Central Illapa
RESOLUCIÓN EXENTA N* 2 3 12012 ANTOFAGASTA, 04 0CT 201
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda del proyecto “Central lllapa”, presentado por el Señor Juan Cristóbal Rodillo Schuwirth, en representación de lllapa S.A., con fecha 15 de Marzo de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Acta de Evaluación N 23/2012 sobre la DIA, Reunión Comité Técnico de Evaluación, con fecha 16/03/2012; Oficio N 29-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 05/04/2012; Oficio N 76 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 05/04/2012; Oficio N” 285 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 09/04/2012; Oficio N 322 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 11/04/2012; Oficio N 373 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/04/2012; Oficio N” 134/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2012; Oficio N” 798 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2012; Oficio N” 450 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2012; Oficio N” 194 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 12/04/2012; Oficio N” 116 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 12/04/2012; Oficio N” ORD. DOH II N 213 — PROCESO N 5683364 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 13/04/2012; Oficio N 213 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 16/04/2012; Oficio N 088 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 19/04/2012; Oficio N 0236 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/04/2012; Oficio N” 1432 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 25/04/2012; Oficio N 472 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 12/06/2012; Oficio N 120 sobre la Adenda 1, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 15/06/2012; Oficio N 488 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 18/06/2012; Oficio N” 224/2012 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 19/06/2012; Oficio N 759/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 19/06/2012; Oficio N 353 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 21/06/2012; Oficio N 626 sobre la
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Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 21/06/2012; Oficio N 222 sobre la Adenda 1, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 22/06/2012; Oficio N” 2363 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2012; Oficio N” 0392 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2012; Oficio N 287 sobre la Adenda 2, por llustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 09/08/2012; Oficio N 0534 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 22/08/2012: Oficio N? 3330 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/08/2012; Oficio Complementario N 3331 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/08/2012; Oficio N* 3535 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central lllapa”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Central Illapa”.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 4 de Octubre de 2012.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Central lllapa”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Central Illapa” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Central lilapa” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistiría en la construcción y operación de una central termoeléctrica a base de gas natural, consistente en dos turbogeneradores de 125 MW cada uno. Para el abastecimiento de gas natural, se construirá un gasoducto subterráneo desde la empresa GNL Mejillones.
La energía eléctrica que se genere, sería transmitida al SING a través de un tendido eléctrico de 220 kV, que tendría una longitud de 6,3 km y que saldría de la central en dirección norte hasta llegar a la Subestación Atacama, ubicada a 2,5 km de Mejillones, de la cual aproximadamente los últimos 600 m hasta la entrada a la subestación eléctrica, correspondería a una línea soterrada.
Además, se construiría un camino de acceso a la central, de aproximadamente 2,4 km de longitud, que empalmaría con la ruta B-272.
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3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto se emplazaría en la comuna de Mejillones, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, específicamente a 5,6 km al sureste de Mejillones. Para mayor detalle, ver figura 1-1 de la DIA y planos del Anexo A de la Adenda N? 1 de la DIA.
Las coordenadas UTM (Datum WGS 84, Huso 19) de los vértices del área del proyecto, se detallan en la tabla 1-1 de la DIA y planos del Anexo A de la Adenda N” 1 de la DIA.
Las instalaciones del proyecto se desarrollarían en una superficie aproximada de 59,3 ha (considerando la superficie que utilizará la línea de transmisión), sin embargo, la superficie del predio para la instalación de la central sería de 62,7 ha. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la DIA.
La mano de obra promedio requerida en la etapa de construcción sería de aproximadamente 130 personas, 36 personas en la etapa de operación y 40 personas en la etapa de cierre.
3.1.2. Monto de la inversión
El monto total estimado de la inversión será de US $ 155.000.000. 3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 25 años.
3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto Los principales componentes del proyecto serian los siguientes:
a) Unidades turbogeneradoras
El proyecto tendría dos turbogeneradores de 125 MW cada uno, de ciclo abierto y enfriados por aire y con una cámara de combustión que permitiría operar solamente con gas natural.
A su vez, se habilitaría una sala de control de los turbogeneradores, donde se encontrarían los controles operacionales de la central, consistentes en medidores e indicadores con los consiguientes sistemas de controles de flujo y capacidad de cortes y pasos. Asimismo, se habilitaría una sala de control de medición y suministro de gas y una planta de reducción de presión, filtrado, medición y conexión de gas natural.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 de la DIA:
b) Gasoducto
El gasoducto subterráneo que alimentaría a la central, se iniciaría en GNL Mejillones y continuaría de manera recta hasta llegar al punto de conexión en la central, totalizando un recorrido de 5,1 km y un diámetro de 16 pulgadas con una capacidad máxima de operación de 100.000 Nm?/h,
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.18 de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda N” 1 de la DIA.
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c) Patio de alta tensión y sistema eléctrico auxiliar
En este sector, se encontrarían los transformadores asociados a cada unidad generadora, con el objetivo de subir el voltaje de 15 kV a 220 kV, para poder ser trasportada por la línea de transmisión.
Asimismo, el proyecto contaría con un sistema eléctrico auxiliar, consistente en transformadores de potencia, para medio y bajo voltaje, equipos de maniobra, interruptores, tableros, sistema de corriente continua, cables de poder y de control, iluminación interna, externa y de emergencia, malla de tierra, pararrayos, sistema de comunicaciones.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.5 y 2.1.16 de la DIA.
d) Línea de transmisión
La energía eléctrica generada por el proyecto sería inyectada al SING mediante una línea de transmisión de 220 kV, directamente a la subestación Atacama en Mejillones.
Para mayor detalle, ver numerales 2.1.19.1, 2.1.19.2 y 2.1.19.3 de la DIA, numeral 1.6 de la Adenda N? 1 de la DIA y planos del Anexo A de la Adenda N? 1 de la DIA.
e) Generador de emergencia y estanque de almacenamiento de diesel
El generador de emergencia estaria diseñado para proveer de energía a la central en caso de emergencia y si se requiere de energía para otros fines, incluyendo la partida de las turbinas en caso de que no sea posible obtener la energía directamente de la red eléctrica. La electricidad producida se conduciría al transformador de servicio para energizar a los sistemas de la central.
El sistema constaría de un grupo electrógeno diesel de 4 MW de potencia, que funcionaría a base de diesel N” 2, con un consumo de 800 l/h. El combustible diesel que utilizaría el generador se almacenaría en un estanque metálico de 5 m',
Para mayor detalle, ver numeral 2.1.14 de la DIA y tabla N* 2 de la Adenda N' 1 de la DIA.
f) Camino de acceso
Tendría una longitud aproximada de 2,4 km, sería asfaltado y empalmaría con la ruta B-272.
Adicionalmente, el proyecto contaría con otras instalaciones como un área de mantenimiento, bodegas, oficinas, sistema contra incendios, estanques de agua, sistema de drenaje y separador de residuos oleosos, etc. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la DIA y numerales 1.3 y 1.7 de la Adenda N? 1 de la DIA.
3.1.4.1. Etapa de construcción
La duración de esta etapa sería de aproximadamente 16 meses y consistiría en lo siguiente:
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Instalación de faenas.
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Construcción de camino de acceso. Movimientos de tierra.
Construcción de fundaciones.
Construcción de gasoducto y linea eléctrica. Montaje de estructuras.
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A o er? on 07
- Conexiones eléctricas.
- Pruebas y puesta en servicio.
Para mayor detalle de esta etapa, ver numeral 2.2.1 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarían en esta etapa, ver numerales 1.8 y 1.10 de la Adenda N 1 de la DIA y Anexo D de la Adenda N” 1 de la DIA. A su vez, para mayor detalle del balance de agua en esta etapa, ver Anexo B de la Adenda N 1 de la DIA.
3.1.4.2. Etapa de operación Esta etapa contemplaría las siguientes actividades: a) Abastecimiento de gas natural
El suministro de gas natural se obtendría directamente desde el gasoducto que se construiría especificamente para el abastecimiento de la central. La conducción hasta la central se realizaría a una presión de 60 bar a través de una tubería de 16 pulgadas de diámetro. En la planta receptora de la central se bajaría la presión y se filtraria el gas hasta 32 bar, presión requerida para alimentar los turbogeneradores
Al respecto, la central utilizaría un volumen de 36.656 Nm*/h de gas natural, que sería
alimentado directamente a los turbogeneradores, no existiendo almacenamiento de este insumo.
b) Generación de energía eléctrica
El proyecto operaría con una potencia instalada bruta de aproximadamente 250 MW a través de dos turbogeneradores en ciclo abierto. Cada turbina tendría una cámara de combustión a gas natural, donde se quemaría el combustible, generando gases de escape que saldrían por ta chimenea, entregando su energía a los alabes del rotor de la turbina, haciéndola girar a 3.000 rpm.
A su vez, el rotor de la turbina impulsaría al generador, produciendo energía eléctrica, cuyo voltaje seria de 15 kV, que se traspasaría a los transformadores. Los gases de escape producto de la combustión se evacuarian por chimeneas de 35 m de altura y 6,5 m de diámetro a aproximadamente 514 *C.
c) Despacho de electricidad
La electricidad generada en 15 kV, se traspasaría a los generadores que elevarían el voltaje de energía a 220 kV para ser transportado por la línea de transmisión para su ingreso el SING.
d) Mantenimiento
Para el correcto funcionamiento de las turbinas, se realizarían lavados periódicos con agua desmineralizada y un detergente adicional especial para compresores de turbinas a gas. Por otra parte, en esta etapa se realizaría un mantenimiento preventivo y uno correctivo. Para mayor detalle, ver numerales 2.2.2.4, 2.2.2.5 y 2.2.2.6 de la DIA.
Para mayor detalle de los insumos que se utilizarían en esta etapa, ver numerales 1.8 y 1.10 de la Adenda N* 1 de la DIA y Anexo D de la Adenda N? 1 de la DIA. A su vez, para mayor detalle del balance de agua en esta etapa, ver Anexo B de la Adenda N' 1 de la DIA.
Para mayor detalle del plan de emergencias, ver Anexo K de la DIA, numeral 1.9 de la Adenda N” 1 de la DIA y Anexo C de la Adenda N? 1 de la DIA.
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3.1.4.3. Etapa de cierre
Aunque se consideraría una vida útil de 25 años para el proyecto, este tipo de actividad industrial no presentaría una etapa de cierre propiamente tal, sino más bien un reacondicionamiento que consistiría en mejoras o modernizaciones de equipos o procesos, pudiendo también reemplazarse algunos equipos y elementos auxiliares por unos de tecnología más reciente.
Ante la eventualidad que el proyecto llegue al fin de su vida útil y requiera un cierre definitivo, se considerarían actividades tales como la demolición, cierre, modificación, reemplazo o rediseño de la obra o de sus componentes.
Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
a) Material particulado
Las emisiones de MP10 y MP2,5 que se generarían en la etapa de construcción del proyecto, serían principalmente por movimientos de tierra para la construcción de las obras, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. Mientras que en la etapa de operación, se generarían por el funcionamiento del grupo electrógeno de emergencia.
Para cuantificar las emisiones asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8 AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 9,1 ton/año de MP10 y 3,2 ton/año de MP2,5 en la etapa de construcción. Para mayor detalle de los resultados, ver numeral 4.1 de la Adenda N” 1 de la DIA y Anexo H de la Adenda N'* 1 de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 a la localidad de Mejillones, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET-CALPUFF- CALGRID. Estos resultados se adjuntan en el Anexo H de la Adenda N* 1 de la DIA, que correspondería a un aporte diario total máximo de 0,08 g/méN y un aporte anual máximo de 0,03 Lg/móN, en la etapa de construcción.
Para el contro! de las emisiones, el proyecto contemplaría las siguientes medidas:
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Humectación de los caminos no pavimentados.
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Se colocarán mallas tipo Raschel o similar, para evitar la dispersión de polvo durante las faenas de construcción
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Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en los sitios de faena.
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Serealizará la mantención periódica de los equipos y maquinaria.
Para mayor detalle, ver literal h) del numeral 4.1 de la Adenda N? 1 de la DIA.
b) Otros gases
Durante la etapa de operación, se generarían emisiones de NOx y CO debido a la operación de los turbogeneradores de la central. Al respecto, como la central utilizaría gas natural para generar energía eléctrica, no se generaría el contaminante SO,, el cuál se generaría solamente por el uso del grupo electrógeno en situaciones de emergencia durante la etapa de operación.
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Para cuantificar las emisiones asociadas al proyecto, se utilizaron los parámetros indicados en el Anexo G de la Adenda N” 1 de la DIA, generándose un máximo de 47 ug/móN de NOx y 91,5 g/móN de CO, al utilizar la máxima capacidad de generación de energía del proyecto, que será de 125 MW para cada turbina (250 MW en total). Sin embargo, en condiciones normales, el proyecto operaría con un margen de seguridad de diseño del 20%, generando 33,9 ug/mÍN de NOx y 64 ug/méN de CO. Para mayor detalle, ver numeral 2.1 de la Adenda N 2 de la DIA y Anexo A de la Adenda N 2 de la DIA.
Estos valores de emisión ya consideran la reducción a causa del sistema de reducción de emisiones que contendrán los turbogeneradores. El sistema de control de emisiones de las turbinas reduciría las emisiones de NOx sin la adición de agua o vapor al sistema. Esta tecnología produce una mezcla previa entre el combustible gaseoso y el aire, generando una mezcla homogénea entre estos componentes antes de la combustión, lo que a su vez reduce la temperatura de la llama y reduce la producción de NOx. El sistema utiliza la inyección de combustible en varias etapas y la cantidad inyectada en cada una, son controladas de modo de optimizar la dinámica de la cámara de combustión y por ende también los NOx. Para mayor detalle, ver Anexo A de la Adenda N” 2 de la DIA.
Para el cálculo del aporte a la calidad del aire de los gases que genere el proyecto a la localidad de Mejillones, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALMET- CALPUFF-CALGRID. Estos resultados se adjuntan en el Anexo H de la Adenda N' 1 de la DIA, y que para el contaminante NOx, correspondería a un aporte horario máximo de 3,52 g/móN de NOx y un aporte anual máximo de 0,03 ug/mÍN de NOx en la estación Molynor en la etapa de operación. Para el contaminante SO», su aporte sería nulo y para el contaminante CO, correspondería a un aporte horario máximo de 5,6 ug/móN de CO y un aporte de 8 horas de 0,82 ug/méN de CO en la estación Molynor en la etapa de operación.
Para mayor detalle, ver numeral 3.1 de la Adenda N* 2 de la DIA y Anexo B de la Adenda N? 2 de la DIA.
3.2.2. Residuos líquidos
Los residuos líquidos de carácter doméstico en las etapas de construcción y operación, corresponderían a las aguas servidas que se generarían por el uso de baños, totalizando 2.340 m'/año en la etapa de construcción y 1.314 m%/año en la etapa de operación.
Para su tratamiento, en la etapa de construcción se instalarían baños químicos en los frentes de trabajo, los que serían operados por una empresa autorizada, la cual debería contar con las autorizaciones pertinentes y debería disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
En la etapa de operación, para el manejo de las aguas servidas se instalaría una planta de tratamiento de aguas servidas.
