Evaluación SEA

"Reutilización del las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN

Rol 6735919
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-04 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · FRUSAN S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN"

Resolución Exenta N* 152/2012

Rancagua, 08 de agosto de 2012

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN", presentada por el señor Eleuterio Ramírez Romo, con fecha 4 de abril de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Referente a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto

Oficio N%630 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 11/04/2012; Oficio N“959 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/04/2012; Oficio N250 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 27/04/2012; Oficio N374 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/04/2012; Oficio N950 sobre la DIA, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/04/2012; Oficio N158 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 30/04/2012; Oficio N280 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 02/05/2012

b) Referente a la Adenda 1 de la DIA del Proyecto

Oficio N536 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/07/2012; Oficio N1426 sobre la Adenda 1, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 09/07/2012.

b) Referente a la Adenda 2 de la DIA del Proyecto Oficio N*1513 sobre la Adenda 2, por SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con fecha 20/07/2012. :

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN".

  2. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiénte, el artículo 2" del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N*55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  3. El Oficio Ordinario N278 de fecha 26 de julio de 2012, corregido por el Oficio Ordinario N281 de fecha 27 de julio de 2012, que citan a la sesión N%12 de 2012 del Comité Técnico del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN”

  4. La Sesión N*12 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, de fecha 1 de agosto de 2012.

  5. El Acta N39 de la Sesión N12 de 2012 del Comité Técnico de Evaluación Ambiental, que visa

el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN", de fecha 20 de junio de 2012.

  1. La Resolución N*36 del 26 de marzo de 2012 emanada de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece el nombramiento Transitorio y Provisional de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  2. Acuerdo Sesión N*%15 de la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 6 de agosto de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN", presentada por el señor Eleuterio Ramírez Romo, con fecha 4 de abril de 2012.

  2. Que, el derecho del señor Eleuterio Ramírez Romo, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adendas, el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN " consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

La pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN” se determina en consideración a lo establecido en los artículos 8 y 10 letra b) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, además de lo establecido en el artículo 3 b) del D.S. N* 95/2001 MINSEGPRES, Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido fue establecido por el artículo 2% del D.S. 95/2002 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

"Los proyectos o actividades señaladas en el Artículo 10% sólo podrán ejecutarse o modificarse previa Evaluación de su Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.”

Lo anterior obedece al hecho que tales proyectos o actividades o sus modificaciones son susceptibles de causar impacto ambiental, de acuerdo con lo señalado en la Ley.

Conforme a lo anterior, el proyecto se somete al SEIA en virtud del literal o) del artículo 10 de la Ley 19.300 y el literal 0.7) del artículo 3? del D.S. 95/01, el cual expresa lo siguiente:

El literal 0.7) establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, cuyos efluentes tratados se usen para riego o se infiltren en el terreno”. Como el efluente de los tratamientos de Riles se utilizan en riego, se disponen las aguas tratadas bajo la Norma Chilena Oficial N 1.333/78, Aprobada por D.S. MOP N 867/78 (D.O. 22.05.78).

El proyecto contempla las instalaciones existentes y el sistema de riego implementado en las dependencias de la planta procesadora.

3.2 Monto de Inversión

El monto estimado de la inversión es de USD$ 40.000 3.3 Vida útil

La vida útil del proyecto es indefinida

3.4 Mano de Obra

La mano de obra que se requiere para las etapas del proyecto es la siguiente:

Etapa Mano de obra Etapa de construcción N/A Etapa de operación 2 personas

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El proyecto se desarrolla al interior de la planta productiva del titular de 21.8 hectáreas de superficie, de las cuales, 7.2 corresponden a jardines, cancha de fútbol, plantaciones de alfalfa, eucaliptus, entre otros, para disponer los Riles tratados.

3.6 Localización

El proyecto se ubica en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Provincia de Colchagua, Comuna de San Fernando, específicamente en el acceso norte de esta comuna.

3.6.1 Justificación de la Localización

El titular requiere permiso ambiental para reutilizar las aguas que se generan producto del lavado de frutas, en el riego de diversos sectores que requieren agua para su mantención como son los jardines ornamentales, cancha de fútbol, patios de bins, plantación de alfalfa y otros, todos ubicados dentro de las instalaciones de la empresa, El proyecto consiste en utilizar el agua previa depuración de esta y cumplir con la normativa de riego NCh N* 1333, por este motivo, que se ha planteado reutilizar el agua en las mismas instalaciones de la empresa y de esta forma contribuir a un correcto uso y aprovechamiento de este recurso.

Coordenadas

Las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 sur son las siguientes:

Vértice UTM Este UTM Norte Planta 319.158 6.172.119 Estanque 319.093 6.172.253 Zona de Riego 318.988 6.172.396 Piscina 318.992 6.172.279 Eucaliptus 319.019 6.171.938

3.6.2 Acceso

Desde el norte por el acceso a la comuna de San Fernando, aproximadamente 2 kilómetros se encuentra la Planta FRUSAN S.A.

3.6.3 Objetivo del Proyecto

Reutilizar las aguas residuales industriales derivadas del proceso de lavado de las frutas para el riego en distintos sectores de la empresa (áreas verdes, canchas, lavado, plantaciones, entre otros).

3.7. Descripción del proyecto

3.7.1. Equipamiento y unidades

El proyecto contempla las instalaciones existentes y el sistema de riego implementado. A continuación se presenta un listado de las principales obras del proyecto, a saber:

Unidades existentes

e Tamices de distintas granulometría o micraje.

  • Canaletas conductoras.

e Filtro rotatorio de 2 mm de abertura con capacidad de tratamiento de 40 m*/hora.

  • Estanques acumuladores de efluente depurado, 2 de 80m* y 1 de 40m',

  • Piscina acumuladora o de emergencia de 400 m' en caso de no poder disponer a riego. e Filtros en carcasas de polipropileno.

e Sistema de riego por aspersión con eficiencia de riego de un 70 %.

3.7.2. Etapas del Proyecto

3.7.3. Etapa de Construcción

El proyecto no contempla fase de construcción, el sistema de tratamiento constituido por estanques, canaletas y sistema de riego se encuentra implementado, corresponde a un proyecto

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sencillo para la depuración y reutilización de las aguas industriales generadas en el lavado de frutas del packing para ser dispuestas en áreas de riego de la misma planta.

3.7.4. Etapa de Operación

Descripción General del Proceso Productivo

El titular se dedica a la prestación de servicios de pre acondicionamiento de frutas, es en este proceso donde se generan los residuos industriales líquidos.

La fruta sólo es lavada, no existe cocción y para evitar el arrastre de sólidos se han dispuesto en las líneas de descarga, tamices para capturar un gran porcentaje de los sólidos, los efluentes se encuentran canalizados a una ducto central que recepciona todas las descargas y las conduce a un filtro rotatorio para retener completamente todos los sólidos y evitar de esta forma que exista una descomposición de la fruta.

El proceso de las frutas que genera efluente se encuentra en dos sectores:

Sector sur: aquí se encuentra el packing de peras y los hidrocooler de carozos. Este sector cuenta con dos estanque para almacenar el efluente previa depuración de las aguas, uno de 40mY* y otro de 80mY, a estos estanque llegan las aguas de lavado de las peras y las aguas de los hidrocooler. Las peras se procesan sólo en los meses de enero y febrero y los hidrocooler trabajan durante los meses de diciembre a marzo

Sector norte: se encuentra el packing de manzanas, cerezas, membrillos, uva, arándonos, duraznos y otros y el hidrocooler de cerezas. Este sector cuenta con un estanque de 80m?* para almacenar el efluente previa depuración de las aguas, también en este sector se ubica el estanque o piscina de almacenamiento del efluente de 400 m? cuando este no se pueda utilizar en riego.

Características de los efluentes y Sistema de Tratamiento.

Los residuos líquidos que se generan son producto de los diferentes procesos de industrialización de las frutas para su posterior exportación y se clasifican como:

  • Efluentes de lavado del proceso.
  • Efluentes del lavado y enjuague con aspersión de boquillas de cono abierto.
  • Efluente producto de la limpieza final que la planta realiza al termino de cada turno.

El sistema de tratamiento implementado por el titular es un tratamiento físico el cual consiste en la recolección de los sólidos de mayor tamaño en las líneas de descarga de los estanques, líneas de lavado de la fruta e hidrocooler, este sistema se basa en la instalación de tamices, de diversos tamaños para lograr una adecuada retención de los sólidos. El efluente fluye en forma constante y no existe detención de este hasta que llega a los estanques de almacenamiento para su posterior disposición en riego de jardines.

Como se señaló anteriormente, existen dos sectores en la empresa que originan riles, los cuales se encuentran identificados como sector norte y sector sur.

El efluente una vez destinado a riego entra a las siguientes etapas antes de llegar a los estanques acumuladores de aguas:

a) Captura del material particulado en las líneas de descarga con tamices de diversas granulometrías o micrajes.

b) Conducción del efluente a canaleta en común de riles.

c) Filtro rotatorio para remover el resto de sólidos gruesos que pueden causar taponamientos en bombas y/o tuberías hasta interferencias en los tratamientos subsecuentes.

d) Estanque acumuladores del efluente depurado, para ser destinado a riego.

e) Filtros en carcasas de polipropileno.

f) Sistema de Riego por aspersión.

Caudal generado a tratar y disponer

La planta genera Riles en los dos sectores mencionados anteriormente, en lado sur se generan Riles desde diciembre a marzo y es donde se ubican los estanque de acumulación de 40 y 80 mí,

La cantidad de Riles generada en este sector corresponde a 1.176 m'/mes. Por otro lado, en e sector horte, donde se generan Riles el resto de meses del año, se ubican los estanque de 80 m' y 400 m* (piscina de emergencia). En este sector se generan mas Riles que en el sector sur siendo esta cantidad de 3.660 m“/mes. Dado lo anterior, por tal razón se considera la ubicación de la

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piscina de emergencia de 400 mí en este sector. Por lo tanto, la cantidad total de Riles generados por la planta es de 4.836 m*/mes, los cuales son tratados y posteriormente son dispuestos a riego mediante aspersión.

Tabla: Efluentes que se generan en los meses de diciembre a marzo en el sector sur.

Áreas Litros Idía | M/día | M/Mes | Periodo Estanque línea 5 Peras 10.000 10 240 Enero Lavado línea 5 peras 18.000 18 432 Enero - febrero Hidrocooler 1 7.000 eS 168 Dic - marzo Hidrocooler 2 7.000 7 168 Dic - marzo Hidrocooler 3 3.500 3,5 84 HIBEmarze Hidrocooler 4 3.500 3,5 84 Dicsmarzo

Tabla: Superficies a regar en el sector sur:

Sector Sur Superficie m? Cancha de Futbol 8300 Patio de Bins 8800 Jardín Sur 6200 Jardín Bodegas 620 Eucaliptos y otros árboles 200 Total 24.120

Tabla: Efluentes que se generan el resto de los meses del año en el sector norte.

