Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón
E? Servicio de de Evaluación ES. Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón”.
RESOLUCION EXENTAN'Ú 0-79 44
La Serena, 77 k63. 201.
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de tos Procedimientos Administrativos que Rigen tos Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y sus Adenda del proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón”, presentada por don Mario Alejandro Fava Fuentealba, en representación de Inmobiliaria OVCO Ltda:, con fecha 21 de marzo de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N“558 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha
05/04/2012;
. Oficio N%617 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 17/04/2012;
. Oficio N%113 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 17/04/2012;
. Oficio N*12-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de techa 17/04/2012;
. Oficio N*108 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 18/04/2012;
. Oficio N*149 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 18/04/2012;
. Oficio N*631 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 18/04/2012;
. Oficio N*295 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de ..
Coquimbo, de techa 18/04/2012;
Oficio N322 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de A ON 18/04/2012; : E . Oficio N33 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 18/04/22; Na
DIRECCIÓN REGIONAL
. Oficio N%622 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 19/04/2012; Oficio N1.559 de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de fecha 19/04/2012; Oficio N%333 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 23/04/2012; Oficio N%1.670 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/04/2012; Oficio N%1.943 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 25/05/2012.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:
. Oficio N917 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de techa 22/05/2012; . Oficio N874 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 25/05/2012; . Oficio N393 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 25/05/2012; . Oficio N189 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 28/05/2012; . Oficio N%45 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de techa 29/05/2012; . Oficio N*441 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 31/05/2012.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N“230 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha
09/07/2012; . Oficio N1.126 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 10/07/2012; . Oficio N53 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de techa 12/07/2012, 4. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 08 de agosto de 2012. 5. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón”, de fecha 08 de agosto de 2012.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 20 de agosto de 2012.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón”.
CONSIDERANDO:
1 Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satistacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la construcción de 845 viviendas. Además, considera la construcción de calles, áreas verdes y equipamiento. Para mayor detalle de la planimetría del proyecto, ver Anexo N?4 de la DIA.
El proyecto se desarrollará en forma secuencial, en seis etapas, cada etapa tendrá una duración aproximada de un año. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 de la DIA. En la Tabla N*3 de la DIA, se presenta el cronograma del proyecto.
3.1. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto. 3.1.1. Etapa de Construcción.
Las actividades y acciones asociadas a esta etapa serán las siguientes: Despeje de Terreno y Movimiento de Tierra.
Excavaciones.
Urbanización. Obra Gruesa y Terminaciones.
a) Despeje de Terreno y Movimiento de Tierra.
El despeje del área de emplazamiento del proyecto, se llevará a cabo mediante la corta de árboles y arbustos. Se removerán los 20 cm superficiales de suelo (sólo para los sectores destinados a viviendas y vías de circulación), los que serán acopiados para su posterior reutilización. El material de escarpe será utilizado para la construcción de áreas verdes y jardines. Esta faena tardará 2 meses en promedio por etapa constructiva.
b) Excavaciones.
El área a excavar de cada lote tendrá una profundidad de 0,65 metros en promedio. Esta faena tardará 3 meses promedio por etapa.
c) Urbanización. Las faenas de urbanización, durarán 7 meses, durante los cuales se construirán las obras asociadas a agua potable, alcantarillado, pavimentación, aguas lluvias y electricidad. La
urbanización de cada etapa, comenzará a desarrollarse a partir del tercer mes del comienzo de faenas.
El proyecto cuenta con factibilidad de alcantarillado y agua potable. Para mayor detalle ver numeral 2.4 y Anexo N”2, ambos de la DIA.
Las aguas lluvias del conjunto habitacional serán captadas y conducidas a través de colectores ubicados en calles y pasajes e infiltradas en drenes diseñados para tal efecto ubicados bajo las zonas de áreas verdes. Para mayor detalle, ver numeral 2.5 de la DIA y Anexo N4 del Adenda N1 de la DIA.
d) Obra Gruesa y Terminaciones.
Esta faena se desarrollará a partir del cuarto mes de iniciada la urbanización de los macrolotes y tendrá una duración de 8 meses. Para mayor detalle, ver numeral 2.2 de la DIA.
3.1.2. Insumos del Proyecto.
a) Agua Potable.
El abastecimiento de agua potable para la etapa de construcción será de 100 litros/día por persona. Para mayor detalle, ver numeral 2.4 de la DIA.
b) Sustancias Peligrosas.
