Evaluación SEA

PLAN CIERRE DEL VERTEDERO ACTUAL DE LA PLANTA DE CELULOSA ARAUCO

Rol 6644213
SEA · DIA · Aprobado · 2012-03-01 · Región del Biobío · Celulosa Arauco y Constitución S.A..

Sud “República de Chile

de Evaluación Comisión de Evaluación

ambiental Región del Biobío” aga

RESOLUCIÓN EXENTA N ** 4 2012,

a a MATERIA: Califica Ambientalmente favorable el Í proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco".

Concepción,

28 A60 2017

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del-D.S, N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la administración del Estado, en la Resolución N 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República y en la Resolución Exenta N* 027/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío,

2.- La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 01/03/2012 por Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada legalmente por el Sr, Edison Duran Otth.

3.- Los informes y/o pronunciamientos de los Órganos competentes de la Administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del: - Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Célulosa Arauco”, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N1 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 27/03/2012; Oficio N309 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Arauco, con fecha 28/03/2012; Oficio N1 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 30/03/2012; Oficio N418 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 30/03/2012; Oficio N1195 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 03/04/2012; Oficio N173 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 04/04/2012; Oficio N1942 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 05/04/2012; Oficio N970 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobio, con fecha 10/04/2012; Oficio N2 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 19/06/2012; Oficio N2138 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 20/06/2012; Oficio N*798 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 20/06/2012;

4.- Las resoluciones emanadas de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

RCA DIA Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco”

5.- El Informe Consolidado de Evaluación de la DIA del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco" que es parte integrante de la presente resolución y su respectiva ADENDA, asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco".

6.- El Acta de Evaluación N? 34, elaborada a partir de la reunión de Comité Técnico de la Región del Biobío, realizada el 13 de julio de 2012.

7.- El acta y los acuerdos que en ella constan, levantada con ocasión de la sesión del día miércoles 01 de agosto del 2012 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", en la. cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

8.- Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco" a que se refiere el presente acto administrativo y que forman parte de él.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", presentado por Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada legalmente por el Sr. Edison Duran Otth.

2.- Que, el derecho de Celulosa Arauco y Constitución S.A. a emprender actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas Jurídicas vigentes: referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.- Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su ADENDA, que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", es posible señalar que en general éste presenta las siguientes características:

El proyecto se ubica en la Comuna de Arauco, Provincia de Arauco, VIT Región del Biobío. El vertedero industrial existente está ubicado dentro del predio industrial de la planta de celulosa, a una distancia de 8 km al noreste de la ciudad de Arauco, a más de 1.500 m de la Ruta 160 y

aproximadamente a 500 m al oeste de la planta de celulosa y ocupa úna superficie de aprox. 9 ha..

El vertedero actual comprende las siguientes superficies:

  • Área autorizada: 13,0 hectáreas e Área ocupada actualmente: 9,2 hectáreas e Área ocupada final: 11,5 hectáreas 2 RCA DIA Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco"

y

Justificación de su localización:

El área de disposición actual comenzó a funcionar a partir del año 1978, rigiéndose y cumpliendo con la normativa sectorial vigente en esa época, enfocada a la construcción y manejo del depósito. El vertedero cuenta con una autorización sanitaria para disponer: los residuos industriales sólidos no peligrosos según Resoluciones N* 439/1999 y N” 413/2000, otorgadas por el Servicio de Salud Arauco (ver Anexo B de la DIA). Hasta la fecha se han depositado los residuos industriales sólidos de la planta de celulosa incluyendo: carboncillo, cenizas y escorias de las calderas, rechazo del apagador, lodos verdes, arenilla del digestor, nudos de la etapa de lavado, residuos de madera, residuos vegetales de la mantención de jardines y restos de construcción. En el Anexo C de la DIA, se presenta una caracterización de los residuos industriales generados en la planta. Entre abril y mayo del año 2011 profesionales de Ingeniería Alemana S.A, (IASA) realizaron una evaluación del vertedero existente y su entórno, efectuando un diagnóstico ambiental y un análisis de los eventuales riesgos ambientales, descartándose potenciales impactos en suelos, aguas superficiales y aguas subterráneas del sector. Acorde a la topografía, el volumen del relleno actual es de aproximadamente 1.133.000 m3 que se encuentra dentro de la superficie autorizada de 13 hectáreas, de las cuáles hasta la fecha indicada se habían utilizado 9 hec. En tal sentido, el presente Proyecto contempla introducir un conjunto de acciones y medidas tendientes a compatibilizar las últimas etapas de operación del vertedero con la fase de cierre de éste, de acuerdo a una política de cierre seguro y ambientalmente sustentable de las instalaciones, que Planta Arauco pretende implementar en este caso.

  • Coordenadas:

Las coordenadas UTM de los vértices del polígono que define el área del Proyecto se muestran en la figura siguiente:

e Coordenadas del Pro ect

v-1 5.881.064 656.908 v-2 5.881.199 656.839 v-7 5.881.492 657.078

v-10 5.881.653 657.256

v-11 5.881.670 657.302

v-17 5.881.475 657.417

v-19 5.881.220 657.105

v-22 5.881.071 656.922

Las coordenadas están referidas a la Carta IGM 1:50.000, Hoja Coronel, Datum WGS 84, Huso H 18.

  • Descripción del proyecto

El presente Proyecto se somete al SEIA en virtud a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, que establece que los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en dicha ley, Asimismo, el

RCA DIA Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco"

P

artículo 9 de dicha Ley establece que “Aquéllos no comprendidos en dicho “artículo podrán acogerse voluntariamente al” SEIA.

  • Objetivo

El proyecto tiene por objetivo implementar las obras necesarias para la etapa de cierre final del vertedero industrial de la Planta de Celulosa Arauco, ubicada en la comuna de Arauco, Provincia de Arauco, VIII Región del Biobío. Para tal efecto, contempla una serie de medidas de mejoramiento, criterios de operación para la última etapa del sitio y obras de cierre tendientes a evitar eventuales impactos sobre el medio ambiente y cumplir con las disposiciones legales vigentes.

