Evaluación SEA

Ampliacion Bodega de Vino y Planta de Tratamiento de Riles

Rol 6666721
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-08 · Región de Coquimbo · Bodega del Limari S.A.

Servicio de Evaluación Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes".

RESOLUCION EXENTA No UU 06 LA SERENA, — 05 MAYO 2014

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N%20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes", presentada por el Señor Alex Kyling Schmidt, en representación de Bodega del Limarí S.A. (en adelante el titular), con fecha 08 de marzo de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

  • Oficio Ord. N*%183 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 19-03-2012.

  • Oficio Ord. N*8-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 19-03-2012.

. Oficio Ord. N%253 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 23-03- 2012.

  • Oficio Ord. N*1124 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 26-03- 2012.

  • Oficio Ord. N'0266 de la SEREMI de Desarrollo Social (anteriormente SEREMI de Planificación y Coordinación), Región de Coquimbo, de fecha 27-03-2012.

  • Oficio Ord. N%427/148 de la |. Municipalidad de Ovalle, de fecha 27-03-2012.

  • Oficio Ord. N*523 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 29-03-2012.

  • Oficio Ord. N*1346 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 29-03-2012.

  • Oficio Ord. N%24 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 29-03-2012.

  • Oficio Ord. N%93 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 29-

03-2012.

  • Oficio Ord. N*%127 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 30-03-2012.

  • Oficio Ord. N*266 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 30-03-2012. y

» Oficio Ord. N*%505 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo) £ EVA: fecha 30-03-2012. ES ON

  • Oficio Ord. N%96 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 30-03- 2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:

  • Oficio Ord. N*1217 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 28-11-2013.

  • Oficio Ord. N%902 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 28-11- 2013.

  • Oficio Ord. N*1953 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 02-12-2013.

  • Oficio Ord. N*%1037 ACC 914451 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 03-12-2013.

  • Oficio Ord. N*1851 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 04-12-2013.

  • Oficio Ord. N*%94 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05-12-2013.

  • Oficio Ord. N*301 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 15-01-2014.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

  • Oficio Ord. N*158 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 03-02-2014.
  • Oficio Ord. N*29 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 11-02-2014.

3.4. Pronunciamientos al Adenda N?3 de la DIA: * Oficio Ord. N*%39 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 24-03-2014.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 22 de abril de 2014.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes", de fecha 23 de abril de 2014.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 28 de abril de 2014.

  4. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RiLes".

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la realización modificaciones y regularización de modificaciones ya ejecutadas en la planta vitivinícola de Bodega del Limarí S.A., relacionada con los proyectos “Bodega del Limarí S.A.” (calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N%71 de fecha 05-07-2005, de la COREMA Región de Coquimbo) y "Modificación Sistema de Tratamiento de RlLes y Parámetros de Monitoreo de la esolución Exenta N71/2005, e Implementación de una Planta de Tratamiento de RlLes"

(calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N*235 de fecha 20- 12-2007, de la COREMA Región de Coquimbo).

La referidas modificaciones corresponden, en resumen, a las siguientes: ampliación de la bodega de vinos original de la planta vitivinícola (en adelante bodega sector A), aumentando principalmente del número de cubas; regularización de la construcción y operación de una segunda bodega de vinos (en adelante bodega sector B); aumento de la cantidad de uvas a procesar y ampliación de la capacidad de procesamiento de éstas; aumento de 8 millones a 16 millones de litros la producción de vinos, respecto de lo cual, en la bodega del sector A del proyecto se procesarán uvas que provee Viña Concha y Toro S.A. generándose 12.000.000 litros de vino y en la bodega del sector B se procesarán uvas que provee Comercial y Agrícola S.A. (en adelante COMASA) generándose 4.000.000 litros de vino; aumento de la cantidad de RlLes generados por la planta vitivinícola y regularización de la ampliación del sistema de tratamiento de RlLes; disminución de la cantidad de orujos y escobajos que serán tratados en compostaje.

Antes de esta ampliación en evaluación, la planta vitivinícola contaba con un total de 62 cubas en la bodega del sector A. En esta planta se llevan a cabo principalmente las siguientes fases operativas: recolección de uvas (en predio de COMASA); recepción de uva; despalillado y molienda; prensado; vinificación; despacho; y tratamiento y disposición de RlLes y RiSes. Por otra parte, el periodo de operación de las bodegas se desarrolla durante cinco meses al año, de los cuales tres meses corresponden a las actividades por época de vendimia (desde principio de marzo hasta el mes de mayo) y en los dos meses posteriores a ésta se realizan los procesos de trasiegos, desborres de vinos y filtración de borras de vinificación; el resto del año se mantiene los vinos en las cubas hasta su despacho.

Considerando que la máxima generación de RlLes se produce en periodo de vendimia (en una cantidad de 0,25 litros de RlLes por cada kilogramo de uva) y que el aumento de la cantidad de uvas a procesar en este proyecto en evaluación generará una mayor cantidad de RlLes a tratar, esto podrá ser realizado debido a que el sistema de tratamiento primario existente tiene una capacidad (100 m*/día) mayor a la actualmente utilizada, lo cual se complementará con la ampliación del sistema de filtros artificiales. Para mayor detalle ver el numeral 4.12. de la DIA.

La construcción de la ampliación de la bodega y planta de tratamiento ocupará entre 15- 20 personas, durante 16 semanas. En el período de máxima producción (de marzo a mayo en vendimia) de la etapa de operación la mano de obra será de 25 a 30 personas y el resto del año (junio a febrero) la planta vitivinícola operará con 8 a 10 personas para mantenimiento y limpieza principalmente.

