Ampliación Sitio N°4 Terminal Marítimo San Vicente
Servicio. REPÚBLICA DE CHILE de Evaluación
Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN VIT REGIÓN DEL BIOBÍO hegion de lobo Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación
Sitio N% Terminal Marítimo San Vicente"
Resolución Exenta N* ... e) 5 6
Concepción,
112 Nov 209
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Ampliación Sitio N*4 Terminal Marítimo San Vicente", presentada por el Señor Felipe Barison Kahn, en representación de San Vicente Terminal Internacional S.A., con fecha 14 de Marzo de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes
documentos:
. Oficio N*1100 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 24/11/2011;
. Oficio N*17942 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Biobío, con fecha 29/11/2011;
. Oficio N*256 sobre la DIA, por Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío, con fecha 02/12/2011;
. Oficio N*1412 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 02/12/2011;
. Oficio N*12.600 / 634 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 05/12/2011;
Oficio N*%421094011 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/12/2011;
. Oficio N*3974 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/12/2011;
» Oficio N*978 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/12/2011;
Oficio N*26 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 05/12/2011;
. Oficio N"2181 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 06/12/2011;
. Oficio N%941 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 06/12/2011;
. Oficio N*596 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 07/12/2011;
. Oficio N*2950 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 13/12/2011;
. Oficio N*164 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 13/02/2012;
Oficio N%72 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Talcahuano, con fecha 15/02/2012;
Oficio N*1133 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 16/02/2012;
. Oficio N*083 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 16/02/2012;
. Oficio N*191 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;
. Oficio N*191 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;
. Oficio N*110 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 17/02/2012;
. Oficio N*677 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 21/02/2012;
. Oficio N*12.600/269 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima de
Talcahuano, con fecha 06/06/2012;
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El Acta de la Sesión N“15 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 29 de octubre del 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación Sitio N*4 Terminal Marítimo San Vicente”.
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece ¡Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Sitio N*4 Terminal Marítimo San Vicente".
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Que, el derecho de San Vicente Terminal Internacional S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las «cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración: de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación Sitio N*4 Terminal Marítimo San Vicente" consiste en:
El proyecto estará emplazado en un área de tipo Portuario Comercial cuya concesión es administrada por San Vicente Terminal Internacional S.A. y dado que el proyecto corresponde a un mejoramiento y ampliación del frente de atraque y explanadas, éste se localizará al interior del actual Terminal Marítimo en operación.
El proyecto consiste en el alargue del cabezo del muelle de atraque en 264 metros con dirección sur a continuación del Sitio 3, generando un nuevo sitio de atraque denominado Sitio N? 4 que aumentará en forma natural el calado operacional del Terminal Marítimo desde — 12,2 metros a — 14,4 metros, lo que permitirá el ingreso de naves de mayor tamaño, que eventualmente pudiesen demandar mayor profundidad, y al mismo tiempo, ampliará la capacidad de operación simultánea de carga y descarga en puerto.
En paralelo, se ampliará la explanada sur en 500 m? uniendo el patio. de contenedores con el nuevo Sitio N? 4 por tierra y la explanada norte en 6.240 m? para hacer frente a estas nuevas condiciones de operación; no obstante, mientras se lleve a: cabo la construcción del nuevo sitio de atraque la superficie de la explanada sur se utilizará para instalación de faenas, maquinarias y, acopio de materiales y estructuras,
El alargue del cabezo del muelle en dirección sur generando un nuevo sitio emplazado a continuación del Sitio N 3 consistirá en el hincado de 330 pilotes distribuidos en una estructuración de 44 ejes en dirección norte-sur, los que servirán de apoyo y se unirán mediante anclajes a una losa de hormigón de 264 metros de largo por 38 metros de ancho y 50 centímetros de grosor, la que ofrecerá una transición continua entre el actual muelle de atraque y el nuevo Sitio N 4. Este nuevo sitio de atraque alcanzará de forma natural a lo menos la cota de profundidad — 15 m NRS, por lo que podrá recibir naves con una demanda de calado de hasta 14,4 metros, ya que debe existir una distancia libre bajo la quilla de la nave de a lo menos 2 pies de altura.
La nuevas explanadas se instalarán al oeste del Sitio N 3 para la explanada Sur de 500 m2 y al oeste del Sitio N 1 para la explanada Norte de 6.240 m?- ambas mediante rellenos contenidos con enrocado; adicionalmente, se reforzarán y repararán los enrocados existentes. En el caso de la explanada Sur, también permitirá anexar una superficie adicional que servirá de instalación de faenas mientras dure la construcción del Sitio N” 4, para posteriormente sumarse a la superficie general del patio de contenedores. Las obras comenzarán con la excavación del fondo marino para generar una plataforma de apoyo para el muro de contención formado con el enrocado, luego de generar la estructura del muro de contención, se generará el relleno cómpactado necesario para la formación de la explanada, para entonces instalar los adocretos y terminar el pavimentado de la nueva explanada.
1.3.1.- Etapa de Construcción:
La etapa de construcción incluye instalación de faenas de contratistas, preparación del terreno, obras civiles, emplazamiento de estructuras y montaje de equipos. La duración aproximada de esta etapa será de treinta y siete meses.
Durante la ejecución de las obras las instalaciones de faenas se ubicarán en la zona sur del Patio de contenedores; inicialmente en el sector contiguo al Sitio N? 3, para que una vez terminada la ampliación de la explanada sur, situar las faenas en este nuevo sector hasta terminar la construcción del Sitio N* 4.
Las actividades que serán desarrolladas en esta etapa con la finalidad de llevar a cabo el Proyecto.
L Instalación de faenas: Las instalaciones de faena será el lugar donde se preparen los equipos, piezas y maquinarias a utilizar, se acopiarán los materiales y se albergarán los emplazamientos del personal de obras como los contenedores para oficinas y comedores, y los baños químicos.
e Agua potable: El agua potable será proporcionada en bidones provistos por empresas autorizadas, cuando no se disponga de una conexión viable a la red de agua potable en las cantidades requeridas por la legislación vigente. Los bidones se ubicarán en distintos sectores de la faena para consumo de los trabajadores, además los baños químicos y duchas portátiles también. dispondrán ¿de agua potable considerándose una dotación mínima por persona de 100 lt/día.