El presente Proyecto contempla introducir mejoras desde el punto de vista ambiental en la fase de cierre del actual vertedero industrial de Planta Arauco, las que se describen en los capítulos siguientes y que no estaban inicialmente contempladas en el diseño de operación y cierre original del sitio por cuanto éste fue concebido con anterioridad al año 1978, época en la cual no existían normas regulatorias ambientales ni las exigencias que hoy en día se tienen.

Cronología del Funcionamiento del Vertedero

El área de disposición actual comenzó a funcionar a partir del año 1978, rigiéndose y cumpliendo con la normativa sectorial vigente en esa época, enfocada a la construcción y manejo del depósito. El vertedero cuenta con una autorización sanitaria para disponer los. residuos industriales sólidos no peligrosos según Resoluciones N* 439/1999 y N”:413/2000, otorgadas por el Servicio de Salud Arauco (ver Anexo B de DIA).

Hasta la fecha se han depositado los residuos industriales sólidos de la planta de celulosa incluyendo: carboncillo, cenizas y escorias de las calderas, rechazo del apagador, lodos verdes, arenilla del digestor, nudos de la etapa de lavado, residuos de madera, residuos vegetales de la mantención de jardines y restos de construcción. En el Anexo C de la DIA se presenta una caracterización de los residuos industriales generados en la planta.

Entre abril y mayo del año 2011 profesionales de Ingeniería Alemana S.A. ([ASA) realizaron una evaluación del vertedero existente y su entorno, efectuando un diagnóstico ambiental y un análisis de los eventuales riesgos ambientales, descartándose potenciales impactos en suelos, aguas superficiales y aguas subterráneas del sector.

Acorde a la topografía, el volumen del relleno actual es de aproximadamente 1.133.000 m3 que se encuentra dentro de la superficie autorizada de 13 hectáreas, de las cuáles hasta la fecha indicada se habían utilizado 9. En tal sentido, el presente Proyecto contempla introducir un conjunto de acciones y medidas tendientes a compatibilizar las últimas etapas de operación del vertedero con la fase de cierre de éste, de acuerdo a una política de cierre seguro y ambientalmente sustentable de las instalaciones, que Planta Arauco pretende implementar en este caso.

Principales Obras y Actividades del Proyecto

El Proyecto contempla tres etapas: * ETAPA I: Medidas de Mejoramiento y Preparación del Cierre; * ETAPA II: Cierre Final del Vertedero; y » ETAPA III: Post-Cierre y Seguimiento.

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e

La Etapa I contempla obras menores de reparación de cierros perimetrales; adecuación de caminos de acceso e interiores, corrección de los taludes, perfilamiento y compactación de la superficie final del vertedero. Estas actividades son necesarias para, alcanzar la cota final y preparar el cierre final del vertedero, Durante la ejecución de la Etapa 1, el vertedero continuará en operación, dependiendo del sector donde se estén ejecutando las labores de cierre;

La cobertura final y revegetación de la superficie reperfilada (Etapa 'II) permite reinsertar el vertedero paisajísticamente a su entorno.

Finalmente, la Etapa III contempla un programa de mantención de las obras de cierre, seguimiento y monitoreo de las variables ambientales relevantes.

Vida Útil

La duración del cierre definitivo, se ha estimado en un año, considerando un plazo aproximado de seis meses para las obras de adecuación (Etapa I) y seis meses para las obras de cobertura y revegetación (Etapa II) dependiendo de la estacionalidad.

Cabe señalar que estas estimaciones de plazo pueden variar de acuerdo a la estacionalidad en que se obtengan las autorizaciones correspondientes, en tanto se requiere realizar las labores de siembra hasta, a lo más, inicios de invierno,

Descripción Cronológica de las Etapas

Según lo indicado la implementación del Plan de Manejo y Cierre contempla tres etapas:

  • Etapa 1: Mejoramiento y Preparación de Cierre;
  • Etapa II: Cierre Final del Vertedero;
  • Etapa III: Post-Cierre y Seguimiento.

Etapa 1: Mejoramiento y Preparación de Cierre

Durante esta etapa se desarrollan todas las obras tendientes a minimizar los impactos o riesgos ambientales y de seguridad. Incluye las siguientes medidas:

  • Mejoramiento de caminos y cierre perimetral;

  • Corrección de la pendiente de los taludes exteriores;

  • Perfilamiento y compactación de la superficie superior del vertedero;

  • Implementación de la cobertura final en los sectores con altura y pendientes suficientes de la superficie final;

La construcción de las obras de mejoramiento y el cierre progresivo se desarrollará desde el sector A hacia el sector C, (ver Figura N*4 en anexos a la DIA). Una vez terminada la Etapa I de cierre en el sector A, se iniciarán las actividades de la Etapa I en el sector B. Paralelamente se iniciará la Etapa II en el sector A, para continuar con el sector B, una vez se haya concluido las actividades de la Etapa 1 para ese sector.

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Y

OPERACIÓN TRANSITORIA Y CAERRE PARCIAL Escala

Y

HN S8OtacO.

METAL (LÓNTE DEL PREÍIO)

H 5801250,

ARGESO.

1 $ or 20 AL PREDIO

EX E 557250 ES pu]

Fuerte: Elaboración Propia

Etapa II: Cierre Final del Vertedero En esta Etapa se busca reinsertar el vertedero dentro de su contexto paisajístico, contemplando las siguientes actividades:

  • Implementación de capa de cobertura;
  • Revegetación e integración al paisaje.

Etapa III: Post-Cierre y Seguimiento

Esta etapa considera:

  • Control de asentamientos y agrietamientos;

  • Mantención de la cobertura final y vegetación;

  • Mantención de las obras de manejo de aguas lluvia;

  • Monitoreo de aguas subterráneas,

Análisis de aspectos ambientales potenciales en el sitio de emplazamiento

En el Anexo D de la DIA se presenta una descripción del medio físico del entorno. De acuerdo a los antecedentes allí presentados y las observaciones efectuadas en terreno, 'es posible indicar lo siguiente:

  • Emisión de polvo: son mínimas debido a la compactación y la humedad de los residuos, y la presencia de una cortina arbolada que bloquea el paso directo del viento sobre el vertedero;

» Arrastre de sólidos con aguas superficiales: el vertedero tiene una superficie reducida y, en consecuencia, la cantidad de aguas lluvia que pudieran arrastrar sólidos no es relevante. No

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P-

obstante, en sus taludes exteriores podría producirse efectos de erosión debido a las pendientes actuales (sobre 1:1), las cuales serán rebajadas en la Etapa Il;

» Infiltración de aguas de contacto hacia la napa subterránea: aun cuando es posible la infiltración de aguas lluvia a través del vertedero (por ejemplo, debido a su superficie irregular), la posibilidad que estas aguas lleguen a la napa subterránea transportando alguna: traza de los elementos depositados en el vertedero, no resulta en riesgo ambiental toda vez que los residuos depositados no son peligrosos (ver caracterización de los residuos en Anexo CU de la DIA). A mayor abundamiento, no se verifica el uso de aguas desde la napa subterránea aguas abajo del vertedero, para fines domésticos y/o de bebida.

No obstante lo anterior, el Plan de Manejo y Cierre contempla una serie de medidas para evitar los efectos y situaciones anteriormente mencionados. A su vez, los datos de monitoreo de los pozos presentes en los alrededores del vertedero permiten descartar riesgos para la salud humana y/o ambiental en el agua subterránea.

Además, se debe indicar que la dirección del movimiento de las aguas subterráneas en el área de estudio es de este a oeste; es decir, en sentido hacia el Océano Pacífico.

Los principales cursos de aguas cercanos al área del proyecto son el río Laraquete -por el norte- y el río Carampangue -por el sur-; ambos desembocan al Océano Pacifico.

El estero El Molino drena la llanura de inundación adyacente y escurre paralelo a la costa, a una distancia aproximada de 2 km del mar. Este estero conduce las aguas hacia el sector de Punta Laraquete donde desemboca al Río Laraquete.

En Anexo Hidrología de la Adenda, se pueden encontrar mayores detalles respecto de este componente.

DESCRIPCION DEL PROYECTO A continuación, se describe cada etapa del proyecto de forma detallada. Etapa lI: Mejoramiento y Preparación de Cierre.

Las obras de mejoramiento y cierre parcial tienen por objetivo evitar o minimizar los eventuales riesgos ambientales del vertedero existente, y contemplan las siguientes medidas:

  • Mejoramiento de la infraestructura, preparación de caminos auxiliares y perimetrales, reparación de cierre perimetral y obtención de material para cobertura final;

  • Corrección de la pendiente de los taludes exteriores (ver Cortes en Figura 6 de la DIA);

  • Perfilamiento y compactación de la superficie superior del vertedero (ver Figura 5 de la DIA);

  • Disposición de cobertura (sustrato) final en los sectores con altura y pendientes suficientes de la superficie final (ver Figura 7 de la DIA).

Mejoramiento de la Infraestructura Básica

Accesos y Caminos Interiores

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p”

El camino de acceso debe estar siempre transitable por lo que se compactará, y mantendrá transitable para los vehículos.

Durante la operación del vertedero, se construyeron los caminos transitorios hacia el frente de trabajo. Estos fueron estabilizados con escombros y grava (a fin de que los camiones no tuviesen problemas de acceso al lugar de disposición).

Cierre Perimetral

Se contempla la mantención y reparación del cierre perimetral existente, el cual tiene una altura mínima de 1,8 m.

Otras Instalaciones

Se contará con:

» Iluminación artificial en el sector de entrada; * Sistemas de comunicación entre planta de celulosa y los rondines de vigilancia; * Señalética informativa

Corrección de la Pendiente de los Taludes Exteriores

Considerando los eventuales problemas de inestabilidad o erosión: de los taludes exteriores con pendientes, se propone remover los residuos que se encuentran sobre la pendiente máxima de 1:3 (V:H). Lo anterior básicamente en el Sector A y en un grado menor en el Sector B (ver Figura 4 de la DIA). El material excedente será reincorporado en el mismo relleno.

Una vez que se haya logrado la línea de perfilamiento definitivo, será posible efectuar una cobertura de los residuos. La operación se realizará desde el sector noreste avanzando al sector sur oeste en la medida en que se vayan completando las áreas de trabajo.

En la Figura 6 de la DIA se presentan cortes de los taludes exteriores, identificando los sectores donde se requiere de retiro de excedentes y donde se debe rellenar.

Para mantener y/o incrementar la estabilidad de taludes, el proyecto contempla evaluar en terreno, una vez que se comience con la remodelación de taludes, si es necesario intervenirlos para mejorar su aptitud; de no ser necesario, se dejarán en las mismas condiciones actuales.

Perfilamiento y Compactación de la Superficie

El perfilamiento superior de la superficie del vertedero tiene por objetivo establecer pendientes mínimas de un 5% hacia los costados del relleno, de manera de garantizar un drenaje gravitacional de las aguas lluvia y minimizar su infiltración.

Antes de instalar la cobertura final, se propone compactar una capa de 20:cm de material fino (cenizas).

Cabe mencionar que, el diseño del cierre considera pendientes de 5 % en el eje longitudinal y pendientes de 2% en los ejes transversales de la superficie superior del relleno, estas pendientes impiden la acumulación de aguas lluvia en la plataforma superior del relleno.

Cobertura Final

En aquellos sectores que alcanzan la cota final (en la Figura 6 de la DIA se observan estas cotas que serán variables y alcanzarán un cota máximo de 27 msnm), se efectuará una cobertura final

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y

de los residuos, minimizando de esta manera la infiltración de aguas lluvia y cualquier problema de erosión.

El perfil de la superficie final del relleno, comprenderá las siguientes capas:

  • Cenizas compactadas: 0.2 m
  • Ceniza mezclada con corteza: 0,4 m
  • Corteza con arena (proveniente de las canchas de acopio de troncos): 0,2 m

De esta forma, la capa de cobertura final tendrá un espesor total de 0,8 m lo cual permitirá el desarrollo de vegetación en la superficie.

Se efectuará la compactación de una capa de 20 cm de cenizas, con dosificación de agua: para evitar la emisión de polvo y lograr la humedad óptima. La .compactación será ejecutada alcanzando el Proctor Modificado de 90%. La capa de cenizas compactadas funcionará como una barrera de menor permeabilidad que impide la infiltración de las aguas lluvia hacia los residuos, efecto que será reforzado por la pendiente mínima de 5% de la superficie final, para evitar el estancamiento de aguas.

La mezcla de arenas con corteza y residuos de las canchas de acopio de maderas facilita el desarrollo de vegetación de raíces cortas, evitándose la extracción de un volumen importante de suelo vegetal en lugares externos.

Etapa II: Cierre Final del Vertedero

El Cierre Final del vertedero contempla las siguientes medidas:

  • Cierre progresivo hasta las cotas máximas, como está descrito en la Etapa l;
  • Disposición de la cobertura final:
  • Revegetación de la superficie e integración al paisaje.

Tipos y Cantidades de los Residuos Depositados Históricamente, en el vertedero se depositan en promedio aproximadamente 100.000 m3 de

residuos al año, lo que se traduce en un volumen acumulado de 1.133.000 m3 acorde al detalle de la Tabla siguiente.

Cantidad de Residuos

Residuo Promedios Porcentaje Volumen

Anuales Acumulado

2008 — 2011

m3/Año % 1m3 Dregs 19,698 18,52% 209.821 Cenizas y Escorias | 79.976 75,19% 851.896 Cal Apagada 1.286 1,21% 13.698 Grits 1.669 1,57% 17.778 Otros 3.736 3,51% 39.795 TOTALES 106.366 100,00% 1.133.000

Fuente: Antecedentes de Celulosa Arauco S.A.

Los residuos mencionados corresponden a los nombres

genéricos de los residuos producidos por

la planta. No presentan características de peligrosidad (corrosividad, reactividad e inflamabilidad), de acuerdo a los análisis realizados en laboratorio.

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Complementariamente fue realizado el Test de Toxicidad por Lixiviación (TCLP), no presentando características de residuos peligrosos. En el Anexo C de la DIA:se entregan las características de los análisis de laboratorio de los residuos dispuestos en el DRIS.

En resumen, durante la operación del vertedero sólo se ha recibido residuos inertes no peligrosos,

de acuerdo a su autorización sanitaria vigente.

Superficies y Dimensiones del Vertedero

El vertedero tiene un volumen estimado de 1.133.000 m3, los que se han acumulado en un

período de 20 años de operación de la Planta Arauco (Figura 2 de la DIA Topografía Actual).

Sus dimensiones corresponden a las siguientes:

  • Superficie basal aproximada: 9.2 hectáreas;
  • Largo máximo: 630 m. » Ancho máximo: 200 m.

La superficie de la corona del vertedero es como sigue:

» Superficie corona aproximada: 3.2 hectáreas; + Largo máximo: 400 m. + Ancho máximo: 100 m.

Maquinaria Necesaria para el Cierre A continuación, se presenta un resumen de la maquinaria requerida:

Maquinaria Requerida en la Etapa de Operación

Maquinaria Función Principal Período 1 Excavadora de | Redisposición de los residuos, perfilamiento y | Según Orugas compactación. requerimiento Realizar labores de excavación, perfilar los taludes exteriores y excavar canaletas 1 Cargador Frontal Descarga y disposición de los residuos Según requerimiento 2-3 Camiones tolva | Transporte de material de cobertura Según requerimiento 1 Bulldozer Construir y compactar caminos, compactar la Según superficie del vertedero y/o cobertura final requerimiento 1 rodillo compactador | Compactar la superficie del vertedero antes de Según colocar la cobertura final, caminos interiores requerimiento del vertedero 1 Camión Aljibe con | Riego de superficies para mejorar -la | Según motobomba compactación y riego de especies vegetales | requerimiento

plantadas en las superficies

Opcionalmente, según necesidades, se puede incorporar una motoniveladora,

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Mano de Obra

Para el cierre del vertedero se requiere como recursos de personal, un supervisor y operadores (según requerimiento de maquinaria). La función del supervisor será la de dirigir, administrar y evaluar las operaciones dentro del vertedero; mientras que los operarios realizaran las labores generales de disposición y de limpieza.

Además, se necesitará un profesional que cumpla con la labor de inspector técnico de obra; el cual deberá encargarse de la planificación de los sectores de disposición. Este profesional podrá ser externo o perteneciente a la empresa y se requerirá según el avance de relleno del vertedero.

La operación del vertedero será supervisada por un profesional que posea: experiencia en movimientos de tierra y topografía.

En resumen, se necesita la siguiente mano de obra:

  • 1 profesional o inspector técnico; » 1 supervisor de la operación;
  • un máximo de 3 operarios de la maquinaria pesada.

Lo anterior no incluye las labores existentes de transporte y descarga de Material de Cobertura, Control de Emisión de Material Particulado

El concepto de manejo del cierre del vertedero contempla las siguientes medidas de control de polvo, entre las que se destacan las siguientes:

  • Humectación de los residuos finos depositados (cenizas);
  • Compactación de los residuos con maquinaria pesada; y
  • Cobertura de los sectores (que hayan alcanzado su cota final).

