Evaluación SEA

Parque Eólico san Juan de Chañaral de Aceituno

Rol 6723944
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-21 · Región de Atacama · SAN JUAN S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno", presentada por la Señora Patricia McCormick, en representación de Energy Focus S. A., con fecha 21 de Marzo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por Energy Focus S.A, con fecha 21/03/2012 Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/03/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº167. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/03/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº104. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/04/2012 Adenda S/N. Por Energy Focus S.A, con fecha 20/09/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº431. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 21/09/2012 Adenda S/N. Por Energy Focus S.A, con fecha 22/01/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº45. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 22/01/2013

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº302 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº560 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 09/04/2012; Oficio Nº32 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº3314 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/04/2012; Oficio Nº131 sobre la DIA, por CONADI, Región de Atacama, con fecha 11/04/2012; Oficio Nº12.600/28 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 12/04/2012; Oficio Nº40-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 12/04/2012; Oficio Nº91 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº257 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº339 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº717 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº271 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº365 sobre la DIA, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº955 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº241 sobre la DIA, por DGA, Región de Atacama, con fecha 13/04/2012; Oficio Nº257 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 16/04/2012; Oficio Nº312 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 16/04/2012; Oficio Nº150 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 16/04/2012; Oficio Nº245 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº1585 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº155 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº9051 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº596 sobre la Adenda 1, por DGA, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº723 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº778 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno" Resolución Exenta Nº 40 Copiapó, 13 de Febrero de 2013 02/10/2012; Oficio Nº1842 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº105-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº221 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº984 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº746 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº670 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 04/10/2012; Oficio Nº2743 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/10/2012; Oficio Nº970 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 08/10/2012; Oficio Nº688 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº442 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº1197 sobre la Adenda 1, por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 10/10/2012; Oficio Nº80 sobre la Adenda 2, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 31/01/2013; Oficio Nº93 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 01/02/2013; Oficio Nº132 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 01/02/2013; Oficio Nº18-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 01/02/2013; Oficio Nº239/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 04/02/2013; Oficio Nº70 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 04/02/2013;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Freirina SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno' presentando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº299. Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/04/2012. Oficio no participación en la evaluación Nº131. Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 17/04/2012. Oficio no participación en la evaluación Nº12600/28. Por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 12/04/2012.

  1. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 13/02/2013.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno”.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno".

  1. Que, el derecho de Energy Focus S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno":

3.1 Ubicación

El proyecto se ubicará en terrenos del predio Estancia Chañaral de Aceituno, en la zona costera del sur de la comuna de Freirina, provincia de Huasco, III Región de Atacama, aproximadamente a 60 km al sur del Puerto de Huasco y a 55 km línea recta al oeste del SIC.

Tabla. Coordenadas de Ubicación del Parque Eólico (Datum: WGS84, Huso 19S)

En Adenda N°1 el Proponente, informa las siguientes coordenadas de la subestación eléctrica:

Tabla. Coordenadas de la Subestación de Conexión (Datum: WGS84, Huso 19S) Vértice Este (m) Norte (m) A 314.734 6.791.915 B 314.753 6.791.905 C 314.764 6.791.925 D 314.745 6.791.934

En Adenda N°1 el Proponente, informa las siguientes coordenadas de la línea de transmisión eléctrica:

Tabla. Coordenadas de líneas de transmisión (Datum: WGS84, Huso 19S)

Vértice Este (m) Norte (m) Vértice Este (m) Norte (m) 1 6791912 314741.1 53 6794664 289799.6 2 6791995 314262.8 54 6794829 289313.1 3 6792078 313784.5 55 6794978 288845.0 4 6792160 313306.2 56 6795124 288415.8 5 6792243 312827.8 57 6795277 287954.5 6 6792319 312367.3 58 6795279 287466.1 7 6792408 311871.2 59 6795280 286977.7 8 6792491 311392.9 60 6795282 286489.2 9 6792518 310904.9 61 6795283 286000.8 10 6792544 310417.0 62 6795285 285512.4 Vértice Este Norte A 260492 6799580 B 257514 6799580 C 255904 6800917 D 256425 6802952 E 256821 6803852 F 257701 6805652 G 260342 6805652 H 262518 6801652 I 262518 5800652 J 260492 6800652 11 6792571 309929.1 63 6795286 285024.0 12 6792598 309441.1 64 6795288 284535.6 13 6792625 308953.2 65 6795289 284047.1 14 6792652 308465.3 66 6795291 283558.7 15 6792635 307948.9 67 6795292 283070.3 16 6792619 307432.5 68 6795357 282582.3 17 6792602 306916.0 69 6795421 282094.4 18 6792585 306399.6 70 6795485 281606.4 19 6792642 305904.5 71 6795550 281118.5 20 6792796 305423.5 72 6795614 280630.5 21 6792919 304956.5 73 6795679 280142.6 22 6793031 304475.5 74 6795739 279710.5 23 6793142 303994.5 75 6795811 279202.9 24 6793253 303513.4 76 6795815 278670.1 25 6793365 303032.4 77 6795821 278173.4 26 6793476 302551.4 78 6795828 277676.8 27 6793588 302070.3 79 6795834 277180.1 28 6793699 301589.3 80 6795841 276683.5 29 6793810 301108.3 81 6795847 276186.8 30 6793922 300627.3 82 6795854 275690.2 31 6793885 300155.7 83 6795861 275193.5 32 6793848 299684.2 84 6795867 274696.9 33 6793936 299319.9 85 6795874 274200.2 34 6794025 298955.6 86 6795880 273703.6 35 6793792 298469.2 87 6795887 273207.0 36 6793559 297982.7 88 6795894 272710.3 37 6793563 297488.5 89 6795900 272213.7 38 6793567 296994.2 90 6796019 271863.6 39 6793571 296500.0 91 6796169 271452.2 40 6793575 296005.7 92 6796499 271021.7 41 6793579 295511.5 93 6796814 270611.4 42 6793583 295017.2 94 6797128 270201.1 43 6793587 294523.0 95 6797442 269790.9 44 6793911 294171.7 96 6797757 269380.6 45 6793939 293666.3 97 6798071 268970.4 46 6793967 293160.9 98 6798435 268649.5 47 6793995 292655.5 99 6798799 268328.6 48 6794028 292104.8 100 6799163 268007.7 49 6794051 291644.7 101 6799527 267686.8 50 6794204 291183.5 102 6799614 267200.2 51 6794358 290722.2 103 6799701 266713.6 52 6794511 290260.9

3.2 Vida útil: 27 años.

3.3 Monto de Inversión: US$ 300.000.000

3.4 Mano de Obra

Etapa Número de Personas Tiempo (meses, años) Construcción200 (Peak) 20 meses Operación 10 25 años

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas En Adenda N°1 el Proponente informa que el emplazamiento de los aerogeneradores del Proyecto se distribuye en una superficie total que abarca 2895 ha.

En Adenda N°2 el Proponente señala que las superficies que se intervendrán serán: INFRAESTRUCTURA SUPERFICIE (ha) Bases aerogeneradores 40.2 Camino principal 3.74 Caminos laterales 19.13 Canalizaciones 6.27 Mirador y Obras asociadas 0.03 Sala de Control y Sub estación elevadora 0.85 Botadero 1.99 Instalación de faena 1.99 Bases líneas de alta tensión 12.8 Caminos de Acceso a torres y SEE 14.67 Mejoras Ruta C-496 7.19 Sub estación de Conexión (sector Domeyko) 0.05 TOTAL 108.91

3.6 Objetivo El proyecto " Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno " tiene por objetivo construcción y operación de aerogeneradores que trasformarán la energía cinética del viento en energía eléctrica renovable para el Sistema Interconectado Central (SIC), con una capacidad instalada total de 186 MW.

3.7 Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en un Parque Eólico con 116 aerogeneradores. Además, se contempla la construcción de una subestación elevadora dentro del predio (Subestación Chañaral de Aceituno), una de línea de transmisión de alta tensión que irá entre ambas subestaciones y una subestación de interconexión al SIC cercana a la localidad de Domeyko (Subestación Domeyko). La línea de transmisión se construirá paralela a las rutas C496 y C-500 (desde subestación hasta el cruce con la Ruta 5). En la DIA el Proponente informa que el Parque eólico tendrá 124 aerogeneradores, sin embargo, en Adenda N°2 el Proponente informa que se eliminan 7 aerogeneradores que se localizaban al interior de las unidades geomorfológicas de quebradas y 1 aerogenerador (turbina n° 12) debido al estudio del efecto sombras.

3.7.1 Principales componentes del Proyecto

a. Camino de Acceso El acceso principal al parque eólico se efectuará a través de caminos y huellas existentes que conducen a la Ruta 5 Norte. A la altura de Domeyko se accede al empalme de la Ruta 5 con la Ruta C-500 – ruta con carpeta estabilizada – por la que se recorren aproximadamente 41 kilómetros, hasta el empalme con la Ruta C-496 (Sarco) – ruta pública de tierra de unos 6 metros de ancho – por la que se transitan unos 10 kilómetros, hasta llegar a una huella lateral que conduce a Caleta de los Burros y Caleta Reina, donde se aumentará de los 3 a los 6 m de ancho. En Adenda N°1 el Proponente informa que se habilitarán 89,6 km de nuevos caminos internos de servicio, en tramos que conecten las huellas existentes con los sitios de obras. Estos caminos tendrán un ancho entre 4 y 6 m y una carpeta granular ripiada. Se mejorará el trazado de dos curvas en semi-“U” cercanas al empalme de la Ruta C-496 con la Ruta C-500; y, desde luego, los 18,2 km de la huella entre el acceso al parque y la Ruta C-496, donde se aumentará de los 3 a los 6 m de ancho. Además, en la etapa de operación se implementará el proyecto de señalización y demarcación, cumpliendo con la normativa vigente.

Asimismo, se detallan las medidas de seguridad que se implementarán en el empalme o cruces de los caminos de acceso al proyecto con la ruta 5 -Cruce de Ruta 5 con Ruta C-500: mejorar el acceso a la Ruta C-500 para vehículos que transitan desde el sur. -Cruce de Ruta C-500 con Ruta C-496: mejorar el acceso a ambas rutas, tanto para vehículos que entran o salen de ellas. -Cruce de Ruta C-496 con camino a Caleta Reina / Caleta Los Burros: mejorar ambas rutas y su cruce. -Cruce de Camino a Caleta Reina / Caleta Los Burros y camino a complejo Sala de Control: mejorar Camino a Caleta Reina / Caleta Los Burros y construir tanto el cruce como el camino a complejo Sala de Control. -Cruce de Camino a Caleta Reina / Caleta Los Burros y camino de entrada al sitio de aerogeneradores: mejorar ambas rutas y su cruce. Para todas las mejoras, habilitación y construcción de accesos a caminos públicos, caminos y cruces se presentarán los proyectos de ingeniería a la Dirección de Vialidad Regional, todos los costos de las obras serán asumidos por el Proponente y las mejoras quedarán habilitadas en forma permanente.

b. Fundación y Plataforma de aerogeneradores Cada una de los aerogeneradores requerirá de un área de trabajo de máxima de 80m × 100m en la cual se ubicarán la fundación, la plataforma de maniobra y montaje, el depósito de los materiales extraídos de la excavación y los aportados a la instalación, e instalaciones temporales de la faena. La plataforma de maniobra y montaje (30m × 50m) y no será necesario aplicar una cobertura asfáltica o cemento. En el área de trabajo se realizará el retiro de la capa de suelo orgánico, acopiándolo dentro de la misma área, con el objetivo de reponer el suelo una vez finalizadas las obras. La fundación se alojará en una excavación de un volumen máximo de 562,5 m3 y no se utilizará explosivos. Se cimentará con hormigón compactado mediante vibradores de inmersión. El hormigón será adquirido a proveedores autorizados de la zona y trasladado al sitio del proyecto mediante camiones betonera (mixer). La parte del material sobrante será utilizado para la nivelación y compactación de la plataforma de montaje y para el relleno de caminos. Para construir las fundaciones de los 116 aerogeneradores se excavarán alrededor de 69.750 m3 de material.

c. Aerogeneradores Estos equipos se dispondrán en 7 filas de aerogeneradores paralelas entre sí y perpendiculares en relación a la dirección predominante del viento. Los mayores componentes de un aerogenerador son la torre, la góndola, tres aspas y el rotor. Las principales características son: • Potencia nominal de aerogeneradores: 1,5 a 3,0 MW • Unidades de generación: Hasta 116 aerogeneradores • Capacidad instalada: 186 MW • Producción media anual generable: 542 GWh • Diámetro máximo de rotor: 112 m • Altura máxima de la torre: 119 m (al eje del rotor).

d. Canalizaciones subterráneas Los aerogeneradores irán conectados entre si por un circuito colector de media tensión, configurado con un arreglo en paralelo. Los cables que lo componen irán enterrados en zanjas, las cuales correrán paralelamente a los caminos de servicio internos del parque. Este circuito transportará la energía eléctrica hasta la subestación elevadora, vecina al edificio de control. Las canalizaciones alojarán tanto los cables de control, como los de fuerza, tensión y comunicaciones del parque eólico en la misma zanja. Las zanjas serán excavadas utilizando métodos tradicionales – retroexcavadoras y cargadores, siempre que sea posible – y tendrán un ancho de unos 0,7 x 1,0m de profundidad. El material removido será depositado al costado de las zanjas, en lo posible sobre el borde de los caminos, para ser reutilizado tanto en el relleno de las zanjas con la compactación adecuada, como en caminos o cualquier otra construcción permanente. El material excedente será cargado en camiones y trasladado a botadero. El cable de tierra se instalará en el fondo de las zanjas y rellenado con una capa de arena de 10 cm. Luego se tenderán los cables de potencia y de control y se cubrirán con otra capa de arena fina de espesor mínimo de 25cm para cubrir los cables. La longitud total de estas canalizaciones será de aproximadamente 89.6km, por lo que se excavarán alrededor de 75.000 m3 de material (asumiendo un factor de esponjamiento de 20%).

e. Sala de Control La Sala de Control ocupará una superficie de 250 m2 y se ubicará al flanco norte del camino de acceso al parque y a un costado del patio de transformadores. El complejo Sala de Control – Subestación Elevadora abarcará 2.500 m2 aproximadamente y su arquitectura será armónica con los materiales naturales del sector. Se instalará una bodega de almacenamiento temporal de 6 m2 y una superficie para 15 estacionamientos de 188 m2 aprox.

f. Bodega de almacenamiento temporal El proyecto contempla instalar una bodega de almacenamiento temporal (BAT) para el correcto almacenamiento temporal de residuos y desechos peligrosos provenientes de la etapa de operación. Ésta se ubicará contigua a la sala de control del Parque Eólico y tendrá una superficie de aproximadamente 6 m2. Las principales características de la BAT serán: − Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados; − Contará con un cierre perimetral de, a lo menos, 1,80 m de altura, el cual impedirá el libre acceso de personas y animales; − Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar; − Tendrá un sistema colector de eventuales derrames, con una capacidad de retención no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados; y − Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93.

g. Subestaciones El proyecto contará con dos subestaciones, una elevadora y otra de interconexión.

g.1 Subestación Elevadora (S/EE) La S/EE, la Sala de Control y la planta de tratamiento de aguas estarán situadas en el mismo complejo (que ocupa 2.500 m2). Su función es elevar el voltaje de la energía eléctrica producida por los arerogeneradores a una tensión que minimice las pérdidas económicas por transportarla hasta el SIC. En el interior de la S/EE se construirán las canaletas para cables, caminos interiores, sistemas de drenajes, pozos colectores de aceite. La S/EE será alimentada desde las celdas de media tensión ubicadas en la Sala de Control.

g.2 Subestación de Conexión (S/EC) La S/EC, tiene por objetivo conectar el Parque con el SIC. Estará ubicada cerca de localidad de Domeyko al costado Este de la Ruta 5, en un área de 1,2 ha. Contará con un cierre de seguridad perimetral de 2,5 m de altura, una puerta de 5 m de ancho para entrada/salida de vehículos.

h. Línea de transmisión La línea de transmisión de alta tensión (220 kV) tiene una extensión aproximada de 56 km y se construirá siempre paralela a la vía de acceso al parque, entre la S/EE Chañaral de Aceituno y la S/EC Domeyko, esto es por camino mejorado desde el parque hasta el cruce Ruta C-496 con camino a Caleta Reina-Caleta de los Burros, por la Ruta C-496 hasta el cuce de ésta con la Ruta C-500, y por la Ruta C-500 hasta la Ruta 5. La línea de transmisión considera estructuras de anclaje y de suspensión compuestas por un poste simple o del tipo portal, compuestas por dos postes de entre 18 a 20 metros de altura. Las estructuras de anclaje tendrán una separación promedio de 100 metros entre ellas (100 metros ± 25%) e irán montados sobre su fundación. Además, a lo largo de toda la línea se instalarán letreros con la señalética. En Adenda N°1 el Proponente informa que las huellas de acceso se estiman en 51,5 km de 3 m de ancho.

i. Planta de árido y de hormigón Se colocará alrededor de 69.750 m3 de hormigón para construir las fundaciones de los aerogeneradores. El área necesaria para la instalación de una planta de hormigón, los acopios de agregados inertes, playa de descarga y maniobras para camiones y movimiento de equipos de carga es de 15.000 m2. Los áridos requeridos para los hormigones provendrán de proveedores externos autorizados.

j. Rampa de Decantación Los restos de hormigón que resulten del lavado de los trompos de los camiones mezcladores serán vertidos en dos o más rampas impermeabilizadas con una cobertura geotextil. Los camiones se estacionarán en estas rampas y utilizarán su propia agua para efectuar su limpieza. El agua contenida en las rampas se evaporará en forma natural y, una vez secos, los restos de hormigón serán trasladados a los botaderos del proyecto. La operación con dos o más rampas permitirá limpiarlas alternadamente.

k. Polvorín Cuando sea requerido el uso de explosivos en las excavaciones de roca alterada, su abastecimiento será programado. En el caso que esto no sea posible, se construirá un polvorín para el acopio de los explosivos. El diseño, la ubicación y el manejo de este polvorín será sometido a la aprobación de la guarnición militar.

l. Botadero Se habilitará un botadero autorizado próximo a la faena, con sus respectivos planes de manejo y cierre. En él se depositará el material proveniente del escarpe y el material de excavación de tierra y roca que no sea utilizado en el proyecto. El volumen de material a disponer en el botadero será de 20.000 m3. En Adenda N°1 el Proponente informa que el botadero estará ubicado al norte del área de instalación de faenas, con una altura de carga de 1 m.

m. Mirador El mirador contará con basureros, estacionamientos para vehículos livianos y zonas de accesos con elementos de seguridad (barandas) y seguro. En Adenda N°2 el Proponente informa que el mirador se localiza al interior del parque eólico, y su estacionamiento se localizará al costado de una huella existente. El Mirador San Juan, incluye las siguientes partes y dimensiones: • Área de estacionamiento (4 x 8 m), localizada al costado noreste de huella existente; • Sendero de aproximación (82,5 m); • Polígono de mirador (6 x 7,7 m). Además, incluirá señalética e información ambiental relativa a las especies de flora y fauna presentes al interior del Proyecto, y un sendero de aproximación que conecta entre un área destinada para el estacionamiento de vehículos y el mirador propiamente tal, adquiriendo este tramo de 80 m el carácter de Sendero Interpretativo, con 4 estaciones de flora y fauna, incluyendo la geomorfología del sector.

En Adenda N°2 el Proponente informa que durante la fase de construcción se dispondrá de una sala destinada a primeros auxilios, dos paramédicos y una ambulancia; y durante la etapa de operación, se capacitará al personal con un curso de primeros auxilios, incorporando como estructura permanente la sala de primeros auxilios.

3.7.2 Etapa de construcción del proyecto

Las obras civiles y actividades principales previstas para el establecimiento del parque eólico corresponden a:

3.7.2.1 Movimiento de Tierras Los principales movimientos de tierra se realizarán en las siguientes obras: - Caminos; - Plataforma para montaje; - Fundaciones de aerogeneradores; - Subestación eléctrica; - Sala de control del Parque Eólico; - Canalización. Para las excavaciones de tierra, incluido el escarpe, se utilizarán buldózeres, cargadores frontales, excavadoras y retroexcavadoras. Todo el material de escarpe y parte del material de las excavaciones se trasladarán y depositarán en el botadero. El resto del material será seleccionado en harneros ubicado en la misma zona de las obras y se dejará en acopios intermedios menores para ser utilizado en rellenos compactados de las obras del proyecto. Las fundaciones de aerogeneradores y canalización subterránea, no alcanzarán una profundidad superior a los 4 m y 1 m respectivamente. De esta manera, los movimientos de tierra no tendrían interferencias con aguas subterráneas. 3.7.2.2 Ejecución de roces y escarpes Para las faenas de roce y despeje se utilizará maquinaria de dimensiones reducidas (rozadoras y cortadoras) para evitar dañar la cubierta del suelo en aquellos sectores aledaños que no se requiere intervenir. Los residuos generados por el corte o poda de vegetación serán trasladados a un sector del botadero reservado para este fin y para el acopio de tierra vegetal. Se prohibirá absolutamente las quemas de material vegetal. Las excavaciones, en la medida de lo posible, circunscribirán sus movimientos a los caminos habilitados y a las superficies despejadas a intervenir. Las acciones serán: − Sólo se efectuará remoción de la vegetación que ocupe el área de base de las torres, la plataforma para las grúas, nuevos tramos de caminos internos, y el borde de las huellas existentes que serán mejorados. La cubierta de vegetación para las otras áreas parcial utilizadas en la fase de construcción no será eliminada. − En las zonas de excavación se efectuará un escarpe en el terreno de unos 30 cm de profundidad. Este material será acopiado provisoriamente, mientras duren las obras. Luego, esta fracción de suelo orgánico será utilizada para cubrir nuevamente los bordes de los caminos u otros sitios utilizados. − En caso que las obras del Proyecto afecten alguna especie en categoría de conservación, , y sea inevitable la extracción de ésta, se trasplantarán los individuos afectados a áreas ambientalmente equivalentes, de su misma formación. Las especies leñosas y herbáceas, cuyos individuos no puedan ser transplantados, serán replantados en áreas ambientalmente equivalentes a partir de ejemplares obtenidos de semillas de plantas del área (Ver Tabla 3, Anexo A “Flora y Vegetación”). Para ello se contará con la presencia de un especialista en terreno que supervise las tareas de preparación de las plataformas. Las zonas de detección de sitios históricos no serán intervenidas, para su protección se construirá un cerco perimetral permanente, que evite el contacto con maquinarias y trabajadores, tanto durante la etapa de construcción como la de operación del Parque. Estos sitios serán debidamente señalizados.

