Evaluación SEA

"Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert Nº 207122127"

Rol 6692108
SEA · DIA · Aprobado · 2012-04-03 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Multiexport Patagonia S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N* 207122127"

Resolución Exenta N* 100/2013

Punta Arenas, 14 de Mayo de 2013 VISTOS:

L.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127”, presentada por el Señor Francisco Lobos Fuentes, en representación de Salmones Multiexport S.A., con fecha 03 de abril de 2012.

2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N121 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/04/2012; Oficio N%36 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/04/2012; Oficio N125 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/04/2012; Oficio N340 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/04/2012; Oficio N196 sobre la DIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N171/2012 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N"39-EA/2012, sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/04/2012; Oficio N792 sobre la DIA, por Nustre Municipalidad de Natales, con fecha 24/04/2012; Oficio N0745 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 24/04/2012; Oficio N"12600/188 sobre la DIA, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 25/04/2012; Oficio N1772 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2012; Oficio N"1082 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/04/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N342 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/06/2012; Oficio N562 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/06/2012; Oficio N198 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio N72-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio N1734 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/06/2012; Oficio N309/2012 sobre la Adenda 1, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/06/2012; Oficio N12600/278 sobre la Adenda 1, por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 29/06/2012; 2.3.- Con Relación al Adenda N%2

Oficio N19-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/04/2013; Oficio N153/2013 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha

30/04/2013; 3.- El Acta de la Sesión N*11 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 13 de mayo de 2013; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127”.

5,-. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01-del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: la Ley N19,880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloria General de la República; y

las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO:

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127”;

2.- Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127” corresponde a la operación de un centro de cultivo de recursos hidrobiológicos, especificamente engorda de salmónidos de una producción de 6.880 ton, en 28 balsas jaulas de 30x30x20 metros y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.

3.1.- Localización

El proyecto se encuentra localizado en Seno Taraba Surweste, Sector 2, Bahía Sin Nombre, Comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3.1.1- Coordenadas

Las coordenadas geográficas están dadas por:

Coordenadas Geográficas (Carta Shoa N*10600) Datum SAD-69, Meridiano Central 75%W, Zona 18

Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Ceste A 51%56'47,1597 7330"28,991* 3.1.2.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 10,0 Hectáreas.

3.2.- — Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2,1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval Para la ejecución del proyecto se instala un pontón o bodega flotante la cual cuenta con habitabilidad para la totalidad del personal de trabajo, con un mínimo de $ personas. La habitabilidad contempla un comedor, una cocina, dormitorios, una sala de estar, baños, sala de reuniones y una oficina de control. Esta estructura es un Artefacto Naval mayor que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa especifica aplicable. El principal material empleado es el acero, con el que se construye todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta. La estructura contará con las siguientes características: - Eslora de flotación: Desde 17 a 25 m. - Manga Moldeada: £ m. - Manga máxima (con Sponson): 10 m. - Puntal Moldeado Cubierta Principal: 3.50 m - Puntal Moldeado Cubierta Carga: 6,25 m. - Habitabilidad 2 nivel: 136 m2 - Habitabilidad total bodega:114 m2 - —Habitabilidad útil bodega:75 m2 - Capacidad de Carga : De 160 a 240 toneladas - — Estanque de combustible: De 6 a 18 m3 - — Estanque para agua dulce: De 6 a 18m3 Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto, se tratarán en una planta de tratamiento instalada en el pontón flotante. El caudal es de aproximadamente 600 L/día. La frecuencia de emisión es discontinua. Estas aguas podrán ser vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el pontón, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95% del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas. Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S, N 594/1999 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por

trabajador, se estima que se producirá un total de 0,6 mÍ diarios de aguas residuales estás se neutralizarán en la planta de tratamiento de aguas servidas domésticas ubicada en la

3.2.1.1.2.-

3.2.1.2,2.-

estructura flotante, correspondiendo a un total de 65,7 mó/año de aguas servidas domésticas, El tratamiento efectuado a las aguas servidas domésticas generadas corresponderá a una planta de oxidación aeróbica, el proceso de esta planta se detalla en el Anexo V, punto 2.4 del “Manual técnico de la Planta de Tratamiento de aguas Servidas” de la DIA.

El efluente esperado tendrá un DBO, igual o inferior a 40 mg/L, basado en un afluente

normal con concentración de 200 a 225 mg/l de DBOs, y sólidos suspendidos menores a 40

mg/L. De esta manera se garantiza una disposición de las aguas servidas domésticas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Artículo 4 letra b).

La mantención de la planta de tratamiento se realizará cada 3 meses y el volumen aproximado de lodos extraer es de 200 lt, los que serán dispuestos y tratados en un lugar autorizado. Los registros de retiro y disposición serán mantenidos en el centro de cultivo,

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM, ORDINARIO N? 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007 y deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Maritima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N* 12.600/5 del 4 de Enero del 2006, y contará con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR).

