Evaluación SEA

AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLANTA DE ASTILLADO LOS SAUCES DE INDUSTRIAL BOSQUES CAUTIN S.A

Rol 6731812
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-27 · Región de La Araucanía · Bosques Cautin S.A.

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACION DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica —Ambientalmente la DIA del proyecto Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín”

Temuco, 29 de noviembre de 2012

Resolución Exenta N? 186/2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en al Ley N?2 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N2 20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N2 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N? 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N* 1 y la Adenda N? 2; del Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín”, Presentada por el Señor Pedro Jaramillo Ortúzar, en representación de Industrial Bosque Cautín, con fecha 27 de marzo de 2012.

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1.- Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental

  • Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N

Publicado por Industrial Bosques Cautín S.A.

Fecha 27/03/2012

  • Test de admisión S/N

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 27/03/2012

  • Oficio solicitud evaluación de DIA a Gobierno Regional N* 85 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 27/03/2012

  • Oficio solicitud evaluación de DIA a Municipalidad N* 86

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 27/03/2012

  • Oficio solicitud de evaluación DIA N* 87

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 27/03/2012

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 16

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 02/05/2012

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RCA N*186/2012 DIA “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín”

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  • Resolución de extensión de suspensión N? 83

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 15/06/2012

  • Adenda N* 1

Publicada por Industrial Bosques Cautín S.A.

Fecha 02/08/2012

  • Solicitud de Evaluación de Adenda N* 225

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 06/08/2012

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 35

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 29/08/2012

  • Adenda N* 2

Publicado por Industrial Bosques Cautín S.A.

Fecha 24/09/2012

  • Solicitud de evaluación de adenda N* 258

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 25/09/2012

  • Resolución de Ampliación de Plazo N* 151

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 12/10/2012

  • Acta Comité Técnico N* 25/2012

Fecha 22/10/2012

  • Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 20/11/2012

3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto

  • Oficio N” 204 sobre la DIA

Publicado por Ilustre Municipalidad de Los Sauces

Fecha 02/04/2012

  • Oficio N* 1499 sobre la DIA

Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha 10/04/2012

  • Oficio N” 897 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 11/04/2012

  • Oficio N* 272 sobre la DIA

Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI

Fecha 11/04/2012

  • Oficio N* 13-EA/2012 sobre la DIA

Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 11/04/2012

  • Oficio N* 437 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 13/04/2012

  • Oficio N* 5036 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

Fecha 16/04/2012

  • Oficio N” 461 sobre la DIA

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Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 17/04/2012

  • Oficio N? 561 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 17/04/2012

  • Oficio N* 175 sobre la DIA

Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Fecha 18/04/2012

  • Oficio N* 320 sobre la DIA

Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Fecha 18/04/2012

  • Oficio N? 100 sobre la DIA

Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 18/04/2012

  • Oficio N? A24-688 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 20/04/2012

  • Oficio N22333 sobre la Adenda N? 1

Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 17/08/2012

  • Oficio N* 5222 sobre la Adenda N”? 1

Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía Fecha 20/08/2012

  • Oficio N 257 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 20/08/2012

  • Oficio N 408 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Fecha 21/08/2012

  • Oficio N 674 sobre la Adenda N 1

Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Fecha 21/08/2012

  • Oficio N” A24-1405 sobre la Adenda N* 1

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 21/08/2012

  • Oficio N 3383 sobre la Adenda N 1

Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha 22/08/2012

  • Oficio N* 805 sobre la Adenda N” 2

Publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios

Fecha 04/10/2012

  • Oficio N” A24-1702 sobre la Adenda N* 2

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 08/10/2012

3.3.- Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín”, han sido invitados a participar, coordinados por el Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes Órganos de la Administración del Estado, con competencia

ambiental: Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía

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Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Gobierno Regional, Región de La Araucanía

llustre Municipalidad de Los Sauces

SEREMI MOP, Región de La Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

3.4.- El Acta N2 25 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 22 de octubre de 2012.

3.5.- El Acta de la Sesión N2 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 21 de noviembre de 2012.

3.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.”.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín”, a desarrollarse en la comuna de Los Sauces, del Titular Industrial Bosques Cautín S.A.

2.- Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín” consiste en:

3.1.- Antecedentes Generales del Proyecto Titular: Industrial Bosques Cautín S.A.

Rut: 76.025886-5

Domicilio: Manuel Montt 669, Of. 602 — Temuco Representante Legal: Pedro Jaramillo Ortúzar Rut: 5.894.510-2

Domicilio: Manuel Montt 669, Of. 602 — Temuco

Región: Región de La Araucanía

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Comuna: Los Sauces Tipología de Proyecto:

m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

m.2) Plantas astilladoras cuyo consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a veinticinco metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (25 mf*ssc/h); o las plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo.

Monto de Inversión: US $ 300.000 Vida útil: 25 años Mano de Obra:

  • Etapa Construcción: 15 personas
  • Etapa de Operación: 36 personas

Superficies Involucradas: La Planta de Astillado tendrá un superficie total de 20,3 hectáreas.

Localización:

La Planta de astillado, se emplaza en la comuna de Los Sauces, provincia de Malleco, Región de La Araucanía, en el Kilómetro 3,065 de la Ruta 60-P camino a Purén.

Justificación de su localización: Actualmente Industrial Bosques Cautín S.A., ha desarrollado su actividad productiva en un área estratégica dada la cercanía del proyecto tanto con los proveedores de la materia prima como con clientes de las regiones del Biobío y La Araucanía, siendo estos de gran importancia para la industria forestal del país, a partir del año 2009 a la fecha.

Además se encuentra emplazado en un área estratégica para la actividad dada la cercanía del proyecto, tanto con proveedores de materia prima, como con clientes de la VIII y IX Regiones, de gran importancia para la industria forestal del país.

Coordenadas de referencia, referidas al DATUM WGS 84 — Huso 18:

Los vértices de los límites prediales, referidos al Datum WGS 84 — Huso 18, corresponden a:

Vértice UTM Sur UTM Este 1 5793372.79 686745.80 2 5793702.03 686677.72 3 5793828.91 687315.90 4 5793597.71 687352.83 5 5793570.90 687211.23 6 5793476.09 687237.48

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3.2.- Antecedentes Técnicos Vinculados al Proyecto: 3.2.1. El proceso productivo desarrollado actualmente, corresponde a:

3.2.1.1. Recepción de materia prima

Las materias primas provienen tanto de recursos propios, como de terceros, dependiendo de los requerimientos del mercado y teniendo en consideración un radio de abastecimiento adecuado. Al momento de la recepción se verifica tanto la calidad de la madera como la cantidad ingresada para su posterior procesamiento.

