Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR WESTE DE ISLA OWEN, XII REGIÓN N° PERT. 207122068.

Rol 6672509
SEA · DIA · Rechazado · 2012-03-07 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.-

2,1.-

2.2.=

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMOÓNIDEOS SECTOR WESTE DE ISLA OWEN, XII REGIÓN N* PERT. 207122068."

Resolución Exenta N* 251/2014

Punta Arenas, 3 de Septiembre de 2014

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N* Pert. 207122068", presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de Acuimag S.A., con fecha 07 de marzo de 2012,

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio N88, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/03/2012; Oficio N1234, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/03/2012; Oficio N102, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/03/2012; Oficio N513, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/03/2012; Oficio N262, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/03/2012; Oficio N117/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/03/2012, Oficio N826, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/03/2012; Oficio N25-EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/04/2012; Oficio N12.600/150/SEA, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 04/04/2012; Oficio N630, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/04/2012; Oficio N825, publicado por Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 11/04/2012; Oficio N155/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/04/2012;

Con Relación al Adenda N*1

Oficio NXX000968, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/08/2014; Oficio N200, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 18/08/2014; Oficio N90-EA/2014, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2014; Oficio N921, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/08/2014; Oficio N388/2014, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 20/08/2014: Oficio N1373, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/08/2014; Oficio N*“286, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/08/2014;

El Acta de la Sesión N*21 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 03 de septiembre de 2014:

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N* Pert. 207122068",

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo e Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N* Pert. 207122068”;

Que, el derecho de Acuimag S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento stricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio

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ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XII Región N* Pert 207122068" consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 18.720 toneladas de salmónidos y estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de porción de agua y fondo de mar de 102 hectáreas de superficie, mediante la instalación de 38 balsas jaula cuadradas de 40x40x20 metros y considera la implementación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades.

3.1.- Superficie La superficie de la concesión corresponde a 102 hectáreas. 3.2.- Localización

El proyecto se ubicará en una concesión de acuicultura ubicada al weste de Isla Owen, comuna Natales, Provincia de Ultima Esperanza.

3.2.1.-

0 1 Ea Lo Lo PSN

3.3.1.2.-

331.3-

3.3.1.4.-

3,3,1.4.1.-

3.3.1.4.2.-

3.3.1.4.3.-

Coordenadas

Las coordenadas geográficas, de acuerdo a la carta SHOA N*1001 son:

Punto de Referencia Sur Weste Vertice A 51%20'02,33" 7353'38,80"

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

Etapa de Construcción Pontón El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas y una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable. Estructuras de cultivo El proyecto contempla la instalación de un número máximo de 38 balsas jaulas cuadradas de 40x40x20 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 metros de calado máximo. Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Punta Arenas, para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las balsas jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4m*, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1%4" de diámetro. Redes Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado., podrán ser utilizadas en el centro de cultivo, tanto redes impregnadas con antifouling, como sin impregnación. Redes de cultivo para engorda Estas redes, de nylon, tendrán 20 metros de profundidad por 40 metros de ancho por 40 metros de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 1,5" y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza una buena resistencia y evita el escape de peces Redes de protección ante depredadores Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10" y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perimetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia. Redes de protección contra aves y escape de peces Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran. Manejo de Mortalidades Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro de cultivo. El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante, siendo su capacidad nominal equivalente a 150

kg/hr mortalidad.

3.3.1.5.1.- Plataforma Flotante para Incinerador El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante, que contará con todos los permisos de la autoridad maritima para estructura flotante. Dicha plataforma será dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado, los que alimentarán en forma independiente cada guemador del incinerador, otro sector, donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad y otro donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro 2.- Etapa de Operación ¡de Ingreso de los peces Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 100 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas y el transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas y cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. 33.2.2.- Alimentación La alimentación será suministrada en 2 raciones, a primera hora de la mañana (60%) y por la tarde (40%). El Tipo de Alimento será extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional, y se ajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio. El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. 332.3- Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Cada semana un veterinario visitará el centro y cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. 33.2.4.- Escape de Peces En caso de escapes de peces se aplicará el Plan de Contingencia, de acuerdo a lo estipulado en el D.S. N320/01 (Anexo 4 de la DIA) 3.3.2.5.- Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. 3.3.2.6.- Manejo de la mortalidad La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraida con una frecuencia diaria, si las condiciones climáticas lo permitan, mediante sistema de buceo. La mortalidad extraida será transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la mortalidad extraída del dia, desde las unidades de cultivo. 3.3.2,7.- Descanso El centro cumplirá los descansos que la normativa exige para asegurar una producción segura, cuidando la calidad del fondo y los límites de los parámetros fisicoquimicos de la Res. N”3.612/09. El titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. N320/01 "Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. N*3.612/09, “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura", donde fijan los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la caracterización preliminar de sitio y de la información ambiental. 332.8.- Planes de Contingencias, Emergencias, Manuales El proyecto cuenta con los siguientes planes de contingencias, emergencias y manuales que se encuentran detallados en la DIA; Plan de Contingencia Ante Perdida Accidental de Alimento; Plan de Contingencia sistema de incineración; Plan de Contingencia Ante Escape de Peces: Plan de contingencia ante desprendimiento o desplazamiento unidades de cultivo; Plan de Contingencia Planta de Tratamiento; Plan de Emergencia contra Incendios; Plan de Contingencia Pérdida Accidental de Alimento; Manuel de Higiene y Desinfección; Manual de Manejo Sustancias peligrosas; Manual Manejo Mortalidad. Etapa de Abandono El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto,

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o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 3.4.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.4.1.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Incinerador: El sistema de funcionamiento del incinerador, abarcando su diseño, configuración de las cámaras, ductos, funcionamiento de los quemadores, apunta a asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental, sin humos visibles, ni generación

de olores. 3.4.2.- Efluentes Líquidos 3,4,2,1.- Residuos Lubricantes

En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos líquidos en bajas cantidades, como aceites usados, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área especifica y señalizada del pontón.

3.4.2.2.- Desinfectantes Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera específica frente al virus ISA. Los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección del centro de cultivo serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. Independientemente de lo indicado anteriormente, los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada.

34.2.3.- Aguas Servidas Las aguas servidas previamente tratadas por la planta de tratamiento que existirá en el Pontón, serán dispuestas en el cuerpo de agua superficial. Se acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO, y DQO,

3.4.3.- Residuos Sólidos 314.3.1.- Escombros Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5m*% aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo, 3,4.3.2.- Residuos Domésticos Se estima que el volumen será de 15/4kg/dla aproximadamente y serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado, 3433.- Lodos Los lodos se generarán producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable. 34.3.4- Mortalidad Se contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo. 3.4.3.5.- Incinerador Producto del proceso de incineración de mortalidad de peces y residuos orgánicos derivados de la toma de muestras y necropsias, se generarán cenizas, las que serán dispuestas en forma temporal en contenedores herméticos con doble bolsa para su posterior retiro en barcaza y disposición final en vertedero autorizado. 3,44.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N"594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación. No obstante lo anterior, el personal del pontón contará con los respectivos elementos de seguridad como protectores auditivos. Incinerador: La operación del sistema de incineración no generara ruidos, sin

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embargo, en la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento. Los ruidos que serán generados por la operación del incinerador y el generador no serán significativos y en ningún caso superarán los límites máximos permisibles indicados en la normativa.

4- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N Pert. 207122068", sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XII Región N Pert. 207122068” y en conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedan excluidas de toda actividad de acuicultura. Por tanto, y en conformidad con la normativa y con el dictamen N*38.429 de fecha 18 de junio de 2013, de la Contraloría General de la Republica, que señala que "no resulta posible desarrollar actividades acuícolas dentro del perímetro de un parque nacional y, por ende, otorgar concesiones de acuicultura”.

5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XII Región N Pert, 207122068" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

6.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas O peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante Oficio N12.600/150/SEA de fecha 04/04/2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, condicionando a:

a) Los detergentes y desinfectantes a utilizar deben ser aquellos autorizados por la DIRECTEMAR para su uso y estos no podrán ser descargados al mar

bj Deberá presentar ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas un Plan de contingencias ante derrames de hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM N* A-53/002, debiendo estar aprobado por la DIRECTEMAR, antes del inicio de la etapa de operaciones del centro de cultivo.

Pe Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su adenda, no se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N98/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D,S. N'430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio ND.AC.) ORD. SEÍA, N* 286 de fecha 20/08/2014, indica que de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no otorga el citado permiso.

8.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "b" y "d”, del artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que para el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N” Pert, 207122068" no es posible indicar si se generan o presentan los efectos caracteristicas y circunstancias contempladas en el articulo 11 de la Ley 19.300.

9.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 9.1.- El Titular se compromete a mantener un mejoramiento continuo de sus procesos, adoptando nuevas tecnologías disponibles. 9.2.- El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al

personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente,

9.3.- En el mismo sentido, el Titular se compromete a capacitar a los operarios en cuanto a análisis y monitoreos rutinarios del centro de cultivo. 84- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones,

de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. De la misma forma, se mantendrá los alrededores al área de emplazamiento del proyecto libre de contaminación de cualquier tipo de residuos generados por la actividad.

De la misma forma, se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a vertedero autorizado. En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos sólidos. ue, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la

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factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N* Pert 207122068”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE: 1- CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Salmonideos Sector Weste de Isla Owen, XIl Región N* Pert. 207122068”. 2.- Disponer que los Órganos del Estado competentes se encontrarán obligados a denegar las

correspondientes autorizaciones o permisos sectoriales en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular. pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. A

/ ES ps —Notifiquese' y Alenivse

OBIERADS,.

Presidente pa deEvaluaci Región de Es y se Chilena

NS Núñez - Marú ín egional del Servicio de Evaluación Ambiental cretaria Comisión de Evaluación

Fa e Í Distribución: * Brenda Vera Soto Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Natales Secretaría Regional Ministerial de Bienes Macionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

6006000000.. £.Ln._.

Cie:

.

Superintendencia del Medio Ambiente

  • Encargada Participación Ciudadana

  • Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS SECTOR WESTE DE ISLA OWEN, XII REGIÓN N* PERT. 207122068."

e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena