CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES Nº 1, XII REGIÓN N° PERT. 207122069.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
ia
2-
2.1.-
2.2.-
2.3.-
3.-
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N? 1, XIl REGION N* PERT. 207122069."
Resolución Exenta N* 020/2013 Punta Arenas, 22 de Enero de 2013
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Peninsula Staines N1, XIl Región N Pert, 207122069", presentada por el Señor Brenda Vera Soto, en representación de Acuimag S.A., con fecha 19 de marzo de 2013;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio Ordinario N 93, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 22/03/2012; Oficio Ordinario N%168, de la Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/04/2012; Oficio Ordinario N562, del Gobierno Regional, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 18/04/2012; Oficio Ordinario N 296, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 12/04/2012; Oficio Ordinario N111, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 09/04/2012; Oficio Ordinario N0674, de la llustre Municipalidad de Natales, con fecha 18/04/2012; Oficio Ordinario N12600/159, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 13/04/2012; Oficio Ordinario N916, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/04/2012; Oficio Ordinario N%29- EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, con fecha 10/04/2012; Oficio Ordinario N167/2012, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 18/04/2012; Oficio Ordinario MN%1643/12, del Consejo Monumentos Nacionales, con fecha 18/04/2012;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio Ordinario N 347, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 28/01/2012; Oficio Ordinario N2147, del Gobierno Regional, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 28/11/2012; Oficio Ordinario N 1120, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 23/11/2012; Oficio Ordinario N12600/405, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 03/12/2012;Oficio Ordinario N3243, de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/11/2012; Oficio Ordinario N%137-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, con fecha 28/11/2012; Oficio Ordinario N578/2012, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena con fecha 13/12/2012; Oficio Ordinario N*"4921, del Consejo Monumentos Nacionales, con fecha 28/11/2012;
Con Relación al Adenda N*%2
Oficio Ordinario N*28, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/01/2012;
El Acta de la Sesión N*02 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 22 de enero de 2013;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Península Staines N1, XIl Región N Pert. 207122069".
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.5. 98/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloria General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
Aya
2.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento; = de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de SAS Sector Peninsula Staines N1, XIl Región N Pert. 207122069"; Que, el derecho de Acuimag SA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos Sector Peninsula Staines N%1, XII Región N'Pgrt.-.. 207122069" consiste en un centro de engorda de salmonideos en mar en un área de 96
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hectáreas, en la comuna de Natales, mediante 30 balsas jaulas de 40x40x20 metros de profundidad, para una producción máxima de 15.000 toneladas en el mayor ciclo productivo y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de incineración
3.1.- Superficies El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de 96 hectáreas de superficie.
3.2.- Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales, Peninsula Staines y sus coordenadas geográficas son:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*1001 — ED, 1953, Datum Local) Punto de Referencia Latitud Sur Latitud Ceste A 51%23'18,8" 73%52'04 06" 3.3.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.3.1.- Etapa de Construcción 3.3,1.1.- Artefacto Naval
El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas y planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. Las caracteristicas generales del artefacto naval son: Eslora de casco 18 metros; Manga de casco 11 metros; Puntal moldeado 1,5 metros; Capacidad de carga 120 toneladas; Capacidad de almacenamiento de combustible 5.000 litros; Capacidad de agua dulce 4.000 litros, 3.3.1.1.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo fisico-química, modelo HAMANN AG Super Mini Plus, la cual cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM. Está compuesta por: 1) Estanque de acumulación 2) Bomba de transferencia. 3) Cámara de sedimentación 4) Estanque de tratamiento 5) Estanque de reacción y descarga Estructuras de cultivo Balsas Jaula El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 30 balsas jaulas rectangulares balsas de 40 x 40 x 20 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo. En el proyecto técnico presentado por el Titular se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 20m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, es decir esta profundidad máxima incluye el seno que forma la red pecera, En virtud de lo anterior, la red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad máxima de 30m. Por lo tanto, al considerar una profundidad media de la concesión de 360m, la distancia entre la red lobera y el fondo marino será de 330 m., lo que no supera la distancia establecida en el D.S. N* 320 de 2001. 3.3.1.2.2.- Fondeos
La construcción de los fondeos y muertos, corresponderá a una empresa
debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de
Punta Arenas, para luego ser trasladados via marítima a la concesión para su
instalación con los fondeos de las balsas jaulas. Los fondeos estarán compuestos por
bloques de hormigón de 4 ma, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de
718” y cabo polietileno de 1%” de diámetro. No obstante, el titular señala que los datos
técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las
estructura flotantes del sector. 3.3.1.2.3.- Redes
Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de
los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas por
un servicio autorizado. Las redes impregnadas con antifouling, utilizarán pinturas que.
