Evaluación SEA

Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A.

Rol 6674765
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-06 · Región del Biobío · miguel maritano industria de jabones S.A.

Califica Ambientalmente . . el proyecto Regularización Ambiental M. Maritano Industria

de jabones S.A, o Resolución Exenta N%= 2 4 6 Concepción, 3 1001200

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sús Adendas, del Proyecto. "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A.”, presentada por el Señor Félix Eduardo Maritano Segura, en representación de Miguel Maritano Industria de Jabones S.A., con fecha 6 de Marzo de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

e. Oficio N*251 sobre la DIA, documento publicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/03/2012;

» Oficio N“378 sobre la DIA, documento publicado por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 28/03/2012;

e Oficio N*175 sobre la DIA, documento publicado por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 29/03/2012;

+. Oficio N*1203 sobre la DÍA, documento publicado por la SEREMI de Sálua, Región del Biobío, con fecha 03/04/2012;

+. Oficio N*0639 sobre la DÍA, documento publicado por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 03/04/2012;

  • Oficio N”162 sobre la DÍA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 04/04/2012;

e Oficio N*0969 sobre la DIA, documento publicado por el Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 10/04/2012;

e Oficio N*926 sobre: la Adenda 1, documento publicado por-la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/07/2012;

¿+ - Oficio N“853 sobre la Adenda 1, documento publicado por la Dirección Regional de Aguas, Región

del Biobío, con fecha 05/07/2012;

Ñ : e. Oficio N“2342 sobre la Adenda 1, documento publicado por el SEREMI de Salud, Región del Biobío,

con fecha 06/07/2012;

  • ce" “Oficio N 1206 pronunciamiento sobre Adenda N2, publicado por el SEREMI de Salud, Región del

Biobío, con fecha16/10/2012;

“a Oficio N* 3514 pronunciamiento sobre Adenda N”2, publicado por la Dirección General de Aguas,

Región del Biobío, cón fecha16/10/2012;

El Acta.de la Sesión N” 15 de la Comisión de Evaluación de la VIIl Región del Biobío, de fecha 29.10.2012 donde se trató el proyecto a objeto de calificarlo.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A.",

Lo dispuesto en la Lay. 20.417 que modifica la Ley N” 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1,600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloria Genera! de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los' requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización: Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A.",

  1. . Que, el derecho de Miguel Maritano Industria de Jabones S.A. a emprender actividades, está sujeto al

cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio

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ambiente y las condiciones bajo las cuales. se' satisfacen los requisitos aplicables. a los [permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A." consiste en:

La regularización de las instalaciones de la planta elaboradora de Jabones Miguel Maritano, Industria de Jabones S.A., correspondiendo a todas aquellas relacionadas con el sistema productivo, instalaciones sanitarias, planta de tratamiento de residuos líquidos, sistemas de almacenamiento de residuos e instalaciones administrativas.

El proyecto se ubica en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comuna -de Talcatiuano, especificamente en la calle Juan Antonio Ríos 801, área industrial de la localidad de las Industrias, Comuna de Talcahuano.

3.1.- Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto A.: ETAPA DE CONSTRUCCION

Dado que este proyecto consiste en una regularización de todas las instalaciones de la planta elaboradora de Jabones, es que no se contempla ningún tipo de construcción, en virtud de que cada una de las obras que se mencionarán están construidas y operando, sólo adecuación de las bodegas de almacenamiento u otras generadas de la presente evaluación.

B.- ETAPA DE OPERACIÓN B.1.- Descripción del proceso

El proceso de fabricación de jabón comienza con la llegada de la materia prima, yá sea grasa'o sebo líquido, los cuales llegan en estado líquido en camiones 'de-las empresas proveedoras desde'son descargados directamente a los estanques de almacenamiento.

Estas materias primas luego se envían a blanqueo y desodorización con el fin de blanquear y eliminar el mal olor.

En Jabonería, se realiza un proceso de 24 horas denominado Saponificación Continua, donde se produce el jabón, a la materia prima se le adiciona soda, sebo o grasa y una serie de reactivos para luego ser:enviado a la planta Mazzoni, donde la masa de jabón se transforma en viruta, en esta etapa del proceso se le agregan perfume, colorantes y aditivos, el producto es homogeneizado por las diversas máquinas quese encuentran en el área. El proceso continúa con el corte, estampado de la masa dándole. forma al jabón, luego: es envuelto, encajonado: y enviado a una Bodega de Tránsito para su Control de Calidad, aprobado éste: es enviado a la Bodega de Productos Terminados, pará ser finalmente distribuidos a los diversos centros de venta.

Los principales productores que comercializa la planta son los que se indican a continuación

Tabla N? 1 : Ventas en Kg. de Productos Año 2011

Área Producto Cantidad (Kg) Jabón Lavar Marsella 127,367 Super 547.029 Jabón Tocador Glicerina 32.556 Giselle 325.589 Riviera 14.100. : Aromo 12.706 Otros 2.388 Jabón Marcas Propias Acuenta 82.659 BGood 25.713 Equate 20.580 Exportación Glicerina 1.332 Giselle 27.452 Shampoo - Detergente Popeye 589.027 Detersol 154,845

Kop 16.442 Oxígeno 380 Producto Líquido Suavizante 47.555 Detergente : 933.817 Jabón Líquido Tocador 230.537 Lavaloza 81.157 Jabón Líquido Lavar 26.376 Alimento - Glicerina Glicerina 15 Aceite Aceite 104.770 Ácido Graso 219.610 Arriendo 12 Refinación 2.774.260 Productos Industriales Jabón Polvo Industrial 50.800 Detergente Polvo Industrial 1.550 Detergente Liguido Industrial 480 Quitamanchas Polvo Industrial 414 Suavizante Líguido Industrial 2.680 Varios Productos Materia Prima 45 Productos Promoción 12 Varios 13.119 .

A continuación se describen las etapas del proceso de elaboración de jabones:

1.- Blanqueo y Desodorización

Este proceso se realiza en un estanque donde se le 'agregan todos los aditivos con el fin de blanquear y eliminar el mal olor al sebo y grasa líquida.

En el proceso de blanqueo se dosifica la materia ptima, grasa y sebo fundidos, y de acuerdo a esto:se aplican las cantidades de aditivos necesarios para la decoloración.

Los aditivos a aplicar corresponden principalmente a acido cítrico, carbón activado, tonsil (tierra filtrante) y vapor.

2.- Jaboneria

Este proceso dura aproximadamente 24 y, antes de empezar a definir que Jabón se debe producir (jabón de lavar o de tocador), se desarrollan varios procesos, tales como: ingreso de materias primas al reactor, sebo, soda, solución salmuera, iniciándose el proceso de formación del jabón. Luego la separación: del agua glicerinosa del jabón para su depuración, así como obtención de la masa de jabón para ser enviada a fondos para su reposo,

3.- Planta Mazzoni

Del jabón contenido en los fondos del proceso anterior, se llevan muestras al laboratorio antes de pasarlo a los crutcher desde donde es enviado a los intercambiadores de calor, uno ó dos, dependiendo del tipo de jabón. Aquí se le extrae humedad al jabón.

Una vez deshidrata la masa de jabón, ésta pasa al atomizador donde es transformada en polvo, y desde donde es enviada a la ex máquina triplex, máquina que posee cabezales y tornillos sin fin que convierten la masa en viruta,

Una vez convertida en viruta la masa de jabón, se deposita 800 kg. de ésta, por medio de una manguera, en un silo, el cual carga el molino donde se le agregan todos los aditivos (perfume, colorante y otros aditivos) y se mezcla durante 10 min aproximadamente.

Una vez realizada la mezcla de la viruta con todos los aditivos, ésta se traspasa a una tolva desde donde es transportada por medio de una correa transportadora a los rodillos donde la masa -sale más fina y homogeneizada.

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La masa homogeneizada es transportada mediante una cinta a la máquina dúplex donde la masa se homogeneiza y compacta más, desde donde sale una tira de jabón que pasa a la cortadora que divide esta tira que luego se transporta a estampadora para luego ser envasada.

4..- Planta Glicerina

En la Planta de Glicerina el primer proceso corresponde a la Depuración del Agua. En esta etapa del próceso, se recepcionan las aguas provenientes de jabonería, las que se neutralizan con ácido clorhídrico para luego agregar sulfato de aluminio para sacar todo el resto de jabón. Se agrega Soda para que no' se corroan las cañerias ya que luego de aplicar sulfato las aguas quedan ácidas.

Para realizar el concentrado, el agua se elimina mediánte temperatura dejando' solamente glicerina y vacío, eliminando todas las impurezas con la adición Hidrosulfito.

En el proceso de destilado se purifica la glicerina del concentrado por medio de goteo, fa: cual es enviada a barriles de diferente calidad. Se realiza un Bidestilado de la glicerina, eliminando el color mediante un decolorador:para luego almacenarla en tambores.

5.- Flow Pack

En esta área se envuelven y encajonan los productos terminados (jabón) para ser enviados a la bodega por medio de pallets. Las máquinas que envuelven van de acuerdo al jabón y son las siguientes: e Global Pack: Jabón Giselle e Riviera: Jabón Riviera Freepack e Rivapack: Jabón Popeye

6.- Productos Líquidos

En esta área de la Planta se realizan los siguientes productos:

Detergente Líquido Popeye Enzimático Detergente Liquido Popeye Matic Lavaloza Popeye

Jabón Líquido Giselle en tres variedades Detergente Liquido Popeye ropa fina Popeye Suavizante

Todos los productos liquidos! se desarrollan a través de diferentes productos tales como: Popeye Matic, Lavaloza Popeye y Jabón Líquido.

B.2.- Otras instalaciones y obras asociadas al proyecto

1.- Planta de Riles

El sistema de tratamiento de Residuos Industriales Líquidos de la fábrica de Jabones Maritanó consiste en un tratamiento físico químico para la clarificación de los residuos generados en el proceso de elaboración de jabones.

El sistema consta fundamentalmente de dos etapas, la primera de acondicionamiento de los residuos líquidos y la segunda de remoción de los contaminantes orgánicos.

En una primera etapa, los Riles generados son dispuestos en una piscina donde son homogenizados y al mismo tiempo se les agrega soda cáustica para ajustar el ph, elevándolo:a niveles de entre 11 y 12, lo que facilita su tratamiento. i

Hasta esta piscina llegan las aguas provenientes del proceso de jabonería. El proceso de elaboración de jabones es de tipo batch, por: tanto las aguas provenientes de las etapas de sapohificación y los distintos lavados van cambiando tanto en carga como en caudal.

Una vez estabilizada la carga y el caudal de los riles, éstos son conducidos mediante canaletas a cámaras

desengrasadoras, las que por gravedad separan grasa, la que es retirada de la superficie por los operadores en forma manual.

Desde las cámaras desengrasadoras, por medio de cañerías los riles se envían a un decantador donde se les agrega praestol y cloruro férrico para separar todas las partículas en suspensión: en el agua formando el flow, contribuyendo a facilitar su separación. Un mezclador de flujo mejora la agitación y la disolución del polímero en el ril, contribuyendo a una rápida formación de los flóculos, justo antes del ingreso al estanque de flotación. Del efluente clarificado una parte se recircula y se satura con aire a 6 bar aproximadamente, para ser adicionado junto con la corriente de entrada al estanque de flotación. El cambio de presión implica que el aire disuelto se libere en forma de microburbujas, entregándo así el medio físico que facilita que los flóculos recién formados puedan alcanzar fácilmente la superficie.

El lodo formado que flota en el estanque es retirado continuamente, por el operador de la: planta de tratamiento, en forma manual utilizando rastra.

El flow se filtra y el agua resultante se inyecta directamente a la red de alcantarillado industrial perteneciente a ESSBIO. Esta descarga se monitorea todos los meses, fisicoquímica y microbiológicamente de acuerdo a lo señalado por el titular del proyecto en el Apéndice A-19 de la DIA. Por lo tanto, la descarga de riles cumple con la normativa que le es aplicable, en este caso con el D.S. N 609/98 y su modificación (D.S. N 601).

En el Apéndice AD-6 de la Adenda N 1, el titular adjunto un Flujograma del Sistema de Tratamiento de Riles,

En la tabla N 2, a continuación se entregan valores de la Eficiencia de Remoción del Sistema de Tratamiento de distintos parámetros requeridos por el D.S. MOP N 609/98:

En la tabla N 2: valores de la Eficiencia de Remoción del Sistema de Tratamiento de distintos parámetros requeridos por el D.S. MOP N 609/98

. Entrada Salida Norma Eficiencia Eficiencia Muestra Unidad | pr PTR Planta Típica DBO5 Mg 0211 1015,0 293,2 300 71,11 65-75 Grasas y Aceites | Myll 948,0 95,0 150 89,98 85-95 Sólidos , 300 Suspendidos Mgll 2126,0 204,0 90,40 85-95 Sólidos MI/l en una 20 Sedimentables Hora 08 0,6 25,00 qn Nitrógeno 80 Amoniacal Mgll 1,7 1,2 29,41 ni Fósforo Total Mgll 26,4 6,8 15 A PH Prom 6,30 5,61 5,5-9,0 a. Temperatura “C 24,17 22,47 35 ammm Caudal M3/h 3,56 68 2 2.- Caldera

La planta cuenta con 3 calderas y un grupo generador, las cuales se encuentran autorizadas para su funcionamiento por la Autoridad Sanitaria. :

La caldera principal es la encargada de abastecer la planta del vapor necesario para los procesos que se realizan. Al inicio de cada jornada se recibe el turno anterior y se revisa la bitácora de lo realizado en: el turno,

La caldera es mixta, el combustible que usa es el carbón con el cual se trabaja a pala, llenando el receptáculo, desde donde con tecle eléctrico se alimenta la Caldera.

Durante el día se realizan las siguientes actividades;

Control de combustible Revisión de la parrilla Estanque de alimentación Temperatura de la caldera Presión de vapor

Nivel de agua

Control de la salida de gases

El titular en Apéndices A-5, A-6, A-7, A-8, A19 y A-10:de la DIA del proyecto, adjuntó los Certificados de Competencia de Operadores de Calderas y Generadores de Vapor así como los Certificados de Revisión y

Pruebas de Calderas , Generadores de Vapor, todos vigentes, otorgados por la SEREMI de Satud Región del Bio Bio,

La industria de Jabones Maritano también declara las emisiones de fuentes fijas mediante formulario F 138, acreditando cumplimiento de la normativa vigente respecto a las emisiones atmosféricas,

3.- Manejo de aguas lluvia

Para evitar que contaminantes impidan que el sistema:particular de evacuación de aguas lluvias alcancen el sistema público de evacuación, sobre todo en aquellas zonas donde se encuentran los estanques de almacenamiento y descarga de camiones con aceites, :el titular modificará el actual sistema, incorporando la construcción de un pozo colector hasta donde llegarán todas las aguas lluvia, evitando con esto que éstas entren en contacto con derrames de grasas y aceites.

En el pozo colector se instalará una bomba sumergible que permitirá impulsar las aguas lluvia hacia el sistema de aguas lluvia de Talcahuano mediante un ducto subterráneo que se construirá junto con el pozo colector,

En el Apéndice AD-3 de la Adenda N 1, el titular incluyó en una fotografía la localización del pozo colector que se construirá y una fotografía del desgrasador existente después de una lluvia, donde se puede apreciar que éste cumple su función evitando que las grasas y aceites contaminen las:aguas lluvia del sistema de aguas lluvia de Talcahuano.

En Apéndice AD-1, adenda N2 se adjunta el muestreo de las aguas descargadas al sistema de aguas lluvia, donde se puede apreciar que éstas no llevan cargas contaminantes superiores a las permitidas.

4.- Laboratorio

La planta cuenta con un laboratorio equipado para realizar los siguientes análisis:

Análisis de materias primas e insumos, análisis intermedio de muestras, análisis de productos terminados, preparación de reactivos y otros análisis.

5.- Bodega

  • Bodega de materias primas

La planta cuenta con una bodega de 100 m?, destinada al almacenamiento de materias primas e insumos, para la producción de jabones, donde se incluyen: Dióxido de Titanio, esencias y Pigmentos

Además la empresa cuenta con cuatro estanques de almacenamiento con capacidad de 800 mi destinados a almacenar Aceite y Sebo,

Tanto la bodega como los estanques cuentan lforme Sanitario vigente donde se señala que ' estas instalaciones poseen las condiciones sanitarias minimas mediante las cuales se consideran razonablemente controlados los riesgos asociados a la actividad de almacenamiento. En el apéndice A-11 de la DIA el titular adjunto resolución sanitaria que autoriza las instalaciones almacenamiento de materias primas e insumos.

  • Bodega de Productos Químicos y Bodega Productos Inflamables

Esta bodega posee una superficie de 143.5 m2 La bodega de sustancias inflamables 'y los productos químicos cuenta con Resolución Sanitaria, En dicho documento se detallan las características de cada una de las instalaciones de almacenamiento y de las sustancias que se almacenan en ellas, tales cómo: Waipes, filtros, correas, cintas, gomas, restos de grasas lubricantes (en envases), residuos de pintura.

En virtud de la entrada en vigencia del D.S. 78/ 2010, Reglamento de- Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en la presente evaluación ambiental se efectuaron las adecuaciones correspondientes para que las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, cumplan con las nomas vigentes én la materia, razón por la cual se adjuntan en la DIA, en Apéndice -A-13 y Apéndice A-14, los planes de adecuación requeridos y de los cuales la Autoridad Sanitaria se pronunció conforme.

Así mismo, se deberá tramitar ante la SEREMI de Salud la autorización sanitaria de lá instalación de almacenamiento de sustancias inflamables y de Productos Químicos, debido a la cantidad de sustancias que

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se almacenan en esta bodega, la cual según al Reglamento corresponde a una bodega común coh- una bodega adyacente donde se almacenan las sustancias inflamables,

6.- Administración

Existen instalaciones administrativas donde trabajan las que desarrollan actividades como: Comercio Exterior, contabilidad, tesorería y análisis, computación, recursos humanos, subgerencia de Producción, gerencia general y el Directorio,

7.- Casino La Planta cuenta con casino donde se realizan los almuerzos y colaciones para los empleados Apendice A-15 de la DIA se adjunta resolución sanitaria que autoriza: el funcionamiento del casino desde el año 2003 y la

cual se encuentra vigente.

8.- Uso y manejo de Insumos

  • Materias Primas e Insumos

El consumo de materias primas e insumos utilizados en la fabricación de los distintos productos se detalló en la tabla A-12 de la DIA del proyecto, en ella se indica que las principales materias primas que utiliza la planta para sus procesos corresponde a: Aceite de coco importado, grasa industrial, Sebo, Soda Caustica; Esencias y extractos.

  • Agua Potable

El agua potable que requiere la planta para su operación la suministra la empresa ESSBIO, empresa con la cual se mantiene conexión de agua potable y alcantarillado domiciliario e industrial, .

  • Electricidad La energía eléctrica utilizada en la planta la abastece una empresa distribuidora local
  • Carbón

Industria de Jabones M. Maritano posee tres calderas y un grupo generador. De estos equipos sólo la caldera principal utiliza como combustible el carbón, cantidades que se encuentran declaradas los años 2008, 2009 y 2010 en la Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas a través del formulario F138, los cuales se adjuntan én el Apendice A-16 de la DIA del proyecto. :

El carbón utilizado en la operación de la caldéra principal corresponde a Carbón Bituminoso y las cantidades consumidas de éste, de acuerdo a lo señalado en el F138, los años 2008, 2009 y 2010 son las que'se indicaron en la tabla A-10 de la DIA del proyecto y van del orden de las 1.000 a 1.500 toneladas anuales.

  • — Combustibles Líquidos

De los equipos existentes, las dos calderas restantes, de respaldo y de apoyo, y el grupo generador operan en base a Fuel oil N*5 y a Diesel (Fuel N%2) respectivamente.

Las cantidades consumidas de cada uno de estos combustibles se encuentran declaradas, de acuerdo á lo señalado en el Formulario F138, los años 2008, 2009 y 2010 y son las que se indicaron en la tabla A-11 de la DIA del proyecto.

B.3.- Planes de Contingencia de la planta

En el Apendice B-6 de la DIA del proyecto, el titular entregó el detalle del Plan de Contingencia de la Planta “Miguel Maritano Industria de Jabones”, en donde se incluyen las acciones que la planta ejecutaria en caso de presentarse los siguientes eventos de emergencia:

Ante un Suceso Natural - Terremoto - Maremoto o Tsunami

  • Temporales de lluvia y/o vientos

Ante un Suceso cuyo origen sea social - Artefactos explosivos - Conflictos familiares - Asaltos

Ante un Suceso de tipo técnico - Incendio - Escape de gas - Fuga de agua - Derrames.

