Evaluación SEA

Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto

Rol 6630757
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-24 · Región de Atacama · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto", presentada por el Señor ALEXANDROS GEORGIOS SEMERTZAKIS PANDOLFI, en representación de TRANSELEC S.A., con fecha 24 de Febrero de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por TRANSELEC S.A., con fecha 24/02/2012 Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/02/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº115. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/02/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº85 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/03/2012 Adenda S/N. Por TRANSELEC S.A., con fecha 14/05/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº228. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 15/05/2012

2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Califica Ambientalmente el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" Resolución Exenta Nº 143 Copiapó, 27 de Junio de 2012 Oficio Nº226 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 08/03/2012; Oficio Nº113 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 09/03/2012; Oficio Nº356 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 12/03/2012; Oficio Nº241 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº215 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº26 sobre la DIA, por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 13/03/2012; Oficio Nº29-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 15/03/2012; Oficio Nº79 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 16/03/2012; Oficio Nº484/2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 16/03/2012; Oficio Nº242 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº2276 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 19/03/2012; Oficio Nº184 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 20/03/2012; Oficio Nº184 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 20/03/2012; Oficio Nº12.600/118 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 20/03/2012; Oficio Nº188 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Copiapó, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº815 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº196 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº196 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº201 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº193 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 22/03/2012; Oficio Nº1255 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 23/03/2012; Oficio Nº115 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 27/03/2012; Oficio Nº788 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 15/05/2012; Oficio Nº502 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 18/05/2012; Oficio Nº4956 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 25/05/2012; Oficio Nº2217 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/05/2012; Oficio Nº124 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 29/05/2012; Oficio Nº381 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 29/05/2012; Oficio Nº381 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 30/05/2012; Oficio Nº214 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 30/05/2012; Oficio Nº1004/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 31/05/2012;

2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto"Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto", han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA,Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto” realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: - Oficio no participación en la evaluación Nº000254. Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 12/03/2012. - Oficio no participación en la evaluación Nº737. Por Subsecretaría de Pesca, con fecha 20/03/2012 - Oficio no participación en la evaluación N°12600/118. Por la Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 09/03/2012

  1. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 27/06/2012.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto”.

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto". 2. Que, el derecho de TRANSELEC S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" consisten en: 3.1 Ubicación: El Proyecto se emplaza en la IIIª Región de Atacama, comuna y provincia de Copiapó, al interior de la Subestación Carrera Pinto ubicada a 300 metros de la Ruta C-17 que conecta la ciudad de Copiapó con la localidad de Diego de Almagro, 70 km al norte de Copiapó por la Ruta C-17. En las coordenadas 7.013.042 Norte y 410.452 Este (WGS 84 – HUSO 19).3.2 Monto de Inversión: US$6.455.000 3.3 Vida útil: Etapa de construcción 13 meses Etapa de operación 30 años. 3.4 Mano de Obra: 60 personas en la etapa de construcción. 3.5 Superficie del proyecto: 8.000 M2 3.6 Objetivo El objetivo del proyecto es habilitar una nueva barra de transferencia en 220 kV en la Subestación Carrera Pinto, de forma tal que permita conectar las actuales posiciones de la Línea Cardones-Carrera Pinto 220 kV y la Línea Carrera Pinto-Diego de Almagro 220 kV a esta nueva barra de transferencia. 3.7 Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la incorporación de una barra de transferencia de 220 kV, con el correspondiente paño acoplador, en la actual Subestación Carrera Pinto. Con el objeto de permitir conectar las actuales posiciones de la Línea Cardones-Carrera Pinto 220 kV y la Línea Carrera Pinto-Diego de Almagro 220 kV a esta nueva barra de transferencia. Adicionalmente, el proyecto incluye la ampliación de la plataforma del patio de 220 kV y la extensión de la barra principal, entre otras obras tendientes a la incorporación de la barra de transferencia, e incluye las adecuaciones necesarias en los sistemas de control, protección, telecomunicación y medida. 3.7.1 Principales componentes del Proyecto

Las obras incluidas en el proyecto consideran todo lo que sea necesario para construir y habilitar una nueva barra de transferencia en 220 kV en la Subestación Carrera Pinto. Esto implica la construcción de un nuevo paño acoplador de barras, conectar las actuales posiciones de los paños de las líneas 1x220 kV Carrera Pinto-Diego de Almagro y 1x220 kV Cardones- Carrera Pinto a la barra de transferencia proyectada; y realizar todos los trabajos necesarios para dejar la subestación operando en la nueva configuración.

En general las obras incluidas son las siguientes:

a. Obras principales

  • Conexión de los actuales paños de la línea 1x220 kV Carrera Pinto- Diego de Almagro y 1x220 kV Cardones-Carrera Pinto a la nueva Barra de Transferencia mediante equipos desconectadores.

  • Construcción y conexión de un nuevo paño acoplador de barras de 220 kV, en una posición existente al costado norte del actual paño de línea 1x220 kV Carrera Pinto-La Coipa, que permitirá la conexión entre las barras principales y de Transferencia.

b. Obras civiles

Las principales obras civiles incluidas en el proyecto son: - Extensión de la actual plataforma del patio de 220 kV, contemplando los movimientos de tierra y rellenos necesarios para ampliar la subestación.

  • Diseño, fabricación y montaje de todas las estructuras metálicas y fundaciones requeridas para los equipos de Alta Tensión y estructuras altas (pilares, marcos de línea y marcos de barra) que sean necesarios para la modificación que tendrá el Patio de 220 kV.

  • Ampliación de caminos en el patio de 220 kV de la subestación Carrera Pinto.

  • Diseño y construcción de canaletas, bancos de ductos, fundaciones de pilares de cierros y de postes de iluminación, y toda otra obra civil necesaria para el desarrollo del proyecto.

c. Obras eléctricas

Las principales obras eléctricas incluidas en el proyecto son:

  • Ingeniería, diseño, fabricación, suministro, montaje, alambrado, conexionado, pruebas y puesta en servicio de todos los equipos eléctricos que sean necesarios en esta modificación que tendrá el Patio de 220 kV, modificaciones y ampliaciones que sean necesarias en los Sistemas de Control, Sistemas de Telecomunicaciones, Protecciones, Sistemas de Televigilancia, Sistemas de Alumbrado y equipamientos que permiten la operación del Patio de 220 kV en forma local y remota y el funcionamiento de las edificaciones.

  • Diseño y montaje de todas las conexiones en Alta Tensión, incluyendo conductores y conectores, para las barras de 220 kV y sus conjuntos de suspensión y anclaje, para los conductores de conexión a todos los equipos de 220 kV, etc. Estas conexiones deberán ser diseñadas con conductores flexibles, de manera que eviten solicitaciones indeseables en caso de movimientos sísmicos.

  • Ampliación de la malla de puesta a tierra del patio de 220 kV, y readecuación de esta a los equipos, estructuras metálicas, postes, cercos, etc.

  • Ampliación del actual sistema de iluminación exterior de la subestación.

  • Suministro y tendido de los conductores eléctricos de baja tensión que se utilicen en estas obras, para control, protección, fuerza, comunicaciones, servicios auxiliares, alumbrado, etc., tanto exterior como interior.

En anexo 4 de la DIA, se presenta un plano con las zonas a intervenir al interior de la subestación Carrera Pinto 3.7.2 Descripción de la Etapa de Construcción

a.La etapa de construcción contempla las siguientes actividades:

a.1. Contratación de mano de obra

Se contempla la contratación de 60 personas. El horario de trabajo consistirá en un sistema de turnos, de lunes a domingo entre las 7:00 hrs y las 21:00 hrs (horario diurno), cumpliendo en todo momento con las normas que rigen la materia.

a.2. Transporte de personal

El transporte de personal se realizará entre la ciudad de Copiapó y la subestación Carrera Pinto y viceversa, las rutas involucradas son la Ruta 5 y la Ruta C-17.

a.3. Instalación de faena

La instalación de faenas ocupará una superficie de 1.667 m2 y se llevará a cabo en un lugar despejado dentro de los terrenos de la Subestación Carrera Pinto.

La instalación de faenas considera la instalación temporal de la infraestructura de apoyo a la construcción, tales como:

  • Servicios sanitarios para personal de faena (baños químicos y duchas para 60 trabajadores).

  • Bidones de Agua potable.

  • Zona de acopio de material extraído (370 m2).

  • Zona de acopio de materiales y equipos (450 m2).

  • Zona de carga de combustible (110 m2).

  • Patio de acopio temporal de residuos (25 m2).

  • Sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos (6,25 m2).

  • Oficinas de inspección técnica, contratista, etc. (650 m2).

  • Zona de lavado de canoas (40 m2).

En el patio de acopio temporal se dispondrán despuntes de maderas, fierros y algunos plásticos. Por su parte, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos albergará residuos como tarros de pintura y paños principalmente. Éste sitio cumplirá con lo señalado en el D.S. 148/2004 del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Respecto a la alimentación de los trabajadores, éstos serán trasladados diariamente a sectores cercanos a las obras, siendo suministrado el servicio por establecimientos autorizados.

Cabe señalar que los trabajadores serán trasladados todos los días a la faena, por lo que no se consideran campamentos.

Durante la faena se dará cumplimiento a lo establecido en D.S 594/99 de Ministerio de Salud, en relación al suministro de agua potable y servicios sanitarios. a.4. Preparación del terreno y movimientos de tierra.

Los movimientos de tierra para excavaciones para las fundaciones se concentrarán en el área definida únicamente para la nueva Barra de Transferencia y paño acoplador. No se contempla el uso de explosivos. Se considera un total de 370,8 m3 de material a remover y una densidad 1,5 ton/m3, volumen que será extraído y llevado para su disposición final en un sitio autorizado.

a.5. Transporte de materiales e insumos

El transporte de materiales se realizará por rutas ya existentes, desde el lugar de venta o almacenamiento hasta el sector del proyecto y desde la obra a botadero autorizado, los materiales transportados serán:

  • Cemento.

  • Áridos (arena, gravilla).

  • Madera

  • Cable conductor

  • Combustible.

  • Equipos y maquinarias.

  • Otros (herramientas, clavos, etc.).

a.6. Obras Civiles

Esta etapa corresponderá principalmente a la modificación y ampliación del patio de 220 kV y a la construcción de fundaciones que servirán de base para las estructuras de la barra de transferencia de 220 kV y de la extensión de la barra principal. Dichas fundaciones serán de concreto y cumplirán con las especificaciones técnicas necesarias para soportar los equipos que se instalarán sobre ellas.

a.7. Montaje e instalaciones

Corresponde a la etapa de montaje de estructuras, instalación de aislación y conductores y montaje de equipos.

a.8. Retiro de las instalaciones de faena

Una vez finalizada la etapa de construcción, todas las instalaciones correspondientes a la instalación de faenas serán desarmadas y retiradas del lugar, luego se restituirá la superficie usada de manera de mantener los niveles originales del terreno.

a.9. Pruebas y puesta en servicio

En esta etapa se realizarán las pruebas y puesta en servicio del sistema de control y protecciones, la solicitud de desconexión de paños y la puesta en servicio final de las nuevas obras.

b. Principales requerimientos durante la etapa de construcción

b.1. Insumos y materiales de construcción

Los principales materiales o insumos que se requieren para realizar la construcción del proyecto son:

Madera (se ocupará madera para el preformado de las fundaciones, con una cantidad aproximada de 4 m3), Cable conductor (1800 m), Equipos y maquinarias (retroexcavadora, camión mixer, camión pluma, camión aljibe, grupo electrógeno, etc.).

El suministro de combustible, áridos, hormigón y otros insumos estará a cargo de empresas que cumplan con certificación y permisos de los organismos pertinentes.

Cabe señalar que durante la etapa de construcción del proyecto, el combustible requerido para el grupo electrógeno y la maquinaria, se almacenará en un tambor de 200 litros cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos en el D.S. 160/2009, Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos del ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

b.2. Agua potable

El agua potable requerida para consumo de los trabajadores, consiste en el agua utilizada para bebida y agua para las duchas. En total se considera 150 L/día de agua por trabajador.

El agua potable para consumo como bebida será abastecida mediante bidones de agua envasada y para las duchas se abastecerá mediante camión aljibe, en ambos casos el abastecimiento será realizado por empresas externas que se encuentren autorizadas para realizar estas actividades.

De acuerdo a lo anterior, cumplirá con los requerimientos de calidad y cantidad establecidos en la NCh 409 Of. 05 sobre Calidad de Agua para Uso Potable y en el Art. 15 del D.S. N° 594/ 1999 del Ministerio de Salud (“Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”).

b.3. Agua Industrial

Se estima un consumo total de agua para el lavado de canoas de 500 litros (considerando 25 camiones durante la realización de las fundaciones), la cual será abastecida mediante camión aljibe por una empresa que cuente con las autorizaciones respectivas.

b.4. Servicios sanitarios

En la etapa de construcción se implementarán baños químicos y duchas cuya mantención se subcontratará con una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, la cual será la encargada del retiro y disposición del efluente resultante. La cantidad y disposición de baños químicos y duchas se desarrollará conforme a lo establecido en los artículos Nº 22 y 23 D.S. Nº 594/1999, de Ministerio de Salud. Se dará cumplimiento a los requerimientos relativos a la implementación y mantención de las instalaciones existentes.

b.5. Requerimientos de energía eléctrica

La energía eléctrica requerida para la etapa de construcción será suministrada a través de un grupo electrógeno de 60 KVA que funcionará con diesel. El combustible necesario se almacenará en un tambor de 200 litros, cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D.S.160/2009, Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

3.7.3 Descripción de la Etapa de Operación En la etapa de operación se realizarán las actividades habituales de la Subestación Eléctrica Carrera Pinto, esto es la transferencia de electricidad para abastecer al Sistema Interconectado Central.

Con la construcción del proyecto, quedará operativa una nueva barra de transferencia en 220 kV que conectará las líneas Cardones-Carrera Pinto 1x220 kV y la línea Carrera Pinto-Diego de Almagro 1x220 kV.

Asimismo, las mantenciones se realizarán conforme a las que actualmente se desarrollan en la subestación, considerándose al actual personal (un operador y personal de mantención) que acuden ocasionalmente, cuya frecuencia depende de la labor a realizar, las que pueden ser de tres tipos, mantenimientos de tipo preventivo, correctivo y reparaciones de emergencia.

a) Principales requerimientos durante la etapa de operación.

a.1.- Requerimientos de Agua potable

El agua potable será abastecida mediante bidones de agua envasada por una empresa externa. Se cumplirá con los requerimientos de calidad y cantidad establecidos en la NCh 409 Of. 05 sobre Calidad de Agua para Uso Potable y en el D.S. N° 594/1999 del Ministerio de Salud (“Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”).

Cabe señalar que en la operación del presente proyecto no se requerirá personal adicional al existente actualmente en la S/E Carrera Pinto. De igual manera es importante destacar que esta subestación funciona desatendida, es decir, no funciona con personal permanente, sólo se considera un operador y personal de mantención que acuden ocasionalmente.

a.2.- Requerimientos Sanitarios

En la etapa de operación se utilizarán las actuales instalaciones, ubicadas en la S/E. a.3.- Energía eléctrica

Durante la etapa de operación la energía requerida será suministrada por un grupo electrógeno de 25 KVA existente actualmente en la Subestación. Cabe señalar que con la implementación del proyecto no se requerirá de energía adicional a la actualmente requerida. Tal como sucede actualmente, el combustible necesario para el funcionamiento del generador será suministrado según requerimiento por lo que no existirá almacenamiento de combustible en la etapa de operación del proyecto.

a.4.- Requerimientos viales

En la etapa de operación los viajes cumplen necesidades operativas de control y mantención de las instalaciones. Se estima que se realizan aproximadamente 10 viajes al mes para estos efectos. Cabe indicar que con la implementación del proyecto, en esta etapa no existirán requerimientos viales adicionales a los actualmente existentes. Actualmente el flujo vehicular se realiza en vehículos menores no existiendo flujo de camiones.

3.7.4 Descripción de la Etapa de Cierre

De acuerdo con la naturaleza del Proyecto, no se contempla una etapa de abandono propiamente tal, sino más bien se define una vida útil para el mismo.

3.8 Principales Aspectos de la Evaluación 3.8.1 Transporte En la etapa de construcción se estima un flujo promedio de 21 viajes/diarios, por un período de 13 meses, considerando instalación de faenas, obras civiles y montajes e instalación de equipos. Los flujos de transportes en esta etapa consisten en viajes diarios asociados al transporte de los trabajadores, materiales de construcción, equipos y actividades de supervisión. Estos se concentrarán en la Ruta 5 y la Ruta C-17. Cabe señalar, que el proyecto no considera la intervención o generación de nuevos accesos viales. De igual manera, es preciso indicar que el proyecto no considera la construcción de estacionamientos. A continuación en la Tabla se presenta el detalle del número de viajes considerados para la construcción del Proyecto.

Actividad Viajes/obra Viajes/día(1) Vías utilizadas Transporte de insumos y materiales para fundaciones y obras civiles 250 0,6 Ruta C 17 Transporte de Equipos 20 0,05 Ruta C17-Ruta 5 Transporte de personal 3900 10 Ruta C 17 Transporte de alimentación 3900 10 Ruta C 17 Total 8070 21

(1) Se entiende por viaje un traslado de ida y de vuelta, 7 días de trabajo a la semana y 52 semanas al año. En Adenda N°1 el Titular señala el tránsito medio d iario anual, para las rutas C-17 y 5, y el porcentaje de incremento vehicular que se generará debido a la construcción del proyecto. Punto de Control Ramas Nombre de la ruta Referencia del lugar Dirección DE/A Periodo TMDA 2010 Flujo proyecto diario Incremento de proyecto % 15 1 C-17 Bifurcación a Camino Inca de Oro Diego de Almagro V 727 21 2,88% I 854 21 2,45% P 815 21 2,57% 8 1 5 Cruce Huasco- Copiapó Copiapó V 4.646 21 0,45% I 3.310 21 0,63% P 5.246 21 0,4% Como se observa en la tabla anterior, para la Ruta 5, el aporte vial por parte del proyecto no supera el 1% en toda la etapa de construcción del proyecto (13 meses), mientras que en la Ruta C-17 este valor no supera el 3%. Por lo tanto el aporte al flujo vehicular, en la etapa de construcción del proyecto no es significativo. Por otro lado, durante la etapa de operación, los viajes comprenden sólo viajes para las mantenciones de la S/E, las cuales se realizarán conforme a las que actualmente se desarrollan. Es decir, se considera el viaje de un operador y personal de mantención, quienes acuden a la S/E ocasionalmente y cuya frecuencia depende de la labor a realizar, las que pueden ser de tres tipos, mantenimientos de tipo preventivo, correctivo y reparaciones de emergencia. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, debido a que el incremento de flujo vehicular en ambas rutas no es significativo, no se considera implementar medidas de control en los sectores aledaños. 3.8.2 Emisiones Atmosféricas

a.- Etapa de Construcción

Las emisiones más relevantes corresponden a material particulado, CO, NOx y HC, producto de los gases de escape de los vehículos en general.

Las emisiones de los tubos de escape, están directamente relacionados con los flujos vehiculares, que cambian en forma cuantitativa y cualitativa. Si bien es cierto que los flujos de transporte que se generen en la construcción utilizan la vialidad del entorno, la evaluación de su efecto dentro de los flujos del sector pierde importancia debido a que es una situación temporal e irrepetible en el tiempo.

La maquinaria utilizada para efectos de transporte, contará con revisión técnica al día cumpliendo con el D.S. Nº 55 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”.

Durante la etapa de construcción se generará polvo resuspendido debido al tránsito de vehículos, cuya cantidad tiene directa relación con el tipo de vehículo, las condiciones meteorológicas, el camino, el horario de tránsito, entre otras variables. Además habrá producción de polvo fugitivo asociado al movimiento de tierras, acopio y transporte de material durante la construcción. Si bien la cantidad de polvo resuspendido se considera despreciable, el Titular contempla las siguientes medidas de control: - Humectación de los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas.

  • Para evitar el levantamiento de material particulado generado por transporte de material, se cubrirá todo material transportado, cumpliendo así con el Decreto N° 75 de 1987 del MINTRATEL, que establece las condiciones para el transporte de carga. Tabla Emisiones Atmosféricas (etapa de Construcción) Etapa Fuente Emisora Estimación de Emisiones (Ton/año) MP10 CO HC NOx SOx Construcción Escarpe de terreno 0,000004 - - - - Excavaciones 0,142 - - - - Transferencia de material, carguío de camiones 0,0004 - - - - Resuspensión de MP por circulación de vehículos en camiones pavimentados 2,895 - - - - Resuspensión de MP por circulación de vehículos pesados en caminos no pavimentados 0,527 - - - - Motor de combustión de vehículos 0,04 0,292 0,131 1,016 - Combustión de maquinaria 0,016 0,05 0,023 0,19 - Combustión de grupo electrógeno 0,37 1,123 5,198 0,346 Total Emsiones 4 1,5 0,2 6,4 0,3 En Anexo 6 de la DIA se presenta la estimación de las emisiones de material particulado (MP10) y gases contaminantes generados como consecuencia de la construcción del proyecto. b.- Etapa de Operación En la etapa de operación no se generarán emisiones adicionales a las generadas actualmente por la operación de la subestación. Estas emisiones corresponden a gases de combustión por efecto del uso del grupo electrógeno y el tránsito de vehículos livianos. No obstante lo anterior, el Titular cumplirá con el D.S. N° 211 de 1991 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Durante la operación del proyecto, no se generarán emisiones de polvo resuspendido adicionales a las generadas actualmente por la operación de la subestación. Estas emisiones se producen sólo por la circulación de los vehículos livianos de los trabajadores, por lo que se consideran poco significativa. 3.8.3 Emisiones de Ruido a.- Etapa de construcción Respecto a las emisiones de ruido en esta etapa, se generará ruido producto de las propias obras de construcción (movimientos de tierra, tránsito de camiones utilizados para el transporte y montaje de la infraestructura), lo que provocará un aumento de los niveles de presión sonora actuales en los alrededores del área de emplazamiento del proyecto. No obstante lo anterior, debido a las características de las obras y a la ausencia de receptores cercanos (la vivienda más cercana se encuentra ubicada aproximadamente a 13 km), el proyecto cumplirá con lo establecido en el D.S. 146/1997, del MINSEGPRES, respecto a los niveles de ruido permisibles para este tipo de faenas. Niveles de Presión Sonora en etapa de construcción Distancia a la fuente (m) NPSeq, dB(A) Movimiento de tierra Obras Civiles Montaje 1.000 17 14 19 2.000 11 8 13 3.000 8 4 10 13.000 0 0 0 Considerando que el proyecto sólo generará ruido en su etapa de construcción y de acuerdo a los resultados presentados en la Tabla anterior, el proyecto, tanto en su etapa de construcción como de operación, no tendrá impacto acústico en los receptores más cercanos, por lo tanto se dará cumplimiento al Decreto Supremo 146/97, del MINSEGPRES. En el Anexo 7 de la DIA el Titular presenta el Estudio de Impacto Acústico realizado en el área del proyecto. b.- Etapa de operación En la etapa de operación no se generarán emisiones de ruido producto del proyecto, es decir, en esta etapa se mantendrán los mismos niveles de ruido actuales de la S/E Carrera Pinto. 3.8.4 Residuos Sólidos a.- Etapa de Construcción El Proyecto considera la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a domiciliarios y de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) en su etapa de construcción. Los residuos industriales no peligrosos están asociados a restos de materiales de construcción (principalmente áridos, fierros, plásticos, cartones, trozos de maderas, entre otros), por su parte, los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios corresponden a plásticos, latas, cartones, orgánicos, entre otros, mientras que los residuos industriales peligrosos consistirán en tarros de pintura y paños contaminados. Se estima una generación de 10 m3 mensuales de residuos industriales no peligrosos. En cuanto a los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, es decir, una cantidad máxima de 30 kg diarios. En relación a los residuos industriales peligrosos, se estima una generación de este tipo de residuos que no superará los 1,5 m3/obra. Tanto los residuos industriales no peligrosos provenientes de la construcción como los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) y retirados a un sitio de disposición final autorizado en función de su naturaleza. Se establecerá un patio de acopio temporal en la obra, en una parte alejada de la entrada para evitar el acceso a los mismos o la interferencia de ellos con los trabajos y la circulación de vehículos. Respecto a los residuos industriales peligrosos, éstos serán acopiados temporalmente en un sitio de almacenamiento transitorio, el cual cumplirá con lo señalado en el D.S. 148/04, del MINSAL. Los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final en sitio de disposición final autorizado de acuerdo con la legislación vigente. Este sitio cumplirá con lo señalado en el D.S. 148/2004, del MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos en todos sus artículos. En este sentido, el sitio cumplirá con las siguientes condiciones: a) Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) Estar techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93 g) Contar con extintores. Cabe señalar, que la mantención de la maquinaria no se realizará en la instalación de faena sino que se realizará en talleres autorizados. Esta mantención estará a cargo de la empresa contratada para el arriendo de ésta. b.- Etapa de Operación En la etapa de operación no se generarán residuos sólidos adicionales a los que se generan actualmente en la S/E. Los residuos que se generan actualmente consisten en residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios generados por el personal de operación, los que se acopian en un contenedor plástico con tapa y posteriormente son trasladados a las oficinas de la gerencia zonal norte de Transelec, desde ahí son retirados por el servicio de recolección municipal. Cabe señalar que en la operación de la S/E no se generan residuos sólidos industriales, tanto no peligrosos como peligrosos.

3.8.5 Efluentes Líquidos a) Etapa de construcción En la etapa de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas. Estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. La correcta disposición de aguas servidas será exigida a la empresa contratista, quedando estipulado dentro de las cláusulas del contrato. Se estima que se generarán aproximadamente 7,2 m3/día de aguas servidas, incluyendo aguas servidas provenientes de baños y duchas. Además, durante la etapa de obras civiles (fundaciones), se generarán aguas de lavado de canoas de los camiones mixer. El agua resultante del lavado de canoas, se depositará en un sistema de contención estanco. En Adenda N°1 el Titular señala El lavado de canoas , se llevará a cabo durante la etapa de construcción (fundaciones) del proyecto. El proceso de lavado se realizará en un sistema de contención estanco, el que se construirá a partir de una excavación poco profunda (1 metro de profundidad), con 4 metros largo y 2,5 metros de ancho (10 m3). Dicha excavación estará recubierta por un polietileno de alta densidad fabricado especialmente para el tamaño de la excavación, el que se fijará en la parte superior quedando totalmente recubierta y sin uniones. En cuanto al volumen de agua a utilizar, es de 20 litros (500 litros anuales) por camión al año, lo que aplicado a una superficie de 10 m3 (capacidad del sistema de contención estanco), significa un volumen de agua de 2 l/m3/camión al año, volumen que es considerado mínimo en relación a la superficie de aplicación. Cabe señalar que el hormigón usado en la etapa de construcción, está compuesto en un 20% por cemento, en un 20% por agua y en un 60% por arena piedra. Según La Guía para el Control y Prevención de la Contaminación Industrial (CONAMA, 1998), los residuos generados en la elaboración de los productos de cemento y hormigón, y/o obtenidos a partir de las obras in situ desarrolladas a partir del hormigón premezclado, se pueden clasificar como inertes y por lo tanto, de nula riesgosidad. Del mismo modo, el hormigón en cascotes corresponde a un residuo no peligroso, de acuerdo al D.S. 148/03, “Lista B Residuos No Peligrosos”. Debido a lo anteriormente descrito y al volumen de agua utilizada (2 l/m3/camión al año) que se evapora, es posible establecer que no se generarán lodos, ni residuos peligrosos con el lavado de canoas, y que por lo tanto no se requiere dar cumplimiento al D.S. 148/03. Por último, cabe recordar que los residuos sólidos o líquidos que se generen se enviarán a disposición final en un lugar autorizado. b) Etapa de operación En la etapa de operación no se generarán aguas servidas adicionales a las actualmente generadas. Las aguas servidas generadas actualmente provienen del uso del baño de la subestación por el operador y personal de mantención, los cuales concurren a la S/E ocasionalmente. Durante esta etapa el Proyecto no contempla otro tipo de residuos líquidos.

3.8.6 Flora y Vegetación Los resultados de campo, evidencian de la ausencia total de vegetación en el área del proyecto. Debido a que en el área del proyecto no existe vegetación, no es pertinente analizar su representatividad en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado y/o cercanía de sitios Prioritarios (Muñoz et al 1996) y vulnerabilidad (sensu Hormazabal, 1989). 3.8.7 Medio Humano El Proyecto se emplaza en un área desprovista de asentamientos humanos, donde no se localizan poblaciones o comunidades de ningún tipo, en consecuencia, las actividades del proyecto no generarán alteraciones significativas sobre esta dimensión, debido a que no se contempla la instalación de campamentos en el área, actividad que se identifica como potencial generador de alteraciones en los índices demográficos locales. Dado que en el área de emplazamiento del proyecto no existe población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados, el Proyecto no afecta la dimensión antropológica ni genera impactos sobre las características étnicas, ni sobre algún tipo de manifestaciones propias de la cultura o del folklore. En Adenda N°1 el Titular informa que durante la eta pa de construcción del proyecto serán contratadas 60 personas en su peak, las cuales permanecerán en la Región durante 13 meses, tiempo que corresponde a la etapa de construcción del proyecto. Los trabajadores que provengan de otras regiones se trasladarán solos (sin familias) a la región de Atacama, comuna de Copiapó, conforme al corto plazo de las obras. Según los antecedentes evaluados, se concluye que la llegada de los 60 trabajadores a la zona, no generará externalidades negativas, por el contrario dinamizará los servicios de la comuna de Copiapó.

3.8.8 Hidrogeología En Adenda N°1 el Titular informa que los niveles de riesgos en área de emplazamiento del proyecto del informe Línea Base Medio Físico, en relación al viento, la temperatura y agua influyen en los procesos modeladores del territorio. Sin embargo, se aclara que las condiciones climáticas de la zona no contribuyen como tales a generar riegos por aluviones, inundaciones, entre otros. En efecto, el viento como un factor erosivo y su acción eólica, según las condiciones climáticas del área de estudio, podría afectar como agente desgastador a las obras que se intenten construir en el sector. Sin embargo, por la velocidad del viento de la zona, (velocidad media entre los 4,5 y 1,3 m/s como promedio anual), este riesgo corresponde a un proceso lento, por lo cual es calificado como un riesgo bajo. Por otro lado, las escasas precipitaciones del sector hacen que los riesgos por remoción de masas tengan una baja probabilidad. Sin embargo, las temperaturas y las lluvias torrenciales de baja ocurrencia, pueden causar los efectos descritos en el punto 5.1 Niveles de riesgos en área de emplazamiento (de la DIA), presentados en el informe de Línea Base Medio Físico. Según el IGM (1990) cada 11 a 30 años pueden producirse lluvias torrenciales en el desierto interior de Atacama, bajando las aguas como aluvión por las quebradas (Berenguer 2008), precipitándose en cascada hacia la plataforma costera. En base a esto es importante destacar, que si llegaran a ocurrir aluviones o inundaciones, la S/E eléctrica cuenta con una barrera de contención en todo su perímetro (muro) para mitigar el impacto de estos riesgos. Por lo tanto, debido a las lluvias torrenciales de baja ocurrencia y al muro de contención de la S/E, este riesgo es descrito como bajo. El riesgo de remoción de masas fue analizado y evaluado según la topografía del lugar, las precipitaciones de la zona, Lluvias torrenciales poco recurrentes, Termoclastía y según los antecedentes evaluados se concluye que el riesgo por remoción en masa en la zona de emplazamiento del Proyecto es bajo. Además de lo descrito anteriormente, en el área del proyecto, se evidencian leves deslizamientos de material detrítico. Estos deslizamientos son producidos por un proceso denominado Termoclastía, el que consiste en la fragmentación de la roca, debido a los cambios de temperatura bruscos (especialmente entre el día y la noche). Las dilataciones y las contracciones producidas por los cambios de temperatura producen tensiones en las rocas que terminan por romperla. De esta manera el material regolítico de ladera, es depositado por gravedad. Estos deslizamientos en el lugar son leves, porque el material sometido al proceso de termoclastía va disminuyendo en tamaño y en peso. Es importante destacar que el muro de la S/E está diseñado para contener un evento de remoción en masa, aluviones o inundaciones. Esto se debe a que el material que se deslizaría, corresponde a rocas erosionadas y roturadas en fragmentos menores, y por lo tanto de menor peso, por lo que no afectarían el muro de cemento que rodea a la S/E Carrera Pinto.

3.8.9 Patrimonio Cultural En la inspección superficial del polígono no se registraron evidencias de restos de elementos patrimoniales al interior del área de estudio, se cubrió la totalidad del área involucrada en el proyecto y parte de sus alrededores. Destacando que corresponde un sector asociado a infraestructura eléctrica, por lo que las posibilidades de registrar evidencias de valor patrimonial en la superficie son nulas. Sin perjuicio de lo anterior se cubrieron espacios y sectores con matriz de suelo a la vista, sin detectar elementos de carácter patrimonial en superficie. En Adenda N°1 el titular aclara que las estructuras nuevas a implementar durante la etapa de construcción, en ningún caso causarán menoscabo del valor paisajístico y/ o turístico del sector. El proyecto contempla la instalación de una barra de transferencia con su respectivo paño acoplador y el desplazamiento del muro perimetral hacia la zona Poniente de la S/E. Actualmente la zona cuenta con un muro perimetral, el que será desplazado aproximadamente 19 metros hacia el exterior (Poniente), por lo tanto el proyecto no considera la incorporación de nuevas edificación de muros, ni techos, ni otro tipo de construcciones que modifiquen el paisaje desde el punto de vista del observador. No obstante ante la eventual aparición de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, el titular del proyecto deberá dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud del artículo 26° de la Ley N° 17.288.

3.8.10 Valores paisajísticos y turísticos. El paisaje local, donde se inserta el área del proyecto, presenta una ausencia total de singularidades, vale decir, relieves característicos y de contrastes cromáticos, variedad de texturas, entre otros. El paisaje evaluado, si bien mantiene sus componentes originales, no presenta rasgos que lo definan como un territorio singular. Teniendo en consideración las características intrínsecas del paisaje evaluado (ej. calidad visual) y las características constructivas y de las estructuras requeridas por el proyecto; se puede decir que el proyecto tendrá accesibilidad visual desde la ruta C-17 debido a la cercanía de éstas con el área del proyecto. Se puede prever, que las modificaciones al paisaje local no serán significativas en lo que al componente de paisaje se refiere. Como parte de las normativas “con expresión territorial” vigentes en la provincia, cabe mencionar que el área del proyecto se encuentra a más de 75 kilómetros al poniente del área de interés turístico más cercano, Zona de Interés Turístico (ZOIT) Salar de Maricunga-Volcán Ojos del Salado. Con relación a la distancia del proyecto con el Área Protegida del Estado (SNASPE) más cercana, el Parque Nacional Pan de Azúcar, se localiza a más de 105 kilómetros al noroeste del proyecto, por lo que no tiene relación alguna con éste. En Adenda N°1 el Titular señala que en la etapa de construcción, con el fin de evitar la modificación de las geoformas en el área del proyecto, se establece que el corte y manejo de los taludes seguirán la topografía dominante y el material removido durante las actividades de preparación del terreno y construcción, se dispondrá de manera uniforme sobre la superficie del terreno. Además es importante señalar que el material que no pueda ser dispuesto dentro del terreno, debido a que su acumulación pueda alterar la geoforma del lugar, será llevado a un sitio de disposición final autorizado.

3.8.11 Emisiones electromagnéticas. Dadas las características del área del proyecto, inserto en una Subestación eléctrica, se generará un campo electromagnético dentro de los límites de la Subestación. Sin embargo existen evidencias de proyectos de similares características, que indican que este tipo de proyectos emiten bajos niveles de campo electromagnético. El presente proyecto no posee receptores cercanos que puedan verse afectados por estas emisiones (la vivienda más cercana se ubica a aproximadamente 13 km al sur de la S/E Carrera Pinto). En este sentido, de acuerdo a lo anteriormente señalado, se estima que las emisiones de campo electromagnético generadas por el proyecto serán poco significativas.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" cumple con:

