El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener las boyantes suficientes con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.
La empresa deberá considerar distintas condiciones en que demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.
Acceso restringido del personal.
Contará con Salida de Emergencia (D.S. 594); con vías de evacuación señalizadas, si aplica. En el caso de tratarse de un Artefacto Naval, se aplicará lo indicado en el documento: “Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de salmónidos” que señala: “Los lugares de trabajo deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad”.
Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.
Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.
La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje deben disponer de agua dulce de emergencia y una estación lavaojos a no más de 20 metros, esta debe ubicarse en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.
La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer "ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener del producto o sustancia derramada.
Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, será la misma que hasta hoy se usa como lugar de acopio temporal de la mortalidad.
Se destaca que la plataforma será de uso exclusivo de este centro. Estructura y características de la Plataforma
Dimensiones 5,8 x 5,8 m por 3,10 m de calado Capacidad de carga 25 ton
Materiales de Elaboración Fibrocemento y estanque metálico interior Sistema de Fondeo/amarre Muertos de cemento y fondeos de perlón Protección Techado completo de zona de ensilado Pretil de contención En triturador e IBC
Elementos de seguridad Ducha lavaojos
Distancia de la plataforma con otras estructuras 100 m
flotantes
Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:
El volumen del triturador es 1,5 m3
Volumen de estanque de almacenamiento de mortalidad ensilada 20 m3
El tiempo de trituración de la mortalidad es de 20 minutos dependiendo de la cantidad y tamaño de los pescados.
PS
La forma de adición del ácido será semiautomática. La medición del pH será realizada a través de papel pH o instrumento digital como el pHmetro, con una frecuencia diaria. Siempre se medirá el pH antes de trasvasijar al silo, tomando una muestra de este en superficie y fondo. La empresa contará con un procedimiento de limpieza, desinfección y mantención interno del triturador. El tiempo de retención de la mortalidad ensilada dentro el triturador será sólo mientras dure la molienda. El abastecimiento de energía al sistema de ensilaje será mediante un generador. Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. Existirán procedimientos de operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado. Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temasseñaladosenelD.S.N*40. Se contempla ingresar y presentar los pianos y especificaciones técnicas de la Plataforma de Ensilaje a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación del proyecto.
3.10.2 Etapa o Fase de Operación.
En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. Se establece un ciclo productivo de aproximadamente 14 meses desde el ingreso de los smolts hasta alcanzar la talla comercial e iniciar el proceso de cosecha, el que podrá extenderse hasta los 16 meses que será el periodo de término de cosecha.
Ingreso de smolts.
El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smoilts ingresarán con un peso inicial promedio de 80 a 100g a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la VIII región. Su transporte hasta el centro de cultivo será encargado a una empresa transportista autorizada de la que se exigirá el cumplimiento de todas las normas sanitarias correspondiente de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de SERNAPESCA
En relación al número de ingreso de smolt, el número se ajustará por la resolución SERNAPESCA 1449/09 de acuerdo a la especie a cultivar por ciclo productivo.
Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N” 319 de 2001 y sus modificaciones, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 18 meses.
Para cumplir con el Art. 4? letra e) del "Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Cosecha de peces
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se efectuará en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta. Los peces serán destinados a una Planta de proceso que contará con una planta de tratamiento de RlLes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental Vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; ya sea en la Xl y/o X región.
El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
El método a utilizar se ajustará a normativa vigente
Insumos en Etapa de Cultivo.
a) Alimento
Se realizará mediante blowers que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. Esta herramienta reporta diversos beneficios, ya que permite, desde un punto de vista económico, la reducción de los costos de producción y, ambientalmente, la mínima disposición final de alimentos en la columna de agua y en los sedimentos marinos. Por lo tanto, interesa doblemente a este titular proveer del alimento justo y
necesario a los peces. . La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruído, con una digestibilidad de 92%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular. Estas podrían ser Salmofood, Ewos Chile S.A., Biomar o Skretting, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales. Durante la etapa de engorda, los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales.
