Evaluación SEA

Piscicultura Cuinco

Rol 6673693
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-07 · Región de Los Ríos · Piscicultura Lican Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS

Califica Ambientalmente el proyecto “Piscicultura Cuinco”.

Resolución Exenta pr: 0 5 0

Valdivia, () 3 JUN 209

VISTOS:

  1. La declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Piscicultura Cuinco”, presentada por el Sr. Manuel Domingo Fernández Goycolea en representación de Piscicultura Licán Ltda., con fecha 07 de marzo de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N%211 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 21/03/2012; Oficio N“278 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 28/03/2012; Oficio N“397 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 30/03/2012; Oficio N239 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 02/04/2012; Oficio N%63 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 02/04/2012; Oficio N“%072 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 03/04/2012; Oficio N%127 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 03/04/2012; Oficio N%33 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 03/04/2012; Oficio N837 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/04/2012; Oficio N%75 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 09/04/2012; Oficio N1481 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/04/2012; Oficio N%084 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 10/04/2012; Oficio N“294 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 16/04/2012; Oficio Ord. N177 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2012; Oficio N590 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2012; Oficio N%614 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 31/07/2012; Oficio N3117 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2012; Oficio N317 sobre la Adenda 1, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 06/08/2012; Oficio N1128 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 06/08/2012; Oficio N%150 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos, con fecha 07/08/2012; Oficio N%1221 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 07/08/2012; Oficio N%636 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/08/2012; Oficio N%211 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 07/08/2012; Oficio NDF 879 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 07/08/2012; Oficio N“2145 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 14/08/2012; Oficio N%847 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Ríos, con fecha 16/08/2012; Oficio N“1128 sobre la Adenda 1, por SEREMI

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de Obras Públicas, Región de Los Ríos, con fecha 20/08/2012; Oficio N1039 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos, con fecha 20/12/2012; Oficio N%604 sobre la Adenda 2, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 27/12/2012; Oficio N1107 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/12/2012; Oficio N%1038 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, con fecha 28/12/2012; Oficio N“2075 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 02/01/2013; Oficio N001 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 02/01/2013; Oficio N%7 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/01/2013; Oficio N%1537 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 03/01/2013; Oficio N372 sobre la Adenda 3, por CONADI, Región de Los Ríos, con fecha 10/05/2013; Oficio N*2187 sobre la Adenda 3, por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, con fecha 17/05/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico del proyecto “Piscicultura Cuinco”, de fecha 30 de mayo de 2013.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del proyecto “Piscicultura Cuinco”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 30 de mayo de 2013.

  3. El Acta de la Sesión Ordinaria N* 11/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 03 de junio de 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Piscicultura Cuinco”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del D.S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N* 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Piscicultura Cuinco”.

  2. Que, el derecho de Piscicultura Licán Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Piscicultura Cuinco” consiste en:

3.1. La regularización de una piscicultura ya construida (1997 al 2002) dedicada a la producción de salmónidos (ovas y alevines), la cual nunca fue evaluada por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y su sistema de ensilaje. Con una capacidad de producción máxima anual de 80 toneladas (de acuerdo con Proyecto Técnico aprobado según Res.:N” 175/1997 del Servicio Nacional de Pesca) inscrita en el Registro Nacional de Acuicultura N 3463 folio N 6904, cuyo código de centro es el N* 102566.

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3.2. El proyecto se desarrolla en un predio de 10 hectáreas de superficie de las cuales 0,67 hectáreas corresponden a las construcciones e infraestructura de cultivo, al interior del Fundo Santa Rosa, Comuna de La Unión, una vida útil de 50 años y una inversión estimada de US$ 100.000.

3.3. El proyecto se emplaza en el sector de Cuinco-Alto al interior del Fundo Santa Rosa (hijuela N* 7) comuna de La Unión, Región de Los Ríos. Al predio se accede desde el cruce Los Tambores (Ruta 5 Sur) en dirección a La Unión hasta el cruce San Javier continuando por la ruta hasta el cruce Cuinco. La coordenada de ubicación representativa, en proyección UTM Datum SAD-1956 para el sector de emplazamiento es: 5.547.650 (N); 702.100 (E).

3.4. El proyecto requiere para la etapa de operación de 15 personas.

3.5. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3 literal n) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos”, y en específico al literal n.5) “producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de engorda de peces; o el cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual”.

Secundariamente, el proyecto también se somete al SEIA, por cuanto el sistema de tratamiento de la mortalidad usando ensilaje, se encuentra listado en el artículo 3" literal o) del Reglamento del SEIA, relativo a “Proyectos de saneamiento ambiental”, en específico al literal 0.8) “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.

3.6. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.6.1. Descripción del proyecto. 3.6.1.1. Etapa de construcción.