cumplan con la normativa vigente. dE
a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes de nylon, tendrán 20- m de profundidad por 40 m de ancho por 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1”/a 1,57 titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiz buena resistencia y evita el escape de peces. .
b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y unatifulación _ de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las balsas jaulas. Esta. red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El
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tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia,
c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2", que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
3.3.1.3.- Equipo de incineración Se contempla la instalación de un equipo de incineración, con gas licuado de petróleo como combustible, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro, La carga de la mortalidad en el incinerador se efectúa en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 850*C, la que se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. Los humos producidos pasan a una segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 1000 y 1100%C. El diseño
geométrico de esta cámara secundaria y del ducto de gases obligará a los gases a
residir un tiempo, que de acuerdo a normas será de aproximadamente 3 segundos. El
incinerador tiene una capacidad de incineración de 150 kg/hora. Los componentes del incinerador son (mayor detalle en DIA):
a) Una Cámara Termopirolitica (Primaria). Presentará una puerta frontal tipo batiente, girable, en la que se introducirán los residuos y se retirarán las cenizas generadas producidas por la combustión de la mortalidad. De acuerdo a su factibilidad operativa, presentará un visor para observar el avance de la incineración. Además llevará un switch para apagar la llama al abrir la puerta. Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad serán retiradas directamente del horno de incineración o bien serán arrastradas a un cenicero ubicado bajo el piso, el cual tendrá una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. La temperatura recomendada de operación es de 750 a 860 *C.
bj Una Cámara Reactora (Secundaria). Estará situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incidirá el 2” quemador en forma semi vertical, el que se provocará una turbulencia de mezcla para el requemado, a alta temperatura, de los gases y producidos en la combustión-pirólisis primaria, purificando de este modo los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900 a 1000*C
c) Ducto de Gases. Tendrá un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calentará por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica.
d) Chimenea. Estará protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante. Con entrada de aire fresco en la parte inferior y efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Presentará tirantes para soportar la ventisca.
e) Sistema Combustión. Estará formado por los dos quemadores certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible,
f Quemadores. De de potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcalíhr. C/u, Tendrán incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida/seguridad de quemadores, esto es: pre-barrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas.
a) | Sistema de Control y Comandos. Será automático y poseerá controladores — programadores de temperatura digitales.
h) Energía: Linea eléctrica de 380 VCA / 16 amp, línea de agua y de gas.
i) Aislamiento de cámara y chimenea. Estará construida en material refractario compactado y se aislará adicionalmente con una capa de fibra cerámica de alta alúmina, comprimida, resistente a temperaturas de 1260 C, siendo su temperatura de trabajo en el horno de 800 C aproximadamente.
1) Sistema térmico. La cámara de combustión y post combustión se alimentarán por medio de quemadores a gas, los cuales estarán dotados cada uno de un sistema de encendido automático y de control de llama que bloqueará el paso de combustible y generará una alarma, en caso que ocurra alguna anomalía en la partida o durante su funcionamiento.