Se mantendrá un volumen inferior a los 600 kilos o litros, de sustancias peligrosas. Para mayor detalle, ver numeral 2.6 y Tabla N*6, ambos de la DIA.
c) Combustible y Mantención de Maquinarias y Equipos.
o —maqfiinarias, almacenamiento de combustibles, aceites u otros. Todas estas activigs o erán, realizadas en lugares destinados especialmente para estos fines por tercer
proyecto y que cuenten con las autorizaciones para ello. Se mantendrá un registro en obra sobre la fecha y lugares donde se realicen el mantenimiento de los equipos y maquinarias. Para mayor detalle, ver numeral 1.5 del Adenda N*1 de la DIA.
d) Transporte de Materiales y Residuos de la Construcción.
Las vías a utilizar para el transporte de materiales y residuos de la construcción se detallan en la Tabla N5 de la DIA y la Tabla N1 del Adenda N%1 de la DIA y se grafican en los planos adjuntos en el Anexo N*1 del Adenda N?1 de la DIA.
Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de prevención de riesgos, control de accidentes y emergencia. Los tipos de riesgos corresponderán a: incendio, derrames, fugas de compuestos, explosión, asalto, sismos y accidentes. Para mayor detalle, ver numeral 3.3.1.5 del Adenda N1 de la DIA y numeral 2.1.1.3 y Anexo N1 del Adenda N*2 de la DIA.
3.1.3. Etapa de Operación.
Esta fase consistirá en la entrega y habitación de las 845 viviendas una vez finalizadas las obras de construcción.
3.1.4. Etapa de Cierre o Abandono. El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de cierre. No obstante lo anterior, si por alguna razón de fuerza mayor, se requiriese el
abandono de una etapa durante su etapa de construcción se tomarán las siguientes medidas:
Retiro de insumos y materiales almacenados.
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. Retiro de vehículos y maquinarias.
. Desarme de la instalación de faenas y limpieza del terreno.
. El terreno quedará cercado y con un letrero que indique la prohibición de acceder a él.
. El terreno quedará sin energía eléctrica ni agua potable.
. Aviso a la municipalidad y al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo.
Para mayor detalle, ver numeral 1.6 del Adenda N*1 de la DIA. 3.2. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.2.1. Emisiones Atmosféricas.
Durante la etapa de construcción del proyecto las principales emisiones que se generarán estarán relacionadas a material particulado y gases. Las actividades que ocasionarán este tipo de emisiones serán despeje y limpieza del terreno, movimiento de tierra y actividades relacionadas con la construcción de viviendas, infraestructura de servicios y caminos, combustión interna en motores de vehículos y maquinarias, y circulación de vehículos por caminos sin pavimentar.
El proyecto considera las siguientes medidas para controlar dichas emisiones:
. Transporte del material de construcción humedecido, en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
. Humectación de caminos. La frecuencia de humectación para la época otoño- invierno será de dos veces al día, y en primavera-verano se consideran tres veces al día.
. Prohibición de disposición de materiales derivados de la construcción fuera del sitio del proyecto.
. Realización de corte y pulido de materiales (ladrillos y otros) en recintos cerrados,
' humedeciendo el material antes de cortar. . Uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y de mezcla.
Humectación de las zonas a excavar.
Humectación de materiales que puedan desprender polvo.
Vehículos y maquinaria con revisión técnica vigente.
Instalación de pantallas contraviento para los cierros. Para las etapas 5 y 6 no se requerirán, ya que el perímetro de la obra será cubierto íntegramente por barreras acústicas. Para mayor detalle de la ubicación y características de las pantallas contraviento, ver figuras N%4, N5, N% y N?7 todas de la DIA y numeral 2.1.1.2 del Adenda N*1 de la DIA, respectivamente.
Para mayor detalle de las emisiones, ver numeral 3.1 y Anexo N*8 “Estudio de Calidad del Aire”, ambos de la DÍA y numeral 2.1.1.1 del Adenda N?1 de la DIA.
3.2.2. Efluentes Líquidos.
En la etapa de construcción del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales se manejarán a través de baños químicos, por un período no superior a seis meses. Las aguas servidas serán retiradas por una empresa autorizada y dispuestas en sitio autorizado. Posteriormente, se habilitará una conexión al alcantarillado.
En la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas domésticas serán entregadas para su tratamiento a la empresa Aguas del Valle, concesionaria del servicio de provisión de agua potable y conducción, tratamiento y disposición de aguas servidas.