3.2.1.2. Almacenamiento temporal de materias primas

Las materias primas son almacenadas temporalmente en un patio de acopio formando pilas, de manera de optimizar el espacio. El alto de ellas está determinado por los equipos de carga y descarga que se utilicen.

3.2.1.3. Descortezado

El proyecto contempla la instalación de un descortezador para eliminar la corteza de los rollizos, en forma previa a su astillado. La corteza será vendida como combustible en el

mercado local. 3.2.1.4. Lavado

Los rollizos sin corteza, por su parte, son lavados con agua inyectada a presión, con la finalidad de eliminar los restos de tierra y partículas de corteza, para no dañar la estructura del astillador y la calidad de las astillas. Para tales efectos Industrial Bosques Cautín S.A.; cuenta con derechos de aprovechamientos de agua.

El agua utilizada en el lavado de los rollizos, es conducida a la planta de recirculación donde los sólidos sedimentan y el agua vuelve al proceso en forma continua. Por otra parte esta tierra saturada, compuesta de tierra, piedras y restos de corteza, es filtrada y

decantada, para posteriormente ser extraída por medio de bombas, depositándolas en un camión cerrado, para ser utilizado como sustrato en predios forestales o viveros.

3.2.1.5. Planta de recirculación

La planta de recirculación consiste en un circuito cerrado que permite lavar la madera, para eliminar todo objeto extraño, como es la tierra, piedras o corteza suelta, de los rollizos.

La planta se constituye por: - Lavador de trozos: sistema de boquillas que inyecta agua en diferentes direcciones.

  • Canal y ducto de agua: por el canal circula el agua con impurezas, y por el ducto el agua filtrada.

  • Estanque de decantación: en este se deposita el agua y se genera el primer proceso donde decantan los sólidos más grandes (superior a 10 mm).

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  • Sistema de filtrado e impulsión: este consta de una bomba que impulsa el agua con impurezas hacia la Criba, este filtro es una malla que permite separar el agua de los sólidos, esta agua se deposita en un estanque, denominado clarificador, y por último una bomba impulsa el agua desde el clarificador, por el ducto, hacia el lavador de trozos.

3.2.1.6. Astillado

La materia prima descortezada es ingresada a la etapa de “Astillado”, permitiendo de esta manera obtener astillas de la calidad requerida por el mercado.

Posteriormente, las astillas son conducidas vía cinta transportadora cubierta (para evitar su dispersión), hacia un harnero clasificador. Los finos generados en esta etapa son recolectados mediante cintas transportadoras que los descargan en el sitio de acopio del fino y corteza.

3.2.1.7. Clasificación

El objetivo principal de esta etapa es separar las astillas por tamaño, de modo de entregar una materia prima uniforme cumpliendo con los estándares de calidad requeridos por los clientes del producto.

La clasificación se realiza mediante un harnero que entrega las siguientes 3 fracciones: - Finos

  • Sobre tamaño

  • Astillas aceptadas

Los finos son enviados al sitio de acopio mediante una cinta transportadora. Las de sobre tamaño son reprocesados en un “re-astillador para su máximo aprovechamiento y las astillas aceptadas (o producto final) son almacenadas en un sitio de acopio de astillas. Tanto los “sobre tamaño” como las astillas clasificadas son transportadas mediante cintas, las cuales están cubiertas para evitar su dispersión.

3.2.1.8. Almacenamiento

Las astillas generadas en el proceso de astillado, y que son clasificadas como producto final, son almacenadas en una cancha de acopio temporal, de una superficie aproximada de 25 x 25 m, desde donde son retiradas mediante camiones acondicionados

especialmente para transportar astillas.

3.2.1.9. Transporte

El transporte de astillas es efectuado mediante camiones acondicionados especialmente para su transporte, con un flujo aproximado de 24.500 viajes anuales promedio (60 a 85 viajes diarios), considerando la carga del camión de 30 Ton.

La Planta posee un encargado de despacho el cual verifica que ningún camión salga con residuos de producto (Astilla) en la carrocería y además controla que vayan con su correspondiente malla o carpa protectora, para prevenir dispersión en la vía pública.

Todos los camiones o medios de transporte motorizados asociados a la operación del proyecto cumplen con las normas técnicas y ambientales establecidas por la dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio de Transporte, en particular el D.S. No 55/94.

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Asimismo los camiones son pesados en planta, previo a su despacho a destino, de modo de dar cumplimiento con los requisitos de pesos o cargas máximas que exige la autoridad, entendiendo que tales requisitos están determinados para evitar el deterioro indebido de la infraestructura vial.

3.2.1.10. Vías de acceso

La Planta de Astillado cuenta con un solo acceso a la planta, situado en el kilómetro 3,065 del camino Los Sauces — Purén.

3.2.1.11. Insumos requeridos para la operación de la planta de astillado

Insumos Usos Consumo Diario previa Consumo diario modificación del proyecto (RCA | proyecto modificado N*199)

Grasas Rodamientos, 3 kg. 5 kg. cargadores

Aceites y | Compresor, 10 Its. 17 Its.

lubricantes | cargadores, motorreductores

Petróleo Cargadores 1200 Its. 2000 Its.

3.2.1.12. Servicio Sanitarios La planta, actualmente, cuenta con sistema particular de aguas servidas, cuyo funcionamiento está aprobado por la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Malleco, para

la dotación de personal establecido en la RCA N* 199/2008.

3.2.1.13. Suministro de agua potable El suministro de agua potable, actualmente, para los trabajadores es provisto por el

sistema particular de agua potable cuyo funcionamiento está aprobado por la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Malleco, para la dotación de personal establecido en la RCA N”

199/2008. 3.2.1.14. Suministro eléctrico

La conexión eléctrica del proyecto es a través de un empalme con el sistema público. La conexión es suministrada por la Empresa FRONTEL S.A.

3.2.1.15. Movilización del personal

Para el traslado del personal desde sus viviendas hacia la planta, y viceversa, la empresa proporcionará la movilización.