3.3.14- Plataforma de habilitación para el equipo de incineración El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante que contará con todas las autorizaciones vigentes. Estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, que alimentaran en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia, La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a-la. plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del
D.S. N* 319 de 2001 y sus modificaciones. En el mismo sentido, existirá otro séctor, en
el otro extremo, donde se ubicará un estanque para abastecer a las lanchas de
operación del centro. ; 332- Etapa de Operación ZA 3.3,2,1.- Ingreso de peces ABA
Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso
promedio de entre 100 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas: pora
empresa Acuimag S.A,, las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad--y--
3/12
3.3.2.2.-
3.3.2.2.1.-
33.2.2.2.-
3.3.2.3.-
3,3.2.3.1.-
controles de operación para la obtención de smolt viables, los que serán trasladados por vía terrestre y maritima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas. Todos los ingresos de Smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA. La tabla siguiente resume el esquema de producción:
q Biomasa a Biomasa co PecesiJaula Ingresó Producido Jaula Producida (Kg) Jaula (kg) Jaula Menor Ciclo Productivo (5.000 111.000 30.303 101.010 454.545 Tons) Mayor Ciclo Productivo (15.000 118.000 33.746 107.380 483,210 Tons)
Sistema de alimentación
El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación que
posibilitará la alimentación de las balsas jaulas, permitiendo un mejor aprovechamiento
del fotoperiodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente. En este sentido, las
decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información
proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas,
compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y
monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la
alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el
operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360* de la manera
como se está administrando el alimento en cada jaula. Tipo de alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteinas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maiz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas caracteristicas se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. Factor de conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación semiautomático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0.
Manejo de peces
El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de
minimizar el uso de antibióticos. Su administración y dosis será realizada por
profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están
fuertemente ligados al estrés del confinamiento, las condiciones del agua de cultivo, las
condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán
medidas básicas como:
-
Retiro de mortalidad periódicamente
-
Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario
-
Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales
-
Utilización de redes antidepredadores
-
Mantención de control ictiopatológico estricto
No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico
veterinario. Esta función la llevará a cabo un organismo competente. Las densidades
máximas del cultivo será de 15.6 kgimé. Prevención Se proyecta que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condicion sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones; Se vacunarán-coñtra; las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancrsática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis (SRS). Si el mercado lo permité: Usáremos vacuna contra BKD. Se proyecta que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas! 5e sembrará a densidad final para entregar condiciones adecuadas para lós'peces. La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez.
Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia. "centra.
enfermedades. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para“evitarsel
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estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias.
3.3.2.3.2.- Tratamientos terapéuticos Se tomarán todas las medidas para evitar enfermedades y evitar la utilización de antibióticos, Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de los peces. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario, El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Medico Weterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas.
3,3,2,4.- Manejo de mortalidades
Será tratada mediante incineración. Las mortalidades generadas en el centro de cultivo. El manejo de la mortalidad generada en el centro, se realizará en atención al siguiente procedimiento: La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraida con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro, El buzo, luego de cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera, El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. De esta forma, la mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser eliminadas por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén. Al respecto, el sistema de ensilaje de Pesquera Edén cuenta con RCA favorable N” 094/2011 y posee una capacidad de 500 Ka/hora. De la misma forma, el Titular considera necesario indicar que se tiene habilitada una planta de proceso en la ciudad de Natales de pesquera Edén Ltda., para poder proceder en un caso de cosechas anticipadas. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días. Por otra parte, en aquellos casos extremos de emergencia sanitaria, en los que el sistema de incineración, ubicado en el interior de la concesión de acuicultura y ensilaje de pesquera Edén no sea capaz de absorber la mortalidad generada en el centro de cultivo y considerando que al no contar la región con un vertedero industrial ni con plantas reductoras, no existe otra solución que sea técnicamente viable de implementar en el corto plazo, salvo la que presenta la implementación de una sistema de disposiciones controlada de mortalidades de salmonideos.
Disposición final de mortalidades en alternativas como disposición en el suelo, tipo
rellenos sanitarios, sólo podrá efectuarse previa evaluación ambiental y autorización
sectorial, para lo cual se deben considerar los tiempos de aprobación y contar con estas instalaciones con antelación a la ocurrencia de estas emergencias sanitarias. 3.3.2,5.- Manejo de insumos Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. 5e pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados, Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos, como combustibles, para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán receptáculos adecuados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores. El titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. 1/92 Titulo II del “Reglamento para el
Control de la Contaminación Acuática "de la Dirección General del Territorio Maritimo y
Marina Mercante. La cantidad de combustible que será almacenada en el artefacto
naval, será de 5000 litros de Petróleo Diesel, el cual estará debidamente identificado y
ubicado con todas las medidas de seguridad. En este sentido, el titular se compromete a
presentar, una vez aprobado el proyecto técnico, un Plan de Contingencia ante derrames
de Hidrocarburos, dando cumplimiento a las instrucciones señaladas en la. Directive
DGTM y MM A-53/002, el cual será presentado a la Autoridad Marítima para: ser visado ==.
antes de la puesta en marcha del proyecto.
Se utilizarán detergentes y desinfectantes que sean autorizados por la DGTM y-M 1,-lo:
cuales se dispondrán en envases que impidan el escurrimiento y evitando las desca as
al mar.
- Químicos: todos los productos quimicos que se utilizaran en el “proyecto, se mantendrán de acuerdo a lo indicados en las hojas de seguridad de cadauno de. ellos, destinando un lugar para el almacenamiento y elementos de seguridad para.elo” personal. Se instalaran duchas de emergencia y para el lavado de ojos, tomando”
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todas las precauciones para que estas rutas se encuentren expeditas y sin obstáculos.
- Bodega sustancias peligrosas: Se tendrá una bodega de acopio de sustancias quimicas y peligrosas con el objetivo de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el D.S. N* 148/03 del Ministerio de Salud y DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. La construcción constará con todos los permisos sectoriales respectivos.
El titular mantendrá registro de doble guía, para fines de fiscalización, para el manejo y
traslado de todo tipo de residuos como peligrosos, químicos e industriales.
3.3.2.8.- Cosecha
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha de 4,5kg., entrarán en la etapa final de
producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena
de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el
Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre
producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. En el
mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desintección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.
3.3,.2.7.- Periodo de descanso
El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una
producción segura, cuidando la calidad del fondo y los limites de los parámetros
fisicoquímicos de la Res. 3612/09 que recomienda sean mantenidos. 3.3.2.8.- Planes de contingencia En anexo 4 de la DIA y Anexo 3 de Adenda 1, se incorporan Planes de Contingencia, sobre Escape de peces, PTAS, Sistema de Incineración, contra incendio, perdida de alimento, enmalle de mamiferos, vertimiento mortalidad cruda. 3.3.3.- Etapa de Abandono
El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
3,4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera 34.1.1.- Centro de cultivo
Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el Titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente, Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su USO y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 3.4.1.2.- Incinerador
El sistema de funcionamiento del incinerador, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni olores. En este sentido, se verificará en forma periódica el correcto funcionamiento del equipo, llevando a cabo las mantenciones y ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de la normativa sanitaria y ambiental aplicable al proyecto. Las emisiones a la atmósfera se generarán en la etapa de operación, a través del proceso de combustión de la mortalidad. Al respecto, el Titular se compromete a verificar el correcto funcionamiento del equipo y a realizar la mantención y ajustes en caso de ser necesarias. De esta forma, se espera que las emisiones del sistema de incineración no sean significativas. En este sentido, las emisiones se limitarán al tiempo de operación del sistema, serán de pequeña escala, baja extensiórE y; se dispersarán rápidamente considerando una buena ventilación en elvátea “de emplazamiento del proyecto. Por otra parte, la temperatura generada al:interior del incinerador, superior a los 850% €, permitirá una completa destrucción de los contaminantes presentes en los gases generados producto de la incineración mortalidad de peces. Para ello, será esencial que la temperatura al interior del "sistema de incineración presente una distribución uniforme, por lo que en formá periódica se supervisará el correcto funcionamiento del equipo. Los criterios mencionados, permiten obtener, generalmente, valores bajos de CO, toda vez que se ha demostrado que. tas” concentraciones altas de CO provocan un incremento de los niveles de dioxinas.” El. diseño del incinerador, asi como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la
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La La Lo
ES
PPD
Laa :
3.4,2,1.2.-
3. 3.
= 5
3.4. 3.4.
3.4.32.-
314.3,3.-
mezcla de gases y temperaturas sobre 850*C en la cámara primaria y sobre 950% en la secundaria generando niveles de CO bajo 0,002%.
Efluentes Liquidos Centro de cultivo
Los Residuos Lubricantes
En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se
generarán residuos liquidos en bajas cantidades, como aceites usados, los que serán
almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales
efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. 5. MINSAL 148/03).
Desinfectantes
Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual
actúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2,8ml/5 lt agua,
eliminando el 99,999% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular
corresponde a 0,5 Im?
El producto Carsept será una de las alternativas a utilizar como desinfectante. En el
caso que se generen nuevos productos de igual o mejor efecto, el Titular indica que
podrá utilizar dichos productos, comprometiéndose a informar a la autoridad competente y cumpliendo con toda la normativa vigente. Por otra parte, los residuos liquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. Independientemente de lo indicado anteriormente, los residuos liquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán recuperados
y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y
disposición final en planta de tratamiento autorizada.
Aquellos que, previo tratamiento, serán dispuesto en el cuerpo de agua superficial, y
que se refieren a las aguas servidas previamente tratadas por la planta de tratamiento
que existirá en el Pontón.
Del mismo modo, la empresa acreditará el correcto funcionamiento de este sistema
de tratamiento, con monitoreos puntuales del efluente generado. Los análisis
incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos
Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOs y DQO.
El titular dará cumplimiento a la Directiva A-52/004, acreditando el correcto
funcionamiento del sistema de tratamiento, realizando monitoreos puntuales y
semestrales del efluente generado, una vez que el proyecto comience su marcha.
a) Los detergentes y desinfectantes, una vez utilizados, no serán dispuestos directamente al medio marino, se utilizará el método de aspersión para disminuir los volúmenes de dichos compuestos. Los residuos generados serán almacenados en embases sellados, que impidan el escurrimiento y dispuestos en un lugar autorizados, quedando registrado el transporte y lugar final. Se adjunta documento en el anexo 2, "Procedimiento Manejo de Quimicos residuales de limpieza y desinfección".
b) El sistema de incineración en sí mismo NO generará RILES. Al respecto, los únicos residuos liquidos que serán generados producto de la operación del incinerador provendrán de las actividades de limpieza y desinfección, lo cual será realizado por personal capacitado. En este sentido, serán empleados productos autorizados y siguiendo las disposiciones de la autoridad marítima. De esta forma, la limpieza del incinerador se realizará en seco con paños absorbentes con espuma en la carcasa exterior. En tanto, en su interior la limpieza se realizará con escobilla de acero, solo cuando se acumule costra de cenizas en las paredes del equipo. Sin embargo, producto de los procedimientos de limpieza y desinfección de la plataforma en la cual se ubica el incinerador, se generarán efluentes líquidos, los cuales previo a su inactivación serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos, sin vias de evacuación abiertas, para su retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada.
Residuos Sólidos
Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 ma aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará; ale vertedero autorizado más próximo. > Residuos Domésticos d
Se estima que el volumen será de 15,4 kgídia aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por:parté- de: barcaza y disposición final en vertedero autorizado.
Lodos Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, serán generados lodos. Se estima que, en forma aproximada, en la operación — diaria del sistema, el volumen de sedimento residual que será generado será de 30 litros, '*** los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y
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disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable.
3.4.3,4.- Mortalidad
Se contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo,
De esta forma, la mortalidad generada en cada una de las unidades de cultivo será retirada diariamente y transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extralda del día, desde las unidades de cultivo del centro. Las cenizas generadas en el proceso de incineración de la mortalidad, será trasladada a vertedero autorizado. En el mismo sentido, se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración
3.4,3,5.- Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono
La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 300.316 Kg Ciciclo productivo. El detalle del alimento ofertado se encuentra en el anexo 3. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 0,5 % del total de alimento consumido.
3.4,3,6.- Pérdidas por Fecas
De acuerdo a la memoria de cálculo que se encuentra en el anexo 3, la cantidad será aproximadamente de 2.495.523 Kg C/ciclo productivo aproximadamente. Aunque este ítem no se puede manejar directamente, la ausencia de producción o descanso del centro por unos 2 a 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas, esto considerando las corrientes y profundidad del sector.
3.4.3.7.- Incinerador
Producto del proceso de incineración de mortalidad de peces y residuos orgánicos derivados de la toma de muestras y necropsias, serán generadas cenizas. Se estima que tales residuos sólidos corresponderán a un 3% del peso de la mortalidad incinerada en cada ciclo de operación. En cuanto a su manejo, este residuo será dispuesto en forma temporal en contenedores herméticos con doble bolsa para su posterior retiro en barcaza y disposición final en vertedero autorizado Por otra parte, se mantendrá un registro que considerará entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración, identificación del transporte utilizado en el retiro del producto de incineración.
3.4.4.- Ruido
3.4.4,1.- Centro de cultivo,
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. El ruido no será significativo ya que se producirá a unos 50 m. de distancia de la fuente de emisión. Por otra parte, el sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. Por lo anteriormente señalado, los puntos de mayor NPS (Nivel de Presión Sonora), estarán ubicados al interior del pontón. Sin embargo, el sistema de estancos con que contará el pontón, permitirá reducir el NPS a menos de 70 dbA. No obstante lo anterior, el personal del pontón contará con los respectivos elementos de seguridad como protectores auditivos.
3.4.4,2.- Incinerador
La operación del sistema de incineración no generara ruidos, ya que su funcionamiento no estará asociado a motores, Sin embargo, en la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento. Por lo tanto, los ruidos que serán generados por la operación del incinerador y el generador no serán significativos y en ningún caso superarán los limites máximos permisibles indicados en la normativa. Independientemente de lo señalado anteriormente, el personal que opere el sistema de incineración contará con protectores auditivos.
3:4.5.- Formas de Energia : Por la naturaleza de la modificación del Proyecto y las medidas que se tran para asegurar el tratamiento y manejo adecuado de sus residuos sólidos, no/'se ¡presa la generación de efectos adversos de esta naturaleza.
3.5.- Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resoluci n (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha preséntado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Ergiiminar , de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 5 de la DIA. ) d- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Peninsula Staines N1, XIl Región N* Pert. 207122069" y sobre la
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base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Peninsula Staines N1, XII Región N Pert. 207122069" cumple con: - Normas de emisión y otras normas ambientales A. Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de responsabilidad del concesionario. 4.1,2.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste, Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. 41.3- Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 4.1.4.- D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica, Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal. 4.1.5.- D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad. 4.1.6.- D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa 4.1.7.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura, El Titular dará cumplimiento a dicha normativa y capacitará al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos. 4.1.8.- D.S. N 179/2008. Establece la prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional. Se dará cumplimiento a todo lo relacionado con dicho instrumento, tanto en la etapa de operación como de construcción. . 41.9- Resolución Exenta (SUBPESCA) N 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catanella). Se encuentra en conocimiento de las situaciones de FAN,
4.1.10.- Resolución (Sernapesca) N* 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Se implementará manuales para el manejo de las mortalidades.
4.1.11.- Resolución (Sernapesca) N* 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Se implementará un programa general de limpieza y desinfección.
4.1.12.- Resolución N* 2256/2010. Modifica Res. N” 450 (Sernapesca). Establece la zonificación
entre las regiones X y XIl en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución
4.1.13.- D.S. N* 175/1980. Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Artículos 12, 13, 14, 17 y 18.
Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal.
4.1.14.- D.S. N*290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todo tipo de actividades de acuicultura.
Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal.
4.1.15.- Resolución N 1648/2011 Artículo 9 del RAMA, Establece procedimentos para aplicación. . del artículo 9 del DS N 320/2011 (MINECON), que aprueba el reglamento ambiental. paraa, acuicultura. Ca La normativa establece entre otros puntos, que se deberá registrar y tener a disposición del Sernapesca, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al ¡cent
dará cumplimiento a lo indicado en dicha normativa. lr | Sl 4,.1,16.- Resolución N 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA. A Se implementará Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control del ISA, : 4.1.17.- Resolución Exenta N 69, Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha. >
Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistemarde 0" recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del
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mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
4.1.18.- Resolución Exenta N 2330 de 2008. Establece clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del DS N 319 del 2011. Establece clasificación de mortalidades según causa. Se deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
4.1.19.- Resolución N* 2327 de 2010. Establece requisitos de los sistemas de tratamiento de aguas empleadas en las embarcaciones, en la operación de transporte de peces. Las embarcaciones que efectúen transporte maritimo de peces vivos deberán tener una autonomia tal que, ante requerimiento especifico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.
4,1,20.- Resolución N” 093/2010. Medidas de manejo sanitario conjunto en Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 4.1.21.- Resolución N* 1739/2010. Complementa Resolución N” 093/2010. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 4.1.22.- D.S. N” 111992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática
Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Se cumplirán dichas disposiciones.
4.1.23.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los limites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad marítima
4.1.24.- Decreto Ley N* 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
4.1.25.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. Presentando ante la Autoridad Maritima dicho Plan.
4.1.26.- D.5. N* 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa
4.1.27.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. 4.1.28.- D.S. N” 45/2005. Norma de Emisión y Coincineración.
Se cumplirá con el plan de monitoreo y se presentará a la Autoridad competente, de acuerdo a lo exigido en la presente norma.
4.1.29.- Patrimonio Cultural Subacuático
Se paralizarán las obras en el sector y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, según corresponda.
5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Peninsula Staines N1, XIl Región N”" Pert. 207122069" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68, 74 y 93 del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
B.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, al respecto la Gobernación Marítima, mediante Oficio ORD. N 12. 500/12 de fecha 7 de Enero de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, A
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 74, del D.S. [N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación Pd : Ñl Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de— Pl recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo WI de la Ley N” 18,892, Ley General de Pesca y . Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el DS. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al respaciola-" Subsecretaria de Pesca, mediante Oficio ORD. N* 28 de fecha 04 de Enero de 2013, se manifestó
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conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionando
el permiso a:
-
El Permiso Ambiental Sectorial es para una producción máxima de 15.000 toneladas de salmónidos.
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
Z En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los articulos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio 1120 de fecha 23 de Noviembre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
2.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Peninsula Staines N1, XIl Región N* Pert. 207122069" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles. 10.2.- El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal
del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente.
103- Enel mismo sentido, el Titular se compromete a capacitar a los operarios en cuanto a análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo. 104- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de
modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la misma forma, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos generados por la actividad.
10,5.- — Dela misma forma, se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a vertedero autorizado, lo cual quedará registrado en una bitácora interna del centro. En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos sólidos.
10.6.- El titular se compromete a incorporar al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución .Exenta: N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012 “publicada: en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013. ;
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de ' fáctibilidad ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonídeos Sector Península Staines..N%1, Xll Región N* Per. 207122069", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
14.- — Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia. del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de e Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
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15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
16- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Península Staines N%1, XII Región N* Pert. 207122068".
2.- CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Península Staines N%1, XIl Región N Pert, 207122069” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
K istribución:
- Brenda Vera Soto
- Superintendencia del Medio Ambiente
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena
- Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
- Gobernación Maritima de Punta Arenas
- Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
- lustre Municipalidad de Natales
- Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena +» Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
- Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
- Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
- Consejo de Monumentos Nacionales » Subsecretaria de Pesca y Acuicultura
Cie:
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIWO DE SALMÓNIDEOS SECTOR PENINSULA STAINES N* 1,
XII REGIÓN N* PERT. 207122069." Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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