Asi mismo, el citado Plan incluye las funciones de coordinación tanto dentro como fuera de la planta con las respectivas brigadas de emergencia interna y con aquellos organismos que prestan asistencia en caso de emergencia (Principalmente Cuerpo de Bomberos, carabineros).

C.- ETAPA DE ABANDONO

Tal como se señaló en la descripción de la vida útil del proyecto, Maritano Industria de Jabones S.A. existe desde hace 60 años aproximadamente. Debido a lo anterior no se estima una vida útil especifica en años para la empresa, sin embargo, se contemplan cambios tecnológicos en el tiempo que permitan responder a las exigencias medio ambientales, sectoriales y de mercado, de manera que Maritano Industria de Jabones S.A. continúe ocupando una destacada participación dentro de la industria en que participa.

Sin embargo, en caso de que se decida el abandono del proyecto, los equipos serán desmontados y removidos del sitio, quedando en el sitio solamente sus fundaciones, teniendo especial cuidado:en desmontar los estanques de almacenamiento de grasas y aceites evitando que se produzcan derrames y contaminación asociada a estas sustancias.

3.2.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

a).- Emisiones Atmosféricas

Maritano Industria de Jabones S.A. realiza la declaración de sus emisiones atmosféricas de acuerdo a Formulario 138 de Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas. Las principales emisiones que genera el proyecto son las siguientes: :

Tabla N? 3: Emisiones Declaradas en F-138 el año 2011

Equipo Combustible : C02 (TON) S02 (TON) PM10 (KG) Grupo Generador Petróleo N%2 38,62 0,11 1,39 Caldera Respaldo Petróleo N%5 144,45 0,804 35,13 Caldera Principal Carbón Bituminoso 3,597 109 3.065,08 Caldera de Apoyo Petróleo N*5 0 0 Como referencia, la Planta de Jabones, emite alrededor de 3.100 kg por año de PM10, es decir, menos de 10

kg por día,

Así mismo, el: titular acreditó que los valores de emisión Prevención de la calidad del aire del Concepción Metro

proyecto.

b).- Residuos Líquidos

Este proyecto generará aguas servidas provenientes de las instal

residuales provenientes del proceso productivo de la elaboración

establecidos en el anteproyecto del Plan de polítano, se ajustan a los informados por: el titular del

laciones administrativas de la planta y aguas de jabones.

Los residuos líquidos generados en el proceso productivo: serán tratados en un sistema de neutralización y depuración detallado en el punto 7.9 del Anexo A de la DIA, y descrito en el punto B.2, 1) del presente informe; y que se encuentra debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.

De acuerdo a la autorización que se adjunta en Apéndice A-19 de la DIA, al efluente descargado en el sistema de alcantarillado de residuos industriales de Essbio (ESSBIO S.A.), en un punto ubicado frente al N* 801.y se le realiza una caracterización mensual desde junio de 1999 de distintos parámetros, como PH, Caudal, T”, DBO5, SST, SSed, AyG, HC y PE.

Dicha caracterización fue presentada por el titular del proyecto en Apéndice A-20 de la: DIA y se acredita cumplimiento de la normativa aplicable, D.S N 609/1998, Modificada por'D.S. MOP N 3:592/2000, “Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de Alcantarillado.”

El caudal medio autorizado para descargar las aguas residuales a través del alcantarillado es de 184,2 m/día y el caudal máximo tiene una tolerancia de 1,3 veces el caudal medio, es decir 242,5 m/día.

Las aguas servidas serán también descargadas .al sistema de alcantarillado público de: ESSBIO S.A, cumpliendo con las exigencias establecidas en la normativa aplicable, :

C).- Residuos Sólidos

Durante la operación, los residuos sólidos que se generan corresponden a:

  • Lodos de riles provenientes de la planta de tratamiento,

  • Escoria proveniente de la caldera,

  • — Borras ácidas, provenientes del proceso productivo de la elaboración de jabón,

  • Residuos peligrosos, tales como Hidrocarburos y aceites residuales, y baterías en desuso,

  • Otros residuos industriales y asimilables a domiciliarios, provenientes del proceso productivo, mantención, laboratorio, casino y administración.

En la tabla N4 del Informe Consolidado de la Evaluación Ambiental y en la tabla N a-18 de la DIA'del proyecto, se detallaron las cantidades generadas mensualmente de residuos sólidos ( Lodos de plata de riles, escoria de la Caldera y Residuos No Peligrosos) durante el año 2011, principalmente de los residuos más relevantes que son los Lodos, Escoria y Residuos Peligrosos:

La empresa posee autorizaciones vigentes para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos, las que fueron presentadas, durante la evaluación ambiental en los apéndices A-21 y A-22 de la DIA.

Los Lodos generados del sistema de tratamiento, son caracterizados por Cesmec como no peligrosos, se van almacenando en una tolva junto con los otros residuos no peligrosos del proceso, (tierras de blanqueo, carbón activo, etc.). Una vez que se llena la tolva, dichos residuos son retirados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria quien les da disposición final en 'el relleno sanitario Autorizado Sanitaria. y Ambientalmente.

Las borras ácidas generadas del proceso de elaboración del jabón, caracterizadas como no peligrosás por la UDT, son almacenadas en estanques desde donde son retiradas por la misma empresa extema que retira los lodos, que les da disposición final en el relleno sanitario Autorizado Sanitaria y Ambientalmente.

Los residuos peligrosos generados corresponden a 800 It/año de lubricantes e hidrocarburos usados y 150 Kg/año (6 unidades) de baterías que son reemplazadas,

Los residuos peligrosos generados se almacenan en la bodega de almacenamiento temporal autorizada porta Autoridad Sanitaria. Estos residuos corresponden principalmente a lubricantes usados los que son retirados

por la empresa PTH que les da una disposición final en el relleno sanitario Autorizado Sanitaria y Ambientalmente.

d).- Emisiones de Ruido

De acuerdo al D.S. 146/97, que establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, la zona industrial ZI-2 corresponde una Zona IV, la cual permite industria inofensiva y molesta.

En Apéndice AD-9 de la Adenda N 1 y complementada la información en Adenda. N* 2, se presentó un informe de niveles de ruido y se determinaron las principales fuentes de emisión, las que corresponden a: Dos torres de enfriamiento de la planta de tiles, la sala de calderas y el grupo generador ubicado en la sala de compresores de aire.

En el área de influencia del proyecto existen cuatro receptores en los cuales se realizaron mediciones 'en horarios diurno y nocturno.