Áreas Litros Idía | M*/día | M/Mes | Periodo Estanque línea 1 11.000 11 264 Marzo- Julio Lavado línea 1 10.000 10 240 Dic- julio Estanque línea 2 7.000 7 168 enero Lavado línea 2 16.000 16 384 Enero - junio Estanque línea 3 18.000 18 432 Enero - Nov Lavado línea 3 15.000 15 360 Enero - Nov Línea cerezas UNITEC 17.500 17,5 420 Octubre- Dic Línea cerezas GP GRADERS 33.000 33 792 Octubre- Dic Hidrocooler cerezas 1 18.000 18 432 | Octubre Hidrocooler cerezas 2 7.000 7 188 | Octubre

Tabla: Superficies a regar en el sector sur:

Sector norte Superficie m? Jardín Central 6.000 Palmeras 5800 Jardín sector Gas 2200 Alfalfa 25500

Jardines Oficinas 1350

Patio Bins 7.700

Total 48.550

Caracterización físico- química del RIL

En la siguiente tabla se establece una comparación entre la calidad del efluente que se descargaba al Estero Antivero, el D.S. N” 90/2000, la NCH N* 1333 y los parámetros que establece la Guía Condiciones básicas para la aplicación de riles en riego, en base al año 2011.

Paimerro Coamo | oso a Anuales (2011) NCH Ne 1893 aplicación de riles en

riego

Aceites y Grasas 10,6 20 7 7

DBO5 32,93 35 - 800

Poder Espumogeno 4,59 z 7 7

Fósforo Total 0,88 10 7 -

era Suspendidos 41,36 80 - 80

Nitrógeno Kjeldahl 5,81 50 E 30

pH 7,43 6-8,5 5,5 -9 -

Temperatura 17,120 350 Ñ Ñ

Caudal (l/s) 0,76 E É

Caudal (M*/h) 2,76 - -

VDD (M*) 66,22 642,8 7 -

Detergentes - 0,5

Fenoles 0,06 0,5 - 41

En la siguiente tabla se estable una comparación completa, entre la calidad del efluente que se descargaba al Estero Antivero, el D.S. N 90, la NCH N 1333 y los parámetros que establece la Guía Condiciones básicas para la aplicación de riles en riego, en base al año 2007.

Caractenización o Guía Condiciones básicas para

Parámetros del ea 209 B8.NF 90 pie la aplicación de riles en riego Aluminio E: 5 5 - Arsénico <0,005 0,5 0,10 8 Bario - - 4 - Berilio - . 0,10 - Boro 0,07 0,75 0,75 5 Cadmio 0,003 0,01 0,01 * Carbaril - Sn 70 = Cianuro <0,05 0,20 0,20 8 Cloruros 109 400 200 2 Cobalto - - 0,05 - Cobre 0,06 1 0,20 - Cromo <0,01 0,05 0,10 5 Fierro (disuelto) 0,08 5 5 * Fluoruros - 1,5 1 5 Litio a - 2,50 E Litio ( cítricos) - - 0,075 - Manganeso 0,15 0,3 0,20 -

Mercurio 0,001 0,001 0,001 = Molibdeno 0,05 1 0,01 = Níquel <0,20 0,2 0,20 - Plata - - 0,20 Ml Plomo <0,02 0,05 5 - Selenio <0,001 0,01 0,02 0 Sodio - $ 35 ss Sulfatos 52 1000 250 2 Vanadio - = 0,10 - Zinc 0,19 3 2 sas Coliformes fecales <2 1000 1000 +

Programa de Monitoreo

Actualmente el titular cuenta con un programa de monitoreo otorgado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el cual aprueba que el efluente correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos se realice en el Estero Antivero en cumplimiento al D.S. N 90/2000 MINSEGPRES. Dicha Resolución exenta es la N 3227/2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Dada las características de este nuevo proyecto, el titular cambia la disposición final del efluente a riego en las mismas dependencias del packing, por lo que una vez aprobado el proyecto, la Resolución de monitoreo otorgada por la SISS, será revocada, por lo cual deberá dar cumplimiento estricto a la NCh 1.333 de Calidad de Agua y a los parámetros del D.S. 90 que no están contenidos en dicha norma, tales como DBO; SST, SS, A y G y Nitrógeno total.

Mecanismos de Remoción

Remoción de DBO, por Riego

Los suelos básicamente están compuestos de cinco elementos: Materia mineral, materia orgánica, agua, aire y una población viva y altamente relacionada con una gran variedad de microrganismo, constituidas de bacteria, virus, actinomicetos, hongos, protozoarios, algas, adicionalmente de nemátodos, rotíferos, lombrices de tierra, etc.

Esta condición permite que el suelo sea un filtro biológico por la gran cantidad de bacterias que posee. La remoción de DBO se lleva a cabo por la absorción de compuestos orgánicos en solución y por oxidación bacterial, ya que las capas superiores del suelo contienen microorganismos en abundancia. Los valores más comunes que se estiman respecto a la cantidad de microorganismos son 10 ” bacterias, 10 * actinomicetos y 10 3 hongos por gramo de tierra.

Estos microorganismos son responsables de la remoción de DBO en el agua residual aplicada. Para flujo superficial, el crecimiento bacterial que se presenta en la capa superior del suelo y en el humus de las plantas es el responsable de la remoción.

El crecimiento biológico de organismos es sensible a la temperatura, estos alcanzan un crecimiento óptimo a temperaturas relativamente altas, pero su reproducción continua inclusive a temperaturas muy bajas.

Los suelos fértiles contienen una siempre cambiante población de microorganismos heterogéneos en donde se realizan innumerables e importantes procesos bioquímicos que ayudan al correcto desarrollo de la planta y a un eficiente control biológico contra fitorrapaces.

Considerando al suelo como un ecosistema vivo y funcional en vez de polvo o tierra, en él se pueden sentar verdaderas bases para formar una "PIRAMIDE BIOTICA" en las cuales los microorganismos del suelo existen en relación simbiótica, eficiente, funcional y productiva ayudando a la planta, supliéndola de nitrógeno tomado de la atmósfera y controlándola biológicamente para prevenir y combatir contra depredadores que atacan constantemente a la planta, reduciendo así los rendimientos.

Remoción de Sólidos suspendidos totales

Los sólidos se remueven por filtración y entrampamiento en los sistemas de tasa baja e infiltración rápida y por sedimentación, filtración y entrampamiento en los sistemas de flujo superficial. La aplicación intermitente permite el secado de los sólidos removidos, su degradación en caso de ser

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sólidos orgánicos y, por último, su incorporación a la matriz del suelo. Con el paso del tiempo, los sólidos inorgánicos terminan convirtiéndose también en parte del suelo.

Remoción de Nitrógeno

La remoción de nitrógeno ocurre como resultado de la incorporación del nitrógeno a los tejidos vegetales de los jardines, por nitrificación/desnitrificación y en menor proporción por volatización de amonio e incorporación de éste al suelo (almacenamiento en suelo). La nitrificación y la desnitrificación son dos procesos que ocurren en suelos aeróbicos, ya que estas condiciones promueven la nitrificación y las zonas anóxicas del suelo permiten la desnitrificación (Reed y Crites).

El sistema de flujo superficial es apropiado. para alcanzar remociones de nitrógeno mediante nitrificación y desnitrificación. Sobre la superficie del suelo y dentro de la vegetación se forma una doble película, de manera que la zona superior tiene carácter aeróbico y la zona inferior adolece de deficiencias de oxígeno.

La nitrificación en los sistemas de flujo superficial ocurre en la zona superior y, bajo condiciones adecuadas, en la zona inferior ocurre la desnitrificación. Estas condiciones incluyen temperatura cálida, una relación DBO/N de 3:1 o más y un periodo de carga de 6 a 12 h/d con un periodo de reposo de 12 a 18 h/d.

Una vez tratados los residuos, se puede decir que la carga de nitrógeno de las aguas residuales de este tipo de actividad se encuentra dentro de los parámetros establecidos, lo que significa que esta condición de eliminación de nitrógeno se da en buenas condiciones, aprovechando este recurso como abono y no dañando las condiciones naturales del sistema.

Descripción de los efluentes

El titular dispone sus Riles tratados al suelo. Estos residuos líquidos contienen un bajo porcentaje de materia orgánica que va al riego, por ser netamente agua de lavado de frutas, cumple con los límites establecidos en la norma chilena 1.333/78 para el caso de riego y calidad del agua.

El método de riego utilizado corresponde a sistema por aspersión, lo que implica o constituye una baja probabilidad de infiltración hacia la napa subterránea en las zonas de riego. La profundidad de la napa es de 16 metros aproximadamente.

Por otra parte, la disposición de Riles es utilizando exclusivamente los prados, cancha de fútbol, plantaciones de eucaliptus, entre otras.

Sistema de Tratamiento El sistema de tratamiento para FRUSAN, se basa en:

-Tipo de actividad productiva

-Cantidad de agua utilizada en el proceso productivo

-Residuos líquidos generados del proceso productivo

-Antecedentes de Análisis de Agua, bajo la NCH 1.333 y D.S. N* 90/2000

-Instalaciones disponibles para el tratamiento de residuos líquidos

-Instalaciones necesarias para el tratamiento de residuos líquidos

-Sistema de Tratamiento optimo para cumplir con la Normativa de Riego NCh N* 1333 y Guía Vitivinícola.

Efluentes de lavado del proceso. Este tipo de efluente se encuentra y genera en dos áreas puntuales las cuales son:

Hidrocooler: es un sistema de enfriamiento a través de agua, se utiliza para un rápido y eficiente enfriamiento post cosecha por lluvia de agua helada.

La necesidad de refrigerar rápidamente las frutas y vegetales después de cosechadas es para preservar su calidad y alargar su vida. El Hidrocooler consiste en el enfriamiento de las frutas o vegetales mediante una lluvia de agua helada, la cual mantiene mojada toda la superficie exterior del producto. Es especialmente apropiado cuando existe una gran relación entre el volumen de producto y la superficie exterior como en frutas de carozo, manzanas, peras, etc., donde los métodos de pre frío por aire toman mucho tiempo.

Hidroinmersor Vertical (Vaciador o Volcador de Fruta): la función de este equipo es lavar la fruta, se realiza sumergiendo los bins de plástico y con la presión del agua la fruta flota entrando a una

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banda o bandeja de arrastre con agua que transporta la fruta hasta los rodillos de enjuague y secado. No existe perdida de agua en la banda debido a que tiene barandas, se puede decir que es un circuito cerrado de lavado.

Efluentes del lavado y enjuague con aspersión de boquillas de cono abierto

La fruta una vez que sale de la bandeja de arrastre del Hidroinmersor Vertical, entra a unos rodillos para el enjuague de esta, el agua que se utiliza en esta etapa se va directamente al estanque del Hidroinmersor. La fruta una vez que sale del enjuague pasa luego por el secado y posterior brillo, dependiendo del destino de esta, se le aplica funguicida con cera especial para fruta.

Efluente producto de la limpieza final que la planta realiza al termino del turno

Como política de calidad e higiene, al final del turno diario se realiza la limpieza de toda la planta, se limpian y lavan los equipos. El agua utilizada en esta etapa es mínima. Se describe y adjunta en la DIA los procedimientos de limpieza.

Para la elección adecuada del sistema de filtración se estudiaron y conocieron el origen y tipo de obturaciones que se generaban.

Filtro Rotatorio

Este equipo es de funcionamiento automático, pudiendo programar su actividad a medida que los Riles ingresan al filtro. Los sólidos separados son desplazados debido al movimiento de la superficie filtrante, cayendo a un depósito de recolección, lo cual disminuye la solubilización de los sólidos, al disminuirse el tiempo es que están en contacto con la fracción líquida.

Su capacidad de filtración es de 40 mé por hora. (30 m* con abertura de 2 mm).

Estanques Acumuladores del Efluente

Los estanque acumuladores de efluentes se ubican en el sector sur y sector norte de la empresa, al lado sur se encuentran el de 40m y 80m, en el sector norte se encuentra el de 80mY y el estanque o piscina de 400m?.

Los estanques de 80m* del sector sur y norte se encuentran unidos con la finalidad de abastecer el sector sur de agua, debido a que la generación de efluentes en este lado es sólo entre los meses de diciembre a marzo, en cambio en el lado norte se generan riles durante todo el año.

Todos los estanques son de tipo australiano, la piscina de emergencia es de geomembrana de 1mm de espesor.

El estanque de 80m? del sector norte cuenta con una bomba sumergible con una línea de PVC, orientada en dos direcciones, una dirigida al riego y la otra hacia el estanque o piscina de emergencia. En la línea que va a riego se subdivide nuevamente, una directo al riego por aspersión y la otra línea a el estanque de 80m del sector sur. Todas las líneas de derivación cuentan con llave de paso.

Disposición a Riego

El efluente tratado es destinado al riego ornamental de jardines, patio de bins, cancha de futbol, plantación de alfalfa, palmeras y árboles. Todos ubicados al interior de la empresa, la superficie total a regar son 7.2 Hectáreas

La siguiente tabla detalla los sectores a regar y la superficie que abarca cada sector

DETALLE DE SUPERFICIE A REGAR SECTOR SuPEnpisl SECTOR A | Alfalfa 25.500 Norte B_ | Palmeras + pasto y otros 5.800 Norte C_| Jardín Principal (pasto, rosas, arbustos, árboles ornamentales) 6000 Norte D | Jardines Oficinas ((pasto, rosas, arbustos, árboles ornamentales) 1350 Norte E | Jardín Antilen ((pasto, rosas, arbustos, árboles ornamentales) 6200 Sur F_ | Jardín Bodega Antilen ((pasto, rosas, arbustos, árboles ornamentales) 620 Sur G_| Pradera sector gas 2200 Norte H_| Cancha de Futbol 8300 Sur l Patio Bins principal 8800 Sur y Patio Bins Poniente 7700 Norte

Medición de la humedad

La humedad del suelo se mide con tensiómetro, la planta cuenta con este tipo de instrumentos que permite realizar esta actividad, la medición la realiza el personal encargado de los monitoreos del sistema de gestión, se lleva un registro de las zonas y áreas donde se aplica el riego.

Balance Hídrico

El titular entregar el respectivo balance hídrico en el capitulo 3 la Declaración de Impacto Ambiental, rectificándolo en las Adendas 1 y 2, de acuerdo a las observaciones realizadas por el SAG. Se corrige la tabla N” 8 donde se calcula el volumen de precipitación en el tranque, además se rectifica la tabla 11 referente a la constante de cultivo (kc) del eucaliptus y las tablas de demanda hídrica neta N* 12, 13, 14, 15 y16.

3.7.5. Etapa de Abandono (Cierre de Faenas)

El titular no considera etapa de abandono ya que establece la vida útil del proyecto como indefinida.

3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos

Residuos Líquidos

De acuerdo a la normativa ambiental vigente, los residuos líquidos son tratados antes de su disposición, la que se rige por la NCh 1.333/78 (D.S. MOP N* 867/78, D.O. 22.05.78), y por la Guía Condiciones Básicas Para La Aplicación De Riles Vitivinícolas En Riego, Tabla 2.4, "Resumen de la Concentración Máxima Recomendada para los Parámetros Contenidos en los Riles Tratados a Disponer en Suelos, vía Riego, no contemplados en la Norma Chilena NCH 1.333”.

Actualmente, el titular cuenta con un programa de monitoreo otorgado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el cual aprueba que el efluente correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos se realice en el Estero Antivero, Dicha Resolución exenta es la N* 3227/2011, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La cantidad de Riles generada en este sector corresponde a 1.176 m/mes. Por otro lado, en el sector Morte, donde se generan Riles el resto de meses del año, se ubican los estanque de 80 m? y 400 m* (piscina de emergencia). En este sector se generan mas Riles que en el sector sur siendo esta cantidad de 3.660 m“/mes. Dado lo anterior, por tal razón se considera la ubicación de la piscina de emergencia de 400 m? en este sector. Por lo tanto, la cantidad total de Riles generados por la planta es de 4.836 m /mes, los cuales son tratados y posteriormente dispuestos a riego mediante aspersión

El titular cambia la disposición final del efluente a riego, por lo que una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental la Resolución de monitoreo otorgada por la SISS será revocada.

Residuos Sólidos Los residuos generados se clasifican en:

a) Residuos Sólidos Domésticos, desechos de frutas en mal estado

b) Residuos Sólidos Industrial Inocuo material de embalaje (cartones, bolsas plásticas, sunchos de plásticos, esquineros de cartón)

c) Residuos Sólidos Industriales: Peligrosos (envases vacíos de funguicidas, producto utilizado en el proceso productivo), estos son dispuestos en lugares autorizados por empresas acreditadas.

El titular cuenta con un procedimiento interno el cual esta estructurado para seguir instrucciones de trabajos que permitan una gestión integral de los residuos netos producidos por FRUSAN, documentando continuamente de manera de cumplir con las disposiciones legales vigentes.

Este procedimiento tiene por objetivo tomar las acciones apropiadas para la remoción, retiro, manejo y eliminación de los desechos sólidos y/o líquidos producidos, evitando la acumulación de ellos en las áreas de manipulación, almacenamiento de los alimentos; otras áreas de trabajo o zonas circundantes. El titular entrega en Anexo F de la DIA un Procedimiento de manejo de Desechos

En relación a los residuos peligrosos que genera la planta, la empresa realiza el almacenamiento y disposición de los residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 148/2003 y cuenta

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con resolución Exenta N* 3209, la que aprueba el sitio de almacenamiento temporal en planta. En Anexo G de la DIA, el titular presenta dicha Resolución para el almacenamiento de residuos peligrosos y declaración de disposición de residuos peligrosos SIDREP.

Emisiones Atmosféricas

No se generan emisiones a la atmósfera, la planta no cuenta con equipos que generen emisiones atmosféricas, debido a que su proceso productivo no lo requiere

No se cuenta con fuentes fijas, como calderas, hornos, o cualquier equipo que genere ruidos molestos.

Contingencias

Como parte del Control de Emergencias que cuenta la planta señalada en el punto 14 de la DIA, el titular presenta en la el acápite Anexos de la Adenda 1, un Plan de Contingencia para el proyecto ante eventuales situaciones de riesgo, y en el caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales cercanos al proyecto.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN", y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN " cumple con:

4.1. Normas de Emisión y Otras Normas Ambientales 4.1.1. Legislación Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto.

  • Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Cumplimiento

El proyecto se somete al SEIA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Título Il, Artículo 4 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

e Decreto Supremo N” 95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Materia

Establece los proyectos que deben someterse al SEIA, los criterios para determinar la pertinencia de un ElA o de una DIA y establece los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación.

Cumplimiento El Proyecto se somete al SEIA mediante una Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

El proyecto se ajusta a lo señalado en esta Resolución de Calificación Ambiental, incluida la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, las cuales podrán ser sancionadas por la Comisión de Evaluación, o en su defecto por la Superintendencia del Medio Ambiente, a solicitud de los órganos de Administración del Estado con competencias fiscalizadoras en el marco de las leyes competentes.

4.1.2. Legislación Específica Aplicable al Proyecto

Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

Ruido

e D.S. N*146/98 del MINSEGPRES., Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Materia

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En su artículo 4% se señalan los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no pueden superar al ruido de fondo en 10 dB (A) o más. Durante la fase de construcción, se generarán ruidos de las faenas, del uso de equipos y herramientas. En la fase de operación, este tipo de emisión estará asociada a las actividades de mantención eventuales.

Cumplimiento El recinto no cuenta con fuentes fijas o equipos que generen ruidos molestos.

Residuos Sólidos

  • Ley de Protección Agrícola N” 3.557/80 del Ministerio de Agricultura con relación a la disposición de aguas servidas, residuales y residuos sólidos.

El tratamiento y disposición de Riles tratados se acoge a la normativa puesto que se cumple en su cabalidad el artículo N* 11 de la ley 3.557/80.

Residuos Peligrosos y Sustancias Peligrosas

e D.S. N*148/03, Reglamento sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos.

Materia

Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que debe someterse la generación, tenencia, almacenamiento, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las actividades del proyecto generan residuos peligrosos tales como trapos con grasas y aceites residuales generados durante las actividades de mantención de equipos.

Cumplimiento

En relación a los residuos peligrosos que se generan en la planta, la empresa realiza el almacenamiento y disposición de los residuos peligrosos de acuerdo a lo establecido este cuerpo normativo y cuenta con resolución Exenta N* 3209, la que aprueba el sitio de almacenamiento temporal en planta. En Anexo G de la DIA, el titular presenta dicha Resolución para el almacenamiento de residuos peligrosos y declaración de disposición de residuos peligrosos SIDREP

Residuos Líquidos y Efluentes

e Ley N*19.821, del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D.O. el 24 de agosto de 2002.

Materia

Esta Ley introduce modificaciones a la Ley N18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en materias de residuos líquidos industriales. Además, deroga la Ley N3.133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto.

Cumplimiento Aprobado el proyecto se informará a la autoridad con 90 días de anticipación de la entrada en operación del sistema de tratamiento.

e Norma Chilena N*1.333/78, modificada en 1987 del Ministerio de Obras Públicas, sobre Requisitos de calidad del agua para diferentes usos.

Materia

Fija un criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado. Estos criterios tienen por objeto proteger y preservar la calidad de las aguas que se destinen a diferentes usos, de la degradación producida por contaminación con residuos de cualquier tipo y origen. Esta norma en su parte 6: Riego, recomienda un rango de pH para el agua de riego, recomienda valores máximos para algunos elementos químicos disueltos en agua de riego, indica las concentraciones sobre las cuales ciertos herbicidas causan daño a las cosechas, establece requisitos microbiológicos y parasitológicos, y establece una clasificación del agua de riego según el grado de restricción en su uso, en función de parámetros físicos, químicos y biológicos.

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Cumplimiento

Se cumple satisfactoriamente debido a que como se ha mencionado anteriormente, la empresa sólo genera aguas residuales producto del lavado de algunas frutas y con el tratamiento físico en las líneas de descarga, todos los parámetros se encuentran bajo lo exigido por la Norma de riego, por consiguiente al pasar el agua por los filtros de mallas para retención de particulado más fino esta es de mejor calidad, disponiéndose vía riego por aspersión con una eficiencia de un 70% a las áreas verdes, cancha, plantaciones de eucaliptus, alfalfa, entre otros.

e Ley N*18.755 de 1989 y modificaciones, establece normas sobre Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero

Materia

El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país, el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

Cumplimiento Se mantiene cuaderno de registros con programa de aplicaciones de Riles tratados para uso en

riego y disposición directa en suelo.

e Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004)

Materia

Entrega una metodología práctica para el uso de RlLes en riego, que considera la caracterización de los parámetros que definen la oferta hídrica de calidad proveniente del sector productor, con respecto a los parámetros que definen la demanda hídrica de algún cultivo.

Cumplimiento

Los antecedentes expuestos en la evaluación del proyecto permiten asegurar que el sistema diseñado para el tratamiento de RILes cumple con lo exigido en la guía, tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo. Se informa a la autoridad los resultados de autocontroles.

Uso de Suelo

e Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Materia

Establece normas generales respecto de los criterios que rigen el ordenamiento territorial, específicamente en su título Il se refiere a la planificación urbana, la cual se desarrolla a escala nacional, regional, intercomunal, comunal y los límites urbanos. Específicamente el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones trata sobre las disposiciones de actividades que pueden desarrollarse en zonas ubicadas fuera de los límites urbanos.