3.7.2.3 Desarme y retiro de las instalaciones temporales

3.7.2.4 Limpieza y restauración general del terreno

3.7.2.5 Revegetación Se realizará la revegetación de los sectores que hayan sido ocupados por las obras temporales. Se empleará especies presentes en el área de influencia del proyecto. Durante las faenas de movimiento de tierra en botadero, en caso de existir capas de suelo “fértil” a remover, deberán ser acopiadas a un lado y protegidas de cualquier acción erosiva, procediendo a cubrirla con plásticos, para de esta manera poder replantar el mismo material propio de la zona una vez terminadas las acumulaciones en botadero.

3.7.3 Etapa de Operación

3.7.3.1 Generación de Energía Los aerogeneradores estarán transformando la energía cinética de vientos en el sitio del Proyecto, a velocidades que van desde los 3.0 hasta 10 m/s. Se espera una velocidad promedio superior a 6 m/s a 85m de altura.

3.7.3.2 Mantenimientos Programados y de emergencia de aerogeneradores En operación normal, las labores de mantención son del orden de 72 h por año por aerogenerador, lo que representa 8.928 horas para los 116 aerogeneradores. En caso de fallas del aerogenerador la duración de la mantención, el requerimiento de personal y maquinaria dependerán de la envergadura de la falla o avería.

3.7.3.3 Mantenimiento de camino de acceso Se realizarán trabajos de despeje y mantención de red de caminos internos del Proyecto. La frecuencia será de al menos 1 vez al año.

3.7.3.4 Operación de la línea de transmisión eléctrica y subestaciones En los patios de alta tensión se realizarán labores de mantenimiento preventivo (limpieza a interruptores, aisladores, apriete de tortillerías, etc). Todas se realizarán semestralmente.

En Adenda N°1 el Proponente informa que para la mantención de la Línea de Transmisión, se contemplan las siguientes acciones, entre otras: • Visitas de Inspección, limpieza y mantenimiento que se realizarán cada tres meses y tienen como objetivo el detectar problemas en los aisladores, cimientos de las fundaciones, integridad de las estructuras, revisión de las placas de identificación, etc. • Verificación del estado del conductor en las grampas, de las conexiones, resistencias a tierra, dieléctricos de aisladores, apriete de puntosa de conexión, amortiguadores, etc. Estas revisiones se realizarán con una periodicidad de 2 a 3 años. En relación a la mantención de la Franja de Seguridad, no se contempla el uso de sustancias químicas para su mantención.

3.7.4 Etapa de Cierre

Las obras de cierre previstas son: • Desmantelación de las construcciones permanentes • Cierre y Clausura de las instalaciones.

3.7.5 Requerimientos de Servicios y Suministros

a) Equipos y maquinarias

a.1. Etapa de Construcción

Tabla. Maquinarias y equipos MAQUINARIA / EQUIPO CANTIDAD Areogeneradores 116 Retroexcavadora 2 Bulldozers tipo D6 1 Rodillo compactador 2 Motoniveladora 1 Cargadores frontales tipo CAT 950 2 Camiones tolva (15m3, 12m3 y 10m3) 4 Camiones cama baja 6 Pala cargadora 2 Camión pluma 2 Camión aljibe 2 Camión betonero 8 Camiones tractores (transporte aerogeneradores) 16 Grúa principal (hasta 600 ton) 1 Grúa auxiliar (hasta 100 ton) 1 o 2 Generador eléctrico 4 Equipo de tendido de cables 1 Buses de transporte de personal 8 Ambulancia 1

b) Componentes de los aerogeneradores En la etapa de construcción, estos serán importados y trasladados al país por vía marítima, ingresando a través de puerto de Coquimbo para su transporte hacia el área del proyecto.

c) Hormigón En la etapa de construcción, se utilizará mayormente en las fundaciones de los aerogeneradores, se estima un volumen máximo de 69.750 m3 de hormigón para los 116 aerogeneradores.

d) Acero En la etapa de construcción, se utilizará para las fundaciones de los aerogeneradores, se necesitará alrededor de 5580 ton de acero (considerando 45 ton por aerogenerador), material que será acopiado en un bodegaje temporal al interior del predio.

e) Materiales de construcción En la etapa de construcción, éstos corresponderán a aquellos materiales requeridos para las obras previstas, tales como tuberías, cables, fierros, maderas, entre otros, los cuales serán almacenados en un patio habilitado.

f) Combustible Etapa de Construcción El abastecimiento de combustible necesario para vehículos de mayor movilidad se hará preferentemente en las localidades cercanas, en tanto que a la maquinaria de menor movilidad se hará en el lugar de emplazamiento del proyecto, directamente a sus estanques a través de un camión dispensador.

g) Agua

g.1. Etapa de Construcción Para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada, que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Atacama. En cuanto al agua para otros usos (excusados, duchas), ésta será abastecida a través de estanques acumuladores, que serán cargados de forma periódica por camiones aljibes. Esta agua será comprada a un contratista que cuente con los respectivos permisos de aprovechamiento visados por la DGA. Además, las distintas actividades constructivas requerirán agua industrial en sus procesos, como confección de hormigones, limpieza de betoneras. Esta agua será adquirida en las localidades cercanas a proveedores que cuenten con los permisos exigidos.

En Adenda N°2 el Proponente informa que el origen del agua que se utilizará para la humectación de caminos, provendrá de dos fuentes: camiones aljibes con agua de mar de terceros autorizados y agua tratada proveniente de la PTAS del Proyecto.

g.2. Etapa de Operación En Adenda N°1 el Proponente señala que para el consumo de agua potable se dispondrá de dispensadores de agua purificada, que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de Atacama. En cuanto a las instalaciones sanitarias. Esta agua será comprada a un contratista que cuente con los respectivos permisos de aprovechamiento visados por la DGA.

Tabla. Resumen del consumo de Agua Potable Etapa Consumo (lts/persona) Total (lts/día)

Construcción

Bebida 400 Duchas, servicios 20.000 Subtotal 20.400

Operación Bebida 15 Duchas, servicios 1.000 Subtotal 1.015

h) Electricidad

Etapa de Construcción La energía eléctrica requerida, se efectuará mediante la utilización de 4 equipos generadores inferiores a 150 MW.

i) Comedores

Etapa de Construcción Se habilitarán comedores para el expendio de alimentos, el recinto contará con baños químicos, de acuerdo a la normativa D.S Nº 594/99 MINSAL. Estos baños serán mantenidos por una empresa autorizada, y la disposición final de residuos, será en un sitio autorizado.

j) Aceites En Adenda N°1 el Proponente informa que los aceites a utilizar en la mantención de la Línea de Transmisión estarán libres de PCB’s y para el funcionamiento de los transformadores se utilizarán aceites biodegradables. En relación a la contención de derrames de aceites, se considera la construcción de una base de hormigón acondicionada con un sistema de recogida de aceite en caso de derrames y se establecerá un Sistema de Control de Derrames, completando una Ficha Informativa en caso de fuga de aceite, dando cumplimiento al D.S N° 148/2003 MINSAL.

k) Insumos En Adenda N°1 el Proponente informa que el Hexofluoruro de azufre es un gas que se presenta incoloro, sin sabor, no inflamable y no tóxico, y que se usará en sistemas de tipo estanco. Respecto a la Sílica, este producto se usa para absorber la humedad y dada sus características no representa un elemento peligroso para la salud. En el caso del Aceite Dieléctrico, este producto no se utilizará en el proyecto, al ser reemplazado por el Hexofluoruro de Azufre.

3.8 Principales Aspectos de la Evaluación

3.8.1 Transporte

a. Etapa de Construcción Los componentes de los aerogeneradores, son de origen extranjero, trasladados al país por vía marítima, e importados a través de puerto de Coquimbo. Cada aerogenerador conlleva al menos 8 viajes, lo cual conlleva a un total de 928 viajes durante la etapa de construcción. El traslado desde el puerto hacia el predio se efectuará en camiones con escolta.

A continuación se entrega un estimativo de los flujos máximos en la etapa de construcción del proyecto:

Tabla. Flujos totales estimados para la etapa de construcción TIPO DE VEHICULO TIPO DE CARGA FLUJO Camión gran tonelaje Aerogeneradores 1,5 MW 928 viajes máximo Camión Betonera Hormigón 9750 viajes Camión 30 ton Acero 558 viajes Camión Aljibe Agua 900 viajes Camión cisterna Combustible 400 viajes Camión 30 ton Materiales de construcción 120 viajes Camión 30 ton Residuos sólidos domésticos 350 viajes Camión Residuos peligrosos 35 viajes Camión Residuos de construcción 80 viajes Buses Personas 16 viajes/día

En Adenda N°1 el Proponente señala que los aerogeneradores serán transportados desde el puerto de Coquimbo, por la Ruta 5 Norte hasta Domeyko, donde se accede a la Ruta C-500 (se recorren 41 km), hasta el empalme con la Ruta C-496 (se transitan 10 km), hasta llegar a una huella lateral que conduce a Caleta de los Burros y Caleta Reina (se recorren 9 km).

b. Etapa de Operación

En Adenda N°1 el Proponente señala que el tránsito vehicular será mínimo, reduciéndose sólo a vehículos livianos para el transporte del personal de operaciones y mantención y, ocasionalmente, a vehículos de mediano tonelaje que llevarán insumos y retirarán residuos.

3.8.2 Efluentes Líquidos

a. Etapa de Construcción En Adenda N°2 el Proponente aclara que el tratamiento de aguas servidas, se hará en las instalaciones sanitarias consideradas en el área de Instalación de Faenas y mediante baños químicos a cargo de un tercero autorizado para aquellos frente de faena que se encuentren a más de 75 metros de la Instalación de Faenas. Cantidades de servicios higiénicos y duchas: • Un total máximo de 13 excusados (peak de 200 trabajadores) • Un total máximo de 13 lavatorios (peak de 200 trabajadores) • Un total máximo de 20 duchas (peak de 200 trabajadores).