Adicionalmente, en la etapa de operación se generaría agua desmineralizada (12 m*/año) y agua de faenas con residuos oleosos (182,5 m/año), las que serían tratadas en el separador de residuos oleosos, los que una vez separados, serían almacenados en contenedores herméticos en la bodega de residuos peligrosos, para ser retirados ¿E por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado. Las aguas oa clarificadas, serían recirculadas hacia el estanque de agua para lavados de la central * S donde serían reutilizadas en lavados. 54
“5%
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3.2.3. Residuos sólidos a) Movimientos de tierra
Durante la construcción de las obras se generarían movimientos de tierra en un volumen de 35.113 m', que se reutilizarían en su totalidad, como relleno para cubrir el gasoducto y en las fundaciones, así como en la nivelación del terreno.
Para mayor detalle, ver tabla N” 12 de la Adenda N* 1 de la DIA. b) Residuos sólidos asimilables a domésticos
Los residuos corresponderían a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, aluminio, etc., estimándose una generación aproximada de 1,8 ton/año en la etapa de construcción y de 6,6 ton/año en la etapa de operación. Los residuos serían dispuestos temporalmente en tambores y/o contenedores cerrados herméticamente para ser enviados finalmente en un sitio autorizado.
c) Residuos sólidos industriales
Los residuos sólidos industriales generados corresponderían a restos de materiales de la construcción y montaje de equipos. Estos residuos se clasificarán en:
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Residuos industriales sólidos no peligrosos: corresponderían a maderas, plásticos, metales de construcción, etc.
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Residuos industriales sólidos peligrosos: corresponderían a aceites usados, lubricantes, paños de limpieza, etc.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generaría una cantidad de 60 ton/año en la etapa de construcción y serían dispuestos temporalmente en contenedores en el patio de acopio y posteriormente serían trasladados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generaría, será de 2,8 ton/año en la etapa de operación y serian dispuestos temporalmente en tambores sellados y trasladados por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Adicionalmente, en la etapa de operación se generarían 380 kg/año de lodos, provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas, los cuáles serían retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en sitios autorizados.
Para mayor detalle, ver numeral 1.11 de la Adenda N' 1 de la DIA. 3.2.4. Generación de ruido
Se generaría ruido en la etapa de construcción debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos; durante la etapa de operación, se generaría ruido por la operación de los turbogeneradores.
Como las fuentes de emisión se encontrarían en una zona en la cual no existe presencia de centros poblados o eventuales receptores, no se excederían los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para mayor detalle, ver Anexo E de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambienta! aplicable al proyecto “Central lllapa” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto no cumple con la normativa ambiental aplicable, ya que la calificación industrial del proyecto es de “Molesta”, de acuerdo a los pronunciamientos de la Secretaría Regional: Ministerial de Salud mediante Ordinario N 3330 de fecha 30 de Agosto de 2012, Ordinario complementario N? 3331 de fecha 30 de Agosto de 2012 y Ordinario N* 3535: de fecha 10 de Septiembre de 2012. Bajo este contexto, el proyecto no es compatible con el uso permitido para dicha zona, de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Borde Costero I! Región, no cumpliendo con esta normativa.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Central Illapa” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, N” 91, N 93 y N 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin embargo, respecto a los permisos ambientales sectoriales contenidos en los artículos N 90, N 91 y N* 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ha podido establecer si se han proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, ya que la Secretaría Regional Ministerial de Salud no se pronunció al respecto durante el proceso de evaluación. Sobre el permiso ambiental sectorial contenido en el artículo N” 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Secretaría Regional Ministerial de Salud calificó la actividad
como Molesta, por lo que el proyecto no es compatible con el uso permitido para dicha zona por la normativa territorial.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Central lllapa” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE DESFAVORABLE el proyecto “Central lllapa”, presentado por lllapa S.A.
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En consecuencia, el proyecto “Central lilapa” no podrá ejecutarse. y pi )
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Los organismos del Estado quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer dicho recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente
acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno
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Director Regional en Secretario Comisión de Evaluación Ambiental
ión de Antofagasta. 1 A) efe Propone| te.
Órgano: de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, Expediente proyecto. Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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