3.2.2.- Descripción de sus partes, acciones y obras físicas

3.2.2.1.- Etapas del Proyecto

La Planta de Astillado cuenta actualmente con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N”199, emitida con fecha del 20 de agosto del 2008; no obstante se somete a

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evaluación ambiental por modificación al Proyecto Original, ampliando y optimizando el proceso.

El proyecto, contempla como actividad principal el aumento de consumo de la planta de astillado, con el fin de procesar 720.000 toneladas por año de Eucaliptus sp y Pinus radiata, las cuales serán destinadas a mercados nacionales y extranjeros.

Industrial Bosques Cautín S.A., se encuentra bajo el estándar internacional FSC (Forest Stewardship Council), según certificado SGS-COC 007378, para cadena de custodia y el certificado SGS-CW-007378, para maderas controladas.

La ejecución del proyecto se desarrolla a través de cuatro etapas, las que se detallan a continuación y que corresponden a:

3.2.2.1.1. Etapa de levantamiento de información

Se realizó un levantamiento de información del sitio con el propósito fundamental de determinar las medidas específicas que se tomarán in-situ para resguardar el correcto cumplimiento de la normativa ambiental y sectorial.

Dentro de la información recopilada, se destaca: - Informe Agronómico para la obtención del cambio de uso de suelo para las nuevas

canchas de acopio. - Resolución Plan de Manejo Forestal. - Estudio de Niveles de Ruido.

3.2.2.1.2. Etapa de construcción

Contempla la construcción y habilitación de canchas de acopio y regularización de un estanque de combustible.

A continuación se describen las actividades a realizar en la etapa de construcción: 3.2,2.1.2.1. Construcción y habilitación de canchas de acopio

Debido a las exigencias del mercado, Industrial Bosques Cautín S.A.; ha requerido aumentar su producción. Lo anterior lleva consigo un aumento de la materia prima necesaria para su proceso (rollizos); y por ende la implementación de nuevas canchas de acopio de dicha materia prima.

Para la implementación de las canchas de acopio se utilizarán las siguientes maquinarias: - 1 excavadora

  • 1 retroexcavadora

  • 4 camiones tolva

  • 1 motoniveladora

  • 1 rodillo

  • 1 aljibe

El titular del proyecto se compromete a operar con vehículos con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, la cual establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. Además, los vehículos que circulen en la vía pública no

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podrán exceder de las dimensiones máximas establecidas, en cuanto al ancho, largo y alto máximo.

Asimismo, se velará por la mantención de camiones, maquinarias y diferentes equipos de la construcción la que se realizará en locales establecidos, fuera del área del proyecto.

3.2.2.1.2.2, Regularización de Estanque de Combustible

La planta cuenta con un estanque de almacenamiento de combustible para 10.000 Litros de capacidad, el que será utilizado para surtir tanto las maquinarias como los equipos que sean necesarios durante la operación del proyecto.

El estanque de combustible cuenta con certificado de aprobación emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) con el fin de dar cumplimiento al D.S

160 del 2006. 3.2.2,1.3. Etapa de operación

Durante la etapa de operación, la planta no presenta modificaciones en el proceso mismo, dado que constituye solamente en el aumento de la materia prima a procesar y por ende el aumento de la producción. Existirá un aumento en los insumos requeridos para el funcionamiento en planta.

3.2.2.1.4. Etapa de cierre del proyecto

Si bien el proyecto contempla una vida útil de 25 años, esta proyección de vida se hace en relación a las características técnicas actuales de los equipos. En relación a este tema, el Titular, una vez finalizado el periodo estimado para el proyecto, trabajará en la actualización y modernización de los equipos así como las tecnologías asociadas al proyecto, con la finalidad de mejorar las características operacionales de éste.

4.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad. 4.1.- Emisiones atmosféricas

4.1.1. Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción, el proyecto generará las emisiones atmosféricas típicas producto de la implementación de las canchas de acopio. Estas emisiones se relacionan principalmente con el levantamiento de material particulado asociado al tránsito de vehículos de movimiento de tierras y a las emisiones atmosféricas de las maquinarias.

Todas estas emisiones estarán controladas. Los métodos empleados para el control de estas emisiones serán:

  • Tránsito de camiones y maquinaria a velocidades reducidas por caminos no pavimentados (máximo de 30 km/h).

  • Se estabilizarán y mantendrán limpias las áreas de tránsito de maquinaria al interior de la planta de astillado, para evitar la generación de emisiones fugitivas.

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4.1.2. Etapa de operación Las emisiones de la actividad están asociadas básicamente a: - Motores diesel de cargador frontal, 2 grúas que alimentan el astillador, y 2 tractores.

  • Tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en el interior de la planta, (camiones con carga y sin carga)

Estas emisiones son controladas con las siguientes medidas: - Restricción de velocidad de circulación en la zona del proyecto

  • Los contratistas de medios de transporte asociados a la operación del proyecto, deben cumplir las normas técnicas y ambientales establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

  • Riego de superficies de tránsito interior, de tal forma de impedir la emisión de partículas dentro y fuera de la planta. El riego se realizará con camión aljibe quedando sujeto a las condiciones meteorológicas.

  • Los camiones que transportan las astillas se encuentran equipados con cubiertas para evitar la fuga de astillas, en el trayecto desde la planta hasta su destino.

4.2.- Residuos líquidos 4.2.1. Etapa de construcción

Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes líquidos generados serán las aguas servidas de los trabajadores. Para lo cual la planta cuenta con un sistema particular de aguas servidas.

4,2.2. Etapa de operación

El agua utilizada para el lavado de los rollizos se encuentra dentro de un sistema de recirculación de aguas, es decir, no hay descargas de estas al exterior. Estas aguas se utilizan para eliminar los restos de corteza y tierra de los rollizos, la cual es inyectada a presión mediante bombas. El agua utilizada será canalizada a la planta de recirculación.

Con respecto a las aguas servidas generadas en la etapa de operación, y tal como se mencionó anteriormente, estas son tratadas según lo dispuesto en la resolución de aprobación de funcionamiento del sistema particular de aguas servidas.

4.3.- Residuos sólidos no peligrosos y subproductos 4.3.1. Etapa de construcción

Durante esta etapa se generarán residuos sólidos domiciliarios por los trabajadores durante la habilitación de la cancha de acopio. Dichos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), los que serán retirados por personal de la planta y llevados a un punto de recolección municipal de Los Sauces, para que el camión recolector los retire y disponga en el relleno sanitario correspondiente.