El manejo y evacuación de las aguas servidas generadas, se hará mediante una alcantarillado particular el cual conducirá las aguas servidas hacia una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, planta compacta modular del tipo de lodos activados y aireación extendida. Esta se utilizará tanto para la etapa de construcción como para la etapa de operación, dado el carácter de modular esta se adaptará en términos de capacidad de carga para la etapa de operación.

En Adenda N°1 el Proponente señala que se mantendrá un registro que acreditará cada retiro y disposición final de los residuos generados en los baños químicos durante la etapa de construcción, que estará en faena a disposición de la Autoridad.

b. Etapa de Operación El sistema de alcantarillado considerará las descargas que correspondan hasta una planta de tratamiento de aguas servidas, tipo modular, de lodos activados por aireación extendida, para asegurar una calidad del efluente que cumpla la norma de riego (NCh 1.333). El efluente tratado se utilizará para el riego de caminos. La planta contará además con estanque de digestión y desactivación de lodos, que permite separarlo del agua y facilitar su retiro. Dichos lodos serán retirados por una empresa debidamente certificada por la autoridad sanitaria, que los transportará para su disposición final en un lugar autorizado.

3.8.3 Emisiones Atmosféricas

a. Etapa de Construcción Las fuentes generadores de material particulado corresponde a: • Excavaciones en etapa de construcción • Transporte de materiales.

Las emisiones serán controladas mediante las siguientes acciones de control: • Transportar los materiales producto de las excavaciones en camiones cubiertos • Riego de caminos y sector de botadero con camiones aljibe, se realizara 2 veces al día la humectación de caminos por donde transita los vehículos. • Prohibición de realizar cualquier tipo de quemas • Mantenciones bimensuales sobre la operación de motores.

En Adenda N°1 el Proponente informa que esta etapa se extenderá durante 18 meses, se estimó que se generará una tasa de emisión de 5,475 Ton/mes de MP10 y 0,708 Ton/mes de MP 2,5. Acciones de Control: • Se considera regar los caminos interiores del parque y los frentes de trabajo donde se producen los mayores movimientos de tierra. La frecuencia de riego será de hasta cinco veces al día (aumento del riego de los caminos de 2 a 5 veces al día, en aquellas situaciones críticas durante esta fase) y se hará con agua de mar y agua tratada proveniente de la PTAS del Proyecto, el control de dicha actividad se mantendrá a través de un registro en faena, de su frecuencia y cumplimiento. • Mejora de la carpeta de rodado de caminos actualmente en uso (C-496 y el camino entre esta ruta y Caleta Reina).

b. Etapa de Operación En Adenda N°1 el Proponente informa que las principales fuentes de emisión atmosférica corresponden al traslado del personal de planta y retiro de residuos, estimándose como máximo 4,892 kg/día de MP10 y 0,120 kg/día de MP2,5.

3.8.4 Residuos Sólidos

En Adenda N°1 el Proponente señala que el control de la mantención y disposición final se hará a través de un sistema de registro de fecha, frecuencia de retiro y firmas de responsables, registro que estará en faena a disposición de la Autoridad. Para los cables, cartones, plásticos y cualquier material reciclable siempre se verificará la posibilidad de realizar su disposición final a través de empresas de reciclaje y reducción. Además, se implementará un procedimiento sistematizado de registro y seguimiento de sus residuos, lo que se respaldará, a través de informes mensuales que se mantendrán en faena a disposición de la Autoridad, que debe incluir: - Guías de despacho donde se indique fecha, vehículo, cantidad y tipo de residuos retirados, con su correspondiente timbre de ingreso de la instalación de disposición final autorizada definida. - Resoluciones sanitarias que autorizan el retiro del predio conforme al DS 594/99. - Resoluciones Sanitarias de los transportistas y de los lugares de eliminación considerados. - El movimiento de los residuos peligrosos debe acreditarse a través de registros de ingreso y salida de los residuos desde el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos con que cuenta el proyecto y lo indicado en el Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (Sidrep) del Ministerio de Salud.

a. Etapa de Construcción

• Residuos domésticos y asimilables a domésticos Corresponderán a aquellos generados por el contingente de trabajadores que existirá en esta etapa. Estos residuos estarán constituidos por restos de comida, envases, papeles, cartones, etc. Se estima que el volumen de material a disponer en el botadero será de 25.000 m3. El traslado será mediante terceros autorizados y serán transportados a un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

• Residuos Industriales No Peligrosos En Adenda N°2 el Proponente señala que serán dispuestos transitoriamente en el patio de almacenamiento o salvataje, previa autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Atacama. La disposición final de este tipo de residuos se hará en un sitio con autorización sanitaria.

• Residuos Industriales Peligrosos Se generaran pequeñas cantidades de residuos peligrosos, los cuales serán retirados por empresa autorizada. Todos los residuos serán clasificados y acumulados transitoriamente en la Bodega de Almacenamiento Transitorio.

b. Etapa de Operación

• Residuos domésticos y asimilables Los desechos de los trabajadores se dispondrán en la Bodega de Almacenamiento Transitorio de manera transitoria.

• Residuos Industriales No Peligrosos Todos los residuos serán clasificados y acumulados transitoriamente en la Bodega de Almacenamiento Transitorio.

• Residuos Industriales Peligrosos Todos los residuos serán clasificados y acumulados transitoriamente en la Bodega de Almacenamiento Transitorio.

En Adenda N°1 el Proponente entrega la siguiente información:

Tabla. Generación de Residuos Sólidos Etapa de Construcción Cantidad Frecuencia de retiro Lugar de Disposición final Residuos Domésticos y asimilables 300 kg/día 2 veces por semana Relleno Sanitario autorizado Restos de Industriales no peligrosos 200 kg/mes a lo menos semanal sitio con autorización sanitaria Residuos peligrosos 200 kg/mes a lo menos mensual Relleno de seguridad autorizado Etapa de Operación Cantidad Frecuencia de retiro Lugar de Disposición final Residuos Domésticos y asimilables 15 kg/día a lo menos semanal Relleno Sanitario autorizado Lodos (Planta tratamiento aguas servidas) 100 kg/mes 1 vez al mes Relleno Sanitario autorizado Residuos peligrosos (lubricantes, aceites, grasas, etc.) 200 kg/mes 1 vez al mes Relleno de seguridad autorizado

c. Etapa de Cierre

En Adenda N°1 el Proponente señala que las estructuras desmanteladas de aerogeneradores, líneas de transmisión y subestación, tendrán como destino integrarse nuevamente a cualquier ciclo productivo. En su peor situación, serán consideradas como chatarra metálica.

3.8.5 Ruido

a. Etapa de Construcción Se emitirán ruidos por efecto de las faenas constructivas, principalmente por el funcionamiento de maquinaria, tránsito vehicular y las actividades de construcción en general.

Acciones de Control: • privilegiar la utilización de maquinaria de baja emisión sonora. • controlar la emisión de ruidos innecesarios. • Instruir al personal de manera de minimizar las tareas ruidosas o mal uso de equipos y herramientas • velar por la protección auditiva de los trabajadores • informar a la comunidad del tipo de obra a ejecutar y su duración (en coordinación con el municipio).

En Adenda N°2 se informa que de la modelación acústica que se realizó para este proyecto y el efecto acumulativo con los otros 3 proyecto con RCA o en evaluación (Parque Eólico Cabo Leones y Parque Eólico Cabo Leones II y Parque Eólico Sarco), se obtuvo un rango de variación del aporte total producto de la construcción de los cuatro parques eólicos está entre 35 y 48 dBA; y el aporte total producto de la construcción de las líneas de transmisión está entre 41 y 56 dBA. Para esta etapa se consideró el periodo de evaluación diurno, que es cuando se realizarán las actividades constructivas. Por lo cual, los niveles de ruido proyectados hacia los 27 puntos sensibles (Tabla 4-1 y Tabla 4-2, Anexo E, Adenda N°2), producto de la construcción de los parques eólicos y líneas de transmisión, sumado a la línea base del lugar, no superan los niveles máximos establecidos de acuerdo a lo indicado en el D.S. 38/2011.

b. Etapa de Operación Las fuentes generadores de ruido serán: • Operación de los aerogeneradores • Flujo vehicular derivado de tareas de mantención.

En Adenda N°2 se informa que la modelación de la etapa de operación del Proyecto, considera un escenario en pleno funcionamiento de todos los aerogeneradores del parque eólico; y que los niveles de ruido proyectados hacia los 27 puntos sensibles (Tabla 4-1 y Tabla 4-2, Anexo E, Adenda N°2), producto del funcionamiento del parque eólico, sumado a la línea base del lugar, no superan los límites establecidos de acuerdo a lo indicado en el D.S. 146/1997 y D.S. 38/2011, tanto en periodo diurno, como nocturno (Anexo E, Adenda N°2).

Además, se señala que de la modelación acústica que se realizó para este proyecto y el efecto acumulativo con los otros 3 proyecto con RCA o en evaluación (Cabo Leones I y II y Sarco), en pleno funcionamiento (398 aerogeneradores en total) hacia los puntos receptores, los niveles de ruido proyectados en conjunto fluctúan entre 44 y 49 dBA. Para esta etapa se evaluó el cumplimiento normativo tanto en periodo diurno, como nocturno, debido a que el funcionamiento de los parques eólicos será de forma continua. Los niveles de ruido proyectados hacia los 27 puntos sensibles (Tabla 4-1 y Tabla 4-2, Anexo E, Adenda N°2), producto del funcionamiento conjunto de los parques eólicos, sumado a la línea base del lugar, no superan los niveles máximos establecidos de acuerdo a lo indicado en el D.S. D.S. 38/2011, tanto en periodo diurno, como nocturno.

3.8.6 Flora y Vegetación

En Adenda N°2 el Proponente señala que se realizó un levantamiento del área durante la temporada de primavera (noviembre y diciembre de 2012) (Anexo B, Adenda N°2), donde se informa que las superficies a intervenir de formaciones vegetacionales son: • Para Parque Eólico (bases aerogeneradores, caminos y mirador): 60,8 ha • Para Proyecto de Transmisión (bases torres, caminos, botadero, instalación de faenas, sala de control SEE y SEE Domeyko): 43,5 ha.

Se identificaron 12 unidades vegetacionales para el proyecto de generación y 23 para el trazado de la línea de trasmisión.