Combustibles y/u otros

Contiguo al estanco del generador, se instala un estanque de combustible con capacidad

desde 6 hasta 18 m?. Aprox. El estanque se alimenta desde cubierta por una cañería de admisión de 2" de diámetro, y en general incluye lo siguiente:

  • Indicador de nivel de llenado proporcionado por el cliente.

El astillero debe dar la dimensión de largo de este.

Filtro Racor 1000

2 Filtro tipo Racor con bypass para poder seguir trabajando mientras se cambia el otro.

  • Esquema de pintura exterior epóxica exterior. Interiormente el estanque no se pinta,

El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha, además el titular se compromete a presentar un Plan de Contingencia ante la Autoridad Maritima correspondiente, para afrontar derrames de hidrocarburos una vez que sea aprobado el proyecto de acuerdo a la directiva de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ordinario A-53/002.

Estructuras de cultivo

Balsas Jaula Se instalarán un total de 28 jaulas de 30 m x 30 m x 20 m, ocupando un volumen total

aproximado de 504,000 mé,

Las balsas-jaula serán compradas a empresas dedicadas al rubro con experiencia. Se

fondearán a través de cables tensores de acero unidos a un sistema de anclaje de cemento

(muertos). Estas estructuras serán armadas en Puerto Natales, siendo posteriormente

remolcadas al lugar de operación del proyecto.

Para su instalación se contratará los servicios de instalación y fondeo a empresas con

experiencia en el rubro, El sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de

hormigón armado de 20 toneladas a ambos lados del sistema, cadenas de 32 mm, grilletes de

acero galvanizado de 1/5, cabo de polipropileno de 2” de diámetro y cable de acero de 1 44”.

En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los lados serán de 2000 L. o algún sistema que

cumpla con las mismas características técnicas o superior.

Redes

En el centro se manejarán 3 tipos de redes: de cultivo, loberas y pajareras.

a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30, con una titulación que variará de 210/48 a 210/72 y una apertura de malla que variará de 1” a 21/2”. Poscen un cono inferior para un deslizamiento más fácil del pez y posterior recolección. Si con los avances de la tecnología, se encontrara un sistema de contención para los peces de igual o mejores características, se podría optar por dicho sistema.

b) Loberas: Bajo el agua: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 35 x 35 x 25 m, capaces de contener a las redes peceras, con una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen.

Sobre el agua se contempla la instalación de una “perimetral lobera”, la cual consiste en

una rejilla tensa ubicada en el perimetro exterior de las balsas jaulas. Esta red es de alrededor 2m, sobre el nivel del mar y esta adosada a la plataforma de transito c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Sus dimensiones serán de 33 x 33 m, con una titulación de 210/36 abertura de malla de 2” ú 3”. Las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas, e impregnarlas con pintura antiincrustante si así fuera necesario. Siempre se despacharán a talleres de autorizados por las autoridades competentes y que posean todos sus permisos ambientales vigentes, Existe también la posibilidad de realizar lavado de redes insitu, siempre apegados a las disposiciones de la normativa vigente en cuanto a periodicidad y tipos de sistema de lavado. El centro cuenta con un “procedimiento de manejo de redes”, el cual incluye las recientes modificaciones realizadas al D,S. N? 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON) Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte maritimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”. El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de Salmones Multiexport S.A., su ejecución y control estará a cargo del jefe de operación y este procedimiento será supervisado por el Subgerente de mantención y proyecto. Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes que este fuera de programa, el jefe de centro comunicará al jefe de agua de mar esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de agua mar comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de redes. El procedimiento de extracción de redes será el siguiente: ¡ Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor hermético. ú. La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor. ii Terminado la carga, el contenedor se cerrará y se enviará al taller de redes para su limpieza. iv ¿Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

3.2.2.- Etapa de Operación

3.2.2,1.-

3.2.2.2.-

3.2.2.2.1.-

Ingreso de Smolts El número de smolts (salmónidos) ingresado cada ciclo será de hasta 1.720.000 ejemplares. Los smolts de salmónidos ingresarán a este centro de engorda con un peso inicial promedio cercano a 120 gramos. El origen de los smolts será siempre desde pisciculturas. Estos serán transportados en wellboats o barcos de smolts con estanques sobre cubierta, al centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado con registros internos del centro y guías visadas de Sernapesca. El número de smolts y biomasa ingresados por ciclo productivo al quinto año es de 1.900.443 unidades anuales, con una biomasa de 190.044 kg. Sistema de Alimentación Se utilizarán sistemas centralizados automáticos de alimentación como la marca noruega AKVA (u otra alternativa que se encuentre disponible), el cual se basa en el suministro de pienso a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos de alimento, controlados de forma automática desde un computador por un potente software. El alimento será almacenado en la plataforma flotante la cual contara con 4 u 8 silos de aproximadamente 40 toneladas c/u y su suministro estará controlado por cámaras de video aéreas y submarinas, El sistema es utilizado en conjunto con medición de oxígeno, para el adecuando control de los regímenes de alimentación. Los distintos componentes del sistema (soplantes, válvulas dosificadoras y revólveres selectores, entre otros), están diseñados y fabricados para ofrecer la máxima fiabilidad y cuidado del alimento. Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes. El porcentaje de pérdida que presenta este sistema no debiera superar el 1%. Tipo de Alimento El alimento utilizado será extruido, elaborado por empresas como Skretting, Blomar, Ewos u otra, que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento extruido para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite

LUZ.