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La Municipalidad de Los Sauces establece a través de certificado N” 40 de fecha 14 de marzo de 2012; que la empresa, por ubicarse fuera de los límites urbanos comunales y por ende fuera del área de concesión del servicio de aseo domiciliario, deberá contratar el servicio directamente con la empresa que realiza el transporte hacia el lugar de disposición o traer sus residuos a el área de concesión del servicio.

4.3.2. Etapa de operación Durante esta etapa se generarán los siguientes residuos:

  • Residuos domiciliarios: dichos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), los que serán retirados por personal de la planta y llevados a un punto de recolección municipal de Los Sauces, para que el camión recolector los retire y disponga en el relleno sanitario correspondiente.

  • Tierra saturada: compuesta de tierra, piedras y restos de corteza, filtrada y decantada, para posteriormente ser extraída por medio de bombas, depositándolas en un camión cerrado, para ser utilizado como sustrato en predios forestales o viveros.

  • Residuos industriales No Peligrosos: la implementación de la planta no considera la instalación de una bodega de almacenaje de residuos industriales no peligrosos, los cuales serán almacenados en la bodega de residuos industriales peligrosos, la cual cuenta con resolución de autorización por parte de la autoridad sanitaria. Por este motivo los residuos que sean almacenados en dicha bodega deberán ser tratados como residuos industriales

peligrosos.

Los residuos no peligrosos, tales como chatarra y piezas mecánicas reutilizables, son trasladados al patio de excluidos por el personal de la planta a medida que se generen.

Los residuos de menor tamaño como guantes, restos de soldadura, restos de disco de corte, cables, filtros máscara, entre otros, serán dispuestos en pequeños contenedores que se ubicarán en algunos sectores de la planta rotulados como “Residuos No Peligrosos”. Una vez que estos contenedores se llenen se trasladarán a la bodega autorizada para el almacenamiento de residuos industriales peligroso que se ubica en la planta, para su posterior retiro a lugar de disposición autorizado.

La estimación de residuos sólidos no peligrosos, corresponde a:

Residuos industriales no peligrosos y Cantidad (kg/año) Punto de subproductos generación Guantes 35 Operaciones Limas Z Operaciones

Chatarra 35000 Operaciones Restos de soldaduras 170 Operaciones Restos de disco de corte 170 Operaciones Cables 340 Operaciones Piezas mecánicas reutilizables 3400 Operaciones Filtro de mascaras LE Operaciones Papeles y cartones 170 Operaciones

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4.4.- Residuos sólidos peligrosos 4.4.1. Etapa de construcción Durante la etapa de construcción no se generarán residuos peligrosos.

4.4.2. Etapa de operación

Industrial Bosques Cautín S.A., cuenta con Resolución Exenta N* A24-0005457, emitida con fecha 15 abril 2011, para Bodega de Almacenamiento temporal de RESPEL, de 9 m2 de superficie, en la que se autoriza el almacenamiento de los siguientes residuos peligrosos: aceites usados, baterías, pilas, envases de pinturas spray, filtros de aceites, elementos contaminados con aceites, arena y/o aserrín contaminados con aceite, envases de lubricantes, mangueras hidráulicas, cadenas de motosierra y huaipes contaminados.

La estimación de residuos industriales peligrosos corresponde a:

Residuos industriales peligroso Cantidad Punto de generación (kg/año) Aleación de residuos de metales, aleación de 2500 Astillador metales Arena y aserrín contaminada con 430 Bodega transitoria hidrocarburos Grasa 50 Bodega transitoria, operaciones Aceites y lubricantes usados 1700 | Operaciones terreno Envases metálicos lubricantes 300 Operaciones terreno Envases plásticos lubricantes 70 Operaciones terreno Envase de pintura spray 7 Operaciones terreno Baterías agotadas 100 Operaciones terreno Mangueras hidráulicas 85 Operaciones terreno Pilas y baterías uso doméstico 4 Operaciones terreno Filtros de aceite 130 Operaciones terreno Guaipes contaminados 50 Operaciones terreno Cadenas motosierra 2 Operaciones terreno Refrigerantes 600 Operaciones terreno

Los residuos peligrosos se mantienen en contenedores metálicos al interior de la bodega especialmente habilitada para este tipo de residuos, para luego ser enviados a Hera Ecobio, tal como se menciona en la Resolución Exenta N* A24-0005457 .

En el Anexo 12 de la Declaración, se adjunta el Plan de Manejo de Residuos, para asegurar un manejo controlado de los residuos peligrosos generados en los procesos involucrados en la fabricación de astillas y en las actividades complementarias que se desarrollan en la planta, desde que se generan hasta que se eliminan, de modo de permitir un adecuado control y seguimiento.

4.5.- Ruido

Las principales fuentes de ruido encontradas dentro de la Planta de Astillado Los Sauces corresponden al funcionamiento del Astillador Principal y al Astillador Secundario, estas fuentes de ruido son las principales fuentes emisoras encontradas dentro de la Planta de

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Astillado. Además de las fuentes descritas existe en menor medida el aporte acústico generado por el transporte y acopio de rollizos dentro de la cancha de acopio ubicada dentro del perímetro de la planta. En estas faenas se puede apreciar el uso de una Grúa y camiones de carga.

A partir de los resultados obtenidos para cada horario, se puede evaluar si las emisiones de ruido de la Planta de Astillado Los Sauces cumplen con los máximos permisibles para una Zona Rural, de acuerdo a lo establecido en el D.S. 38/11 MMA.

Jornada | Receptor NPC o Lea Nivel máximo permisible D.S. | Evaluación D.S. promedio N? 38/11 MMA (dB(A)) N* 38/11 (dB(A)) Diurna 1 44 53 Cumple 2 42 51 Cumple 3 47 50 Cumple Nocturna E 43 46 Cumple 2 41 45 Cumple 3 46 49 Cumple

De acuerdo a los resultados obtenidos, los niveles de emisión de ruido de la Planta de Astillado Los Sauces, están en cumplimiento con lo establecido en la Normativa Vigente, ya que los valores obtenidos están por debajo de los niveles máximos permisibles en jornada diurna y nocturna.

Las conclusiones que presenta el estudio “Evaluación de Niveles de Ruido D.S. N* 38/11 MMA”, incluido en Anexo N? 3 de la Adenda N” 1 de la Declaración de Impacto Ambiental,

indica que:

  • Los receptores señalados en el estudio, se encuentran en una zona rural para efectos de evaluación del D.S. 36/11, donde el nivel máximo permisible establecido en la normativa vigente es de 10 dB(A) sobre el ruido de fondo encontrado en los horarios diurno y nocturno.

  • La evaluación de las actividades productivas de La Planta de Astillado Los Sauces, se realizó bajo condiciones normales de funcionamiento, y considerando a los receptores más cercanos al lugar en donde se ubica la Planta.

  • Los valores de NPC obtenidos en las mediciones en terreno, muestran que los niveles de emisión de ruido de la Planta de Astillado, cumple con los niveles máximos permisibles establecidos en el D.S. 38/11 MMA.

  • De acuerdo con la modelación realizada en el software Minerva 6, es posible estimar los niveles de emisión de ruido asociados al funcionamiento de un nuevo descortezador dentro de las actuales dependencias de la Planta. Los valores proyectados en esta modelación establecen que los niveles de emisión de ruido estarán por debajo de los niveles máximos permisibles señalados en el D.S. 38/11 MMA.

  • Una vez instalado el nuevo Descortezador, los niveles de emisión de ruido asociados a las actividades de la Planta de Astillado Los Sauces, propiedad de Bosques Cautín, estarán por debajo de los límites máximos de emisión de ruido para una zona rural, y por lo tanto en cumplimiento con lo señalado en el D.S. 38/11 MMA.

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5.- Que, en relación con el cumplimiento de a normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” cumple con:

5.1.- Normativa de carácter general aplicable al proyecto

LEY N2 19.300/1994, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, (MODIFICADA POR LA LEY N* 20.417/2010)

Materia que regula

Relación con el proyecto

El párrafo 22 del Título Il regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), entendiendo por evaluación de impacto ambiental, lo establecido en el artículo 22 letra j). El artículo 10 describe los Proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA.

El. proyecto será sometido al SElA, mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

REGLAMENTO DEL SEIA (D.S. 95/2001) TÍTULO ll, ART.14, 15 Y 16.

Materia que regula

Relación con el proyecto

Este Reglamento hace operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental, estableciendo los requisitos asociados a su presentación, tramitación y aprobación. Además establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, que deben ser aplicables a los Proyectos.

El Proyecto se somete al SEIA, mediante la

presente Declaración de Impacto Ambiental, conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA. Los permisos ambientales serán obtenidos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental (SEIA).

5.2. Normativa ambiental de carácter específico

5.2.1. Normativa de emisiones a la atmósfera y calidad del aire

DECRETO SUPREMO N?2 138/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD

Materia que regula

Relación con el proyecto

Artículo 12, Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes.

El titular realizará las declaraciones de emisiones de acuerdo a lo estipulado en su decreto, y su circular correspondiente al equipo generador de respaldo.

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DECRETO SUPREMO N?2 144/1961 DEL MINISTERIO DE SALUD

Materia que regula

Relación con el proyecto

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Artículo 1%. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

En la etapa de operación las emisiones se encuentran asociadas a:

  • Motores diesel de cargador frontal, 2 grúas y 2 tractores.

  • Tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en el interior de la planta, (camiones con carga y sin carga)

Dichas emisiones serán controladas con las siguientes medidas:

  • Todo medio de transporte debe cumplir las normas técnicas y ambientales establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

  • Restricción de velocidad de circulación en la zona del proyecto.

  • Humectar las zonas de trabajo que generen mayor emisión de material particulado.

  • Encarpado de camiones

DECRETO SUPREMO N2 75/1987 D

EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

Materia que regula

Relación con el proyecto

Artículo 22. Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Para evitar el derrame de sustancias en las vías y que posteriormente sean suspendidas a la atmósfera por el tráfico de los vehículos, los camiones de transporte desde la planta al lugar de disposición final cumplirán con lo dispuesto en la norma.

Todos los vehículos de carga utilizados deberán cumplir con las disposiciones referidos en este decreto, particularmente en el cubrimiento de la carga y aseguramiento de ésta. Lo que será verificado por el personal de la faena dispuesto para este fin. DECRETOS SUPREMOS N2 4/94, N2 211/91, N2 54/9

DECRETOS SUPREMOS N? 4/94, N2 211/91, N 54/94 Y N 55/94 DEL MIT.

Materia que regula

Relación con el proyecto

Establecen normas de emisiones máximas de gases en vehículos livianos, medianos y pesados, y sus procedimientos de control.

Todos los vehículos que presten servicio a la ejecución del proyecto cumplirán con la norma máxima de emisión de gases, y se velará porque ellos tengan sus Certificados de Emisión de Contaminantes al día.

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5.2.2. Normativa ambiental en agua

DECRETO SUPREMO N?2 594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD.

Materia que regula

Relación con el proyecto

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

El Proyecto provee de servicios higiénicos a los trabajadores. La planta cuenta con las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Decreto Supremo como lo son; comedor, implementación y entrega de equipos de protección personal, instalaciones sanitarias y de agua potable los cuales cuentan con las resoluciones de funcionamiento (Ver Anexo 5), y condiciones laborales óptimas para desarrollar las actividades asociadas a cada función dentro de la planta.

5.2.3. Normativa relacionada con energía eléctrica

DECRETO CON FUERZA DE LEY N2 327/1998

Materia que regula

Relación con el proyecto

Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctrico.

La planta cuenta con el suministro eléctrico de FRONTEL, además se adjunta en Anexo 6, el respectivo TE1.

5.2.4, Normativa ambiental en ruidos

DECRETO SUPREMO N2 38/2011 DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Materia que regula

Relación con el proyecto

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

La generación de ruido del proyecto se evaluó mediante un Estudio de Impacto Acústico realizado por un profesional del área.

De acuerdo a los antecedentes planteados en este estudio, se concluye que los niveles de emisión acústica asociados al proyecto, están en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N2£ 38/2011 del MMA.

En el Anexo 3 De La Adenda N? 1 se adjunta el estudio de emisiones acústicas realizado, dicho estudio concluye que el proyecto se encuentra dentro de los niveles permitidos según su zonificación.