Tabla. Listado de especies a considerar en el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas y Plan de Manejo Biológico Familia Especie Plan Adiantaceae Adiantum chilense PMB Aizoaceae Tetragonia pedunculata PMB (Endémica) Alliaceae Leucocoryne appendiculata PMB Alliaceae Leucororyne coquimbensis PMB Alliaceae Leucororyne narcissoides PMB Alliaceae Leucororyne purpurea PMB Alstromeriaceae Alstroemeria diluta PMB Alstromeriaceae Alstroemeria magnifica subsp. magnifica PMB Amaryllidaceae Rhodophiala ananuca PMB Amaryllidaceae Rhodophiala bagnoldii PMB Apocynaceae Skytanthus acutus PTFX Boraginaceae Cordia decandra PMB/PTFX Boraginaceae Heliotropium florindum PMB (Endémica) Brassicasseae Menonvillea minina PMB (Endémica) Cactaceae Copiapoa coquimbana PMB Cactaceae Copiapoa echinoides PMB (Endémica) Cactaceae Cumulopuntia sphaerica PMB Cactaceae Echinopsis coquimbanus PMB Cactaceae Eulychnia acida PMB/PTFX Cactaceae Eulychnia acida var. procumbens PMB/PTFX Cactaceae Austrocylindropuntia miquelii PMB Cactaceae Neoporteria villosa PMB Cactaceae Pyrrhocactus heinrichianus PMB Cactaceae Trichocereus deserticola PMB Campanulaceae Lobelia polyphylla PTFX Fabaceae Adesmia confusa PTFX Iridaceae Olsynium junceum PMB Iridaceae Sisyrinchium graminifolium PMB Krameriaceae Krameria cistoidea PMB Ledocarpaceae Balbisia peduncularis PTFX Liliaceae Zoellnerallium serenense PMB Oxalidaceae Oxalis gigantea PTFX Polygonaceae Shorizanthe frankenioides PMB Tecophilaeaceae Zephyra elegans PMB

Las acciones de control se dividen en: las correspondientes al cumplimiento de la Ley 20.283 en el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas (Anexo C, Adenda N°2) y las correspondientes a especies geófitas, cactáceas, endémicas y con problemas de conservación en el Plan de Manejo Biológico (Anexo D, Adenda N°2).

El Plan de Manejo Biológico incluye: • Microruteo (fase previa a la ejecución del proyecto): en este recorrido se identificarán además los sectores donde puede haber una capa de suelo de profundidad igual o superior a 50 cm, en la cual se realizará el rescate de las especies. La información cartográfica de estos sectores se presentará en formato shape y kmz a la SEREMI de Medio Ambiente. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. • Rescate de especies. • Relocalización: se identificaron algunos sectores, al interior del predio San Juan de Chañaral de Aceituno, donde la cubierta vegetacional es escasa o ausente y donde podría realizarse la relocalización. No obstante, previo a la construcción y en época de floración, se propone realizar un microruteo para validar las áreas propuestas. Tabla. Punto central o de referencia de las áreas propuestas para la relocalización Área UTM Este UTM Norte A 258693 6800367 B 258619 6802059 C 259275 6802746 D 256938 6802704 • Medidas post relocalización: seguimiento y monitoreo, cuyos resultados se entregarán anualmente a la SEREMI de Medio Ambiente, hasta validar los resultados cuando las precipitaciones en condiciones naturales alcancen al menos los 25 mm. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, como indicador de éxito/fracaso para el monitoreo y evaluación posterior a la relocalización, se considera la tasa de sobrevivencia, la cual debe ser para los individuos y no para las especies.

Asimismo, se indica que los factores pedogenéticos en la zona, hacen que los suelos del área sean muy poco desarrollados, situación que hace difícil la existencia de suelos con profundidad de 50 cm de materia orgánica. En Adenda N°1 el Proponente informa que se realizarán capacitaciones durante la etapa de construcción del proyecto (trimestralmente) a los trabajadores respecto de las especies con prioridad en su conservación. Los contenidos y registros serán presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, durante la etapa de operación, se realizará una labor de sensibilización y educación ambiental respecto del ecosistema presente en el área de estudio. Además, se contará con un profesional especialista en fauna, flora y vegetación para la fase previa a la ejecución del proyecto y la etapa de construcción, el que se encontrará permanentemente supervisando los sectores más sensibles. Asimismo, se colectará germoplasma de las especies en categoría de conservación y en algunos casos estacas.

3.8.7 Fauna

Se ha estudiado la fauna del lugar, para los proyectos del Parque eólico y Línea de Transmisión, registrando un total de 36 especies, de las cuales ocho se encontraron en estado de conservación: • Philodryas chamissonis (Culebra de cola larga): Vulnerable • Liolaemus nigromaculatus (Lagartija de mancha): Vulnerable • Liolaemus nigroviridis (Lagartija negro verdosa): Vulnerable • Liolaemus nitidus (Lagarto nítido): Vulnerable • Tachymenis chilensis: Vulnerable • Spalacopus Cygnus (Cururo): Peligro • Lycalopex griseus (Zorro chilla): Inadecuadamente Conocida • Liolaemus atacamensi: Rara. Previo a la intervención del proyecto, se realizará una identificación exhaustiva de los sitios sensibles por las presencia de especies con problemas de conservación.

Acciones de Control:

a. Reptiles y micromamíferos Se realizará un programa de rescate y relocalización de los ejemplares de especies amenazadas y de baja movilidad (Reptiles y micromamíferos), antes de la ejecución del proyecto. Los ejemplares rescatados serán relocalizados en sitios protegidos dentro del mismo predio.

b. Zorros y guanacos En Adenda N°1 el Proponente informa que en caso de atropello fortuito de ejemplares de la fauna silvestre, específicamente zorros y guanacos, se hará cargo de los costos de del traslado del animal herido, y los conductores recibirán una inducción para que mantengan precaución durante el tránsito. Sin embrago, en Adenda N°2 el Proponente informa que además, en caso de atropello fortuito de ejemplares de la fauna silvestre, específicamente zorros y guanacos, se hará también cargo de los costos de atención, rehabilitación y liberación de animales. Para evitar atropellos: • Se capacitará al personal que trabajará en la obra en relación al Plan de Contingencia y especies de fauna que pudiesen encontrarse en la zona. • La velocidad de circulación de vehículos pesados y livianos, en el área del proyecto será inferior a los 30 km/h. • Se instalará señalética que advierta la presencia de fauna en lugares reconocidos como zonas con gran abundancia, en sectores que hayan ocurrido eventos e incidentes. En caso de atropello: Si el individuo queda sin problemas de movilidad: se reportará lugar, hora, y especie afectada, y se informará inmediatamente al SAG. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. Si el individuo queda con problemas de movilidad: se reportará lugar, hora, y especie afectada, y se informará inmediatamente al SAG. Además, se realizará rescate, traslado, evaluación veterinaria y rehabilitación y/o reintroducción, en los casos de sobrevivencia. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

c. Aves En Adenda N°1 el Proponente informa que como acción de control para evitar la colisión de aves con aerogeneradores se pintará las aspas con pigmentos no reflectantes para aumentar la visibilidad de las estructuras. Además, según Berthold, 1993; Russell, 1995; Kerlinger, 1995, han establecido que las alturas de vuelo en fases de migración se encuentran sobre los 100 metros, es así que se ha establecido los siguientes rangos: • Aves cantoras: 150 – 2000 m • Aves playeras: 300- 4000 m • Aves Acuáticas: 60-1200 m • Aves rapaces: 200-1200 m. En consecuencia, para el área de influencia del proyecto, el grupo más sensible son las especies rapaces diurnas. Por lo tanto, durante la etapa de operación, se realizará un monitoreo, tanto del parque como el tendido eléctrico, consistente en una inspección permanente de las estructuras, donde se contabilizarán los ejemplares de aves impactadas. Se llevará un registro que contendrá la fecha, lugar del evento y número de ejemplares impactados. Este registro estará a disposición de la Autoridad cuando ésta lo requiera. Acciones de contingencia, en caso que se produzcan eventos de colisiones: -Constaten daños a ejemplares de aves producto de colisiones en una proporción superior a 30 eventos en 3 meses, se propondrá medidas para controlar la frecuencia de las colisiones las cuales serán comunicadas al SAG. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. -Constaten frecuentes colisiones de ejemplares de aves bajo alguna categoría de conservación (3 ejemplares por mes), se consensuará en conjunto con el SAG la adopción de otras medidas complementarias, tales como; el apoyo a programas de recuperación de la especie involucrada, por parte de alguna entidad especializada en el tema. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente. En Adenda N°2 el Proponente señala que respecto al registro de colisiones de aves con aerogeneradores, se enviará en forma mensual durante el primer año y en forma semestral entre el año 2, 3 y 4. No obstante durante toda la operación del proyecto se registrarán los incidentes, cuyos datos se enviarán al SAG anualmente. Además, en caso de presentar reiterados incidentes se evaluarán medidas abordar, como disminuir las revoluciones de giro de las aspas en ciertos períodos de tiempo o modificar el ángulo del aerogenerador, entre otras, lo que dependerá de lo observado en cada caso particular. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

d. Fauna marina En Adenda N°1 el Proponente informa que según la Asociación Británica de Energía Eólica (www.britishwindenergy.co.uk/) los aerogeneradores bien diseñados son silenciosos durante la operación, no generan vibraciones, ya que de existir correspondería a un desperfecto, el cual se encuentra monitoreado a través de mediciones rápidas de vibraciones, es así de existir se presentaría en dos rangos frecuenciales que permiten ver el estado de la maquina deteniendo en el momento su funcionamiento: (1) rango de bajas frecuencias (hasta 10 Hz) y (2) rango de altas frecuencias (10 a 4000 Hz); y considerando que los antecedentes en el Centro de Conservación Cetácea de Chile para el Parque Eólico Chiloé 2012 que aluden a un posible impacto del ruido sobre la conducta en los cetáceos, han sido recogidos de estudios desarrollados en Escocia por Dolman, S.,&Simmonds, M (2010) “Towards best environmental practice for cetacean conservation in developing Scotland’s marine renewable energy. Marine Policy 34: 1021– 1027)” para proyectos eólicos marinos. Por lo tanto, se concluye que no existen estudios científicos concluyentes de que proyectos eólicos terrestres situados en la plataforma costera sean responsables de generar cambios de conducta a la fauna marina. Y que no existe normativa vigente que indique los rangos mínimos y máximos de las frecuencias de ruido producidas por un aerogenerador tolerable para la etología de cetáceos. Para lo cual, los servicios componentes se pronunciaron conforme.

3.8.8 Sitios Prioritarios

En Adenda N°1 el Proponente informa la distribución espacial de los Sitios Prioritarios y áreas protegidas cercanas al proyecto (Anexo 9, Adenda N°1). Entre las cuales se encuentran: - Quebrada el Chañar a 50 m al norte. - Sarco a 5.5 km noreste. - Carizalillo a 12 km al sur. - Cuesta Pajonales a 15 km al sur. Además, a 9 km al sur oeste se encuentra la ampliación de la Reserva Marina Isla Chañaral. En la zona colindante más próxima del tendido eléctrico, se considera dar valor agregado turístico al sitio prioritario Quebrada el Chañar (La Bomba) con una señalética educativa auto informativo; que contendrá una leyenda sobre los elementos o atractivos culturales y naturales, elaborado en conjunto con los organismos pertinentes CONAF y SERNATUR Regionales. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.8.9 Medio Humano

En Adenda N°1 el Proponente informa que el punto P 12 (370 metros) es el que se encuentra más cercano a una de las instalaciones del proyecto que corresponde a un aerogenerador (Anexo 11 y Anexo 12, Adenda N°1). En el sector del área de influencia del Parque, existen tres áreas pobladas con tres o cuatro casas por cada uno: Caleta Los Burros Sur, Caleta La Reina y Caleta Sarco. La principal actividad económica que se desarrolla en el área de influencia del proyecto, es la recolección de algas pardas, particularmente de “alga huiro”. Además se extraen otros productos del mar como pescados y mariscos, pero en una escala muy menor, orientada a satisfacer sus necesidades alimenticias. Además, el proyecto no contempla, en ninguna de sus obras, impedir el libre tránsito existente. No obstante, las actividades de construcción afectarán la circulación tanto por aumento de flujos como por las mejoras que serán necesarias de implementar lo que será de carácter temporal. Acciones que se tomarán debido al aumento del flujo vehicular en la atapa de construcción, son: • Mantener permanentemente informadas a las autoridades del sector; • Programar las obras de modo de mantener siempre habilitada todas las vías; • Cuando sea necesario, se regulará el tránsito con banderilleros y señalización.

En Adenda N°2 el Proponente informa que se realizó una modelación del efecto sombra a partir del uso del software WindPRO 2.6.1, por lo cual se eliminó el aerogenerador N° 12 que afectaba al receptor j (Anexo G, Adenda N°2), de tal manera de no superar la normativa internacional que determina que el efecto sombra no exceda un cálculo de 30 horas de exposición anual o bajo un total de 30 minutos de exposición diaria relativo a los receptores.

3.8.10 Patrimonio Cultural

Se encontraron 77 sitios arqueológicos en el área del proyecto, los serán delimitados y cercados en forma perimetral. En conformidad a la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

En Adenda N°2 el Proponente informa que las acciones de control serán: • Se establecerá un buffer de protección o seguridad que abarca un radio de amortiguación entre 1 y 10 metros fuera de perímetro, según se detalla en cada Ficha de Registro (Anexo 6, Apéndice B, DIA). • Previo a la fase de construcción, todos los sitios identificados serán señalizados mediante la instalación de banderolas y estacas para los conchales y sendas y estructuras. • En el caso de los Hallazgos Aislados (4), se propone su recolección. • Durante la fase de construcción, todos los sitios identificados, serán señalados en un plano (precisión topográfica), que se incluirá en los documentos contractuales de las empresas contratistas. Dicho plano señalará la prohibición expresa y absoluta de ingreso a dichas zonas. La verificación en terreno de la no intervención de estas áreas excluidas, será supervisada por el responsable en terreno. • Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la etapa de construcción en los sectores en donde se realicen movimientos de tierras, lo cual estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología, quien entregará al Consejo de Monumentos Nacionales un informe mensual de monitoreo a más tardar a los 10 días hábiles siguientes del término de cada mes. Sin perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio ambiente. • Durante toda la fase de construcción se realizará una inducción al personal, que consiste en charlas acotadas al personal de la obra respecto de la identificación y protección del patrimonio cultural presente en el lugar.

3.8.11 Paisaje y Turismo

En Adenda N°1 el Proponente informa que del informe turístico (Anexo 15, Adenda N°1) se concluye que el valor ambiental y turístico del área de influencia del proyecto se ubica en una jerarquía nacional. Los impactos en la imagen del destino, son ambivalente a causa de los atributos del mismo, es un área eco turística, con capacidad de carga definida, dónde el principal atractivo turístico de jerarquía ambiental turística internacional, es el avistamiento de cetáceos, sin embargo este interés predominante por el turista, trae consigo una mayor vulnerabilidad del atractivo. El área de la Quebrada de Chañaral presenta condiciones de alta fragilidad paisajística, situación originada en el alto contraste visual que representa la presencia de la Línea de Transmisión con el paisaje natural existente. La Quebrada de Chañaral se extiende de manera casi recta, sin que existan elementos naturales que quiebren el paisaje a lo largo de toda su extensión, y el Llano Las Bandurrias corresponde a una extensa explanada sin presencia de hitos. Por lo cual, se ha privilegiado un trazado que se aleja de la ruta de acceso a la Quebrada de Chañaral, teniéndose el mismo criterio en el sector del Llano Las Bandurrias. Así se tiene que entre los 0 y 7 km, el trazado de la línea de transmisión se encuentra a más de un kilómetro de distancia, en promedio, de la ruta C-500, y a lo largo de la Quebrada de Chañaral, las condiciones topográficas restringen el trazado, existiendo los puntos de mayor cercanía a la ruta C-500. Finalmente, en el sector de la quebrada cercano al Parque Eólico el trazado de la línea de transmisión vuelve a alejarse de la ruta C-500.

Acciones de control: - Los aerogeneradores a instalarse en el Parque Eólico estarán pintados en color blanco invierno, con tonalidad gris neutro. - Durante la etapa de construcción del proyecto, los containers utilizados en las faenas se pintarán de colores ocres. - Durante la etapa de construcción también se realizarán charlas informativas al personal de la faena, con el fin de promover la toma de conciencia en relación al valor paisajístico y turístico de la Quebrada de Chañaral y de la importancia de este sector en el desarrollo de actividades turísticas a nivel comunal y regional. - Coordinar visitas guiadas a las instalaciones del proyecto, una vez que este se encuentre en operación. La coordinación de estas actividades se realizará en conjunto con SERNATUR y la Ilustre Municipalidad de Freirina y serán ejecutados por personal capacitado. - Realizará un trabajo arquitectónico en el cierre opaco perimetral de las subestaciones, que será del estilo “pircas”. Además, el proyecto no se ubica dentro de algún corredor turístico existente.

Asimismo, en caso de mantenerse la ruta costera proyectada, el proyecto considerará posiciones alternativas para los aerogeneradores afectados y trazados alternativos para los caminos de servicio y eventuales cruces a objeto de no interferir con la disposición de la ruta costera.

3.8.12 Hidrogeología

En Adenda N°1 el Proponente informa que actualmente las unidades geomorfológicas que enmarcan el área del proyecto, no evidencian actividad morfodinámica recurrente producto de los escasos montos de precipitación. Las quebradas del área del parque eólico son: El Molle, Los Pozos (al norte del parque) y La Reina (al sur del parque), estas se insertan en pequeñas cuencas aportantes que se desarrollan sobre un terreno relativamente suave, presentando una red hidrográfica poco desarrollada. No obstante lo anterior, existe la posibilidad que ante eventos extraordinarios de precipitación, se pueden configurar pequeños torrentes. Por lo cual, el proyecto en ningún caso contempla construir obras y/o instalaciones temporales o permanentes, o disponer material de relleno y/o insumos al interior de los cauces naturales asociados a las quebradas que se desarrollan al interior del área del proyecto. Por lo tanto, el proyecto no considera la necesidad de implementar acciones de defensa fluvial o acciones de control puesto que no se intervendrán causes y/o quebradas. Además, se informa que el aerogenerador más cercano al mar podría estar a más de 510 metros de distancia de la línea de costa.

3.8.13 Campos electromagnéticos

En Adenda N°1 el Proponente informa que: • El valor de campo eléctrico producido por línea de alta tensión 220 kV, al borde de la franja de servidumbre es 0,40 kV/m, menor que lo indicado por la norma del estado de New York, U.S.A., cuyo valor es 1,6 kV/m. • El valor de campo magnético producido por la línea de alta tensión 220 kV, para una transmisión de 180 MVA, al borde de la franja de servidumbre, es de 1,6 µT, bastante menor que lo indicado por norma del estado de New York, USA, cuyo valor es de 20 µT. • La interferencia de radio, producida por la línea de alta tensión 220 kV, a 15 m de la fase exterior es 37,6 dB, este valor es inferior que el indicado por la norma canadiense que es de 53 dB para líneas de 220 kV. • Las interferencias de televisión, producidas por la línea de alta tensión 220 kV, a 15 m de la fase externa es 2,1 dB, menor que lo indicado por la norma canadiense, que es 17 dB. • El ruido audible, producido por la línea de alta tensión 220 kV, al borde de la franja de servidumbre, es de 16,9 dB(A), valor menor a lo indicado por la norma nacional de ruidos producidos por fuentes fijas en zona residencial, cuyo valor es de 45 dB de 21 a 7 horas.

3.8.14 Normas

a. Norma Chilena 382 de 1998 y NCh 2120 del Instituto Nacional de Normalización., sobre sustancias peligrosas. Cumplimiento. Se cumplirá con esta normativa para las sustancias peligrosas requeridas para el proyecto en todas sus etapas.

3.9 Relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional

Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama 2007 - 2017

Para determinar la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional, se revisó el plan de desarrollo actualmente vigente en la región, con el objetivo principal de determinar compatibilidades con los lineamientos y propósitos de dichos instrumentos.

La Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama (ERDA) 2010 – 2017 tiene como planteamiento una visión centrada en la persona y en el desafío de construir una región desarrollada económicamente, socialmente equilibrada, con una clara identidad cultural y ambientalmente sustentable. La ERDA tiene por lineamientos principales:

i. Desarrollo del capital humano; ii. Modernización institucional y de la gestión regional; iii. Promoción de la investigación e innovación; iv. Protección social; v. Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional; vi. Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico; vii. Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico; viii. Promoción de la cultura y patrimonio regional; ix. Medio ambiente para el desarrollo sustentable.

En Adenda N°1 el Proponente señala que se relaciona con los siguientes lineamientos:

• Lineamiento 5: Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional. Relación con el Proyecto: El Proyecto se relaciona de modo coherente con este lineamiento, y sus objetivos específicos. En relación al fortalecimiento de la institucionalidad público-privada, se manifiesta su disposición para cooperar y trabajar en conjunto con el sector público en aquellas materias que le sea requerido, en la medida de sus posibilidades. Se estima que el Proyecto es susceptible de constituir una potencial fuente de empleo para los trabajadores de la Región de Atacama, contemplándose emplear directamente un mínimo aproximado de 10 personas permanentes por toda la vida del proyecto. Se privilegiará la contratación de trabajadores locales. Se prevé una posible diversificación de la actividad económica predominante en el área (crianceros de cabras y algueros). Se estima que las pequeñas empresas de la zona se fortalecerán por la oferta turística y científica que generará el proyecto.

• Lineamiento 8: Promoción de la cultura y patrimonio regional. Relación con el Proyecto: El proyecto se relaciona directamente con este lineamiento, debido a que se adopta como iniciativa primaria la responsabilidad empresarial, por lo que ha mantenido durante todo el proceso de evaluación, comunicación con las comunidades de recolectores algueros y seguirá promoviendo esta comunicación con sus vecinos considerando que realizará obras de mejoramiento de caminos y señalética educativa y turística. En Adenda N°2 el Proponente complementa con que el Proyecto se relaciona directamente con las medidas de resguardo del patrimonio arqueológico que se llevarán a cabo en la fase de construcción del proyecto. Sin embargo las metas establecidas para llevar a cabo el objetivo N° 6 no se vinculan directamente a acciones que implementará el proyecto. De esta forma establecemos una relación indirecta entre el Lineamiento de Promoción de la Cultura y Patrimonio Regional con el proyecto.

• Lineamiento 9: Medio ambiente para el desarrollo sustentable. Relación con el Proyecto: El Proyecto se relaciona de forma coherente con este lineamiento, toda vez que se somete a evaluación ambiental a través de la presente DIA, asegurando el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente que le resulta aplicable, tal como se acredita en el Plan de Cumplimiento de Legislación Ambiental presentado. Además el Proyecto tiene como propósito aumentar la oferta de generación de energía eólica en el Sistema Interconectado Central (SIC), para abastecer el aumento progresivo de la demanda del sector energético, el cual una parte importante proviene de Atacama. Al entrar en operación desplazará el despacho de centrales térmicas al SIC y ello también le confiere un papel en los esfuerzos en pos de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, razón por la cual el proyecto forma parte del mecanismo de desarrollo limpio (MDL). En Adenda N°2 el Proponente complementa con que el Proyecto busca tanto solventar una necesidad energética utilizando tecnologías de bajo impacto, lo cual favorece la conservación de los recursos biológicos y aprovecha el potencial eólico que se identifica en el litoral de la Región de Atacama.

Como resumen del análisis realizado, cabe señalar que el Proyecto se relaciona coherentemente con los lineamientos, 5 (Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional), 8 (Promoción de la Cultura y Patrimonio Regional), y 9 (Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable) de la Estrategia Regional de Desarrollo de Atacama. En relación con los demás lineamientos estratégicos, el Proyecto se presenta neutro frente a ellos, no relacionándose, ni tampoco contraponiéndose a éstos.

3.10 Relación entre el proyecto y planes de desarrollo comunal

Plan de Desarrollo Comunal de Freirina (2012-2015)

La Ilustre Municipalidad de Freirina cuenta con un Plan de Desarrollo Comunal vigente para el periodo 2012- 2015, en el cual se plantean una serie de lineamientos y objetivos estratégicos, cada uno con planes, programas y proyectos que permitan su cumplimiento.

Lineamientos: • Calidad de Vida • Base Productiva • Ordenamiento territorial y Medio Ambiente • Reforma Institucional

El proyecto tiene por objetivo incorporar una fuente de energía limpia, y con un alto grado de compromiso en la preservación de los recursos naturales existentes en el área de inserción. De esta forma, se puede señalar que la materialización del proyecto no trasgrede los lineamientos y metas planteadas por la Ilustre Municipalidad de Freirina en su PLADECO 2012-2015.

3.11 Compatibilidad Territorial del Proyecto

Existencia de instrumentos de ordenamiento territorial En el área del proyecto se han identificado dos instrumentos de planificación aplicables: el “Plan de Zonificación del Borde Costero de la Región de Atacama”, y el “Plan Regulador Intercomunal de la comunas costeras de Atacama, Freirina, Huasco, Copiapó, Cadera y Chañaral”.

Según el “Plan de Zonificación del Borde Costero” el sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra en un área con zonificación ZUV-CE “Zona de Uso Variable Condicionada a Estudio”. Este tipo de zonas corresponden a territorios sin usos definidos, donde no existe actividad antrópica dominante, teniendo por función constituir un soporte territorial y ambiental para la zona costera regional en el contexto de futuros proyectos, ya sean de tipo turístico, minería, agricultura, inmobiliarios, residencial, entre otros, todos condicionados a estudios previos de factibilidad de las áreas involucradas.

Por otra parte, el Plan Regulador Intercomunal clasifica el territorio de emplazamiento del proyecto como zona ZUI-7 “Zona de apoyo a los centros poblados”, correspondiente a terrenos costeros reservados para futuras extensiones de los centros poblados y para infraestructura complementaria a los asentamientos humanos. De acuerdo a lo establecido por este Plan Regulador, estas zonas deberán ser incorporadas al área urbana sólo cuando las zonas urbanas y sus extensiones (zona ZUI-5 y ZUI-6) se hagan escasas para el crecimiento poblacional.

Por ende, el área de inserción del proyecto no presenta restricciones para su emplazamiento.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno" cumple con:

a. Decreto Supremo N°144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes. Ministerio de Salud. Reglamento que Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. Cumplimiento. Cumplimiento de las normativas de calidad relativas de gases y material particulado.

b. Decreto Supremo N°594/99, modificado por D.S. Nº04/2011. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud. Cumplimiento. El proyecto incorpora dentro de sus actividades y formas de proceder lo indicado en la presenta norma.

c. Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Se tomaran las medidas de control de la salud de los trabajadores en el ambiente laboral en especial respecto de cualquier agente que pudiese ser dañino para la salud de éstos. También se tomarán las medidas durante la construcción para que se cumplan con las obligaciones señaladas en la normativa antedicha.

d. D.S N°146/98 y D.S N° 38/12. Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República. Cumplimiento. De acuerdo a lo indicado en el estudio acústico, el proyecto cumplirá los niveles máximos permisibles.

e. Ley N°17.288/70, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento contenido en el D.S. Nº484/90 Ministerio de Educación. Consejo de Monumentos Nacionales. Cumplimiento. En caso que se encuentren o sospeche la presencia de restos arqueológicos durante las faenas de preparación del terreno y/o extracción, el Proponente dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.

En Adenda N°1 el Proponente señala que cumplirá la siguiente normativa ambiental:

f. D.S N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. Relación con el Proyecto. Se generarán residuos peligrosos para las etapas del proyecto. Cumplimiento. El almacenamiento de los residuos peligrosos considerado para el proyecto se hará según los requerimientos y lo exigido por este decreto.

g. Ley N°20.283/08. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Ministerio de Agricultura. Relación con el Proyecto. En las áreas de intervención se ha detectado la presencia de formaciones xerofíticas. Cumplimiento. En consecuencia, el proyecto ha generado un Plan de Trabajo en los términos dispuestos en esta Ley y su Reglamento General contenido en el DS Nº93/09. En Adenda N°2 el Proponente señala que en el Anexo C se presenta el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas, en el cual se detallan las superficies y especies a afectar por las obras del proyecto

Según ORD N° 18-EA/2013, del 01 de febrero del 2013, de CONAF, en relación a la cartografía de los PTFX; se señala que la información contenida en las tablas 2.2. Información sobre la Formación Xerofítica a intervenir, debe ser consistente con la información contenida en la cartografía de los PTFX. Por ejemplo y dado que el titular identifica 13 sectores a intervenir, dichos sectores deben estar claramente delimitados dentro del plano correspondiente. La sectorización de las formaciones xerofíticas a afectar indicadas en las Tablas de los PTFX, debe estar reflejada en la cartografía exigida, la identificación de los sectores como polígonos que delimitan los mismos con distintos colores o texturas, deben indicarse en la cartografía para hacerlos distinguibles entre ellos. Además, para el levantamiento de la información proporcionada se debe señalar en las Observaciones, la metodología utilizada, incluyendo el error muestral y el número y tipo de parcelas realizadas, identificando estás en la cartografía proporcionada. Además, en este punto el titular podrá entregar toda aquella información que estime relevante del predio y el sitio, donde se encuentra la formación xerofítica. A mayor abundamiento se sugiere ver el capítulo Pauta Explicativa para la Elaboración del Plan de Trabajo que se encuentra al final del formulario respectivo”.

h. D.S. N° 138 del 2005 sobre Declaración Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. Relación con el proyecto. Durante la etapa de construcción, será abastecido mediante grupos electrógenos diesel inferiores a 150 Kw, que se instalarán en las proximidades de los recintos de instalaciones de faena, y se utilizarán generadores móviles. Cumplimiento. Las emisiones atmosféricas generadas durante las etapas de construcción y operación del Proyecto serán declaradas según lo establecido en el D.S. N° 138 a través de las páginas habilitadas: www.declaracionemision.cl y www.retc.cl.

i. D.S. N° 78/09 Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. Ministerio de Salud. Cumplimiento. Se implementará una bodega de almacenamiento transitorio del proyecto que será diseñada y construida conforme al presente cuerpo legal.

j. D.S N° 4, Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas. Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República. Cumplimiento. El sistema de alcantarillado considerará las descargas que correspondan hasta una planta de tratamiento de aguas servidas, tipo modular, de lodos activados por aireación extendida, para asegurar una calidad del efluente que cumpla la norma de riego (NCh 1.333) y los lodos serán trasladados, y dispuestos adecuadamente, y para ello se mantendrá un registro a disposición de la autoridad y sólo trabajará con empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94, 96 y 99del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

a. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 91.

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Estos antecedentes se presentaron en la DIA y Adenda N°2. Mediante ORD N° 239/2013, de fecha 04.02.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

b. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 93.

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1. Mediante ORD N° 239/2013, de fecha 04.02.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

c. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 94.

En los permisos para calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1 y Adenda N°2. Mediante ORD N° 239/2013, de fecha 04.02.2013, la SEREMI de Salud se pronunció conforme calificando la industria como Molesto, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

d. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 96.

Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos. Estos antecedentes se presentaron en la DIA y Adenda N°1. Mediante ORD N° 970, de fecha 08.10.2012, el MINVU se pronunció conforme respecto de los antecedentes entregados en el proceso de evaluación. Mediante ORD N° 442, de fecha 04.10.2012, SEREMI de Agricultura se pronunció conforme respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS.

e. Permiso ambiental sectorial PAS Nº 99.

Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas. Estos antecedentes se presentaron en Adenda N°1. Mediante ORD N° 132/2013, de fecha 01.02.2013, el SAG se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población.

Los residuos líquidos durante las etapas del proyecto corresponderán a aguas servidas generadas por los trabajadores a través del uso de los servicios higiénicos. Además, no se prevé la generación otros residuos líquidos. Durante la construcción y operación se utilizará el efluente del sistema de tratamiento de aguas servidas para la humectación de caminos internos, para evitar emisiones de material particulado. El diseño de los sistemas de tratamiento de aguas servidas garantizará que el efluente utilizado para riego cumpla con los parámetros establecidos por la Norma Chilena 1.333, Requisitos de calidad de agua para diferentes usos.

En la etapa de construcción la generación de residuos sólidos estará acotado al tiempo de duración de la etapa, siendo puntuales y de corta duración. Los residuos sólidos para todas las etapas, serán manejados según sus características y enviados a sitios autorizados para su disposición.