El agua necesaria para la humectación de los residuos finos se obtendrá a través de la red de abastecimiento de agua para proceso de la planta de celulosa, estimándose un consumo menor a 20 m3/día, utilizando un camión aljibe.

Mantención Preventiva

Se efectuará una mantención preventiva de lo siguiente:

  • Cerco perimetral; Caminos definitivos y provisorios (estabilización de los accesos con escombros, grava u otro material, según necesidad);
  • Maquinaria pesada y vehículos de transporte.

Prevención de Riesgos, Higiene y Seguridad

El titular mantiene un sistema de gestión de calidad y medioambiente certificados 'bajo las normas ISO 9001 e ISO 14001. Adicionalmente poses un sistema de gestión de riesgos de seguridad y salud ocupacional. Dispone de procedimientos internos que incluyen el. manejo y la disposición de residuos. Estos procedimientos incluyen aspectos relacionados al Plan de Manejo y Cierre presentado mediante esta DIA.

Además, el titular dispone de un Departamento de Prevención de Riesgos, el cual prepara un programa anual de prevención y procedimientos respectivos, integrándose el Plan de Cierre, así como también el control de los riesgos de accidentes relacionados.

En relación a higiene y seguridad está previsto:

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  • Capacitación mediante charlas de inducción, controladas por el Departamento de Prevención de la planta;

  • Uso obligatorio de elementos de protección personal (EPP; uso de zapatos de seguridad, guantes, lentes, overoles, mascarillas y cascos), por parte de los trabajadores.

Vectores Sanitarios.

El proyecto no generará la atracción de vectores, dado que los residuos corresponden en su gran mayoría a cenizas inertes y que no sirven de alimento para los potenciales vectores.

Terminación de la cobertura final.

Tal como se ha mencionado, en los sectores con la cota Énal, se efectuará la cobertura final de los residuos, minimizando la infiltración de aguas lluvia y cualquier problema de erosión, El perfil de la superficie final del relleno comprende las siguientes capas:

  • Cenizas compactadas 0.20 m.
  • Ceniza mezclada con corteza: 0,40 m.
  • Corteza, arena (proveniente de las canchas de acopio de troncos): 0,20 m.

De esta forma, la capa de cobertura final tendrá un espesor total de 0,8 m lo cual permitirá el desarrollo de vegetación en la superficie,

Revegetación de la Superficie

Una vez que esté colocada y compactada la cobertura final, se procederá a la recuperación y revegetación de la superficie del vertedero. Para tal efecto, se privilegiará el desarrollo de especies vegetales de raíces cortas, existentes en la zona.

De acuerdo al levantamiento y reconocimiento de las especies vegetales y herbáceas presentes en la zona, se han identificado las siguientes especies que podrían servir de cobertura vegetal:

Nombre Científico Nombre Común Nombre Científico | Nombre Común Festuca arundinacea Festuca Poa pratensis Poa

Trifolium subterraneum | Trébol subterráneo Medicago sativa Alfalfa Medicago polymorpha Hualputra Lolium perenne Ballica

Avena sativa Avena Phalaris tuberosá Falaris Carpobrotus aequilaterus | Doca Lupinus sp Lupino

Cabe destacar que la vegetación facilitará el manejo de las aguas a: través de la evapotranspiración, reduciendo aún más el riesgo de infiltraciones y * disminuyendo significativamente el riesgo de formación de cárcavas en la superficie y en los taludes.

Para garantizar el prendimiento de las plantas se realizará un programa de riego de acuerdo a las necesidades de humectación, especialmente en la época estival del primer año; al final de cada

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y

temporada estival, se revisará el prendimiento de las especies plantadas y se repondrá a fines de otoño las plantas que hayan muerto.

El plan de operaciones del relleno considera un control periódico de su superficie una vez finalizado el cierre del mismo. Tal como se señala en el punto “Monitoreo de Asentamientos” de la DIA, se reparará todo hundimiento o agrietamiento de la superficie, con el fin de reducir cualquier riesgo de infiltraciones de aguas hacia los residuos depositados.

Esta acción se realizará trimestralmente durante los dos primeros años, para luego evaluar su continuidad, en base a los informes de monitoreo y prendimiento de las especies plantadas, lo anterior se realizará en conjunto con los servicios públicos competentes.

Consumo de Agua y Combustible

Las faenas del cierre requerirán:

  • Un máximo de 40 m3/día de agua a suministrar mediante camión aljibe (la mitad corresponde a la humectación de los residuos y lo restante a la humectación de caminos);
  • Aproximadamente 4 m3 por mes de combustible diesel para las maquinarias pesadas.

El suministro de combustible se efectuará directamente en las estaciones de servicio de la comuna,

Etapa HI Post-Cierre y Seguimiento (Monitoreo)

Una vez finalizado el cierre del vertedero se considera un monitoreo y control: de variables ambientales por un período de dos años a partir de la fecha de término de las labores de cierre.

Esta acción se realizará trimestralmente durante los dos primeros años, para luego evaluar su continuidad, en base a los informes de monitoreo y prendimiento de las especies plantadas, lo anterior se realizará en conjunto con los servicios públicos competentes.

La etapa del post-cierre y seguimiento, considera las medidas que a continuación se señalan. Monitoreo de Asentamientos

El monitoreo de potenciales asentamientos (que son de baja probabilidad por el tipo de residuos) de la superficie del vertedero se ejecuta a través de una inspección visual periódica (mensual) considerando las alturas, pendientes y la eventual formación de grietas. Se reparará todo hundimiento o agrietamiento de la superficie, con el fin de evitar que se produzcan infiltraciones de aguas hacia los residuos depositados. Esta labor se realizará trimestralmente durante los dos primeros años, para luego evaluar su continuidad, en base a los resultados obtenidos.