3.2.2.3.-

3.2,2.4.- 3.2.2,4.1.-

3.2.2,4.2.-

3.2.2.4.3.-

de pescado, harina de soya, gluten de maíz, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, entre otros. Factor de conversión Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante.

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor

tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4 Kg promedio.

Durante esta etapa los salmónidos serán sembrados a una densidad máxima entre los 12 Kgimó a

17 Kg/m/, densidad de cultivo que se encuentra recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos frecuentes de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces, evitando crear stress en los ejemplares. Los peces se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde la siembra de smolts hasta la cosecha, demora aproximadamente 10 a 12 meses para trucha y salmón del pacifico, mientras que para el caso de los salares el periodo será de entre 17 a 21 meses, además durante todo el periodo se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. Manejo de Peces

Densidades de Cultivo

La densidad del cultivo que manejara el titular es la siguiente:

Biomasa, Volumen y Densidad de Cultivo Biomasa total en un ciclo (Kg.) Volumen total de Cultivo (m3) Densidad por Ciclo (Kg.m?) 6.880.000 504.000 13,65

Se realizará un monitoreo trimestral para evaluar peso y talla en los peces, abarcando el 100% del total de las balsas-jaulas, siempre se realizarán evitando todo factor estresor innecesario. Prevención

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias, para

lo cual se tomarán ciertas precauciones:

a) Se vacunarán los peces con las siguientes vacunas: la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Piscirickettsiosis (SRS), ISAv, Vibrio ordalii, y Aeromona.

b) Los smolts serán sembrados con un peso homogéneo y óptima condición de smoltificación.

En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:

c) La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

d) Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

e) Se realizará necropsia de mortalidades de forma frecuente y si requiere se enviarán muestras a laboratorio.

f) Se contará con la visita de un médico veterinario al menos 2 veces al mes.

g) Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos, El desinfectante utilizado para los maniluvios será Duplalim, Yodigen o similar. Todas las barreras utilizarán un desinfectante que no genere daños al medio ambiente, no sea corrosivo, no polimerice, no sea cancerígeno, no emane vapores, posea una eficacia comprobada contra ISAv y otras enfermedades virales y bacterianas.

h) Los pediluvios serán utilizados o consumidos por el tráfico normal de las personas que entran y salen del centro de cultivo producto del paso de las botas, por lo tanto no se requerirá de disposición final especial, Asimismo es importante destacar que el producto desinfectante deberá contar con autorización de la Autoridad Marítima y Sernapesca.

i) El centro se tomará un período de descanso de 3 meses, luego de la limpieza y desinfección, para reducir la transmisión de enfermedades.

Tratamientos Terapéuticos

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a controlar

el alza de mortalidad o brotes dados por la presentación clínica de una enfermedad infecciosa

Ln

3.2.2,4,4.-

3,2.2,5.-

y así disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponderán a baños, tratamientos orales e inyectables con fármacos autorizados por el SAG para peces de producción.

Los tratamientos serán ejecutados cuando el veterinario determine que es necesario aplicar

algún fármaco para controlar un problema sanitario, esto se efectuará luego de emitida una

prescripción médico veterinaria, con las indicaciones del tratamiento en particular (duración

y dosificaciones de fármacos).

Estrategia a implementar ante eventual aparición de nuevos patógenos

a. Ante cualquier signo anormal en los peces se informará al veterinario.

b. Ante cualquier sospecha de enfermedad exótica, ya sea por los síntomas que produzca, el comportamiento anormal de los peces o alzas inexplicables en las tasas de mortalidad, ésta será notificada a Sernapesca, independiente del posterior diagnóstico confirmativo que realice el veterinario correspondiente.

c. En el intertanto y hasta no tener confirmación, los peces no serán manipulados y se deberá implementar normas de manejo sanitario y barreras de control, orientadas a la erradicación de la enfermedad, aislando y eliminando al agente infeccioso para evitar un posible contagio a peces sanos en el mismo lugar o centros vecinos. Esta medida contendrá: Rápida y correcta eliminación de peces moribundos, desinfección de elementos de trabajo, restricciones al movimiento de personas que ingresen al centro, desinfección en el ingreso y salida de las instalaciones.

d. El médico veterinario, realizará capacitaciones con todo el personal involucrado, de manera de aportar el conocimiento necesario para mejorar la eficiencia en aquellos puntos críticos detectados en las visitas a terreno.

Finalmente, cabe destacar, que al incorporar una serie de elementos que constituyen parte

esencial de la gestión del centro, se tenderá a disminuir la probabilidad de verse en la

necesidad de recurrir al uso de alimento medicado, por ende disminuirá la cantidad de éste que llegue al fondo marino. De esta forma, el titular resguardará la calidad de los recursos naturales renovables de la zona.

Con el uso de fármacos inyectables se espera reducir el aporte de alimento no consumido

(normal y medicado) al entorno, ya que dicho método supone una mayor eficiencia en la

incorporación del medicamento en el pez. Con esta medida se espera reducir

considerablemente el uso de los antibióticos en el centro de cultivo y sus potenciales efectos

al entorno.

Manejo de Mortalidad Mediante Sistema de Ensilaje

El centro de cultivo contempla la implementación de un sistema de ensilaje el cual tiene como objetivo principal detener tempranamente la actividad biológica y posterior descomposición de la mortalidad. Esto se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con agente acidificador o desnaturalizante, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de esta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. El sistema de ensilaje a implementar será Salmonoil u otro similar, el cual preserva la mortalidad (o materia prima) por medio de la inhibición del desarrollo de microorganismos creando para esto un ambiente acidificado con un PH < 4.0, para esto se agrega Ácido Fórmico comercial, para posteriormente ser retirado (dependiendo de la cantidad), del centro de cultivo por medio de barcaza a la planta de proceso. Esto tiene como finalidad una optimización de los programas de retiro de mortalidad desde los centros de cultivo, dado a que el material ensilado permanece por tiempo indefinido en una condición de estabilidad. Algunas ventajas del sistema de ensilaje son: - Inhibición del desarrollo de yirus y bacterias. “Bioseguridad”. - Reducción de HH en función de eliminar proceso operativo de almacenamiento de

Mortalidad en los bins.

  • Amigable con el medio ambiente, al no visualizarse mortalidad ni emitir olores.

  • Reducción de costos en fletes por concepto de retiro de mortalidad, dado por la capacidad de almacenar el ensilado hasta 6 meses.

  • Posibilidad de utilizarlo como nutriente en otros procesos productivos (fertilizantes, aceites).

Los componentes del sistema son:

  • Materia Prima (Mortalidad de salmónidos).

  • Equipos.

  • Estanques triturador.

  • Estanque acumulador silo,

  • Piping y sus componentes

  • Sistema de bombeo y dosificación del acido fórmico.

  • Sistemas de contención de derrames o pretiles,

3.2.2.6.-

3.2.2.7.-

Acido Fórmico y antioxidante.

Equipo de seguridad personal (Los que correspondan: gafas, careta facial, guantes de goma largos, casco, traje de goma).

pHmetro manual y/o papel pH.

Balanza para pesar la mortalidad y dosificador de ácido fórmico.

  • Caracteristicas Técnicas del Producto.

El equipo de ensilaje contemplará el uso de Ácido Fórmico comercial, por lo cual el personal del centro de cultivo será capacitado en el manejo y uso de este químico, informando de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el distribuidor del producto, se implementará una hoja de datos de seguridad entregadas por el proveedor para contemplar un correcto uso de esta sustancia.

Se implementará un manual de procedimientos para el Ensilaje de la Mortalidad, el cual será informado y aplicado por el personal del centro de cultivo, el personal del centro de cultivo será capacitado en este ámbito y se implementarán todos los procedimientos que este manual estipule.

La mortandad de peces será retirada desde las jaulas de cultivo todos los días para ser depositada en el sistema de ensilaje implementado, posterior a esto el silo será retirado con una frecuencia de 6 semanas o una vez al mes en periodos de máxima producción, mediante un sistema automático desde este sistema de ensilaje, por alguna de las empresas contratadas para este servicio,

El Plan de Contingencias del Sistema de Ensilaje se adjunta a la Adenda 1, Anexo 2, el cual establece las acciones y responsabilidades frente a contingencias asociadas a la operación del sistema de ensilaje de mortalidades, de forma de minimizar efectos adversos sobre el personal del centro de cultivo y/o el ambiente.

Se implementarán además los planes de contingencia ante eventuales caidas de mortalidades al medio marino y/o mortalidades masivas de peces en el centro de cultivo, así como también un plan de contingencia para sistema de ensilaje, los cuales pueden ser visualizados en el Anexo VII de la DIA.

Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, conforme al D.S. N* 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria. Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo,

Manejo de Mortalidades Masivas

Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N 56/2011 (MINECOM) que modifica el D.S. N 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, el Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para ensilaje de la Mortalidad, el cual se describió anteriormente.

En aquellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo, salgan de los parámetros normales de generación y no puedan ser manejadas por el solo uso del sistema de ensilaje; se continuará con su uso y en forma paralela se acumulará la mortalidad excedentes en bins, los que serán dispuestos en planta reductora, que cuente con todos los permisos otorgados por la autoridad, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 de la Adenda 1.

La aplicación del Plan de Contingencia contará con todas las medidas de Bioseguridad necesarias, para asegurar el correcto manejo de la mortalidad, según se detalla a continuación:

a) La mortalidad será mantenida con Ácido Fórmico o en su defecto otro producto de características similares existentes en el mercado

b) Se almacenará la mortalidad en bins, éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos; el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho,

c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.

d) Se trasladará la mortalidad a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente,

Cosecha Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta una planta de proceso de la región de Magallanes u otra; siendo trasladados en Wellboats, que son embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos. No se descarta la posibilidad de cosechar los peces en una plataforma de cosecha en los centros de cultivo y en caso de que se realice se realizará de la siguiente forma:

Los peces serán retirados de la jaula mediante una pluma hidráulica el cual poseen un quechón para extraer los peces, luego serán llevados hasta una mesa de acopio de una plataforma de cosecha.

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3.2.2.8.-

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3.2.3.-

Posteriormente los peces son llevados por gravedad hasta la primera tina de sedación mediante CO2, luego mediante unas paletas hidráulicas son derivados a una segunda tina de sedación. Una vez sedados estos son llevados a una meza de matanza donde se cortan ambos lados de las branquias mediante cuchillos adaptados para este fin y así obtener un buen desangrado. Luego los peces son enviados por tubo hacia la salida de la mesa de cosecha para ser dispuestos en Bins previamente preparados con aproximadamente 300 kg de hielo. Tanto el agua de lavado como la sangre dispuesta en bins son derivados y tratados posteriormente en la planta de riles para su tratamiento o en su defecto en otra planta que cuente con autorización correspondiente. Se especifica que en caso de tener un brote de ISA no se cosecharán en los centros (existe) La cosecha será subcontratada a terceros, no obstante, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, y que posean certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. La clasificación industrial uniforme (CHMU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la N 31141 sobre la Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. Período de Descanso El proyecto considera períodos de descanso que se cumplirán de acuerdo a lo establecido por la autoridad y el barrio correspondiente, lo que permitirá realizar, mantención; además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna. El proyecto se emplazará inserto en el Barrio n 43. Planes de Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5? del D.S, N 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción ante Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, contempladas en los planes de contingencia están las acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del articulo 4 y en el Decreto Supremo N 56/2001 que modifica el D.S. N 319/2001 del MINECOM, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas donde la empresa estime pertinente, manteniendo cuidar el order y ambiente. La duración del proyecto estará sujeta a las condiciones oceanográficas del sector y a las caracteristicas del fondo marino, pues de esto depende una buena calidad del cultivo de peces, esto será corroborado mediante Informes ambientales, los cuales determinarán si el centro sigue o no en operación, ya que de presentar resultados negativos el centro deberá suspender sus operaciones, y de mantenerse deberá dejar de funcionar, tal como lo indica la el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El titular se compromete a cumplir con él artículo 4% letra e) del D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.3.1.-

Emisiones a la Atmósfera

Durante la operación, se generarán emisiones a la atmósfera por el uso de generadores O grupos electrógenos. Algunos pontones tienen 2 y hasta 3 generadores, estos pueden variar desde 30 KVA hasta 220 KVA, correspondiendo a fuentes de emisiones fijas, que emiten desde 8 y hasta 16 horas, según requerimiento.

Es importante destacar que dichas emisiones no pueden ser consideradas significativas dado que un generador emite una mínima cantidad de gases y no en las cantidades considerados tóxicos, debiendo agregar otros factores como el clima reinante en la zona, cuya característica principal es que la precipitaciones ocurren durante todo el año, y es donde se han registrado las máximas precipitaciones (9.000 mm), y vientos de gran intensidad,

Las emisiones de los motores fuera de borda están condicionadas al uso intermitente de los mismos, de acuerdo a los requerimientos de traslado del personal e insumos del centro.