De las mediciones en horario diurno, se pudo determinar que de las proyecciones modeladas, en uno de los cuatro puntos receptores identificados ( punto N*3 de la tabla 11 y 12 de la Adenda N” 2 de la DIA) no se cumple el Nivel Máximo Permisible. En este punto existe un incumplimiento de 10,76 dB que se produce principalmente por el ruido proveniente del grupo generador que se encajona «por las edificaciones de la industria hasta llegar a los receptores ubicados en este punto.

También se produce un incumplimiento en el mismo punto N*3, en horario nocturno, aquí: las emisiones provienen directamente del grupo generador, que se ercajona por las calles y la edificación de la industria hasta llegar a las viviendas de la Población Libertad, cercanas al punto N'3,

En consecuencia, el titular no acredita el cumplimiento del D.S. N 146/97 en-un punto en ambos horario por lo tanto, en el Apéndice AD-9 de la Adenda 1 y a lo descrito'en la pagina 10 de la Adenda N? 2, el titular propuso medidas de control para acreditar cumplimiento de la presente norma de ruido (Se complementa lo anterior, en el detalle pagina 1-13 de la Adenda 2 de la DIA del proyecto.) relativa a incorporar un silenciador que :a continuación se describe: :

Silenciador Tipo Splitter

El silenciador de tipo Splitter es un silenciador que une mediante conductos y materiales absorbentes, -el radiador del motor al espacio exterior de la sala de maquinas, El número, ancho de celdas, ancho de espacios libres y la profundidad de los conductos, se calibran según el nivel y espectro de frecuencia que se requiere atenuar. Estos filtros son ideales para casos que se tiene que mitigar salidas de aireación.

Una vez ingresado los valores de inserción del silenciador tipo Splitter en la fuente emisora de ruido, se procede a realizar la evaluación de la modelación con el silenciador Splitter implementado en la modelación de ruido. Como se evaluó en la tabla N* 1 6 de la Adenda N”- 2 de la DIA, al implementar como medida de mitigación el silenciador tipo Splitter con las características mínimas mencionas, se produce una pérdida por inserción de hasta 20 dB en el punto N” 3 mencionado, por: lo que así se asegura el cumplimiento de la normativa según el D.S. 146/97 del MINSEGPRES,

Las medidas de control de ruido se implementarán a partir de Marzo de 2013, incorporando desde ahora en el presupuesto para el otro año la inversión que se debe realizar en este aspecto,

4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A." cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

A.- Normativa asociada a los RILES, Aguas servidas y agua potable

Normativa ambiental ! Organismo que Fiscaliza

aplicable y Materia que Acción de Cumplimiento propuesta por el titular * | y Pronunciamiento de los regula OECA.

DS, N? 594/00 del Ministerio |Los residuos líquidos generados durante la operación | El * cumplimiento de “las

10

Normativa ambiental aplicable y Materia que

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los

regula | OECA, de Salud. que contiene -el[serán tratados | en un sistema de neutralización y| disposiciones. contenidas Reglamento sobre | depuración debidamente autorizado por la Resolución en este. cuerpo legal, es Condiciones Sanitarias y | Exenta N' 091/2001. fiscalizado por la Autoridad

Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Título Il, Párrafos | al Y. Artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

El presente reglamento, establece - las condiciones sanitarias y ambientales

básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo. Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la ' materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. :84, sobre requisitos del agua potable.

El efluente tratado: se descargará “al colector de Residuos Industriales de ESSBIO, cumpliendo con D.S. N? 609/03.

Los residuos sólidos generados, peligrosos peligrosos, se almacenarán temporalmente en instalaciones autorizadas por Resoluciones N 1068/2009 y N-1164 /2010 del SEREMI de Salud

Región del Biobío.

y no

Los residuos sólidos serán dispuestos: de forma definitiva en un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.

Las aguas servidas de la Planta también serán dispuestas al alcantarillado público, cumpliendo con los niveles permisibles por la normativa aplicable.

Sanitaria,

El: cumplimiento : de las disposiciones : contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria,

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío «mediante «oficio N% 3514: ¿de - fecha 17.10.2012, se ' pronuncia conforme.

D.S N” 609 de 1998 y su modificación D.S N* 601 de 2004 del Ministerio de Salud.

Establece normas de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos al sistema de alcantarillado

En la DIA se adjuntó caracterización del efluente que se descarga al alcantarillado de acuerdo a lo exigido por el D.S. N* 609, donde se califica a la Planta cómo código CIIU 35231 de acuerdo a la actividad económica de ésta.

Si se diera el caso de no poder evacuar los' Riles al alcantarillado público, la planta tomará acciónes como poner en marcha él plan de contingencia para la planta y realizar la evacuación de los Riles a través del servicio especializado de Una empresa externa.

Jabones Maritano cuenta: con un lugar de muestreo como lo indica la normativa vigente, donde. concurren sus residuos líquidos, donde los órganos a cargo de fiscalización pueden realizar los muestreos que estimen necesarios,

Las coordenadas de referencia, Datum WGS 84, del punto de muestreo existente son: ¡

Este Norte

667920 5932931

El. cumplimiento delas disposiciones" : contenidas en ¡este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento | de la presente normativa la | SEREMI de Salud Región |. del Biobio mediante :oficio N*. 3514 de . fecha 17.10.2012, se. pronuncia conforme.

11

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el ti

tular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los OECA.

En Apéndice AD-7-se muestran unas fotografías de la instalación de muestreo existente.

B.: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los OECA.

Código Sanitario D.F.L. N* 725/68 Artículos 67,83 y 89

Estos artículos corresponden:a la higiene y seguridad del ambiente en los lugares de trabajo. Corresponde a la Autoridad Sanitaria ' Regional controlar los siguientes aspectos:

Factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y bienestar de las personas.

Las municipalidades no podrán otorgar permisos sin previo informe de la autoridad sanitaria,

El proyecto cumplirá lo dispuesto enel Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo en una forma limpia y libre de riesgos.

El -. cumplimiento. de — tas disposiciones contenidas en este Cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto de! cumplimiento de la presente normativa: la SEREMI de Salud Región: del: Biobío mediante oficio N* 3514 de fecha 17.10.2012, se: pronuncia conforme.

D.S. N” 59/98 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Establece norma de calidad primaria para material particulado . respirable PM10; en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.

De acuerdo a las modelaciónes entregadas durante la evaluación amb emisiones de PM.10 son poco significativas, cumpliendo con la

ental, es posible concluir que:las

normativa vigente.

El cumplimiento . de las cuerpo legal, es fiscalizado por

la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente ' normativa la: SEREMI de Salud Región del Biobío mediante: ofició. N”: 3514: de fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme;

disposiciones contenidas en este |

12

Y

Normativa ambiental aplicable y Materia que

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y : Pronunciamiento de los OECA.

D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud

Los gases, vapores, humos,

M, Maritano Industria de Jabones se encuentra en una zona industrial catalogada como Z1-2, donde se permiten industrias Molestas, contando con dos las Resoluciones N 5167 y N 0472, Anexos A-1 y A-

El + cumplimiento de” las disposiciones contenidas en esté cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria,

polvo, emanaciones . [2, del Servicio de Salud de Talcahuano, donde se o | contaminantes de cualquier clasifica la actividad económica como Favorable y Respecto del cumplimiento de la naturaleza, presente normativa la :¡SEREM!

cualquier establecimiento fabril

se señala que se mantienen controlados los riesgos

de :Salud Región: del Biobio o lugar de trabajo, deberán : mediante oficio «N* 3514 de captarse o eliminarse en forma | El material particulado que genera la. planta se | fecha 17.10, 2012, se pronuncia tal que no causen daños o | encuentra dentro de los límites permisibles y cuyas | conforme.

molestias a las personas. No | emisiones son declaradas de acuerdo al F-138 de tiene asociado permisos. la normativa vigente.

asociados al Proyecto de la Planta.

D.S. N* 594/00 del Ministerio | Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y |El cumplimiento: de: las de Salud que contiene el calidad del aire, plantea los siguientes aspectos: disposiciones contenidas en este Reglamento sobre cuerpo legal, es fiscalizado por

Condiciones Sanitarias y |Ventilación que contribuya a proporcionar||2 A topidad Sanitaria, Ambientales Básicas en los | “ONdiciones ambientales" confortables, que: no

Lugares causen molestias o. perjudiquen la salud * del Respecto del cumplimiento de la trabajador. presente normativa: la SEREMI

o de Salud Región: del- Biobío Límites permisibles de aquellos agentes químicos mediante oficio “N* “3514. del

físicos que puedah provocar efectos adversos en: el

fecha 17.10.2012, :se pronuncia trabajador. :

conforme,

Industria de Jabones M. Maritano posee las resoluciones N* 5167/97 y 0472/01, del Servicio de Salud de Talcahuano, donde se clasifica: la actividad económica como Favorable y se señala que se mantienen: Controlados los Riesgos Asociados al Proyecto de la Planta.

DS 138/05 SALUD Establece | La planta declara emisiones en todas sus fuentes |El cumplimiento: de — las

Obligación de Declarar fijas que le aplique la presente normativa, mediante | disposiciones conténidas en este]:

Emisiones que Indica el formulario F-138. cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria; E

Respecto del cumplimiento de la presente 'normativa' la: SEREMI! de Salud Región del Biobío | mediante: oficio N”' 3514 de|. fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme.

Resolución N 1215 de 1978] La planta realiza la declaración de Emisiones de Respecto del cumplimiento de la del Ministerio de Salud. Fuentes Fijas mediante el Formulario F 138 presente: normativa: la SEREMI cumpliendo con la normativa vigente, de Salud Región del Biobío mediante . oficio :N: 3514 de fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme.

Establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera

13

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los OECA.

C.- Regulación relativa a insumos químicos, combustibles y Sustancias Peligrosas

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los OECA.

D.S. N* 594/00 del Ministerio de Salud,

Reglamento establece condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Articulo 42.

industria de Jabones Marítano posee 2 bodegas, una de ellas pará el almacenamiento de sustancias peligrosas. Las caracteristicas, condiciones” y sistema de control de derrames fueron: evaluados por la Autoridad Sanitaria y aprobados mediante resolución sanitaria, la cual se encuentra vigente.

El -. cumplimiento - de . las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región: del Biobío mediante oficio :N” 3514 de fecha 17.10.2012, se pronuncia: conforme,

Nch N* 2190, de 1993

Establece las normas relativas a los distintivos de seguridad (marcas, etiquetas, — rótulos) destinados a ser colocados sobre la mercadería o sobre los envases, embalajes o bultos que contengan estas sustancias y sobre los medios de transportes en que éstas son transportadas.

La planta mantiene los envases y contenedorés donde se almacenan distintos tipos de sustancias rotulados de acuerdo a lo señalado por la ¿Nch 2190, sin embargo, se adjuntan planes de adecuación de las bodegas de productos químicos y sustancias inflamables de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. 78/2010, donde se regula el manejo, rotulado y - almacenamiento de sustancias peligrosas.

El - cumplimiento: de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado por: la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI' de Salud Región” del... Biobío: mediante oficio :N”* 3514: de: fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme,

Decreto N* 78/2010 del Ministerio de Salud. APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.

El titular de la planta' presentará sectorialmente el plan de adecuación de almacenamiento de sustancias. : peligrosas a la autoridad correspondiente, dentro de los plazos exigido por la normativa vigente,

Este plan de Adecuación se realizará deacuerdo a lo señalado en cada uno de los artículos: del presente decreto,

El: cumplimiento : de - las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscalizado' por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa: la SEREMI de Salud Región. del: Biobío mediante oficio ..N* 3514: de fecha 17.10,2012,:se pronuncia conforme.

D.- Normativa aplicable asociada a los Residuos sólidos

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiénto propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los OECA.

Código Sanitario D.F.L. N* 725/68

La empresa en Anexo A-1 y Anexo A-2.de la DIA del proyecto presentó: las: Resoluciones :otorgadas

por la SEREMI: de Salud donde se Clasifica

El : cumplimiento: - de las disposiciones contenidas en este cuerpo: legal, es fiscalizado: por

14

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y : Pronunciamiento de los OFCA.

Rige — todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de todos los habitantes de la Republica, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Establece normas de higiene y seguridad : del ambiente y también normas de higiene y seguridad de los lugares de trabajo,

Favorablemente: la ' actividad de la empresa, cumpliendo con todas las disposiciones sanitarias y ambientales,

Los residuos sólidos peligrosos y no peligroso tales como (lodos, escoria, etc), serán enviados relleno sanitario . autorizado ambientalmente.

£

a sanitaria: - y

la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de «Salud Región: del ' Biobío mediante oficio N* 3514 de fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme.

D.S N' 594 de 2000 del Ministerio de Salud.

Reglamento de condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículos del 16 al 20.

Los residuos sólidos domiciliarios y aquellos asimilables a domiciliarios serán trasladados a un relleno sanitario autorizado sanitaria y ambientalmente.

El — cumplimiento. de . las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, es fiscálizado. por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento de la presente normativa:la SEREMI de Salud Región: del. Biobío | mediante oficio -N* -3514' de fecha 17.10.2012,:se pronuncia | conforme,

E.- Normativa aplicable a los Residuos Industriales Peligrosos, combustibles y Calderas

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

OECA.

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los

15

Normativa ambiental aplicable y Materia que

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los *

regula ¡ OECA. D.S. N* 148/03 del Ministerio | La planta cuenta con: una Resolución de la SEREMI de |El cumplimiento .de- las de Salud, Reglamento | Salud, la cual se adjuntó en Anexo A-23 en lá DIA del | disposiciones contenidas en

Sanitario “sobre manejo de residuos peligrosos

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad : mínimas a que deberá someterse la generación; tenencia, almacenamiento, — transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

proyecto, donde se autoriza una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de acuerdo al D.S.148,

En la instalación para almacenamiento temporal de residuos peligrosos autorizada, se almacenan principalmente lubricantes usados, los que de áhora en adelante, de acuerdo a un compromiso con la empresa proveedora de lubricantes, serán retirados por esta misma empresa.

En la actualidad hay almacenados unos | 250 contenedores vacios de insumos utilizados en la elaboración de los. distintos productos, teniendo un consumo mensual aproximado de 20 contenedores de distintas sustancias, principalmente de sustancias calificadas como corrosivas, tóxicas e inflamables.

Actualmente . estos contenedores se encuentran almacenados en una instalación de 80 m2 (10 mx 8 m) que no cuenta con autorización para almacenar este tipo de residuos, los: que de ahora en adelante M. Maritano industria de Jabones considerará a todos como Residuos Peligrosos, debido a los: tipos de sustancias qué contienen' inicialmente cada uno de estos.

En Apéndice AD-10 de la'DIA “carta de compromiso” de la empresa proveedora de lubricantes para el retiro

este cuerpo legal, es fiscalizado “por: la Autoridad Sanitaria.

Respecto : del cumplimiento de: la presente“ normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante. oficio - N* 3514 de fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme.

16

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento:de los OECA. :

de aceites en desuso y de sus envases con la empresa Bravo Energy Chile S.A. para su posterior destrucción.

Para lo anterior, M. Maritano Industria de Jabones habilitará “esta ¡misma instalación como lugar de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de acuerdo a lo señalado en el D.S, 148:

Los sitios donde se almacenen residuos pelig deberán cumplir las siguientes condiciones:

'0S0S

a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

b) Contar con un cierre perimetral de a lo meros metros de altura que impida el libre acces personas y animales.

1,80 de

c) Estar techados :y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d) Garantizar. que se minimizará la volatilización, el arrastre o la. lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectará la población.

e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total:de los contenedores almacenados.

f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93

Los retiros de los residuos peligrosos se informarán a la autoridad de acuerdo a lo señalado en el D.S. 143.

El: cumplimiento de - las disposiciones ' contenidas en este cuerpo - legal, es fiscalizado por la Autoridad Sanitaria. : Respecto ' del cumplimiento de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio: .N* 3514 de fecha 17.10.2012, se pronuncia conforme.

Condicionado a: Se: deberá

solicitar : sectorialmente- la autorización de almacenamientos - de. los

residuos que se considerarán peligrosos (envases).

D.S. N* 379/86 del Ministerio de

Economía, Reconstrucción

Fomento y

Aprueba Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos para consumos propios, mediante el: cual se regirán las «instalaciones de combustibles: destinadas a la producción de calor para procesos industriales o al

En M. Maritano industria de Jabones se mantienen todos los: aspectos de seguridad para e almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos, considerando las caracteristicas señaladas en el reglamento de envases, rotulación y ubicación:

El ¿cumplimiento de as disposiciones contenidas” en este cuerpo : legal, deberán ser fiscalizadas por la SEC

17

EN

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta porel titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento delos OECA.

abastecimiento de vehículos.

D.S. N* 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento - y Reconstrucción.

Perfeccionar el "Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Refinación, Transporte” y Expendio al Público de Combustibles Líquidos derivados del Petróleo", aprobado por DS 90, de 1996, del Ministerio de

Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse las medidas

normativas . que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad” y Combustibles sobre esta materia,

Son aplicables al proyecto las disposiciones contenidas en este Reglamento indicadas en el Capítulo 4, Almacenamiento en Tambores.

En M. Maritano . Industria de Jabones no

mantendrían almacenados más de 227 L, ya que el consumo de combustibles líquidos no supera los 900 L. e, almacenamiento supéra esta cantidad, se cuenta con

mensuales, sin embargo, cuando eventualmen

todos los sistemas de seguridad que indica reglamento D.S. 160.

sejEl cumplimiento :de las disposiciones «contenidas en este cuerpo legal, ¡deberán el | ser fiscalizadas por la SEC

el

D.S N” 48/84 del MINSAL, Reglamento. de Caldera y Generadora de Vapor.

Establece las condiciones generales de construcción, instalación, mantención,

operación y seguridad que deberán reunir todas las calderas en' que se generen fluidos a - temperaturas y presiones superiores a ta atmosférica, ya sean móviles o estacionarias.

En Apéndice AD Factura donde se a la Caldera proviene de la zona de Curanilahue, e Octava Región. En Apéndice AD-5 de la Adenda

indican porcentajes de distintos parámetros entre que se encuentra el azufre.

La planta de Jabones Maritano adjuntó los certificados

de competencia de operadores de calderas

generadores de vapor (4) asi como los certificados de

revisión y pruebas de calderas, generadores de vay todos otorgados por la SEREMI de Salud Región Biobio.

4 de la Adenda N 1, se adjuntó indica que el-carbón para abastecer n la Nt, se adjuntó certificado de análisis del carbón donde se

El cumplimiento . de -.las disposiciones contenidas” en este cuerpo” legal, es fiscalizado por la ¿Autoridad Sanitaria.

os Respecto - del. cumplimiento

de la presente normativa la SEREMI de Salud Región del y |Biobío mediante: oficio :N* 3514 de fecha 17.10.2012,

D.S. N* 1.314/55 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Nch “387 Of. 55)

Establece las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.

M. Maritano Industria de Jabones posee un Plan Manejo de Sustancias Peligrosas donde se señalan procedimientos dé almacenamiento y : manejo acuerdo a lo señalado en el presente reglamento.

Asimismo, durante el proceso de evaluación ambiental

el titular presentó un Plan de Contingencia para to las instalaciones, especificamente se plantean medidas a adoptarse en caso de un siniestro

por, | se pronuncia conforme.

del

de|El: cumplimiento de las los | disposiciones. contenidas -en

de | este : cuerpo legal, deberán

ser fiscalizadas por la SEC

das las de

18

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el tit

ular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento delos * OECA.

incendio,

de Economía,

Establece las medidas de seguridad que deben adoptarse para prevenir o extinguir incendios y explosiones en depósitos de materias inflamables y explosivas.

D:S, N* 1.314/55 del Ministerio | Durante el proceso de evaluación ambiental el

titular

Fomento y | presentó un -Plán de Contingencia para todas las Reconstrucción (Nch 388 Of, instalaciones, especificamente se plantean las medidas 55) a adoptarse en caso de un siniestro de incendio.

El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, «deberán: ser fiscalizadas por lá SEC

F.- Normativa asociada a emisiones de Ruidos

Normativa ambiental aplicable y Materia que regula

Acción de Cumplimiento propuesta por el titular

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de lós OECA,

Presidencia

Reglamento establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continua y criterios técnicos para evaluar

definidas y-en zonas rurales.

D.S. N 146/97 del Ministerio | El proyecto “se encuentra ubicado en una zona Secretaría General de la! industrial catalogada como Zl-2, en la cual se permiten actividades industriales catalogadas como Molestas, calificación que posee la Planta de acuérdo a certificado adjunto en la DIA del proyecto y cuyo PAS del ART. N 94 sobre calificación de establecimientos industriales se encuentra vigente.

y calificar la emisión de ruidos | En virtud de que durante el proceso de evaluación del molestos en áreas. urbanas | proyecto, la modelación de ruido efectuada entregó 2

valores por sobre los niveles de emisión permitidos por la norma (mismo receptor, incumplimiento en horario diurno y nocturno), el titular propuso medidas de control para asegurar el cumplimiento del presente cuerpo normativo.: A marzo de 2013 el titular deberá tener implementado su sistema de abatimiento del ruido, (quipo silenciador tipo Splitter), el cual: fue descrito en detalle en la Adenda N? 2 del proyecto,

El cumplimiento — de — las disposiciones ' contenidas en este cuerpo" “legal, es

fiscalizado :por: la' Autoridad |

Sanitaria.

Respecto ' del. cumplimiento de la presente: normativa la SEREMI de Salud Región del Biobío mediante oficio N*

  1. de fecha 17.10.2012,

se pronuncia conforme.

Exposición laboral al ruido.

D.S. N' 594/00 del Ministerio | Los trabajadores de la planta cuentan con: todo el de Salud, artículos 70 al 80

equipo de protección personal que cumple con lo señalado en el D.S, 594,

El cumplimiento : de. las

disposiciones cóntenidas en]

este ': cuerpo * legal, -:es fiscalizado' por la Autoridad Sanitaria.

Respecto del cumplimiento dela presente nórmativa: la SEREMI de Salud Región del

Biobío” mediante * oficio N*| +

3514: de fecha” 17.10.2012, se pronunciaconforme.

19

7.

8.

G.- Normativa asociada a Uso de suelo

Normativa ambiental aplicable y Materia que Acción de Cumplimiento propuesta por el titular regula

Organismo que Fiscaliza y Pronunciamiento de los”: OECA,

. permiten las siguientes actividades: Ley General de Urbanismo

y Construcciones. Establece | Residencial de vivienda unifamiliar necesaria para

en el ámbito nacional, | Deporte, Salud excepto: de cementerios y crematorio regional, intercomunal y Seguridad excepto de cárceles y centros de detención,

Reguladores Comunales y | y molesto. la forma como se pueden modificar.

D. F. L. N*458/1975|De acuerdo a Plan Regulador Vigente la planta se ubica El presente cuerpo normativo Ministerio :de Vivienda y|en un sector industrial de la comuna de Talcahuano, enles:- fiscalizado por. las Urbanismo. una zona industrial catalogada como ZI-2, en la cual se respectivas : municipalidades

el marco. general para | funcionamiento de la actividad industrial. Equipamiento de administrar el uso del suelo clases Comercio asociado: a la actividad productiva;

comunal. De este Decreto | Servicios. Áreas Verdes de plazas, jardines, : juegos se desprenden los | infantiles y miradores. Actividades Productivas: de respectivos Planos | industria, taller y establecimientos de bodegaje inofensivo

y el MINVU.

el

S, y

Que, sobre la base de los antecedentes Que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A." requiere del

permiso: ambiental sectorial contemplado en el artículo del PAS N* 90 del D.S.

Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.1.- Permisos ambientales sectoriales

N*95/01 del Ministerio

PERMISO AMBIENTAL SECTORIAL PRONUNCIAMIENTO DEL COMPETENTE:

ORGANISMO

PAS. del Artículo 90 del DS N* 95/01 del | De acuerdo a lo informado por la Autoridad

MINSEGPRES, sobré el permiso para la | Sanitaria, mediante oficio Ne

construcción, - modificación y ampliación de | 17.10.2012, el titular presentó -los' requisitos cualquier obra pública o particular destinada a la | ambientales para * dar cumplimiento - al

evacuación, tratamiento o disposición final de correspondiente permiso. residuos industriales o mineros, a Que se refiere el Art. 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.

3514: de fecha

Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en e

N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización Ambiental M. Maritano Industria de Jabones S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, debido al tipo de proyecto, en este caso, una regularización de la planta elaboradorá de jabones, que cuenta

actualmente para su funcionamiento con fodas las autorizaciones sectoriales; A

los antecedentes presentados por el titular respecto de las emisiones, residuos sólidos y residuos

líquidos y específicamente en lo relativo al martejo de los residuos líquidos de la

sistema de tratamiento y neutralización de los riles, y en consideración a que los riles son enviados al

sistema de alcantarillado público, cumpliendo con la hormativa aplicable.

Que, durante el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha compromét ingresar al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendenci

(www.compromisos-ambientales.cl) las exigencias ambientales contenidas en la presente Resolución. El plazo para ingresar dicha información será de sels meses, contados desde la notificación de la misma al Ñ

titular del proyecto.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la

Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobl semana de anticipación, el inicio decada una de las etapas o fases del proye

l artículo 11 de la Ley

simismo, en virtud de

planta a través de un

ido voluntariamente a ja del Medio Ambiente

o, al menos con una cto, de acuerdo a lo

20

10.

11.

12.

13,

indicado en la descripción del mismo. Adel fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cad proyecto, permitiendo su acceso a las dife facilitando la información y documentaci funciones.

Que, para que el proyecto ejecutarse, necesariamente Que, el titular del proyecto Evaluación Ambiental de la Declaración de Impacto Am

"Regularización Ambiental M. Maritano Industria deberá cumplir con todas las normas vigentes que ] deberá informar inmediatamente a la Dirección Región del Biobío, la ocurtencia de impactos ambi biental, asumiendo acto seguido, las acciones nece: Que, el titutar del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por'escrito a Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la individualización representación legal y domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolució. del titulár del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través dí Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyectó Jabones S.A." 7.809.856-2.

"Regularización Ambiental

, Fut: 92.956.000-0, representada legalmente por Félix Edua

más, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de

a una de las etapas del

rentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y ión: que éstos requieran para el buen desempeño de sus

de Jabones S.A." e sean aplicables, Regional! del Servicio: de entales no previstos en la

pueda

sarias para abordarlos,

la Dirección Regionál-del de cambios de titularidad,

h, son de responsabilidad

le un tercero.

de la Región del Biobío

M: Maritano Indústria de rdo Maritáno Segura, rut:

CERTIFICAR que se: cumplen con tod "Regularización Ambiental M. Maritan carácter ambiental, incluidos los requisi sectorial que se señala en el Art N* Ambiental.

o Industria de Jabones S.A." cum fos de carácter ambiental contenido

Hacer presente que procede en contra de la

Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para intel

treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuno.

Notifíquese, Comuníquese, Anótese y Archives,

JA (S) Comisión de Evaluación Región del Biobío

al (S) del SS Evaluación a yA

v.orbdsor27s DistribáCión

Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio Gobierno Regional, Interidencia, Región de Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

llustre Municipalidad de Talcahuano Superintendencia de Servicios Sanitarios

os: los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto

ple con: la: normativa de s en el permiso ambiental

90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la

poner este recurso es de

perjuicio de que el titular

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