Respecto de esta etapa, cabe señalar que la piscicultura Cuinco, se encuentra actualmente en funcionamiento y totalmente construida, por lo que no se generarán obras de ningún tipo.

3.6.1.2. Etapa de operación.

La piscicultura cuenta con una sala de incubación compuesta por 124 bateas horizontales de fibra de vidrio de 3,6 m de largo. Una sala de alevinaje, compuesta por 48 estanques circulares de fibra de vidrio de 3,6 m de diámetro y 1,2 m de altura y una batería exterior de 4 estanques de fibra de vidrio de 5 m de diámetro y 1,2 m de altura más 4 estanques de fibra de vidrio de 5 m de diámetro y 1,6 m de altura. Cuenta además con sistemas de desinfección ultravioleta (UV) para el afluente de las salas de incubación y alevinaje.

Esta etapa comprende las siguientes actividades: 3.6.1.2.1. Programa de producción:

El programa de producción incluye las especies salmónidas señaladas en el artículo 21? del D.S. N” 290/1993 del MINECON (modificado por D.S. N* 604/1995) que establece el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, en su ciclo completo en fase de agua dulce. La piscicultura producirá al año un total de 80 toneladas de salmónidos. El programa de producción anual de acuerdo al proyecto técnico señala lo siguiente:

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Tabla 3. Programa de producción anual proyectado.

Mes BIOMASA (Kg) Inicio | Ingresada | Despachada | Muerta | Final Enero 0 440 0 33 602 febrero 602 0 0 56 1.854 Marzo 1.854 440 0 142 7.207 Abril 7.207 440 18.613 270 2.377 Mayo 2.377 0 0 215 7.776 Junio 7.776 420 17.862 309 3.990 Julio 3.990 525 9.066 244 7.037 Agosto 7.037 0 8.796 222 4.178 Septiembre | 4.178 0 OS 261 6.857 Octubre 6.857 0 8.085 243 4.261 Noviembre | 4.261 0 0 246 5.661 Diciembre | 5.661 0 11.961 270 0 Total 2.705 79.920 2.511

La cantidad de viajes por traslado de peces, ingreso de alimento, egreso de ensilado y egreso de lodos, desde la piscicultura a sus puntos de destino final, es de 63 viajes anuales, considerando el escenario de máxima producción autorizada. La Tabla 4 muestra la cantidad de viajes mensuales considerados por efecto de la producción de la piscicultura:

Tabla 4. Flujo anual de transporte.

Tipo de Carga Frecuencia de viajes | Cantidad Anual de viajes Ingreso de Alimento 1 Mensual 12 Egreso de Ensilado 1 Mensual 12 Egreso de Peces 3 al mes 36 Egreso de Lodos Cada 4 a 6 meses 3 TOTAL 63

3.6.1.2.2. Etapas de cultivo:

La operación de la piscicultura, se inicia con el desove de reproductores, siguiendo con la fase de incubación y alevinaje, de acuerdo con el siguiente proceso:

a) Desove: se realizará de acuerdo a la especie que se requiera cultivar. Para Coho nacional (Oncorhynchus kisutch) el desove se realizará entre los meses de abril, mayo y junio; para Salmón del Atlántico importado (Salmo salar) el desove se realizará entre los meses de julio, agosto y septiembre; para Salmón del Atlántico nacional (Salmo salar) el desove se realizará entre los meses de enero, febrero y marzo; y para trucha nacional (Oncorhynchus mykiss) entre los meses de octubre y noviembre.

a.1) Selección de reproductores: los peces destinados a reproducción se seleccionarán en la piscicultura, tomando en cuenta su baja mortalidad y analizando sus factores de crecimiento y conversión. El número estará determinado con respecto a las necesidades de producción proyectadas.

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a.2) Sincronización del desove: para la sincronización del desove, se utilizan hormonas tanto para machos y hembras, de acuerdo a la condición de madurez de los reproductores, manteniendo separados a machos y hembras en estanques separados.

a.3) Desove: se realizará palpaje a las hembras para separar aquellas que estén ovuladas. De acuerdo a la cantidad se prepararán los materiales para el desove. Previo al desove, se contará con bolsas para depositar las ovas, bolsas para semen, bolsas para muestras, todas numeradas correlativamente. La extracción de las ovas será en hembras previamente sacrificadas (según especie) colgándolas de la aleta caudal, realizando un corte desde el poro genital hasta zona cardíaca con un cuchillo de desove. Manualmente se extraerán las ovas depositándolas en un lavatorio provisto de una bolsa numerada.

a.4) Extracción de semen: se procederá a sacrificar los machos y colgarlos de la aleta caudal para realizar masajes y extraer el semen, recibiéndolo directamente en una bolsa de polietileno seca y numerada para cada macho. De cada bolsa se tomará una gota de semen, depositándolo en un portaobjeto limpio y seco, para determinar la motilidad espermática, y poder descartar el semen de baja o nula motilidad, procurando utilizar el semen de mejor calidad.