A continuación se presenta el consumo de alimento máximo correspondiente al término de los ciclos de producción:
Ciclo de Cosecha (kg) Alimento (kg) producción 18 meses 4.590.000 5.301.000
b) Desinfectante
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 20 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios y maniluvios en los accesos al módulo de cultivo, plataforma de ensilaje, botes y lugares que requieran control de transmisión de patógenos, los maniluvios consistirán en rociadores con alcohol gel, la ubicación de barreras sanitarias estará debidamente señalizada.
Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará productos cuenten con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera, además de ser efectivos contra virus (SA, como son Prinacid 3000, Trento, Duplalim, Virkon.
Los detergentes que se utilizarán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberán ser realizados por empresas autorizadas según, Circular Marítima Exenta N” 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén c) Tratamiento de patologías El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:
- — Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad,
como por ejemplo, el cambio de redes.
Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente.
Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.
Utilización de redes antidepredadores.
Mantención de control ictiopatológico estricto
El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento, administrando siempre en concordancia con la legislación vigente. Como política de la Compañla, se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio, SRS e ISA (dependiendo del centro de cultivo), con el fin de de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.
Por otra parte, el Titular declara también que, en caso de existir un brote infeccioso, se evalúa técnica, operativa y productivamente las diferentes opciones terapéuticas, para finalmente determinar cuál es la mejor opción. En la medida de lo posible, no se utilizará en primera instancia alimento medicado dado que el centro de cultivo trabajará en base a la prevención de enfermedades. Al contrario, los muestreos periódicos permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario.
En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxígeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus.
Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos
as
permitidos por el! SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Servicios en Etapa de Cultivo.
a) Cambio de redes.
Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N” 320/2001, periódicamente se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas cada 6 meses y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles.
b) Manejo y Retiro de Mortalidad La extracción se realizará mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su posterior ensilaje. Cabe destacar que el equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, y la embarcación que participa de la faena es exclusiva durante la realización de ésta, para dar cumplimiento con lo requerido tanto por la empresa como por la autoridad, en cada faena se detalla lo siguiente: El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, dicha actividad queda registrada en una bitácora que maneja el centro de cultivo.
Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas especialmente destinadas para este fin.
Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contendores herméticos y debidamente rotulados.
La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.
Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.
Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro.
La faena de extracción de mortalidad se rige por el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo N* 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones
La mortalidad estimada del centro de cultivo Melchor es de 146,9 ton.
Proceso de Ensilaje: La mortalidad se manejará a través del ensilaje. La operación de esta Planta de Ensilaje se desarrollará de la
siguiente manera. Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes
plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.). Los desechos o
impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de
ensilaje; - — La capacidad del estanque triturador es alrededor de 650 kg/h y 15.600 kg/d. Sin embargo se puede cargar
con 500 kg/batch;
Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasiego; se continua
con los ciclos de molienda y trasiego hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo;
El contro! del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasiego y deberá
estar en un valor menor a 4,0. Este valor de pH asegura que el ensilado quede bien hecho y que hayan sido
eliminadas la mayoría de las enfermedades (ISA incluido) e impedirá también que haya procesos de
descomposición posteriores;
El proceso culmina en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto de pH< 4,0, de aspecto
cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo
de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima
(tamaño del pescado a procesar);
A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de
acopio mediante bomba destinada a ello, al menos por 2 h/d, y verificar el valor de pH a través de toma
muestra ubicada en la tubería. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá
mantenerse por debajo 4,0, considerando que el proceso se hizo como se describe. Si el pH ha subido de
4,0, se tomará como medida correctiva agregar más ácido gradualmente y recircular varias veces hasta
chequear el rango correcto;
Para la adición del ácido fórmico, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador
programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kg cargados al equipo, de acuerdo al
siguiente cálculo:
CALCULO DE LA DOSIS DE ACIDO FORMICO
Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo.
ACIDO FORMICO (Kg) = MORTALIDAD (Kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (Lts) = ACIDO FORMICO (Kg)
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 Kg / cm3 La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado como Pesquera Pacific Star u otro autorizado. Esta operación se podrá efectuar, alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio. La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será mensual o quincenal, según requerimiento. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.
Limpieza de la Planta de Ensilaje
La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Este sistema de limpieza conlleva beneficios como evitar la generación de RIL, evitar considerar un sistema de incorporación de agua en el sistema y evitar de introducir agua al sistema, lo que evita crecimientos microbianos dentro del sistema.
El Anexo 4 de la DIA se adjunta un procedimiento que se establecerá en el Centro para el lavado y desinfección de la Planta de Ensilaje, cuyo objetivo fundamental es establecer las condiciones generales de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y sanitización de la misma, con el fin de evitar la diseminación de agentes patógenos. Dicho procedimiento será aplicable a los materiales, implementos, equipos, infraestructura y vestuario utilizado en el lugar físico donde se encuentre el Sistema de Ensilaje.
Programa General de Lavado, limpieza y desinfección. La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Contro! y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo N 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA N 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. Siendo sus objetivos: Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos. Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente.
Cultivo de Macrocystis pyrifera
Corresponde a la incorporación del cultivo de macroalgas. A continuación se describe la operación del cultivo de Macrocystis pyrifera, a saber:
a) Ingreso de Plántulas de Macrocystis sp.
El tamaño de ingreso de las plántulas oscila entre 8 — 10 cm, estas serán adquiridas a empresas autorizadas o Universidades, el ingreso de estas será durante el transcurso de todo el año, estimándose un tiempo necesario de 4 meses en laboratorio hasta alcanzar una talla de 10 cm para su salida al mar. La metodología de inoculación de las plántulas consiste en fijar la piántula en la línea madre la que finalmente se lleva al mar para el posterior crecimiento de las algas.
b) Crecimiento
El crecimiento de estas algas varía desde 50 cm a 1m mensualmente dependiendo de la estación, siendo su mayor crecimiento en la época primavera-verano. La biomasa generada por estas algas alcanza un valor de 5 kg por planta, como promedio, a partir del cuarto mes de cultivo, momento en el cual pueden ser cosechadas. Cada Long- line de 100 m, es inoculado con 1000 plantas, separadas 10 cm, se estima una sobrevivencia del 70% al momento de la cosecha, lo que arroja una producción por Long-line de 3500 kg y un total de 14.000 kg para el centro según proyecto técnico.
N* ó Kg. Peso Producción Producción ESPECIE Producción máxima máxima promedio | último año en Kg (6) 1” año del proyecto Macrocystis
Loyrifera | 4000u | 35kg | | 14000kg | 14.000kg |]
Cc) Mantención y seguridad de sistemas de cultivo
Para asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de cultivo, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrado en la revisión de las estructuras flotantes; con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas.
La limpieza y mantención de las lineas y boyas centrará su atención en la existencia de organismos incrustantes, los cuales dificultan la eficiencia de los sistemas.
Se realizarán actividades de raleo de las líneas a objeto de evitar desprendimiento de éstas por sobrepeso. En el caso de eventuales desprendimientos, estos serán rescatados desde el fondo y se encordarán en las unidades de cultivo.
d) Cosecha
La cosecha se realiza en forma manual y se lleva a cabo durante todo el año, desde el momento en que comience a haber plantas con la edad mínima de cosecha (4 meses). La forma de cosecha, es el simple levantamiento de las estructuras de cultivo, desprendiendo así las algas, luego se transportan en "chinguillos” hacia centros de cultivo de abalón o plantas para la elaboración de biocombustibles.
Se aclara que el cultivo de Macrocystis no considera el uso de cuelgas, las plántulas se amarran directamente a la línea madre con una separación de 10 cm entre plántulas.
3.10.3. Medidas de Contingencia.
Planes de Contingencia y Programas de Manejo . Escape masivo de ejemplares
. Mortalidad masiva de organismos en cultivo
. Pérdida de alimento y/u otros materiales
. Desprendimiento de unidades de cultivo
. Seguimiento de fármacos
. Transporte de peces
. Derrame de combustible
. Enmalle de mamíferos marinos
. Choque de embarcaciones con los módulos de cultivo 10. Florecimientos algales nocivos (FAN)
11, Cuidado y protección de flora y fauna
- Cuidado y protección del paisaje y el turismo
-
Derrame de mortalidad ensilada
-
Derrame de ácido fórmico
DOOXJDAIAGON =
3.10.4. Etapa de Abandono
En caso de que se considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.
3.10.5. Descargas, Emisiones y Residuos
3.10.5.1 Emisiones a la Atmósfera.
Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a:
Ruido
Gases producto de ta combustión en motores fuera de borda y en los generadores de electricidad.
Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.
Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente.
En el interior del Artefacto Naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. N* 594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas
acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo, demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
Gases
Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.
El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo Diesel.
Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.10.5.2. Efluentes Líquidos se generarán descargas de efluentes líquidos durante la etapa de operación del proyecto, que provendrán de:
Aguas servidas domésticas (procedentes de baños, lavatorios, duchas y cocina) Resumen aguas servidas generadas en periodo de máxima biomasa
Característica | Caudal Tipo de manejo | Destino méd m*/año
Aguas 3,5 1.277,5 PTAS "in Columna de Servidas situ” agua
Aguas Servidas Domésticas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento (PTAS) del tipo biológico anaerobia, que contará la estructura flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 12 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos 8 personas con una dotación de agua de 190 Lidia/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m*/d, aproximadamente, de aguas residuales domésticas.
Pediluvio e higienización de manos
Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.
Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado.
3.10.5.3 Residuos Sólidos
Etapa del Identificación Peligrosidad Volumen de los | Tipo de manejo Destino de los proyecto del residuo residuos de los residuos residuos generados generados Construcción e instalación No hay residuos en esta etapa ya que las estructuras de cultivo ingresaran armadas al centro de cultivo Bolsas vacías Nula 2,2 ton ciclo-1 Ensiladas en Reciclaje de alimento fardos de 1250 (polietileno) al Kg., para quinto ciclo de posteriormente operación vía marítima ser entregadas a un externo para reciclaje Mortalidad al Baja 146,9 ton/ciclo Sistema de Planta reductora
quinto ciclo de ensilaje de operación mortalidad Consumido aa! | Baja 73,9 ton peso Soluciones Consumo por quinto ciclo seco/ciclo tecnológicas fauna producción. para el control acompañante de residuos, (alimentos). tales como, la Al fondo marino Fecas al quinto | Baja 485,6 utilización del por . ciclo ton/ciclo. sistema de sedimentación, producción. Considerando el | 2limentación transporte por peso seco del simultanea y corrientes. alimento sistema de (alimentos y monitoreo fecas) mediante cámaras individuales Residuos Baja 1,095 ton/año Almacenados en | Retirados desde domiciliarios bins provistos de | el centro por (Ton) al quinto tapa con cierre barcazas hasta ciclo de hermético, disponerto en los operación. debidamente contenedores de rotulados. basura del vertedero Municipal de Natales o de cualquier otro relleno sanitario autorizado. Residuos Peligrosos Tipo de Categoría de Código de lista | Cantidad Manejo Disposición Final RESPELs lista D.S 148/04 generada D.S 148/04 OPERACIÓN NORMAL DEL CENTRO Aceites y Lista A3: A3020- Aceites | 80 L/sem. | Almacenamiento | x Traslado en grasas Residuos minerales en recipientes embarcaciones de la resultantes de | Peligrosos, desechados no herméticos y logística del centro, su utilización que aptos para el debidamente siendo derivados a como contengan uso que identificados empresas que cuenten lubricantes principalmente | estaban según lo con las autorizaciones constituyentes | destinados. indica la NCh su manejo, reuso, orgánicos, 2.190/1993, reciclaje o disposición que puedan dentro de un final. contener área, x Deberán salir de! metales y especialmente centro dentro de materiales destinada envases adecuados, inorgánicos. para esta debidamente rotulados, función. con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. x Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM_0-32/11. Filtros Lista A3: A3020- Aceites | 23 Almacenamiento | x Traslado en Residuos minerales Kg/sem. en recipientes embarcaciones de la
Peligroso, desechados no herméticos y logística del centro, que aptos para el debidamente siendo derivados a contengan uso que identificados empresas que cuenten principalmente | estaban según lo con las autorizaciones constituyentes | destinados. indica la NCh su manejo, reuso, orgánicos, 2.190/1993, reciclaje o disposición que puedan dentro de un final. contener área, x Deberán salir del metales y especialmente centro dentro de materiales destinada envases adecuados, inorgánicos. para esta debidamente rotulados, función. con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. x Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Residuos de Lista A4: A4060.- 20 L/sem. | Almacenamiento | x Traslado en Hidrocarburos | Residuos Residuos de en recipientes embarcaciones de la o mezclas Peligrosos, mezclas y herméticos y logística del centro, contaminadas | que pueden emulsiones de debidamente siendo derivados a con estos contener aceites y agua identificados empresas que cuenten constituyentes ¡| o de según lo con las autorizaciones Inorgánicos u hidrocarburo y indica la NCh su manejo, reuso, Orgánicos agua. 2.190/1993, reciclaje o disposición dentro de un final. área, x Deberán salir del especialmente centro dentro de destinada envases adecuados, para esta debidamente rotulados, función. con una guía de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino. x Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM_0-32/11. Envases Lista 3: A4020 10 Almacenamiento | x Traslado en vacios de Residuos Residuos Kg/sem. en recipientes embarcaciones de la medicamentos | peligrosos, clínicos y herméticos y logística del centro, que sean afines; es decir debidamente siendo derivados a medicamentos, | residuos identificados empresas que cuenten drogas y resultantes de según lo con las autorizaciones productos prácticas indica la NCh su manejo, reuso, Farmacéuticos | médicas, de 2.190/1993, reciclaje o disposición desechados. enfermería, dentro de un final. dentales, área, x Deberán salir del
veterinarias o
especialmente
centro dentro de
. actividades destinada envases adecuados, similares. para esta debidamente rotulados, función. con una guía
de despacho indicando el tipo de residuo, la cantidad y el destino,
x Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE
AYSÉN, CODIGO 110783" cumple co
41
n:
Normas de emisión y otras normas ambientales.
Texto Normativo
Etapa en que aplica al proyecto
Forma de Cumplimiento
Artículo 19 N*8 Constitución Política de la República
Construcción y Operación
Íntegro
Sienta las Bases de la Protección Ambiental.
Forma de Cumplimiento Cumplimiento de la normativa y respeto de institucionalidad.
Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente MINSEGPRES
Ley N* 20.417 modifica Ley 19.300 y rediseña la Institucionalidad Ambiental
MINSEGPRES
Construcción y Operación
Integro
Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, etc.
Forma de Cumplimiento
Se presenta el proyecto a tramitación al SEA Región de Aysén para someterlo al SEIA, de conformidad con la letra n), del Artículo 10 de la Ley 19 300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener una RCA.
D.S. N*95/01 Artículo 2? Reglamento del SEIA MINSEGPRES
Construcción y Operación
Integro
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Forma de Cumplimiento
Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campola presente DIA para su Calificación Ambiental y obtener los PAS necesarios. La DIA incorpora los
antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los PAS requeridos.
Ord. N*12600/49DGTM y MM
Construcción y Operación
Íntegra
Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.
Forma de Cumplimiento
El proyecto no contempla descargas de sustancias peligrosas al medio marino. No obstante, se dará cumplimiento al Ord. N* 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un Plan de Contingencia para el Control de Derrames de HC y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM.
D.S. N*430/91Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Operación
Artículos 74, 86 y 87, 118, 158
La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por D.S. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales.
Forma de Cumplimiento
El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.
Ley N*20.091 que modifica el D.S.
N*430/91 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Construcción y Operación
Íntegra
Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura.
Forma de Cumplimiento
Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la Acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad.
2
.D.S. N*320/01
Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Operación
Íntegro
Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.
Forma de Cumplimiento
Se mantendrá ta limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.
Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.
Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.
Resol N*66/03 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades
Operación
Íntegra
Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
Forma de Cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resol N*64/03 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Transporte
Operación
Íntegra
Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
Forma de Cumplimiento El Titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resol N*72/03 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección
Operación
Integra
Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces, el cua! establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo.
Forma de Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución
Resol N*2638/08 (SERNAPESCA)
Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón
Operación
Íntegra
Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional.
Forma de Cumplimiento
El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha
Resolución
D.L N*
2.222/78
Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa
Operación
Artículos 142 al 162
No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Forma de Cumplimiento
El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.
D.S. N*1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática
Construcción y Operación
Íntegro.
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, rios y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.
Forma de Cumplimiento
Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada
referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.
DGTM y MM 0-31/015 Circular Marítima
Operación
Íntegra
Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Maritima
Forma de Cumplimiento
Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones y artefactos navales cuentan con con aprobación y certificación exigida por la autoridad.
D.S. N%777/78
Reglamento de la Repúblicalntern.
de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. (MDG)
Operación
Íntegro
Transporte marítimo de ácido fórmico.
Forma de Cumplimiento
Se realiza el trasporte de dicha sustancia por una empresa autorizada al efecto.
D.S. N*148/04
Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud
Construcción y Operación
Íntegro
Está relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores Forma de Cumplimiento
Estos se almacenarán en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Serán trasladados en embarcaciones para ser dispuestos por empresas autorizadas.
Ord. N*12.600/931/VRS DGTM Y MM
Operación
Íntegro
Dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de Cumplimiento
Las aguas servidas serán sometidas a un tratamiento aeróbico en una planta aprobada por la autoridad maritima que permite cumplir con el Título il, Capítulo 5”, del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y lo Recomendado por la Organización Marítima Internacional, a través de su Resolución OMI-MEPC.2 (VI) de 1977.
D.S. N*594/99 Reglamento sobre
Operación
Íntegro Establece normas sobre
condiciones condiciones ambientales y
sanitarias y sanitarias básicas en los lugares de ambientales de trabajo y de salud ocupacional;
los lugares de especialmente provisión de agua trabajo potable y servicios higiénicos en el Ministerio de Salud lugar de trabajo.
Forma de Cumplimiento
En la etapa de construcción (ampliación) y operación se continuará dando estricto cumplimiento a dicha normativa entregando la provisión y calidad necesaria de agua potable y manteniendo adecuadamente los servicios higiénicos, entre otros
aspectos. Resol N? 3.612/09 Operación Íntegro Caracterización Preliminar de Sitio Establece los objetivos y la (CPS) e Información metodología que se debe usar para Ambiental (INFA) realizar la Caracterización
Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Forma de Cumplimiento
Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido. Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuero a la normativa
Decreto Exento Operación Integro
N*765/04, Ministerio de Respecto a proteger al lobo marino
Economía común. Establece veda extractiva para el lobo marino (Otaria flavescens)
Cumplimiento
El personal del centro esta instruido con respecto al cumplimiento de la veda del lobo marino común. El centro de cultivo cuenta con redes loberas con apertura de malla acorde a los estándares de la industria y, en caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red y, en caso de muerte del lobo, se avisará a la Autoridad competente
(SERNAPESCA). Decreto Exento Operación Íntegro N*225/95 Establece veda extractiva para Ministerio de Economía recursos hidrobiológicos (aves, Veda de aves reptiles y mamiferos reptiles y mamíferos marinos) que marinos que indica indica.
Forma de Cumplimiento
El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un ejemplar cuya veda se establece quede atrapado en las redes del centro de cultivola Autoridad competente (SERNAPESCA).
En relación al D.S. N” 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b, se indica que el proyecto no considera la ocupación de ninguna porción de playa en ninguna de sus etapas. Sin perjuicio de lo anterior, se llevará a cabo la operación de aseo y limpieza en centros de cultivo, playas y terrenos de playa aledaños al centro, destinada a mantenerlas siempre limpias de cualquier elemento extraño, sea o no de origen de la actividad productiva, con el objeto de prevenir la contaminación del ambiente y específicamente del recurso hídrico. Esta faena se
a.
, realizará semestralmente y quedara un registro (bitácora) en el centro para su fiscalización y seguimiento.
D.S. N” 275-2010 Modifica Etapa de Se dará cumplimiento al presente decreto y
D.S. N” 319-2001 Operación | sus modificaciones, incorporando el uso de Reglamento de Medidas ensilaje de mortalidad del centro, además de Protección, Control y las redes serán mantenidas, revisadas y erradicación de tratadas de acuerdo a lo normado y lo Enfermedades de alto señalado por la Autoridad.
Riesgo para las especies Hidrobiológicas (F.D.O. 25- 03-2011)
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, Mediante Ordinario N* 12600/295 de fecha 07 de agosto de 2012, informó favorablemente
Condicionado a:
El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo Vi de la Ley N*18,892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio N* 2836 de fecha 18 de octubre de 2012 informó favorablemente.
Condicionado a:
Máxima de 4.590 toneladas de Salmónidos y 14 toneladas de Macrocystis pyrifera
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en las Categorias 1, 3 y 5.
En caso que el titutar decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en los literales "a", "b”, “c", “q”, “e” y “P, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783”, el titular ha adquirido los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
1) Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces como en los temas relacionados con ta protección del medio ambiente.
2) Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
3) El Titular asume como compromiso voluntario el libre acceso a las áreas de campamento y/o resguardo utilizadas por los pescadores artesanales y el acceso a la extracción de especies bentónicas explotadas por estos mismos.
4) El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N? 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y la casa flotante fabricada por Sitecna S.A. por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:
- Reducir la altura de la casa o pontón flotante lo más posible con el fin de minimizar la visibilidad de ésta desde un punto de observación lejano.
» El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
- Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
» Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.
- Ocupar la menor cantidad de boyas de fondeo de los módulos de cultivo, utilizando solamente boyas de color naranja para delimitar el área de la concesión según lo exige la normativa de seguridad para la navegación internacional.
5) La política del Titular será reducir al máximo el uso de quimioterapeúticos y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de
los peces.
El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
42.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE:
4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE
CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN,
PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783”
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto
"MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante-eHbirector Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de,30 días contadog desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titutar pueda ejer£er cualquier otrorécurso que estime oportuno.
Jotifíquese y Archívese
(00000!
Pilar Alejandra Cuevas Mardones ( nr ARMHente Comisióf de Evaluación Ambientat-de la
REgión, de Aysén] |
5 a e NN y k eN l uerra Sepia p: valuaglón Ambiental 2 Igrastón de Evaluagión Relgión de Aysél
CBG/RRL
Distribución:
e Ariel Ernesto Pavez Rubio
e Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
fl Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.
Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén lustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Clc: Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente de! Proyecto ""MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO CENTRO DE CULTIVO MELCHOR, CANLA
MORALEDA, AL SURESTE DE ISLA MELCHOR, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN, CODIGO 110783"" e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X! Región de Aysén