El proyecto se localizará en el Lote 17-C (Rol N503-483) y en parte de la parcela N19, (Rol 503-040) ubicados en el kilómetro 12 del camino a Punitaqui con el cruce del callejón a Talquilla, sector de Nueva Aurora de la comuna de Ovalle (Provincia del Limarí, Región de Coquimbo).

Las coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J) del punto central del sector A del proyecto son 285.672,01 Este y 6.602.113,04 Sur. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J) del punto central del sector B del proyecto son 285.115,40 Este y 6.602.168,76 Sur. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84; Huso 19J) del punto central de la ampliación del sistema de filtros artificiales son 285.337,66 Este y 6.602.389,02 Sur.

Si bien el predio donde se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 80 hectáreas y las instalaciones actuales de la planta vitivinícola ocupan un área de 3 hectáreas, la superficie a intervenir por el proyecto en evaluación corresponde a 0,5 hectáreas, de las cuales 1.000 m? corresponden a la ampliación del sistema de filtros artificiales o filtros fitoterrestres (planta de tratamiento propiamente tal), 2. 500m? a bodega de vinos y 1.500 m? a cancha de compostaje.

O, S SOU

Para mayor detalle acerca de la ubicación del proyecto, ver el numeral 3.6. de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) y el anexo 1 del Adenda N*2 de la misma.

El proyecto tendrá una vida útil de 30 años, sin embargo, cumplido este periodo puede renovarse parcial o totalmente y continuar su funcionamiento.

3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto.

A continuación se definen y describen las obras físicas e instalaciones que el proyecto considera a partir de lo existente:

3.1.1. Ampliación bodega sector A:

a) Las obras de la ampliación realizadas a la fecha son las siguientes: seis (6) cubas para guarda de vinos, de hormigón armado epoxicado, de 200.000 litros cada una; y ocho (8) cubas para fermentación, de hormigón armado epoxicado, de 100.000 litros cada una.

b) Por otra parte, en función de los requerimientos futuros de mercado, se proyecta lo siguiente: ocho (8) cubas de hormigón armado epoxicado de 100.000 litros c/u; y cuatro (4) cubas de hormigón armado epoxicado de 200.000 litros c/u.

Para mayor detalle ver los planos de los anexos N1, N1.1 y N2 del Adenda N1 de la DIA.

3.1.2. Nueva bodega sector B:

a) Esta bodega se encuentra construida y en operación y las obras ya ejecutadas son las siguientes: ocho (8) cubas para guarda de vinos, de hormigón armado epoxicado, de 200.000 litros c/u; doce (12) cubas para fermentación, de hormigón armado epoxicado, de 100.000 litros c/u; 1 cuba de acero inoxidable de 65.000 litros; un lagar de recepción de uvas, con la maquinaria de molienda correspondiente para 20 Toneladas/hora; un filtro parabólico para retención de sólidos; y un ducto de 630 metros de longitud (diámetro de 2”) para trasladar mediante bombeo los RlLes generados en esta bodega al sistema de pre-tratamiento ubicado en el área de la bodega sector A.

b) Por otra parte, en función de los requerimientos futuros de mercado, se proyecta lo siguiente: cuatro (4) cubas para fermentación, de hormigón armado epoxicado, de 100.000 litros c/u; cinco (5) cubas para guarda de vinos, de hormigón armado epoxicado, de 200.000 litros c/u; un estanque de acero inoxidable de 65.000 litros; y un lagar de recepción de uvas, con su respectiva maquinaria.

Para mayor detalle, ver los planos de los anexos N1, N”1.1 y N2 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.3. Ampliación del sistema de tratamiento de RlLes: Incluye la incorporación de los siguientes componentes:

a) Instalación de un filtro parabólico en la bodega del sector B para la separación de sólidos gruesos antes de su envío al sistema de pre-tratamiento de RlLes existente en la bodega del sector A.

b) Instalación de un estanque de filtración de RlLes, pre-tratados física y quimicamente, previo a su ingreso al sistema de filtros artificiales (filtros fitoterretres), el cual estará estratificado de forma vertical con bolones, gravilla, conchuela, gravilla y bolones, las dimensiones de dicho estanque son 20 metros de largo, 7 metros de ancho y 1,3

ES RE, metros de profundidad. Por otra parte, dicho estanque aportará una superficie del 50% y para acumular RlLes.

c) En el sistema de filtros artificiales se aumentará de 6 a 14 la cantidad de módulos de filtros (8 adicionales), lo cual permitirá el doble de la capacidad actual de tratamiento, aumentado de 25 m'/día a 50 m'/día; las dimensiones de cada uno de los nuevos módulos son 20 metros de largo y 7 metros de ancho, siendo la superficie a ocupar individualmente 140m?, es decir, 1.120 m? en total.

3.1.4. Consumo de agua:

a) La fuente de abastecimiento de agua industrial y para el consumo humano corresponde a un pozo profundo (de 40 metros de profundidad) localizado en el predio del proyecto y, considerando el periodo de plena producción y nivel máximo de procesamiento de la planta vitivinícola, los requerimientos de agua son los siguientes: agua industrial: 530 m'/mes y 6.360 m'/año; agua potable: 180 m'/mes y 2.160 m'/año.

El proyecto en evaluación requerirá adicionalmente un volumen de 2.280 m“/año de agua para los procesos industriales y de 1.260 m“/año para el consumo humano, los cuales serán extraídos de un pozo profundo ubicado en el sector A del predio del proyecto.

b) El agua para el consumo humano se potabiliza mediante cloración en un estanque de 3.000 litros y es impulsada a los puntos necesarios a través de un sistema de “hidropack” y tuberías de PVC. Lo anterior, actualmente cuenta con la aprobación del Servicio de Salud Coquimbo para su funcionamiento.

El abastecimiento para la ampliación de la bodega es suministrada por la red existente en Bodega del Limarí S.A., a través de una tubería de 50 mm PVC y un estanque de polipropileno.

c) El agua para uso industrial es conducida a un estanque de acumulación de 10.000 litros, para luego distribuirla a través de un sistema de “hidropack” y cañerías a toda la bodega (sectores A y B).

El abastecimiento para la bodega del sector B, provendrá del suministro de Bodega del Limarí S.A. mediante un ducto de 2” por 680 metros de longitud.

3.1.5. Energía Eléctrica: La energía eléctrica es suministrada actualmente a Bodega del Limarí S.A. por CONAFE, habiéndose solicitado un aumento de potencia de 250 KVA, distribuyéndose en 500 KVA para el sector A y 250 KVA para el sector B. Además, se mantiene un equipo generador de electricidad de respaldo de 250 KVA en el sector A y otro de 150 KVA en el sector B.

3.2. Descripción de las etapas del proyecto. 3.2.1. Etapa de construcción: a) Obras de construcción de cubas de hormigón armado:

a.1) Excavación y nivelación del terreno.

a.2) Excavación de fundaciones para las cubas.

a.3) Relleno con hormigón pobre instalación posterior de malla de acero de las

fundaciones.

a.4) Relleno de las fundaciones con hormigón H30 y vibrado.

a.5) Instalación de enfierradura y moldajes.

a.6) Instalación de gatas hidráulicas para la elevación del moldaje, colocando el fierro

correspondiente y relleno del moldaje con hormigón H30.

a.7) Terminada la elevación del moldaje se conforman los muros de la cuba y se coloca el

moldaje para la losa superior de la cuba.

a.8) Relleno de losa con hormigón H-30 y a los 15 días se descimbra. .9) Instalación de portalones y grifería y a los 10 días se llevan a cabo pruebas con aguaW

ANO FGD) Luego de probada la cuba se pinta interiormente con pintura epóxica. E

b) Obras de ampliación del sistema de filtros artificiales:

b.1) Preparación de la superficie disponible según los cortes.

b.2) Colocación de geomembrana y geotextil.

b.3) Instalación del sistema de drenaje.

b.4) Construcción de los taludes con material de la excavación con el objetivo de garantizar el apoyo correcto del geotextil y de las membranas de polietileno de alta densidad para la impermeabilización y el flujo hidráulico en los módulos.

b.5) Relleno de los módulos con ripio y arena.

b.6) Construcción e instalación de cámaras de salida.

b.7) Instalación del sistema de desagiles y conexión con un estanque de acopio.

3.2.2. Etapa de operación: a) Actividades del proceso productivo:

Las operaciones unitarias contempladas se describen en el numeral 4.10 de la DIA, las cuales se mencionan a continuación: Recolección y transporte; Recepción; Despalillado; Prensado; Fermentación; y Despacho.

Respecto al diagrama de flujo del proceso de producción, ver anexo N3 del Adenda N1 de la DIA.

b) Sistema existente de pre-tratamiento de RlLes (en bodega sector A) y sistema de filtros artificiales:

Para mayor detalle ver los numerales 4.12.6., 4.12.7 y 4.12.8. de la DIA.

b.1) Separación sólido-líquido: Las aguas de lavado de la prensa pasan primero por una malla (de 3 cm x 20 cm) y, posteriormente, junto con las aguas de lavado de cubas, pisos y máquinas son recolectadas por canaletas de polímero (con rejillas de 0,5 cm x 2,0 cm) y conducidas por un colector (de 20 cm de diámetro) hasta un equipo separador de sólidos.

El separador de sólidos está provisto de una rejilla parabólica con orificios de 0,8 mm de diámetro y los sólidos retenidos por esta (orujos, pepas, pequeños escobajos, etc.) son removidos por escobillas auto-limpiantes (de operación automática mediante un moto reductor) y transportados hasta un contenedor por el mecanismo de escobillas.

b.2) Decantación: Las aguas residuales provenientes de la separación sólido-líquido, llegan a un estanque decantador primario de 50 m de capacidad y luego son impulsadas (mediante una bomba sumergida de capacidad 10m/hora) a un estanque denominado “lamelar” en el cual se efectúa una segunda sedimentación y donde, en caso de ser necesario, se agregan coagulantes para favorecer la acción de sedimentación.

Sobre el particular, se reemplazó el estanque decantador que existía por uno de hormigón armado (de 6,6 metros de largo, 4,45 metros de ancho y 3,5 metros de alto) recubierto con pintura epóxica, el cual se divide en seis piscinas dispuestas en zigzag para facilitar la decantación de sólidos; dichas piscinas se encuentran subdivididas con una pared de hormigón armado, de espesor de 0,15 metros.

b.3) Sedimentación: Se lleva a cabo en un estanque sedimentador lamelar (de 2,4 metros de ancho, 3 metros de largo y 2,4 metros de alto) cuya capacidad de tratamiento es de 117 m*/día, con una superficie total de 4,5 m?. Este estanque está construido en fierro y su interior es epoxicado y contiene un relleno tubular estructurado de PVC Brentwood, el cual recoge los sólidos pequeños en una masa compacta que fácilmente se desliza por el canal del tubo (con tiempos de retención reducidos) y se acumula en la parte inferior lo cual posibilita su rápida separación del resto de las aguas residuales; la referida parte inferior o fondo tiene una sección cónica en la que se acumulan las borras que sedimentan y son retiradas diariamente.

El agua desprovista de la mayor parte de los sólidos pasa a un estanque ecualizador donde se corrige el pH y desde donde se bombean dichas aguas al sistema de filtros artificiales; este estanque ecualizador tiene una capacidad de 10 m* y está construido en plástico reforzado.

b.4) Tratamiento mediante sistema de filtros artificiales: Este sistema está compuesto por módulos de filtros compuestos de elementos semi-naturales, plantas de Phragmites australis y un sustrato elegido como soporte para las bacterias responsables de la transformación de la materia orgánica, donde se produce la remoción de materia orgánica y nutrientes como fosfatos y nitratos; además, se garantiza a la salida de los mismos, un agua de calidad apta sanitariamente para riego, sin necesidad de cloración u otro tipo de post-tratamiento.

Los módulos operarán en forma secuencial con tres (3) baterías de cuatro (4) módulos cada una y un afinamiento final en los dos (2) módulos restantes. Para mayor detalle ver el anexo N2 del Adenda N1 de la DIA.

c) Disposición de RlLes tratados: Los RlLes tratados generados en el sistema de filtros artificiales serán dispuestos en un estanque existente para la acumulación de aguas de riego de 6.500 m* de capacidad, el cual está recubierto con doble geotextil para proteger la membrana de polietileno de alta densidad que impermeabiliza el estanque.

En dicho estanque, los RlLes tratados serán mezclados con agua de canal previo a su utilización en riego de parronales (por goteo) y humectación de caminos interiores del mismo predio de localización del proyecto. Para lo anterior, se dispone de 65 hectáreas de parronales con 1.650 plantas por hectárea y un total 9.000 metros de caminos interiores con un ancho promedio de 6 metros (5,4 Hás).

3.3. Plan de prevención de riesgos ambientales:

a) Prevención de riesgos en la conducción del RIL hacia el predio: Se realizarán chequeos periódicos de los ductos de conducción y goteros para detectar posibles fugas de Riles.

b) Prevención de riesgos en el área de disposición:

  • Se capacitará en forma permanente al personal encargado de la operación del sistema de aplicación

  • Se observará el suelo y las especies vegetales, si existieran, para detectar posibles efectos por elementos que contienen RlLes.

c) Se informará dentro del plazo de 24 horas y por escrito, ante un riesgo y/o accidente medioambiental, a las siguientes autoridades las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar o detener el incidente, a saber:

  • Superintendencia de Medio Ambiente.

  • —SEREMI de Salud, Región de Coquimbo.

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios.

  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

  • Dirección General de Aguas, Región Coquimbo.

3.4. Plan de contingencias:

a) Acciones o medidas a implementar frente a la ocurrencia de temblores de gran magnitud o terremotos:

  • Suspensión de aplicación de los RlLes para evitar derrames de volúmenes excesivos ante posibles daños en el sistema. E
  • Revisión de las estructuras de distribución de RlLes (cámaras, tuberías, etc.) para,ú . verificar sus estados. SS eparación o reemplazo de estructuras dañadas. Ór

NOR SS Ñ Doy

  • Ante inevitables derrames de RlLes, se dará aviso de inmediato a las autoridades pertinentes.

b) Acciones o medidas a implementar frente a la muerte de especies vegetales o animales:

  • Análisis de posibles causas de muerte.
  • Adopción de medidas para evitar nuevas muertes, basándose en la causa detectada.

c) Acciones o medidas a implementar frente a la rotura o detección de fugas en conducción:

  • Reparación, tuberías, válvulas, etc.
  • Detección de la causa que originó la rotura o fuga para evitar nuevos daños.
  • Suspensión de la disposición e inicio de la acumulación.

d) Acciones o medidas a implementar frente a cortes de energía eléctrica: El sistema de filtros artificiales seguirá operando por su carácter gravitacional. La planta cuenta con grupo electrógeno de respaldo, para la operación de otros equipos, como separadores de sólidos y bombas, que permitan el funcionamiento del sistema de tratamiento

e) Acciones o medidas a implementar frente a la saturación del suelo: Se suspenderá la disposición en el terreno y los RlLes tratados se dispondrán en el tranque existente de acumulación de aguas de riego de 6.500 m* de capacidad.

f) Acciones o medidas a implementar frente a fallas en unidades o equipos de tratamiento y lluvias intensas:

  • Cada sistema de tratamiento (separación sólido líquido y tratamiento) tendrá una bomba de repuesto.

  • El sistema cuenta con una capacidad de 200 m* para la acumulación de RlLes sin tratar y para los RlLes tratados y aguas lluvias.

g) Acciones o medidas a implementar ante cualquier descarga de RlLes: Informar por escrito, en un plazo no superior a 24 horas cualquier descarga de RlLes que produjera algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, indicando la causa del evento, duración, volumen aproximado y tiempo estimado para dar solución al problema.

h) Acciones o medidas a implementar en caso de generación olores molestos ocasionados por posibles fallas en el funcionamiento del sistema de tratamiento de RlLes:

  • — Disminuir el caudal de entrada de los RlLes a tratar y bajar el nivel de los módulos de filtros artificiales a su nivel inferior. Para lograr lo anterior, se cuenta con una capacidad de almacenamiento de 200 m en estanques de tratamiento (80 m del estanque de decantación y 120 m' del estanque y filtro de RILes pre-tratados).

  • — Recubrir con plástico el estanque decantador y el filtro de RlLes pre-tratados.

i) Acciones o medidas a implementar en caso que el sistema de tratamiento de filtros artificiales no funcione o se sature, producto de la alta carga de RIL a tratar: Regular el volumen de RIL a tratar utilizando los estanques de acumulación del sistema de tratamiento, considerando que el riesgo de saturación se reduce sólo a tres meses en el año.

Sin perjuicio de lo señalado en los literales precedentes, ante cualquier evento que afecte negativamente al medio ambiente, se suspenderá el funcionamiento del sistema de atamiento de RlLes hasta rectificar la situación que originó el problema.

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3.5. Emisiones, descargas y residuos del proyecto.

3.5.1. Etapa de construcción:

A continuación se caracterizan las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto. En esta descripción se incluyen las medidas de manejo para cada uno de éstos.

3.5.1.1. Emisiones de material particulado y gases de combustión: Las emisiones de material particulado se generan como consecuencia de la ejecución de actividades de movimiento de tierra para obras menores y las emisiones de gases de combustión como resultado del funcionamiento de motores de la maquinaria a utilizar.

Las obras menores a ejecutar serán las siguientes: Excavación para construcción de las cubas y la instalación de la línea de conducción de aguas de lavado desde el equipo separador de sólidos hasta el sedimentador y desde el estanque ecualizador hasta planta de tratamiento de RlLes; y construcción de módulos del sistema de tratamiento de RlLes y línea de conducción de RlLes desde el estanque ecualizador hasta planta de tratamiento de RlLes.

Las medidas a implementar para minimizar tales emisiones son las siguientes:

  • Se regará el terreno en forma permanente 2 veces al día, durante el período en que se realicen movimientos de tierra.

  • Nose realizará faenas de molienda, sólo mezcla de materiales para su construcción, a los que se le realizará humificación para evitar el levantamiento de polvo.

  • Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo (suelos, arenas).

  • Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta

  • Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

  • Se realizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.

  • No se permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.

  • Se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones al día toda la maquinaria.

3.5.1.2. Emisiones de ruido: Si bien no se generarán emisiones de ruido de consideración, cualquier eventual emisión se verá atenuada debido a la distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio, considerando, además, que dicha zona es netamente agrícola.

3.5.1.3. Residuos líquidos: Corresponderán a las aguas servidas domesticas generadas por los trabajadores contratistas para lo cual se habilitarán baños que serán utilizados por el personal que trabaje en esta etapa.

Para mayor detalle ver la respuesta 1V.8. del Adenda N*1 de la DIA.

3.5.1.4. Residuos sólidos: Corresponderán a aquellos generados como resultado de la ejecución de obras y montaje de equipos (principalmente restos de material de embalaje, HDPE, restos de PVC, entre otros) los cuales serán almacenados en el patio de salvataje existente (en conjunto con los que se generan en los otros procesos productivos de la bodega) y retirados periódicamente por una empresa de recolección contratada para tales fines.

Para mayor detalle ver tanto el literal “d” del numeral 4.1. del capítulo IV de la DIA como la respuesta 1V.8. del Adenda N*1 de esta y el Adenda N?3 de la misma.

3.5.2. Etapa de operación:

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3.5.2.1. Emisiones de olores: Estas emisiones serán bajas ya que se llevará a cabo una correcta operación del sistema de filtros artificiales al controlar el caudal de ingreso de aguas residuales de acuerdo al diseño del referido sistema. Al respecto, las medidas que se implementarán para asegurar una correcta operación del referido sistema será el tratamiento máximo de 50m*/día y se ajustará el pH del RIL en un rango que fluctuará entre 5,5 a 8,0.

Sin perjuicio delo señalado en el párrafo precedente, en la eventualidad de producirse olores molestos y como medida de contingencia, se disminuirá el caudal de entrada de RlLes al sistema de filtros artificiales para bajar el nivel de los módulos a su nivel inferior. Para disminuir el caudal de entrada a dicho sistema, se almacenarán transitoriamente los RiLes en el estanques de decantación (80 m de capacidad) y en el estanque y filtro de RlLes pre-tratados (120 m de capacidad). Además, se cubrirán los dos estanques antes mencionados para evitar la emanación de malos olores.

Por otra parte, respecto de la emisión de olores como resultado de la utilización de los RiLes tratados en riego de parronales y humectación de caminos, se evitará la saturación del suelo y la generación de procesos anaeróbicos de descomposición de la materia orgánica. Lo anterior, será cumplido mezclando los RlLes tratados con agua de canal en el estanque de riego y utilizando estos de acuerdo a los requisitos establecidos en la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RlLes vitivinícolas en suelo agrícola, vía riego” del Servicio Agrícola y Ganadero.

La posible emisión de olores durante el compostaje se evitará mediante el control tanto de la humedad y temperatura como de la aireación (volteo) de las pilas.

3.5.2.2. Emisiones de ruido: Si bien no se generarán emisiones de ruido de consideración, cualquier eventual emisión se verá atenuada debido a la distancia existente entre la actividad proyectada y el deslinde del predio, considerando, además, que dicha zona es netamente agrícola.

3.5.2.3. Residuos líquidos:

a) Corresponderán a residuos líquidos industriales generados en las bodegas de los sectores A y B, principalmente aguas de lavado de maquinarias, equipos y pisos, los cuales serán tratados para ser utilizados en riego por goteo de parronales y humectación de caminos internos. El caudal máximo de RlLes a generar y tratar durante la vendimia (meses de marzo a mayo) será de 50 m'/día y en los meses restantes los volúmenes fluctuarán entre O a 20 m“/día.

Los RlLes tratados cumplirán con lo dispuesto en la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RlLes vitivinícolas en suelo agrícola, vía riego”, del Servicio Agrícola y Ganadero, considerando un máximo de 112 kilogramos de DBOs/hectárea/día.

Para mayor detalle ver los tanto literales “b” y “c” del numeral 1.6.2.2. del presente Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) como la respuesta 1Il.1. del Adenda N*1 de la DIA.

b) Los RlLes tratados, previo a su utilización en riego de parronales y humectación de caminos internos, serán mezclados con agua de canal ya que el efluente del sistema de tratamiento de RlLes aporta un pequeño porcentaje correspondiente al 1,54% del total de agua utilizada en riego. Lo anterior, en consideración a que la demanda de agua para riego de los parronales es suplida en su totalidad por el agua de riego que proviene de ochenta acciones del canal Paloma-Cogotí (que en temporadas normales suministran un caudal de 5.000 metros cúbicos por acción) y que, además, el predio cuenta con un pozo profundo inscrito que aporta en caso de necesidad 40 litros por segundo.

Al respecto, la superficie de cultivo de vides corresponde a 65 hectáreas, lo cual se idera suficiente para disponer tanto 50 m/día RIL en época de vendimia (marzo a aa con una concentración de DBOs máxima de 600 mg/l, como 7 m a 15 m* de

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RIL por día fuera del período de vendimia. Lo anterior, ajustándose al requerimiento de disponer un máximo de 112 kilogramos de DBO+/hectárea/día, de acuerdo a lo establecido en la guía del SAG “Condiciones básicas para la aplicación de RlLes vitivinícolas en suelo agrícola, vía riego”. Además, se incorporarán prácticas de laboreo para evitar la formación de una costra orgánica en el suelo y permitir una distribución homogénea del RIL en este y en el sistema de tratamiento de RlLes se implementará un caudalímetro con totalizador para determinar el cauda! del efluente (el sistema de riego de los parrones cuenta con un equipo del mismo tipo) con el objetivo de verificar la tasa de dilución que tendrán las aguas residuales dentro de las aguas con que se riegan los parrones.

En caso de no disponer de agua de canal para mezclar con los RlLes tratados, se utilizará agua de pozo de propiedad del titular.

Para mayor detalle ver el numeral 6.1.2. de la DIA.

c) Durante los meses de junio a febrero (fuera del periodo de vendimia) los RlLes tratados mezclados con agua de canal se utilizarán en su totalidad en riego de parronales (15 m/día) y durante el período de vendimia (marzo a mayo) los mismos serán destinados tanto al riego de parronales (35 m/día) como a la humectación de los caminos interiores del predio del titular en el área del proyecto (15 m*/día) con el objetivo de evitar el levantamiento de polvo en el periodo de cosecha de uva; respecto de esto último, existe un total 9.000 metros de caminos con un ancho promedio de 6 metros, generando una superficie de 5,4 hectáreas disponibles para la disposición de dichas aguas residuales tratadas.

Para mayor detalle acerca de la ubicación de los sectores de disposición de los RlLes tratados (mezclados con agua de canal) ver el plano presentado en el anexo 1 del Adenda N?2 de la DIA. Respecto tanto del balance hídrico y estudio agronómico de suelos donde se dispondrán los RlLes tratados como del plan de aplicación de RlLes ver, respectivamente, la respuestas IV.5. y 1V.12. del Adenda N*1 de la DIA.

Por otra parte, debido a que durante la época de invierno el requerimiento de agua del proyecto es menor a 450 metros cúbicos mensuales y la capacidad de acumulación del estanque de riego es de 6.500 m', existe una capacidad de almacenamiento para todo el invierno. En caso de producirse una contingencia que impida el bombeo al tranque de acumulación de agua para riego, se dispone de un tractor y un coloso con un aljibe de 5.000 litros con el cual se regarán los caminos interiores.

d) Las aguas de desecho generadas por el lavado de las tolvas de volteo de los camiones que transportan las uvas para proceso (y las descargan en los pozos de molienda existentes) son incorporadas a los sistemas de recolección de aguas de lavado de pisos y cubas sin contener residuos de grasas y aceites. Al respecto, Se estima un volumen anual de 800 m* de dichas aguas, lo cual, también incluye el lavado de camiones aljibes que transportan vinos y mostos previo a su despacho.

e) Los líquidos lixiviados generados en el proceso de compostaje se captarán mediante canaletas para ser conducidos a un estanque de decantación y, posteriormente, serán reutilizados en humectación del compost; eventualmente, dichos líquidos podrán ser conducidos a los filtros artificiales para su tratamiento, de acuerdo a lo establecido en la RCA N*235/2007.

f) El titular continuará realizando el siguiente plan de seguimiento y monitoreo de los RiLes tratados:

  • Parámetros a muestrear: DBO;, sólidos suspendidos totales, pH y temperatura; además, se registrarán los caudales de salida de la planta de tratamiento y el utilizado en riego de los parronales.

GINO RE unto de toma de muestras: A la salida del sistema de filtros artificiales, ant: tratado sea mezclado con agua de canal. /

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  • Frecuencia de los muestreos: Mensual en época de vendimia (marzo a mayo) y bimensual en los meses restantes (junio a febrero), totalizando siete muestreos anuales.

  • Se llevará un registro de los siguientes datos: Concentración de DBO; aplicado al suelo; superficie y ubicación de los terrenos donde se aplicará el RIL y el tipo de cultivo; y determinación de la carga orgánica con el cálculo de la DBO; (kg/ha*día) aplicada al suelo, en base a la concentración de DBO; contenida en el RIL (mg/lt), con el objetivo de verificar que la carga orgánica máxima aplicada al suelo no supere el valor de referencia (112 kg/ha/día).

  • Calidad de los RlLes a cumplir: Lo establecido en la guía “Condiciones básicas para la aplicación de RlLes vitivinícolas en suelo agrícola, vía riego” del Servicio Agrícola y Ganadero.

3.5.2.4. Residuos sólidos:

a) Los residuos domésticos generados en la planta vitivinícola se depositarán en contenedores con tapa, los cuales serán recogidos una vez al día para ser almacenados en la sala de basuras y, posteriormente, dos veces por semana, serán retirados por la empresa recolectora de basuras de la comuna para su disposición final en un lugar autorizado.

Estos residuos se depositarán en contenedores con tapa que serán almacenados en la referida sala de basuras, la cual estará completamente cerrada para evitar vectores.

Las coordenadas de ubicación de la sala de basuras son informadas en la respuesta 1.1. del Adenda N93 de la DIA.

b) Los residuos no peligrosos como plásticos, maderas, cartones, papeles, fierros y bidones generados en la planta vitivinícola serán recolectados semanalmente y dispuestos transitoriamente, por un periodo no mayor a 6 meses, en el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos (patio de salvataje) existente en el área del proyecto y su disposición final corresponderá a empresas recicladoras autorizadas.

La superficie de este sitio corresponde a 300 m? (15 x 20 metros) y sus características constructivas son las siguientes: piso natural plano; cierre perimetral de malla biscocho soportada en polines de madera; y puerta de malla biscocho de dos hojas.

Las coordenadas de ubicación del patio de salvataje son informadas en la respuesta 1.1. del Adenda N93 de la DIA.

c) Se generarán orujos y escobajos en la bodega del sector A (correspondiente a Viña Concha y Toro S.A.) cuyo retiro diario, tratamiento y disposición se realizará de acuerdo a lo establecido en la RCA N*235/2007, es decir, Viña Concha y Toro S.A. retirará inmediatamente los mismos y los trasladará a sus propios campos, los que una vez tratados (mediante un sistema de solarización) son incorporados al suelo en los predios de su propiedad.

En la bodega del sector B se generarán orujos y escobajos que serán retirados diariamente y trasladados a tratamiento en la cancha de compostaje existente en el área del proyecto (operada por Bodega del Limarí S.A., pero de propiedad de COMASA), la que fue aprobada mediante la RCA N*235/2007; la disposición final del compost generado se realizará en los parronales de propiedad de COMASA en el área del proyecto, como mejorador de suelo. En este caso, será responsabilidad del titular el manejo, retiro y disposición final de dichos residuos.

d) La cantidad diaria de orujos y escobajos que se generarán en la bodega del sector B será de 14.600 Kilos/día, sólo durante 60 días en la época de vendimia, sin perjuicio ¿de lo cual, en su plena capacidad de molienda (seis millones de kilos de uvas), se

generarán, aproximadamente, 885 toneladas de estos residuos por temporada,

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incluyendo las borras de la etapa de sedimentación de aguas de lavado. Sobre el particular, de acuerdo a lo establecido en la RCA N*235/2007 la cantidad de orujos y escobajos a generar en la planta vitivinícola era de 35.000 Kilos/día y de 1.400 toneladas por temporada, asociados exclusivamente a las uvas de Viña Concha y Toro S.A. que se procesan en la bodega del sector A, por lo cual, debido a la regularización del presente proyecto en evaluación, la cantidad de dichos residuos que se generarán y serán tratados en compostaje disminuye. Sin perjuicio de lo anterior, la cancha de compostaje tendrá una capacidad para tratar 1.400 toneladas por temporada.

Para mayores detalles acerca de las coordenadas de ubicación de la cancha de compostaje y de la caracterización de algunos parámetros físico-químicos de dichos residuos en conjunto, ver las respuestas 1.1. y 1.3. del Adenda N?3 de la DIA.

e) Se generarán aproximadamente 50 kilos/día de orujos en el filtro parabólico de la bodega del sector B, los cuales serán recolectados y enviados a compostaje conjuntamente con los orujos y escobajos generados en otras etapas del proceso productivo de la referida bodega.

f) La cantidad de borras (lodos) que se generarán (con el aumento de la capacidad de procesamiento) en la etapa de sedimentación del tratamiento de RlLes corresponderá, aproximadamente, a 38.000 kilos/año y serán mezcladas con los orujos y escobajos en el proceso de compostaje.

Para mayor detalle acerca de la caracterización físico-química de dichas borras ver el literal “P de la respuesta 111.1. del Adenda N*1 de la DIA.

g) El transporte de orujos y escobajos a la cancha de compostaje se realizará en camiones con cubierta de acero y con las junturas de puertas de tolvas selladas de manera de prevenir posibles escurrimientos o caídas de dichos residuos.

3.5.2.5. Residuos peligrosos: Corresponderán a aceites usados, esmaltes, diluyentes, envases vacíos de sustancias peligrosas, tubos fluorescentes y ampolletas. Una vez generados estos residuos, serán almacenados transitoriamente (por un periodo no superior a seis meses) en un sitio habilitado pata tales fines en el área del proyecto, dentro de contenedores debidamente etiquetados; su disposición final corresponderá a un lugar autorizado.

Para mayores detalles ver la respuesta 1.1. del Adenda N?3 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la atmósfera:

» Decreto N*144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

  • Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación de declarar las emisiones de contaminantes de fuentes fijas.

Forma de cumplimiento: Si bien se considera que la emisión de material particulado durante la etapa de construcción no será significativa, en caso de ser necesario, se humectarán los caminos internos.

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En relación con la utilización de dos grupos electrógenos, se declararán las emisiones atmosféricas de ambos equipos a través del formulario electrónico de declaración en la página web www.declaracionemision.cl.

Para mayores detalles, ver el numeral 3.5.1.1. de la presente Resolución y el Capítulo V de la DIA y, en particular, respecto de las emisiones de olores ver el numeral 3.5.2.1. de la presente Resolución.

5.2. Ruido:

» Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: En la fase de construcción no se espera superar los niveles máximos de ruido permitidos por la referida normativa, debido a que las obras a ejecutar son menores y el tiempo de ejecución de las mismas corresponde a 16 semanas; por otra parte, se producirá atenuación de los niveles de ruido debido a la distancia entre la fuente de emisión y el deslinde del predio considerando, además, que el área del proyecto es netamente agrícola.

En la fase de operación el proceso de transporte de orujos, escobajos, borras y compost dentro del área del proyecto no generará emisiones de ruidos molestos y, en caso de generarse, estos serán atenuados debido a la distancia entre la fuente de emisión y el deslinde del predio.

Complementariamente, el proyecto no contempla la utilización de equipos mecánicos u otros que generan ruidos en niveles significativos.

5.3. Contaminación lumínica:

  • Decreto Supremo N"686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece, norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.

Forma de cumplimiento: Todas las luminarias exteriores serán montadas en ángulo de 90 grado. Para mayor detalle ver el anexo 5 del Adenda N*1 de la DIA donde se adjunta el TE1, certificado de control luminométrico y declaración simple del instalador.

5.4. Residuos Sólidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
  • Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: Los residuos sólidos generados durante la fase de construcción y Operación del proyecto serán retirados diariamente y dispuestos en una sala de basuras o en patio de salvataje, según corresponda a residuos sólidos domésticos o residuos industriales no peligrosos.

Tanto los orujos y escobajos (generados en la bodega del sector B) como las borras de sedimentación serán retirados y enviados diariamente a compostaje; el compost generado será posteriormente utilizado como mejorador de suelos.

Los proyectos de patio de salvataje y de residuos peligrosos serán presentados sectorialmente a la autoridad sanitaria para su aprobación.

El transporte de residuos sólidos se realizará en camiones con su revisión técnica al día y se evitarán escurrimientos o derrames.

A Parápayores detalles ver tanto los numerales 3.5.1.4. y 3.5.2.4. de la presente O como el Capítulo V de la DIA y la respuesta 1.1. del Adenda N*3 de la misma. RÍDI

o.

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5.5. Residuos líquidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. » Decreto N594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: Para mayores detalles, ver tanto los numerales 3.2.2. (literal “b”), 3.5.1.3. y 3.5.2.3. de la presente Resolución como la respuesta 11.6. del Adenda N*1 de al DIA.

5.6. Residuos peligrosos:

  • Decreto Supremo N*%148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de Cumplimiento: Estos residuos, una vez generados, serán almacenados transitoriamente (por un periodo no superior a seis meses) en un sitio habilitado pata tales fines en el área del proyecto, dentro de contenedores debidamente etiquetados; su disposición final corresponderá a un lugar autorizado.

El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos tendrá una dimensión de 20 m? (5 x 4 metros) y sus características constructivas son las siguientes: piso de hormigón; cierre de zinc por 3 costados; frente de malla acma; pilares de perfil cuadrado; cubierta de zinc acanalado; puerta de malla acma; murete de contención perimetral para derrame de 20 cm de altura.

Para mayores detalles, ver el numeral 3.5.2.5. de la presente Resolución y la respuesta 1.1. del Adenda N93 de la DIA.

5.7. Patrimonio cultural:

» Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

» Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de Cumplimiento: Las obras de ampliación se construyeron dentro de los límites del predio de ubicación del proyecto, en terrenos ya intervenidos con plantaciones de parronales, donde, de acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, no existe algún monumento nacional, sitio arqueológico y/o construcciones que por su antigiedad, valor científico e histórico, sean patrimonio cultural; además, al momento de realizar las obras de excavación, se tuvo especial cuidado en dar cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley N”17.288 y a los artículos 20 y 23 del referido reglamento.

5.8. Sustancias peligrosas:

  • Decreto Supremo N*78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de Cumplimiento: El proyecto utilizará en sus procesos productivos (producción de vinos) las siguientes sustancias peligrosas:

  • —Hidróxido de Sodio o Hidróxido de Potasio: Se utilizan en solución al 2% tanto para la neutralización de las aguas residuales de la bodega (antes de su tratamiento) como para el lavado de estanques y maquinarias. Estas sustancias se almacenarán en sacos de 25 kilos en formato a granel, en una cantidad máxima de 2.000 kilos.

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El sitio de almacenamiento de estas sustancias ocupará una superficie 22,4 m? (7 x 3,2 metros) y sus características constructivas serán las siguientes: piso de hormigón armado; murete perimetral de contención de 20cm de altura; cierre perimetral en malla acma y cubierta de zinc.

Para mayor detalle, ver la respuesta 11.1. del Adenda N2 de la DIA y la respuesta 1.1. del Adenda N3 de la misma. Respecto de las cantidades mensuales de dichas sustancias a utilizar, ver la respuesta 11.4. del Adenda N*1 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 90 y 93 del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el particular, ambos permisos antes señalados fueron informados favorablemente por la SEREMI de Salud Región de Coquimbo durante el proceso de Evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RiLes", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la: Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  7. Que, el titular del proyecto deberá comúnicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  8. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea medio de monitoreos, mediciones, ia análisis, informes de emisiones, estudios,

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la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo,

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes" del titular Bodega del Limarí S.A., representada legalmente por el Señor Alex Kyling Schmidt.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 90 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado

  4. Sr. Alejandro Alex Kyling Schmidt, Representante legal Bodega del Limarí S.A.

  5. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. ustre Municipalidad de Ovalle.

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Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Clc:

e Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Ampliación bodega de vino y planta de tratamiento de RlLes".

e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.