Evaluación SEA

PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES

Rol 6703981
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-19 · Región Metropolitana de Santiago · Metalúrgica y Mecánicas Midas Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto “PLANTADE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”

Resolución Exenta N* 508/2012

Santiago, 21 de noviembre de 2012

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N? 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución Exenta N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”, presentada al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental por Metalúrgica y Mecánicas Midas Ltda., con fecha 19 de marzo de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con respecto a la DIA:

e Oficio N*2360, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 30/03/2012;

e . Oficio N*342, de la Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 03/04/2012;

  • Oficio N"358, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 03/04/2012;

  • Oficio N* 27-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal Región Metropolitana, de fecha 10/04/2012;

  • . Oficio N*3120, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2012;

  • Oficio N*680, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, de fecha 11/04/2012;

  • Oficio N*228, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, de fecha 12/04/2012;

  • Oficio N*2700, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 13/04/2012;

  • Oficio N*06-96/09/44/2012, de la Hustre Municipalidad de Lampa, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2012;

  • . Oficio N*%06-96/09/44/2012, de la Ilustre Municipalidad de Lampa, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2012;

  • Oficio N*%531, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2012;

  • Oficio N*%336, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2012;

  • . Oficio N*65, de la Dirección General de Aguas, de fecha 16/04/2012;

  • Oficio N*313, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región Metropolitana, de fecha 16/04/2012;

e. Oficio N"4402, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región Metropolitana, de fecha 17/04/2012;

« Oficio N*1586, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 19/04/2012;

Con respecto a la Adenda N?]:

e . Oficio N*3131, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 27/07/2012;

  • Oficio N*5604, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2012;

  • Oficio N*393, de la Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 30/07/2012; e

Oficio N*1156, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2012;

  • Oficio N"5418, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 31/07/2012;

  • Oficio N*703, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2012;

  • Oficio N*1303, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2012;

Con respecto a la Adenda N*2:

  • Oficio N*1361, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/10/2012;

e Oficio N%7525, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 16/10/2012;

» Oficio N"7306, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 12/10/2012;

» Oficio N*4391, de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 17/10/2012;

Con respecto a la Adenda N93:

» - Oficio N*4737, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 29/10/2012;

El Acta de Comité Técnico Extraordinario de Evaluación, de fecha 06 de noviembre 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”, con fecha 07 de noviembre de 2012.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”.

Resolución Exenta RCA N* 393 del 15 de septiembre de 2011, de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante la cual se aprueba el proyecto “Recuperación de materias primas a partir del reciclaje de residuos sólidos”.

  1. El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”.

  2. Que, el derecho de Metalúrgica y Mecánicas Midas Ltda. emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a

los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N? 1, 2 y 3, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en implementar una ampliación a la planta de reciclaje en la cual se recepcionarán residuos para someterlos a procesos de clasificación, desarme, corte y compactación, que permitirán separar y seleccionar los materiales reciclables y convertirlos en materias primas recicladas que serán despachados a empresas de manufacturación u otras empresas de reciclaje final, según las características de cada uno.

La naturaleza del proyecto considera el almacenamiento, desarme y separación de los equipos electrónicos los cuales poseen componentes que son considerados peligrosos, tales como: catrigde, tonner, pilas, baterías y monitores, los cuales durante el proceso serán almacenados, tratados según tipo de residuo y dispuestos finalmente para el reciclaje de residuos metálicos ferrosos y no ferrosos, plásticos, vidrios, maderas, papel, cartón y tarjetas o placas de circuitos electrónicos. Los residuos provenientes del desarme de los insumos serán almacenados bodegas para residuos peligrosos y no peligrosos, reduciendo los residuos destinados a rellenos sanitarios y/o rellenos de seguridad.

3.1. Tipología.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal K.1) del artículo 3 del Decreto Supremo N* 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a la producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancia tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382. Of 89.

Además, el proyecto cumple con el criterio establecido en los literales 0.8) y 0.9) del artículo 3 del Decreto Supremo N? 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que hacen referencia a Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos, y Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos, respectivamente.

3.2. Localización.

El proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”, se localiza en las dependencias de Metalúrgica y Mecánicas Midas Ltda. ubicada en Juan de la Fuente N*834, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. El área de localización del proyecto está fuera del anillo de la circunvalación de Américo Vespucio y está catalogada como área industrial según la zonificación de la Ilustre Municipalidad de Lampa.

Tabla 1. Localización del proyecto

Vértices Norte Este 1 6.311.395 339.150 2 6.311.424 339.176 3 6.311.369 339.272 4 6.311.327 339.250

Datum WGS 84 Huso 19 Sur

3.3. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se ejecutará en un terreno de 5.600 m?, contará con una superficie construida de 2.720 m', considerando la ampliación de sus instalaciones por la incorporación de equipos y nuevos procesos a la actividad, donde la superficie instalada consta de:

  • 3 Oficinas administrativas.

  • Comedor.

  • 7baños.

  • Camarín.

  • Sala de reuniones.

+» 3 Áreas de producción.

  • Bodega de residuos.

Portería.

» 7 zonas de almacenamiento exterior. + Estanque de gas.

Dando cumplimiento al artículo 6.1.3.1 de la Ordenanza de PRMS, respecto al porcentaje de arborización del 10% de la superficie del terreno, esta corresponde a una superficie de 560 m?, la que se detalla en la anexo 1 de la Adenda N*3. En adición, se rectifica la dotación de los estacionamientos totalizando 14 estacionamientos para vehículos livianos y 2 estacionamientos

para camiones, los que se ajustan a lo dispuesto en el Certificado de Informaciones Previas, correspondiente a la zona “C” de la comuna de Lampa.

El titular justifica su localización indicando que el proyecto se emplazará en una zona de uso de suelo que según el uso de suelo permitido por PRMS y PRC corresponde a industrial.

3.4. Vida útil del proyecto.

El proyecto contempla una vida útil indefinida.

3.5. Mano de Obra,

La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:

Tabla 2. Mano de Obra del Proyecto

Fase Mano de Obra Promedio | Mano de Obra Máxima Construcción 0 0 Operación 20 38 Cierre o Abandono 0 0

3.6. Fase de Construcción.

Por la naturaleza del proyecto, la fase de construcción utilizará una bodega preexistente, donde sólo se requerirá de un reordenamiento de los espacios existentes para la instalación de equipos y máquinas a utilizar.

3.6.1. Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

a. Acondicionamiento de equipos.

Por considerarse de una modificación del proyecto original, en la fase de construcción se considerará la distribución interna de una bodega preexistente de equipos para el desarrollo de nuevos procesos productivos, los cuales se detallan en el anexo 1 de la Adenda N*2, en adición, a la

rectificación de los espacios para las zonas de almacenamiento exterior y áreas verdes, los cuales se detallan en el anexo 1 de la Adenda N93.

3.6.2. Maquinaria y Equipos. Las principales maquinarias, equipos e insumos que serán instaladas en la fase de construcción son:

2 grúas horquiila.

1 balanza digital.

1 briquetadora.

1 prensa hidráulica.

1 triturador,

2 cizallas.

1 mesa de desarme neumático.

4 máquinas pelacables.

1 compactadora y molino de bolas.

1 estanque de 2.000 litros para gas licuado.

.. ........e.€£0r£> :£sxxn

3.7. Fase de Operación.

El proyecto sólo considera el desarme y separación mecánica de los componentes electrónicos para recuperar la fracción plástica y metálica ferrosa y no ferrosa (cobre, bronce, aluminio y acero inoxidable). Para el proyecto se contempla el desarrollo de 2 procesos:

a.- Procesos de pre-tratamiento de residuos que posteriormente concluirán su proceso final en la casa matriz, tales como:

  • Corte de residuos,

  • Desarme y separación de productos que contienen metales, plásticos y circuitos electrónicos entre otros materiales.

  • Pelado de cables forrados.

  • Trituración y molienda de residuos no peligrosos.

b.- Procesos de tratamiento o acondicionamiento de residuos que serán comercializados directamente como materias primas recicladas:

  • Compactación y prensado de residuos.
  • Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (baterías, pilas, monitores y transformadores eléctricos).

  • Almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos (maderas, papel, cartón, plásticos, metales y sus combinaciones).

3.7.1. Transporte y retiro.

Se utilizarán camiones de propiedad de Midas Ltda. para efectuar el retiro de los materiales desde las dependencias generadoras de residuos. Dicho transporte se realizarán por camiones que cuentan con resolución sanitaria para el transporte de residuos peligrosos y no peligrosos, según consta en las resoluciones N001416, de fecha de 11 de enero 2010 y N83748, de fecha 24 de octubre 201 1, ambos de la SEREMI de Salud, incluidos en el anexo 12 de la DIA.

Cuando, se requieran de retiros complementarios de los residuos, dichos traslados se realizarán por camiones de empresas transportistas debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria.

Para el caso de los generadores se podrán entregar los residuos que ya han sido evaluados ambientalmente por el titular directamente en sus instalaciones.

3.7.2. Recepción.

El vehículo que transporta los equipos tendrá un control ante el supervisor de planta chequeando el origen y tipo de equipos que transporta.

Por su parte, el supervisor, corroborará con el área comercial que el generador de los residuos haya informado que efectuará una entrega de equipos en la empresa.

Previo al ingreso del transporte, se entregará la guía de despacho correspondiente y corroborar que la información entregada por el conductor del vehículo sea coherente con lo indicado en documento. En caso de no contar con una guía de despacho, no será factible recibir la carga.

3.7.3. Descarga.

Una vez autorizado el ingreso de los equipos, el supervisor de planta deberá coordinar la descarga

mediante grúa horquilla, transpaleta o cuadrilla de operadores según corresponda a las características de los residuos.

El supervisor revisará los equipos recién bajados al piso mediante una inspección visual, con el propósito de detectar y devolver algún lote de material contaminado con sustancias o materiales tales como: peligrosos en general (aceites, solventes, ácidos), residuos orgánicos en descomposición

u otros que el supervisor no haya sido instruido de recibir o bien tenga expresa indicación de no recibir.

En caso de detectar un equipo que amerite rechazo, debido a que sus características son incompatibles con los procesos, el supervisor indicará el motivo del rechazo al generador y devolverá al vehículo aquel equipo rechazado. En caso de no poder devolver los equipos rechazados inmediatamente se dejarán en custodia en la bodega de almacenamiento transitorio hasta que el generador los retire o bien en caso de no proceder oportunamente a retirarlos, se despachará mediante sus propios vehículos de transporte o subcontratos hasta las dependencias del generador o bien al centro de disposición final o tratamiento correspondiente previo acuerdo con el generador.

3.7.4. Pesaje.

Cada bulto recibido será pesado para registrar la cantidad ingresada. De igual forma se efectuará el pesaje cuando los productos sean despachados.

3.7.5. Procesos Productivos.

a. Cortes de residuos.

Aquellas chatarras que sean de mayor longitud serán dimensionadas mediante el equipo de corte cizalla, el cual corresponde a un corte mecánico que funciona en base a energía eléctrica.

b. Compactación y prensado de residuos.

Aquellos residuos que sean de mayor volumen serán minimizados mediante el equipo de compactación o prensado, el cual funciona en base a energía eléctrica, dejándolos en fardos simétricos que permiten optimizar los espacios de almacenamiento y transporte.

Cc. Molienda y trituración de los residuos.

Estos procesos permiten efectuar el desarme o destrucción de residuos que no son factibles desensamblar con herramientas neumáticas, debido a la rigidez de sus materiales, el tipo de uniones o su tamaño. En base a ello los residuos serán sometidos a estos procesos de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Molienda de bola: residuos rígidos de gran tamaño.
  • Trituración: residuos de mediana rigidez y tamaño.

Posteriormente se procederá a efectuar una separación manual, magnética o por diferencias de pesos para ir separando los materiales en las categorías correspondientes.

d. Pelado de cables forrados.

Dado que algunos cables están compuestos por recubrimientos de distintos materiales o bien poseen accesorios como conectores o guías portantes, es necesario separarlos para dejar solo un metal, por ello este proceso tiene por objetivo acondicionar los cables para que sean procesados posteriormente en la maquina recuperadora de cables que posee el titular en la Planta 1. Para ello se realizan las siguientes actividades:

  • Dimensionado.

Este proceso consiste en cortar los trazos de cables en medidas de 1 metro aproximadamente, para que puedan ser incorporados en el proceso siguiente.

» Limpieza. Este proceso consiste en cortar todos aquellos conectores o accesorios que sean de un metal distinto al que predomina en el cable, el objetivo es que el cable solo contenga un tipo de metal.

» Pelado. Este proceso consiste en retirar la cubierta externa para poder recuperarla como plástico.

Una vez retiradas las cubiertas plásticas exteriores, el resto del cable es enviado a la Planta 1 donde concluirá su proceso de separación en la máquina recuperadora de cables, la cual logrará separar en forma limpia la fracción plástica restante de la metálica.

3.7.6. Proceso de desarme de equipos y productos. a. Selección y clasificación primaria.

Una vez dentro de la bodega los equipos recibidos serán almacenados en la bodega de equipos en proceso. donde permanecerán a la espera de que cada bulto sea desarmado, para revisar minuciosamente todos los equipos recibidos y clasificarlos en las siguientes categorías, los cuales se detallan.en la Adenda N%1.

  • Equipos eléctricos o electrónicos

  • CPUs, servidores.

  • Monitores, notebooks, laptops, Televisores, agendas electrónicas o PDAs.

  • Periféricos (teclados, mouses, webcams).

  • Impresoras a chorro, tinta o matriz de punto, multifunción, fotocopiadoras.

  • Validadoras, posnets, routers, hubs o switches.

  • Cables, fuentes y conectores, cargadores, manos libres.

  • Circuitos impresos o integrados.

  • Teléfonos fijos, celulares, faxes, contestadores, centrales telefónicas.

  • Decodificadores, periféricos de telefonía fija y celular.

  • Electrodomésticos menores (microondas, batidoras, hervidores, etc).

  • Control remotos.

  • Juguetes, juegos electrónicos y equipamiento deportivo.

  • Herramientas eléctricas y electrónicas.

  • Máquinas expendedoras.

  • Instrumentos de monitoreo y control,

  • Equipos de audio y video (equipos de música, video caseteras, DVD, etc).

  • Equipos mecánicos

  • Válvulas y medidores de gas.

  • Herramientas.

  • Mobiliario.

  • Maquinarias de manufacturación o producción industrial.

  • Transformadores.

  • Antenas.

  • Otros con contenido metálico o plástico.

b. Desemsamblaje de equipos.

Una vez efectuada la clasificación primaria se procederá a desarmar los equipos en la mesa de desarme neumático cuyas herramientas permitirán el rápido desprendimiento de todo tipo de

elementos de fijación con el fin de soltar las piezas y recuperar aquellas de materiales reciclables como:

  • Cobre.

  • Latón.

  • Bronce.

  • Aluminio.

  • Acero inoxidable.

  • Fierro.

  • Plásticos (PP, PEAD, PEBD, PVC, ABS, entre otros).

  • Madera.

  • Tarjetas electrónicas.

  • Vidrio.

  • Papel.

  • Cartón.

Adicionalmente, en caso de residuos eléctricos o electrónicos, los cuales contienen accesorios con características de peligrosidad, éstos serán retirados sin intervenirlos para luego enviar a planta de tratamiento o reciclaje según corresponda, los siguientes elementos:

  • Baterías acido/plomo.
  • Baterías Ni/Cd/Li.

  • Pilas.

  • Catrigde y tonners.

  • Monitores.

Para el caso de los monitores se retirarán cables y carcasa, componentes que serán separados y almacenados en distintos contenedores para su posterior procesamiento. Se separarán los componentes con contenido en cobre y los condensadores que contengan PBC de las placas madres,

los que serán derivados en contenedores separados y a una planta de tratamiento de residuos peligrosos.

La pantalla, por contener tubos de rayos catódicos y plomo, serán enviados a la planta de tratamiento de residuos peligrosos.

c. Orden y envasado.

Una vez definida la categoría de clasificación de cada material recuperado este será envasado en forma ordenada maximizando los espacios y de acuerdo a las características de cada material. Los envases que se utilizarán serán los siguientes:

  • Maxisacos de polipropileno (equipos, partes o piezas que no son reparables).
  • Pallots.

  • Bins plásticos (pilas, baterías, níquel-cadmio y baterías). d. Almacenamiento de los residuos.

Cuando los equipos ya se encuentren envasados serán rotulados y almacenados según su categoría de clasificación, tipo de envase y destino de despacho en el área de almacenamiento de productos terminados asignado por el Supervisor de Planta, de acuerdo a las zonas de almacenamiento indicadas en el plano de distribución.

e. Manejo de residuos.

Por la naturaleza del proceso productivo del proyecto, el manejo de residuos se alinea para organizar adecuadamente las operaciones para la correcta gestión de los residuos que se producen, de manera de regular la gestión interna como la gestión externa conforme a la legislación vigente.

El detalle del manejo de los residuos producido se encuentra disponible en el anexo 4 de la Adenda N91. !

f Despacho,

Se procederá a coordinar el despacho de los equipos clasificados con apoyo de equipos de carga como cargadores frontales y transpaletas, una vez alcanzada la cantidad mínima de despacho.

3.7.7. Almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

Cada bulto recibido será pesado para registrar la cantidad ingresada. De igual forma se efectuará el pesaje cuando los productos sean despachados.

3.7.8. Pesaje.

Dado que algunos de los equipos electrónicos y eléctricos contienen pilas y baterías que serán

retiradas en forma íntegra, se requerirá tener un lugar de almacenamiento exclusivo para residuos peligrosos, tales como:

Baterías y pilas (níquel — cadmio). Baterías acido — plomo. Monitores,

Tubos de fluorescencia. Transformadores.

Tintas,

Catrigde y Tonners.

3.7.9. Almacenamiento transitorio de residuos no peligrosos

Se implementaran contenedores o espacios limitados para el almacenamiento de residuos no peligrosos generados dentro de las instalaciones a fin de acopiar la cantidad suficiente para completar la carga de un camión y luego derivar a la planta de reciclaje o disposición final de estos residuos en la medida que complete su capacidad de acopio. Los residuos a almacenar son:

Maderas.

Papel y Cartón. Plásticos.

Vidrio.

Chatarra de fierro.

3.7.10. Materias Primas. El proyecto estima que las cantidades de materias primas a procesar serán las siguientes:

Tabla 3. Tipo y Cantidades proyectadas de Materias Primas a Procesar.

Materia Prima Cantidad Cantidad Proyectada Máxima (ton) (ton)

Chatarra de fierro 100 150

Chatarra de aluminio | 50 30

Chatarra de cobre- | 50 80

latón-bronce

Chatarra de acero | 50 80

inoxidable

Cables (cobre y|200 300

aluminio)

Productos para | 200 300

desarme

Equipos electrónicos | 100 150

Plásticos en desuso 20 50

Papel y cartón 10 30

Madera 10 30

Vidrio 10 20

Total 800 1.270

3.7.11. Principales maquinarias, equipos e insumos de la fase de operación.

a. Agua potable y alcantarillado.

Los servicios de agua potable y alcantarillado son proporcionados a la empresa por Explotaciones Sanitarias S.A., quien abastece al barrio industrial donde se encuentra emplazado Midas Ltda.

b. Energía eléctrica.

El suministro de energía eléctrica para la empresa es proporcionado por Chilectra con una potencia total conectada de 450 KW. Se adjunta T-1 en anexo 3 de la DIA.

c. Gas

El titular cuenta con un estanque de gas propano de una capacidad de 2000 lts proporcionado por la empresa Lipigas S.A. Este gas es utilizado como combustible para las grúas horquillas.

d. Maquinarias y equipos

Tabla 4. Clasificación de equipos según su cantidad. Identificación de equipos Cantidad Grúa horquilla 2

Balanza digital 5000 kg Briquetadora

Prensa hidráulica

Triturador

Cizalla

Mesa de desarme neumático Máquina pelacables A Máquina pelacables Compactadora

Molino de bola

A O E A A E

3.7.12. Caracterización y cuantificación de las emisiones en la fase de operación.

i. Emisiones Atmosféricas.

Según las rectificaciones presentadas en el anexo 4 de la Adenda N2, las estimaciones atmosféricas

tanto para emisiones por combustión, como polvo en resuspensión de camiones medianos y pesados, se resumen a continuación:

Tabla 5. Resumen de la estimación de emisiones totales

Contaminante | Emisión Normativa (ton/año) Ambiental (ton/año) PMI10 1,0011 2,5 [90] 0,1296 - HCT 0,0804 - NOx 0,4982 8

El detalle de dichas estimaciones se encuentra en el anexo 4 de la Adenda N*1. li, Ruido.

El Proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES” en su fase de construcción no generará emisiones de ruido significativas, dado que sólo se realizará ensamblaje de equipos. En tanto, en la fase de operación se generarán

emisiones de ruidos que serán controlados y mitigados de acuerdo a lo que indique la normativa vigente.

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Como medida de prevención de riesgo a la salud de las personas, todos los trabajadores y personas que accedan a la empresa utilizarán protectores adecuados al tiempo de exposición al ruido. En adición, dentro de las instalaciones se dispondrá de señal ética apropiada para advertir del tipo de riesgo y su prevención.

iii. Residuos.

Los residuos que se generarán en el proyecto corresponden a los subproductos del desemsamblaje, los cuales se clasifican en residuos no peligrosos y peligrosos, rectificados según Adenda N*1, los que se detallan a continuación:

Tabla 6. Listado de residuos peligrosos

. .. Cantidad | Almacenamiento . Clasificación ..s . Residuo (D.S. N'148) máxima Observaciones mensual Monitor CTR A2010 S ton Bins plásticos Baterías ( Li- 5 ton Bins plásticos Cd-Hg-Ni) A1170 Pilas ( Li-Cd- | A1170 5 ton Bins plásticos No reciclables, Hg-Ni) A1030 disposición en Ampolletas o AlO10 200 kg Bins plásticos plantas de luminarias tratamiento Condensadores 100 kg Bins plásticos autorizadas de tecnología | - húmeda Refrigerantes - 400 kg Cilindros de gas Aceites A3020 200 kg Tambores Lubricantes metálicos nos Y | A3020 1 ton Tambores Reciclables en uatpes me fálicos - empresas externas Baterías A1160 30 ton Bins plásticos autorizadas acido/plomo Catrigde Y | 14070 500 kg Bins plásticos tonners Tabla 7. Listado de residuos no peligrosos Residuo SITAS] "Observaciones Cables B1010 Reciclaje interno para recuperación de fracción metálica Tarjetas electrónicas B1110 Segregación y clasificación para posterior comercialización Metales (aluminio, cobre, Segregación, clasificación, bronce, acero inoxidable, | B1010 compactación, molienda o fundición fierro) para posterior comercialización Plásticos s ació molienda par: sterior (PP, PVC, ABS, PEAD, | B3010 esregación y molienda para po PEAD) comercialización Vidrios B2020 Reciclaje en emy t torizad: Papel y Cartón B3020 y presa externa autorizada. Maderas B3040 Plásticos (Piezas pequeñas de difícil B3010 identificación y separación) Disposición en Relleno Sanitario Espejos y vidrios laminados B2020 Papel _y cartón plastificado B3020 Gomas - Cerámicas B2030 Disposición en botadero de escombros

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Residuo OS Ida Observaciones Hormigón - autorizado Condensadores de tecnología - Ñ seca Tabla $. Destinos Finales para residuos generados en el proyecto Residuo Tipo Destino Industrial . asimilable 21 No Peligroso Relleno Sanitario Santa Marta domiciliario Baterías ácido-plomo Peligrosos Recimat, Tecnorec Aceites Lubricantes Peligrosos Bravo Energy, Coactiva Papel y Cartón No Peligroso Sorepa-Recupac Vidrios No Peligroso Cristal Chile — Cristal Toro Tubos de Rayos Catódicos Peligroso Hidronor Ampolletas/Luminarias Peligroso Hidronor Refrigerantes Peligroso Hidronor Catridge, tonner Peligroso Hidronor Maderas No Peligroso Tirsa, Armony Pilas y Baterías Peligrosos Bidronor Trapos y Huaipes Peligrosos Bravo Energy, Coactiva

Contemplará la designación de un galpón industrial para el manejo de los residuos peligrosos, los

que comprenden a 348 m?, separados en tres zonas:

  • Zona de almacenamiento de equipos a desarmar para retirar elementos peligrosos.
  • Zona proceso de desarme para separación de componentes y residuos peligrosos.
  • Zona de bodega de residuos peligrosos.

A continuación, se presentan las características de los elementos y requerimientos del galpón de residuos, expuestos en la Adenda N*l, a saber:

Tabla 9. Las características de la bodega de residuos peligrosos Elemento Característica

1.- Metálico galvanizado 2.- Metálico galvanizado 3.- Reja metálica galvanizada 4.- Base de 1 m de albañilería y Metálico galvanizado 5.- Base de Im de albañilería y Metálico galvanizado 6.- Base de lm de albañilería y Metálico galvanizado 7.- Metálico galvanizado $.- Reja metálica galvanizada Metálica galvanizada con intumescente Piso Hormigón Cubierta Zinc galvanizado Ventilación Natural y forzada Control de derrames Pretil de contención Control de incendios Extintores de POS ABC de 10 kg

Muros

Estructura pintura

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Tabla 10. Requisitos para la construcción de bodega de residuos peligrosos.

Requerimiento

Observaciones

Tener base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

La base del galpón corresponde a hormigón.

Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1.80 mts de altura que impida el libre acceso y radiación solar.

La bodega de residuos peligrosos esta dentro del galpón industrial el cual tiene una altura de 5.8 mts en su parte más baja. Ella será cerrada mediante una reja metálica que poseerá una altura de 4.4 mts.

Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

El galpón industrial está completamente techado y protegido de la humedad, temperatura y radiación solar.

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población.

Para minimizar los riesgos de contaminación los residuos serán almacenados en envases estancos, procurando que sean tapados o envueltos en film. La bodega contará con un pretil y pendiente de contención.

Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los

Se implementará el pretil de contención acorde a lo requerido.

Se implementaran las señalizaciones que

sean pertinentes a los tipos de residuos a

contenedores almacenados. Contar con señalización de acuerdo a la norma chilena NCh 2.190 Of 93.

almacenar.

iv. Efluentes líquidos.

El proyecto no genera residuos industriales liquidos durante su operación, excepto aquellos que se generarán del uso de los servicios higiénicos.

3.8. Fase de Abandono.

El proyecto no considera fase de abandono, dado que las instalaciones y equipos pueden ser renovados o cambiados por nuevas tecnologías que permitan la continuidad de la actividad en el tiempo.

4, Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N? 1, Adenda N%2 y Adenda N93, y en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Emisiones de Ruido), Agua (Residuos Líquidos), Suelo (Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

S. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un plan de compensación de emisiones, según estimación de emisiones presentadas en la DIA y corregidas en el Estudio de Emisiones de la Adenda N*1 y Adenda N“2.

5,1,1. El titular deberá dar cumplimiento durante todas las fases del proyecto en lo señalado en el D.S. N” 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación

Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o el que lo reemplace.

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5.1.2, El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 75/1987, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, que establece “Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”.

El titular se obliga a lo siguiente en la Fase de Construcción:

5.1.3. Dar cumplimiento al D.S. N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” o el que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material,

El titular se obliga a lo siguiente en la Fase de Operación:

5.1.4, Dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N%18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica” o el que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones de Ruido, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.2.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisible conforme al D.S. N” 146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas” o el que lo reemplace, es decir medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible al ruido.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referido al Residuos Líquidos, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.3.1. Deberá dar cumplimiento en todas sus fases al D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo o el que lo reemplace.

5.3.2. Deberá dar cumplimiento en todas sus fases al D.S, 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”,

o el que lo reemplace, a pesar de que el titular indica que no contempla la emisión de residuos industriales líquidos.

5.4, Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a los Residuos Sólidos y Residuos Peligrosos, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.4.1. En todo momento deberá dar cumplimiento del D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” o el que lo reemplace, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.42. Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S, N* 594/99 del Minsal, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a:

a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.

b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c) Reacondicionar los espacios que ocuparon los baños químicos después de su uso.