a.5) Fecundación de la ova: este proceso permite la unión de los espermatozoides y el óvulo (ova) dentro de los primeros segundos desde que han sido activados al ponerlos en contacto con la solución Billard (activador espermático). Luego, se procederá a lavar las ovas en el mismo orden que fueron fecundadas, permitiendo que se hidraten. Después de 30 minutos, todos los restos de ovas reventadas, cáscaras, restos de tejidos y ovas blancas o sobre maduras serán retirados, para evitar la proliferación de hongos en las bateas de incubación. Se registrará la procedencia de ovas y espermios, para que en caso de detectarse alguna patología, se pueda eliminar el batch de ovas fecundadas.

a.6) Muestreo de tejido: a cada hembra ya desovada y macho que se le haya extraído el semen, se le realizará un análisis de presencia o ausencia de patología no deseadas y en especial aquellas que han sido calificadas como Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) cuya declaración es obligatoria. En caso de detectarse patologías, el batch de ovas será eliminado.

b) Recepción de ova ojo e incubación: las ovas que ingresen a la sala de incubación, provendrán de reproductores salmonídeos que hayan cumplido con el programa sanitario de reproductores, establecido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (screening, INPV en machos y hembras y BKD en hembras). Las ovas deberán ser desinfectadas de acuerdo al siguiente procedimiento:

  • Las ovas serán desinfectadas al momento de ingreso a las bateas de incubación con una solución al 1,5 % de yodo activo por 10 minutos. La aplicación no superará las 2.000 ovas por litro.

  • Las ovas serán enjuagadas antes y después de su desinfección. La solución desinfectante y de enjuague deberá tener una temperatura tal que permita la aclimatación de las ovas.

Finalmente, las ovas serán dispuestas en canastillos con una capacidad de incubación de 7.000 ovas cada uno, los cuales serán dispuestos en bateas de incubación con una capacidad a incubar 49.000 ovas cada uno (7 canastillos por batea). Considerando las 120 bateas en total que posee la sala de incubación, se tiene una capacidad de incubación de 6 millones de ovas ojo, las cuales, permanecerán en los canastillos hasta que se produzca el 100% de la eclosión y hasta la primera alimentación.

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Cada unidad de incubación cuenta con rejillas de abertura inferior al tamaño de las ovas, por lo que no se producirán escapes. En esta etapa se realizan labores diarias de limpieza y extracción de mortalidad, tanto de las ovas como de los alevines. Las ovas son mantenidas en oscuridad, usando lámparas individuales con ampolletas de 10 watts solo para el manejo de mortalidad y regulación de flujos. Una vez alcanzados los 0,4 g y terminada la primera alimentación, los alevines serán trasladados a estanques circulares de alevinaje para continuar con el proceso.

c) Alevinaje: esta etapa se considerará desde el inicio de la alimentación activa hasta un peso aproximado de 15 a 30 g, dependiendo de la especie a cultivar (Salmón del Atlántico, Salmon Coho o Trucha Arco Iris).

Los alevines reciben alimento nutricionalmente balanceado (bajo en fósforo y de alta digestibilidad) aumentando el calibre del alimento a medida que los peces aumentan de tamaño. La dieta a suministrar será inicialmente entregada las 24 horas del día, para posteriormente alimentar a saciedad con las horas luz natural, exceptuando que se realicen tratamientos con fotoperíodo. Los alevines serán cultivados con una densidad no mayor a 20 Kg/m? en cada estanque. Finalmente, y una vez alcanzado el peso requerido, los peces son trasladados hasta su destino final (centros de engorda en estuarios o mar).

3.6.1.2.3. Requerimientos de agua para el cultivo de peces y el personal:

El proponente mantiene en trámite de traslado y otorgamiento, 41 derechos de aprovechamiento de aguas superficiales no consuntivos de ejercicio permanente y continuo sobre diversas vertientes existentes dentro del predio donde se encuentra construida la piscicultura, por un caudal total de 102,2 L/s, todas las captaciones de agua consideran un 10 % de caudal ecológico.

Tabla 5. Coordenadas de las captaciones y punto de restitución piscicultura Cuinco.

, | Coordenadas UTM (SAD-56) Bocatoma N Norte (m) Este (m) Caudal (L/s)

1 5.547.727 701.813 6

2 5.547.739 701.833 2

3 5.547.784 701.842 4

4 5.547.778 701.863 0,5 5 5.547.776 701.885 0,5 6 5.547.755 701.952 0,3 7 5.547.750 701.956 0,3 8 5.547.727 701.973 0,3 9 5.547.750 701.961 4

10 5.547.746 702.009 Vez 11 5.547.739 702.015 0,3 12 5.547.739 702.017 0,1 13 5.547.727 702.048 0,3 14 5.547.735 702.096 0,3 15 5.547.729 702.092 0,2 16 5.547.736 702.106 0,3 17 5.547.713 702.121 0,3 18 5.547.723 702.155 6,7 19 5.547.715 702.198 0,3 20 5.547.724 702.185 0,5 21 5.547.711 702.227 0,5

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22 5.547.712 702.242 0,5 23 5.547.725 702.241 7 24 5.547.705 702.268 0,2 25 5.547.764 702.414 5 26 5.547.767 702.419 8 27 5.547.757 702.428 1 28 5.547.749 702.489 0,5 29 5.547.754 702.516 5 30 5.547.792 702.548 0,5 31 5.547.787 702.571 1 32 5.547.730 702.641 1 33 5.547.802 702.662 0,5 34 5.547.811 702.694 0,5 35 5.547.823 702.714 1 36 5.547.833 702.739 0,4 37 5.547.807 702.885 1) 38 5.547.853 703.044 6,7 39 5.547.913 703.237 ei 40 5.547.963 703.403 30 41 5.548.052 703.484 1,3 Restitución 5.547.294 702.941 -

El agua potable es captada gravitacionalmente desde una vertiente superficial y conducida mediante una red de tuberías de PVC de 10 mm, con sistema de cloración con pastillas (Hayward). A fin de asegurar la calidad bacteriológica del agua se deberá mantener una concentración de Cloro Libre Residual de 0,2 ppm.

3.6.1.2.4. Sistema de tratamiento de efluentes:

El sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos (RlLes) consiste en la conducción de la totalidad del efluente de las zonas de cultivo (sala incubación, estanques) hacia un filtro rotatorio y luego a un decantador rectangular. La descarga es continua (24 horas al día), con un volumen máximo al día de 11.931 m'.

El filtro de tambor rotatorio instalado, corresponde al tipo autolimpiante (rotofiltro) marca Oceanic, modelo FR 160-85 (instalado desde 2004), con malla filtrante de 75 micras, con un 90 % de retención de sólidos y una capacidad de tratamiento de entre 400 a 510 L/s (para mayor detalle ver en Anexo VI del Adenda N* 1). De acuerdo a lo anterior, el rotofiltro funciona a aproximadamente al 25 o 30 % de su capacidad, considerando que el caudal efluente de la piscicultura es de 102,2 L/s.

A medida que la malla filtrante se cubre de sedimentos, se produce un aumento del nivel al interior del rotofiltro, lo que activa el retrolavado que retira los sólidos de la malla conduciéndolos hacia la bandeja recolectora, que los evacua al exterior. Luego, los sólidos generados son succionados hacia la zona de tratamiento y acopio temporal de lodos, el que consiste en un estanque construido en concreto armado, de medidas interiores 5,7 m de largo, 2,7 m de fondo y 1,2 m de profundidad útil, totalizando un volumen útil de 18,5 m*. En esta etapa, se adicionará cal a los lodos, de manera de detener la actividad microbiana aumentando el pH del mismo y evitando la generación de olores.

Los lodos acondicionados serán transportados directamente al camión para su disposición final. La frecuencia de retiro será cada 6 meses durante la etapa de baja producción de la

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piscicultura, cada 4 meses en su funcionamiento intermedio, y cada 2 meses en el periodo de máxima producción. Adicionalmente, los filtros son usados como última barrera frente a escapes de peces o pérdidas de alimento.

El efluente ya tratado será conducido a un estanque de decantación impermeabilizado con una capa de PVC. Desde este punto el efluente es descargado al estero Sin Nombre, dando cumplimiento a la Tabla N 1, del D.S. N 90/2000 (MINSEGPRES) “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. Los lodos acumulados en el estanque serán retirados anualmente, junto con su mantención.

3.6.1.2.5. Monitoreo de efluente:

La piscicultura cuenta con Resolución de Autocontrol N* 2605, de fecha 8 de agosto de 2006, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (para mayor detalle ver en Anexo 12 de la DIA “Resolución de Monitoreo”) cuyos análisis y muestreo son realizados de acuerdo a la NCh 411/10 que establece el “Muestreo de aguas residuales. Recolección y manejo de las muestras”. Adicionalmente la piscicultura cuenta con un flujómetro digital para la medición del caudal afluente.

3.6.1.2.6. Operación del sistema de ensilaje de mortalidad:

El proyecto dispone de un tratamiento de mortalidad mediante ensilaje, el cual consiste en la transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, para mantener el pH 4 en una mezcla homogénea (a pH bajo 4 los virus y bacterias se inactivan debido a que se desestabilizan las proteínas que los conforman; para mayor detalle, ver en Anexo 10 de la DIA “Ensilaje”).

Tabla N*%6. Resumen mensual de la mortalidad a ensilar.

Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Ag. | Sept. | Oct. | Nov. | Dic. Mortalidad (Kg) 33 56 142 | 270 | 215 | 309 | 244 |222| 261 | 243 | 246 | 270 Mortalidad (L) 36 62 156 | 297 | 237 | 340 | 268 |244| 287 | 267 | 271 | 297 Amasil (L) 1 2 5 9 7 10 8 ida 9 8 8 9 Agua (L) 300 0 0 0 0 0 300 | O 0 0 0 0 Total Mensual (L) 337 64 161 | 306 | 244 | 350 | 576 |251| 296 | 275 | 279 | 306

La mortalidad generada en la operación normal de la piscicultura, será extraída diariamente en las actividades de limpieza de las unidades de cultivo. En este manejo se usará material exclusivo para cada unidad de cultivo (paleta, quecha y/o contenedor de mortalidad) y las mortalidades se depositarán en envases impermeables y cerrados, exclusivos para el traslado de los peces muertos hasta la planta de ensilaje.

Una vez retirada desde los estanques y trasladada a la planta de ensilaje, la mortalidad será ingresada al tanque de trituración de 0,7 m? de capacidad donde será molida obteniendo una pasta o pulpa, a la que se le adiciona ácido fórmico (85 L como máximo). Posteriormente el producto será almacenado en un silo de 2 m (para mayor detalle ver en Anexo 10 de la DIA “Ensilaje”).

De acuerdo a las estimaciones y considerando la operación normal de la piscicultura, se realizará un máximo de 10 retiros de ensilado al año (uno cada dos meses aproximadamente). No obstante, el retiro se programará cuando la capacidad total de acopio del silo alcance el 75 %. Adicionalmente se indica que el plazo máximo para retirar

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el producto del silo será de 6 meses independiente de que se haya alcanzado la capacidad anteriormente señalada.

3.6.1.2.7. Manejos sanitarios e insumos a utilizar:

El manejo sanitario de los peces se basa en el D.S. N” 319/2001 (MINSEGPRES), que establece el “Reglamento Sanitario para la Acuicultura”, mediante la implementación y cumplimiento de los siguientes manuales basados en los Programas Sanitarios Generales para peces dispuestos en el Programa de Vigilancia Epidemiológica Norma técnica, sección 2 (PVE/NT2/mayo 2005) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:

  • Manual de Vacunaciones (PSGV): establece las condiciones y procedimientos a seguir en el centro al realizar una vacunación de peces.

  • Manual de Procedimientos de Transporte (PSGT): establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, ya sea de peces, huevos, gametos, cosecha, mortalidades, alimento, equipos y material patológico o de alto riesgo.

  • Manual de Manejo de Mortalidades (PSGM): establece las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las mortalidades generadas en la piscicultura.

  • Manual de Manejo de Enfermedades (PSGE): establece procedimientos generales para el adecuado manejo de enfermedades.

  • Manual de Manejo de Desechos (PSGD): establece las condiciones sanitarias aplicables a los desechos generados en el centro.

  • Manual de Manejo de Alimentos (PSGA): establece procedimientos generales para el uso adecuado de los alimentos, en particular de aquellos medicados.

  • Manual de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de Peces (PSGL): establece las condiciones de organización y aplicación de los procesos de limpieza y desinfección en la piscicultura, con el fin de prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos a través de vectores o fómites (materiales susceptibles de portar enfermedades) ya sea al interior del centro, desde, o hacía otros centros de cultivo o al medio.

3.6.1.2.8. Planes de contingencia: La piscicultura contará con planes de contingencia respecto de mortalidades masivas de peces, escape de peces, temporales y terremotos (para mayor detalle ver en Anexo 11 de

la DIA y Anexo V del Adenda N” 1).

3.6.1.2.9. Etapa de abandono.

Las actividades que deberán ejecutarse para devolver a su estado inicial las zonas intervenidas por la instalación de la piscicultura, en caso de producirse el cierre o abandono del proyecto se detallan en el Anexo N* 3 del Adenda 2. Entre otras actividades, el plan de cierre y abandono considerará lo siguiente:

a) Revisión y adaptación del plan de abandono de las instalaciones. b) Comunicación formal del cierre a los siguientes servicios:

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  • lustre Municipalidad de La Unión.

  • SEREMI de Salud.

  • SEREMI del Medio Ambiente.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  • Servicio de Evaluación Ambiental.

  • Superintendencia del Medio Ambiente.

  • Inspección del Trabajo.

c) Desmantelamiento de estructuras.

d) Limpieza del sitio y disposición final de residuos generados.

e) Restauración de las zonas intervenidas.

f) Presentación de los resultados del plan de abandono a la SEREMI del Medio Ambiente, Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Evaluación Ambiental.

3.7. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto.

Que en lo relativo a los aspectos relevantes de la descripción de proyecto para la determinación y cuantificación de los impactos sobre el medio ambiente, entre estos, sus emisiones y efluentes; la cantidad y manejo de residuos, se tiene que el proyecto tendrá:

3.7.1. Generación de emisiones atmosféricas.

a) Etapa de construcción: durante esta etapa, no se generarán este tipo de emisiones, toda vez que el proyecto ya se encuentra construido, incluido el sistema de ensilaje.

b) Etapa de operación: durante esta etapa, las emisiones atmosféricas estarán dadas por las emisiones del grupo electrógenos de respaldo y por los gases de los vehículos al dejar insumos y al retirar residuos. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas (para mayor detalle ver en numeral 1.8.1. del ICE).

c) Etapa de cierre: se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas (para mayor detalle ver en numeral 1.8.1. del ICE).

3.7.2. Generación de residuos líquidos.

a) Etapa de construcción: durante esta etapa no se generará ningún tipo de emisiones líquidas, toda vez que la piscicultura ya se encuentra construida.

b) Etapa de operación:

b.1) Aguas servidas domésticas: la piscicultura cuenta con un sistema de alcantarillado y agua potable particular. Dicho sistema consiste en una fosa séptica con capacidad de 1000 L, cuyos excedentes líquidos son infiltrados en el terreno. Se estima una generación máxima de 1,65 m*/día de aguas servidas de tipo domiciliarias (para mayor detalle ver en numeral 1.8.2. del ICE).

b.2) Residuos industriales líquidos (RlLes): los residuos industriales líquidos generados serán tratados mediante un filtro rotatorio y un estanque de decantación. Se estima un caudal máximo a tratar de 102,2 L/s. La descarga será continua, con frecuencia de 24 horas al día, en el estero Sin Nombre y en el punto definido por las siguientes

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coordenadas: UTM Norte 5.547.294 y Este 702.941, (Datum SAD-56, Huso 18) (para mayor detalle ver en numeral 1.8.2. del ICE).

c) Etapa de cierre: se estima que las actividades de cierre no provocarán emisiones líquidas, por cuanto estas tienen que ver con el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares.

3.7.3. Generación de residuos sólidos.

a) Etapa de construcción: no se generarán residuos sólidos en esta etapa dado que el proyecto ya se encuentra construido y en operación.

b) Etapa de operación: se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas (oficinas, casas y casino), los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 1,4 Kg/trabajador/día) y serán retirados tres veces a la semana por el servicio de recolección municipal y dispuestos en sitio autorizado (para mayor detalle ver en numeral 1.8.3. del ICE).

También, se generará mortalidad (2.511 Kg/año) la cual será tratada mediante un sistema de ensilaje, el que será retirado con un máximo de 10 veces al año (uno cada dos meses aproximadamente). La mortalidad ensilada se trasladará a una planta productora de Harina y Aceite de pescado (para mayor detalle ver en numeral 1.8.3. del ICE).

Por otra parte, se generarán lodos a partir de las fecas de los peces y el alimento no ingerido. El lodo será acopiado en un estanque hermético de 18,5 m? de capacidad, desde donde será retirado cada 6 meses durante la etapa de baja producción de la piscicultura, cada 4 meses en su funcionamiento intermedio, y cada 3 meses en el periodo de máxima producción (para mayor detalle ver en numeral 1.8.3. del ICE).

De igual forma, la operación de la piscicultura generará otro tipo de residuos sólidos como bolsas de alimento, implementos de protección personal de tipo desechable, y elementos plásticos de polietileno de baja densidad, todos los cuales serán acopiados en la bodega de acopio temporal y dispuestos en sitios autorizados (para mayor detalle ver en numeral 1.8.3. del ICE).

c) Etapa de cierre: se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.

3.7.4. Generación de residuos peligrosos.

Solo se generarán residuos peligrosos en la etapa de operación, producto de las actividades de mantención de la red de iluminación y el generador de la piscicultura. Se estima la generación anual de los siguientes residuos peligrosos durante la etapa de operación autorizados (para mayor detalle ver en numeral 1.8.4. del ICE).

3.7.5. Generación de emisiones de ruido.

a) Etapa de construcción: en esta etapa no se prevé la generación de ruidos dado que

la piscicultura ya se encuentra construida (para mayor detalle ver en numeral 1.8.5. del ICB).

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b) Etapa de operación: las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación de las maquinarias a utilizar, tales como generador y sistema de ensilaje (para mayor detalle ver en numeral 1.8.5. del ICE).

c) Etapa de cierre: las principales fuentes de emisión estarán constituidas por el desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otras (para mayor detalle ver en numeral 1.8.5. del ICE).

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Piscicultura Cuinco” cumple con:

Normas de emisión y otras normas ambientales.

