LTE DE 1X110KV MEJILLONES
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RESOLUCIÓN EXENTA N? ANTOFAGASTA, — 19 JUL 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”, presentado por el Señor Félix Alejandro Conget Inchausti, en representación de ABENGOA CHILE, con fecha 19 de marzo de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 1307/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 29/03/2012; Oficio N 73 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 02/04/2012; Oficio N 30-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 05/04/2012; Oficio N286 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/04/2012; Oficio N 321 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2012; Oficio N 207 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2012; Oficio N 133/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2012; Oficio N 448 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2012; Oficio N 117 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 12/04/2012; Oficio N 0223 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 16/04/2012; Oficio N% 851 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 17/04/2012; Oficio N 1288 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 18/04/2012; Oficio N 090 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2012; Oficio N 000736 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 20/04/2012; Oficio N 1456/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2012; Oficio N 617 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 19/06/2012; Oficio N 508 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 20/06/2012; Oficio N 225 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 27/06/2012; Oficio N 365 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2012; Oficio N 0389 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio N 2373 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio N* 1350 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de
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Antofagasta, con fecha 05/07/2012. Oficio N* 815 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 06/07/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 12 de julio de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto se inicia en la Subestación Eléctrica Chacaya de propiedad de E-CL, en la comuna de Mejillones, la línea avanza hacia el oriente cruzando la ruta N%1 (Tocopilla- Antofagasta) hasta internarse hacia la meseta, proveerá de energía eléctrica a la empresa Sierra Gorda SCM.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se ubicará en la Región y Provincia de Antofagasta, Comuna de Mejillones, en parte en zona industrial y otra en zona rural. La vía de acceso pública más cercana al proyecto corresponde a la ruta costera N 1 que enlaza a las ciudades de Tocopilla y Antofagasta. En la Imagen N” 1 de la DIA, se presenta el área de emplazamiento del proyecto, y en el Anexo N 1 de la Adenda 1 de la DIA, las coordenadas UTM de la línea de transmisión.
El proyecto tendrá una superficie total correspondiente a 125,65 has, la cual incluye el área de servidumbre (125,25 has) y de la subestación (0,4 has).
Durante la etapa de construcción se contará con un máximo de 115 personas. La etapa de operación del proyecto no tendrá personal dado que ésta será tele-comandada. Para el caso de la etapa de abandono, se estima se utilizará una mano de obra menor a la utilizada en la etapa construcción.
Cabe señalar, que durante la operación, se realizará una mantención una vez al año, para la cual se requerirán 4 personas para realizar esta tarea.
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3.1.2. Monto de la inversión
El monto de inversión será de US$ 21.000.000.
3.1.3. Vida útil
El proyecto tendrá una vida útil estimada de 21 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1.1. Obras temporales
Las obras temporales necesarias para construir la línea de transmisión, corresponderán sólo la instalación de faena y frentes móviles.
a) Instalación de faenas
El lugar donde operará dicha instalación se ubicará en la localidad de Mejillones, en la S/E Chacaya, en un sector delimitado para ello, ver Imagen N? 3 de la DIA.
La superficie estimada a ocupar será de aproximadamente de 1,5 has, en anexo N? 3.04 de la DIA, se adjunta diagrama tentativo de la instalación de faena.
No se considera la instalación de casinos o comedores, puesto que se proveerá de alimentos a los trabajadores en instalaciones a cargo de terceros, autorizadas sanitariamente y ubicadas en la localidad de Mejillones.
b) Frentes de trabajo móviles
Básicamente los frentes de trabajo corresponden a los puntos donde se llevarán a cabo las obras de la línea de transmisión y en la práctica, podrán existir varios frentes operando en forma simultánea.
3.1.4.1.2. Obras permanentes
La línea de transmisión a construir tendrá una longitud estimada de 50.1 km y su trazado estará constituido por tramos rectilíneos, en un total de 21 vértices (19 vértices intermedios, 1 vértice de salida VS y 1 vértice de remate VR).
Las estructuras que se proyectan utilizar en la línea de transmisión serán de dos tipos; de anclaje y suspensión.
Mayores antecedentes de estas estructuras se presentan en los numerales 11.1.2.1.1., 11,1.2.1.3,,11,1.2.4,, 11,1.2.1.5., 11.1.2.6. y 11.1.2.7. de la DIA.
La franja dentro de la cual está contenida la faja de seguridad, que se mantiene permanentemente despejada de todo tipo de construcciones y de vegetación, tendrá un ancho total de 25 m.