Las emisiones atmosféricas del proyecto son menores y de alcance local, y cumplirán la normativa de calidad, en la etapa de construcción se extenderán por 18 meses se estimó que se generará una tasa de emisión de 5,475 Ton/mes de MP10 y 0,708 Ton/mes de MP 2,5 y para la etapa de operación se estimó como máximo 4,892 kg/día de MP10 y 0,120 kg/día de MP2,5 . Las emisiones serán controladas mediante las siguientes acciones de control, para la etapa de construcción: • Transportar los materiales producto de las excavaciones en camiones cubiertos • Se considera regar los caminos interiores del parque y los frentes de trabajo donde se producen los mayores movimientos de tierra. La frecuencia de riego será de hasta cinco veces al día (aumento del riego de los caminos de 2 a 5 veces al día, en aquellas situaciones críticas durante esta fase) y se hará con agua de mar y agua tratada proveniente de la PTAS del Proyecto, el control de dicha actividad se mantendrá a través de un registro en faena, de su frecuencia y cumplimiento. • Mejora de la carpeta de rodado de caminos actualmente en uso (C-496 y el camino entre esta ruta y Caleta Reina).

De la modelación acústica que se realizó para este proyecto en la etapa de construcción y el efecto acumulativo con los otros 3 proyecto con RCA o en evaluación (Cabo Leones I y II y Sarco), se obtuvo un rango de variación del aporte total producto de la construcción de los cuatro parques eólicos está entre 35 y 48 dBA; y el aporte total producto de la construcción de las líneas de transmisión está entre 41 y 56 dBA. Para esta etapa se consideró el periodo de evaluación diurno, que es cuando se realizarán las actividades constructivas. Donde se concluye, que los niveles de ruido proyectados hacia los 27 puntos sensibles (Tabla 4-1 y Tabla 4-2, Anexo E, Adenda N°2), producto de la construcción de los parques eólicos y líneas de transmisión, sumado a la línea base del lugar, no superan los niveles máximos establecidos de acuerdo a lo indicado en el D.S. 38/2011. Además, se informa que la modelación de la etapa de operación del Proyecto, considerando un escenario en pleno funcionamiento de todos los aerogeneradores del parque eólico y los niveles de ruido proyectados hacia los 27 puntos sensibles (Tabla 4-1 y Tabla 4-2, Anexo E, Adenda N°2), producto del funcionamiento del parque eólico, sumado a la línea base del lugar, no superan los límites establecidos de acuerdo a lo indicado en el D.S. 146/1997 y D.S. 38/2011, tanto en periodo diurno, como nocturno (Anexo E, Adenda N°2). Asimismo, se señala que de la modelación acústica que se realizó para este proyecto y el efecto acumulativo con los otros 3 proyecto con RCA o en evaluación (Parque Eólico Cabo Leones, Parque Eólico Cabo Leones II y Parque Eólico Sarco), en pleno funcionamiento (398 aerogeneradores en total) hacia los puntos receptores, los niveles de ruido proyectados en conjunto fluctúan entre 44 y 49 dBA. Para esta etapa se evaluó el cumplimiento normativo tanto en periodo diurno, como nocturno, debido a que el funcionamiento de los parques eólicos será de forma continua. Los niveles de ruido proyectados hacia los 27 puntos sensibles (Tabla 4-1 y Tabla 4-2, Anexo E, Adenda N°2), producto del funcionamiento conjunto de los parques eólicos, sumado a la línea base del lugar, no superan los niveles máximos establecidos de acuerdo a lo indicado en el D.S. D.S. 38/2011, tanto en periodo diurno, como nocturno.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal a), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.2 En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto se puede señalar que las instalaciones del “Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” contemplan la utilización de una superficie aproximada de 109 ha, localizada en suelos rurales. El área del proyecto se encuentra en los Suelos de las Zonas Áridas y Semiáridas, en los Suelos del Sector Costero. Las clases de Capacidad de Uso más frecuentes para estos suelos son IV y VI. El proyecto no considera la intervención de ningún curso superficial, y no se realizarán obras que puedan interferir en el escurrimiento natural en caso que ocurriese. Las acciones de control para la flora y vegetación se dividen en: las correspondientes al cumplimiento del D.S. 68 en el Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas (Anexo C, Adenda N°2) y las correspondientes a especies geófitas, cactáceas, endémicas y con problemas de conservación en el Plan de Manejo Biológico, que incluye: microruteo, rescate de especies, relocalización y medidas post relocalización (Anexo D, Adenda N°2). Asimismo, se aplicará un Plan de monitoreo y vigilancia de aves; Plan de rescate y rehabilitación de fauna en caso de atropello; Programa de rescate y relocalización de reptiles y micromamíferos. No presentará o generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, y no alterará el valor ambiental del territorio en que se emplazará.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal b), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.3 En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que la vivienda más cercana se encuentra a 370 m de una de las instalaciones del proyecto que corresponde a un aerogenerador. El proyecto no conllevará la intervención ni obstrucción de las vías de acceso existentes al borde costero y no tiene previsto la implantación de un cierre perimetral en el predio. En este sentido, no se obstruirá el paso y uso de las huellas existentes que cruzan esta área para los huireros y pescadores, ni para cualquier otra persona. Además, en Adenda N°2 el Proponente informa que se realizó una modelación del efecto sombra a partir del uso del software WindPRO 2.6.1, por lo cual se eliminó el aerogenerador N° 12 que afectaba al receptor j (Anexo G, Adenda N°2), de tal manera de no superar la normativa internacional que determina que el efecto sombra no exceda un cálculo de 30 horas de exposición anual o bajo un total de 30 minutos de exposición diaria relativo a los receptores.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal c), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Respecto de este punto, es posible determinar que sobre el área de influencia directa e indirecta del proyecto no existen monumentos naturales, santuario de la naturaleza. Además, en el área de inserción del proyecto y sus alrededores no existe población o localidades indígenas. El proyecto se encuentra emplazado de la Quebrada el Chañar a 50 m al norte, Sarco a 5.5 km noreste, Carizalillo a 12 km al sur, Cuesta Pajonales a 15 km al sur y 9 km al sur oeste se encuentra la ampliación de la Reserva Marina Isla Chañaral. En este sentido, producto de la amplia distancia a estos sitios, el proyecto no implica ningún tipo de alteración de éstos, y de ningún otro recurso y área protegida.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal d), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Al respecto, es posible indicar el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de su zona de inserción. El área de la Quebrada de Chañaral presenta condiciones de alta fragilidad paisajística, situación originada en el alto contraste visual que representa la presencia de la Línea de Transmisión con el paisaje natural existente. La Quebrada de Chañaral se extiende de manera casi recta, sin que existan elementos naturales que quiebren el paisaje a lo largo de toda su extensión, y el Llano Las Bandurrias corresponde a una extensa explanada sin presencia de hitos. Por lo cual, se ha privilegiado un trazado que se aleja de la ruta de acceso a la Quebrada de Chañaral, teniéndose el mismo criterio en el sector del Llano Las Bandurrias. Así se tiene que entre los 0 y 7 km, el trazado de la línea de transmisión se encuentra a más de un kilómetro de distancia, en promedio, de la ruta C-500, y a lo largo de la Quebrada de Chañaral, las condiciones topográficas restringen el trazado, existiendo los puntos de mayor cercanía a la ruta C-500. Finalmente, en el sector de la quebrada cercano al Parque Eólico el trazado de la línea de transmisión vuelve a alejarse de la ruta C-500. Acciones de control: - Los aerogeneradores a instalarse en el Parque Eólico estarán pintados en color blanco invierno, con tonalidad gris neutro. - Durante la etapa de construcción del proyecto, los containers utilizados en las faenas se pintarán de colores ocres. - Durante la etapa de construcción también se realizarán charlas informativas al personal de la faena. - Coordinar visitas guiadas a las instalaciones del proyecto, una vez que este se encuentre en operación.. - Realizará un trabajo arquitectónico en el cierre opaco perimetral de las subestaciones, que será del estilo “pircas”. Además, el proyecto no se ubica dentro de algún corredor turístico existente.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal e), del artículo 11 de la ley N° 19300.

6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto, es posible indicar que el Proyecto no generará o presentará ningún tipo de alteración de monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico ni a los pertenecientes al patrimonio cultural. Se encontraron 77 sitios arqueológicos en el área del proyecto, los serán delimitados y cercados en forma perimetral. Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la etapa de construcción de las 2895 hectáreas. En Adenda N°2 el Proponente informa que las acciones de control serán: • Se establecerá un buffer de protección o seguridad que abarca un radio entre 1 y 10 metros. • Previo a la fase de construcción, todos los sitios identificados serán señalizados mediante la instalación de banderolas y estacas para los conchales y sendas y estructuras. • En el caso de los Hallazgos Aislados (4), se propone su recolección. • Durante la fase de construcción, todos los sitios identificados, serán señalados en un plano (precisión topográfica). • Se realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la etapa de construcción en los sectores en donde se realicen movimientos de tierras, lo cual estará a cargo de un arqueólogo o licenciado en arqueología. • Durante toda la fase de construcción se realizará una inducción al personal.

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el proyecto no presenta los efectos y características del literal f), del artículo 11 de la ley N° 19300.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

a. Se compromete el desarrollo de un mirador que estará ubicado en el interior del Parque Eólico. Contará con basureros, estacionamientos para vehículos livianos y zonas de accesos con elementos de seguridad (barandas) para el tránsito adecuado y seguro de peatones. Su acceso será por la Ruta 5 Norte, a través de una bifurcación del camino principal de acceso al Parque Eólico.

b. El Proponente en Adenda N°2 se compromete a realizar el rescate de germoplasma y su posterior propagación, para aquellas especies endémicas de la región de Atacama.

c. En Adenda N°1 el Proponente señala que se realizarán charlas informativas al personal, junto con capacitaciones en cuanto al cuidado de la vegetación y la fauna del lugar, y también se considera mantener una comunicación continua con las comunidades colindantes, y se pretende realizar escuelas de verano para niños durante el proceso de operación del proyecto. Se considerará realizar actividades de acuerdo a las Capacitaciones y/o Charlas de Ecoturismo Como Actividad Económicamente Sustentable realizadas por el equipo de CONAF en la Reserva Pingüino de Humboldt. En ellas se presentan los siguientes contenidos: • Avistamiento responsable de Cetáceos. • Reconocimiento de especies que habitan en el lugar. • Concientización de basuras y/o residuos. PÚBLICO OBJETIVO (Chañaral de Aceituno) • Niños de la localidad de Chañaral de Aceituno. • 2 agrupaciones denominadas; Sindicato de Trabajadores Independientes Algueros y Otros, Junta de vecinos del área. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL • CONAF • SERNATUR • SERNAPESCA Las actividades proyectadas y sus contenidos serán evaluadas en su coordinación con los organismos públicos. Sin Perjuicio, de reportar el cumplimiento a la Superintendencia de Medio Ambiente.

d. En Adenda N°1 el Proponente señala que se instalarán letreros indicativos sobre las faenas y datos de la empresa en los establecimientos contemplados en el proyecto.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular deberá proporcionar a la Superintendencia de Medio Ambiente todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, incluyendo sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  4. Que, el titular deberá informar cualquier modificación en la información, a que refiere el artículo 119 del D.S. Nº 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia de Medio Ambiente dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

Resuelve:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto " Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• Superintendencia de Medio Ambiente C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Parque Eólico san Juan de Chañaral de Aceituno" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama