Evaluación SEA

Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos

Rol 6634940
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-28 · Región de Coquimbo · TRANSELEC S.A

Servicio de Evaluación Ambiental

Region de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos”.

RESOLUCION EXENTA N*? 0 0 7 1 Mo

La Serena, — 02 A60 2012 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N”19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y su Adenda del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos”, presentada por el Señor Alexandros Semertzakis Pandolfi, en representación de TRANSELEC Sociedad Anónima, con fecha 28 de febrero de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre ta base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*%27 de la SEREMI de Energía, Región de Coquimbo, de fecha 15/03/2012;

. Oficio N*254 de la lustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 15/03/2012;

. Oficio N*446 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2012;

. Oficio N%195 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 21/03/2012;

. Oficio N*073 del Servicio Naciona! de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 22/03/2012;

. Oficio N“22 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 22/03/2012;

Oficio N263 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 22/03/2012; Oficio N“10-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 22/03/2012; . Oficio N%448 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 22/03/2012; AS e, Oficio N“455 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo¿< eS Sí, fecha 22/03/2012; 6 —e— * Oficio N112 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de « ¿DEPTO. 22/03/2012;

A , SS

. Oficio N*247 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 22/03/2012;

. Oficio N*88 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 23/03/2012;

. Oficio N*1.256 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/03/2012;

. Oficio N*255 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de techa 26/03/2012;

. Oficio N*1,449 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo de fecha 17/04/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:

. Oficio N*479 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 25/06/2012;

. Oficio N*1.079 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 03/07/2012;

. Oficio N*223 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 03/07/2012;

. Oficio N*710 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 03/07/2012;

. Oficio N*1.100 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 04/07/2012;

. Oficio N*51 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 04/07/2012;

. Oficio N*551 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 05/07/2012;

. Oficio N*1.157 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 12/07/2012;

. Oficio N*239 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 12/07/2012.

4 El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 13

de julio de 2012.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos”, de fecha 18 de Julio de 2012.

  2. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 23'de julio de 2012.

  3. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en la incorporación de dos barras de transferencia independientes, con sus correspondientes paños acopladores, en la actual Subestación Eléctrica Los Vilos. Además, contempla la instalación de todos los equipos primarios asociados a los nuevos paños acopladores respectivos.

El objetivo del proyecto es aumentar la calidad y seguridad del servicio de suministro de energía eléctrica del Sistema de Transmisión Troncal hacia el Norte de la Subestación Eléctrica Los Vilos.

El proyecto se localizará al interior de la Subestación Eléctrica Los Vilos ubicada en la comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. La ubicación en coordenadas UTM del área del proyecto se puede visualizar en la Tabla N*1 del Adenda de la Declaración de Impacto Ambiental, en adelante, DIA.

La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US$ 9.406.000. La vida útil del proyecto será de 30 años.

La mano de obra máxima requerida para el desarrollo de las actividades y obras físicas asociadas a la etapa de construcción del proyecto, se estima en 60 personas.

3.1. Descripción de sus Partes, Obras y Acciones del Proyecto

Las obras para construir y habilitar las dos nuevas barras de transferencia son las siguientes:

a) Obras Principales

. Conexión de los actuales paños de la línea Las Palmas 1 y 2, y Los Nogales 1 y 2 a las nuevas barras de transferencia mediante equipos desconectadores.

b) Obras Civiles

. Extensión de la actual plataforma del patio de 220 kV, contemplando movimiento de tierra y rellenos necesarios para ampliar la subestación. . Montaje de todas las estructuras metálicas y fundaciones requeridas para los

equipos de alta tensión y estructuras altas (pilares, marcos de línea y marcos de barra) que sean necesarios para la modificación que tendrá el patio de 220 kV.

. Ampliación de caminos en el patio de 220 kV de la Subestación Eléctrica Los Vilos.

. Construcción de canaletas, bancos de ductos, fundaciones de pilares de cierros y de postes de iluminación, y toda otra obra civil necesaria para el desarrollo del proyecto.

Ampliación del edificio de control. Movimiento de tierra y nivelación del terreno, ampliación de plataforma y modificación de cierros de la subestación.

. Ampliación del cerco perimetral de la subestación. c) Obras Eléctricas . Se desmontarán, trasladarán y reinstalarán los transformadores de potencial, los

condensadores de acoplamiento y las unidades de sintonía que actualmente hay en los paños de la línea, dejando los espacios necesarios para la instalación de los transformadores de corriente.

. Pruebas y puesta en servicio de todos los equipos eléctricos que sean necesarios en esta modificación que tendrá el patio de 220 kV.

. Montaje de todas las conexiones en alta tensión, incluyendo conductores y conectores y sus conjuntos de suspensión y anclaje.

. Ampliación de la malla de puesta a tierra del patio de 220 kV, y readecuación de ésta a los equipos, estructuras metálicas, postes, cercos, etc.

. Implementación de los circuitos de control para cada uno de los paños

acopladores. Cada paño acoplador contará con un tablero de control.

Para mayor detalle sobre las actividades y obras a realizar, ver numeral 1.4.1 de la DIA y

Anexo N*1 del Adenda de la DIA. SIS ¿ANG Rex, S . SAN D Le, . > E

El transporte de personal, insumos, transporte de residuos sólidos y carga en general, forman parte del proyecto. Para mayor detalle del transporte, ruta a utilizar y número de viajes asociados al proyecto ver numeral 1.1 del Adenda de la DIA.

3.1.1. Etapa de Construcción

La fase de construcción tendrá una duración de 15 meses. Para mayor detalle del cronograma de actividades, ver Figura N*2 de la DIA.

Las actividades y acciones asociadas a esta etapa serán las siguientes: a) Instalación de Faenas

La instalación de faenas ocupará una superficie de 2.117 m? y considera la habilitación de servicios sanitarios para personal de faena (baños químicos y duchas para 60 trabajadores), zona de acopio de tierras (990 m3), zona de acopio de materiales (430 m3, zona de acopio de equipos (120 m?), zona de carga de combustible (110 m?), patio de acopio temporal de residuos (25 m3), sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (6 m?), oficinas de inspección técnica, contratista, etc., (500 m?) y zona de lavado de canoas (40 m?).

Para mayor detalle de la instalación de faenas ver numeral 1.4.2 y Anexo N*5, ambos de la DIA.

b) Obras Civiles

Esta etapa corresponderá principalmente a la modificación y ampliación del patio de 220 KV y a la construcción de fundaciones que servirán de base para las estructuras de las barras de transferencia de 220 kV y de la extensión de la barra principal. Dichas fundaciones serán de concreto y soportarán los equipos que se instalarán sobre ellas.

c) Montaje e Instalaciones

Corresponde a la etapa de montaje de estructuras, instalación de aislación y conductores y montaje de equipos. Durante esta etapa se realizarán actividades de corte de materiales, soldadura, conexiones eléctricas y montaje de los equipos.

d) Pruebas y Puesta en Servicio

En esta etapa se realizarán las pruebas y puesta en servicio del sistema de control y protecciones, la solicitud de desconexión de paños y la puesta en servicio final de las nuevas obras.

Para mayor detalle de las actividades, ver numeral 1.4.2 de la DIA.

3.1.1.1. insumos

Los principales insumos serán:

a) Materiales y Equipos

Se utilizará cemento, áridos, madera, cable conductor, combustible, equipos, maquinarias y otros (herramientas, clavos etc.).

b) Agua Potable

Se proporcionará 150 l/día de agua por trabajador, la cual será utilizada para bebida y duchas. El agua potable para consumo como bebida será abastecida mediante bidones de agua envasada y para las duchas en camión aljibe. En ambos casos el abastecimiento será realizado por empresas externas autorizadas.

c) Servicios Sanitarios

Se implementarán baños químicos y duchas cuya mantención será contratada a una empresa autorizada. Las aguas servidas generadas serán retiradas por una empresa autorizada, para ser dispuestas en un lugar autorizado.

d) Energía Eléctrica

La energía eléctrica requerida se obtendrá de la conexión eléctrica existente en la Subestación Eléctrica Los Vilos. Adicionalmente, se utilizará un grupo electrógeno de 60 KVA para tareas menores durante la faena.

Para mayor detalle de los insumos que se utilizarán en la etapa de construcción del proyecto, ver numeral 1.4.2 de la DIA.

3.1.2. Etapa de Operación

En esta etapa se realizarán las actividades habituales de la Subestación Eléctrica Los Vilos, correspondiente a la transferencia de electricidad para abastecer al Sistema Interconectado Central (SIC). Con la construcción del proyecto, quedarán operativas dos nuevas barras de transferencia en 220 kV que conectarán las líneas Las Palmas 1 y 2 y Los Nogales 1 y 2.

3.1.2.1. Insumos

a) Agua Potable

El abastecimiento de agua potable se realizará a través del actual sistema de almacenamiento y distribución de agua, el cual se encuentra debidamente autorizado. Para mayor detalle, ver Anexo N%6 de la DIA.

b) Servicios Sanitarios

Se utilizarán las actuales instalaciones sanitarias, las cuales cuentan con autorización de funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. Para mayor detalle, ver Anexo N*7 de la DIA. :

c) Energía Eléctrica

La energía requerida se obtendrá de la conexión eléctrica existente en la Subestación Eléctrica Los Vilos.

Para mayor detalle de la etapa de operación del proyecto, ver numeral 1.4.3 de la DIA. 3.1.3. Etapa de Cierre

Las actividades y acciones asociadas a esta etapa serán las siguientes:

a) Desconexión de las Líneas

En una primera etapa se procederá a desenergizar los conductores de las líneas que empalman con la subestación.

b) Desmantelamiento de los Equipos y Estructuras

Se desmantelarán todos los equipos y estructuras de la subestación. Se reutilizarán los equipos en otras instalaciones que posea el titular, en caso contrario se dispondrán en un RÍO ¡Autorizado para la disposición de este tipo de equipos y estructuras. SS Sa S a

c) Desmantelamiento y Demolición de Obras Civiles de Equipos y Estructuras Las obras civiles serán demolidas, permitiendo el crecimiento de la vegetación natural de la zona. Se restaurarán las condiciones del terreno original y se plantará vegetación de la zona.

d) Transporte y Disposición de Residuos

La disposición final de residuos inertes se realizará en un sitio autorizado para cada tipo de residuo.

Para mayor detalle, ver numeral 1.4 del Adenda de la DIA.

3.2. Plan de Emergencia y Evacuación

Durante la ejecución del proyecto se aplicará un plan de contingencia, en caso de emergencia. Los tipos de emergencias corresponderán entre otros a: incendios y/o explosiones; fugas y/o escapes de gas y derrames o fugas de líquidos combustibles. Para mayor detalle, ver Anexo N*10 de la DÍA.

3.3. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.3.1. Emisiones Atmosféricas

Durante la etapa de construcción del proyecto las principales emisiones que se generarán

estarán relacionadas a material particulado (MP10) y gases. Se estima una generación de 1,4 ton/año de material particulado. Para mayor detalle, ver Tabla N*5 de la DIA.

Las actividades que generarán este tipo de emisiones serán movimientos de tierra, transporte de material, circulación de vehículos por caminos sin pavimentar y combustión interna en motores de vehículos y maquinarias.

El proyecto considera las siguientes medidas para minimizar dichas emisiones:

. La maquinaria contará con su revisión técnica al día.

. Humectación de las vías de acceso y superficie previa a las faenas de remoción de materiales, limpieza, traslado de estructuras, cuando se produzca un mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones. Para la humectación se utilizará un camión aljibe de 5 m* de capacidad con una frecuencia de dos veces al día. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del Adenda de la DIA.

. Protección de los montículos temporales de tierra generados por la excavación de fundaciones, por medio de lonas o polietilenos. . Velocidad de circulación de 30 km/h y de 10 km/h en los caminos internos que

llegan a la subestación y en los caminos internos perimetrales, respectivamente.

En la etapa de operación no se generarán emisiones adicionales a las generadas actualmente por la operación de la subestación eléctrica. Estas emisiones corresponderán a gases de combustión por efecto del uso del grupo electrógeno y al tránsito de vehículos livianos.

Para mayor detalle de estas emisiones, ver numeral 1.5.1 y Anexo N?8, ambos de la DIA. 3.3.2, Ruido

La emisión acústica durante la etapa de construcción estará principalmente asociada al movimiento de tierra, tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de la infraestructura. La vivienda más cercana se encuentra ubicada aproximadamente a 3 km al Noroeste del proyecto. Los resultados de los niveles de presión sonora se presentan en el Anexo N*9 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”.

En la etapa de operación no se generarán emisiones de ruido producto del proyecto, es decir, en esta etapa se mantendrán los mismos niveles de ruido actuales de la Subestación Eléctrica Los Vilos. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1 de la DIA.

3.3.3. Efluentes Líquidos

En la etapa de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada. Se generarán aproximadamente 7,2 m*/día de aguas servidas. Para mayor detalle, ver numeral 1.5.2 de la DIA. Además, se generarán aguas de lavado de canoas de los camiones mixer, estimadas en 20 litros por camión. Estas aguas se depositarán en un sistema de contención estanco, construido a partir de una excavación en suelo de 1 metro de profundidad, 4 metros de largo y 2,5 metros de ancho recubierto con polietileno de alta densidad. Se llevará un registro de los RlLes generados y su disposición final, la cual estará disponible a la Autoridad Ambiental cuando lo requiera. Para mayor detalle de este sistema, ver numerales 1.3 y 6.1, ambos del Adenda de la DIA.

En la etapa de operación no se generarán aguas servidas adicionales a las actualmente generadas. Las aguas servidas generadas actualmente provienen del uso del baño de la subestación por el operador y personal de mantención, los cuales concurren a la subestación eléctrica ocasionalmente. Cabe señalar, que las aguas servidas son conducidas al sistema de alcantarillado particular que posee la subestación.

3.3.4. Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generarán residuos no peligrosos, residuos sólidos asimilables a domiciliarios, y residuos peligrosos. A continuación, se detallan cada uno de éstos:

a) Residuos No Peligrosos: corresponderán a residuos de materiales de construcción, principalmente a áridos, fierros, plásticos, cartones, trozos de maderas entre otros. Se generará un volumen de 10 mf? de estos residuos, los cuales serán acopiados (clasificados según tipo) en el patio de acopio temporal de la obra, para ser retirados a un sitio de disposición autorizado según su naturaleza.

b) Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios: serán generados por el personal de la obra y corresponderán a plásticos, latas, cartones, orgánicos, etc. Se estima una generación máxima de 30 kg/diarios, los cuales serán clasificados según sus características y dispuestos en contenedores herméticos tapados. Estos residuos serán retirados a un sitio de disposición autorizado según su naturaleza. El retiro se realizará mínimo dos veces por semana.

c) Residuos Peligrosos: corresponderán a tarros de pintura y paños, entre otros. Se estima una generación máxima de 200 [/mes. Serán acopiados temporalmente en un sitio de almacenamiento transitorio. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio final autorizado.

En la etapa de operación se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios generados por el personal de operación, los que se acopiarán en un contenedor plástico con tapa y posteriormente serán llevados a un lugar autorizado.

El titular llevará un registro de entrada y salida de los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos. Además, mantendrá el documento de declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, registros que estarán disponibles a la Autoridad Ambiental cuando lo requiera.

Para mayor detalle, ver numerales 1.5.3 y 3.2.10, ambos de la DIA.

3-7: Otras Emisiones ge ta, a . GS” -Purantela operación del proyecto se generará un campo electromagnético dentro dej

8s de la subestación eléctrica. A partir de los resultados del estudio de ca JURIDICO

electromagnético realizado al proyecto “Línea Maitencillo-Cardones 1x220 kv: Barra de transferencia en Cardones”, ubicado al interior de una subestación eléctrica, en la Región de Atacama y aprobado mediante la RCA N*218/2009 de la COREMA Región de Atacama; el campo eléctrico generado en el perímetro del recinto de dicha subestación, incluyendo las obras de ampliación consideradas en dicho proyecto, no supera los 0,4 kV/m, mientras que el campo magnético es de 5,9 pT. Ambos valores son menores a los indicados en las normas internacionales de referencia, cuyos valores límites son de 1,6 kV/m y 20 pT respectivamente. Por lo anterior, dada la similitud entre ambos proyectos, los valores de campo electromagnético obtenidos serían homologables. Para mayor detalle ver numeral 1.5.4 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 KV en S/E Los Vilos” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N?138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación

de Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.

Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción las actividades de movimiento de tierra, acopio y transporte de material, combustión interna en motores de vehículos y maquinarias, y circulación de vehículos por caminos sin pavimentar serán las que generarán emisiones de material particulado y gases, respectivamente. Las medidas asociadas a minimizar estas emisiones se describen el numeral 1.5.1 y Anexo N*8, ambos de la DIA.

El titular declarará en forma anual, las emisiones generadas por el grupo electrógeno utilizado en caso de emergencia por el proyecto, a través del sitio web: www.declaracionemision.cl.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 3.2.2 y 3.2.4, ambos de la DIA, y numerales 2.2 y 2.3, ambos del Adenda de la DIA.

5.2. Ruido

. Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas.

Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la operación de las maquinarias en las actividades de movimiento de tierra, obras civiles y montaje. La evaluación de los niveles de presión sonora se presenta en el Anexo N9 de la DIA “Estudio de Impacto Acústico”.

5.3. Aguas Servidas

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo.

» Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas en la etapa de construcción producto del uso de baños químicos y duchas, serán retiradas por una empresa autorizada. Las aguas de lavado de canoas de los camiones mixer se depositarán er un sistema de contención estanco. Las aguas servidas generadas en la etapa de operación

serán conducidas al sistema de alcantarillado particular que posee la subestación eléctrica. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 3.2.1 de la DIA y 2.4 del Adenda de la DIA.

5.4, Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N”148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre

Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: los residuos sólidos no peligrosos serán acumulados en el patio de acopio temporal de la obra, para ser retirados a un sitio de disposición autorizado. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados en contenedores herméticos y serán retirados a un sitio de disposición autorizado. Los residuos sólidos peligrosos serán acopiados temporalmente en un sitio de almacenamiento transitorio. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio final autorizado. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 3.2.10 de la DIA y 2.4 del Adenda de la DIA.

5.5. Contaminación Lumínica

. Decreto Supremo N”686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, en términos del flujo luminoso y tipo de dispositivos de iluminación, adquiriendo equipos certificados. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.4 de la DIA.

5.6. Recursos Naturales . Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: en el área del proyecto se detectó la presencia de una especie de reptil (lagartija lemniscata) clasificada como vulnerable, contemplándose la ejecución de un plan de rescate y relocalización de reptiles. Además, se realizarán perturbaciones controladas en el sector de la madriguera de cururos evitando su posible llegada. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2.6 de la DIA y numeral 3.4 del Adenda de la DIA.

5.7, Patrimonio Cultural

. Ley N”17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales. Decreto Supremo N*484/1991 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17,288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: de acuerdo a la prospección arqueológica presentada, no se registraron elementos patrimoniales en el área del proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo N*3.4 de la DIA.

5.8. Sustancias Peligrosas.

. Decreto Supremo N”78/2010 del Ministerio de Salud. Reglamento de GRNO REG: Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. S a

ES nz 07 . .

o D a de cumplimiento: sólo durante la etapa de construcción se utilizarán pinturas, * U JEStes y galvanizado en frío. Sin embargo, estas sustancias se usarán en bbig o

A cnn

10

cantidad por lo que su almacenamiento no superará los 600 kilos. El almacenamiento se realizará sobre el piso o en estanterías de material liso no absorbente, de acuerdo a las disposiciones de dicho cuerpo normativo. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 2.1 del Adenda de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 96 y 99 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y el Servicio Agrícola Ganadero, respectivamente, todos de la Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación.

  2. El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) en los plazos determinados (plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA), las exigencias ambientales establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y SUS posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias O definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos O impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los «eventos a que alude el presente considerando. : :

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia: de impactos ambientales no previstos en

ia Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas. por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio. .

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  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente O a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Los Vilos”, presentada por el Señor Alexandros Semertzakis Pandolfi, en representación de TRANSELEC Sociedad Anónima.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características 'o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese.

Presidente Región de Coquimbo

Directora RegionatSérvicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Cóquimbo

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Distri ión: —.-

  • Sr. AleRAfiéros Semertzakis Pandolfi, representante legal TRANSELEC S.A.
  • Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

  • Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de Los Vilos.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Cle: + Expediente de evaluación del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV

en S/E Los Vilos”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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