Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro Nº 110743"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743"" Resolución Exenta N° 196 Coyhaique, 22 de Mayo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743", presentada por Exportadora Los Fiordos Limitada, representada legalmente por el Sr. Sady Delgado Barrientos, con fecha 29 de marzo de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución ORD. N° Fecha Subsecretaría de Pesca 1081 25/04/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 37-EA/2012 16/04/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 484 23/04/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/133 17/04/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 182 23/04/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 103 12/04/2012 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 512 24/04/2012 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución ORD. N° Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 501 12/04/2012 Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/127 09/04/2012 3. El Acta de Evaluación N° 55/2012, del Comité Técnico de fecha 17 de mayo de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743", de fecha 18 de mayo de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 04-05/2012, de fecha 22 de Mayo de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contrataría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743". 2.- Que, el derecho de por Exportadora Los Fiordos Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. 3.2. Cronograma de Actividades Actividad Levantamiento de información Construcción Operación Etapa de abandono Duración 1 mes 2 meses Indefinida Indefinida Fecha de inicio Marzo 20 12 Junio 2012 Julio 2012 - Fecha de término Marzo 20 12 Julio 2012 - - 3.3. Monto de Inversión: USD $ 55.000 3.4. Vida útil: La vida útil del proyecto que se regulariza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y mejoras 3.5. Mano de Obra: Etapa Construcción Operación Cierre o Abandono Mano de Obra Promedio 2 3 1 Mano de Obra Máximo 2 3 1 3.6. La superficie de la concesión de acuicultura es de 6,01 hectáreas. La superficie involucrada para la plataforma de mortalidad es de 48 m2. 3.7. La mortalidad estimada es de 225 toneladas por ciclo 3.8. Localización: El sistema de ensilaje se ubica al interior del área del centro de engorda de salmones que se emplaza en la provincia y Región de Aysén, comuna de Cisnes, en el Canal Pérez Norte, norte de Isla Jechica. Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. n° 350/96. El proyecto se localiza en una Zona de Desafectación, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina. 3.10. Coordenadas Geográficas: Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referidas al DATUM WGS- 84 Punto A B C D Latitud (S> 44° 23' 51,93" 44° 23' 44,57" 44° 23' 40,34" 44° 23' 47,70" Longitud (W) 73° 47' 53,35" 73° 48' 04,24" 73° 47' 56,32" 73° 47' 47,63" Fuente: Plano de Ubicación del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje" Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, según "Proyecto Regularización Cartográfica de Concesiones de Acuicultura en Sector Norte de la XI Región". Subsecretaría de Pesca, referencia Carta SHOA N° 8300 Punto A B C D Latitud (S) 44° 23' 37,92" 44° 23' 45,27" 44° 23' 49,51" 44° 23' 42, 16" Longitud (W) 73° 47' 48, 92" 73° 47' 40,05" 73° 47' 46, 89" 73° 47' 55, 76" Fuente: Plano de Ubicación del Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje" 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto que se regulariza consiste en la modificación de sistema de manejo y almacenamiento de la mortalidad del centro de engorda al uso de ensilaje, el cual quedó establecido en el D.S. N° 319 y sus modificaciones. El proyecto solo modificará el sistema de manejo y almacenamiento de mortalidad y sus variables asociadas, manteniendo los demás aspectos sin alteración. El proyecto que se regulariza solo contará con instalaciones en el mar, a través de una plataforma de mortalidad que reemplaza a la anterior, la cual contiene al sistema de ensilaje. El proyecto cuenta con los siguientes antecedentes: Número de ingreso de la solicitud al Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuicultura corresponde al N° Pert 200111283 • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 052 del 24 de enero de 2003, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campos, que califica ambientalmente favorable la DÍA del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmones, Isla Jéchica Sector 1, Pert 200111283" • Resolución de Subsecretaría de Pesca N° 826 del 15 de abril de 2003, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades de Inversiones Concoto Limitada. • Resolución de Subsecretaría de Marina N° 084 del 31 de enero de 2008, que otorga concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar, en la Comuna de Cisnes. • El Código de Centro es el N° 110743. 3.11.1 Fase o Etapa de Construcción. Partes de la construcción El sistema de ensilaje a implementar es una plataforma sobre la cual se instalará el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje. El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Su flotabilidad está pensada para poder contener el ensilaje producido de forma segura, tanto para los trabajadores como para el medio ambiente. Esta plataforma es de uso exclusivo del centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo. a) Estanque de acopio El sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y sanitario; horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas flotantes. Para soporte y el traslado de la unidad vacía, el estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente; además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente, se considera un venteo instalado en la parte superior del estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación. La capacidad del estanque de acopio será de 15 m3 y sus dimensiones serán 4,5 x 3,2 x 1,745 metros. Las dimensiones de la estructura que contiene el estanque serán de 8 m de largo, 6 m de ancho y 2,1 m de alto aproximadamente. Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior del estanque de acopio, con el consiguiente riesgo de descomposición de ensilado, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque de acopio utilizando bomba centrífuga autocebante. Instalado en piping de recirculación se considera válvula para toma de muestras. El sistema considera dos métodos para trasvasijar el ensilado desde el estanque de acopio a contenedor de transporte instalado en embarcación, el primero considera conexión a la salida del estanque de acopio y succión desde embarcación; y el segundo considera impulsar utilizando la bomba de recirculación. Todo el pining, válvulas y fittings consideran material resistente, preferentemente polietileno, y soportados por estructura metálica galvanizada. b) Sistema de trituración y acidificación El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. El estanque cuenta con direccionamiento de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona; por lo que, la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando derrames; la escotilla de ingreso de mortalidad lleva una compuerta de cierre de material liviano. c) Dosificación de ácido fórmico La dosificación de ácido fórmico es semiautomática con bomba y temporizador. E) ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realiza por la parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener el 110% de volumen máximo de un IBC. Características de construcción de la plataforma para el tratamiento de la mortalidad Características plataforma Dimensiones de la plataforma de mortalidad 8 x 6 metros Capacidad máxima de la plataforma de mortalidad 20 Toneladas. La "capacidad máxima" de la plataforma de mortalidad se refiere a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento del sistema. Materiales de elaboración Catamarán: planchas de fierro galvanizado. Piso de cubierta: fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm Sistema de fondeo o amarre 2 muertos de 5.000 kilos con perlón de 24 mm {valor referencial) Será de uso exclusivo de este centro Si Medidas de protección con las que contará la plataforma Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas y para evitar cualquier vertimiento al agua en el caso de un derrame, todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque. Asimismo, la principal medida será la disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga. El tiempo máximo de retiro de la mortalidad La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será de dos veces al mes, o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso al jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad. Detallar bajo qué condiciones se utilizará ácido fórmico Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar la mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la no comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 mi por kilogramo de pescado. El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado. Considerando que como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado. Respecto del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas del artefacto naval destinado a soportar el sistema de ensilaje, a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación del proyecto. Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad. El Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén mediante oficio N103 del 12 de abril de 2012 se pronuncia con observaciones indicando al titular entre otros que debe presentar un estudio de Paisaje debido a la ubicación de su proyecto En este sentido se revisaron los antecedentes de la DÍA El proyecto cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA NT 52/2003) para su centro de Cultivo de salmones íntegro (estructuras, balsas jaula, pontón) El titular señala que su proyecto que ingresa a evaluación sólo corresponde a la modificación del tratamiento de mortalidad con ensilaje. Indica que el proyecto que se regulariza solo contará con instalaciones en el mar, a través de una plataforma de mortalidad, de 48 m2, que reemplaza a la anterior. El titular reconoce el valor paisajístico y turístico de la zona y considera que no generará un impacto negativo significativo a esta componente ambiental, en base a lo anteriormente señalado. A mayor abundamiento señala que con el fin de no alterar significativamente el paisaje, las estructuras presentarán un color acorde a su entorno y que respecto de la operación del proyecto en si, la frecuencia de retiro del producto ensilado se realizará una vez al mes, lo que disminuye el tránsito de embarcaciones y que considerando que en el proyecto anterior se efectuaban traslados 3 veces por semana para el retiro de la mortalidad, ahora se reducirían disminuyendo cualquier posible alteración paisajística o turística del sector. Por último señalar que e/ 17 de mayo de 2012 se efectuó ¡a sesión de Comité Técnico donde se revisaron los antecedentes por parte de los participantes a dicha sesión tomando como acuerdo elaborar el Informe Consolidado de Evaluación mediante acta N° 55/2012 3.11.2 Etapa o Fase de Operación Antecedentes generales del proyecto con la modificación del sistema de ensilaje Variables Biomasa de Producción Mortalidad Almacenamiento de mortalidad o ensilaje Disposición de la mortalidad o ensilaje Dimensiones de plataforma de mortalidad o ensilaje. Frecuencia de retiro de mortalidad o ensilaje. Regularízación del Sistema de Ensilaje 2250 ton/año 225 ton/año Almacenamiento en estanque de ensilado de 15 m3 pasando previamente por un sistema de trituración y adición de solución de ácido fórmico tamponado. Reducción en planta reductora de harina y aceite. 6 x 8 metros Una vez al mes o hasta que la capacidad del estanque lo requiera Manejo de Mortalidad a través del sistema La mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación de este sistema se desarrolla de la siguiente manera: • Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc.). Los desechos o impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje; • Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije; se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo; • El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4. Este rango asegura que el ensilado quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará la mayoría de las enfermedades (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores; • El proceso termina, en el estanque de molienda, cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar); • A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, al menos por 1 hora al día, y verificar el valor de pH a través de llave de muestreo ubicada en el piping. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse bajo 4,0 considerando que el proceso se hizo como se describe, Si el Ph ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto; • Para la adición del ácido fórmicol, se considera como vía dosificación semiautomática, en que el operador programa los litros a aplicar mediante bomba dosificadora según los kilos cargados al equipo; • Para la adición de la Etoxiquina, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados, en las dosis recomendadas. Tabla de Dosificación Dosificación de ácido fórmico y etoxiquina según kilos de pescado a ensilar. Pescado (kg) 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 Ácido Fórmico (L) 1,5 2,9 4,4 5,8 7,3 8,8 10,2 11,7 13,1 14,6 Etoxiquina (ce) 25 50 75 100 125 150 175 200 225 250 550 600 650 700 750 800 850 900 950 1000 16 17,5 19 20,4 21,9 23,3 24,8 26,3 27,7 29,2 275 300 325 350 375 400 425 450 475 500 Aplicación del Acido Fórmico Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces, el personal debe estar capacitado e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico. Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente, el pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de ácido fórmico incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible. Para el instructivo siguiente se considera ácido fórmico de 85% de concentración. Considerando una biomasa máxima total aprobada de 2250 ton/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes: • Total Mortalidad Anual Aproximada: 225.000 kilos. • Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 6.525 litros. • Presentación: Envases de 1.000 L = 6,52 envases por año. Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIRECTEMAR, y en la Circular Marítima Externa N° 12.600/327/2010 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en lo que respecta a registros de abastecimiento y uso diario de ácido fórmico. El personal que opera el sistema de ensilaje, contará con un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias Peligrosas, de acuerdo a lo dispuesto en el "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" (D.S. N° 594, Servicios de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales" (D.S. N 40 Art. N°21, Servicio de Salud). Retiro de mortalidad La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas. Se dará cumplimiento al Artículo 4, letra b), del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Frecuencia de retiro de ensilado La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será una vez al mes, o hasta que ía capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. Adicionalmente, el titular implementará un sistema de doble guía con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado. Considerando que la biomasa de producción del Centro Jechica es de 2250 ton/año de peces, se obtienen 225 ton/año de mortalidad (correspondiente al 10% de la producción anual) Transporte del ensilaje Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas, para asi corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. Limpieza del sistema de ensilaje La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. Requerimientos energéticos Se requerirá de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema esta calculado en 5,9 kw/hr para la bomba trituradora y 4 kw/hr para la bomba de recirculación. Estos requerimientos serán cubiertos por el generador ya existente y en operación que utiliza el centro de cultivo y su estructura flotante (pontón) y el cual fue evaluado en su declaración de impacto ambiental anterior. El generador utiliza combustible Diesel el cual es almacenado en un estanque de acero de 10.000 litros. El centro Isla Jechica, cuenta con su Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos aprobado por parte de la Autoridad Marítima. Manejo de olores El sistema de ensilaje no emite olores, debido a que la mortalidad extraída se ingresa al sistema antes de 24 horas, además al adicionarle ácido fórmico, actúa como bactericida. El sistema al ser hermético, impide la producción de malos olores. 3.11.3 Medidas de Contingencia. • Mortalidades masivas • Brotes de Enfermedades de Riesgo • Control de sustancias y derrame de hidrocarburos • Florecimientos algales nocivos • Manejo de Químicos, Productos y Residuos de las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de Peces en Centros de Cultivo • No Factibilidad de Ensilaje de Mortalidad Diaria • Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asociados al Tratamiento • Condiciones Climáticas Adversas • Derrames, Volcán-lientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección Además el Titular en Anexos adjunta • Manual del Sistema de Ensilaje • Plano del Sistema de Ensilaje Hoja de Seguridad de Aceite para Motores Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centros de Cultivo. 3.11.4. Etapa de abandono El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante, en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilizados. El titular está conciente de que, en caso hipotético de abandono, deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras o materiales flotantes en el mar, como materiales que puedan quedar en la orilla de playa adyacente. 3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1 Emisiones atmosféricas El proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a la atmósfera: • Generación de gases producto de la combustión del generador que tiene el sistema de ensilaje durante la etapa de operación. • Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de operación del sistema, el cual será intermitente. a) Generación de gases Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generarán gases producto de la operación del generador de electricidad. El sistema contará con un generador, de 175 Kva, el que será una fuente fija de emisión intermitente. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora, el combustible a utilizar será Petróleo Diesel. Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos. b) Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. De acuerdo con el fabricante, la bomba genera un nivel de ruido máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, la bomba trabajará de manera intermitente durante la actividad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al día. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la plataforma donde se ubica el sistema. 3.11.5.2. Efluentes líquidos El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RILes. Los únicos efluentes líquidos que se podría considerar es el proveniente de la limpieza y desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad. a) Pediluvio e higienización de manos Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, el que se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados, contarán con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord. N° 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución del producto es utilizada o consumida por el tráfico normal del personal del centro y por la gente que ingresa y sale del centro. Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes. Es importante señalar que los líquidos provenientes de pediluvios utilizados no serán dispuestos en medio marino y se mantendrá en el centro un registro de retiro a lugares autorizados. 3.11.5.3 Residuos sólidos Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el medio circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria. Básicamente, estos residuos están constituidos por: • Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable), • Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes. • Envases de aceites para motores a) Mortalidad ensilada De acuerdo a las proyecciones realizadas, se puede inferir una producción de mortalidad de 225 toneladas anuales, que representa un 10% de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje y será retirada dos veces al mes para ser destinadas a empresas reductoras autorizadas, por vía marítima o terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. b) Envases vacíos de ácido fórmico y Virkon's Los envases vacíos de Virkon's y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladarán y dispondrán en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. En algunas ocasiones, los envases del ácido fórmico se devolverán al proveedor para reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición. c) Envases Vacíos de Aceites para Motores Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Residuos peligrosos en la etapa de operación del sistema de ensilaje. Tipo de Residuo Ácido Fórmico (AMASIL) Envases Ácido Fórmico Aceites para Características del Residuo Véase Anexo VI Hoja de Seguridad Envases de 1000 litros de capacidad Envases de 20 Cuantificación del Residuo 0 (no quedará residuo, se utilizará en su totalidad) 6,52 envases por año. 2,5 envases Manejo Se encontrará en estanques de 1000 litros, y su almacenamiento temporal será dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurrimiento. Su almacenamiento será en forma temporal en bodega de pontón Se almacenaran Disposición Final El ácido fórmico es mezclado con mortalidad para generar ensilaje, él que será llevado hacia plantas reductoras para producción de harina y aceite de pescado. Devueltos al proveedor para reutilización, o en caso contrario dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos. Los aceites serán Motores Litros de capacidad por año en Recipientes debidamente cerrados debidamente etiquetados e identificados trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para posteriormente ser tratados por empresas autorizadas. 3.11.5.4 Otras emisiones El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Componente y/o Aspecto Ambiental Regulado Medio Ambiente Libre de Contaminación Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento Texto Normativo Art. 19 N° 8 Constitución Política de la República Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaría General de la Presidencia Art. 2°delD.S. N° Materia Regulada y Cumplimiento íntegra Sienta las bases de la protección ambiental. Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionalidad. íntegra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre otros. Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), para obtener una Calificación Ambiental. Integro Etapa Etapa de Construcción y Operación Etapa de Construcción y Operación Etapa de Construcción del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 95/2001, Reglamento del SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios. y Operación Mantención de limpieza y equilibrio ecológico D.S. N° 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículos 74, 86 y 87, 118, 158 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionarias, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales. Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia. Etapa de Operación Mantención de limpieza y equilibrio ecológico Requerimientos ambientales para las actividades de acuicultur Ley N° 20.091 que modifica el D.S. N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. D.S. N° 320/2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. íntegra Posee modificaciones en sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, 84, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicuítura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. íntegro Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Etapa de Operación Etapa de Operación Reglamento Sanitario D.S. N° 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas. El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territorio de la República. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro. Además, en el Anexo V de la DÍA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos. Etapa de Operación Sanitario Resolución N° 66/2003 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento Etapa de Operación El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Sanitario Resolución Aprueba Programa Sanitario Etapa de Operación N° 64/2003 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte General de Manejo de Transporte, en el cuál establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Sanitario Resolución N° 72/2003 (SERNAPESCA} Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Etapa de Operación Sanitario Resolución N° 2638/2008 (SERNAPESCA) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Etapa de Operación Ley de Navegación Transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones Requisitos sistema de ensilaje D.LN° 2. 222/1978 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Circular Marítima DGTM y MM O- 31/015 Circular Marítima DGTM y MM O- 12.600/327/2010 Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. íntegra Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, ácidos y otras sustancias químicas a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marítima Cumplimiento Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad. Integra Establece los requisitos mínimos asociados a la ¡mplementación de sistemas de ensilaje Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha circular. Etapa de Operación Etapa de Operación Etapa de Operación Control de la contaminación acuática D.S. N° 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. Etapa de Construcción y Operación Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas DGTM y MM. ORD. N° 12600/49 Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Pero se dará cumplimiento ai Ordinario N° 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM, en cuanto a presentar un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprobado por la DGTM y MM. Etapa de y Operación. Manejo Residuos Peligrosos de D.S. N° 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud La aplicabilidad esta relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores. Cumplimiento Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas, como por ejemplo Bravo Energy o Hidronor. Además, la empresa cuenta con la Res. N° 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas. Etapa de construcción y operación Almacenamiento de Sustancias Peligrosas D.S. N° 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Establece las condiciones de segundad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales corno materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones. Cumplimiento Etapa de operación Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores. Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro social Seguridad de las naves y artefactos navales Transporte marítimo D.S. N° 594/1 999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud D.S N°40 Reglamento sobre prevención de riesgos laborales Ministerio de Salud Circular Marítima DGTM y MM O-71/010 D.S. N° 777/1 978 Reglamento de la República Internacional de Mercaderías íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. íntegro Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. íntegro Establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. integro Transporte marítimo de ácido fórmico Cumplimiento Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. Etapa de construcción y operación Etapa de construcción y operación Etapa de construcción y operación Etapa de Operación Transporte terrestre Peligrosas y sus Anexos. Ministerio de Defensa Nacional (IMDG) D.S. N° 298/1994 Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones íntegro Transporte terrestre de ácido fórmico Cumplimiento Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. Etapa de Operación 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto " Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743", no requiere de permisos ambientales sectoriales 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y T, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743", el titular ha adquirido los siguiente compromisos ambientales voluntarios: a) El titular se compromete a utilizar un sistema de doble guía, principalmente, en lo referido al traslado de la mortalidad ensilada, el traslado de insumos y el traslado de desechos sólidos. b) El titular se compromete a buscar algún método de reutilización o reciclaje de los envases de productos químicos, para evitar enviarlos a relleno sanitario. c) El titular se compromete a subcontratar el servicio de traslado de ta mortalidad ensilada a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección previos al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. d) El titular se compromete a no intervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto. e) El titular se compromete a no intervenir en sitios costeros y centrar sus actividades en la estructura flotante, con el fin de no contaminar ni destruir potenciales habitat f) El titular se compromete a dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para lo cual se dará aviso a las autoridades pertinentes. g) El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio circundante. h) El titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables y tamices, con el fin de minimizar el impacto de la descarga de aguas residuales al entorno. El proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los detergentes 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. andra Cuevas Mardones Intendenta Comisión de Evaluación Rodoljo Rivero Fernández Director Regional del Servicio ere EvaluaclónUmbiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén RRF/CBG/RRL Distribución: Sady Delgado Barrientos Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Expediente del Proyecto "Regulación del Sistema de Ensilaje "Centro de Engorda de Salmones, Canal Pérez Norte, Isla Jechica, Código de Centro N° 110743"" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén