Evaluación SEA

Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Puyuhuapi, al Noreste de Islote Marta, Código de Centro Nº 110070"

Rol 6746287
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-29 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim" Resolución Exenta N° 227 Coyhaique, 26 de Junio de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim", presentada por EMPRESAS AQUACHILE S.A., representada legalmente por el Sr. Roberto Jerman Berndt Schuhmacher, con fecha 15 de Diciembre de 2011. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén ORD. N° 200-EA/2011 12600/6 08 49 97 08 19 78 Fecha 30/12/2011 02/01/2012 10/01/2012 12/01/2012 11/01/2012 11/01/2012 11/01/2012 16/01/2012 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 12600/7 19 Fecha 02/01/2012 09/01/2012 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 12600/218 1598 Fecha 14/06/2012 15/06/2012 3. El Acta de Evaluación N° 72/2012, del Comité Técnico de fecha 21 de junio de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim", de fecha 26 de junio de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 03-06/2012, de fecha 26 de Junio de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim". 7.- La Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N° 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N° 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N° 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N° 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N° 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim". 2.- Que, el derecho de EMPRESAS AQUACHILE S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento 'estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según ios antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim", consiste en; 3.1. Tipología de Proyecto: n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. p - "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita". En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono FECHA DE INICIO Enero 2010 FECHA DE TERMINO Enero 20 11 Primer semestre 2012 Primer semestre 2012 Indefinida Fechas son estimativas, supeditadas a la obtención de la fecha de la RCA 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: Etapas Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra proyectada 2 6 8 - 3.6. La superficie: 6 hectáreas de concesión (Información de Proyecto Técnico Adenda N°1) 3.7. La producción máxima es de 2203 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: El proyecto se localizará Canal Pérez Sur, Sector Islotes ABD El KRIM, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, en la Undécima Región. El proyecto se local/za en una zona preferencial para la Acuicultura, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional. Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto; De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura. 3.10. Coordenadas Geográficas: Las coordenadas, número de hectáreas y carta de referencia acorde a Resolución de Subsecretaría de Marina N° 90/2007. Además se adjunta en adenda N°1 Ficha FIP N° 107 del Proyecto de Regularización Cartográfica de Concesiones de Acuicultura en Sector Norte de la XIa Región" Tabla 1: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto, según RES.hT 90/2007 Vértice A B C D Tipo de Concesión Superficie Carta de Referencia Latitud 44°43' 19.44" 44°43' 19.44" 44°43'29.16" 44°43'29.16" Longitud 73° 46' 04.53" 73° 45' 55.47" 73° 45' 55.47" 73° 46' 04,53" Agua y Fondo 5.98 (Ha) 803 Tabla 2: Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto (Datum WGS 84). Según; "Regularización Cartográfica de concesiones de acuicultura en Sector Norte de la XIa Región". Vértice A B C D Tipo de Concesión Superficie Carta de Referencia Coordenadas Geográficas Latitud 44°43' 22.93" 44°43' 22.83" 44°43' 32.55" 44°43' 32.65" Longitud 73°45I47.17" 73° 45' 38,08" 73° 45' 37.87" 73° 45' 46.96" Coordenadas UTM E 597955.00 598155,00 598155,00 597955,00 N 5047072,00 5047072,00 5046772,00 5046772,00 Agua y Fondo 6 (Ha) 8300 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110252, Solicitud de acuicultura N° 211111321, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 2003 de 1999. La modificación postula el reemplazo de las estructuras existentes por 18 balsas jaulas de 30 x 30 x 8 m, destinadas para una producción desde 2016 toneladas a una producción máxima de 2.203 toneladas de salmónidos. El Centro cuenta con RCA asociada N° 312/2011 "Modificación del Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante Sistema de Ensilaje- Centro Abd el Krim". Respecto a la instalación de un sistema de ensilaje para tratar las mortalidades propias generadas en el centro de cultivo. 3.11.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. Balsas - Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 18 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 8 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanógraficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. •''".- :' Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores {lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 8 m de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, en este caso será de 9 m, no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. El Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. Artefacto Naval El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro. Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. Baños: Se presentan las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta en anexo de la adenda N°1 Combustible A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. 3.11.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN Ingreso de Smolts Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 a 0.25 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Engorda El Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. En relación al número de peces a ingresar al ciclo de cultivo, y a las dimensiones de las balsas jaulas, el titular clarifica que las densidades máximas de cultivo para la presente modificación corresponden a 17 Kg/m3, considerando la profundidad útil de las mismas, que en este caso corresponde a 8 m. Se presenta proyecto técnico, señalando que la Biomasa de salmones a producir por ciclo será de 2203 toneladas Procedimiento de cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. Manejo de Peces en el Centro Alimentación En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional Desinfectante y Detergentes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Combustibles y Lubricantes. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D G T M Y M M ORDINARIO N° 12600/ 1163 VRS. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del p. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL '148/03 y DS 78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. {MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010} y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Tratamiento Terapéuticos en peces Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, eí departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. El Titular declara que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. • Floríenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones icíiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Manejo v Transporte de Redes Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guia, Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje El titular señala que posee RCA para el tratamiento de mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje (RCA 312/2011) El titular indica que cuenta con los antecedentes necesarios para acreditar que este sistema soportará la nueva carga de mortalidad generada por el centro considerando el aumento de producción solicitado. En este sentido el titular señala la mortalidad producida en el centro de cultivo será del orden de 220,49 toneladas por ciclo, correspondiente a un aproximado de 10 % de la producción total. Al respecto se estima que la mortalidad mensual' máxima podría ser 2025 kg/mes (2,025 m3/mes de pasta ensilada), y luego 67 kg/día (0,067 m3/día de pasta ensilada) en porcentaje y toneladas durante el ciclo de cultivo, especificando además, la mortalidad diaria del centro. Específicamente en la DÍA calificada favorable con RCA N° 312/2011 se especificó que el Silo tiene una capacidad de 15 metros cúbicos, la capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro. La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara antes de 10 meses contando desde el último retiro, o cuando el estanque de acopio esté cerca de alcanzar su volumen de llenado. En este caso se precisa la información presentada en la DÍA indicando que el retiro de la mortalidad ensilada se coordinará cuando el Silo de acopio alcance un 70 % de su capacidad, acreditando que el sistema soportará la nueva carga de mortalidad generada por el centro considerando el aumento de producción solicitado. Periodo de descanso El período de descanso se realizará conforme a la normativa vigente. A su vez, el titular reitera la información presentada en la DÍA indicando que no realizará rotación de los módulos de cultivo, en virtud de las dimensiones de las estructuras y profundidad del sector concesionado. Al respecto el proyecto en evaluación cumple y ha cumplido a cabalidad con las exigencias contenidas en las disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables al proyecto, sin que exista disposición normativa alguna adicional que el proyecto no haya cumplido o haya cumplido en forma deficiente. La reglamentación especificada está contenida en el Decreto Supremo N°320 del año 2001 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura" y Resolución Exenta N°3612 de 29 de Octubre del año 2009 de la Subsecretaría de Pesca que fija la metodología para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). 3.11.3 Planes de Contingencia y Procedimientos. Choque de embarcaciones Enmalle de mamíferos marinos Escape de peces Floraciones algales nocivas Pérdida accidental de alimento 3.11.4. Etapa de abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: • La biomasa de peces será cosechada como se índica en la DÍA. • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1. Emisiones a la atmósfera Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 3.11.5.2. Descarga de efluentes líquidos Lubricantes y aceites La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 It/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas. Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Solución desinfectante El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Et desinfectante no será vertido al medio acuático. Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. En todos aquellos casos en que al efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante lega! o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de ia SEREMI de Salud respectiva, ademas de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto. Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Lubricantes y Aceites - Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its., que son almacenados en contenedores ubicados en el pontón flotante, - Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas no superando los 190 L/Año - Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas que se encargará del tratamiento de este residuo. Solución desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía. Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 Its día El retiro de estas aguas será efectuado por - inactivado y almacenado en bins herméticos. una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada. Los residuos resultantes de la mantención y limpieza del sistema de tratamiento de aguas sucias, serán trasladados a vertederos u otro lugar autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. Esto será demostrado por respectivos documentos de despacho y recepción. El Titular indica que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12-600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén. En caso de ser efectuada por personal de la empresa este será debidamente capacitado. Además se informa que los desinfectantes o sus residuos, usados en pediluvios, maniluvios y, en general, en cualquier procedimiento de limpieza, lavado y desinfección, inactivados o no inactivados, no deberán ser vertidos en el medio acuático o costero. De esta manera, ef Titular informará e implementar un procedimiento para disponer de estos químicos y sus residuos en lugar autorizado y del cual quedará registro en el centro. El titular dará estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, acreditando el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, según especificaciones de la autoridad competente. 3.11.5.3. Residuos sólidos Tipo de Residuos Mortalidad en Máxima producción Lodos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados 220,49 ton/ciclo Planta de Ensílale 74.46 Kg ciclo/centro Almacenados en bins o mantenidos en decantador Destino de los residuos generados Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Residuos ampliados año 5 Tipo de Residuos Alimento entregado no Consumido Ton /Ciclo productivo Pecas Ton /Ciclo productivo. Volumen de los residuos Ton / Ciclo 57,97 152,28 Tipo de manejo de los residuos generados Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Se considera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad de 1 m3 Disposición Final Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Servicio competente Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento Art 19,N°8 Constitución Política de la República de Chile SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad. La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Crea el Ministerio, el servicio de e Ley N ° 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia det Medio Ambiente. SEA Integro Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Art 2° del DS. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. SEA Levantamiento de información y operación Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Ley N ° 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Servicio Nacional de Pesca Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. Servicio Nacional de Pesca Operación Mantener la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura y no únicamente a lo generado por el titular. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. D.S. (MINECOM) N° 319/2001 Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiologías, D.S. (MINECOM) N°345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. D.Ex. (MINECOM} N° 1892 de 2009 Establece veda extractiva para et recurso lobo marino común en área y periodo que e indica. D. Ex. N ° 765/2004 Sub- secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. D. S. N ° 225/1995 MINECON, modificado PorD. Ex. MINECON N° 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. NCh 409 Norma de Agua Potable. D.S. N° 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. D. S. N ° 1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reg/amenío para el Control de la Contaminación Acuática, D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos. Secretaria Regional Ministerial de salud Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Superintendencia de servicios sanitario Secretaria Regional Ministerial de salud Autoridad Marítima Secretaria Regional Ministerial de salud Superintendencia de servicios sanitarios Operación Operación Operación Construcción y Operación Operación Construcción y Operación Integro Integro Integro Integro Integro redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaría fíavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009. Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente fas establecidas en los Artículos 108_y 109. Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Eliminación de Residuos en vertedero autorizado. D. S. N° 201/01 MINSAL Regíamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo Secretaria Regional Ministerial de salud Integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. Decreto Supremo SEGPRES N° 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Secretaria Regional Ministerial de salud Operación En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. ^_^_^___ NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas Secretaria Regional Ministerial de salud Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, fa seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Ministerio de Salud, Subsecretaría de Saludo Pública Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Res.N01648 Servicio Nacional de Pesca Operación Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto n°320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, mediante Of. Ordinario N°12600/218 de fecha 14 de junio de 2012 informó favorablemente Condicionado a: El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 1598 de fecha 15 de Junio de 2012 informó favorablemente. Condicionado a: Una producción máxima de 2,203 toneladas de Salmónidos. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320 de 2001. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3 En caso que e! titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Saimones Abd El Krim", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N° 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular: El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural. Utilización de colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con e! entorno. La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señala en el artículo 68 y 74 del Reglamento det Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo NT 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30d]as_Cpntados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejejj&eríú^lquierolro recurso que estime oportuno. girar Alejandra cuevas Mantones íctor (S) Regiona>dwn>erv¡cio de Evaluación Ambiental Secretario pomisión de Evaluación Región de Aysén / CBG/RRL Distribución: Roberto Jerman Berndt Schuhmacher Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico Centro de engorda de Salmones Abd El Krim" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén