FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”.
Resolución Exenta N* 533/2012
Santiago, 07 de diciembre de 2012
VISTOS:
A
u)
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por MADESA S.A., con fecha 01 de marzo de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
Oficio N*304, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 19/03/2012;
Oficio N*338, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 21/03/2012;
Oficio N"SRM RMS N*041/2012(sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 22/03/2012;
Oficio N*1169, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 26/03/2012;
Oficio N*432, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 27/03/2012;
Oficio N*298, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/03/2012;
Oficio N*2268, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 28/03/2012;
Oficio N%2441, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 28/03/2012;
Oficio N265, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 30/03/2012; Oficio N1345, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/03/2012;
Oficio N*%3890 Por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, con fecha 30/03/2012;
Oficio N*2854 Por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 02/04/2012;
Oficio N*263, por Ilustre Municipalidad de Quilicura, con fecha 09/04/2012.
Respecto a la Adenda 1.
Oficio N*840, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 12/06/2012;
Oficio N*477 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/06/2012.
Oficio N%923, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 19/06/2012;
Oficio N572, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 20/06/2012; Oficio N370, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 21/06/2012;
Oficio N*2553, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 20/06/2012;
Oficio N*%4444, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 20/06/2012;
Oficio N*%4364, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/06/2012.
Respecto a la Adenda 2.
Oficio N804, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/08/2012; Oficio N1447, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 23/08/2012;
Oficio N*%6407, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 28/08/2012.
Respecto a la Adenda 3.
Oficio N*1819, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 30/10/2012;
Oficio N*8067, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 12/11/2012;
Oficio N*%8106, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 16/11/2012.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de diciembre de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS".
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”.
Que, el derecho de MADESA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, la Adenda 2, la Adenda 3, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la regularización de una planta existente (ampliación de 2 bodegas) y en la adición de una zona de estanques de almacenamiento de sustancias inflamables que se encontrarán enterrados, la ampliación de sus bodegas sufrirán modificaciones desde el punto de vista del ordenamiento y
2
3.1.
reforzamiento de estructuras existentes (muros, puertas de emergencia, pilares, elementos soportantes verticales y horizontales) e implementación del sistema de control de derrames. Para quedar de la siguiente manera:
i. Bodega de sustancias inflamables: Con un máximo de 93 Ton de líquidos, en envases, que serán almacenadas en una bodega exclusiva y separada para sustancias inflamables de una superficie de 432 m?.
li. Materias primas en estanques enterrados: Los estanques de almacenamiento de productos químicos peligrosos que corresponden a Ciclohexano 30 m', Exxol DSP- 75/95 15 m', Solvente Industrial Alifatico 15 m*, XILOL15 m”, ACETONA 10 m' y VAM (Acetato de Vinilo) 50 m'.
iii. Bodega de otras sustancias: Las materias primas de carácter no peligroso que serán almacenados en una bodega exclusiva para ellos.
El proyecto considera un total de 17 estacionamientos, de los cuales 15 corresponden a vehículos livianos y dos a camiones. Debido a que el proyecto somete a evaluación una regularización, sólo se realizarán obras menores (instalación de red húmeda) por lo que no se encuentran contemplado movimientos de camiones.
Durante la operación del proyecto se desarrollarán actividades relacionadas con los procesos productivos para la:
L Fabricación de adhesivos en base solvente. ll. Fabricación de adhesivos en base acuosa. iii. Almacenamiento de sustancias químicas inflamables.
Es importante señalar que para el proceso productivo de la planta se utiliza una caldera y un equipo electrógeno de 150 KVA, como fuente de emergencia, es decir funciona sólo cuando existe corte en el suministro eléctrico.
Finalmente, el proyecto posee factibilidad de Agua potable y Aguas Servidas, ya que cuenta con conexión a la red pública, en tanto, las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos serán descargadas a la conexión de alcantarillado existente.
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental la Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactiva”. De acuerdo a lo señalado en el literal:
ñ.4. “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh. 2120/0f. 89”.
Por lo anterior, el proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que almacenará como máximo 206,8 Ton de carga general de sustancias inflamables.
3.2. Localización.
El proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”, se localizará en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N ? 9415, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS84, Huso 19s), se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*1: Coordenadas proyecto. Punto Este Norte Coordenada | 340.748,24 | 6.309.927,83
3.3. Superficie asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en una superficie total predial de 4.756 m?, con una superficie total construida es de 2.683,71 m?, distribuyéndose de la siguiente forma:
Tabla N*2: Distribución de la superficie del proyecto
Recintos Superficie mi
Construido Existente 1.330,8 Superficie a Modificar 1.351,91 Superficie Total 2.683,71
3.4. Justificación.
La localización se justifica por cuanto se inserta según el Plan Regulador de la Región Metropolitana (PRMS), en una zona urbana de la comuna de Quilicura, la cual corresponde a una zona que permite usos de suelo residencial, equipamiento a escala comunal e industria, según Certificado de Informaciones Previas N* 2683 del 01/10/2010 emitido por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, que se adjunta en el Anexo N%2 de la DIA, el recinto se localiza en zona industrial exclusiva, lo que permite la operación de este tipo de actividades.
3.5. Objetivo del proyecto.
El objetivo del proyecto, es regularizar las instalaciones donde se encuentra emplazado el proyecto “Fábrica de adhesivos y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas” de acuerdo a lo establecido a la normativa vigente.
3.6. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil indefinida. 3.7. Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 300.000.- (dólares americanos).
3.8. Fase de construcción.
El proyecto no contemplan excavaciones movimientos de tierras o utilización de maquinaria pesada para la construcción de nuevas edificaciones, puesto que la planta ya está construida y las modificaciones que se incorporan, en general, están asociadas a obras de construcción de la red humedad perimetral elevada, la implementación de equipamiento, instalación sistemas de control detección y extinción de incendios y, por último, la instalación de sistemas de Ventilación.
El proyecto se emplaza en una edificación construida, sin embargo se considera realizar obras menores. En la siguiente tabla se detalla el cronograma de actividades para la fase de construcción, comprendiendo las actividades del proyecto.
Tabla N*%4: Cronograma de actividades del proyecto.
e Mes
Actividades 112 Obras constructivas Instalación de faenas x] Obra gruesa Red Húmeda Perimetral Xx Implementación de Equipamiento XxX Instalación sistemas de control detección y extinción de incendios Xx Instalación de sistemas de Ventilación x
3.8.1. Personal. La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 4 personas.
3.8.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción corresponden a:
3.8.2.1. Instalación de faenas.
Durante la instalación de faenas se procederá a disponer los contenedores correspondientes a oficinas y bodega de la obra, a su vez, se instalarán baños químicos, en función de la cantidad de trabajadores. Los baños químicos serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar que el manejo de los residuos líquidos, serán dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
3.8.2.2. Obra gruesa.
Durante el periodo que corresponde a la fase de construcción del proyecto, se realizarán las actividades de modificaciones constructivas en cada una de las bodegas existentes:
a. Bodega sustancias químicas peligrosas Inflamables.
Corresponde a una bodega separada, con elementos constructivos Clase A, de resistencia al fuego de 120 para las murallas perimetrales, construidas en albañilería y con una cubierta de Fibrocemento-Plástica con Puertas metálicas de una resistencia al fuego de 90. Se implementarán sistemas de control derrames, con pendiente contrapuestas de al menos 0,5 % para la canalización del derrames hacia una cámara de contención. Con la respectiva impermeabilización de piso.
Esta bodega de inflamables se encuentra a 6 m del límite medianero y a 5,49 m de otras construcciones. El total a almacenar será de 93 Ton. La bodega cuenta con rótulos externos e internos que indican las clases y divisiones de las sustancias almacenadas.
Para la ventilación de la bodega se requieren 21.848 m'/h, para entregar las 12 renovaciones/hora. Se plantea la instalación de equipos en la pared sur de la bodega, que inyecten aire al recinto para homogenizar la distribución de aire y evitar la acumulación de vapores puntuales en caso de derrames.
Respecto al control de derrames la bodega contará con sistemas de control de derrames, pisos impermeabilizados, con sello epóxido, todo para evitar la generación de accidentes tecnológicos, que produzcan derrames de productos químicos fuera las instalaciones confinadas.
b. Zona de Estanques.
Los estanques son de acero carbono recubiertos con lámina de aluminio y con fibra de vidrio, que permite dejar una capa de vacío intermedia donde se instalará un manómetro que acusa la condición de vacío. La capa de fibra de vidrio y la cámara de vacío entre esta pared y el estanque permiten su hermeticidad absoluta a la corrosión exterior.
Los estanques serán confeccionados con doble pared y cámara de vacío con manómetro. Poseen un sistema de anclaje al suelo con bloques de hormigón armado cuyas características constructivas se observan en plano adjunto en el Anexo N“2 de la DIA. Todos los estanques se encuentran separados por 1 m uno de otro, a los deslindes del predio y a otras construcciones.
Los estanques se encuentran en una zona donde no se permite el ingreso de maquinaria. Se encuentran enterrados a una profundidad superior a los 60 cm promedio del nivel superior del terreno.
Las redes de solventes (cañerías, uniones, válvulas, sistema antiestático) contarán con Programa de Mantenimiento.
Los estanques contarán con un sistema anti rebalse, un sistema lava ojos y un sistema antiestático.
Las materias primas enterradas en estanques corresponden a productos químicos peligrosos, que se detallan a continuación:
i. Ciclohexano: 30 m'. ii Exxol DSP-75/95: 15 m'. iii. Solvente Industrial Alifático: 15 m'. iv. XILOLIS5: m?. v. ACETONA: 10 m'. vi. VAM (Acetato de Vinilo): 50 mí.
c. Sectores de Producción y Bodega General.
Las materias primas a almacenar corresponden a sustancias de carácter no peligroso. Con
estructura principal soportante y los muros perimetrales de albañilería con cubierta de techumbre de fibrocemento-metálico.
3.8.3. Maquinaria y Herramientas.
Respecto de las maquinarias que serán utilizadas durante la construcción, en la siguiente tabla se incluyen los principales maquinarias y herramientas:
TablaN?5: Maquinarias y herramientas a utilizar durante la Construcción del Proyecto. Maquinaria y Cantidad Herramientas
Soldadora MIG
Esmeril de Pedestal
Esmeriles Angular
Taladros
3.8.4. Mantención de Maquinaria.
Durante la fase construcción no se realizará mantención de maquinaria puesto que no hay obras asociadas a esta actividad, principalmente, porque las mantenciones se realizarán fuera del área de emplazamiento del proyecto, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
3.9. Fase de operación.
La capacidad de almacenamiento proyectada del proyecto corresponderá a una capacidad máxima de 206,8 Ton de carga general de sustancias peligrosas, para la cual se dispone de una
bodega de sustancias inflamables aislada, y zona de estanques enterrados, como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla N*6: Capacidad de almacenamiento del proyecto.
Clase Producto LT TON Superficie m* E Bodega de Sustancias Inflamables 50.000 432 3.1 Capacidad Estanques Estanque m' Ciclohexano 30 23.55 31 Exxol DSP-75/95 15 10.8 ql Solvente Industrial Alifatico 15 10.5 3.1 XILOL(Xileno) 15 13.05 31 ACETONA 10 79 31 'VAM (Acetato de Vinilo) s0 47 3.1
3.9.1. Las principales actividades contempladas durante esta fase se enumeran a continuación: 3.9.1.1. Elaboración de Productos Terminados.
Los productos terminados que se generan del proceso son los siguientes:
a. Adhesivos en Base Solvente.
La producción de los adhesivos contempla el aprovechamiento de la totalidad de sus materias primas, no se producen desechos ni productos colaterales y aquellos adhesivos que no
6
aprueban los controles de calidad son reutilizados como materia prima en la elaboración de posteriores adhesivos, agregándose en baja cantidad.
Los residuos industriales de este proceso productivo están constituidos básicamente por los tambores metálicos de 60 litros utilizados como envases en la venta de adhesivo, que pertenecen a la empresa y son entregados a clientes en calidad de préstamo y que luego de cumplida su vida útil se envían a empresas autorizadas para su tratamiento final.
Las zonas de Almacenamiento para efectos operativos se ha subdivido en sub bodegas como se muestra en la siguiente tabla, este formato obedece a una logística desde el punto de vista del control interno del proceso productivo, que obedece al tipo de producto requerido por la planta.
Tabla N*7: Tipo de Proceso asociado a las bodegas. Bodega Inflamables Bodega de Productos terminados base acuosa y base solvente,
Bodega de productos dudosos por devolución del cliente o por falla de producción.
Bodega de gráneles para adhesivos base solvente.
Bodega No peligrosos Bodega de Materias primas sólidas para adhesivos base acuosa.
Bodega de gráneles para adhesivo base acuosa.
Estanque Enterrados Bodega solventes,
b. Adhesivos en Base Acuosa.
Como la producción de los adhesivos contempla el aprovechamiento de la totalidad de sus materias primas, no se producen desechos y aquellos adhesivos que no aprueban los controles de calidad son reutilizados como materia prima en la elaboración nuevos adhesivos.
Los residuos industriales de este proceso productivo está constituido básicamente por el agua de lavado de los materiales usados en la fabricación del adhesivo, los que se almacenan en tabores de 200 (L) y 1000 (L) en forma transitoria en el área de producción, para luego ser enviado a una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, para su traslado y disposición
final. 3.9.1.2. Zona de carga y descarga.
La zona de carga y descarga de la bodega de inflamables cuenta con sistemas de control (baldes con arena), para evitar derrames de productos químicos. La zona de carga, cuenta con carpeta asfáltica, continua y resistente a la acción química.
3.9.1.3. Maquinarias y Equipos.
Respecto de las maquinarias y equipos que serán utilizadas durante la operación del proyecto, en la siguiente tabla se describen los utilizados:
Tabla N*8: Tipo de Proceso asociado a las bodegas.
Equipo Marca cantidad Grúas horquillas eléctricas 1 Envasadora de tarros chicos Oliver + Batlle 1 Envasadora de tarros chicos Tema 1 Envasadora de pomos Tema 1 Balanza 30 Kg Maxxima 1 Balanza 60 Kg Precision 1 Balanza 30 Kg Precision 3 Diluidor 800 lt Wannan 2 Diluidor_600 lt Asea - Ces 1 Montacarga Corradi 1 Balanza 500 kg Pesatronic 1 Compresor GAIS Atlas Copco il Agitador de aire comprimido 4 Refrigerador de 9 pies Consul 1 Homo de Luz Halógena 1 Lijadora Vartical 1 Prensa neumática Vartical 1 Diluidor de Laboratorio IKA 2 Viscosímetro Brookfield 2
Equipo Marca cantidad Estufa de laboratorio Memmert 1 Balanza 2 kg Ohaus 1 Dispersor Siche 1 Dispersor Siche 1 Reactor de 5000 Its Siche 1 Reactor de 1000 lts Inoxclark 1 Reactor de 200 lts Siche 1 Calefactor de 1000 Its Inoxclark 1 Cooler de 7500 lts Green box 1 Prensa Siehe 1 Bombas de membrana Wilden 1 Balanza de 2000 kg Precision 1 Hidrolavadora Karcher 1 Caldera 1 Grupo Electrógeno (150 KVA) 1
La caldera registrada según consta en Anexo N%6 de la DIA, esta caldera con una capacidad de
400.000 Kcal/hr, en base a gas licuado o natural, consumiendo como máximo 35 kg/hr de combustible.
El equipo electrógeno de 150 KVA, registrado según consta en Anexo N%6 de la DIA, sólo se utiliza en caso de emergencia, es decir cuando no existe suministro eléctrico.
3.9.1.4. Contingencia Ante Derrames.
Las bodegas de productos químicos cuentan con sistemas de control de derrames, pisos impermeabilizados, con sello epóxido, todo para dar evitar la generación de accidentes
tecnológicos, que produzcan derrames de productos químicos fuera las instalaciones confinadas.
El manejo de productos químicos y sus materias primas, almacenadas en estanques enterrados, se realiza a través de piping directamente a la planta productiva.
La zona de carga y descarga de los productos químicos, de la bodega de inflamables cuenta con los' sistemas de control de derrames, para evitar derrames y/o escurrimientos de productos químicos.
3.9.1.5. Manejo de aguas.
La solución de aguas lluvias y cálculos respectivos, se encuentra en plano del Anexo N%4 de la adenda 1, el que incluye un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto.
Durante la fase de operación del proyecto, no existe descarga de residuos líquidos industriales al colector público. Los únicos residuos líquidos, corresponden a las aguas servidas del personal de la empresa que se encuentra en operación.
3.9.1.6. Personal.
El personal requerido para del proyecto corresponde a 21 personas. 3.7.Fase de Abandono.
El proyecto no contempla fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos, Residuos sólidos peligrosos y Sustancias Peligrosas) y Agua (Aguas Servidas) y Patrimonio Arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
dla
S.L,
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentada en el Anexo 1 adjunto en la Adenda 3.
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:
5.1.3.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.3.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.3.2, Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*4/1992 del Ministerio de Salud que “Establece
Normas de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o aquel que lo reemplace.
5.1.3.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*48/1194 del Ministerio de Salud que establece
“Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o aquel que lo reemplace.
5.1.3.4, Dar cumplimiento a la Resolución N*15.027/1994 del Ministerio de Salud, que establece
NL
Ze L:
PER
33,
“Procedimiento de Declaración de Emisiones para Fuentes Estacionarias”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES, “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.2.
5.33,
5.3.4.
53:95
5.3.6.
5.3.7.
5.3.8.
35:3:9,
139.1.
5.3.9.2.
33:93,
5.3.9.4.
5.3.9.5.
5.3.9.6.
200
5.3.9.8.
Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*143 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh. N* 2.190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos" del Instituto Nacional de Normalización.
Dar cumplimiento a la NCh 382 Of. 2004. Sustancias Peligrosas del Instituto Nacional de Normalización.
Deberá contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, que debe ser ingresado y aprobado por la SEREMI de Salud RM.
Además el titular deberá implementar lo siguiente:
No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.
La gestión de los residuos domésticos generados en la fase de operación deberá ser similar a la realizada en la fase de construcción, utilizando contenedores con tapa hermética y bolsas plásticas, con retiro cada 2 o 3 días, para evitar la descomposición de los restos de alimentos en este logar, la generación de malos olores y la atracción de vectores de interés sanitario.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Mantener un registro en el lugar visible de la obra la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto, sean dispuestos en destinatarios autorizados por la autoridad sanitaria (http://www.asrm.cl), disponiendo de una copia de dicha autorización.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
No se realizarán las labores de mantenimiento y reparación de maquinaria durante las fases de construcción y operación del proyecto.
Implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, volver a usar y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final. En su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos.
10
5.3.9.9. Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada
elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
5.3.9,10. Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de
la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Éstos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad. Además, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.9.11. En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos
hidráulicos y/o combustible durante la construcción y operación del proyecto, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.
5.3.9.12. Efectuar la declaración de transporte de residuos peligrosos a través del Sistema de
5.4.
5.4.1.
il iii.
iv.
5.5.
5.5.1.
5.6.
Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad Sanitaria.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,
malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
11
5.6.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante todas las fases del proyecto:
5.6.1.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.6.1.2. Coordinar la operación para que los camiones que carguen productos de la planta lo realicen al interior del proyecto y no en vialidad pública. De lo anterior, se desprende
también que si la planta tiene su capacidad copada, no podrá estacionar camiones al exterior del proyecto.
5.6.1.3. Considerar todas las restricciones horarias que exige la Ilustre Municipalidad de Quilicura para la circulación de camiones, uso de pistas y emisión de ruidos.
5.6.1.4. Considerar programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones.
5.6.1.5. Disponer al interior de la faena, estacionamientos suficientes para los vehículos del personal y camiones.
5.6.1.6. Mantener un registro permanente de los camiones que entran y salen en el que se pueda dar Cuenta de la actividad y las frecuencias de los camiones.
5.6.1.7. Respetar el acuerdo N*4/2005 de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, que establece “Disposiciones en Aseo y Ornato dentro de la Comuna de Quilicura”.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de operación del proyecto.
6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio N 8067, de fecha 12 de noviembre de 2012, rectificado mediante Ord. N 8106, de fecha 16 de noviembre de 2012.
6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N*47/92, del MINVU.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM a través del Oficio N 8067, de fecha 12 de noviembre de 2012, rectificado mediante Ord. N 8106, de fecha 16 de noviembre de 2012, otorga dicho permiso ambiental, y califica la actividad industrial como MOLESTA. Las condiciones más relevantes de este permiso, son las que se indican a continuación:
a. Antecedentes generales:
Durante la fase de operación, el proyecto considera una dotación aproximada de 21 trabajadores. El recinto se localiza en una zona industrial.
b. Superficies:
Terreno: 4.756 m?, Total construida 2.683,71 m?, distribuida en: construido existente: 1.330,8 m?, construcción en proyecto o a modificar: 1351,91 m?.
T2
c. características de construcción:
c.1 Sectores de Producción y Bodega General: Estructura principal soportante: albañilería,
Muros perimetrales: albañilería, Cubierta de techumbre: fibrocemento y metálicos, Pavimento: radier.
c.2 Bodega de sustancias inflamables: Bodega separada, con elementos constructivos Clase A de RF 120 para las murallas perimetrales, construidas en albañilería Cubierta; Fibrocemento-Plástica, Puertas metálicas; RF90. Con sistemas de control derrames, con pendiente contrapuestas de al menos 0,5 % para la canalización del derrames hacia una cámara de contención. Con la respectiva impermeabilización de piso. La bodega de inflamables, se encuentra a 6 m, del límite medianero y a 5,49 m de otras construcciones. Dado que se almacenarán hasta 93 Ton, el distanciamiento mínimo es de 5 m (art. 37, DS 78/09). La bodega cuenta con rótulos externos e internos que indican las clases y divisiones de las sustancias almacenadas de acuerdo a la NCh 2190 Of.2003.
d. Ventilación bodega de sustancias inflamables:
De acuerdo al volumen de la bodega, se requieren, 21.848 m'/h, para entregar las 12 renovaciones/hora.
Se plantea la instalación de equipos en la pared sur de la bodega, que inyecten aire al recinto para homogenizar la distribución de aire y evitar la acumulación de vapores puntuales en caso de derrames. Para ello se dispondrá de ventiladores axiales, de Q: 7870 m'/h, modelo HCBB/6- 560H, de proveedor Solar-Palau.
Con esto se conseguirá un Caudal de 23.580 m'/h. e. Control de derrames bodega de sustancias inflamables:
Las bodegas de productos químicos, cumplen con todas las exigencias señaladas en el DS 78/09, en términos de contar con sistemas de control de derrames, pisos impermeabilizados, con sello epóxido, todo para dar evitar la generación de accidentes tecnológicos, que produzcan derrames de productos químicos fuera las instalaciones confinadas.
f. Zona de estanques:
Los estanques son de acero carbono recubiertos con lamina de aluminio y luego recubiertos con fibra de vidrio, lo que permitió dejar una capa de vacío intermedia a la que se le instaló un manómetro que acusa la condición de vacío y que cuando hay filtración el manómetro de esta capa se va a presión positiva lo que alerta de una fuga, no obstante lo anterior se indica que estos fueron cubiertos perimetralmente por más de 1 metro a su alrededor con arena de Lepanto lavada y libre de orgánicos. La capa de fibra de vidrio y cámara de vacío entre esta pared y la del estanque permiten su hermeticidad absoluta a la corrosión exterior. Los estanque fueron confeccionados con doble pared y cámara de vacío con manómetro que frente a cualquier fuga del estanque primario el manómetro de control acusa la perdida de la condición de vacío dando la alerta de fuga, para que proceda a su vaciado y reparación, evitando así cualquier tipo de filtración con impacto ambiental, poseen un sistema de anclaje al suelo don bloques de hormigón armado cuyas características constructivas se observan en plano adjunto de instalación. Todos los estanques están separados 1 m uno de otro e incluso a los deslindes del predio y otras construcciones también a 1 m.
Los estanques se encuentran en una zona donde es imposible el ingreso de maquinaria y se encuentran enterrados a una profundidad superior a los 60 cm, en específico están a unos 80 cm promedio del nivel superior del terreno. Los 60 cm son de material inerte (arena de lepanto lavada), y el resto es cubierto con la misma tierra vegetal existente en la zona y sembrada con pasto en su superficie.
Las redes de solventes (cañerías, uniones, válvulas, sistema antiestático) contarán con Programa de Mantenimiento.
El sistema de bombeo de solventes, contempla:
13
a. Bombas de impulsión (bombas centrifugas), con sistema de descarga regulado mediante una válvula de globo y un sistema eléctrico de fuerza a prueba de explosión. El tablero de comando se ubicará fuera del área de los estanques.
b. Succión y descarga, compuesta por tuberías de acero carbono galvanizado, con una válvula de pie de acero inoxidable en la succión, manómetro de presión y válvula de globo bronce para regular caudal descarga.
Los estanques contarán con:
a) sistema anti rebalse: para evitar el rebalse se implementará un sistema que detendrá la bomba cuando el estanque llegue a un nivel crítico, mediante una bolla adosada en la parte superior que al llegar al nivel crítico activa una válvula neumática, que enviará una señal neumática hasta un sensor ubicado en el tablero de control de comando de la bomba de llenado.
b) sistema lava ojos: sistema estándar, accionado por palanca y se encuentra ubicado dentro del perímetro.
c) sistema antiestático: las cañerías de llenado de estanques contarán con un sistema de electrodos para conectarse al camión en el momento de la descarga y así igualar el potencial de los estanques y el camión.
g. Zona de carga y descarga: La zona de carga y descarga de la bodega de inflamables cuenta con sistemas de control (baldes con arena), para evitar derrames de productos químicos. La zona de carga, cuenta con carpeta asfáltica, continua y resistente a la acción química.
h. Materias primas en estanques enterrados: Los estanques de almacenamiento de productos químicos peligrosos son: Ciclohexano 30 m', Exxol DSP-75/95 15 mi, Solvente Industrial Alifatico 15 m, XILOL15 m, ACETONA 10 m', VAM (Acetato de Vinilo) 50 m*.
i. Otras sustancias: Las materias primas de carácter no peligroso, según NCh 382 Of 2004, se almacenarán en bodega exclusiva para ellos.
j. Productos Terminados: Adhesivos en base solvente y base acuosa.
k. Condiciones de almacenamiento de sustancias inflamables: Con un máximo de 93 ton de líquidos, en envases, que serán almacenadas en una bodega exclusiva y separada para sustancias inflamables, de 432 m?. Todo a piso sobre pallet a una altura máxima de 4 m para tambores y 3 m para otros envases. Con pasillos de un ancho mínimo 1,2 m, y 2,4 m en caso de circulación de grúa horquilla y a 0,5 m mínimo de carga a paredes. En caso de contar con sustancias peligrosas inflamables en el área de producción, la cantidad estará acorde a la producción
diaria, manteniendo el resto de estos productos en la bodega de almacenamiento de sustancias inflamables.
l.. Maquinarias Utilizadas: 01 grúa horquilla eléctrica, 2 envasadoras de tarros chicos, 1 envasadora de pomos, 4 balanzas, 2 diluidores, 1 montacarga, 1 compresor, 4 agitadores de aire comprimido, 1 refrigerador de 9 pies, 1 horno de luz halógena, llijadora vertical, 1 prensa neumática, 2 diluidores de laboratorio, 2 viscosímetros, 1 estufa de laboratorio, balanza 2 kg, 2 dispersores, 1 reactor de 5000 1, 1 reactor de 1000 l, 1 reactor de 200 1, 1 calefactor de 1000 1, 1 cooler de 7500 l, 1 prensa Siehe, bombas de membrana Wilden, 1 balanza de 2000 kg precisión, 1 hidrolavadora Karcher, 1 caldera, 1 grupo electrógeno.
m. Combustible: El único almacenamiento de combustible es el estanque del grupo electrógeno (interior), que posee una bandeja metálica en la parte inferior estanca que recibe los posibles derrames de combustibles y/o aceites del motor.
n. Flujo vehicular: El Flujo Camiones en la Etapa de Operación será de 14 por día.
o. Condiciones Relevantes: El proyecto no contará con sala de carga de baterías o sala de recarga. La mantención de las grúas se realizará en talleres externos.
p. Medidas de control de incendios:
p.1 Bodega de sustancias inflamables: Contará con sistema de detección automática de incendios en base a detectores de llama. El sistema de detectores fotoeléctricos cumplirá con los requisitos técnicos, solicitados por la norma. El detector funciona normalmente con velocidades de aire de hasta 5 metros por segundo, sin significar la activación de una falsa alarma. Además,
14
ii
il.
la bodega contará con sistema de extinción automático en base a 12 cilindros de PQS de 45 Kg cada uno, de acuerdo a los planos adjuntos en el anexo 11 de la DIA.
p.2 Red húmeda perimetral: La red húmeda se habilitará de acuerdo a la NFPA o DIN. Contará con sistema de pitones, estanque de abastecimiento de agua de 150.000 l, que asegura la autonomía de 60 minutos, como mínimo, grifos y gabinetes interiores de ataque rápido de 1- 1/2” de diámetro y manguera plana no colapsable.
p.3 El Proyecto en su fase de operación realizará mantenimiento preventivo a los sistemas de detección y extinción de incendios, conforme al artículo 40 del D.S. 78 MINSAL.
p.4 Extintores en Planta: El sistema de extintores portátiles se encuentra instalado para abastecer la totalidad de la instalación correspondiente. Se utilizarán extintores de polvo químico seco (PQS) distribuidos uniformemente al interior de la planta, en base a:
Tabla N*9: Tipo de extintores.
Tipo Cantidad Potencial
Extintor de PQS 6 Kg. 1 10A - 40BC Extintor de PQS 10 Kg. 2 10A - 60BC Extintor de PQS 25 Kg 1 20A - 40BC Extintor de PQS 30 Kg. 1 30A - 60BC Extintor de PQS 50Kg 1 30A - 60BC
p.5 Zona de producción: Se instalará un sistema detección automático y sistema de alarma, en la planta de procesos, conectados a un panel control que permita activar el plan de emergencia y las medidas de acción necesarias, frente a un accidente tecnológico. El sistema de Detección de Incendios considera la instalación de detectores de temperatura, los cuales serán instalados bajo la techumbre de las bodegas.
p.6 La totalidad de los equipos del sistema de detección y alarma a ser implementados deberán ser aprobados por UL (Untherwriter Laboratory) y certificados por FM. (Factory Mutual). Deberán ser instalados completamente de acuerdo a la norma NFPA 72. (Nacional Fire Alarm and Signaling Code, Edition 2010.
q. Análisis de consecuencia:
De acuerdo a los resultados presentados, al simular un accidente derivado de un incendio en la bodega de inflamables se obtienen valores de radiación térmica por sobre los 5 kKW/m? en las construcciones dentro del mismo sitio que se encuentran rodeando la bodega de inflamables (poniente y sur). De esta forma, es necesario contar con una barrera de tipo térmica que permita reducir los valores obtenidos en la modelación, por ello el proyecto considera:
Construir un muro en la planta productiva costado poniente, en albañilería de ladrillo cortafuego de 15 cm con una atenuación promedio de 75%.
Recubrir la pared norte en la bodega de productos terminados Madesa S.A., la más cercana a la bodega de inflamables, con un material que pueda atenuar la radiación térmica. El material a utilizar permitirá atenuar en un 35% la radiación térmica emitida por un potencial incendio.
Todos los costados de la bodega cumplen con el distanciamiento mínimo de 6 m que
permite el tránsito de vehículos de emergencia y genera vías de evacuación adecuadas en caso de emergencias.
r. Plan de emergencia:
El proyecto cuenta con Plan de emergencia con Plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 50 metros a la redonda, desde los deslindes del sitio; plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento de sustancias peligrosas; listado de sustancias peligrosas; cadena de mando; procedimientos de emergencia; listado de equipos e instrumental disponibles en la instalación para detectar y analizar sustancias peligrosas y señalización de su ubicación; mantenimiento de la operatividad del plan, todo lo anterior en base al DS N*78/2009 del MINSAL.
15
10.
11.
12.
13.
El proyecto considera Plan de Capacitación en temas asociados a Prevención y Extinción de Incendios, Plan de Capacitación en contenidos asociados al Plan de Emergencia, entre otras actividades para mantener la operatividad del Plan de Emergencia.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o
circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”, cuyo titular es MADESA S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Certificar que el proyecto “FABRICA DE ADHESIVOS Y BODEGA DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS”, cumple con la normativa de carácter
16
Jo
ambiental; requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N“93 y N 94 señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Distribución:
Cle:
Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal MADESA S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de San Bernardo
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del proyecto “Fabrica de Adhesivos y Bodega de Almacenamiento de Productos Químicos”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
17