»s Servicios higiénicos: De acuerdo a las exigencias establecidas en el D.S. N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en: los Lugares de Trabajo, se tiene que el máximo de trabajadores para lá etapa de construcción corresponde a 70 personas, por lo tanto se cumplirá con la normativa instalando al menos dos baños químicos, puesto que corresponde a faena temporal. Los baños químicos se ubicarán a menos de 75 metros del área de trabajo (Anexo B de la DIA).
e Energía eléctrica: El abastecimiento de energía eléctrica se obtendrá a través de las instalaciones eléctricas que dispone el Puerto.
e Comedores: En lo que se refiere al servicio de alimentación del personal que trabaje en las obras de construcción, éste será provisto por la empresa a cargo de
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las obras y será de tipo comedor, ya que no se elaborarán alimentos en las instalaciones
El lugar de instalación de estas faenas será en terrenos propios cercanos al emplazamiento del Sitio N” 4, correspondiendo inicialmente al sector sur del patio de contenedores al oeste del Sitio N 3 para una vez terminada la nueva explanada, instalar las faenas en este sector hasta terminar la construcción del Sitio N 4. No se contempla la instalación de campamentos, dado que el proyecto está inmerso dentro de un área urbana.
li. Preparación del Terreno: En el caso de la ampliación de la explanada Sur y Norte, las actividades más relevantes de la preparación del terreno son:
Topografía del área de instalación, Validación de calidad del suelo y las especificaciones de relleno e Trazado de obras a construir e Para el caso de la explanada Sur, excavación necesaria para la instalación del enrocado. + Para el caso de la explanada Norte, remoción de material inadecuado para la generación del relleno final.
La preparación del terreno implicará remover aproximadamente 1.365 mÍ de material del enrocado existente en la explanada sur y 16.700 m' de material inadecuado y enrocado existente en la explanada norte, donde parte de este mismo material se reutilizará en el relleno necesario para la reparación y ampliación de explanadas, el excedente no reutilizable será dispuesto en sitios autorizados.
De este material de excavación se estima poder reutilizar aproximadamente un 40% para la conformación de futuras explanadas. Este material no apto para las nuevas instalaciones deberá ser retirado en camiones a botaderos autorizados por SVTL, sin considerar para este procedimiento acopio de material. El material apto para incorporarlo en la conformación de explanadas será dispuesto de manera inmediata en las zonas a construir, sin la necesidad de considerar acopio de este material.
El nuevo material de relleno especificado para la generación de explanadas sur y norte será llevado directamente en camiones a la facna, de manera programada de manera tal de no generar acopio de material. El enrocado existente deberá ser reparado y repuesto, el material excedente de esta faena se podrá reutilizar en la conformación de las:nuevas explanadas.
Para el caso de la construcción del nuevo Sitio N? 4, esta faena no requiere preparación del terreno, ya que el hincado de pilotes se realiza directamente en el fango no intervenido, con el fin de utilizar la fuerza de presión ejercida por el mismo suelo para mantener su anclaje.
li. Construcción Explanadas Norte y Sur, y mejoramiento de terreno necesario: Se considera la construcción de las nuevas Explanadas mediante la construcción y reparación de enrocados, la generación de rellenos y la pavimentación superficial.
Una vez se ha terminado el relleno masivo y estructural asociado a la ampliación de las explanadas, se inicia la nivelación del terreno con un relleno estructural compactado que soportará la instalación del pavimento de adocretos.
Posterior a los rellenos masivos, y de manera paralela a los rellenos estructurales necesarios, se trazarán y construirán todas las canalizaciones underground del proyecto.
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iv. Construcción Nuevo Sitio N 4: La construcción del nuevo sitio de atraque, Sitio N 4, a emplazarse a continuación del Sitio N* 3 como se muestra en la Figura N? 8, consiste en el hincado de pilotes en el fondo marino mediante un martinete manejado por una grúa; que es guiado por una guía de hinca y estructuras auxiliares, hasta alcanzar la profundidad deseada. Esta operación se realiza de forma continua y controlada con el fin de reducir las tensiones de hincado, el daño de los pilotes y la remoción innecesaria del suelo marino circundante.
Los pilotes deberán ser hincados hasta alcanzar la roca o las capacidades resistentes a la compresión definidas en el proyecto. Durante el hincado en los primeros estratos de suelo con menor resistencia, la empresa contratista deberá reducir la energía entregada a los pilotes, con el fin de reducir las tensiones de hincado y dañío de los pilotes.
La empresa contratista llevará registros diarios de la ubicación del cabezal del pilote y verticalidad de ellos. Cabe señalar, que esta faena no requiere movimientos de tierra o dragado, por cuanto el procedimiento se realiza directamente en el suelo no intervenido, con el fin de utilizar la fuerza de presión ejercida por el: mismo suelo para mantener su anclaje.
Luego se instalarán sobre los pilotes, vigas longitudinales y transversales prefabricadas para continuar con faenas de hormigonado de manera que ellas, en conjunto con los pilotes, actúen en forma monolítica. Seguido a lo anterior, sobre ellas se instalarán losas prefabricadas con insertos que posteriórmente quedarán anclados en una losa superior que será hormigonada en el mismo lugar formando la superestructura del muelle.
Las bitas serán del tipo tubular embebidas y rellenas de hormigón. Finalmente se montarán las defensas mediante cáncamos empotrados: en el borde del muelle (coronamiento).
Todas las instalaciones serán construidas según lo estipulado por la normativa vigente, de acuerdo a prácticas reconocidas de ingeniería y conforme a normas: técnicas nacionales; y a falta de éstas, a las normas, códigos, especificaciones y recomendaciones aceptadas por las normativas norteamericana y española para Obras Civiles de Puertos y Costas.
Respecto de las aguas lluvias, en el layout general (Anexo B de la DIA) se presenta el circuito de aguas lluvias donde la explanada considera la restitución del sistema colector de aguas lluvias, las cuales son derivadas a canales perimetrales existentes. Estos canales perimetrales descargan las aguas a través de barbacanas, las que poseen sistemas de decantación y rejas de contención de sólidos y elementos flotantes. El tablero del muelle no considera canales de aguas lluvias durante su etapa: de operación, lo cual es equivalente a cualquier puerto nacional, destinando las aguas lluvias a escurrir sobre la losa y luego al mar o derivado a la explanada.