Para mayor detalle de los efluentes líquidos, ver numeral 3.2 de la DIA y numeral 2.3 del Adenda N*1 de la DIA.
3.2.3. Residuos Sólidos.
Durante la etapa de construcción se generarán residuos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. A continuación, se detalla cada uno de éstos:
a) Residuos asimilables a domiciliarios: estos residuos corresponderán a restos orgánicos de comida y papeles provenientes de las oficinas. Se estima una cantidad máxima aproximada de 260 l/día durante la etapa de construcción. Estos serán almacenados de forma transitoria en contenedores herméticos con tapa de 1.100 litros de capacidad. El sector de almacenamiento estará cerrado con malla metálica cubierta por malla raschel, con una altura de 1,8 metros. El área contará con una base continua de tierra compactada. Se considera un retiro cada dos días por una empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numerales 3.1.1.2 y 3.3.1.3, ambos del Adenda N1 de la DIA y numeral 2.1.1.2 del Adenda N2 de la DIA.
b) Residuos industriales no peligrosos: estos residuos corresponderán a despunte de madera, fierro, metal etc. Se estima una generación de 500 Kg/mes. Para mayor detalle, ver Tabla N*4 del numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA. Estos residuos serán acopiados en contenedores metálicos y clasificados por tipo. El área de almacenamiento será de base continua de tierra, con separación de los residuos mediante compartimientos. El área contará con un cierre perimetral de malla raschel. La recolección, traslado y disposición final de estos residuos será realizado por una empresa autorizada en un sitio final autorizado. Se considera un retiro mensual. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 5, literal a.9) y literal f.2) del numeral 6.1, todos de la DIA y numeral 3.3.1.3 del Adenda N?1 de la DIA.
c) Residuos sólidos peligrosos: éstos corresponderán a envases de ácido muriático e hipoclorito de sodio, recipientes de pintura, envases de diluyentes, aerosol y de pintura en spray y tambores. Se estima una generación de 6,8 Kg/mes. Para mayor detalle, ver Tabla N*4 del numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA. Estos residuos serán
$ lo por el Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. La recole ($ trasladó. y disposición final de estos residuos será realizado por una empresa autés: y DEPER sifio final autorizado. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 5, litera) n ¡IJURÍVICER! $41 y numeral 3.3, todos de la DIA.
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Para el detalle de la ubicación de los sitios de almacenamiento transitorio de los residuos asimilables a domiciliarios, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos, ver figura N1 del Adenda N2 de la DIA.
Las actividades de control de plagas, desinfección e higienización de las instalaciones de almacenamiento de residuos se indican en el numeral 2.1.1.3 del Adenda N?2 de la DIA.
d) Residuos con asbesto-cemento: en el área del proyecto hay construcciones que serán demolidas, cuyos techos están construidos con planchas de pizarreño, las cuales fueron fabricadas con asbesto-cemento. Para el detalle del procedimiento de trabajo seguro para manejo de materiales de asbesto-cemento, ver Anexo N97 del Adenda N%1 de la DIA.
En la etapa de operación del proyecto, se estima una generación de residuos domiciliarios de 4.000 l/día. El retiro de estos residuos se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal.
3.2.4. Ruido.
Durante la fase de construcción la emisión de ruido estará principalmente asociada a la operación de equipos y maquinarias en las actividades de preparación del terreno y construcción de las viviendas. Para mayor detalle de las fuentes de ruido, ver numeral 6.3 del Anexo N*9 de la DIA “Evaluación Acústica”.
La medición de los niveles de presión sonora de la línea de base se efectuó en los receptores sensibles existentes, que corresponden a viviendas de uno y dos pisos de la población El Bosque, y viviendas rurales ubicadas en el callejón Las Parcelas. Los resultados de las mediciones se presentan en el Anexo N%9 de la DIA “Evaluación Acústica”.
Para minimizar la emisión de ruido en las actividades de construcción se construirán barreras acústicas móviles. Además, se implementarán medidas tales como: realización de las faenas sólo en el período diurno; correcta utilización de equipos; plan de manejo con la comunidad, entre otras. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 y numeral 8 del Anexo N*9 “Evaluación Acústica”, ambos de la DIA.