DECRETO SUPREMO N? 594/1999 DEL MINISTERIO DE SALUD.

Materia que regula

Relación con el proyecto

Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los Lugares de

El. proyecto posee las instalaciones necesarias para cumplir con lo establecido

Trabajo. en este Decreto Supremo, además se entregará todos los elementos de 17

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seguridad, equipos y herramientas para asegurar la salud de los trabajadores.

5.2.5. Normativa ambiental sobre residuos líquidos y efluentes

DECRETO SUPREMO N? 594/99 DEL MINISTERIO DE SALUD

Materia que regula

Relación con el proyecto

Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo 12*.

Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 16”.

No podrán vaciarse a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 21.

Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un comportamiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.

Por su parte, el agua para consumo humano, la planta cuenta con un sistema particular de agua potable, el cual cuenta con resolución de funcionamiento, documento que se adjunta en Anexo 5.

El proyecto mo producirá ni desechará

sustancias peligrosas, radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas ni inflamables. Solamente se generarán aguas servidas de tipo

doméstico provenientes de los servicios higiénicos y comedores del personal los que serán descargados al sistema particular de aguas servidas, el cual cuenta con resolución de funcionamiento, adjunto en Anexo 5.

5.2.6. Normativa ambiental sobre residuos sólidos

DECRETO CON FUERZA DE LEY N* 725/67 DEL MINISTERIO DE SALUD,

Materia que regula

Relación con el proyecto

Artículo 80.

Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,

Los Residuos domiciliarios serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), los que serán retirados por personal de Industrial Bosques Cautín S.A. y llevados a un punto de recolección

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comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

municipal de Los Sauces, para que el camión recolector los retire y disponga en el relleno sanitario correspondiente. En el Anexo 12 se adjunta Certificado de la Ilustre Municipalidad de Los Sauces.

DECRETO SUPREMO N?2 148/2004 DEL MINISTERIO DE SALUD

Materia que regula

Relación con el proyecto

Este Reglamento establece condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación almacenamiento y transporte, tratamiento y/o disposición de Residuos Peligrosos.

El. proyecto posee una bodega de almacenamiento de Residuos Peligrosos que cuenta con Resolución Sanitaria, documento adjunto en Anexo 12.

5.2.7. Normativa relacionada de transporte de carga en caminos públicos

DECRETO CON FUERZA DE LEY N2 850/97

Materia que regula

Relación con el proyecto

En su Artículo N2 30 establece la prohibición de la circulación en los caminos públicos de cualquier especie de vehículos que sobrepasen los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes (D.S. 158/80). En su Artículo N2 36 prohíbe el derrame de agua, materiales, escombros y basuras en los caminos públicos.

Los camiones son pesados en planta, previo a su despacho a destino, de modo de dar cumplimiento con los requisitos de pesos o cargas máximas que exige la autoridad, entendiendo que tales requisitos están determinados para evitar el deterioro indebido de la infraestructura vial. Para ello se adjunta en Anexo 8, Resolución de Recepción al Sistema de Pesaje, con fecha 02 de diciembre de 2010.

5.2.8. Normativa relacionada con el patrimonio cultural

LEY N2 17.288/1970

Materia que regula

Relación con el proyecto

Artículo 9*

Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigiledad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Artículos 26 y 27

El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigijedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.

Ante la eventualidad de hallarse elementos patrimoniales de relevancia durante las operaciones de excavación de este proyecto, estará presente un Arqueólogo con la misión de supervisar esa faena, e indicar los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento.

En relación a los artículos 26 y 27 de la Ley el titular dará cumplimiento según corresponda.

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5.2.9. Adicionalmente durante el proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, el titular detalló a través de Adenda N* 1 la siguiente normativa ambiental

aplicable al proyecto:

Normativa Ambiental Relación con el proyecto y forma de cumplimiento

D.S 59/1998 Norma de calidad primaria | Teniendo en cuenta los antecedentes para material particulado respirable MP10. | presentados en las estimaciones de material particulado en la DIA, como información adicional de los vientos predominantes en el área de influencia del proyecto, como se presentará a continuación, se verifica que la cantidad de MP10 respirable es menor a lo establecido en dicho decreto. Sin embargo se presentan sistemas de manejo de material particulado durante la temporada estival, con la humectación de los caminos interiores, implementación de cortina arbórea, a solicitud de la autoridad.

NCh. 409/2005 Norma que establece los | La planta cuenta con un sistema particular requisitos de calidad que debe cumplir el | de agua potable aprobado por la autoridad

agua potable en todo el territorio nacional | sanitaria, cuya resolución de funcionamiento se presentó en Anexo 5 de la DIA.

D.S 78/2009 Reglamento de | Se aclara, que la planta cuenta con

almacenamiento de sustancias peligrosas. almacenamiento de combustible, el cual está autorizado por la SEC, documento adjuntado en Anexo 6 de la DIA

D.S 236/1926 Reglamento general de|La planta cuenta con un sistema de alcantarillados particulares. alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria, cuya resolución de funcionamiento se presentó en Anexo 5 de la DIA.

Artículo N2 56 de la Ley General de | Con fecha enero de 2008, a través del ORD Urbanismo y Construcciones que | N0241, del Ministerio de Obras Públicas, complementa el DFL MOP 850, se aprueba Proyecto de Acceso a Predio Cancha Las Torres, propiedad de Industrial Bosques Cautín, se adjunta documento en Anexo 4 de la Adenda N 1

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques CAutín” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 90, 91, 93, 94, 96 y 102 del D.S. N2 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma:

6.1. Permiso Ambiental Sectorial 90 del D.S. 95/11, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la

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evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

El PAS 90 fue otorgado por la comisión de evaluación, condicionado a la SEREMI de Salud lo informa favorable condicionado a que se indique y adjunten durante la tramitación sectorial, ante la Autoridad Sanitaria, las condiciones de almacenamiento de lodos.

6.2. Permiso Ambiental Sectorial 91 del D.S. 95/11, permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.

El PAS 91 fue otorgado por la comisión de evaluación, condicionado a desarrollar la memoria de cálculo para 36 trabajadores durante al tramitación sectorial; lo anterior considerando que según se indico durante el proceso de evaluación por parte del titular en que la dotación de personal, considerando 3 turnos de 12 personas; alcanzado un máximo de 36 trabajadores.