Sin embargo, durante la etapa de construcción el proyecto contempla aislar las zonas de intervención para minimizar sus efectos en las obras civiles, Con respecto al manejo de las escorrentías producidas por las aguas lluvias, se implementarán pretiles o zanjas de desvio en el perímetro de las áreas de intervención, que conduzcan las escorrentías naturales directamente a los canales perimetrales sin cruzar las áreas de faena civil. En el contorno de la zona de obras civiles que correspondan se construirán barreras o zanjas que prevengan derrames directos al mar de aguas lluvias.
1.3.2.- Etapa de Operación: El nuevo Sitio N? 4 de San Vicente Terminal Internacional tendrá una línea de atraque
de 264 metros lineales que sumados a los actuales 600 metros del muelle marginal y el aporte de aproximadamente 80 metros más en líneas de boyas le darán un frente de
atraque de 944 metros aproximadamente. Contará con un calado máximo de 14,4 metros, lo que permitirá recepcionar naves de hasta 335 metros de eslora con capacidad de 8.000 Teus aproximadamente.
La etapa de operación para el nuevo Sitio N? 4 se inicia una vez terminada la fase de construcción y puesta en servicio de las instalaciones, donde pasará a formar parte del muelle de atraque y sus operaciones normales, tales como:
- Habilitación de frente de atraque para naves, que en términos generales implica
"servicios de amarre/desamarre y embarque/desembarque de Prácticos.
» Carga y descarga, desde y hacia las naves atracadas en puerto mediante el uso de grúas.
Una vez terminada la descarga de las naves, éstas pueden ser cargadas inmediatamente en base a plano de estiba. Una vez terminadas las faenas de carga/descarga se inician los procedimientos para zarpar rumbo a otro puerto liberando el sitio de atraque.
Estas operaciones serán realizadas por personal debidamente calificado, dando cumplimiento a las normas establecidas por SVTI S.A. y-las autoridades competentes.
Este nuevo muelle otorga una mejora en la atención de líneas navieras, las que día a día demandan mayores calados para la atención de nuevas naves que ya están recalando en el territorio nacional. Esto favorece directamente al exportador quien puede mejorar sus tarifas por transporte debido a la economía. de escala que se logra obtener con' estas naves de mayor capacidad de transporte.
Al mismo tiempo estas naves podrían crecer en manga, ancho de la'nave, lo cual requiere de grúas de mayor alcance para lograr llegar a la banda contraria de la nave, ya que actualmente sólo se pueden atender naves de 16 contenedores de ancho y las recaladas de naves con 18 contenedores de ancho ya son una realidad. Esté muelle estará capacitado para soportar las grandes cargas que estas grúas especializadas, tipo Gantry, podrían ejercer sobre el muelle. En el Anexo H se entrega el Plan de emergencias del Puerto.
1.3.3.- Etapa de Abandono:
La etapa de abandono del proyecto se considera no aplicable en este caso, ya que el puerto está bajo un contrato de concesión, por lo que'si San Vicente: Terminal Internacional $.A. termina su contrato de las operaciones en el Terminal Marítimo, la Empresa Portuaria de Chile continuará con las operaciones o concesionará a un tercero para la explotación y mantención de las instalaciones portuarias. Sin perjuicio de lo anterior, en caso del cese de la concesión a la empresa SVTI S.A., se considerará como etapa de abandono, el retiro de las maquinarias y los equipos que sean de su propiedad, quedando las instalaciones portuarias inmuebles, para el control y la administración de quién le suceda.
1.3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto: A) Emisiones a la Atmósfera
A.1) Etapa de Construcción: En esta etapa, para la fase de ampliación de la explanada sur y norte se realizarán movimientos de tierra y material granular para relleno.en el área de la construcción, por lo tanto habrá emisiones a la atmósfera que consistirán principalmente en material particulado durante la extracción y transporte del material, y los gases de combustión de la maquinaria. Para disminuir estas emisiones se adoptarán las siguientes medidas:
El perímetro circundante al área de construcción tendrá un cierre perimetral (malla).
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La extracción de material, la circulación de camiones por caminos de tierra y toda acumulación de áridos susceptible de generar material particulado serán controladas mediante la aplicación de polímeros matapolvo. En el caso de caminos la aplicación se realizará en forma mensual o cuando lás condiciones lo ameriten y para acopios y rellenos, cada vez que se termine la faena en particular.
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Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., deberán cubrir el material con una lona de poliéster recubierta de PVC que estará instalada de forma hermética.
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Seexigirá a los Contratistas que toda la maquinaria opere de acuerdo a la normativa vigente contando con las autorizaciones y revisiones al día, según corresponda.
Para la verificación del cumplimiento de estás medidas se realizarán inspecciones
semanales por parte del personal encargado de SVTI; y en el caso de los camiones de
carga, las revisiones serán realizadas por el personal del portal de control de accesos, en cada salida y entrada de éstos, los cuales deberán quedar debidamente registrados en bitácoras de control.
Para la fase de construcción del nuevo sitio de atraque ho se generarán emisiones a la atmósfera puesto que ésta comprende actividades como: 'hincado de pilotes, hormigonado de vigas e instalación de losas de hormigón; las cuales no son procesos que generen emisiones a la atmósfera y tampoco consideran movimientos de tierra, por lo que se evita la suspensión de material particulado.
A.2) Etapa de Operación: Las actividades normales del Terminal Marítimo San Vicente, como son atraque de buques, carga y descarga de contenedores y bodegaje no generan emisiones atmosféricas en condiciones normales de operación, debido a que son procesos que se realizan de forma manual o mecánica. Para el caso de los vehículos y maquinarias empleados en estas faenas, éstos operarán de acuerdo a la normativa vigente con sus permisos y revisiones al día; por lo que no sobrepasarán las cantidades y concentraciones permitidas por la legislación.
B): Residuos Líquidos
B.1) Etapa de Construcción: Durante las fases de construcción del nuevo sitio de atraque y expansión del patio de contenedores no se generarán efluentes líquidos toda vez que estas etapas consideran: retiro de escombros de hormigón, instalación de adocretos, hincado de pilotes, movimientos de tierra y rellenos; las que no requieren uso de insumos o materiales generadores de residuos líquidos.
Cabe señalar que los procedimientos antes mencionados no contemplan en ningún caso el lavado de equipos o maquinarias en el área del proyecto en ninguna de sus etapas; por lo cual no se generarán residuos líquidos de este tipo. Así como también, el martinete y el vibrador antes mencionados, pese a funcionar en base a'sistemas hidráulicos, están conformados por sistemas sellados por lo que su operación no genera residuos de aceites o grasas de ningún tipo. Además, las maquinarias y vehículos empleados en las faenas operarán de acuerdo a la normativa vigente y recibiendo sus 'mantenciones correspondientes en lugares autorizados fuera del puerto.
Para el manejo de los residuos líquidos domiciliarios generados por el personal de faenas se dispondrá de baños químicos. La disposición final será realizada acorde a la normativa vigente por empresas que cuenten con los permisos correspondientes en sitios autorizados ambiental y sanitariamente.
B.2) Etapa_de Operación: Durante la fase operación a régimen normal de- las instalaciones portuarias no se generarán residuos líquidos asociado a la operación del proyecto. Los residuos a generar corresponderán a aguas 'servidas, las que se originarán desde los baños de las oficinas administrativas y del personal de 'atraque y almacenaje.
Dichas aguas son descargadas por medio de las conexiones al sistema de alcantarillado que poseen las instalaciones del Terminal Marítimo, bajo los términos de la:normativa vigente en cuanto a las especificaciones técnicas y a la obtención de sus resoluciones sanitarias de funcionamiento.
C) Residuos Sólidos
C.1) Etapa de Construcción: La faena que generará mayor cantidad de material será la expansión del Patio de Contenedores donde se retirarán 58.000 m'de terreno, sin embargo este material no corresponde a residuo por cuanto será reutilizado en las obras de relleno y compactación, ya que corresponde a áridos provenientes de: las bases estabilizadas y hormigones provenientes de los pavimentos demolidos. Asimismo, en caso de existir excedente, este material será dispuesto en terrenos autorizados a través de empresas debidamente autorizadas para el transporte y la disposición final.
En la fase de construcción del Sitio N* 4 se estima que se generarán sólo los escómbros normales para obras de construcción, como restos de hormigón y descarte de acero, los cuales serán dispuestos acorde a la normativa vigente por empresas que cuenten con los permisos correspondientes en sitios autorizados y todos los residuos susceptibles de ser reciclados seguirán esa ruta.
Los residuos sólidos domiciliarios generados por el personal de faenas se estima en una cantidad de 0,5 kg/hab/día, los que serán dispuestos en contenedores y retirados junto con el resto de los residuos domiciliarios generados en el puerto y destinados a Planta de Tratamiento de Residuos autorizada.
C.2) Etapa_de Operación: Durante la fase operación a régimen normal de las instalaciones portuarias no se generarán residuos solidos asociados a la operación del proyecto. Los residuos a generar corresponderán a los de origen domiciliario, los que al igual que con los residuos generados en la fase de construcción, serán manejados de la misma forma que los residuos generados en el resto de las instalaciones portuarias.
D) Emisiones de Ruido
D.1) Etapa de Construcción: En la Etapa de Construcción las principales actividades estarán relacionadas básicamente con: Instalación de faenas, preparación de terreno, emplazamiento de estructuras y montaje de equipos, hincado dé pilotes entre otros.
La situación acústica actual en el sector receptor más cércano al Proyecto, está compuesto por el ruido de las operaciones en Terminal San Vicente, circulación de camiones y grúas portacontenedores, y ladridos de perros, El nivel promedio (Leq) sobre R es de 64 dB(A) en el periodo diurno, y de 57 dB(A) en el período nocturno.. Respecto al receptor más cercano, éste corresponde al cerro la Gloria Denominado receptor “R”, ubicado aproximadamente 770 metros del proyecto, cuya situación se presenta en la
tabla siguiente: Situación Acústica Diurna y Nocturna en Receptor Nivel Nivel Míni Nivel Máximo Horario Promedio mo Lmin, Lmin, dB(A) Descripción de Ruido Leg, dB(A) dB(A) ?
Operaciones en Terminal Diurno San Vicente, circulación de 15:38 64,0 59,0 73,0 camiones y reach stacker.
ladridos de perros: Nocturno 57,2 55,0 64,7 Operaciones en Terminal
8
Y)
22:39 San Vicente, Ruido de Población, ruido estable lejano, ladridos de perros.
El nivel de ruido proyectado considera la actividad de mayor emisión que corresponde al Hincado de Pilotes, y el cálculo proyectado para el punto R, se efectúa con el Nivel de Potencia Acústica (LW) igual a 134dB(A), ubicando el punto:de emisión en la zona del proyecto correspondiente a la ampliación del muelle.
Los resultados anteriores muestran que la aplicación del D.S: N*38/2012 considerando el Ruido de Fondo, arroja para R un NPC de 67dB(A) sobrepasando la normativa en TAB(A).
Debido a esta superación, para la actividad Hincado «de Pilotes, se dispusieron las siguientes medidas de mitigación:
o Efectuar las operaciones de Hincado en periodo diurno desde las 8:00 a las 18:00hrs (ocasionalmente, hasta las 20:00 hrs), de tal forma de afectar lo menos posible su incidencia sobre la población.
e ' Implementar, en la medida de lo posible, una Pantalla lo más cercana al impacto del Martinete, y en dirección al Receptor ubicado en Cerro La Gloria. Dicha Pantalla estará constituida por Tablero de OSB de espesor 11,1mm, úna Lámina de Vinilo de Alta Densidad de espesor 3mm y Espuma de poliuretano de 100mm adherida a su superficie, que de acuerdo con información obtenida de Proyecto similar en Quintero, proporciona un aislamiento superior a 8 dB(A). Sin perjuicio de esto, en la etapa de partida, este sistema se validará mediante mediciones de ruido en el: Receptor hasta cumplir con el requerimiento normativo.
Con la implementación de las medidas del último punto anterior, se puede modélar la siguiente situación, que permitiría el cumplimiento de la normativa.
Niveles Proyectados y Límite Diurno D.S.N*38/2012, Etapa de Construcción, Hincado de Pilotes, con Medidas de Mitigación.
Posición Nivel Proyectado, Límite Diurno DS Cumple con DS dB(A) 146,dB(A) 38 R 59,5 60 SI
D.2) Etapa de Operación: La ampliación del muelle considera un sitio de embarque adicional, que sumados al muelle original, darán al muelle un frente de atraque para tres naves de eslora promedio de 260 metros. Si se asume un aumento no superior al 20% de las operaciones, a lo que se asocia un aumento del mismo otden en las fuentes de ruido involucradas, el incremento del ruido sería de no' más de 1dB(A) respecto: del actualmente producido por las operaciones portuarias.
De esta forma, aplicando el concepto de suma energética, se puede inferir que para un valor resultante de 58 dB(A) el Proyecto por sí solo contribuiría con un nivel de inmisión en torno a los 50 dB(A) en Ri, lo cual incluye las actividades de carga- descarga desde-hacia naves atracadas
En consecuencia, teniendo en cuenta que actualmente SVTI genera un nivel de inmisión superior a los 45 dB(A) en R1, y con el fin de estar en conformidad con:el D.S.146/97 vigente para la etapa de operación actual en esta Fuente y: los nuevos requerimientos normativos del DS 38/12, la empresa adoptará medidas de atenuación técnicas y administrativas para disminuir los niveles nocturnos causados por las fuentes principales de emisión, entre ellas, zonas de conexiones a Reefers y equipos móviles.
En consecuencia, teniendo en cuenta que actualmente SVTI genera un nivel de inmisión superior a los 45 dB(A) en Rl, y con el fin de estar en conformidad con el D:S.146/97 vigente para esta Fuente y los nuevos requerimientos normativos del DS 38/12, la empresa adoptará medidas de atenuación técnicas y administrativas para disminuir los niveles nocturnos causados por las fuentes principales de emisión, entre ellas, zonas de conexiones a Reefers y equipos móviles.
El proyecto considera reposicionar las plataformas de conexión de reefers, alejándolas de los receptores (cerro la Gloria). Además se reorientarán (90% con relación a su posicionamiento actual) con lo que se podrán instalar paneles reductores de ruidos laterales para minimizar este foco. Estas modificaciones y mejoras se implementarían a más tardar en el año 2014, considerando el avance real de los trabajos de reparación de pavimentos.
Por otro lado, el parque de maquinarias irá derivando de motores a combustión diesel a motores eléctricos, que generan menor ruido y menores emisiones de material particulado y CO2 al ambiente. Esto se aplicaría para 'las grúas' del muelle .que cambiarían paulatinamente de grúas tipo MHC (Mobile Harbour Crane) a STS (Ship to Shore o Gantry), y además para las grúas de patio que emigrarían de grúas tipo stacker (diesel) a e-RTG (Rubber Tyred Gantry) eléctricas. Las grúas de muelle tipo Gantry, se podrían incorporar al parque de maquinarias a partir del segundo año de iniciada la construcción del sitio N” 4, es decir, en el año 2014, mientras que las e-RTG se podrían incorporar a partir del año 2015 en adelante, una vez: trasladadas las estructuras de Reefers hasta la posición definitiva.
Otras mejoras ya se han estado implementando en el Terminal SVTI, con la transición de maquinarias tipo grúas horquillas diesel a grúas horquillas con motores a gas licuado, comenzando en el año 2000 con 7 unidades y logrando hoy en día (Junio 2012) cerca de 28 unidades, lo cual representa más del 60% del parque de grúas horquillas del puerto.
Con el fin de verificar la eficacia de la medida se realizarán monitoreos de control asociados a las actividades particularmente ruidosas, como es el trabajo con martinete. Por tanto, se realizarán mediciones mensuales cuyos informes se mantendrán én obra y estarán a disposición de la Autoridad competente.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto
"Ampliación Sitio N4 Terminal Marítimo San Vicente" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Sitio N4 Terminal Marítimo San Vicente" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Texto Legal Materia Relación con el Forma de cumplimiento Regulada Proyecto
Decreto con El Código Establece la El proyecto dará cumplimiento a lo
Fuerza de Ley | Sanitario rige competencia del establecido en el Decreto con Fuerza
N 725/1967, todas las Servicio Nacional | de Ley N 725/1967, Ministerio de
Ministerio de cuestiones de Salud para velar | Salud, Código Sanitario
Salud; Código | relacionadas con | porque se eliminen | considerando las condiciones de
Sanitario el fomento, o controlen todos | higiene y seguridad que deben reunir
protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la
los lugares de trabajo,:los
equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier: otro' eléeme
nto, con el fin de proteger
eficazmente la vida, la salud y
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aquellas sometidas a
seguridad y el bienestar de los
bienestar de los trabajadores. Del mismo modo, se adoptarán las
otras leyes. habitantes en medidas de protección sánitaria y de conformidad a las | seguridad que deben considerarse en disposiciones del . | los lugares en que se efectúe trabajo presente Código y | humano. sus reglamentos. e : Decreto Condiciones Reglamenta los Para la etapa de construcción se Supremo sanitarias aspectos considera la implementación de al N594/2000, básicas en los relacionados con la | menos 2 baños químicos para un Ministerio de lugares de provisión de agua | máximo de 70 trabajadores por turno, Salud, trabajo. Agua potable, servicios | debido a que se trata de una faena “Reglamento Potable, higiénicos, temporal. Los residuos de los baños sobre Servicios evacuación de químicos serán retirados y dispuestos condiciones Higiénicos y aguas servidas, por empresas autorizadas. Las aguas sanitarias y Aguas Servidas. | exposición al ruido | servidas que se generen en la etapa ambientales y vibraciones. de operación del proyecto serán básicas en los descargadas a la red de alcantarillado lugares de de SVTL Además, se supervisará que trabajo”. los trabajadores del contratista usen los elementos de protección que se requieran y los residuos domiciliarios generados serán dispuestos por empresas especializadas en lugares autorizados. Durante la operación se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes. Decreto Ruido Regula la emisión | Se considera que la faena de Supremo N de ruidos molestos | construcción es una fuente fija para 146/1997, generados durante | efectos del cumplimiento de este Ministerio la construcción de | Decreto. Durante la fase de Secretaría la obra y operación | construcción se tomarán las General de la de las siguientes medidas para atenuar la Presidencia, instalaciones. emisión de ruidos molestos fuera del “Norma de área de faenas:
emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”.
» Efectuar las operaciones de Hincado en periodo diurno desde las 8:00 a las 18:00hrs, ocasionalmente hasta las 20:00 hrs de tal forma de afectar lo menos posible 'su incidencia sobre la población.
Por otro lado, durante la etapa de operación la emisión de ruidos se limitará sólo al área en la que se ubicarán las instalaciones, cumpliéndose con la Norma en lo referente a zonas industriales, respecto de los receptores potenciales.
En el Anexo E de la DIA se entrega el análisis de:impacto acústico para las etapas de construcción y operación del proyecto y el detalle de
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las medidas paliativas, los cuales fueron complementados en la Adenda 1.
Decreto Supremo D.S N* 75/1987, Ministerio de Transporte, Subsecretaría de Transporte “Condiciones para el Transporte de Cargas”.
Condiciones de trabajo con vehículos de carga
Regula el transporte de desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales susceptibles de escurrir, ya sean sólidos, o líquidos, utilizando vehículos de carga. Dispone que éstos deben estar acondicionados en forma tal que su carga no pueda escurrir o caer al suelo, y en las zonas urbanas, el transporte de materiales susceptibles de producir polvo, como escombros o material fino, deberá realizarse siempre con una cubierta de lona de PVC con dimensiones adecuadas u otro sistema para evitar totalmente su dispersión o esparcimiento al exterior.
Los camiones que transporten excedentes de excavaciones, matérial de relleno, áridos, etc., deberán cubrir el material con una lona de poliéster recubierta de PVC que estará instalada de forma hermética.
Para verificar el cumplimiento de esta medida se realizarán inspecciones por parte del personal encargado de SVTI; y/o del portal de control de accesos, en cada salida y entrada de éstos.
Decreto Supremo
Pesos máximos por eje para los
Reglamenta los pesos máximos por
Su cumplimiento se reforzará mediante el uso de romanas en la
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N*158/1980, Ministerio de Obras Públicas, “Establece los pesos brutos máximos en carreteras y en vías urbanas”
camiones que circulan por las carreteras y calles del país.
ejes de los camiones involucrados en la etapa de construcción y en la etapa de operación del proyecto.
zona de peajes de los controles de acceso, para así complementar los controles que ejécuta el Departamento de Vialidad dependiente del MOP.
Ley N 17.288/70 modificada por la ley N 20.021/05, Ministerio de Educación Pública, “Sobre Monumentos Nacionales”.
Regula, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo- arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter
Reglamenta los hallazgos arqueológicos y patrimoniales en el suelo y subsuelo en caso de excavaciones marinas asociadas a las obras de ampliación del muelle o hincado de pilotes
En caso de efectuarse:un hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según:lo establecido en los Artículos N”.26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos e informará de inmediato y por escrito al: Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir. Su implementación será efectuada por San Vicente Terminal Internacional,
conmemorativo. Decreto Ley N* | Todas las Establece la Durante las etapas de construcción y 2.222/1978, actividades prohibición operación del proyecto no se prevé
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Ministerio de Defensa Nacional “Ley de Navegación”
concernientes a la navegación o relacionadas con ella, se regirán por la presente ley, cuyas disposiciones prevalecerán sobre cualquier norma vigente en esta materia,
absoluta de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y
arrojar, derramar o verter alguna materia y/o sustancia'al mar.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar los derrames'accidentales de acuerdo al Plan de Emergencia que dispone SVTI y que se presenta en el Anexo H de la DIA.
lagos. Decreto Establece el Establece la Durante las etapas de construcción y Supremo régimen de prohibición operación del proyecto no se prevé N*1/1992, prevención, absoluta de arrojar | arrojar, derramar o verter alguna Ministerio de vigilancia y lastre, escombros o | materia y/o sustancia al mar y se Defensa combate de la basuras y derramar | adoptarán las medidas necesarias Nacional contaminación | petróleo o sus mencionadas en el Plan de “Reglamento en las aguas del ¡ derivados o Emergencia que dispone SVTI y que para el Control | mar, puertos, residuos, aguas de | se presenta en el Anexo H de la DIA de la ríos y lagos relaves de para evitar los derrames accidentales
Contaminación Acuática”
sometidos a la jurisdicción nacional.
minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a la Jurisdicción nacional y en puertos, rios y lagos.
Indica que cuando se ejecuten faenas de embarque o desembarque de materiales sólidos que se transporten a granel, se colocará entre la nave y el muelle o entre la nave y las embarcaciones que efectúen la carga o descarga, una planchada o encerado resistente
y cumplir con lo'estipulado en el presente Decreto Supremo.
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R
de forma que impida la caída al agua del material desprendido durante la ejecución de la faena.
Decreto Exento N? 225/95 Ministerio de Economía Veda de aves reptiles y mamíferos marinos que
Establece veda extractiva para recursos hidrobiológicos (aves, reptiles y mamíferos marinos) que
Establece medidas de conservación que protegen a la fauna silvestre de mamíferos, aves y reptiles marinos susceptibles de
Se establecerán las medidas de protección pará las especies avistadas, ( Lontra felina) de acuerdo a lo presentado en el Anexo C de la DIA donde se estableció un Plan de Protección y monitoreo, el cual fue complementádoen la Adendas 1 y 2.
indica indica. encontrar en el área
de influencia del:
proyecto a través
de planes de
rescate y
relocalización Decreto N? Establece el Categorizan alos | Se procederá de 'acuerdo a lo 430/1992 listado de ejemplares del sugerido por el especialista experto Ministerio De clasificación de | género Lontra en la especie y se cumplirán los Economía, especies de como recurso compromisos necesarios para la Fomento Y fauna nativa en | hidrobiológico y conservación de la especie Lontra Reconstrucción | categoría de regula las felina de acuerdo a lo señalado en el fija el texto conservación, y | actividades de Plan de Protección del Anexo C de la refundido, permisos rescate DIA y los programas de vigilancia y coordinado y sectoriales en planes complementados en las sistematizado de | los artículos, Adendas 1 y 2 respectivamente. la Ley N entre otras 18.892, de 1989 | disposiciones. y sus modificaciones, Ley General De Pesca Y Acuicultura. Decreto Supremo N? 5/1998 Aprueba Reglamento De La Ley De Caza. Ley N? Artículo 136.- Previene el vertido | Las diferentes actividades del 18.892/91, Ley | El que de contaminantes a | proyecto, tanto en su etapa de General de introdujere o cuerpos de agua construcción como en la de Pesca y mandare operación, ho consideran la Acuicultura introducir en el generación de derrames a través de (LGPA) mar, ríos, lagos sentinas, aguas negras o-similares. Ministerio de o cualquier otro Sin embargo, en el proceso se Economía Cuerpo de aguas, considera el uso de hidrocarburos Fomento y agentes como combustibles de maquinarias Reconstrucción | contaminantes que eventualmente podrían producir
químicos, un derrame ocasional por ruptura de
biológicos o
algún elemento de contención
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físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.
(mangueras, estanque de combustible, u otro), tomando en cuenta que estará prohibido el provisionamiento de combustible en el borde costero y muélle, y sólo se puede realizar dicha faena con autorización expresa de la Autoridad Marítima local. Para ello el Puerto San Vicente cuenta con planes de contingencia ante derrames de HC u otras sustancias susceptibles de contaminar (Anexo J), en él sé describen los procedimientos de respuestas que complementan el Plan de Emergencias interno 2011, actualmente vigente (Anexo J). Sin perjuicio de lo anterior, ante la eventualidad de contirigencias sobre el medio marino-costero provocado por el proyecto, se procederá a informar el hecho a la brevedad a la Autoridad Marítima, y actuará en estrecha coordinación con ellos y de acuerdo a lo establecido en Plan de Contingencias ante derrames de HC desarrollado por SVTI S.A.
Es importante además mencionar que existirá una póliza de seguros ante eventos que dañen el medioambiente, lo cual asegura un presupuesto para atender estas contingencias.
Ley N* 18.892/91, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción
Artículo 101.- Las personas interesadas en practicar pesca de investigación en conformidad con los artículos 99, 100 y 102, deberán solicitarlos a la subsecretaría presentando una petición expresa al respecto, la que deberá incluir las informaciones o antecedentes que fije el reglamento. La subsecretaría podrá autorizar mediante resolución que se publicará en
Regula la pesca de investigación
El titular dará cumplimiento a la normativa legal vigente, para lo cual, previo a la ejecución de monitoreos de bentos y columna de agua, se realizará la tramitación del permiso correspondiente.
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el diario oficial por cuenta de los interesados, las peticiones de pesca de investigación para un año calendario determinado hasta alcanzar los límites indicados en los
artículos 99 y 100.
D.E. N? Establece veda | Regula la Las actividades de construcción del
1892/2009 del | extractiva para | protección del lobo | proyecto, así como las actividades
Ministerio de el lobo marino | marino comúnen | operacionales que se realizan en el
Economía, (Otaria todo el litoral de la | Puerto, no consideran la extracción
“Establece veda | flavescens) República tenencia, posesión, transporte,
extractiva desembarque, elaboración o cualquier proceso de transformación,
para el lobo comercialización ni almacenatniento
marino común” del Lobo Marino Común (Otavia Flavescens).
Ley N* Protege a los Declara los Las actividades de construcción del
20.293/2008 cetáceos e espacios marítimos | proyecto, así como las actividades
Ministerio de introduce de soberanía y operacionales que se realizan en el
Economía; modificaciones | jurisdicción Puerto, no consideran dar muerte,
Fomento y ala Ley N* nacional, como cazar, capturar, acosar, tener, poseer,
Reconstrucción; | 18.892, General | zona libre de caza | transportar, desembarcar, elaborar o
Subsecretaria de | de Pesca y de cetáceos sólo realizar cualquier proceso de
Pesca “Protege | Acuicultura para los efectos transformación, así como la
a los cetáceos e previstos en esta comercialización o almacenamiento
introduce ley. de cualquier especie de cetáceo que
modificaciones habite o surque los espacios
ala Ley N? marítimos de soberanía y jurisdicción
18892, Ley nacional.
General de
Pesca y
Acuicultura”
Decreto Condiciones de | Regula el Los camiones que transporten
Supremo D.S trabajo con transporte de excedentes de excavaciones, material
N* 75/1987, vehículos de desperdicios, de rellerio, áridos, etc., deberán
Ministerio de carga arena, ripio, tierra | cubrir el material con una lona que
Transporte, u otros materiales | estará instalada de forma hermética.
Subsecretaría de susceptibles de
Transporte escurrir, ya sean Para verificar el cumplimiento de
“Condiciones sólidos, o líquidos, | esta medida se realizarán
pará el utilizando inspecciones por parte del personal
Transporte de vehículos de carga. | encargado de SVTI; y/o del portal de
Cargas”. Dispone que éstos | control de accesos, en cada salida y
deben estar acondicionados en forma tal que su carga no pueda escurrir o caer al suelo, y en las
entrada de éstos.
En los- vehículos de carga no se utilizará el techo de la:cabina para sobreponer la carga, tampoco se llevará de forma tal que exceda el
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Y
zonas urbanas, el transporte de materiales susceptibles de producir polvo, como escombros o material fino, deberá realizarse siempre con una cubierta de lona de PVC con dimensiones adecuadas u otro sistema para evitar totalmente su dispersión o esparcimiento al exterior,
ancho de la carrocería. La carga no sobrepasará el extremo anterior en los vehículos motorizados.
Por la parte posterior, la carga no arrastrará ni sobresaldrá del extremo del vehículo más de 2 metros. Cuando: sobresalga más de 0,50 m., llevará en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día. Este banderín será de género o de material plástico, de 0,50 m. de largo por 0,40 de ancho, colocado en forma adecuada y que se-amarrará al extremo de:la carga. Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, se cuidará que estén fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de manera tal que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
En caso que se requiera transportar cargas sobredimensionadas, se solicitarán los permisos correspondientes.
D.S. N* 4/94, Ministerio de Transporte y Telecomunicaci ones, “Establece normas de emisión de contaminación aplicables a vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control”.
Establece las concentraciones máximas de monóxido de carbono (CO) e hidrocarburos (HC), así como el humo visible emitido a través del tubo de escape de los vehículos diesel.
Regulación de las emisiones asociadas al uso de vehículos motorizados encendidos por chispa de 2 y 4 tiempos y vehículos con motor diesel
Se exigirá a todos los contratistas que los vehículos que utilicen en faena cuenten :con la revisión técnica vigente, solicitando previamente los documentos del vehículo para su constatación.-Se prohibirá el ingreso y operación de vehículos que no cumplan con la revisión técnica y documentación aprobada y vigente.
D.S. N* 55/94,
Mintratel, valores emisiones posean camiones como a los que “Establece máximos de asociadas al uso de | utilicen maquinaria pesada el normas de emisión de gases | maquinaria como | correspondiente plan de mantención emisión y partículas buses y camiones | y la revisión técnica vigente. aplicables a generados por la | en la etapa de vehículos combustión construcción como motorizados interna de los de operación. pesados”. motores de los
vehículos
motorizados
pesados
Establece los
Regulación de las
Se exigirá tanto a los contratistas que
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4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente: de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Sitio N4 Terminal Marítimo San Vicente" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 20,417 que modifica la Ley N19.300, y sobre la báse de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Sitio N4 Terminal Marítimo San Vicente" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N” 20.417 que modifica la Ley N? 19.300, riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de:los efluentes, emisiones o residuos que el proyecto genera o produce, es posible indicar que atendiendo :a las características del proyecto (ampliación sitio N4 del Terminal Marítimo San Vicente) y los antecedentes presentados por el titular del proyecto respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, principalmente lo referido a las emisiones de ruido por efecto del hincado de pilotes y las medidas asociadas que acreditan el cumplimiento del D.S'N” 146/97 modificado por D.S. N 38/11; y en virtud del pronunciamiento conforme de la Autoridad Sanitaria, este proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por'lo que no: le resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley N*19,300.. :
5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N” 20.417 que modifica la Ley N'19.300, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que atendiendo a las características del proyecto y los antecedentes presentados por el titular del proyecto réspecto de los recursos naturales presentes en el área de influencia del proyecto y las medidas asociadas para dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable sobre esta materia; y considerando que tanto la Gobernación Marítima, como la Dirección Regional de Pesca, se pronunciaron conforme al proyecto, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstanciás, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 6 del RSEIA.
5.3.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley N 20,417 que modifica la Ley N 19.300, reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el cual es una ampliación de las instalaciones portuarias de un recinto previamente construido y en plena: operación, no implicará cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y “de bienestar social básico, por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8” del RSEIA.
5.4.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley N” 20.417 que modifica la Ley: N* 19.300, localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar ( una zona portuaria industrial), por lo que esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará
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dichos efectos, características o circunstancias, y no le resultan aplicables las letras “a” a la “c” del Art. 9? del RSEIA.
5.5.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley N” 20.417 que modifica la Ley N* 19.300, alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona debe indicarse que por las características del lugar de localización (una zona portuaria industrial) y por la naturaleza y características propias del proyecto (una ampliación de las instalaciones portuarias de un recinto previamente construido y en plena operación), esta Comisión estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “q” del Art. 10? del RSEIA.
5.6.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley N 20.417 que modifica la Ley N 19.300, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural debe indicarse que el proyecto no generará o presentará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural,'en virtud de que el titular ha señalado que en el área de influencia del proyecto no existen monumentos nacionales conforme a lo señalado en la ley 17.288. No obstante, ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto el titular procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N 26 de la Ley N 17.288, dando aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, por lo que esta: Comisión estima: que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “d” del Art. 11? del RSEIA.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación ¡Ambiental de la Región del Biobío, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización delos Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del: proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto "Ampliación Sitio N*%4 Terminal Marítimo San Vicente" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas 'vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de' impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Anibiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. :
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de: la Región del Biobío, -la individualización de cambios de titularidad, representación legal y de domicilio.
-
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
-
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación. de la Región del Biobío
RESUELVE: 1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Sitio N*%4 ' Terminal Maritimo San Vicente” de la Titular San Vicente Terminal Internacional S.A., Rut:
96908930-0, representada por don Felipe Barison Kahn, Rut: 9312278-k.
20
AJO ncm
- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el
proyecto "Ampliación Sitio N*% Terminal Marítimo San Vicente": cumple con la normativa de carácter ambiental,
- Dejar constancia que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo competente en
materia de permisos ambientales podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación ambiental.
- Hacer. presente que la presente Resolución no exime 'a San Vicénte Terminal
Internacional, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir: los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto, debiendo una vez obtenidas dichas
autorizaciones, remitir las copias respectivas al Servicio de Evaluación Ambiental, región del Biobío.
- Disponer que las normas, condiciones o exigencias en base-a las cuales se dicta la
presenta resolución serán fiscalizadas por la Gobernación Marítima: de Talcahuano, Dirección Regional de Obras Portuarias, SEREMI de Salud, Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, SEREMI de Medio Ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden, en esta materia, a la propia 1. Municipalidad de Talcahuano.
- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso: de
reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción: legal que estime oportuno. :
Anótese, Nos
A y Archívese
Lobos Del Fierro Intendente residente Comisión de Evaluación de la
Región del Biobío ( n Ambiental
jecretario Comisión de Evaltiación Región del Biobío
Distribución:
C/e:
Felipe Barison Kahn, Representante legal San Vicente Terminal Internacional Señores Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío Gobierno Regional, Intendencia, Región de Biobío
Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Gobernación Marítima de Talcahuano
Tustre Municipalidad de Talcahuano
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Expediente del Proyecto "Ampliación Sitio N%4 Terminal Marítimo San Vicente" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío.
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