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5.4.3.

5.4.4.

5.4.5,

5.4.6.

5.4.7.

5.4.8.

54.9.

5.4.10.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios,

adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada,

con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

En todo momento deberá dar cumplimiento a la Resolución 5081/1993 MINSAL, que Establece Sistema de Declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales, o el que lo reemplace.

En todo momento deberá dar cumplimiento en su totalidad al D.S. 298/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto del D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos o el que lo reemplace, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados

5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo referido a los Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

5.5.1,

5.5.2.

5.5.3.

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto del D.S. N*78/2009 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” o el que lo reemplace. No obstante el titular indica que no contempla la utilización de sustancias peligrosas en sus procesos y solo recibirá los residuos peligrosos que han individualizado.

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto del D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto lo dispuesto en el D.S. N* 298/1995, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos o el que lo reemplace, especialmente en lo que respecta al

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despacho de camiones, la garita de control revisará la rotulación, de manera que reúnan los requisitos técnicos y de seguridad.

5.5.4. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto del D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados o el que lo reemplace.

5.5.5. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a la NCh 2190 Of. 2003 del INN, sobre el transporte de Sustancias Peligrosas-Distintivos para Identificación de Riesgos o el que lo reemplace. Los camiones de Midas Ltda. se encuentran con las autorizaciones de la autoridad sanitaria pertinente

5.5.6. Enviar en la fase de operación un informe estadístico anual de reciclaje durante el mes de

marzo del año siguiente al período consolidado, por lo dispuesto la SEREMI del Medio Ambiente.

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular deberá implementar lo siguiente en todas sus fases:

5.6.1. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas o el que lo reemplace, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

5.7. Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto:

5.7.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Vialidad adyacente, el titular se obliga a lo siguiente:

El titular se obliga a lo siguiente en la Fase de Construcción:

5.7.1.1, Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citada o el que lo reemplace.

5.7.1.2. Dar cumplimiento al D.S. 90/02 que aprueba nuevo texto y anexos del capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito o el que lo reemplace.

5.7.1,3. Dar cumplimiento a las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Lampa afectadas por la circulación de los vehículos.

5.7.1.4, Los camiones que intervendrán en la fase de construcción deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los

materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

5.7.2, Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a lo siguiente:

5.7.2.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la Resolución Exenta SEC N* 1026, de 2005, que establece los “Requisitos Mínimos para Instalar y Declarar Estaciones Surtidoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Vehículos Motorizados” o el que lo reemplace.

5.7.2.2. El tanque de almacenamiento de GLP, deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si éste es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Gas PC SEC N* 59 “Estanques de Almacenamiento para Gases Licuados de Petróleo” o NCh2427.0f2004 MOD.2005 “Gases licuados de petróleo - Tanques estacionarios de presión para el almacenamiento de GLP - Inspección

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periódica, reparación y modificación”, respectivamente, y la estación surtidora de GLP deberá contar con su correspondiente certificado de construcción, según el Protocolo SEC SC-06, “Estaciones Surtidoras de GLP a Vehículos Motorizados”, oficializado mediante Resolución SEC N* 0973, de 2005, “Establece Protocolo de Certificación e Inspección de Estaciones Surtidores de GLP para Uso de Vehículos Motorizados”, certificados que deben ser emitidos por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por esta Superintendencia.

5.7.2.3. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. 191/96, del

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la ya citada Resolución Exenta SEC N 1026, de 2005 y el Trámite de Combustible TC2 “Central de GLP y red de Distribución de GLP en Media Presión”, oficializado mediante Resolución Exenta SEC N1234, de 2006, que “Establece procedimiento para la realización, por medios electrónicos, de trámites que indica” y sus modificaciones.

5.7.2.4, Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto al D.S. N*66/07 y sus modificaciones, del

6.1.

6.1.1.

6.1.2,

Ministerio de Economía, Fomento, Reconstrucción, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas o el que lo reemplace.

En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Titulo VII del Decreto Supremo N? 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES” requiere de la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación e cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N” 725/67 del código sanitario. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, donde la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana se pronunció conforme, a través de su Ord. N? 7525, de fecha de 16 de octubre de 2012, condicionando a:

Que los procesos de pre-tratamiento de residuos serán procesados posteriormente en la casa matriz. Procesos de corte de residuos, desarme y separación de productos que contienen metales, plásticos y circuitos electrónicos, pelado de cables forrados, trituración y molienda de residuos no peligrosos.

Los procesos de acondicionamiento o tratamiento de residuos serán posteriormente comercializados. Procesos de compactación y prensado de residuos, almacenamiento de residuos peligrosos (baterías, pilas, monitores y transformadores eléctricos, almacenamiento de residuos no peligrosos (maderas, papel, cartón, plásticos, metales y sus combinaciones).

Que el proyecto contará con una superficie construida de 2.720 m?, dentro de las instalaciones proyectadas, existirá una superficie de 348 m?, segregadas en 3 zonas destinadas a los procesos de desarme, separación de componentes y para el almacenamiento de residuos peligrosos los cuales contarán con las siguientes características:

6.1.3.1. Zona de desarme para separación de componentes y residuos peligrosos: Tendrá una superficie de 139,2 m”. Con estructura soportante metálica, muros perimetrales metálicos en 3 de sus lados y un muro mixto compuesto por albañilería hasta 1 m de altura y metálicos hasta el techo.

6.1.3.2. Zona de almacenamiento de equipos a desarmar para retirar elementos peligrosos: Tendrá una superficie de 139,2 m?, Con estructura soportante metálica, muros perimetrales metálicos y un muro mixto compuesto por albañilería hasta 1 m de altura y metálicos hasta el techo.

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6.2.

6.2.1.

6.2.2.

6.2.3.

6.2.4.

6.2.5.

6.2.6.

6.2.7.

6.2.8.

62.9.

6.2.10,

6.1.3.3, Zona de almacenamiento de residuos peligrosos: Tendrá una superficie de 69,6 m?. Con estructura soportante metálica, muros perimetrales de albañilería y metálicos galvanizados, piso de hormigón y cubierta de planchas metálicas.

6.1.3.4. Contará con ventilación natural y forzada, pretil de contención de derrames y 1 extintor de PQS de 10 kg.

El Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94, del D.S, N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4,14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, RM, mediante los ORD. N” 7525 de fecha 16 de octubre de 2012, se pronunció conforme, otorgando dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de MOLESTA, de acuerdo a las siguientes condiciones:

Número de trabajadores: 38 personas. Superficies: Terreno 5.600 m”, Total construida 2.720 m?.

Horario de funcionamiento actividad: Horario diurno de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 y horario nocturno de domingo a jueves de 22:00 a 07:30 horas.

Características de construcción: El galpón principal contará con características constructivas

de una edificación tipo d, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Almacenamiento: residuos no peligrosos, tales como: maderas, papel, cartón, plásticos, vidrio, chatarra. Residuos peligrosos tales como: baterías y pilas (niquel-cadmio), baterías ácido-plomo, monitores, tubos fluorescentes, transformadores, tintas, catrigde y tonners.

Las cantidades máximas a procesar se encuentran en la tabla 2 de la Declaración de Impacto Ambiental.

Condiciones de almacenamiento: La actividad contará con una zona al intemperie para el almacenamiento de residuos no peligrosos, la cual se encontrará asfaltada. Dicho almacenamiento se realizará en sacos, con un máximo de apilamiento de 2 sacos (3 metros de altura); en bins, los cuales corresponden a estructuras homogéneas y encajables, cada bins tendrá 77 cm de alto y se apilarán hasta de 5 bins uno sobre otro, con un máximo de 4 m; pallets y cajas, con máximo de 3 m de altura. Adicionalmente, contarán con

contenedores metálicos de 30 m', para almacenamiento de papeles, cartones y maderas en desuso.

El almacenamiento al aire libre deberá estar a una distancia mínima de 5 metros a los muros medianeros.

Maquinarias y/o equipos: 2 grúas horquilla, 1 balanza digital 1 briquetadora, 1 prensa hidráulica, 1 triturador, 2 cizallas, 1 mesa de desarme neumático, 4 máquinas pelacables, 1

compactadora y molino de bolas, 1 estanque de 2.000 litros para gas licuado y grúas horquilla.

Flujo vehicular: la actividad contará con un movimiento de entrada y salida de 8 vehículos por día.

Las vías de circulación vehicular, estacionamiento y zona de carga y descarga contarán con carpeta asfáltica.

Medidas de control de incendios: Contará con 15 extintores portátiles de polvo químico seco con un potencial de extinción 10A-60BC. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de extintores.

Medidas de control de riesgos: Se solicitará a su Organismo Administrador de la Ley 16.744, un estudio de ruido laboral para determinar la exposición de los trabajadores a este

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10.

11.

12.

13.

agente y contarán con apoyo de equipos industriales de aspiración para el control de polvo al interior de la actividad.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio

de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, se compromete a dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente y aquella que lo modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

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RESUELVE:

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”, cuyo titular es Metalúrgica y Mecánicas Midas Ltda.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

CERTIFICAR que el proyecto “PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S, N* 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta

alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifiquese y Archívese

CcOo, Distribución:

Daniel Absalon Saldías Meza

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional Forestal, RM

Dirección Regional de Aguas, RM

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM

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Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Dirección General de Aguas

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tlustre Municipalidad de Lampa

Cc:

  1. Expediente del Proyecto " PLANTA DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES”.
  2. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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