  • Ley N* 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

  • D.S N 30/1997 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental modificado por el D.S. N 95/2002.

  • Ley N” 18.892/1989 (Modificada por Ley N* 20.657), Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) (MINECON).

  • D.S. N% 320/2001 (MINECON), “Reglamento ambiental para la acuicultura” y Resolución Ex. 3612/2009”.

  • Res. Ex. N” 1468/2012 (MINECON), “Aprueba programa sanitario general de manejo de mortalidades y su sistema de clasificación estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM). Deja sin efecto Res. Ex. N 66/2003, y N 2.330/2010”.

  • D.S. N% 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

  • D.S. N* 146/1997 (MINSEGPRES). “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

  • D.S. N* 138/2005 (MINSAL). “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

  • D.S. N” 594/1999 del (MINSAL), “Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”.

  • D.S. N* 148/2003 (MINSAL). “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

e D.F.L. N* 725/1968 (MINSAL). Código Sanitario.

e D.S. N* 75/1987 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones). “Regula los procedimientos para el transporte de cargas, por calles y caminos que indica, estableciendo normas de señalización y otras”.

e Ley N* 17.288/1970 y D.S. N” 484/1991 (Ministerio de Educación). Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.

  1. Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Piscicultura Cuinco”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 de

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==,

los artículos 68 al 106 del D.S N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA).

5.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del D.S. N*"95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla la modificación de su Proyecto Técnico de Acuicultura, por cuanto se rectifican las coordenadas de los 41 puntos de captación de agua.

5.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 90 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de RlLes compuesto de un rotofiltro con retrolavado con descarga al estero Sin Nombre, cumpliendo con la Tabla N” 1 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES) “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”.

5.3. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto cuenta con un sistema particular de alcantarillado con fosa séptica y descarga mediante infiltración en el terreno. Dicho sistema se encuentra aprobado mediante Res. N” 384, de fecha 23 de marzo de 2006, de la SEREMI de Salud, Región de Los Lagos.

5.4. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

El permiso le es aplicable, debido a que el proyecto contempla el tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje.

5.5. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Le es aplicable, debido a que se encuentra tipificado dentro de las instalaciones a las que hace referencia el artículo 2.1.29 del D.S. N”47/92, quedando incluido dentro de la categoría a la que hace alusión el inciso 5” del mencionado artículo, ya que contempla un proceso de transformación y actividades de bodegaje, siendo calificada como actividad CONTAMINANTE, por la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos.

5.6. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES.

Al proyecto le es aplicable, debido a que la construcción de la piscicultura, contempla una superficie de 1.115 m?, afecta a Autorización de Construcción en Suelo Agrícola (ACSA).

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Piscicultura Cuinco” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias establecidos en el Art. 11 de la Ley N” 19.300. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley N*19.300 (Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos), es posible indicar que el proyecto descargará los residuos industriales líquidos (RlLes) al estero Sin Nombre, tributario del estero Panqueco, los cuales serán tratados por un rotofiltro con paneles filtrantes de 75 micras, dando cumplimiento a la Tabla N? 1 del D.S. N” 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. Adicionalmente, el titular ha comprometido un monitoreo de la calidad de agua del cauce receptor en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución en época de estiaje y máxima

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producción. Los parámetros a monitorear serán temperatura, pH, conductividad, oxigeno disuelto, DBO;, fósforo total, nitrógeno total y sólidos suspendidos totales mediante niveles de detección adecuados y laboratorio acreditado. Los resultados de dichos monitoreos serán enviados a la SEREMI del Medio Ambiente, a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia del Medio Ambiente, todos de la Región de Los Ríos.

También, es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado al proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que el proyecto se encuentra totalmente construido.

Las emisiones gaseosas asociadas al movimiento de vehículos no son de carácter significativo y las emisiones gaseosas asociadas a la operación esporádica del generador, serán declaradas de acuerdo a lo estipulado en D.S. N” 138/2005 (MINSAL) “Establece obligación de declarar emisiones que indica”.

Los residuos industriales no peligrosos (elementos plásticos de baja densidad, bolsas de alimento) serán almacenados en la bodega acopio y luego dispuestos en sitios autorizados; los lodos generados en el sistema de tratamiento de efluente serán almacenados en estanques herméticos y luego dispuestos en sitio autorizado; la mortalidad será sometida a ensilaje y luego transportada a una planta reductora de Harina y Aceite de Pescado; los residuos domiciliarios serán almacenados en contenedores especiales en la bodega de residuos de la piscicultura y dispuestos en sitio autorizado; finalmente los residuos peligrosos generados serán almacenados en la bodega especial para este tipo de elementos, y dispuestos en sitio autorizado para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.

Respecto del ruido, es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N* 146/1997 (MINSEGPRES) que establece la “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), sobre la naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la combinación y/o interacción de estas emisiones no genera un riesgo para la salud de la población.

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley N19.300 (Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire), es posible indicar que el proyecto descargará un efluente tratado al estero Sin Nombre, tributario del estero Panqueco dando cumplimiento a la Tabla N 1 del D.S. N* 90/2000 (MINSEGPRES), “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”. El filtro posee una eficiencia del 90% en la remoción de sólidos en suspensión, nitrógeno y fósforo desde el RIL tratado. De lo anterior, los resultados del cálculo de balance de masas, indican que los parámetros se mantendrán bajo los límites establecidos por dicha normativa.

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación y detallados en extenso en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE), se concluye que la ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

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6.3. Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación del proyecto, no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en la letra “c” a la “f” del artículo 11, puesto que:

  • El proyecto se encuentra emplazado en un área rural, específicamente en la Hijuela N* 7 del Fundo Santa Rosa, no se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por el proyecto, siendo dos viviendas ubicadas al norte de las captaciones de la piscicultura a aproximadamente 884 m (Suroeste) y 70 m (Norte) respectivamente, con una diferencia de nivel de 30 m, pertenecientes a miembros de la Comunidad Indígena Lelfunche y la Comunidad Indígena Liquintray (sector Puerto Nuevo a 21 Km de distancia), las más cercana al área de emplazamiento del proyecto, ubicada en el sector Cuinco Alto. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Informe Antropológico, que dan cuenta de la revisión bibliográfica y entrevistas personales a los habitantes del sector (Directiva de las comunidades), se tiene que su accionar no se ve afectado por la presencia de la piscicultura y no afecta el entramado cultural de sus miembros. Finalmente, es necesario indicar que la localidad más cercana al área de emplazamiento del proyecto corresponde al poblado de Puerto Nuevo distante aproximadamente 21 Km.

  • El área de emplazamiento del proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, por cuanto el área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un terreno privado, el cual no es visible desde ninguna de las rutas que circundan el sector de emplazamiento, adicionalmente existe un desnivel de aproximadamente 30 m respecto de los terrenos aledaños, dificultando que el proyecto sea visto desde los alrededores. Finalmente, el proyecto no se encuentra emplazado dentro de un área declarada zona o centro de interés turístico nacional.

  • El área de emplazamiento de las obras proyectadas no se encuentra próxima a ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N” 17.288. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de realizarse algún hallazgo arqueológico, el titular procederá a dar el aviso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales, en conformidad a la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales

Considerando lo expuesto, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, desarrollados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

7.1. Realizar un monitoreo de calidad del agua del cauce receptor en un punto ubicado 100 m aguas arriba y 100 m aguas abajo de la restitución (estero Panqueco) en época de estiaje y máxima producción. Los parámetros a monitorear serán temperatura, pH, conductividad, oxigeno disuelto, DBO;, fósforo total, nitrógeno total y sólidos suspendidos totales, mediante niveles de detección adecuados y laboratorio acreditado. Los resultados de dichos monitoreos serán enviados a la SEREMI del Medio Ambiente, a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia del Medio Ambiente, todos de la Región de Los Ríos.

7.2. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la

Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado.

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7.3. Informar a la SEREMI del Medio Ambiente, el origen (procedencia) del material genético (especies salmonídeas) empleado para la producción de la piscicultura, cada vez que se dé comienzo a un nuevo cultivo o ciclo productivo o si el material genético a emplear es cambiado entre periodo de producción. Esta información debe ser respaldada mediante documentación que acredite y certifique el origen.

  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, la individualización de cambios de titularidad.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  5. Que, para que el proyecto “Piscicultura Cuinco” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  6. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  7. Que, de conformidad con el inciso final del artículo 24 de la Ley N*19.300, el titular del proyecto deberá someterse estrictamente al contenido de la presente resolución.

  8. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:

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RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Piscicultura Cuinco”.

  2. CERTIFICAR que el proyecto “Piscicultura Cuinco” de la empresa Piscicultura Licán Ltda., acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

] Kc

Distribución:

  • Sr. Manuel Domingo Fernández Goycolea, Representante Legal Piscicultura Licán Ltda.
  • Consejo de Monumentos Nacionales.

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • CONADI.

  • Corporación Nacional Forestal.

  • Dirección General de Aguas.

  • Dirección de Obras Hidráulicas.

  • Gobierno Regional.

» llustre Municipalidad de La Unión.

  • SEREMI de Agricultura.

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  • SEREMI de Obras Públicas.

  • SEREMI de Salud.

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones.

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo.

  • SEREMI del Medio Ambiente.

  • Servicio Agrícola y Ganadero.

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  • Servicio Nacional de Turismo.

Clc:

  • Superintendencia del Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

  • Expediente del proyecto “Piscicultura Cuinco”.

  • Archivo SEA, Región de Los Ríos.

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