3.3.3.-

3.3.3.1.-

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3.3,3:5.-

Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda, Efluentes Líquidos

El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la

planta de tratamiento es de 600 L (0,6 m3). Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde el artefacto naval, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el Art. 95* del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. El efluente es inoloro, incoloro y antes de ser vertido al medio marino pasa por un clorador y luego por un declorador lo que evita un impacto sobre la vida acuática. En el caso de los pediluvios, estos será recuperados en contenedores herméticos sin vias de evacuación abiertas, para ser dispuestas finalmente en planta de tratamiento y/o lugar que cuente con las autorizaciones correspondientes. El titular señala que los residuos líquidos producidos principalmente del lavado, limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales utilizados en el centro de cultivo, incluido el sistema de ensilaje, posterior a su inactivación, serán dispuestos en depósitos cerrados debidamente rotulados y dispuestos en bodega. El retiro será coordinado con una empresa externa debidamente autorizada, Residuos Sólidos Se empleará una doble guía de despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. Bolsas de Alimento Se utilizarán bolsas de 1.250 Kg, denominadas Maxibags o Maxisacos. Las bolsas de alimento vacías serán retiradas por las empresas fabricantes y distribuidoras de alimento y/o podrán ser enviada a disponedor final por el titular. En caso de usar bolsas de alimento de 25 Kg, las bolsas vacías tendrán el mismo destino que las anteriores. Pérdidas de Alimento Según Philips (1986) la pérdida de alimento al fondo marino varía en un rango de 5% a un 40% del total de alimento suministrado. Esta variación dependería de las corrientes, profundidad y grado de exposición del lugar, así como de la especie, cepa o grupo, calidad del alimento y por sobre todo del método de alimentación. Según un estudio realizado por González (1997) la pérdida de alimento representaría un 80% de los sólidos sedimentados bajo la balsa-jaula. Si consideramos que se proyecta alcanzar un factor de conversión biológica de 1.25 al 5to ciclo productivo, entonces un 20% del alimento se perderá como fecas y/o alimento. Se espera que con la implementación y utilización de alimentadores automáticos se tienda a alcanzar factores de conversión cercanos a 1. Según los proveedores de alimentadores automáticos la pérdida de alimento no debiera ser mayor al 1% del total de alimento entregado siempre que se utilice bajo las recomendaciones del fabricante. Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. Á través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido. Lodos Los lodos generados en la planta de tratamiento poseen un volumen equivalente al 50% del volumen de la planta, lo cual será generado cada 4 a 6 meses, dependiendo de la utilización de la planta, que estará en función de la dotación de personal. Estos lodos serán bombeados y retirados por una empresa externa, que realice este tipo de trabajo y cuenten con todos los permisos ambientales vigente, para así posteriormente trasladar los residuos a un vertedero autorizado. La periodicidad del retiro de los residuos será aproximadamente cada 6 meses. Residuos Sólidos en General Los residuos asimilables a domésticos: los desechos que se produzcan serán almacenado en tachos herméticos, rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por empresas autorizadas y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, para su disposición final en vertedero autorizado. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, Residuos Peligrosos La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y

3.3.4,

La Es Ln

3.4.-

debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función, debidamente identificados según lo indica la Nch 2.190 of 93. Y dando cumplimiento en todo momento al D.S. N*148/04. Es importante destacar que el área en donde se almacenen dichos residuos se encontrará debidamente señalizada y tendrá acceso restringido. El retiro de dichos residuos se realizará de forma periódica y será trasladado por una empresa que cuente con las autorizaciones y procedimientos para su manejo y disposición final, ya que dentro de los tipos de residuos autorizados por Seremi de salud de la región para el retiro, transporte y acopio, por parte de esta empresa son:

  • Aceites y lubricantes usados;

  • Envases de lubricantes y solventes;

  • — Paños, huaipes u otro elemento contaminado;

  • Filtros de aceite;

  • Agua residual con diesel;

  • Baterías de plomo ácido:

  • Petróleo diesel contaminado con agua;

  • Pilas;

  • Envases de fármacos utilizados por la industria salmonicultora y silvoagropecuaria.

Además se indica que la instalación de acopio cumple con los más altos estándares medioambientales, como asimismo con un gran número de personal capacitado en el manejo de residuos peligrosos,

Ó.- Mortalidad

La mortalidad será triturada y preservada en el sistema de ensilaje, para luego ser trasladadas en barcaza (periocidad dependiendo de la generación) por la empresa de servicio que realiza el trabajo, transporte y disposición final de la mortandad de peces, la que contará con la documentación y reglamentación pertinente para este traslado. Se estima una mortalidad para los ciclos productivos del orden del 10%. Esta estimación se realiza de acuerdo a la mortalidad acumulada para el cielo productivo, es decir, se calcula la mortalidad diferenciada por meses y luego se suma la mortalidad de todos estos meses, obteniendo la mortalidad acumulada para el ciclo productivo. Existirá una coordinación oportuna para el retiro del producto ensilado una vez que el silo acopio, que tiene una capacidad de 15 Ton, alcance el 90% de su capacidad, dando pleno cumplimiento a la normativa ambiental aplicable. - Ruido

La fuente de emisión corresponderá a los motores fuera de borda, generados en forma intermitente,

y a los generadores de electricidad, los que se encontrarán debidamente aislados reduciendo así la

emisión de ruidos.

Respecto de la generación de ruidos, sobre la base del proceso productivo de la actividad no se

generarían ruidos significativos en ninguna sus etapas.

  • Formas de Energía

En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se contempla penerar energía ninguna forma.

Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N*3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Capítulo IV complementado con Anexo IX de la DIA. Plan de Acción El titular realizó un Estudio de Caracterización de Aves y Mamíferos en el Área de Influencia del Proyecto, el cual fue mandatado por la compañía a la Fundación CEQUA, donde se identificó la composición de la biota de interés (aves y mamiferos) mediante la realización de dos prospecciones durante el periodo de máxima expresión de biodiversidad.

El informe presentó recomendaciones, tendientes a detectar y minimizar potenciales efectos sobre la

fauna de interés, todos los cuales son acogidos por el titular del proyecto y que serán implementados

una vez que el proyecto comience su construcción y posterior operación, de acuerdo al siguiente Plan de Acción:

a) El titular mantendrá un monitoreo continuo sobre la ocurrencia de especies de mamiferos marinos observados en las inmediaciones de las instalaciones.

  • — Se capacitará al personal de la instalación respecto a la identificación de las especies de interés

-— Seregistrarán las presencias transitorias, estacionales y/o permanentes de dichas especies.

b) Realización de censos anuales de lobos marinos comunes en ambas loberas de reproducción, para conocer tendencias de aumento o decremento.

  • — El conteo de ejemplares será llevado a cabo durante el mes de Enero (época reproductiva), y se realizará una segunda prospección a las áreas de emplazamiento durante el mes de Mayo (mes de baja ocurrencia de individuos). La definición de dicha estacionalidad fue disentida con los expertos de la Fundación CEQUA.

c) Llevar a cabo muestreos estacionales de la columna de agua en el área de estudio para evaluar

4.1.-

potenciales cambios en el ambiente marino.

  • La compañía colectará y analizará trimestralmente muestras de columna de Agua para la determinación de los siguientes parámetros:

Biológicos: Clorofila y Plancton i Químicos: Oxígeno Disuelto, Nitrógeno y Fósforo.

d) Implementación de cámaras de vigilancia para detectar tempranamente potenciales interacciones de las especies de aves y mamiferos marinos con las balsas jaulas

  • — La compañía dispondrá de cámaras de vigilancia aérea y submarina en todas las unidades de cultivo.

e) Mantención de un registro y protocolo de procedimientos sobre potenciales enmallamientos y/o interacciones de las especies de aves y mamiferos marinos con las balsas jaulas

  • El titular implementará el procedimiento a aplicar en estos eventos.
  • — La compañía realizará simulacros de estas actividades para instruir al personal del centro a actuar de manera precautoria,

f) Disponer de protocolos de procedimientos de navegación de las embarcaciones en el área de Seno Taraba, de manera de minimizar contaminación acústica, derrames de aceites e interferencia con aves y mamiferos marinos en actividad de alimentación o de tránsito en el área.

  • — El titular educará a los patrones de naves, y generará directrices respecto a las precauciones que deben tomar para evitar cualquier interacción negativa con la fauna del sector.

Adicionalmente, y debido a la presencia del huillín, delfines y loberas, informados por el titular en el

informe descrito anteriormente, el cual se encuentra Ánexo en Adenda N*2, el titular deberá presentar

un Plan de Seguimiento específico a las especies Huillín, Delfin Austral y lobo común y fino. Dicho seguimiento deberá ser ejecutado tanto para la etapa de construcción y operación del proyecto, en temporada de mayor abundancia de cada una de ellas. Toda la información y resultados generados en este Plan de Acción, deberán ser presentados anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de

Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahia Sin Nombre Puerto Natales XII Región,

Pert N*207122127” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,

debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste

Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales

4.1.1.- Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N* 20.434 en

Materia de Acuicultura.

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

4.1.2.- Ley N* 20,293/2008 (MINECOM) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.

El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

4.1.3.- D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la

Acuicultura.

El titular dará cumplimiento a la normativa, en especial:

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Disponer los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes,

41:4.- Resolución Exenta N* 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la

metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA)

Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informes ambientales.

4.1.5.- D.F.L. N*. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

4.1.6.- D.S. N” 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales

11

básicas de los lugares de trabajo.

4,1.7.-

4.1.8.-

4.1.9.-

4,1.10.-

4.1.11.-

4.1.12.-

4.1.13.-

4.1.14.-

4.1.15.-

Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

Respecto al Artículo 19, el titular señala que para la disposición final del material ensilado y atros residuos, se exigirá a la empresa externa la autorización sanitaria correspondiente previa al inicio de las actividades.

Respecto al Artículo 20, el titular se compromete a entregar una caracterización del material ensilado y otros residuos generados en el centro de cultivo donde conste la calidad y cantidad de estos residuos para ser presentadas en la autoridad sanitaria correspondiente.

En cuanto al Artículo 42, el titular señala que en el centro de cultivo no se almacenará sustancias peligrosas (ácido fórmico), este será abastecido en la medida que se requiera. En cuanto al material ensilado, este será almacenado en el estanque de ensilaje por lo que no tendrá contacto con los trabajadores del centro hasta su retiro por una empresa externa. Sin embargo, el titular señala que para sustancias peligrosas se cumplirá con la normativa asociada en cuanto a su almacenamiento, rotulación y disposición final, según sea pertinente, El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias.

Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego.

D.S. N” 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

D.S. N*90/01 Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. No se considera vertimiento de agua-sangre proveniente del corte de agallas durante la cosecha, ya que el sistema de cosecha será el traslado de peces vivos hasta la planta de proceso correspondiente, que cuenten con todas las autorizaciones ambientales vigentes y plantas de tratamientos de riles aprobadas, para la recepción y procesamiento de este tipo de residuos. Las aguas para consumo diario serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo la norma y se tendrá especial cuidado que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionara la decoloración de las aguas circundantes.

D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común.

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

D. Ex. (MINECOM) N” 1892/2009. Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que se indica.

El Titular instruirá a su personal técnico y profesional respecto del cumplimiento de la normativa y de las medidas a aplicar en caso de enmalle o muerte de un ejemplar.

Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) N 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex, N? 509/2009, Res. Ex. N” 2558/2009, Res. Ex. N 205/2011y la Res. Ex. N* 4102011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie Alexandrium catenella.

El titular señala que si se detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella, el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia de en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

Resolución Ex. N? 345/2005 (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura) Establece las medidas para el traslado de Organismos Hidrobiológicos y Estructuras.

El Titular notificará a la Autoridad competente ante cualquier brote epidemiológico.

D.S N 175/ 1980: Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Ministerio de EFyR. Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura, El titular indica que para realizar actividades de cultivo de recursos hidrobiológicos, dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto, que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.

Resolución Ex. N* 2256/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que modifica la

12

Res. Ex. N* 450/2009 y que Establece la Zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado

4.1.18.-

4.1.17.-

4.1.18.-

4.1.19.-

4.1.20.-

4.1.21.-

4.1.22.-

4.1.23.-

sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmon. El titular se acoge a la normativa respetando la zonificación del estado sanitario de Anemia Infecciosa del Salmón en el polígono definido,

D.S. (MINSAL) N? 148/2003. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.

D.S. N”78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas La estructura flotante cuenta con áreas determinadas para el acopio y disposición de combustibles y lubricantes, los cuales se mantendrán en recipientes herméticamente cerrados y debidamente rotulados, así mismo los residuos de lubricantes se almacenarán en recipientes herméticamente sellados en un área especialmente destinada para esta función como lo determina el presente decreto. En cuanto al ácido fórmico, este será abastecido en la medida que se requiere, para esto se mantendrán sólo dos bidones de 60 L, por lo que para el almacenamiento temporal y para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S N*78, se considerará el Titulo II, Párrafo [ * Del almacenamiento de pequeñas cantidades”.

Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades.

El Titular deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus Protocolos y Planes de Contingencia para el manejo de las Mortalidades,

Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios penerales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cua] se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones.

Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

Resolución Exenta N* 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Transportes.

Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes. El Titular deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas para el transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia, con el objeto de prevenir la diseminación de agentes.

Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones.

Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la identificación de los peces, huevos, gametos o productos, el origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos. Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo al transporte.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

Resolución Exenta N* 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL).

Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res. N*72 de 2003.

Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

Resolución Exenta N” 69/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que establece Programa Sanitario General de Procedimientos de cosecha.

El centro de cultivo mantendrá un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, etc, Se exigirá a las empresas de transporte que cuente con todos los certificados y autorizaciones exigidas en este programa.

Directiva DGTM y MM A-53/002 El titular contará con Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C, según lo establece la presente circular.

Decreto Ley N” 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales

S,-.

9.1.-

9.2.-

93.-

10.-

11.-

En caso de transporte de ácido fórmico por vía maritima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N207122127” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N68 y N*74 del D.S. N“95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N* 12600/278 de fecha 29/06/2012 se manifestó conforme, condicionado a:

  • Deberá presentar ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado por DIRECTEMAR antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo,

  • El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO y ser remitidos a la Gobernación Marítima de Punta Arenas.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N74, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S, N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N* 1734 de fecha 27/06/2012 se manifestó conforme condicionado a:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.

(MINECON) N* 320 de 2001.

  • — El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • — En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • — Enconformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N207122127” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Se procurará mantener al 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo.

Si ocurriera el abandono del centro, se retirarán todas las estructuras que fueron necesarias para su funcionamiento (excepto los muertos) y se realizará una INFA para conocer el estado final del área de concesión utilizada por el proyecto.

Desarrollo de capacitaciones a todo el personal de los centros sobre el manejo de alimento medicado y la mortalidad, tarea a cargo del médico veterinario de la compañía,

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento

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de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

14.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

16.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

l- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127”.

2- CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N207122127” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N68 y N*74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N”19,300.

3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Director (S) Regional del Servicid de Evaldación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Magallanes y Antártica Chilena

% JRE 3%

Distribución:

.

Francisco Lobos Fuentes

Superintendencia del Medio Ambiente

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Tlustre Municipalidad de Natales

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

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Cie: + Encargada Participación Ciudadana + Expediente del Proyecto ""Centro de Engorda de Salmones, Seno Taraba Surweste Sector 2, Bahía Sin Nombre Puerto Natales XII Región, Pert N*207122127"" +. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http //infofirma.sea.eob.clDocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=9b/50/2d(0b18$4e6d3acedd2729c697804lad73889

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