6.3. Permiso Ambiental Sectorial 93 del D.S. 95/11, permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N2 725/67, Código Sanitario.

El PAS 93 fue otorgado por la comisión de evaluación, condicionado a que todos los residuos almacenados en la Bodega de RESPEL, que cuenta con Resolución Exenta N” A24- 0005457/2011, sean manejados como tales.

6.4. Permiso Ambiental Sectorial 94 del D.S. 95/11, calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N%47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El PAS 94 fue otorgado por la comisión de evaluación.

6.5. Permiso Ambiental Sectorial 96 del D.S. 95/11, permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 32 y 42 del artículo 55 del D.F.L. N2 458/75 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El PAS 96 fue otorgado por la comisión de evaluación, para una superficie de 11,3 ha. afectas a cambio de uso de suelo.

6.6. Permiso Ambiental Sectorial 102 del D.S. 95/11, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

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El PAS 102 fue otorgado por al comisión de evaluación, considerando una superficie aprobada para corta de tala rasa: 7,08 ha. de plantación de Eucaliptus glóbulus en los predios Lote 122 y Lote 1C conforme a lo establecido en el respectivo Plan de Manejo. La reforestación de dicha superficie se deberá realizar en el Lote 1C, Rol 130-20P de la comuna de Los Sauces. Dicha Reforestación se realizará mediante plantación de Eucaliptus glóbulus a una densidad de 1,668 pl/ha.

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de

Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA). Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

7.1.1. Emisiones atmosféricas

No se generarán riegos a la salud de la población por las emisiones y descargas generadas del proyecto. Las emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas, en base a

esto se observa que las emisiones se encuentran controladas por lo cual se dará cumplimiento a las normativas asociadas.

7.1.1.1. Etapa de Construcción Los métodos empleados para el control de estas emisiones serán:

  • Tránsito de camiones y maquinaria a velocidades reducidas por caminos no pavimentados (máximo de 30 km/h).

  • Se estabilizarán y mantendrán limpias las áreas de tránsito de maquinaria al interior de la planta de astillado, para evitar la generación de emisiones fugitivas.

7.1.1.2. Etapa de Operación Las emisiones de la actividad están asociadas básicamente a: - Motores diesel de cargador frontal, 2 grúas que alimentan el astillador, y 2 tractores.

  • Tránsito de camiones por caminos no pavimentados, en el interior de la planta, (camiones con carga y sin carga)

Estas emisiones son controladas con las siguientes medidas: - Restricción de velocidad de circulación en la zona del proyecto - Los contratistas de medios de transporte asociados a la operación del proyecto, deben

cumplir las normas técnicas y ambientales establecidas por la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas y por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

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  • Riego de superficies de tránsito interior, de tal forma de impedir la emisión de partículas dentro y fuera de la planta. El riego se realizará con camión aljibe quedando sujeto a las condiciones meteorológicas.

  • Los camiones que transportan las astillas se encuentran equipados con cubiertas para evitar la fuga de astillas, en el trayecto desde la planta hasta su destino.

7.1.2. Descarga de efluentes líquidos

7.1.2.1. Etapa de construcción

Los únicos efluentes líquidos generados serán las aguas servidas de los trabajadores. Para lo cual la planta cuenta con un sistema particular de aguas servidas.

7.1.2.2. Etapa de operación

Se generarán efluentes líquidos correspondientes a aguas servidas de los trabajadores; y tal como se mencionó anteriormente, estas son tratadas según lo dispuesto en la resolución de aprobación de funcionamiento del sistema particular de aguas servidas.

Además la planta cuenta con una planta de recirculación, la cual consiste en un sistema que permite la recirculación y por tanto la reutilización permanente del agua utilizada para el lavado de los rollizos, por lo que no existen descargas de estas al exterior.

7.1.3. Residuos sólidos 7.1.3.1. Residuos sólidos domiciliarios

Los residuos sólidos domiciliarios generados por los trabajadores durante la fase de construcción, alcanzará un promedio de 7,5 kg/día, considerando que el promedio de trabajadores en esta etapa del proyecto es de 15 y se estima que cada uno genere aproximadamente 0,5 kg/día de residuos asimilables a domiciliarios.

Durante la etapa de operación, alcanzará un promedio de 18 kg/día, considerando que el promedio de trabajadores en esta etapa del proyecto es de 12 personas por turno, se estima que cada uno genere aproximadamente 0,5 kg/día de residuos domiciliarios; considerando para este cálculo tres turnos diarios.

Dichos residuos serán dispuestos en tambores claramente identificados (basureros), tanto en la etapa de construcción y operación, serán retirados por personal de Industrial Bosques Cautín S.A. y llevados a un punto de recolección municipal de Los Sauces, para que el camión recolector los retire y disponga en el relleno sanitario correspondiente.

7.1.3.2. Tierra Saturada (subproducto)

El subproducto, compuesto de tierra, piedras y restos de corteza, provenientes de la planta de recirculación, se estiman que aumentarán de 146 ton/año a un valor de 250 ton /año, será utilizado como sustrato en predios forestales o viveros.

7.1.3.3. Residuos Industriales No Peligroso

En la etapa de construcción no se contemplan generación de residuos industriales no peligrosos.

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Durante la etapa de operación se generarán Residuos Industriales No Peligrosos los cuales al ser almacenados en la Bodega de Residuos Industriales Peligrosos que cuenta con Resolución de la Autoridad Sanitaria, deberán ser tratados como tales.

7.1.3.4, Residuos Peligroso

En la etapa de construcción no se contemplan generación de residuos industriales no peligrosos.

El proyecto cuenta con Resolución Exenta N” A24-0005457, emitida con fecha 15 abril 2011, para Bodega de Almacenamiento temporal de RESPEL.

Adicionalmente el proyecto contempla la implementación de un Plan de Manejo de Residuos No Peligroso y Peligrosos.

7.1.4. Ruido

De acuerdo al estudio de niveles de ruido incluido en la Adenda N? 1, los niveles máximos permisibles según lo establecido en el D.S, N* 38/2011, no se verán superados en ninguno de los puntos de la línea base de ruido establecida para este proyecto por ende los niveles de ruido generados por el proyecto se encuentran dentro de la normativa vigente respecto a la presión sonora máxima para el área de estudio.

7.1.5. Formas de energía, radiación o vibraciones

El proyecto no contemplará en ninguna de sus etapas, la generación de energía, radiaciones o vibraciones que puedan ocasionar o presentar riesgo para la salud de la población. La única energía a utilizar será la energía eléctrica que será abastecida por empresas externas, en este caso FRONTEL S.A.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.

7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del

SEIA). Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

  • El proyecto no generará emisiones atmosféricas, ni residuos líquidos y sólidos que pudieran alterar la calidad ambiental de los recursos naturales presentes en el área, entre ellos el agua, suelo y vegetación.

  • Los efluentes generados no son descargados a curso de aguas, sino que son tratados a través de una planta de recirculación, por lo cual no afectarán los recursos naturales

renovables presentes en el área de influencia del proyecto.

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  • El proyecto cuenta con Resolución de CONAF, asociada a un Plan de Manejo de Obras Civiles de las zonas donde se instalaran las nuevas canchas de acopio, con un total de 7,08 hectáreas.

  • El proyecto se encuentra en operación desde el año 2009, por lo cual no habrá intervención y explotación de fauna nativa en la zona de emplazamiento.

  • En la zona de influencia del proyecto no se encuentran especies de flora y fauna en peligro de extinción o vulnerables.

  • El proyecto no contempla la intervención o explotación de ninguno de los recursos hídricos enumerados en el literal n) del artículo N? 6 del D.S. 95/2001 RSEIA. Por lo demás la planta de astillado cuenta con un sistema de recirculación de agua para el lavado de rollizos, además de los respectivos derechos de aprovechamientos de agua.

  • El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas

similares.

  • El proyecto no contempla perder o degradar superficies de suelo por erosión, compactación o contaminación hacia estos. El lugar donde está emplazado el proyecto corresponde a una zona rural, por lo que el proyecto cuenta con Resolución de Cambio de uso de Suelo N*192 del 29 de junio del 2010.

  • El proyecto no afectará o intervendrá la diversidad biológica del sector en ninguna de las etapas del proyecto.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 82 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

  • El proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas ni la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, el proyecto se encuentra localizado a 800 metros del primer asentamiento humano, por lo que no se afecta la estructura espacial, flujos de comunicación, entre otros.

  • El proyecto cuenta con RCA favorable y actualmente se encuentran operando. Con la ampliación y optimización del proceso productivo la mano de obra aumentará a 3 turnos

de 12 personas.

  • El proyecto no afectará la dimensión antropológica, debido a que, no tiene ni generará impactos sobre las características étnicas, ni sobre algún tipo de manifestaciones de la cultura.

  • El proyecto no afecta la dimensión socio-económica del sector, lo anterior teniendo en cuenta que no tiene impactos negativos sobre el empleo y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales.

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  • El proyecto no alterará el bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios. Además, el proyecto generará puestos de trabajo para la comunidad de la zona.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SElA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

  • El área donde se emplaza el proyecto, no corresponde a una propiedad perteneciente a la categoría de propiedad indígena, tampoco existen en sus cercanías población protegida por leyes especiales.

  • El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan recursos protegidos en forma oficial.

  • El área de influencia del proyecto no se encuentra en una zona donde existan Áreas Protegidas o colocadas bajo protección oficial.

Conclusión: La zona de emplazamiento de la Planta de Astillado Los Sauces se encuentra en un sitio sin asentamiento humano, por lo que no afecta a la población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales. Además, el proyecto ya cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*199 del 20 de Agosto del 2008.

Sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

7.5, Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

  • La planta de astillado está emplazada corresponde a un recinto privado, de acceso sólo al personal que trabaja en el área, por lo que el proyecto no alterará significativamente la panorámica actual, ni obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

  • El proyecto no altera recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Además de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas, emitido por la DOM de Los Sauces, se informa que los Usos de Suelos No corresponden a Zona o Inmueble de Conservación Histórica, como tampoco a Zona típica o Monumento Nacional.

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Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

  • De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas, se informa que los Usos de Suelos No corresponden a Zona o inmueble de Conservación Histórica, como tampoco a Zona típica o Monumento Nacional.

  • El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio nacional.

  • Ante la eventualidad de hallazgos de elementos patrimoniales de relevancia durante las operaciones de excavación de este proyecto, estará presente un Arqueólogo con la misión de supervisar esa faena, e indicar los procedimientos para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley 17.288.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.

  1. Que en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, Industrial Bosques Cautín S.A.; ha adquirido compromisos ambientales

voluntarios:

8.1. El titular se compromete a implementar una cortina arbórea nativa de cuatro hileras en el perímetro de ejecución del proyecto.

8.2. El titular se compromete a cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

8.3. Adicionalmente, durante el proceso de evaluación, se establece que de los compromisos ambientales voluntarios adquiridos en la R.E. N” 199 de fecha 20 de agosto de 2008 y de acuerdo al Acta N” 25 del Comité Técnico de Evaluación de la Región de La Araucanía, el titular deberá mantener un monitoreo de aguas lluvias.

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Por lo anterior la caracterización de aguas lluvia, deberá referir su monitoreo a la NCh. 1.333, incluyendo los siguientes parámetros: Aluminio, Conductividad, Manganeso, pH, Sólidos disueltos totales, Color, además se deberá considerar el monitoreo de taninos, lo anterior considerando la actividad desarrollada en el predio.

9.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;

RESUELVE:

2.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” del Titular Industrial Bosques Cautín S.A., a realizarse en la comuna de Los Sauces.

2.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental.

2.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 82 de a Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10%, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- Que, atendido a lo indicado en el artículo 242 de la Ley N2 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.”, aduciendo razones de carácter ambiental.

52.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

62.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación y Optimización de la Planta de Astillado Los Sauces de Industrial Bosques Cautín S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

72.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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2.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio de titularidad, y/o de representante legal.

92.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

ANOTESE NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ción Ambiental aluación de Proyectos ión de La Araucanía

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CLL/MM NV

Distribución: —= Titular — Subdirección Nacional Temuco CONADI = Alcalde Comuna de Los Sauces - Consejo de Monumentos Nacionales — SEREMI MOP, Región de la Araucanía — SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía — SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía — SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía — Superintendencia de Servicios Sanitarios — Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía — Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía — Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía = Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía — Archivo Expediente del Proyecto — Archivo Oficina de Partes

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