Evaluación SEA

Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.

Rol 6665769
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-02 · Región de La Araucanía · Industrial Glover S.A.

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS V REGION DE LA ARAUCANIA ¡

Califica Ambientalmente la DIA del proyecto "Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.

Resolución Exenta N2£ 196/2012

Temuco, diciembre 11 de 2012.

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley N219.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la ley 20.417/2010; El D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; La Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N2 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

2.- La Resolución Exenta N2 33 del 11 de marzo de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, que califico ambientalmente favorable al proyecto DIA “Sistema de Tratamiento de RlLes Industrial Glover S. A.” de la comuna de Lautaro.

3.- La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, presentada por el Señor Guido Zirotti Poseck, en representación de Industrial Glover S. A., con fecha 02 de Marzo de 2012.

4.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del proyecto.

5.- El Acta N” 15 del Comité Técnico de Evaluación, de la Región de La Araucanía, de fecha 15 de julio de 2012.

6.- El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, de fecha 27 de noviembre de 2012.

7.- El Acta de la Sesión N2 17 la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, de fecha 28 de noviembre de 2011.

8.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, que forman parte integrante del expediente administrativo del proceso de evaluación del

proyecto.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión Evaluación de Proyectos, de la Región de La Araucanía, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, del titular Industrial Glover S. A., ubicado en la comuna de Lautaro.

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2.- Que, el derecho de Industrial Glover S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, el proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.” consiste básicamente en aumentar la producción de muebles mediante la optimización de sus actuales procesos reforzado con una ampliación de sus instalaciones.

La Industria Glover S. A., cuenta con una aprobación ambiental otorgada mediante la Resolución Exenta N” 33 del 11 de marzo de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente.

Las principales modificaciones que considera el proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, son las siguientes:

  • El proyecto original consideraba una producción de 320 metros cúbicos anuales de madera dimensionada para la fabricación de muebles y con la presente modificación, se aumentará la producción a 970 metros cúbicos anuales.

  • Para alcanzar la producción propuesta, se aumenta el consumo de materia primera de 1.500 metros cúbicos anuales de madera sin corteza a 4.400 metros cúbicos anuales

  • Se incrementa la potencia instalada de energía desde 1.400 KVA a 3.960 KVA.

  • Se aumenta la superficie de emplazamiento del proyecto desde 5 hectáreas a 14,18 hectáreas, teniendo presente que la superficie primitiva cuenta con el respectivo cambio de uso de suelos.

  • Se incorpora una cámara de secado adicional a las 4 existentes, lo que implica además, aumentar la superficie de esta área desde 219,13 metros cuadrados a 328,70 metros cuadrados..

  • Se instalará una nueva caldera que tendrá funcionamiento permanente y que ante eventuales fallas o mantenciones que la afecten, contará con un medio de respaldo constituido por la caldera

existente. En ningún evento, funcionarán ambas calderas al mismo tiempo.

  • Se amplía la superficie de la fábrica de producción de desde 6.250,60 metros cuadrados a 7.764,49 metros cuadrados.

  • Se incrementa la superficie del área de secado y trozado desde 1.923,36 metros cuadrados a 6.546,38 metros cuadrados, donde la superficie de ampliación está destinada a área de trozado.

  • Se incorpora una Caseta de Control de Acceso con una superficie de 15,38 metros cuadrados.

  • Se implementa un Galpón de Mantención con una superficie de 467 metros cuadrados.

  • Se amplía el casino de la fábrica de producción en 160 metros cuadrados.

  • Se incorpora un Taller de Prototipos con una superficie de 112 metros cuadrados.

  • Se incorpora un Galpón de Pinturas con una superficie de 3.773,43 metros cuadrados y a futuro, se considera para esta área una ampliación con una superficie involucrada de 6.900 metros

cuadrados.

  • A futuro se implementarán dos bodegas con una superficie de 8.000 y 2.600 metros cuadrados respectivamente.

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  • Se implementará un sistema de alcantarillado particular adicional al existente, con el propósito de satisfacer las necesidades de crecimiento que considera el proyecto. El sistema a implementar considera fosa séptica y drenes para infiltración del efluente tratado.

  • Se amplía la superficie de la cancha de acopio y riego de trozos desde una superficie de 2.000 metros cuadrados a 3.028 metros cuadrados.

  • El sistema de tratamiento de riles con recirculación para el riego de trozos existente y aprobado, no sufrirá modificaciones en atención a que su capacidad instalada es capaz de soportar los caudales que genera el proyecto incluida la incorporación de aguas lluvias.

  • Se complementa el sistema existente y aprobado de evacuación de aguas lluvias, de tal manera de incorporar las nuevas áreas de trabajo que propone el proyecto.

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, OBRAS Y ACCIONES DEL PROYECTO Levantamiento de Información

Con el levantamiento de información se generó la información requerida tanto para la ingeniería del proyecto como para el análisis de los componentes ambientales del área de emplazamiento. Esta se llevó a cabo con la inspección del terreno de emplazamiento y sus alrededores, revisión bibliográfica y el desarrollo de estudios específicos.

Cabe señalar que la materia de evaluación ambiental corresponde a la ampliación de Industrial Glover S.A. dado que las instalaciones existentes cuentan con autorización sectorial. Del mismo modo, el sistema de tratamiento cuenta con RCA y no se modifica en capacidades, dado que la ampliación de la cancha de riego no significa un aumento en los requerimientos de agua y su principal objetivo corresponde a una redistribución de las pilas de materia prima reduciendo la altura de las mismas, de este modo, reduciendo los riesgos asociados.

Cronograma de Actividades El proyecto se desarrollará de forma paulatina en el tiempo en un periodo estimado de 3 a 5 años,

de acuerdo al desarrollo del mercado y a las propias capacidades de la empresa, considerando como tiempo cero el momento en que se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental

favorable. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El proyecto considera la ampliación y concerniente optimización de la planta que consiste en aserradero, secado y fábrica de muebles,

AÑO AÑO AÑO

OBRA 0 1 2-3 Segunda Unidad Térmica Xx Mejoramiento vías de circulación 1800 m2 Xx Red y Colector aguas lluvias, terreno nuevo Xx Acceso Principal nuevo Terreno Xx Xx

Ampliación Casino Existente

Alcantarillado Nuevo Sector

Estanque de agua potable

Talud de protección pared cerros

Estacionamiento Nuevo

X|xX|x|x|>x

Puente acceso nuevo

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AÑO AÑO AÑO OBRA ! a dd Iluminación Exterior Xx CCTV Seguridad Xx Áreas Verdes Xx Cerco Periférico (Aprox. 400 metros lineales) Xx Nuevo Pozo Profundo, para agua potable Xx Cancha de Futbol Xx Inst. Eléctrica "Sist. Extracción" Área Trozado - Preparación Xx GALPON PINTURA (144x26 m = 3.744 m?) Xx Xx Xx — Nivelación, compactación 70.000 m2 trazado de áreas Xx Xx verdes — Const. Dados de Fundación, Sobrecimientos, Radier Xx Xx — Estructura metálica, Iluminación, aislación térmica Xx Xx Xx — Const. Baños, Lockers área pintura Xx — Const. Red Húmeda Xx — Const. Red Neumática Xx — Const. Red Calefacción Xx — Instalación Eléctrica de Fuerza, tableros, alimentadores Xx — Planos, Permisos Municipales, Cálculos Estructurales Xx Xx BODEGAS ROSEN* Xx

En el caso de requerir áridos para la construcción de las obras civiles y de edificación, estos serán comprados a un proveedor debidamente autorizado.

En el caso que los áridos provistos sean extraídos desde cauces naturales (ríos o esteros), se exigirá a la Empresa Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Proyecto de Extracción de Áridos aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas y vigente, y Permiso Municipal Vigente), se le solicitará copia de dichas autorizaciones.

En caso que los áridos se extraigan desde pozos lastreros, se exigirá a proveedor que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (Municipalidad).

Líneas o áreas de Ampliación

Con el fin de mejorar el proceso productivo para satisfacer la demanda de nuestros clientes es que nos enfrentamos a la necesidad de aumentar nuestra capacidad productiva, lo que involucra un cambio de tecnologías y nuevas construcciones de obras civiles que permitan lograr este objetivo consiguiendo un balance entre las diferentes áreas que componen el proceso, a continuación se detallan cada una de las área en las que se generaran mejoras para la producción:

Aserradero

Se considera la ampliación de la cancha de recepción de trozos, esto con la finalidad por un lado de distribuir de mejor forma las pilas de madera disminuyendo en altura lo que aumenta la eficiencia de riego y disminuye la inyección de agua al sistema debido a la perdida por evaporación y por otro lado un mayor acopio para el aumento de producción que se requiere en aserradero y aseguramiento de stock critico por un periodo de al menos 2 meses de materia prima que permita el funcionamiento normal de la compañía. De lo anterior es fundamental señalar que el aumento en la capacidad de almacenamiento no considera un aumento del flujo de acumulación de agua por tanto no afecta el sistema de tratamiento calificado y aprobado favorablemente por RCA 33/2010, de igual forma se menciona que dicho sistema de tratamiento de RIL cuenta con una piscina de emergencia frente a posibles eventos de lluvias extremas, pero que no ha sido necesaria

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de utilizar pese a las intensas lluvias registradas en 2011, dado que el sistema es fácilmente controlable por los procesos de evaporación y fenómenos de absorción de la troza, donde finalmente, es necesario ingresar agua fresca al sistema.

Se instala una línea de aserrío nueva más una maquina múltiple de mayor velocidad que permitirá conseguir el aumento de producción.

Secado

Se mantiene la capacidad instalada, solo se mejoran programas de secado que logran aumentar la producción.

Caldera

En la estructura operativa de Glover se tiene una amplia utilización de vapor saturado, este producido en una actual unidad térmica autorizada por medio de todos los entes legales vigentes. La ampliación en la capacidad productiva a todo nivel implica un mayor consumo de esta fuente de energía, ante lo cual la actual unidad térmica no cumple con los requerimientos térmicos nuevos generando un balance negativo.

Esto motivo la confección de una segunda unidad térmica con la capacidad de abastecer la nuevas necesidad más las ya existentes, dejando la actualmente en operaciones de respaldos para las áreas más críticas en caso de una urgencia o necesidad extra. El material a combustionar es seco (8% al 12% de humedad), esta necesidad de mayor cantidad de material para combustionar será suplida con el aumento de producción interna antes mencionada.

Trozado - Preparación

En estas áreas se construyen nuevos galpones y se incorpora nuevas tecnologías que permiten conseguir nuevos volúmenes y condiciones de producción.

Maquineado

En esta área se aumentaron los metros cuadrados construidos, incorporando nueva tecnología y layout nuevo de operación.

Armado — Pintura

Esta área se planteó la necesidad de aumentar los metros cuadrados construidos para el mejor funcionamiento del área, buscando mejorar la productividad. Además de la construcción de un segundo galpón destinado a nuevas líneas de productos.

Embalaje

Esta zona solo se incorpora tecnología para mejorar el proceso de embalaje, aquí no se construyen más metros cuadrados.

Requerimientos de Agua

El proyecto cuenta con dotación de agua potable, cuyo proyecto técnico cuenta con resolución sanitaria la cual se acompaña en ANEXO 2, lo que corresponde al permiso ambiental sectorial señalado en el artículo 91 de Reglamento del SElA. Para las actividades productivas del Proyecto, el titular ha solicitado el otorgamiento por un caudal de 2 l/s (antecedentes en ANEXO 10 PAS 91).

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Requerimientos de Combustible

Para el movimiento de tierra durante la etapa de construcción se proyectó el uso de una Máquina Excavadora (1), Retroexcavadora (1) y Camión Tolva (3), para lo cual se convendrá los servicios de una empresa Contratista el servicio deberá incluir la carga de combustible necesaria para el funcionamiento de la maquinaria, cambios de aceites y repuestos (los que se realizarán fuera del área del proyecto).

Para la etapa de operación se considera mantener acopio de combustible para los generadores con una cantidad superior a 1,1 metros cúbicos. Por tanto se presenta en ANEXO 9 Procedimiento almacenamiento de combustible. Previamente a su puesta en servicio, estas instalaciones deberán ser inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para lo cual se deberá acompañar un plano de ubicación del almacenamiento indicando su capacidad, clase de combustible, distancia de seguridad las construcciones propias y de terceros, vías públicas. Dichos documentos deberán ser firmados por el propietario, concesionario, arrendatario o administrador a cargo de las instalaciones.

Requerimientos Sanitarios

Las aguas servidas domésticas generadas en las faenas de construcción se manejarán en baños químicos, para lo cual se convendrá los servicios de una empresa que provea los baños químicos así como el servicio periódico de mantención y limpieza de los mismos.

Requerimientos de Transportes

Es difícil determinar la cantidad, el origen y destino de los viajes para el traslado de materiales requeridos para la construcción de las instalaciones; pese a ello el recorrido estará compuesto principalmente viajes a través de la Ruta 5 Sur, comprendiendo viajes desde y hacia el sitio de emplazamiento del proyecto, a partir de diferentes ciudades proveedoras de materiales. Los servicios y personal requerido procederán principalmente de las localidades cercanas.

Se considera además, que el transporte de materiales sea realizado por empresas externas, con los debidos resguardos para el transporte de materiales (vehículos apropiados, exigencias técnicas a los vehículos, carga cubierta, tonelaje controlado, etc.).

Cabe destacar, que estas actividades serán por un corto periodo de tiempo considerando que la instalación de faenas, actividades de movimiento de tierra, trazado de tuberías y la instalación de las edificaciones proyectadas para el primer años; por ello se estima que los efectos adversos que se pudieran generar solo serán temporales.

Cierre Perimetral e Impermeabilización Visual

Se construirá un cierre perimetral con alambre de púa (cuatro corridas) y estacas de madera de 2.5 metros de altura, pudiendo emplearse también como alternativa, malla hexagonal galvanizada

o malla Acma.

Respecto de la impermeabilización visual, esta se hará con especies nativas del tipo de vegetación, tales como Roble que se caracterizan por su crecimiento rápido y adaptabilidad a diferentes tipos de suelos. La plantación se realizará entre los meses de Mayo y Junio del primer año (a partir de la obtención de la aprobación de la presente DIA). Se considera una preparación del terreno, lo que conlleva la aireación a través de la elaboración de casillas, adición de fertilizantes adecuados, abono de fondo rico en fósforo y potasio o la adición de estiércol para fomentar una mayor riqueza biológica, considerando 273 ejemplares de Roble y Coihue, para esto se consideran árboles en maceta o en bolsa, con una masa de tierra adherida a sus raíces con el fin de facilitar su arraigo y/o adaptación al medio. El proyecto mantendrá acceso restringido y además de mantener un control de vectores, por lo que se

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estima que los arboles no se verán afectados por especies de animales que puedan morder o Ñ corroer la base de los árboles plantados. a

1 ETAPA DE OPERACIÓN

Los procesos involucrados en la fabricación de muebles en cada una de las áreas que la componen, con sus principales indicadores de Input-Output, tienen el siguiente rendimiento anual.

Procesos Rendimiento Del Rendimiento Proceso Acumulado Anual

Trozo 100% Aserradero 51,92% 51,92% Madera Dim. Seca 100,00% 51,92% fepillaco 82,78% 42,98% Trozado 81,83% 35,17% Finger 86,38% 30,38% Línea Cola Panel Sin Calibre 77,73% 23,62% Panel Calibrado Formato Maquineado 86,5% 20,43% Lijado Term.

El proceso para la producción de muebles, se realiza a través de las siguientes áreas:

Aserradero

Es donde se realiza la primera transformación a la materia prima, siendo pino radiata insigne el tipo de madera con el cual trabaja la empresa, en esta etapa tenemos pérdida de masa.

El proceso se inicia con la recepción de trozos. Estos trozos son despachados por diversos proveedores, de acuerdo a normas de calidad acordadas.

Estos trozos son almacenados en canchas de acopio con riego constante, para conservar sus propiedades y reducir la presencia de infecciones propias de la madera.

Los trozos son aserrados en forma lineal, a través de diversas máquinas (descortezador, carro huincha, huincha volante, múltiple y canteadora), de las cuales se obtienen como producto tablas, denominadas en el proceso madera verde, de diferentes escuadrías (dimensiones de espesor y

ancho).

Este producto es transportado por correas transportadora a mesas de selección, en donde se empalillan de acuerdo a sus dimensiones, formando los denominados paquetes de madera verde.

El proceso termina con el almacenamiento en cancha de estos paquetes.

Los actúales indicadores de Input-Output son de 2.500 metros cúbicos y 1.300 metros cúbicos respectivamente en promedio, siendo los futuros indicadores esperados alrededor de 4.400 metros cúbicos y 2.200 metros cúbicos mes aproximadamente.

Para estos últimos valores se considera la puesta en marcha de una segunda línea de huincha reaserradora.

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Secado

Dicho proceso es el Input que provienes de Aserradero, aquí se seca la madera verde hasta obtener los niveles de humedad óptimos en ella, necesarios para asegurar un proceso de transformación posterior, en buenas condiciones, en esta etapa no se generan pérdidas de masa.

El proceso de secado es realizado en secadores (hornos) que inyectan vapor saturado a intercambiadores de calor de manera controlada al proceso, hasta obtener niveles de humedad que varían entre 8% a 12%. La empresa cuenta con 4 (cuatro) secadores de distintas capacidades.

El vapor es producido por una caldera piro tubular- acuo tubular, cuyo combustible es en base a biomasa, proveniente de los diversos procesos productivos internos en donde se produce perdida de material por maquineado.

Los actuales indicadores de Input-Output, están en función de la producción de aserradero, la capacidad instalada actualmente es de 2000 metros cúbicos promedio de secado mes, se tiene en proyecto una Quinta cámara de secado con la cual se podrían lograr producciones de 2800 metros cúbicos mes.

Trozado

En esta área se realizan 3 (tres) procesos: Cepillado, Trozado y Finger, en esta etapa tenemos pérdidas de masa en cada uno de los centros involucrados.

En Cepillado se realiza una rectificación de superficie por las 4 (cuatro) caras, a toda madera que entra al proceso.

Posteriormente esta madera es trozada en la sección de dicho nombre. En este proceso la madera se troza de acuerdo al programa establecido, así como también realiza la selección de maderas para eliminar defectos propios de la madera (medula, nudos, etc.). Este proceso entrega dos tipos de productos: cutstock y block.

El producto denominado block, es procesado por la Finger, la cual forma listones de diferentes largos, de acuerdo al producto al cual se destina este material, denominado posteriormente blanck. En cambio el producto cutstock es todo aquel obtenido a partir de una medida estándar.

Tanto el material cutstock y blanck, una vez que terminan su proceso, son seleccionados y almacenados.

Los actuales indicadores de Input-Output, están en función de la producción de los secadores, la capacidad actualmente es de 1.450 metros cúbicos y 900 metros cúbicos promedio mes respectivamente, con las nuevas incorporaciones de maquinarias con tecnología de punta y el nuevo layout estas producciones pueden lograr volúmenes del orden de 2.500 metros cúbicos y 1.540 metros cúbicos mes respectivamente.

Preparación

En esta área se realizan 3 (tres) procesos: Moldurera, Prensa y Calibrado, en esta etapa del proceso se producen perdidas de masa, excepto en prensa.

El proceso de esta área se inicia con los productos, tanto Cutstock como Blanck, que entran a moldurera, en la cual se realiza tanto línea de cola (L/C), necesaria para pegar paneles, como molduras.

Aquellas piezas destinadas a la confección de paneles son procesadas en las prensas, de las cuales se obtienes las diferentes piezas (bases, cubiertas, laterales, respaldos, etc.).

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Todas aquellas piezas procesadas por las prensas, son calibradas, realizando un proceso de rectificación de superficie de mayor calidad.

Los actuales indicadores de Input-Output, están en función de la producción del área de Trozado, la capacidad actualmente es de 660 metros cúbicos y 515 metros cúbicos promedio mes respectivamente, con las nuevas incorporaciones de maquinarias y nuevo layout estas producciones pueden lograr volúmenes del orden de 1.500 metros cúbicos y 1.170 metros cúbicos mes respectivamente.

Maquineado Esta área se subdivide en 2 líneas de producción y lijado de terminación.

Dentro de las líneas de producción se realiza el proceso de transformación (maquineado) final de todas y cada una de las piezas que componen el mix de productos. Se identifican distintos centros de trabajo como por ejemplo: formateado, máquinas (tupis, lijado manual, pantógrafos, retape, etc.) y lijado terminación, en esta etapa se tiene pérdidas de masa.

Una vez que las piezas están transformadas en su totalidad, se almacenan para ser lijadas y almacenadas como productos terminados.

Los actuales indicadores de Input-Output, están en función de la producción del área de Preparación, la capacidad actualmente es de 540 metros cúbicos y 470 metros cúbicos promedio mes respectivamente, que equivalen a unos 25.000 muebles, con las nuevas incorporaciones de maquinarias con tecnologías de punta y nuevo layout estas producciones pueden lograr volúmenes del orden de 970 metros cúbicos y 840 metros cúbicos mes respectivamente, que equivalen a unos 38.000 muebles.

Armado/Pintura Esta área se subdivide en 3 líneas: armado de veladores, respaldos/cómodas y cajones.

Los productos de cada una de las líneas son entregados por el área de máquinas, dando lugar al armado de los distintos muebles.

Una vez armados, y de manera lineal, son transportados al área de pinturas, en donde se tiñe, sella, suaviza y se laca, cada uno de los muebles, siguiendo el esquema antes mencionado, aquí no se presentan perdidas de masa.

Los actuales indicadores de Input-Output, están en función de la producción del área de máquinas y un tercero que presta servicios de maquila, la capacidad actualmente es de unos 28.000 muebles promedio mes respectivamente, esta cantidad se subdivide en 25.000 producidos en planta y unos 3.000 producidos en terceros, que ambos sumados equivalen aproximadamente a 615 metros cúbicos, con las nuevas incorporaciones de maquinarias con tecnologías de punta y nuevo layout estas producciones pueden lograr volúmenes del orden de unos 45.000 muebles, que equivalen aproximadamente a 900 metros cúbicos.

Embalaje/Despacho

En ésta área se realiza la instalación de las terminaciones del mueble, como son instalación de herrajes y tiradores en cajones y puertas e instalación de aplicaciones en respaldos y veladores, si corresponde, en esta etapa no tenemos perdidas de masa.

Posteriormente se embalan y se acopian en pallets, los cuales son transportados a la zona de despacho, y embarcados en los camiones. La producción en esta área está en función de la producción de armado y pintura. Para conseguir los nuevos niveles de producción en relación a la

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producción futura de pintura, solo se deben de realizar pequeños ajustes e incorporación de cintas transportadoras que ya se están construyendo.

Requerimientos de Agua para Consumo Humano

El agua requerida en esta etapa corresponde a dos tipos: agua de consumo para el personal laborante y aguas de proceso.

Los trabajadores de la planta se abastecerán de agua para consumo personal mediante un sistema particular que incluye la desinfección del agua antes de su consumo, cumpliendo con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409/1 Of 2005 “Requisitos del Agua para Consumo Humano” según lo establecido en los artículos 11, 12, 13 y 14 del D.S. N” 594/00 del MINSAL, para ello se presentó ante el Servicio de Salud, el respectivo proyecto de abastecimiento de agua potable particular para su aprobación con lo cual se cuenta con resolución sanitaria para el sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado que se adjunta en ANEXO 2 y ANEXO 10 de la DIA, el cual se complementará con un nuevo sistema de alcantarillado cuyos antecedentes han sido entregados en la Adenda 2..

El abastecimiento será a partir de un pozo existente en el predio, el cual se encuentra en tramitación, antecedentes que se adjuntan en ANEXO 10 de la DIA.

Instalaciones de Servicios Básicos

El personal laborante en Industrial Glover S.A. cuenta con las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en cumplimiento al D.S. N* 594/00.

Vestidores y Servicios Higiénicos

El proyecto da cumplimiento con lo dispuesto en el “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo” aprobado por el D.S. N2 594 del Ministerio de Salud (D.O. 29.04.2000).

Se cuenta con la cantidad y calidad de vestidores, guardarropas individuales y servicios higiénicos (excusados con taza de WC, lavatorios y duchas) requeridos, considerando instalaciones independientes y separadas para hombres y mujeres, en virtud de los dispuesto en el título |! párrafos IV y V del D.S. N2 594. En el ANEXO 10 de la DIA, se entregan los antecedentes respecto del Permiso Ambiental Sectorial definido en el artículo 91 de Reglamento del SEIA y resolución sanitaria actual, el cual se complementará con un nuevo sistema de alcantarillado cuyos antecedentes han sido entregados en la Adenda 2.

Casino

Se proyecta la instalación de un casino comedor, el que cumple con lo establecido en los artículos 28 y 31 del D.S. N2 594. El casino constará de:

  • Área destinada a la cocina;

  • Área de comedor;

  • Casilleros guardarropías;

  • Servicios higiénicos para el personal manipulador de alimento (con ducha y considerando que deben ser independientes y separados si el personal está compuesto por hombres y mujeres);

En todas las demás características de construcción y equipamiento del casino, se considera los protocolos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. En virtud de lo señalado en el artículo 31 del D.S. N2 594, se aclara que no se requerirá mayor contratación, sin perjuicio de esto se considera ampliar casino para una mejor atención y comodidad del personal.

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Caseta de Generador, Estanque de Combustible y Tranformadores

Cuenta con Grupos Electrógenos con potencia nominal según indica la siguiente tabla:

GENERADORES EMERGENCIA CANTIDAD POTENCIA (kVA) 1 200 1 400 2 800 TOTAL 1.400

La instalación de estos equipos es en galpón construido y en correcta operación, de acuerdo a la planimetría descrita en ANEXO 16 de la DIA, que cuenta con las medidas de seguridad requeridas, los grupos electrógeno cuentan con gabinete isonorizado para atenuar el ruido que genere durante su operación.

Se cuenta con 2 estanques de almacenamiento de combustible. Esta instalación se encuentra acorde a lo establecido por el D.S. N2 379 que aprueba el Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios. El volumen de combustible almacenado será de 5 y 3 metros cúbicos respectivamente, los cuales cuentan cómo se mencionó con loza control antiderrame y techo.

Adicionalmente, existen dos transformadores de energía que requieren un aumento de potencia, alcanzando un máximo de:

EMPALMES O TRANSFORMADORES POTENCIA SANTBAR TOTAL (kVA) 1 860 1 1.700 TOTAL 2.560

Área de Acopio Transitorio de Residuos Sólidos

Las áreas de acopio transitorio de residuos sólidos, son lugares definidos dentro del recinto del proyecto para las instalaciones de almacenamiento transitorio de residuos sólidos, antes de ser estos retirados y transportado a un sitio de disposición final debidamente autorizado; estos sitios contarán con acceso restringido, señalización y un diseño adecuado de acuerdo a las características de los residuos.

Para el almacenaje temporal y retiro de RSD, se cuenta con contrato de retiro por la empresa GERSA, el cual se adjunta en ANEXO 10 de la DIA.

Respecto de la bodega de residuos peligrosos esta cuenta con resolución sanitaria, la cual se adjunta en ANEXO 2 de la DIA.

ETAPA DE ABANDONO

La ejecución del proyecto considera una vida útil indefinida, y será el propio titular quien tenga la responsabilidad de mantener las instalaciones en condiciones de operación.

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PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

EMISIONES ATMOSFÉRICAS Las emisiones a la atmosfera del proyecto “Optimización y Ampliación Industrial Glover S.A.”, serán las siguientes:

Excavaciones

Carga y descarga de material

Tránsito de maquinaria por zonas no pavimentadas

Gases producto de la combustión de vehículos,

Polvo fugitivo,

Gases producto del funcionamiento de caldera,

Gases producto del funcionamiento de equipos electrógeno, Ruido.

Emisiones de gases de combustión y polvo fugitivo

Durante la etapa de construcción la generación de emisiones atmosféricas serán mínimas debido a que las obras serán menores, y constarán principalmente de hidrocarburos, producto de la combustión de vehículos pesados, tales como camiones y excavadoras, durante un tiempo estimado de 8 horas diarias por un periodo aproximado de 12 meses.

Durante la etapa de operación del proyecto, se generarán gases producto del tránsito de vehículos de carga y livianos, lo cual dependerá de la frecuencia del transporte de carga y de vehículos particulares.

Se establecerán exigencias técnicas como medidas de control de emisiones, siendo fundamental la mantención de los vehículos y maquinarias, de modo que el consumo y combustión de combustible sea lo más eficiente posible, y de esta forma se dará cumplimiento a lo señalado en el D.S. N2 55/94, que estable la Norma de emisión para vehículos pesados.

El proyecto considera el reemplazo de la caldera existente por una de mayor eficiencia y potencia, con un sistema de control por filtro ciclón de 25 metros de altura, para la estimación de emisiones se realizó una modelación con el modelo regulatorio de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA) SCREEN 3, considerando el consumo potencial máximo de la caldera (ver ANEXO 6). Este máximo potencial de consumo de la caldera no será y no puede ser superado por las limitaciones físicas que ello implica. En este contexto, se mantienen las estimaciones realizadas para material particulado respirable MP10, dióxido de nitrógeno NO2, dióxido de azufre SO2 y monóxido de carbono CO. Como ya se demostró, las operaciones productivas de Industrial Glover S.A. cumplirán con lo establecido en las normas primarias de calidad para los parámetros antes señalados. Junto con esto, Industrial Glover S.A. se compromete a realizar declaración de emisiones e informar sus resultados a la autoridad sanitaria.

Las únicas fuentes emisoras de gases y material particulado de esta etapa corresponden a: 4 Generadores, 2 de 800 KVA, uno de 400 KVA y otro más pequeño de 200 KVA, que utilizarán petróleo Diesel para su funcionamiento. Cabe destacar que en esta etapa solo se utilizará un equipo electrógeno (Cubre la necesidad de energía de la planta durante el horario punta) y los demás están solo de respaldo en caso de cualquier eventualidad. (Ver anexo N*16 correspondiente a la estimación de emisiones gaseosas). La otra fuente puntual que emitirá gases y material particulado, es la caldera proyectada la cual opera a mayor eficiencia, contando con un sistema de control por filtro multicición de 25 m de altura. Considerando así el reemplazo definitivo de la caldera actual. Esta caldera de mayor capacidad y eficiencia funcionará a partir de biomasa seca obtenida a través de procesos de post secado como trozado, cepillado y otros

procesos.

La biomasa obtenida de estos procesos tiene como máximo una humedad de 12% (Ver ANEXO 6

correspondiente a la estimación de emisiones gaseosas). 12

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Se generarán gases producto del funcionamiento de los equipos electrógenos que serán utilizados exclusivamente como sistema de respaldo ante eventuales cortes de energía eléctrica y en hora punta. Tanto las emisiones de los equipos electrógenos como las de la nueva caldera, serán declaradas según estipula el artículo 32 del D.S. N2 138/05.

Para la estimación de emisiones se realizó una modelación con el modelo regulatorio de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA) SCREEN 3, considerando el consumo potencial máximo de la caldera (ver ANEXO 10). Este máximo potencial de consumo de la caldera no será y no puede ser superado por las limitaciones físicas que ello implica. En este contexto, se mantienen las estimaciones realizadas para material particulado respirable MP10, dióxido de nitrógeno NOZ2, dióxido de azufre SO2 y monóxido de carbono CO. Como ya se demostró, las operaciones productivas de Industrial Glover S.A. cumplirán con lo establecido en las normas primarias de calidad para los parámetros antes señalados. Junto con esto, Industrial Glover S.A., se compromete a realizar declaración de emisiones e informar sus resultados a la autoridad sanitaria.

Durante la etapa de operación se generarán gases producto del funcionamiento de los equipos electrógenos los cuales como se mencionó serán utilizados exclusivamente como sistema de respaldo ante eventuales cortes de energía eléctrica y en hora punta. Tanto las emisiones de los equipos electrógenos como las de la nueva caldera, serán declaradas según estipula el artículo 32 del D.S. N2 138/05.

Emisiones de Ruido

Durante la etapa de construcción del proyecto se generará ruido producto labores a realizar para nivelar el terreno en las zonas de emplazamiento de las unidades de cultivo, y esto requiere el empleo de retroexcavadora y camión para el movimiento de tierra y traslado de la misma; y del flujo de camiones por entrega de materiales y otros. Estos ruidos se generarán en horario diurno y en días hábiles y festivos de acuerdo a los requerimientos del proyecto.

Durante la etapa de operación normal del Proyecto, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. N2 146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, por lo que no se afectará a la población vecina. Las fuentes generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en instalaciones que contarán con condiciones acústicas adecuadas, el grupo electrógeno contará con una instalación con aislamiento acústico.

Contando con estos antecedentes y con el estudio de impacto acústico realizado el cual se presenta en el ANEXO 4 de la DIA, podemos decir que la operación de la planta Glover S.A. no sobrepasará los niveles máximos permisibles de presión sonora establecidos en el D.S. N*146/97 en ninguna de sus etapas, por lo que no se afectará a la población vecina.

RESIDUOS LÍQUIDOS

Los residuos líquidos generados por el proyecto corresponden a las siguientes descargas de efluentes:

Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de construcción del proyecto se manejarán en baños químicos, instalados temporalmente en el área del proyecto. Se convendrá el servicio a empresas de arriendo de estos baños químicos, los que efectuarán la mantención y limpieza de los mismos, así como la acreditación del retiro y la disposición de los residuos de acuerdo a la normativa legal vigente. Dada la cercanía a Temuco no existirán problemas de dotación de baños químicos existiendo empresas como Biofosa o Disal, que prestan servicios a obras en alrededores.

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Adicionalmente Industrial Glover S.A. cuenta con sistema particular de tratamiento Toha, el cual cuenta con resolución sanitaria la cual se adjunta en ANEXO 2 y ANEXO 10 de la DIA.

Durante la operación del proyecto, la aguas servidas domésticas serán generadas en las instalaciones del personal (oficinas y servicios higiénicos), estas serán conducidas a los sistemas de alcantarillado particular que considera el proyecto.

Residuos Industriales Líquidos

Se hace presente que el sistema de tratamiento existente y aprobado ambientalmente mediante R.E. N2 33 del 11 de marzo de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, no sufrirá modificaciones en atención a que es capaz de soportar el caudal de 0,027 metros cúbicos por segundo que corresponde a lo generado por el riego de trozos más la incorporación de aguas lluvias.

El proyecto no genera RIL ya que cuenta con sistema de tratamiento con recirculación, generando como único aporte la evaporación de agua (Dado que la fracción de solido que compone el RIL no es capaz de cambiar de fase a presión y temperatura atmosférica), por otra parte el Lodo generado de la unidad de sedimentación es retirada por empresa certificada con la cual se cuenta con contrato (GERSA). De existir un llenado de la piscina de emergencia serán dispuestas estas aguas en la planta de Aguas Araucanía, existiendo factibilidad para ello.

Procedimiento de retiro de lodos por empresa externa

Respecto de los procedimientos de retiro de lodo, este se hará en el mismo Proyecto, donde acudirán camiones debidamente autorizados para la extracción del lodo directamente desde el estanque sedimentador, succionando por medio de bombas, por cuanto se estima que esta actividad no genera problemas de olores, además los camiones cuentan con estanques cerrados y herméticos. La frecuencia de retiro será definida por el Gerente de Producción de la empresa titular del proyecto. El procedimiento de retiro de lodos y medidas de seguridad que deberá adoptar la Empresa a cargo, se detalla a continuación:

Procedimientos: El camión se posiciona junto al estanque contenedor de lodos, posteriormente se procede a instalar las mangueras de succión y mediante la acción de la bomba de vacío, se comienza a realizar el retiro del lodo acumulado. Una vez que se ha finalizado la maniobra y mediante la succión de un poco de agua, se procede a limpiar las mangueras utilizadas. Por último, se guardan los equipos y el camión se retira del Proyecto. En caso de producirse algún mínimo derrame, se utilizará cal.

Medidas de seguridad: Se les exigirá a las empresas que presten este servicio, los Planes de Contingencia respectivos y el programa de mantención regular de todos sus equipos. Por otro lado, todo el personal que realiza la maniobra de retiro de lodos está dotado de guantes, lentes de

protección, mascarillas, overol, zapatos de seguridad.

Tiempo empleado: los vehículos equipados para el bombeo en la operación de extracción de lodos, requieren aproximadamente 5 minutos por cada metro cúbico de lodo retirado.

Control de caudal: El caudal de bombeo se controla mediante la generación de vacío; además este

caudal, se ve afectado por el uso de mangueras de 4 pulgadas y uniones Storz, estos últimos componentes proporcionan diámetros adecuado para la succión.

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RESIDUOS SÓLIDOS Residuos de la Construcción

En la etapa de construcción la generación de residuos será considerablemente menor a lo generado por proyectos de similares características, debido a que gran parte de la infraestructura será prefabricada y montada en el sitio del proyecto. En la tabla siguiente, se detallan la identificación y manejo de los posibles residuos a generar en la etapa de construcción del proyecto.

Identificación del Residuo Tipo de Manejo de los Residuos Generados

Se dispondrán parcialmente en recipientes adecuados (herméticos y con tapa) y serán retirados y dispuestos por empresa GERSA, con quien se cuenta contrato por servicios.

Residuos Sólidos domiciliarios

No se realizará cambio de aceite ni carga de combustible en el sitio de trabajo, esto corresponderá al contratista, y en caso de producirse derrames accidentales, se usarán paños absorbentes que serán dispuestos en vertedero autorizado; para tal situación, se cuenta con Plan de Contingencias adjunto en el ANEXO 3 de la DIA.

Aceites y combustibles

Deberán ser almacenados para su utilización y/o reciclaje por parte de la empresa contratista; los materiales asimilables a urbanos serán retirados y dispuestos por empresa GERSA, con quien se cuenta con contrato por servicios. Los restos de maderas se acopiarán temporalmente para su secado y posteriormente serán donados a los trabajadores.

Otros residuos sólidos inertes como plásticos, maderas y fierro en general

En caso de ser necesario el uso de estos productos, se priorizara la utilización de pinturas en base a agua libre de solventes, los envases resultantes serán retirados y dispuestos por empresa GERSA, con quien se cuenta contrato por servicios. Se concientizará al personal de la obra a ocupar al máximo la

Pinturas y solventes

pintura en caso de utilizarse.

Residuos Sólidos Urbanos (RSU) Corresponde a los desechos provenientes de las actividades de tipo domésticas.

Para la etapa de construcción se estima una generación de 0,55 Kg/hab/día por persona (de acuerdo a OPS, 198811), con una densidad típica de 250,3 kg/m3 para RSU sin compactación. Considerando una masa laboral de 40 trabajadores para la fase de construcción, se estima la generación global de 22 kg/día de RSU, equivalentes 440 kg/mes. Durante la operación del Proyecto se estima que se generarán 0,55 Kg diarios de residuos sólidos domésticos por persona (el personal no preparará alimentos, solo consumo), calculándose una producción de 165 kg/día de este tipo de residuos, considerando un promedio de 300 trabajadores (equivalentes a 39,6 ton/año o 158,1 m3/año), todas las densidades anteriores corresponden a sin

compactación.

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Respecto del manejo de los residuos domésticos, tanto aquellos generados en la etapa de construcción como aquellos generados en la etapa de operación, serán acumulados en contenedores herméticos los que contarán con identificación y finalmente serán dispuestos en el Relleno Sanitario, como se mencionó se para el transporte y disposición se cuenta con contrato con la empresa GERSA.

De manera complementaria al control de vectores y plagas que realizará una empresa externa acreditada para prestar este servicio, se establecerán medidas preventivas tales como mantener el orden e higiene en el área general del proyecto, de modo de evitar generación de olores y el ingreso de vectores y personas ajenas al recinto. Una vez aprobada la DIA, del proyecto se tramitaran sectorialmente la Autorización de la bodega de acopio de residuos con su plan de manejo asociado.

Asimilable a Residuo Sólido Urbano (ARSU)

Se priorizará su reciclado preferentemente (bolsas y sacos plásticos) ya que los proveedores de alimento de peces tienen convenios con Plantas de Reciclado, y por tanto como parte de sus procedimientos está contemplado el retiro de las bolsas vacías y pallet de madera. De lo contrario serán dispuestos en el Relleno Sanitario por empresa GERSA, dado que se trata de residuos que aun cuando son generados a partir de un proceso productivo, poseen características intrínsecas que los hacen asimilables a los residuos urbanos; el Proyecto conservará registro de reciclaje e ingresos a relleno especificando al menos: fecha, volumen (m3), tipo de residuo y responsable del retiro.

Residuos Industriales Inertes En la etapa de construcción no se generarán Residuos Industriales Sólidos (RISes).

Los residuos de biomasa (madera) del proceso de aserrío (aquí la madera tratada esta con un alto porcentaje de humedad), son almacenadas en silos mediante cintas transportadoras antes de ser vertidas en los camiones que la retiran.

Los restos de madera sobrantes de todos los demás procesos de producción post secado (madera con un porcentaje de humedad inferior a 12 %), son almacenados en silos, con el fin de utilizar esta biomasa generada como combustible en la caldera para la generación del vapor deseado para una buena eficiencia de secado.

Otros materiales como restos de cañerías de acero, tubos, maquinas viejas (partes y piezas), entre otros residuos industriales no peligrosos; son dejados en la parte posterior de la planta, cercano al taller estableciendo un acopio temporal de estos, con el fin de reutilizar dentro de lo posibles estos “residuos” dándoles nuevamente utilidad, reduciendo así, la generación de residuos de gran envergadura y siendo un aporte a la gestión regional de residuos, siguiendo los lineamientos de la política de gestión integral de residuos sólidos, que establece una mirada “...orientada a reducir su generación y fomentar su reutilización” (SINIA).

Residuo Industrial Sólido No Peligroso (RIS) Generado a partir del proceso productivo, estos residuos serán dispuestos según las indicaciones

que se plantean a continuación. De proyectarse cambios en los tratamientos y/o destinos finales, el Proyecto informará previo a su modificación.

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Residuo Industrial Sólido Peligroso (RIP)

Se presenta un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria y se rige de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos que presenta actualmente la Empresa. Si existiera alguna modificación a este Plan, esta modificación se presentará debidamente a la Autoridad Sanitaria. Se entrega oportunamente la información al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos. Además se le hace entrega al transportista la respectiva hoja de seguridad para el transporte de los Residuos Peligrosos, quedando una copia también en Industrial Glover S.A.

La cantidad de Residuos Peligrosos generados y retirados fluctúa en el orden de los 6.000 y 7.000 Kg. De residuo por mes, esto es registrado bajo el formulario de declaración SIDREP. El retiro y transporte de los Residuos Peligrosos, es realizado por la Empresa GERSA, esta cuenta con la debida Autorización Sanitaria para su retiro, transporte y disposición final.

Los Residuos Peligrosos son debidamente separados en contenedores debidamente identificados y etiquetados según la Nch 2190 of. 93.

Los Residuos Peligrosos generados en los procesos de Glover S.A., son los siguientes:

NOMBRE DEL NATURALEZA RESIDUO PRODUCTO QUÍMICA GENERADO A PA Sellolac Laca Nitrocelulosa en | Polvo de laca Inflamable 720 tambores con solventes no polvo de laca. acuosos: Envases vacíos | Contaminante al — Nitrocelulosa En Tambores de estar en 240 tambores sol 25-35% 200 It. contacto con vacíos. — Acetato De butilo duales y Cursos de agua. 10-20% - Xileno 5 -10% — 2-Butanona 25- 35% Diluyente Pigmentos dispersos | Polvo de tinta. | Inflamable 720 Tambores con Tinta en solventes no polvo de tinta. acuosos: Envases vacíos | Contamina al Tambores de estar en 240 tambores Tolueno: 15-30% 200 It. contacto con vacíos. Acetona: 10-25% fuentes y cursos Di-acetona Alcohol: de agua 1-10% Diluyente Mezcla de solventes | Envases vacíos | Inflamable 240 tinetas vacías Piroxilina orgánicos: Tinetas de 20 anuales. — Tolueno: 45-65% It. Contamina al - Di-acetona estar en

contacto con fuentes y cursos de agua

Alcohol: 5-15%

— Metil Etil Cetona: 10- 25%

— Acetato de butilo: 15-25%

— Metanol: 15-25%

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REGION DE LA ARAUCANIA

NOMBRE DEL

NATURALEZA

RESIDUO

ás RIESGOS CANTIDAD ANUAL PRODUCTO QUÍMICA GENERADO

Equipos de Equipos de | Evitar 8280 filtros al año

protección protección contaminación 30 mascarillas

personal personal cruzada. 3600 trajes usados. desechables

  • Filtros de Miscelaneos 10.000 guantes

mascarillas latex.

  • Guantes Contaminantes

  • Trajes

desechables.

  • Mascarilla

Desechos de Toner Productos no 48 unidades al año

oficina Cartuchos biodegradables | de toner (se vacíos de tinta | Miscelaneos retiran por Envases de empresa a cargo tinta de servicio de

Baterías UPC Partes y piezas de computadores

arriendo de máquinas de impresión)

48 unidades al año de tinta (se retiran por empresa a cargo de servicio de arriendo de máquinas de impresión)

24 unidades al año 6 cajas de partes y piezas de computación.

Desechos de Mantención

Tambores vacíos de aceite

Paños con aceites, petróleo, huipes, guantes. Tubos fluorescentes.

Productos no biodegradables Tóxico crónicos, inflamables

12 tambor vacíos al año de aceite 48 bolsas de 5 kl. De paños con aceite, petróleo, huipes y guantes. 50 tubos fluorescentes al año.

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La zona de almacenamiento de Residuos Peligrosos cumple con las siguientes condiciones: Una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

Un cierre perimetral de rejas de a lo menos 3 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

Una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Aislado del resto de la instalación y destinado exclusivamente a almacenar los residuos peligrosos generados.

Sus dimensiones están definidas para ir más allá de la cantidad y volumen de los residuos generados y por la frecuencia de las entregas al gestor autorizado. Su capacidad se ajusta a la necesaria para almacenar los residuos generados en seis meses, su volumen útil es de 191 m3

aprox. y su área es de 64 m2.

El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables, se encuentra a más de 15 metros de los deslindes de la propiedad.

El sitio de almacenamiento tiene acceso restringido, en términos que sólo puede ingresar personal debidamente autorizado por el encargado del recinto.

Existen áreas de almacenamiento diferenciadas, se separan dentro del mismo recinto a un lado los E.P.P y tambores vacíos; y al otro los contenedores con los químicos ya nombrados dejando así un espacio en medio para facilitar el manejo de los contenedores al ser retirados.

El recinto dispone de una iluminación adecuada, de forma que la visibilidad sea adecuada.

Otras Emisiones

El proyecto Optimización y Ampliación Industrial Glover S.A. no generará formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1. Normativa Ambiental Aplicable

4.1.1. Normativa Ambiental General

4.1.1. Decreto de Ley N*3.464 (Constitución Política de la República).

En su artículo 19 asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, agrega además en el mismo inciso que “es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza”. Este derecho trata de garantizar

la existencia de un ambiente que presente niveles de contaminación que la ley ha definido como permisibles y que, en definitiva, deben ser soportados por todos los individuos.

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Cumplimiento de la normativa

El cumplimiento de lo señalado, se garantiza a través del cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad del estado, a través de lo declarado en la presente DIA que se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.1.1.2. Ley N219.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente del 09 de marzo de 1994, modificada por Ley N* 20.417 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Crea El Ministerio, El Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente (D.O. 26.01.2010).

Crea y desarrolla el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, las Nomas de Calidad Ambiental y las Normas de Emisión. Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA).

El artículo 8 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En tanto, el artículo 10 de la Ley señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los señalados en las letras a) a la r) de este artículo. Los tipos de proyectos listados entre las letras a) a la r) requieren la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Entre los proyectos señalados, se encuentra:

Artículo 10 letra m. Referido a Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales.

El artículo 11 de la Ley señala los tipos de proyectos o actividades enumeradas en el artículo precedente, que generan o presentan a lo menos uno de los efectos señalados en este artículo, deberán elaborar un ElA. En caso contrario, deberán elaborar una DIA.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). La elaboración de una DIA se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N2 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.1.3. D.S N2 30, Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental del 03 de abril de 1997, modificado por el D.S. N2 95 del 07 de diciembre de 2002, del Ministerio Secretaría

General de la Presidencia.

Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Así mismo, indica los Requisitos que deben cumplir las Declaraciones de Impacto Ambiental.

El artículo 3 del Reglamento especifica con mayor detalle los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el artículo 3, la letra m.3. señala que: Aserraderos y plantas elaboradoras de madera, entendiéndose por éstas últimas las plantas elaboradoras de paneles o de otros productos, cuyo 20

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consumo de madera, como materia prima, sea igual o superior a diez metros cúbicos sólidos sin corteza por hora (10m? ssc/h); o los aserraderos y plantas que reúnan los requisitos señalados en los literales h.2. o k.1., según corresponda, ambos del presente artículo. Deben someterse a evaluación a través del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Cumplimiento de la norma:

Para cumplir esta normativa, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. La elaboración de una Declaración de Impacto Ambiental se justifica en que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N% 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N? 20.417 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

4.1.2. Normativa Ambiental Sectorial

4.1.2.1. Recurso Agua

4.1.2.1.1. D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

El artículo 71 señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada:

a) la provisión o purificación de agua potable de una población, y b) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

El Artículo 73, señala la prohibición de descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Si perjuicio de le establecido en el Libro IX de este Código, la autoridad sanitaria podrá ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamientos satisfactorios destinados a impedir toda contaminación.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto de ampliación de Industrial Glover S.A. no genera RIL.

A modo informativo se complementa, que el proyecto de sistema de tratamiento de RIL previamente evaluado y aprobado, considera la recirculación de dicho RIL, por lo que no existen descargas de Riles a un cuerpo receptor. La Planta cuenta con un sistema de tratamiento de RILES

la cual cuenta con RCA Aprobada (Resolución Exenta N* 33/2010) que acredita el cumplimiento de los parámetros exigidos por la normativa ambiental vigente (Ver Anexo 2).

GLOVER S.A. ha construido una piscina de seguridad con el objetivo de prevenir la saturación del sistema de recirculación en la eventualidad de que ocurran eventos anormales de precipitación.

En materia de alcantarillado, GLOVER S.A. cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria, cuya resolución se adjunta en ANEXO 2 y ANEXO 10 de la DIA.

Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumplimiento con las disposiciones del D.S. N2 594/00,

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que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

4.1.2.1.2. D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud, publicado el 29 de Abril de 2000.

Este reglamento, establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo.

En su artículo 17 establece que: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Los artículos 12 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano, la que independiente de su fuente de abastecimiento, debe cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia, los que están definidos en la Norma Oficial Chilena N* 409/1 Of. 2005, sobre requisitos del agua potable. Por su parte, los artículos 21 y siguientes establecen que todo lugar de trabajo debe estar previsto de servicios higiénicos. El artículo 24 señala que en aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción, se utilizarán baños químicos, los cuales contarán con servicio de aseo y mantención periódica, cumplimiento con las disposiciones del presente decreto que contiene el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Respecto del agua potable, el proyecto cuenta con un Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado, el que cuenta con resolución de la SEREMI de Salud de la Araucanía, el cual es presentado en el ANEXO 2 Y ANEXO 10 de la DIA.

La Planta posee un sistema de tratamiento de RILES la cual cuenta con RCA Aprobada (Resolución Exenta N” 33/2010) que acredita el cumplimiento de los parámetros exigidos por la normativa ambiental vigente (Ver ANEXO 2 de la DIA.)

4.1.2.1.3. D.S. N2 90, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, publicado el 7 de Marzo de 2001.

Establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales superficiales. Además estable que las fuentes emisoras deben realizar monitoreos de sus contaminantes descargados a los cuerpos receptores.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción del proyecto no se generarán descargas de residuos líquidos industriales definidos en esta norma.

A modo informativo se complementa, que el proyecto de sistema de tratamiento de RIL previamente evaluado y aprobado, considera la recirculación de dicho RIL, por lo que no existen 22

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descargas de Riles a un cuerpo receptor. La Planta cuenta con un sistema de tratamiento de RILES la cual cuenta con RCA Aprobada (Resolución Exenta N* 33/2010).

4.1.2.1.4. Ley N? 19.525, Regula sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia.

Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias que se construyan serán independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas. Sin embargo, podrán ser unitarias y tener interconexión entre ellas, cuando la autoridad competente así lo disponga, fundada en un estudio de ingeniería que lo justifique desde un punto de vista técnico.

Cumplimiento de la norma:

El proyecto considera la evacuación y control de aguas lluvias contenidas en la cancha de acopio, la cual considera una cota menor a la presentada en el punto de salida del canal en el predio, disminuyendo en 60 a 70 cm aproximadamente, adicionales en sentido contrario al canal, permitiendo un escurrimiento hacia el punto más bajo de la cancha (sistema de contención).

El sistema planteado por Glover S.A., corresponde a un circuito cerrado donde los aportes de agua lluvia por escorrentía sobre la cancha de asfalto que sirve de cancha de acopio, ingresan al sistema como aguas de riego, permitiendo evitar adicionar el agua perdida por evaporación y dispersión por viento y mantener niveles de acumulación para periodos de bajas precipitaciones y mayor temperatura, sin necesidad de incorporar agua fresca al sistema.

4.1.2.1.5. D.S N2 609/1998. Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.

Cumplimiento de la norma:

En materia de alcantarillado, GLOVER S.A. cuenta con un sistema de alcantarillado particular aprobado por la autoridad sanitaria cuya resolución se adjunta en el ANEXO 2 Y ANEXO 10 de la

DIA. 4.1.2.2. Recurso Aire 4.1.2.2.1. Decreto con Fuerza de Ley N? 725/67. Código Sanitario.

En su artículo 89 el reglamento comprende normas como las que se refieren a la conservación y pureza del aire y a evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas sustancias.

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la planta GLOVER S.A,, se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA), y se presenta en el ANEXOG6 de la DIA complementado por la Adenda 1. En ella se establece que las emisiones están por debajo de los límites máximos permitidos en las normas primarias de calidad del aire. El detalle de la estimación de emisiones a la atmósfera del Proyecto se presenta en el anexo mencionado de la presente DIA.

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4.1.2.2.2. D.S. N2 55, Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado el 16 de Abril de 1994.

Esta norma establece los valores máximos de gases que el motor de un vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El organismo encargado de su cumplimiento es el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción, se considera el uso de vehículos pesados para el movimiento de tierra y otras actividades. Estos vehículos cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión ya que en la contratación de vehículos pesados para estas actividades se señalará expresamente en los contratos que se suscriban, la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, en particular con:

  • Revisiones técnicas al día, con el fin de asegurar cumplimiento de las normas de emisión señaladas en el artículo 42 de este Decreto.

  • Cumplimiento de emisiones contaminantes de estos vehículos, considerando los gases expresados en el D.S. N2 55. Durante la etapa de operación, se mantendrán las mismas exigencias para vehículos efectos (camiones para el transporte de productos, vehículos de transporte de suministros, de retiro de biomasa, etc.).

4.1.2.2.3. D.F.L. N2 458, Aprueba Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado EL 13 de Abril de 1976; y D.S. N2 47, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del MINVU, publicado el 5 de Junio de 1992.

El artículo 5.8.3 de la Ordenanza, establece que con el objeto de mitigar las emisiones de polvo, en toda obra de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, se deberán implementar una serie de medidas.

Cumplimiento de la norma:

El titular del proyecto señala que la emisión de polvo durante la etapa de construcción se asocia principalmente al movimiento de tierra necesario para instalar las obras físicas. Las faenas serán ejecutadas en un predio rural, también se considera humedecer el suelo, si las condiciones ambientales así lo ameritan, y controlar la velocidad de circulación de vehículos.

Por lo anterior se estima, que no habrán problemas asociados a las emisiones de polvo durante la etapa de construcción, así mismo también se expresa que el titular se compromete a facilitar de los Elementos de Protección Personal (EPP) a todos sus trabajadores, con el fin de cuidar su

integridad.

4.1.2.2.4. D.S. N?2 146, Estable Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado el 17 de Abril de 1998.

Este Decreto Supremo establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregida y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. Su artículo 42, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se

encuentre el receptor.

Estos niveles se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emiten los ruidos. En las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no pueden

superar el ruido de fondo, en 10 dB (A) o más.

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Cumplimiento de la norma:

La incidencia de las actividades del proyecto, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. N2 146/97, por lo que no se afectará a la población vecina, acentuando esto último, dado que no existe población vecina en las inmediaciones del proyecto, que sean ajenas al predio. No obstante, las fuentes generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en instalaciones que contarán con condiciones acústicas adecuadas, así mismo los sistemas electrógenos cuentan con un una instalación con aislamiento acústico.

4.1.2.2.5. D.S. N2 75, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica, del Ministerio de Transporte, publicado el 7 de Julio de 1987.

Establece las condiciones de carga de diversos tipos de materiales, que se deben cumplir para su transporte.

Cumplimiento de la norma:

El titular del proyecto cumplirá las disposiciones de esta norma. El transporte de materiales que produzca polvo será en vehículos con carrocería cubierta, el transporte de residuos será en contenedores con tapa y herméticos para evitar derrames. Se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma. En general las mismas disposiciones también será validad para la etapa de operación, el transporte de residuos será en contenedores cerrados y herméticos o camión aljibe (en el caso del lodo) y se tomarán todas las medidas de saneamiento ambiental necesarias para cumplir con la norma, cuyos procedimientos serán aprobados por la Autoridad Sanitaria a través de la autorizaciones de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos.

4.1.2.2.6. D.S. N2 138, Establece la obligación de Declarar Emisiones Gaseosas que indica, del Ministerio de Salud, publicado el 17 de Noviembre de 2005.

El artículo 12 señala que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. El artículo 22 señala que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes de las fuentes fijas que correspondan, entre otras, a Equipos Electrógenos.

Cumplimiento de la norma:

Durante la operación del proyecto, se contará con un Grupo Electrógeno, destinado al respaldo del sistema público de suministro eléctrico.

El titular hace presente que dará cumplimiento al D.S. 138/05 con la declaración de emisiones correspondiente y la modelación de contaminantes atmosféricos la cual se presenta en el ANEXO6 de la DIA complementado por la Adenda 1.

4.1.2.2.7. Decreto Supremo N*2 144/61. Establece Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Señala disposiciones para evitar la emisión de contaminantes de cualquier tipo a la atmósfera.

Cumplimiento de la norma:

La modelación de las emisiones atmosféricas de la planta GLOVER S.A, se realizó de acuerdo a los lineamientos de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA), y se presenta 25

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4.1.2.4.2. Ley N2 19.253 Establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicada el 5 de Octubre de 1993.

Esta Ley permitió la creación de la CONADI como un organismo público encargado de promover, coordinar y ejecutar la política pública indígena. La ley reconoce jurídicamente a los indígenas como entidades cultural e históricamente diferenciadas, como “agrupaciones humanas”, o como “etnias”, y como sujetos colectivos de derechos.

El artículo 12, inciso tercero, señala que “es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.

El artículo 72 señala que “el Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público”.

El artículo 12 señala que “son tierras indígenas:

1” Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos:

e Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de 1823.

e Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883.

  • Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley N 4.169, de 1927; ley N 4.802, de 1930; decreto supremo N?2 4.111, de 1931; ley N 14.511, de 1961, y ley N 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores.

e Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley N2 16.436, de 1966; decreto ley N? 1.939, de 1977, y decreto ley N?2 2.695, de 1979, y

e Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes N% 15.020, de 1962, y N* 16.640, de 1967, ubicadas en las Regiones VIII, IX y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que será calificado por la Corporación.

2” Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimaras, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar y yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tierras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades o indígenas titulares de la propiedad.

3” Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia.

4” Aquellas que indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley.

El artículo 19 señala que “los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas,

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campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal.

Cumplimiento de la norma:

El predio donde se emplaza la planta de GLOVER S.A. y se desarrolla su actividad industrial no se encuentra sobre tierras indígenas. El proceso productivo de la empresa tampoco interfiere con las normas que establece la Ley.

4.1.2.5. Residuos Sólidos

4.1.2.5.1. D.F.L. N2 725, Código Sanitario, del Ministerio de Salud, publicado el 31 de Enero de 1968.

Los Artículos 78, 79 y 80 básicamente reglamentan el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase. El artículo 81 en tanto fija disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento de la norma:

El titular cumplirá las exigencias de esta norma. Una vez aprobada la DIA el titular tramitará ante la SEREMI de Salud de La Araucanía, la autorización de bodega de residuos sólidos y el Plan de Manejo de los mismos. En dichos planes se adjuntarán los antecedentes sobre los sitios de disposición de los residuos, que al igual que los vehículos de transporte deberán contar con

Resolución Sanitaria.

Cabe destacar que los residuos que se generen ya sea en la construcción como en la operación del proyecto Optimización y Ampliación Industrial Glover S.A., serán dispuestos en sitios autorizados de acuerdo a las característica de cada tipo de residuos.

4.1.2.5.2. D.S. N2 594, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, publicado el 29 de Abril de 2000.

Establece las normas las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo y salud ocupacional, en especial define condiciones sobre los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas.

El artículo 18 señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria.

El artículo 19, señala que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud

correspondiente”.

En tanto, el artículo 20 dispone que en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Cumplimiento de la norma:

Durante la etapa de construcción se usarán baños químicos provistos por una empresa que además realice la mantención y limpieza de los mismos. Los residuos sólidos industriales

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durante la etapa de operación serán acopiados temporalmente en bodegas especialmente diseñadas al interior del recinto. Industrial Glover S.A. cuenta con resolución sanitaria para su bodega de residuos peligrosos y su respectivo plan de manejo. Una vez aprobada la DIA, el titular entregará los antecedentes técnicos y formales para autorizar las bodegas de residuos sólidos y planes de manejo de cada residuo, que requieran según la normativa vigente ser autorizadas. En cuanto al acopio temporal de residuos sólidos domiciliarios, estos serán retirados por empresa GERSA que cuenta con la autorización sanitaria para el retiro, traslado y disposición final correspondiente para éste fin y con quien se cuenta actualmente con contrato.

4.1.2.5.3. D.F.L N* 1.122. Código de Aguas.

En su Artículo 92, establece: Prohíbase botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteran la calidad de las aguas. Será responsabilidad de las Municipalidades respectivas, establecer las sanciones a las infracciones de este artículo y obtener su aplicación.

Cumplimiento de la norma:

En el proyecto “Ampliación del proceso productivo de GLOVER S.A”. que se presenta a su evaluación ambiental, no se considera alterar ningún curso de agua.

4.1.2.6. Ruido y Vibraciones. 4.1.2.6.1. D.F.L N2 725/67. Código Sanitario. En su Artículo 89, el reglamento comprende normas como las que se refieren a:

b) la protección de la salud, seguridad y bienestar de los ocupantes de edificios o locales de cualquier naturaleza, del vecindario y de la población en general, así como la de los animales domésticos y de los bienes, contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de carácter mental o material que provengan de la producción de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera que sea su origen.

Cumplimiento de la norma:

Los trabajadores de Glover S.A. cuentan con los elementos necesarios para proteger su sistema auditivo y evitar que sufran hipoacusia.

El estudio de impacto acústico, realizado de acuerdo a al D.S N* 146/97 establece que la planta Glover S.A., cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente.

4.1.2.6.2. Decreto Supremo N? 146. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. El artículo 42 del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos. En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo en

10 dB (A) o más.

Cumplimiento de la norma:

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La incidencia de las actividades del proyecto, será caracterizada por la mínima generación de ruidos que es propio de este tipo de actividades, por tanto no se producirá un aumento por sobre el ruido basal de 10 dBA exigido en el D.S. N* 146/97, por lo que no se afectará a la población vecina, acentuando esto último, dado que no existe población vecina en las inmediaciones del proyecto, que sean ajenas al predio.

El estudio de impacto acústico, realizado de acuerdo a al D.S N* 146/97 establece que la planta Industrial Glover S.A. Cumple con la normativa vigente y que las modificaciones contempladas en el presente proyecto no generarán ruidos que sobrepasen la normativa vigente, el informe de presión sonora se adjunta en ANEXO 4 de la DIA.

4.1.2.7. Residuos Peligrosos. 4.1.2.7.1. D.F.L N2 725/67. Código Sanitario.

En su Artículo 90. fija las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente; explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que signifiquen un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.

Cumplimiento de la norma:

INDUSTRIAL GLOVER S.A. cuenta con Bodega de Residuos Peligrosos y su respectivo Plan de Manejo de Residuos peligrosos que contempla el manejo, almacenamiento, transporte y disposición final de éstos residuos en cumplimiento con la normativa vigente, el cual tiene resolución sanitaria.

Industrial Glover S.A. Cuenta con bodega de Sustancias Peligrosas la cual cumple con lo establecido para la operación.

4.1.2.7.2. D.S. N2 148/03. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Señala además, qué se entiende por Residuo Peligroso a todo residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las características señaladas en el artículo 11, que son las de corrosividad, reactividad, toxicidad o

inflamabilidad.

Cumplimiento de la norma:

INDUSTRIAL GLOVER S.A. cuenta con Bodega de Residuos Peligrosos y su respectivo Plan de Manejo de Residuos peligrosos que contempla el manejo, almacenamiento, transporte y

disposición final de éstos residuos en cumplimiento con la normativa vigente, el cual tiene resolución sanitaria.

Industrial Glover S.A. Cuenta con bodega de Sustancias Peligrosas la cual cumple con lo establecido para la operación.

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4.1.3. Otras normas de relevancia ambiental

4.1.3.1. Agua

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.F.L. 1.122, Código de Aguas (D.O. 29.10.81).

Art. 14. La extracción O restitución de las aguas se hará siempre en forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades.

El. proyecto no contempla entorpecer o perjudicar el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.

Establece sobre

D.L. N2 3.557, Disposiciones Protección Agrícola.

Art. 13. No se permitirá que se vacien productos y residuos en las aguas, cuando se comprobare que con ello se perjudica la salud de los habitantes, se alteran las condiciones agrícolas de los suelos o se causa daño a la salud, vida, integridad O desarrollo de los vegetales o animales.

El proyecto se ejecutará de manera de no entorpecer o afectar el aprovechamiento de las aguas como tampoco del ejercicio de las servidumbres constituidas sobre ellas.

NCh 1.333 0Of.78, Requisitos de calidad del agua para Diferentes Usos.

Esta norma establece los requisitos de calidad del agua de acuerdo a su uso. Esta norma se debe aplicar a las aguas destinadas a los usos: consumo humano, bebida animal, riego, recreación y estética, y vida acuática.

El agua para consumo humano que se utilizará como bebida, la cual en el proyecto cumplirá esta normativa. (Ver ANEXO 10)

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4.1.3.2. Aire y Ruido

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.S. N”* 594, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo (D.O. 29.04.00).

Art. 74. La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para jornadas de 8 h diarias, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador.

Ningún trabajador será expuesto a una jornada de 8 h/día con un nivel de presión sonora equivalente o superior a 85 dB(A), lento.

Res. N” 1.215 Normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica (S.O. 12.06.78).

Art. 9. Se prohíbe quemar residuos sólidos, líquidos o cualquier otro material combustible a cielo abierto, en áreas rurales, radio urbano, vía pública y recintos privados.

No se quemarán residuos o cualquier otro material combustible a cielo abierto.

D.S. N*144, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (D.O. 18.05.61).

Art. 1. Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

El transporte de materiales se realizará en camiones que cuenten con carpas protectoras.

4.1.3.3. Residuos Sólidos

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.S. N*189, Reglamento sobre condiciones sanitarias y de

seguridad básicas de los Rellenos Sanitarios (D.O. 05.01.08).

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que deberá cumplir todo Relleno Sanitario.

El titular, acoge su responsabilidad como generador de residuos sólidos, de disponer los residuos en lugares debidamente autorizados.

4.1.3.4. Almacenamiento de Co!

mbustible

Normativa Ambiental

Descripción

Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.S. N” 379/1986, Reglamento requisitos mínimos de

medidas de se deben

las que

Establece seguridad

Se contará con un contenedor de almacenamiento de 5 m3 y

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Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento

seguridad para el | adoptar en terrenos | un segundo contenedor de 3 almacenamiento y | particulares donde se | m3 de capacidad, los cuales manipulación de | almacenen y manipulen | son herméticos y resistentes a combustibles derivados del | combustibles líquidos | presiones y golpes. Por petróleo, destinados al | derivados del petróleo, cuyo | demás, se cumple con lo consumo propio. fin último es el consumo | dispuesto en la normativa, propio. contando con pretil o piscina

antiderrame, señalización

apropiada y protección contra el clima, adicionalmente se adjunta en la presente DIA procedimiento de combustibles en ANEXO 9.

4.1.3.5. Transporte de material

Normativa Ambiental Descripción Procedimientos contemplados para cumplimiento

D.S. N2 75/87; del | Establece condiciones para el | En la etapa de construcción y MINTRATEL. Transporte de Carga que | operación, se adoptarán todas Indica. las medidas de saneamiento ambiental contenidas en dicho

reglamento.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, respecto de los cuales, se puede indicar lo siguiente:

Artículo 91:, la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de los requisitos que se requieren para su otorgamiento. El proyecto considera el uso de fosa séptica y drenes, se ha entregado la profundidad de la napa y los antecedentes de prueba de absorción del terreno, considera la cantidad del terreno que es necesario filtrar y se entrego la caracterización físico — química y microbiológica de las aguas.

Artículo 93: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de que requisitos que se requieren para su otorgamiento, están contenidos en el Anexo N* 11 de la DIA y complementados en Adenda 1 y Adenda 2.

Artículo 94: la SEREMI de Salud, ha informado favorablemente el permiso ambiental sectorial, en función de que requisitos que se requieren para su otorgamiento, están contenidos en el Anexo N* 10 de la DIA y complementados en Adenda 1.

Artículo 96: La SEREMI de Agricultura, lo informa favorablemente durante la Sesión N* 17 de la

Comisión Evaluadora de Proyectos, para una superficie de 9,18 hectáreas, atendidos los compromisos asumidos por Industrial Glover S. A.

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5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.” no genera ni presenta ninguno de los efectos, características y circunstancias. descritas en el artículo N 11 letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley N 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 52, 62, 82, 92, 102 y 112 del Título Il del Reglamento del SEIA, motivo por el cual, sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello en conformidad al artículo 42 del mencionado Reglamento.

5.1. Con relación al Art. 11 letra a), Riesgo para la salud de la Población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, no se presentan tales efectos toda vez que:

La principal emisión del proyecto, esta asociada a la caldera donde las principales emisiones que se generan corresponden a los parámetros material particulado grueso (MP 10), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO). Realizada la modelación de acuerdo a los lineamientos de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US EPA), se establece que las emisiones de MP 10, $02, NO2 y CO, están por debajo de los límites máximos

permitidos en las normas primarias de calidad del aire vigentes.

MODELO MODELO MODELO NORMA CONCENTRACIÓ SCREEN SCREEN SCREEN DE PERIODO N CALDERA CALDERA CALDERA CALIDAD NORMATIVA ACTUAL (27m) | PROYECTADA ACTUAL (22m) (27m) D.S Concentración N59/19 150 pg/mén EN món 28.2 pg/m3n 98 24 Horas PE PE (MP 10) | Concentraci ón 3 5.2768 4.5696 5.6388 50 móN pel pg/mn pg/m?n pg/món Anual Concentració n 3 24.432 21.156 34.808 250 mN pel pg/méN pg/m?N pg/mN Diaria D.5N? Concentraci 113/200 ón 3 4.8864 4.2312 6.9616 80 móN 2 pel pg/mN pg/mn pg/móN (SO02) Anual Concentració n 3 119.7 103.7 4 400 m"N 170.6 móN pg/ pg/miN pg/méN pg/ 1 Hora D.5N Concentraci 114/200 ón 3 9.576 8.296 13.648 100 móN 2 pel pg/mN pg/m?n pg/m'N (NO2) Anual D.SN”* | Concentració 115/2002 n 3 0.439 0.3807 0.626 (CO) AQB TEN mg/mén mg/mén mg/mén 1 Hora Concentració n 3 0.307 0.266 0.4384mg/ Limo DN mg1móN mg/m?n mn 8 Horas 36

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En cuanto a las emisiones de material particulado fino (MP 2,5), según el mismo modelamiento, se establece que las emisiones de MP 2,5 están por debajo de los límites máximos permitidos en la norma primaria de calidad del aire vigente.

NORMA PRIMARIA DE di 24H 10) CAUSADA MBIERTAN BARA Concentración oras 50 Lig/ m3 13,5 MATERIAL PARTICULADO a FINO RESPIRABLE MP 2,5 Concentración Anual 20 1g/ m3 2,7

A objeto de resguardar la calidad del aire del sector, el titular comprometido realizar 1 muestreo isocinético anual durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto, para determinar las emisiones de Material Particulado para los contaminantes MP 2,5 y MP 10.

Adicionalmente Industrial Glover S.A. cuenta con sistema particular de tratamiento Toha, el cual cuenta con resolución sanitaria la cual se adjunta en ANEXO 2 y ANEXO 10 de la DIA.

Durante la operación del proyecto, la aguas servidas domésticas serán generadas en las instalaciones del personal (oficinas y servicios higiénicos), estas serán conducidas a los sistemas de alcantarillado particular que considera el proyecto, no generando descargas acuerpos de aguas superficiales, sean éstos, naturales o artificiales.

Actualmente, existe un sistema de tratamiento para la aguas residuales generadas en el proceso de riego de trozos, aprobado ambientalmente mediante R.E. N? 33 del 11 de marzo de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, el cual no sufrirá modificaciones en atención a que es capaz soportar un caudal de 0,027 metros cúbicos por segundo que corresponde a lo generado por el riego de trozos más la incorporación de aguas lluvias. No habrá descargas de las aguas tratadas, considerando que estas son recirculadas, generando como único aporte la evaporación de agua (Dado que la fracción de solido que compone el RIL no es capaz de cambiar de fase a presión y temperatura atmosférica): Por otra parte, el lodo generado de la unidad de sedimentación es retirada por empresa autorizadas sanitariamente para luego ser dispuestas en sitios que cuentan con aprobación de la SEREMI de Salud. De existir un llenado de la piscina de emergencia que contempla el sistema de tratamiento de aguas residuales, éstas serán dispuestas en la planta de Aguas Araucanía, existiendo factibilidad para ello.

El proyecto contempla generar residuos sólidos domésticos y residuos sólidos industriales del tipo peligro y no peligroso, todos los cuales serán debidamente acopiados en recintos autorizados sanitariamente, para luego ser retirados y dispuestos en sitios autorizados por la SEREMI de Salud.

Considerando que, la cantidad de residuos, emisiones y efluentes son adecuadamente manejados y que se dará cumplimiento con la normativa de emisión y manejo, junto a exigencias adicionales el proyecto no generará riesgos para la salud de la población en relación a la calidad y cantidad de estos residuos y efluentes.

5.2. Con relación al Art. 11, letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, no se presentan tales efectos

toda vez que:

Flora, y fauna: El titular ha entregado una caracterización de la flora y fauna presente actualmente en el sector, informando que se detectaron 16 especies de avifauna nativa y endémica, donde ninguna de las especies identificas es exclusiva de la Región de La Araucanía, y son especies migratorias. No se detectaron otros grupos faunísticos.

Respecto a la fauna terrestre, producto de la alta intervención existente en el predio de emplazamiento del proyecto, como en los sectores aledaños, las especies han emigrado a zonas

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inalteradas, no evidenciándose ejemplares ni presencia de heces atribuibles a algún vertebrado según antecedentes presentados por el titular en la DIA y sus Adendas.

Respecto de la flora, señala que se caracterizaron la presencia de maitén, roble, olivillo y juncos. También se identifico la presencia de especies de flora introducidas como son la mora y el eucaliptus. Además, el proyecto previo a la etapa de evaluación ambiental intervino vegetación nativa presente en el terreno sujeto a cambio de uso de suelos, respecto de lo cual, presento sectorialmente ante la Corporación Nacional Forestal con fecha 10 de agosto de 2011, el respectivo Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques para Ejecutar Obras Civiles, el cual fue rechazado por el órgano competente mediante Resolución N” 76-13/11, argumentando que el sector no se ajusta a la definición bosque. Además, señala que no existe impedimento para que el propietario puede realizar la actividad de corta y reforestación, debido a que no es necesaria la presentación de un plan de manejo. Sin embargo se debe solicitar a CONAF, las respectivas guías de libre tránsito, para el transporte de los productos generados en la corta.

Agua.- En el sector existe la presencia de un cuerpo de agua superficial denominado Canal Pillanlelbún, el cual no será intervenido a consecuencia de la ejecución del proyecto. Además, existe un zona húmeda que recibe el aporte de las aguas lluvias del sector, donde el cuerpo principal de esta área, se encuentra fuera de los límites del predio de emplazamiento del proyecto, y sobre ella, no se realizarán intervenciones. Por último, el proyecto no contempla ningún tipo de descargas de residuos líquidos.

Suelo: Si bien el predio tiene aptitud agrícola por ser de Clase !!l, en él no se realizan actividades de cultivo o ganadería.

Que en la evaluación la SEREMI de Medio Ambiente y SEREMI de Agricultura, manifiestan su inconformidad con el proyecto, eso debido a la intervención ejecutada en el predio de ampliación del proyecto, afectando una vega húmeda que posee gran importancia ecológica y que conecta con una red de corredores riparios en el sector, que albergan fauna anfibia y aves, grupos faunísticos que se encuentra con diversos problemas de conservación. Sobre lo anterior, es

necesario tener presente lo siguiente:

  • Que, tal como lo ha sostenido el propio Ministerio del Medio Ambiente (Memo N? 192 de fecha 1 de septiembre de 2011), los humedales que se deben considerar para los efectos de la evaluación ambiental son aquellos inscritos en virtud de la Convención de Ramsar, y los que han sido declarados como sitios prioritarios por ese mismo organismo. Que el sitio en cuestión no posee ninguna de las dos categorías. Por otra parte, incluso existen autorizaciones sectoriales por parte de la CONAF para cortar arboles, aun antes del ingreso de la DIA, en que claramente establece que tampoco hay presencia de bosque, y por tanto no requería de la presentación de un plan de manejo forestal, según consta en Resolución CONAF N* 76-13/2011.

  • Que el predio de propiedad privada y con solicitud de cambio de uso de suelos, corresponde a Lote A2 identificado con el rol de avalúo fiscal 570-69, que fue adquirido por el titular con fecha 20/04/2011, el que ya presentaba intervenciones realizadas por el propietario anterior, tales como canales de drenaje para evacuar las aguas lluvias desde la vega hacia el Canal Pillanlelbún, que contribuyeron a modificar el sector, las que también fueron autorizadas sectorialmente.

  • Que según planimetría topográfica del predio de emplazamiento del proyecto (Anexo 6 de la Adenda 2), que data del mes de julio de 2011, fecha en que no se había intervenido el predio por parte del titular del proyecto, da cuenta que el área húmeda dentro del predio es mínima y sólo resalta la presencia de árboles que fueron talados en función de lo indicado en la Resolución CONAF N? 76-13/2011.

  • Que el eventual corredor bilógico del sector se encuentra fuera los límites prediales del proyecto y la ampliación del proyecto no considera realizar intervenciones más allá del emplazamiento mismo del proyecto.

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  • Que en el catastro de fauna presentado por el titular se detectaron 16 especies de avifauna nativa y endémica, donde ninguna de las especies identificadas es exclusiva de la Región de La Araucanía, y son especies migratorias. No se detectaron otros grupos faunísticos.

  • Que el sector aledaño al proyecto, se encuentra con fuerte intervención antrópica, donde destacan la Ruta 5 Sur, el Autódromo Interlomas y la presencia de otras industrias.

  • Por ultimo es necesario tener presente que la autoridad decidió colocar los antecedentes de dicha intervención en manos del Consejo de Defensa del Estado, el que deberá resolver si efectivamente hay merito, y antecedentes suficientes para iniciar la acción por daño ambiental de la que es titular. Por lo que se trata de un proceso paralelo e independiente, que en el evento de ejercerse la acción deberá ser resuelto por el poder judicial, pero que en ningún caso puede o debe inhibir la función pública que es la evaluación ambiental de este proyecto en particular.

  • Que el titular ha comprometido implementar acciones de recuperación de una superficie que duplica la intervenida y forestar un área proporcional a lo intervenido.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A excepción de los pronunciamientos emitidos por parte la Seremi de Agricultura y la Seremi de Medio Ambiente, que manifiestan su inconformidad a la ampliación del proyecto.

5.3. Con relación al Art. 11, letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos:

Revisados los antecedentes del proceso de evaluación se puede concluir que el proyecto no genera tales efectos negativos, toda vez que:

En cuanto al componente territorio, el proyecto no se emplaza en tierra indígena según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 19.253, sino en un predio de propiedad privada que no producirá aumento o disminución en la densidad poblacional del sector. No hay comunidades próximas, el proyecto colinda con el Autódromo Interlomas y la Ruta 5 Sur. Además, no existe presencia de sitios de significancia cultural, antecedentes que han sido ratificados por la CONADI, mediante oficio N” 540 publicado con fecha 23 de julio de 2012 y el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio N2 4344 publicado el 19 de octubre de 2012.

El proyecto no generará alteraciones sobre los cuerpos de agua presentes en el sector, en atención a que no se contempla intervención de ellos y no se realizará descarga de residuos líquidos.

Durante la evaluación se ha establecido que el proyecto no entorpece o menoscaba el acceso de los habitantes del sector a los servicios de bienestar social básico, dado que no se ejecutará ninguna intervención que obstaculice la ruta de conexión entre Lautaro y Temuco (Ruta 5 Sur) u otro camino secundario presente en el sector. Por tanto, no se entorpecerá el libre tránsito de las personas y tampoco, aumentarán significativamente los tiempos de desplazamiento de los habitantes.

La generación y manejo de los residuos sólidos del proyecto, se encuentra confinada exclusivamente dentro del sitio de emplazamiento del proyecto, donde serán debidamente manejados para luego ser dispuestos en sitios autorizados sanitariamente, no se generarán descargas de residuos líquidos a cuerpos se de agua superficiales, y no se generarán emisiones significativas que puedan afectar la calidad del aire de las viviendas y sus habitantes cercanos.

Durante la evaluación se ha establecido que el proyecto no afectará otros usos productivos del sector.

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Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.

5.4. Con relación al Art. 11, letra d) Localización próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el proyecto no genera efectos negativos y significativos toda vez que:

El proyecto no se emplaza próximo a algún recurso protegido población protegida, ni tampoco afecta el valor ambiental del territorio, porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector, dado que el emplazamiento del proyecto cuenta con cortina forestal perimetral y su ubicación, se encuentra en una zona con gran intervención antrópica, como es la generada por la Ruta 5 Sur, el Autódromo Interlomas y otras empresas ubicadas en el sector.

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre poblaciones, recursos o áreas protegidas.

5.5. Con relación al Art. 11, letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

El proyecto no está cercano a centros turísticos, además durante la evaluación se establece que el proyecto no entorpece el paisaje o el turismo del sector porque no realizará intervención al paisaje y no obstaculizará el acceso al turismo del sector, dado que el emplazamiento del proyecto cuenta con cortina forestal perimetral y su ubicación, se encuentra en una zona con gran intervención antrópica, como es la generada por la Ruta 5 Sur, el Autódromo Interlomas y otras empresas ubicadas en el sector

Sobre la base de los antecedentes presentados, se considera que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el valor paisajístico o turístico del sector.

5.6. Con relación al Art. 11, letra f, alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

De acuerdo a los antecedentes de la evaluación no se producen tales efectos, atendido que el informe arqueológico presentado por el titular del proyecto, da cuenta que no hay evidencia de la presencia de restos arqueológico o palentológicos.

Es indispensable señalar que ante la posibilidad de que se registren hallazgos arqueológicos al momento de realizar faenas de remoción de terreno, las cuales podrían dar a conocer depósitos culturales no visibles en superficie, se deberá dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de manera de proceder a evaluar su importancia y cumplir con la normativa vigente (Ley de Monumentos Nacionales N? 17.288).

Revisado el informe por el CMN, este se pronunció conforme con el proyecto ya que cumple con la normativa de carácter ambiental y no se generan los efectos aludidos en el Art. 11 de la Ley 19.300. (Oficio Consejo de Monumentos Nacionales N* 4344/2012).

En caso de producirse algún hallazgo, se procederá de acuerdo a lo estipulado en ley N* 17.288. Referente a la presencia de sitios de significación cultural, la evaluación concluye que no hay presencia de ellos, antecedentes que han sido ratificados por la CONADI, mediante oficio N” 540

publicado con fecha 23 de julio de 2012 y el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio N2 4344 publicado el 19 de octubre de 2012.

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6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1.- Se cargarán las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

6.2.- Se realizarán acciones para recuperar en otro predio, una superficie que duplica el área intervenida por el proyecto. Se informará sectorialmente a la SEREMI de Agricultura y SEREMI de Medio Ambiente, el lugar o predio donde se ejecutará el compromiso.

6.3.- Se forestará en otro predio un área proporcional a la superficie intervenida por el proyecto. Se informará sectorialmente a la SEREMI de Agricultura y SEREMI de Medio Ambiente, el lugar o

predio donde se ejecutará el compromiso.

6.4.- Se implementará una cortina perimetral arbórea en el predio de ampliación del proyecto, identificado como el Lote A2.

7.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluadora de Proyectos, de la Región de La Araucanía

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”, presentada por el Señor Guido Zirotti Poseck, en representación de Industrial Glover S. A.

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en los artículos 91, 93, 94 y 96 del D.S. N” 95/2001 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.- Que, atendiendo a lo indicado en el artículo 24” de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al proyecto, aduciendo razones de carácter ambiental.

4.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

5.- Que atendiendo a lo indicado en el artículo 82 de la Ley N* 19.300, sobre Bases del Medio Ambiente "Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o 41

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modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental.

6.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales No Previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

7.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de Proyectos, Región de La Araucanía, la individualización de cambios de titularidad.

8.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

SE 3 MIGUEL MELLADO SUAZO Of Intendente Regional (S) te Comisión de Evaluación de Proyectos Regió a Araucanía

IGUEZ SEPULVEDA ggional ión Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de La Araucanía

CLL/LMV/JBJ Distribución: + Guido Zirotti Poseck + Corporación Nacional Forestal, CONAF, Región de la Araucanía + Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía + Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía

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pr

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  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía

  • Gobierno Regional, Región de la Araucanía

e Ilustre Municipalidad de Lautaro

  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

  • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

e SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía e SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía

  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de la Araucanía

  • SEREMI MOP, Región de la Araucanía

  • Subdirección Nacional Temuco CONADI

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Medio Ambiente

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/6:

  • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
  • Expediente del Proyecto “Optimización y Ampliación Industria Glover S.A.”
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

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