3.1.4.1.3. Caminos y huella
El proyecto no contempla la construcción de caminos o huellas de acceso. Para el caso de los caminos de acceso a la instalación de faena, serán todos existentes y corresponderán a caminos públicos y pavimentados. Para el caso de los frentes móviles o lugar de emplazamiento de las estructuras, se accede a ellos por caminos
rt y/o huellas existentes, públicas y privados y que además están desprovistos de
Com)
vegetación.
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Dado que el área del proyecto, presenta escaso desnivel no se considera la utilización de ningún tipo de estabilizado.
Mayores antecedentes sobre obras y partes del proyecto, se presentan en el numeral 11.1 de la DIA.
3.1.4,1.4. Medidas de control adicionales
Cabe mencionar que el titular implementará una serie de medidas de control para evitar posibles efectos adversos sobre los nidos de Gaviotín chico (Sterna lorata) en las cercanías del proyecto. Estas medidas se detallan en los numerales IV.2, IV.3, IV.3.1, 1V.3.2, 1V,3,3, 1V.3.4, 1V.3.5 y 1V.3.6 de la Adenda N” 1 de la DIA.
3.1.4.2. Etapa de construcción
La etapa de construcción considera principalmente movimiento de tierras, fundaciones, montaje de estructuras y equipos, pruebas y puesta en servicio. Esta etapa durará 10 meses aproximadamente.
Para llevar a cabo las etapas mencionadas anteriormente es necesario el desarrollo de las actividades que se indican a continuación:
» Contratación de mano de obra temporal y transporte de personal. + Compra de bienes y contratación de servicios.
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Transporte de suministros y materiales.
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Frente de trabajo
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Movimiento de tierra.
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Construcción de las nuevas obras.
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Montaje de equipos y ejecución de otras obras menores.
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Pruebas y puesta en servicio.
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Retiro de la instalación de faena.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.2.1.1. de la DIA. 3.1.4.3. Etapa de operación
Dentro de la operación del proyecto se considerarán la transmisión de energía eléctrica, visitas de inspección, mantenimiento preventivo de la línea, mantenimiento correctivo de la línea y reparaciones de emergencia.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.2.1.2. de la DIA. 3.1.4.4. Etapa de cierre
Como se ha señalado la vida útil del proyecto se ha estimado en 21 años, los que se podrían prorrogar por consideraciones relacionadas con cambios tecnológicos.
En la eventualidad de que concluido dicho período se considere la opción de desmantelar la línea, se realizará dicha actividad cumpliendo con la normativa ambiental vigente que le sea aplicable a ese momento.
En ese caso, las actividades a ejecutar se indican a continuación:
*» Instalación de faenas
» Contratación de personal temporal
» Retiro de conductores y estructuras
- Retiro de la base de ABENGOA CHILE.
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Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.2.1.3. de la DIA. 3.1.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
3.1.5.1. Etapa de Construcción
3.1.5.1.1. Emisiones a la atmósfera
En esta etapa las emisiones a la atmósfera generadas serán 45,98 ton/año de material particulado MP-10 y 4,88 ton/año de MP-2,5, se deberán básicamente al paso de los vehículos de transporte de materiales y personal, y maquinaria que transitará dentro del área del proyecto por caminos no pavimentados. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N* 3 de la Adenda 1 de la DIA.
El titular señala que con estas emisiones el proyecto no provocará riesgos sobre la salud de la población, esto lo respalda con la modelación que presenta en el Anexo N* 3 de la Adenda 1 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el titular presenta algunas medidas para el control del material particulado:
- Humectación diaria de los caminos no asfaltados. La frecuencia de humectación será de dos veces al día, y los volúmenes de agua se estiman en un máximo de 20.000 l. El agua será suministrada por alguno de los servicios que operan en Mejillones. La superficie total a humectar será aproximadamente de 69,12 has. A modo de registro, se tendrá a disposición en la instalación de faena, una bitácora diaria de la cantidad de agua utilizada, las horas en que se realizará dicha actividad y el operador de dicho servicio.
e La velocidad máxima para el desplazamiento de los vehículos que accedan a las obras en la etapa de construcción será de 40 km/hrs.
3.1.5.1.2. Residuos líquidos a) Residuos líquidos domésticos
En esta etapa se estima que se generará un máximo de 5,75 m'/día de aguas servidas domésticas generadas tanto por los baños químicos como por las duchas.
En el caso de utilizar baños químicos, el servicio de instalación y mantención de los baños químicos y duchas será contratado a una empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
Se llevará un sistema de registro y control de la mantención y disposición final de los residuos generados por éstos, a fin de demostrar que la disposición final se efectuará en lugar autorizado. En términos generales, el sistema de registro considerará:
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Fecha de retiro de los residuos generados por los baños químicos
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Patente del camión limpia fosas
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Número de baños
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Empresa responsable del retiro de los residuos generados de los baños e Cantidad estimada de residuos generados y retirados
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Lugar de destino y disposición final de los residuos
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b) Residuos industriales líquidos
Se generarán residuos provenientes del lavado de las canoas de los camiones mixer que transporten el hormigón a la obra. En la instalación de faena se habilitará un sistema de contención estanco (dos piscinas, ver Adenda 1 de la DIA), el cual permitirá depositar los residuos producto del lavado de estas canoas. La parte líquida será mínima (16 l/día por cada piscina) y se evaporará, mientras que los residuos sólidos serán almacenados y posteriormente dispuestos en sitios autorizados conforme a la legislación vigente por una empresa debidamente autorizada. En el caso que quedasen residuos líquidos, éstos serán retirados por empresas debidamente autorizadas para su posterior disposición final.
3.1.5.1.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos
Durante la etapa de construcción se estima que se generará como máximo aproximadamente 1,38 ton/mes de este tipo de residuos.
Los residuos domésticos serán almacenados en tambores o contenedores de residuos domiciliarios con tapa, y junto con los residuos generados en las oficinas serán retirados y dispuestos finalmente por una empresa especialmente calificada y autorizados para tales efectos.
b) Residuos industriales no peligrosos
En la etapa de construcción, los residuos industriales inertes que se generen de los excedentes de construcción (despuntes de aluminio, chatarra, hierro, madera de embalaje, etc.) en una cantidad de 20 ton/año, serán almacenados en un sector habilitado para tal fin denominado patio de salvataje, desde donde serán retirados por personas o empresas dedicadas al reciclaje o disposición de este tipo de materiales y que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Cabe señalar que la madera de embalaje cumplirá con las exigencias establecidas en las Resoluciones Exentas N 133/05 y N 2.859/07 del Servicio Agrícola Ganadero, por lo que están libres de riesgo de internación de plagas.
Basados en la experiencia en la construcción de proyectos similares, se ha estimado que se generarán 10 toneladas aproximadamente de residuos industriales no peligrosos, compuestos principalmente por restos de madera de molduras, maderas de embalaje, restos de enfierraduras y restos de conductor.
Además, se generarán residuos provenientes del lavado de las canoas de los camiones mixer que transporten el hormigón a la obra. De este residuo se generará una parte líquida, ya señalada en el numeral 3.1.5.1.2. de esta Resolución Exenta y Una parte sólida 0,001 ton/día, las cuales serán dispuestas en sitios o lugares que cuenten con las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente, para la recepción y disposición final de este tipo de residuos.
c) Residuos industriales peligrosos El proyecto en esta etapa generará una mínima cantidad de residuos peligrosos.
Estos residuos serán los siguientes:
Tarros y latas vacíos de pintura (0,01 ton/día) Guantes y guaipes contaminados (0,1 ton/día) Desmoldantes (0,05 ton/día)
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La empresa a cargo de las obras, tendrá estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de reparación que pueda implicar la generación de residuos peligrosos tales como filtros y envases de aceites, lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias. Las únicas separaciones que serán autorizadas, serán aquellas estrictamente necesarias para detener un eventual derrame de producto, materia o sustancia dañina para el medio ambiente.
El mantenimiento de la maquinaria y vehículos utilizados, se efectuará en talleres del rubro.
Ante la eventualidad de ocurrencia de alguna reparación de emergencia donde exista derrame de sustancias, los residuos peligrosos generados producto de una contingencia, serán dispuestos en contenedores debidamente rotulados y adecuados al tipo y volumen de residuos.
Estos contenedores se almacenarán temporalmente en una bodega habilitada para ello dentro de la instalación de faenas y luego se trasladarán hacia un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos, por la Autoridad Sanitaria dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable (D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud).
En la eventualidad que se genere un derrame accidental de aceites y/o combustibles, se procederá de la siguiente forma:
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Detener y contener el derrame
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Recolectar rápidamente la capa de suelo contaminado
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Almacenar el suelo contaminado en tambores de 200 litros sellados
e Trasladar y disponer finalmente los tambores a una instalación de eliminación + Implementar las medidas de reparación que correspondan.
3.1.5.1.4. Emisión de ruido
Las faenas constructivas del proyecto, se realizarán exclusivamente durante el periodo diurno.
Según el análisis realizado por el titular en la etapa de construcción, en los receptores más cercanos, los niveles de presión sonora, se encuentran por debajo de los máximos permitidos en la normativa.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.3.2.1. de la DIA y Anexo N* 2.06 de la DIA.
3.1.5.2. Etapa de operación
3.1.5.2.1. Emisiones a la atmósfera
En la etapa de operación no se generarán emisiones a la atmósfera, dada que está previsto que la línea de transmisión sea del tipo no atendida, por lo que el control y la operación de sus instalaciones se ejecutarán normalmente de forma remota mediante un sistema SCADA ubicado en S/E Chacaya.
3.1.5.2.2. Efluentes líquidos
En esta etapa no se generarán efluentes líquidos.
3.1.5.2.3. Residuos sólidos
a) Residuos sólidos domésticos
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Para las actividades de mantención, el personal participante mantendrá sus residuos domésticos en bolsas puestas a su vez en contenedores. Para su retiro y disposición final se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada para tales efectos.
b) Residuos industriales no peligrosos
Durante la etapa de operación, se generarán residuos tales como: pernos, trozos de cables, maderas y otros, producto de las actividades de mantención que se realicen a las instalaciones. Los residuos serán dispuestos en botaderos a través del contrato con empresas debidamente autorizadas para estos efectos.
c) Residuos industriales peligrosos
Durante la etapa de operación del proyecto se generarán sólo guantes y guaipes contaminados, en una cantidad de 0,02 ton/día. Dichos residuos serán trasladados hacia un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos, dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable (D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud).
3.1.5.2.4. Emisiones sonoras
La principal fuente de ruido durante esta etapa será la operación de la línea de alta tensión, la cual operará las 24 horas. Producto de lo anterior, la evaluación se realiza para ambos periodos (diurno y nocturno).
Los resultados de la evaluación realizada por el titular, indican que los niveles de emisión sonora producidos durante la operación de la línea de transmisión eléctrica se encuentran por debajo de los máximos permitidos en la normativa para ambos periodos (diurno y nocturno), dándose cumplimiento en todos los puntos evaluados. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 11.3.2.2. de la DIA y Anexo N” 2.06 de la DIA.
3.1.5.2.5. Campos eléctricos y magnéticos a) Campos eléctricos
El valor de campo eléctrico producido por la línea de transmisión, al borde de la franja de servidumbre será de 0,48 kV/m, menor que lo indicado por la norma del estado de New York, U.S.A., cuyo valor será 1,8 kV/m.
El campo eléctrico producido por la ampliación subestación Chacaya de 110 kV, a 20 m del eje de la salida de la línea será 0,26 kV/m valor menor que lo indicado por la norma de referencia como la del ICNIRP, que será de 5 kV/m.
b) Campos magnéticos
El valor de campo magnético producido por la línea de transmisión, para una transmisión de 50 MVA, al borde de la franja de servidumbre, será de 2,2 uT, bastante menor que lo indicado por norma del estado de New York, USA, cuyo valor es de 20 uT.
El campo magnético producido por la ampliación subestación Chacaya a 20 m del eje de la salida de la línea es de 1,1 pT, valor menor que lo indicado por la norma del ICNIRP, que será de 100 yT.
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Mayores antecedentes sobre los campos eléctricos y magnéticos se presentan en los Anexos 2.08 y 2.09 de la DIA.
3.1.5.3. Etapa de cierre 3.1.5.3.1. Emisiones a la atmósfera
Durante la etapa de cierre, en caso de optarse por el desmontaje de la línea de transmisión, se emitirá polvo fugitivo y gases de combustión de forma similar a lo descrito para la etapa de construcción, por lo que las medidas que el titular adoptará serán, al menos, las medidas descritas en el numeral 3.1.5.1.1. de esta Resolución Exenta.
3.1.5.3.2. Efluentes líquidos
En esta etapa sólo se generarán residuos líquidos domiciliarios, para lo cual se considera la instalación de baños químicos portátiles, cuyo número se calculará según el número de trabajadores a contratar y a lo establecido en los artículos 23 y 24 del D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud.
3.1.5.3.3. Residuos sólidos a) Residuos sólidos domésticos
Durante la etapa de cierre, en caso de optarse por el desmontaje, los residuos domésticos serán similares a lo señalado para la etapa de construcción. Para su retiro y disposición final se contratará a una empresa especialmente calificada y autorizada para tales efectos.
b) Residuos industriales no peligrosos
En la etapa de cierre, los elementos que formaron parte de ella serán retirados de su lugar de emplazamiento, clasificados y almacenados si aún pueden ser de utilidad. Aquellos materiales que no puedan ser utilizados, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, dependiendo de la naturaleza del residuo.
c) Residuos industriales peligrosos
En la etapa de cierre, la generación de eventuales residuos peligrosos y su manejo, corresponde a la señalada en el numeral 11.3.4.1. de la DIA.
3.1.5.3.4. Emisiones sonoras
Para el caso de la etapa de cierre, se esperan sean inferiores a la de la etapa de construcción.
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N* 2.06 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “LTE de 1X110KV Mejillones” requiere del Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N 93 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del
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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, informado favorablemente por la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:
11.1. El titular instalará un cercado perimetral de áreas arqueológicas con letreros para su cuidado en momentos de construcción de la obra, las cuales serán supervisadas por un arqueólogo. Se entregará un instructivo de cuidado y protección patrimonial (Anexo N? 5 de la Adenda 1 de la DIA) a todas las empresas implicadas en la ejecución del proyecto. Además, generará un instructivo de procedimientos ante hallazgos arqueológicos (Anexo N” 5 de la Adenda 1 de la DIA) para ser entregado al personal en obras del proyecto. Se implementarán charlas de inducción patrimonial que permita la entrega de este instructivo e información adicional cuyo contenido deberá ser confeccionado por un arqueólogo o licenciado en arqueología y como mínimo incluirá información sobre el tipo de hallazgos posibles de realizar en el área del proyecto, así como de la normativa legal vigente que lo protege. Complementando lo anterior, se remitirá un informe, preparado por un arqueólogo o licenciado en arqueología, sobre la realización de las actividades antes descritas.
11.2. Previo ingreso al área de faenas, los trabajadores serán instruidos sobre la prohibición de ingresar, mantener o alimentar animales dentro o alrededor de la faena, sean éstos domésticos o silvestres.
11.3. En caso de que durante la ejecución del proyecto se requiera incorporar como insumo, agua industrial suministrada por camiones aljibes, se mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento del agua a emplear, que deberá incluir la documentación que permite tal extracción. Se remitirá en forma trimestral una copia del citado registro a la Dirección Regional de la DGA.
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11.4. Los bidones de agua potable sellados y debidamente rotulados, sólo se utilizarán para el caso de los frentes móviles donde no exista red de agua potable para consumo humano, del mismo modo para los baños se utilizará baños químicos manejados por empresas externas que se encargarán de su manejo, transporte y mantención, así como el retiro de los desechos. Estará a disposición de la autoridad un registro diario con el respectivo detalle de uso. Para el caso de la instalación de faena, se utilizará el mismo procedimiento.
11.5. El proyecto cumplirá con lo indicado en la “Ordenanza sobre instalación de líneas eléctricas y de telecomunicaciones, antenas e instalaciones complementarias”, aprobada mediante el Decreto Alcaldício 1944/08 — Exento, del 21 de Octubre del 2008. Previo a la construcción del proyecto, se informará por escrito a la Dirección de Obras Municipales de la llustre Municipalidad de Mejillones. Además las estructuras y el cableado serán identificadas con una etiqueta que indique nombre de la empresa propietaria.
11.6. Respecto al abastecimiento externo de áridos y hormigón, una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir de este material, se remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, un resumen identificando a los proveedores, los totales de material suministrado por ellos y copia de la Resolución Exenta vigente de dicho Ministerio que autoriza a su proveedor a extraer árido de una determinada superficie fiscal. Además, se adjuntará mensualmente una copia de las órdenes de compras correspondientes a cada uno de sus proveedores tanto de la extracción de áridos como de hormigón. Sin perjuicio de lo anterior, se indicará una coordenada del yacimiento de extracción de áridos.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”, presentado por ABENGOA CHILE.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental: de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “LTE de 1X110 KV Mejillones”,” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido el Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el artículo N* 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni
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presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Notifíquese y Archívese
'ÁBLO TOLOZA FERNÁ Intendente Regiona dns Comisión de Evaluación Ambiental
Región de Antofagasta.
Ea fu AS
proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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