Se realizará una medición trimestral durante los 6 primeros meses de construcción, a los receptores sensibles identificados en la evaluación acústica, incluyendo como receptores a las casas habitadas de las etapas que ya han sido entregadas al momento de la medición. Dependiendo de los resultados obtenidos en las mediciones realizadas en el trimestre | y ll, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Coquimbo fijará la frecuencia de monitoreo a realizar durante el segundo semestre. Los informes de monitoreo serán enviados dentro de los 15 días corridos después de cumplido el trimestre en evaluación a la Autoridad Ambiental. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.
Se habilitará un sistema de información a la comunidad por medio de pizarras al exterior del acceso a faenas, donde se comunicará las fechas en que se realicen actividades donde el nivel de presión sonora aumente. Además, se habilitará un libro de reclamos para los vecinos del sector. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2.2 del Adenda N*1 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N”144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción las actividades de despeje y limpieza del terreno, movimiento de tierra y actividades relacionadas con la construcción de viviendas, infraestructura de servicios y caminos, combustión interna en motores de vehículos y maquinarias, y circulación de vehículos por caminos sin pavimentar, serán las que principalmente generarán emisiones de material particulado y gases, respectivamente.
Las medidas asociadas a minimizar estas emisiones se describen en el numeral 1.7 del Anexo N'8 de la DIA “Estudio de Calidad del Aire” y en el numeral 3.2.1 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.2. Ruido.
. Decreto Supremo N"146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la operación de equipos y maquinarias en las actividades de preparación del terreno y construcción de las viviendas. La evaluación de los niveles de presión sonora se presenta en el Anexo N%9 de la DIA “Evaluación Acústica”.
Las medidas asociadas a minimizar estas emisiones se describen en el numeral 3.4 de la DIA y numeral 8 del Anexo N*9 de la DIA “Evaluación Acústica”.
5.3. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N”594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores tapados de 1.100 litros de capacidad. Se considera un retiro de éstos cada dos días por una empresa autorizada. Los residuos industriales no peligrosos serán acopiados en contenedores metálicos y clasificados por tipo, con separación de los residuos mediante compartimientos. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados en bodegas especiales de acuerdo a lo señalado en el Decreto antes mencionado.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.2.3 de la DIA, numeral 2.3 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.4. Aguas Servidas.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
ANO Re, á Forína de cumplimiento: las aguas servidas generadas en la etapa de constru DE nejarán a través de baños químicos, por un período no superior a seis mes o Jung das por una empresa autorizada y dispuestas en sitio autorizado. Posterio
l itárá una conexión al alcantarillado. Para mayor detalle de la forma de cum
DIRECCIÓN REGIO Nan.
y DE COn
ver numeral 2.3 del Adenda N*1 de la DIA y numeral 3.2.2 de la presente Resolución de Calificación Ambiental.
5.5. Patrimonio Cultural.
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto Supremo N*484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológica.
Forma de cumplimiento: de acuerdo a la prospección arqueológica, se constató la ausencia de elementos patrimoniales y se descartó la presencia de sitios de carácter arqueológico. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.3.2 y Anexo N%6 “Estudio Arqueológico”, ambos de la DIA.
Sin embargo, en caso de un eventual hallazgo arqueológico, paleontológico o de cualquier otra índole, se procederá según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 y los Artículos 20 y 23 del Reglamento. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo defina los procedimientos a seguir.
5.6. Contaminación Lumínica.
. Decreto Supremo N*686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, en términos del flujo luminoso y tipo de dispositivos de iluminación, adquiriendo equipos certificados. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.3.4 de la DIA.
5.7. Sustancias Peligrosas.
. Decreto Supremo N*78/2010 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: se mantendrá un volumen inferior a 600 kilos o litros de sustancias peligrosas. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 4.3 de la DIA.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 96 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, respectivamente durante el proceso de Evaluación.
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El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) en los plazos determinados (plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA), las exigencias ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón”, presentada por el Señor Mario Alejandro Fava Fuentealba, en representación de Inmobiliaria OVCO Ltda.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera, ni presenta ninguno de los efectos, características oO circunstancias señaladas en el Artículo 11 de ta Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los Artículos 93 y 96 del Reglamento del Sistema d Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el Artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
Notifíquese y Archívese.
SERGIO GAHONA SALAZAR
andente Región de Coquimbo
lente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
"Sr. Mario Alejandro Fava Fuentealba, representante legal de Inmobiliaria OVCO Ltda. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Je:
Expediente de evaluación del proyecto “Proyecto Inmobiliario Portal San Ramón”. + Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
. . . . . . Cc
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