Cumplimiento

Esta norma se cumplió automáticamente al momento de presentar los antecedentes para la obtención de los permisos municipales y de salud respectivos. En la obtención de la patente municipal se debió acreditar el cumplimiento de normas referidas a instalaciones sanitarias; instalaciones de energía; equipos de agua caliente; operadores calificados; seguridad y prevención de riegos, mediante la emisión de los certificados por los organismos competentes cuando corresponda. Dichas normas revisten la calidad de normas técnicas y no ambientales.

e D.L. N*3.557 del año 1980, Ley de Protección Agrícola.

Materia

El Artículo 11* establece que: "Los establecimientos industriales, fabriles y mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”.

Cumplimiento

Se da cumplimiento a toda la normativa referente al manejo de residuos generados por la planta. Este manejo se refleja en el tratamiento para los efluentes del proceso y en el retiro, traslado y disposición de los residuos por parte de empresas autorizadas para dichas labores. Por lo tanto, en la planta no se almacenan ni manejan residuos que sean susceptibles de contaminar la agricultura.

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Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo

e D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Materia

El Artículo 12* y posteriores de este Reglamento, establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal. Durante la fase de construcción y operación se requiere suministrar agua potable para el consumo de los trabajadores. Los sistemas particulares de agua potable requieren autorización de la Autoridad Sanitaria.

Cumplimiento

El sistema diseñado para el tratamiento de RlLes cumple con lo exigido en la Guía “Condiciones Básicas para la aplicación de Riles de Agroindustrias en Riego” (SAG 2004), tanto para el uso en riego como en disposición directa en suelo.

-Se cumple con el saneamiento básico de los lugares de trabajo, las condiciones ambientales adecuadas, y la ausencia de contaminación ambiental.

-Los residuos sólidos domésticos generados durante la operación del proyecto son recolectados por una empresa autorizada y depositados en sitio autorizado.

-El agua para baños y duchas, durante la operación es abastecida por la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

-Las aguas servidas se depositan en el alcantarillado de la planta actual, que cuenta con la autorización sanitaria correspondiente.

Patrimonio Cultural

e Ley N17.288/70 de Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Patrimonio Arqueológico, Histórico y Cultural.

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Además establece que en caso de que durante las faenas se encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se procederá a denunciar al Gobernador Provincial respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el art. 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288.

Cumplimiento El proyecto se ubica en una zona con uso industrial y agrícola, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26” y 27” de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20? y 23” del Reglamento de la Ley N17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN" requiere del permiso Ambiental Sectorial consagrado en el artículo 90 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, entregando los antecedentes en el Capítulo || de la DIA.

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  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce”. (Artículo 5 del Reglamento del SETA).

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 5 del Reglamento del SEÍA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

En consecuencia, no es necesario presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN”, ya que este no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, bastando la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar estudio si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. (Artículo 6 del Reglamento del SE/A).

Emisiones, Efluentes y Desechos

El cumplimiento de las materias señaladas en el Artículo 6 del Reglamento del SEIA, sobre efluentes, emisiones y residuos, se indicó anteriormente en el punto 3.7.6. Principales Emisiones, Efluentes y Desechos de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Respecto a las emisiones, residuos y efluentes que hace referencia el artículo 6% del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se abordaron en el Artículo 5” del Reglamento del SEIA señalado anteriormente.

a) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Calidad del Agua

El proyecto no genera contaminantes que pudiesen alterar la calidad del agua, los efluentes y residuos domiciliarios de las fases de construcción y operación son dispuestos en sitios autorizados, tal como ya se ha señalado anteriormente, ambos cumplen con lo establecido en la normativa respectiva.

Calidad del Aire

Como se presenta en el análisis del artículo 5”, el proyecto no genera emisiones que pudiesen afectar de manera significativa el recurso aire.

Calidad de Suelo

El área del proyecto se inserta en un área urbana agroindustrial, en donde cabe señalar que no genera emisiones ni residuos que pudiesen afectar negativamente el recurso suelo, así como tampoco genera nuevos núcleos urbanos. Tampoco se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.

Con lo anterior se tiene que los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, no son afectados por las actividades de éste ya que no se generan emisiones contaminantes.

b) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.

Tal como se ha demostrado anteriormente, en el análisis del artículo 5”, las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no genera

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contaminantes que pudiesen alterar la calidad del agua, ya que los efluentes generados cumplen con lo establecido en la normativa aplicable.

c) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

En el área de emplazamiento del proyecto no existe vegetación nativa. Los terrenos han sido Usados en actividades agroindustriales desde mucho antes de la instalación de la empresa y se encuentra en una zona urbana.

d) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

La calidad ambiental de los recursos naturales renovables en el área de influencia directa del proyecto no es afectada. El desarrollo del proyecto se realiza con criterios de conservación y ornamentación de jardines. La actividad del proyecto no genera emisiones que pudiesen perjudicar los recursos renovables.

La actividad no tiene efectos adversos sobre la calidad de los recursos naturales renovables. Las únicas emisiones de consideración son Riles y residuos sólidos, siempre han sido manejadas y controladas no generando efectos sobre el entorno. Cabe señalar además, que el proyecto se localiza en una zona urbana.

e) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.

El lugar de emplazamiento del proyecto es un área en donde actualmente operan las actuales dependencias de la planta. Dada la condición anterior, el área presenta una fuerte alteración antrópica, sumado a la presencia de la Ruta 5 Sur y el camino acceso a la ciudad de San Fernando, además de los prados y áreas verdes, elementos que evidentemente no permiten la existencia de hábitat para fauna nativa. Complementando lo anterior, no se registran especies en estado de conservación. Al respecto, sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los predios agrícolas cercanos.

f) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:

n.1. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y ll, que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

n.2. Áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

n.3. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles;

n.4. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

n.5. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

No es aplicable al Proyecto.

fi) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del Medio Ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

No es aplicable al Proyecto.

g) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación,

El Proyecto se desarrolla en un terreno actualmente utilizado e intervenido antrópicamente; por lo tanto, no se altera la superficie de suelo a degradarse o perderse, ya que este actualmente es de uso agroindustrial.

h) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.

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No se afecta la diversidad biológica en el área de intervención. Al respecto, sólo se reconoce avifauna principalmente granívora que ocupa dicha área como tránsito, en sus desplazamientos entre los predios agrícolas cercanos.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutfilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN”, ya que este no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

'Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”. (Artículo 8 del Reglamento del SEA).

El proyecto se localiza en un área urbana que presenta actualmente un uso agroindustrial; por lo tanto, no afecta la distribución de los grupos humanos en el territorio ni la estructura espacial de sus relaciones.

En el área de emplazamiento no existen comunidades humanas que pudiesen verse expuestas a desplazamiento o relocalización. Además, el proyecto no contempla instalaciones destinadas a la pernoctación durante las etapas de construcción y operación, pues el personal operación pernocta en sus domicilios.

El proyecto no afecta la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio. No obstante lo anterior, cabe señalar que se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

En el área del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. De igual modo, en él no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados. De acuerdo al contexto anterior, no se afectan las características étnicas y las manifestaciones de la cultura.

El Proyecto no afecta el empleo y desempleo, ni la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humanos, en forma individual o asociativa. Por el contrario, se privilegia la contratación de mano de obra proveniente de sectores aledaños al área del proyecto.

La ejecución del proyecto no afecta la dimensión de bienestar social básico determinado por el acceso a vivienda, transporte, energía, salud, educación y equipamiento sanitario, dado que éste involucra la entrega de bienes, equipamiento y servicios para el personal que trabaja en la ejecución del proyecto, independiente de aquellas. No obstante, los trabajadores viajan diariamente desde sus hogares para cumplir con sus actividades laborales, no generándose campamentos permanentes, ni requiriéndose que el trabajador viva en los sectores contiguos al proyecto, ya que cumplen con su turno y se retiran a los lugares donde actualmente habitan.

En consecuencia, al cumplir con las normas establecidas en los instrumentos de planificación urbanos vigentes no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN”, ya que este no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental si el proyecto o actividad, se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se emplaza en un área urbana con uso actual agroindustrial, no existiendo sectores donde habite población protegida por leyes especiales dentro de su área de influencia.

El proyecto se emplaza en un área de uso industrial, no existiendo recurso o área protegida dentro de su área de influencia.

El proyecto no se emplaza próximo a áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines

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Ornamentales de FRUSAN”, ya que este no se localiza próximo a población, recursos o áreas protegidas susceptibles de ser afectados.

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe realizar un estudio de impacto ambiental sí el proyecto o actividad genera o presenta alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”. (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El área del proyecto no posee infraestructura turística, ni áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreación o turismo. Las características paisajísticas del área son las propias de ambientes agroindustriales, vinculados con obras o instalaciones complementarias a las actividades agrícolas. Por consiguiente, el sector no posee valor relevante desde un punto de vista paisajístico.

El proyecto no esta emplazado en zonas con valor paisajístico o turístico, por lo que tampoco obstruirá la visibilidad a zonas de este tipo.

El proyecto se desarrolla en un área altamente intervenida por actividades antrópicas, que no posee valor paisajístico o turístico, y cuyas actividades e instalaciones tampoco obstruyen la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

En el sector de inserción del proyecto no existen áreas que hayan sido declaradas zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.

En conclusión, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN”, ya que este no genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

“Se debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. (Artículo 11 del Reglamento del SEA).

El proyecto se ubica en una zona con uso industrial, el cual no se encuentra emplazado próximo a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288.

El proyecto no se localiza próximo a Monumentos Nacionales definidos por la Ley 17.288 de 1970, ni requiere remover, destruir, excavar, trasladar, deteriorar o modificar en forma permanente este tipo de monumentos. Complementando lo anterior, cabe destacar que el predio posee una explotación agrícola que data de aproximadamente de hace 30 años, y las unidades que instala el proyecto para tratar y disponer los RlLes no superará los 80.000 m?.

El proyecto se emplaza en una zona con uso industrial, el cual no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El proyecto no se emplaza próximo a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

En caso que durante las faenas de excavación para la ejecución de las obras del presente proyecto se encontrasen ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, arqueológico o paleontológico, se informará el hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir; y se procederá según lo dispuesto en los artículos 26? y 27? de la Ley N”17.288 sobre Monumentos Nacionales, y los artículos 20” y 23 del Reglamento de la Ley N%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En consecuencia, no es pertinente presentar un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN”, ya que este no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

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  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, en el contexto del seguimiento del proyecto deberá entregar planos asbuilt una vez finalizada la etapa de construcción de las obras, en coordenadas UTM Datum WGS 84, huso 19 Sur, a lo menos un mes antes de la operación del proyecto. La información deberá ser remitida al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente.

  2. Que, para que el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN" cumple con la normativa de carácter ambiental, considerando que requiere del permiso ambiental sectorial 90 contemplado en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental para su evaluación.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. Además de ingresar las exigencias ambientales que se han establecido en la presente Resolución, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl); y que dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a 6 meses contados desde la fecha de notificada la presente resolución.

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Xotifíquese y Archiys8

FÁSF, Distribución:

Eleuterio Ramirez Romo

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

llustre Municipalidad de San Fernando

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Superintendencia de Servicios Sanitarios

nuevas.rcas(Wsma.gob.cl

Clc:

e Encargado Participación Ciudadana

e Expediente del Proyecto "“Reutilización de las Aguas Residuales Industriales de FRUSAN, en el Riego de los Jardines Ornamentales de FRUSAN"

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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