Mantención de la Cobertura

La mantención de la cobertura incluye los siguientes aspectos:

  • Control de eventuales agrietamientos;
  • Control del prendimiento y crecimiento de la vegetación,

En el caso de eventuales grietas de la cobertura, se procederá a rellenar, perfilar:y compactar la superficie final. Por otra parte, si el prendimiento de las plantas es menor al 75 %, se procede a resembrar. Esto se realizará trimestralmente durante los dos años después del cierre del vertedero, para posteriormente evaluar su continuidad, en base a los resultados obtenidos.

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Monitoreo de Aguas Subterráneas

En cuanto a las aguas subterráneas, se propone un monitoreo semestral durante los dos primeros años después del cierre del vertedero, para posteriormente evaluar su continuidad, en base a los resultados obtenidos. Lo anterior, se materializará realizando un muestreo de aguas de los pozos de monitoreo según la Figura 8 de la DIA considerándose los siguientes parámetros.

Parámetro Parámetro Parámetro Aceites y Grasas DBOS 20" C Pentaclorofenol Aluminio Total Fluoruros Plomo Total

Arsénico Total

Fósforo Total

Poder Espumógeno

Boro Total

Hidrocarburos Fijos

Selenio Total

Cadmio Total Hierro Total Sólidos Suspendidos Totales Cianuro Total Índice de Fenol Sulfatos

Zinc Total Manganeso Total Sulfuro Total

Cloruros Mercurio Total Tetracloroeteno Cobre Total Molibdeno Total Tolueno

Coliformes Fecales | Níquel Total Triclorometano

Cromo Hexavalente

Nitrógeno Total Kjeldahl

Xileno

Cabe indicar que, en virtud de los estudios y análisis realizados, no 'se esperan cambios significativos en la calidad de las aguas subterráneas, tal como se expone en las conclusiones del estudio hidrológico adjunto a la DIA.

En efecto, de acuerdo a los resultados de diagnóstico del comportamiento y calidad del agua subterránea en el área de Planta Arauco, no se identificaron para el sector impactos ambientales relevantes a los suelos y a aguas subterráneas.

Específicamente, el citado estudio concluye que los datos obtenidos del monitoreo de los pozos gradiente “aguas abajo” del vertedero industrial actual permiten descartar la presencia de mayores efectos sobre el agua subterránea. Asimismo, es posible descartar riesgos ambientales por infiltración de lixiviados hacia el acuífero freático, aun cuando haya infiltración de aguas lluvia en el relleno, por cuanto los residuos depositados no revisten la cualidad de ser peligrosos, y el potencial de alteración de los lixiviados es bajo.

Finalmente, cabe señalar que el acuífero sobre el cual se emplaza el proyecto se encuentra en el tramo final de una cuenca con descarga de aguas subterráneas hacia el mar, no identificándose ningún uso directo de éstas, “aguas abajo” del vertedero.

Los resultados de los análisis de los monitoreos serán enviados a los organismos señalados.

Asimismo, se aclara que el inicio de los muestreos se realizará una vez que se complete el plan de cierre del vertedero.

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La revisión de la duración de los programas de monitoreo y/o de seguimiento se realizará en caso de detectarse alguna irregularidad o alteración relevante en los resultados.

Asimismo, se aclara que el monitoreo de aguas subterráneas se realizará con una frecuencia semestral durante los dos primeros años después del cierre del vertedero, tal como se señala en el punto 2,3.3 de la DIA, para posteriormente evaluar su continuidad, en base 'a los resultados obtenidos.

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS EN LAS ETAPAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Residuos sólidos asimilables a domésticos

El proyecto no genera residuos asimilables a domiciliarios dado que los operarios que trabajan en el proyecto utilizan las instalaciones de la Planta Celulosa y dichos residuos son manejados de acuerdo al procedimiento interno por empresas autorizadas,

Efluentes Líquidos

El Proyecto no genera descargas de efluentes líquidos. Al contrario, el proyecto consiste en el mejoramiento de la situación actual, contemplando medidas de minimización de potenciales infiltraciones en el cuerpo del relleno.

Generación de material particulado y gases

Durante el desarrollo del Proyecto se producirán emisiones de material particulado a la atmósfera, por concepto de uso de maquinaria, movimientos de residuos y transporte de materiales de la cobertura. Las medidas consideradas son la compactación de'los residuos, la humectación y la cobertura y revegetación de sectores terminados,

Otras emisiones serán las provenientes de la combustión de los motores de las maquinarias y camiones que participarán en la faena. Las maquinarias consistirán en un cargador frontal, una excavadora de orugas, un bulldozer, un rodillo compactador, una motoniveladora (opcional), camiones aljibe y camiones tolva para el transporte de residuos. Éstas se encontrarán en condiciones técnicas adecuadas (revisiones técnicas al día y mantenciones periódicas, para asegurar el buen funcionamiento de los equipos).

Durante las faenas de cierre se mantendrán húmedos los caminos internos cuando las condiciones climáticas lo hagan necesario, de modo de minimizar la emanación de material particulado en el traslado de los residuos. Los vehículos, tendrán restricción de velocidad al interior del vertedero.

De acuerdo al anexo D.4 de la DIA las emisiones son las siguientes:

Tabla Resumen Estimación de Emisiones Gases y Material Particulado por Combustión

CONTAMINANTE UNIDAD VALOR co ton/año 0,38 HC ton/año 0,18 NOx ton/año 1,34 MPL10 (combustión) ton/año 0,12

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Emisiones Sonoras Durante el desarrollo del Proyecto se generarán ruidos provenientes de la maquinaria a utilizar,

Las emisiones de ruido generadas por el tránsito de los camiones y el funciónamiento de la maquinaria se consideran mínimas y no significativas en términos de sus eventuales impactos, debido a que el vertedero se ubica al interior del complejo industrial y que el receptor (casa particular) más cercano se encuentra a una distancia mayor a 1.500 metros.

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco" y sobre la'base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

4.1- Normativa de Carácter General Aplicable al Proyecto

Normas específicas relativas al manejo y disposición de residuos

Artículos 78, 79, 80, 81, 82 y 84 del Código Sanitario,

  • Artículo 78, que anuncia que un reglamento puede fijar las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.

  • Artículo 79, que establece la necesidad de la aprobación previa por parte de la autoridad sanitaria para construir, reparar, modificar o ampliar cualquier planta de tratámiento de basurás.

» Artículo 80, que establece que se requiere autorización expresa de la autoridad sanitaria para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras.

  • Artículo 81, que otorga a la autoridad sanitaria la función de ejercer la vigilancia sanitaria sobre los vehículos y sistemas de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, pudiendo fijarles requisitos específicos.

  • Artículo 82, que anuncia que un reglamento comprenderá normas concemientes a' las condiciones de higiene, seguridad y protección que deben cumplirse en los lugares de trabajo.

  • Artículo 84, que faculta a la autoridad sanitaria para disponer el traslado de depósitos de materiales que, a su juicio, representen un peligro para la salud, seguridad y :bienestar de la población.

Procedencia.

El proyecto se trata del cierre de un vertedero existente. Por ello las exigencias señaladas precedentemente en los artículos mencionados tienen que ver con el diseño y, manejo de un Relleno Sanitario y sólo le será aplicable, si procediere, lo que se refiera a la etapa o fase final de cierre del mismo.

Fiscalización

El organismo competente a cargo de fiscalizar el cumplimiento es la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobio.

Decreto N* 75, de 1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, D. O. 07 julio 1987, sobre Condiciones para el Transporte de Carga

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Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Procedencia

Todos los materiales transportados al sitio de emplazamiento del vertedero estarán correctamente cubiertos, evitando escurrimientos o caídas involuntarias.

Fiscalización

El organismo competente a cargo de fiscalizar el cumplimiento del decreto será Carabineros de Chile y las respectivas Municipalidades por donde se efectúe el transporte.

Normativa jurídica general vigente asociada al proyecto por fuentes ministeriales Ministerio de Agricultura D.L. 3557 que Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

Este cuerpo legal establece la obligación general de adoptar medidas que eviten la contaminación de los recursos agrícolas, las que pueden estar asociadas al aire, agua o suelo.

En efecto, el artículo 11 dispone que los establecimientos industriales o cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura deberán adoptar las medidas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.

Para el caso de que sea necesaria la adopción de medidas de protección inmediatas, éstas podrán ser dispuestas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Agricultura o de Salud, según corresponda,

El Presidente de la República podrá disponer la paralización total o parcial de las faenas que contaminen las aguas, el aire o alteren las condiciones agrícolas de los suelos.

Procedencia:

El proyecto se desarrolla sobre el vertedero, el cual es un área intervenida. Pór otra parte, el desarrollo del Proyecto no afecta a áreas no intervenidas a consecuencia de la Operación y cierre del vertedero, por lo que no se generará una pérdida de suelos, por el contrario, con la revegetación de la superficie terminada del vertedero se reinsertará al paisaje de su entorno.

Fiscalización

El organismo competente a cargo de fiscalizar es el Servicio Agricola Ganadero de la Región del Biobio.

Ministerio de Educación

Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales

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Y”

Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales, los: Monumentos Nacionales, Históricos, Públicos y Arqueológicos y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

El Artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antro-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

Por ello el artículo 26 de la Ley señala que independientemente del objeto de la excavación, toda persona que en una excavación encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará a Carabineros se haga responsable de su: vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él,

Cumplimiento.

El proyecto se circunscribe estrictamente al sitio del Vertedero Residuos Industriales de Planta de Celulosa Arauco, el cual ya se encuentra intervenido a causa de la actividad asociada'a la disposición de residuos sólidos industriales, por lo que no es posible encontrar restos arqueológicos. Así como tampoco se encuentra cercano a algún monumento nacional.

Fiscalización.

El organismo competente a cargo de fiscalizar es el Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles y Carabineros de Chile.

Ministerio de Salud

Artículo 67 del Código Sanitario D.F.L 594 DE 1967

Otorga al Servicio de Salud la facultad de velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Estas atribuciones se extienden a factores de riesgo sanitario asociados 'al agua, aire, suelo, residuos, ruidos y vibraciones, que puedan afectar a las personas y al medió ambiente. Procedencia.

De acuerdo a lo expuesto en la presente DIA, los riesgos sanitarios asociados al agua, aire, suelo, residuos, ruidos y vibraciones, que puedan afectar a las personas y al medio ambiente son las causas o razones que llevan al cierre del relleno y por ello se encuentran y se encontraran controlados. Además, la implementación de medidas de mejoramiento, seguridad y son el objetivo del proyecto de cierre pues lo que hace es justamente minimizar estos riesgos e incluso mejorar las condiciones ambientales actuales del sitio del Proyecto,

Fiscalización.

El organismo competente a cargo de fiscalizar el cumplimiento es la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobio.

D.S 594, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

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Básicas en los Lugares de Trabajo.

De acuerdo a estas normas todo lugar de trabajo debe contar con un abastecimiénto mínimo de agua potable. Asimismo, prohíbe incorporar a las napas subterráneas del subsuelo, o arrojar en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas embalses o en masas o en cursos de agua en general o a la red pública de desagies, aguas servidas, aguas contaminadas con productos tóxicos sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización que prescriba, en cada caso la autoridad sanitaria.

Procedencia

El Proyecto no contempla la implementación de instalaciones en el vertedero, toda vez que al lugar de depósito sólo se va a descargar los residuos, los trabajadores cuentan dentro de la planta con todos los servicios necesarios establecidos en el DS 594 tales como servicios higiénicos (baños, duchas y vestidores) y otros.

Fiscalización.

El organismo competente a cargo de fiscalizar el cumplimiento es' la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.

Decreto 144/61, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

El principio general de esta normativa, se encuentra contenido en su artículo 1, que expresa: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.”

Procedencia

El Proyecto generará gases, vapores, humos, polvo o emanaciones derivados sólo del movimiento de tierra y de la combustión en los motores de la maquinaría utilizada, las que serán debidamente controladas o minimizadas de acuerdo a lo ya señalado.

Fiscalización

El organismo competente a cargo de fiscalizar el cumplimiento del decreto es la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Art. 55 D.F.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción; D.S.718/77, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el D.S. 534/78 y D.L.3516.

El Art.55 de la L.G.U.C establece la prohibición de destinar los suelos rurales a fines diversos de la agricultura, salvo para levantar construcciones necesarias para la explotación 'agrícola del

inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y de sus trabajadores,

Por lo tanto, toda construcción fuera de los límites urbanos, y a excepción delo dicho en el párrafo anterior, requerirá previamente a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales de

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la Municipalidad respectiva, el Informe Favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero.

El D.S, 718/77 del MINVU, establece y entrega a la Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo y Turismo, el informe favorable sobre el cambio de uso de suelo señalado en el párrafo anterior,

Procedencia

El lugar ya ha sido explotado como vertedero de residuos industriales y en esta fase o etapa final sólo se prevé su cierre y término de operación.

Art. 116 D.F.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción

La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General. Procedencia

El Proyecto de cierre no contempla ninguna construcción referente a edificaciones, ni oficinas, ni bodegas, tampoco hay construcciones en el recinto que requieran ser demolidas. Por ello no aplica esta disposición.

Art. 56 D.F.L. 458/75, Ley General de Urbanismo y Construcción

En las áreas rurales se prohíbe a los dueños de predios colindantes cón caminos públicos nacionales ocupar franjas de 35 metros medidas a cada lado de los cierres actuales.

Procedencia

El Proyecto se encuentra a una distancia muy superior a 35 metros de caminos públicos nacionales, es así que el vertedero se encuentra a más de 1.880 m de distancia la ruta 160 camino público más cercano.

Fiscalización

Los órganos del estado competentes a cargo de fiscalizar el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcción en los artículos señalados son: la Ilustre Municipalidad de Arauco, la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, el Servicio Agricola y Ganadero y la Comisión Mixta de Agricultura, Urbanismo y Turismo, de la Región del Biobio.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", debe indicarse que este, no genera ni presenta tales efectos, características o circunstancias, dadas las siguientes consideraciones:

5.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del

artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que:

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Atendiendo a las características y naturaleza de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generaría efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no resulta aplicable la letra “a” del artículo 11 de la Ley 19,300. Las emisiones al aire son controladas adecuadamente en el área de influencia del proyecto y no se generarán residuos líquidos durante la operación.

5.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19,300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que:

Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, según lo señalado en el número anterior, por lo que no le resultan aplicables ninguna de las letras del Artículo 6 del Reglamento del SEIA.

5.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, el Comité Técnico Evaluador estima que al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 1 1, dela Ley 19.300, puesto que:

  • Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto este no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; ya que se emplaza en un área de rural, alejado de toda vivienda.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza.

» Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, este no presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6.- Que el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el cual consta en él expediente respectivo, el titular no asume compromisos ambientales voluntarios.

7.- Que sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:

Artículo 93: En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.

Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la SEREMI de Salud, quien mediante Oficio ORD N? 2138 de fecha 19 de junio de 2012 se pronuncia conforme sobre la Adenda

Artículo 96: En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural; o. habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3" y 4” del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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Los antecedentes técnicos de este permiso los visa la SEREMI de Agricultura, quien mediante Oficio ORD N? 1942 de fecha 05 de abril de 2012 se pronuncia conforme sobre la DIA

8.- Que, el titular del proyecto o quien lo suceda no podrá modificar su proyecto, sin previa autorización de la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío.

9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, al menos con' una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, para que el proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito ala Autoridad Ambiental de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

RESUELVO

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco", del titular Celulosa Arauco y Constitución S.A. Rut 93458000-1, bajo las condiciones y precisiones establecidas en los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12 y 13 de la parte considerativa de la presente Resolución.

2.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales y con la normativa de carácter ambiental aplicables al Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco" y que no requiere la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a Celulosa Arauco y Constitución S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, previo a la ejecución del proyecto. Copia de las cuales una vez obtenidas se deberá remitir al SEA de la región del Biobío.

4.- Hacer presente que las normas, condiciones o exigencias sobre la base de las cuales se dicta la presente Resolución, serán fiscalizadas por los Órganos del Estado que participaron en la evaluación ambiental, todo lo cual se entiende sin perjuicio de las atribuciónes que le correspondan, en esta materia, a la lustre Municipalidad de Arauco.

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5.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún órgano, organismo ni entidad alguna de cualquier naturaleza podrá negar las autorizaciones o aprobaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión como requisito de aprobación del proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Planta de Celulosa Arauco".

6.- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, establecido en el Artículo 20 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El plazo para interpone el referido recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NONIFÍQUESE Y ARCHÍVESE e Mela Cc

LOBOS DEL FIERRO Presidente

le Evaluación Ambiental

Regió obío

Secretari:

DIRECCIÓN Agión de Evaluación Ambiental 2 Sy 0 cn £, S Región del Biobío UREA .

uma

Distribucción.

Sr. Edison Duran Otth, Representante legal de Celulosa Arauco y Constitución S.A. Miembros de la Comisión de Evalución Región del Biobío

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío

Gobierno Regional, Región de Biobio

Ilustre Municipalidad de Arauco

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío

Cte

. Expediente del Proyecto "Plan de Cierre del Vertedero Actual de la Plarita de Celulosa Arauco”

. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío

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