4.1. Decreto con fuerza de ley N° 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Cumplimiento: El proyecto considera lugares de trabajo que se encuentran afectos a este Código, por lo que durante la etapa de construcción, se mantendrán limpios de residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas (ver numerales, 1.5.1, 1.5.2, 1.5.3 de la DIA). Esta norma es aplicable al Proyecto, pues éste considera el almacenamiento y transporte de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios y peligrosos. Los residuos generados durante la etapa de construcción del Proyecto corresponden a restos de materiales de construcción (principalmente áridos, fierros, plásticos, cartones, trozos de maderas, entre otros), Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios (RSA) generados por el personal de obra (plásticos, latas, cartones, orgánicos, etc.) y Residuos Peligrosos tales como, tarros de pintura y paños contaminados. Se estima una generación de10 m3 mensuales de residuos de la construcción. En cuanto a los RSA se estima una generación de 0,5 kg diarios de residuos por trabajador, es decir, una cantidad máxima de 30 kg diarios. En relación a los residuos peligrosos, se estima una generación de este tipo de residuos que no superará los 1,5 m3/obra. Tanto los residuos de la construcción como los RSA, serán acopiados convenientemente (clasificados según tipo) y retirados a un sitio de disposición final autorizado en función de su naturaleza. Se establecerá un patio de acopio temporal en la obra, en una parte alejada de la entrada para evitar el acceso a los mismos o la interferencia de ellos con los trabajos y la circulación de vehículos. Respecto a los residuos peligrosos, éstos serán acopiados temporalmente en un sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, el cual cumplirá con lo señalado en el D.S.148/04, del MINSAL. Los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final en sitio de disposición final autorizado de acuerdo con la legislación vigente. Para el patio de acopio temporal y el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 93 del Reglamento del SEIA, el cual se desarrolla en el Capítulo 4 del presente documento. La disposición final de dichos residuos se realizará por empresas autorizadas y en lugares autorizados por el SEREMI de Salud, según el tipo de residuo. En la etapa de operación del Proyecto, no se generarán residuos sólidos adicionales a los que actualmente se generan en la S/E. Sin perjuicio de lo anterior, éstos serán acopiados en contenedores con tapa y posteriormente son trasladados a las oficinas de la gerencia zonal norte de Transelec, desde son retirados por el servicio de recolección municipal. Cabe señalar que en la operación de la S/E no se generan residuos sólidos industriales, como tampoco residuos peligrosos. 4.2. Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Cumplimiento: Durante la etapa de construcción, se proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos (baños químicos y duchas) y de agua potable suministrada en bidones por una empresa autorizada y agua para duchas suministrada mediante camión aljibe por empresas autorizadas. Para la etapa de operación, en cuanto al agua potable para el uso de trabajadores, será abastecida mediante bidones de agua envasada por una empresa externa. Cabe señalar que en la etapa de operación no se requerirá de personal adicional al actualmente requerido, en este sentido, no existirá un aumento en la demanda de agua potable. Se cumplirá con lo dispuesto en la norma, en tanto se prohibirá estrictamente arrojar residuos líquidos sin tratamiento a masas o cursos de agua. 4.3. Decreto Nº 735/1969 del Ministerio de Salud.Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano. Cumplimiento: El proyecto en su etapa de construcción abastecerá de agua potable a los trabajadores a través de agua en bidones suministrada por empresas autorizadas y agua para duchas suministrada mediante camión aljibe por empresas autorizadas. En la etapa de operación, el agua potable será abastecida mediante bidones de agua envasada por una empresa externa. 4.4. Ley Nº 20.096 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Cumplimiento: El Titular exigirá que, dentro de los elementos de protección personal que se entreguen a los trabajadores, se considere la protección eficiente contra la radiación ultravioleta. Lo anterior, de acuerdo a lo que se indica en la norma, se contendrá en los respectivos contratos que se celebren. 4.5. Decreto Supremo Nº 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica. Cumplimiento: El proyecto contempla la utilización de un grupo electrógeno de respaldo para la etapa de construcción y un grupo electrógeno de emergencia para la etapa de operación del proyecto, el cual cumplirá con lo establecido el Decreto analizado. 4.6. Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Cumplimiento: Durante la etapa de construcción del proyecto, se generará polvo derivado del movimiento de tierra, de la acumulación y transporte de materiales y del tránsito de vehículos (ver numeral 1.5.1 de la DIA). Las medidas de control consisten en la mantención húmeda de los caminos no pavimentados (caminos interiores) durante la etapa de construcción. A su vez, el transporte de carga se realizará utilizando camiones cubiertos con carpas, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), que establece condiciones para el transporte de carga. Por otro lado, en etapa de construcción se generarán gases de combustión de los vehículos en general, por lo que durante la ejecución del proyecto se prohibirá la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. Esta situación se controlará mediante el cumplimiento de la revisión técnica al día para todos los vehículos que trabajen para el proyecto. En la etapa de operación del proyecto, dadas sus características, no se generarán emisiones adicionales a las que se generan actualmente en la subestación. Finalmente, cabe señalar que el proyecto no contempla receptores cercanos que pudiesen verse afectados. 4.7. Decreto Supremo Nº 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica. Cumplimiento: El Titular procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, tanto en la etapa de construcción como en la de operación, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. 4.8. Decreto Supremo Nº 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Cumplimiento: El proyecto contempla la utilización de vehículos pesados sólo en la etapa de construcción, los que cumplirán con los valores señalados en esta norma de emisión. En caso de subcontratar servicios de transporte, se señalará expresamente en los contratos que se suscriban la obligación de cumplir con las disposiciones de esta norma, a través del certificado de revisión técnica. 4.9. Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cumplimiento: Se dará cumplimiento de estas medidas en la etapa de construcción del proyecto. Es decir, se mantendrán húmedos los caminos no pavimentados (caminos interiores) durante la etapa de construcción y que el transporte de carga se realice utilizando camiones cubiertos con carpas. Además se exigirá la mantención de la obra aseada. 4.10. Decreto Supremo Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Cumplimiento: El Titular exigirá a los contratistas que los vehículos motorizados utilizados en la etapa de construcción y operación, cuenten con la revisión técnica al día, de tal forma de dar cumplimiento al Decreto en análisis. 4.11. Decreto Supremo Nº 146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Cumplimiento: El ruido generado durante la etapa de construcción no provocará ningún impacto sobre la población, debido a que los receptores más cercanos se encuentran a aproximadamente 13 Km al sur del proyecto, por lo que el impacto sonoro resulta insignificante (Ver Anexo 7 de la DIA). En la etapa de operación no se generarán emisiones de ruido producto del proyecto, es decir, en esta etapa se mantendrán los mismos niveles de ruido actuales de la S/E Carrera Pinto. 4.12. Decreto Supremo N° 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. Cumplimiento: El Titular se cerciorará de no sobrepasar la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, estipulada en este Decreto, a través de la instalación de luminarias que cumplan con los porcentajes de flujo luminoso nominal establecido en la normativa. La tramitación de la declaración de las instalaciones luminarias que el proyecto contemple, se presentará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la documentación correspondiente. 4.13. Decreto Ley Nº 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre protección agrícola. Cumplimiento: No existen suelos agrícolas que puedan verse afectados debido a la materialización del Proyecto. Además el Proyecto no contempla disposición de residuos en el suelo. Cabe señalar, que en la etapa de construcción, todos los residuos generados serán dispuestos en una zona de acopio, la cual cumplirá con las especificaciones y características que se detallan en el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 93 del Reglamento del SEIA, el cual se desarrolla en el Capítulo 4 del presente documento. 4.14. Ley Nº 18.755 del Ministerio de Agricultura. Establece Normas sobre el SAG, y deroga la Ley Nº 16.640 y otras disposiciones. Cumplimiento: El proyecto se llevará a cabo al interior de la S/E Carrera Pinto cuya superficie se encuentra completamente intervenida. En este sentido no existirá afectación del suelo y/o recursos hídricos. 4.15. Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y Construcciones Cumplimiento: El proyecto se llevará a cabo al interior de la S/E Carrera Pinto cuya superficie se encuentra completamente intervenida no siendo de uso agrícola. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo), es dable concluir que el proyecto forma parte de la red de infraestructura energética y en este sentido, se entiende siempre admitido, tanto en el área rural como urbana, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, entre los que se cuenta las normas técnicas y de seguridad que para la materia dicta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Por otro lado, el proyecto no contempla dentro de sus obras edificaciones al interior de la subestación. En este sentido el proyecto no requiere de cambio de uso de suelo. 4.16. Decreto Supremo N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Cumplimiento: En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. Nº 47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo), es dable concluir que el proyecto forma parte de la red de infraestructura energética y en este sentido, se entiende siempre admitido, tanto en el área rural como urbana, debiendo sujetarse a las disposiciones que establezcan los organismos competentes, entre los que se cuenta las normas técnicas y de seguridad que para la materia dicta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 4.17. Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública. Legisla sobre Monumentos Nacionales. Cumplimiento: Durante la inspección arqueológica en terreno, no se encontraron evidencias de elementos patrimoniales protegidos (Ver resultados de línea base en Anexo 3.4 de la DIA). En Adenda N°1 en Titular señala que en caso de efec tuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos Nº 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, y se implementarán las medidas que el Consejo determine. 4.18. Decreto Supremo Nº 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Cumplimiento: Durante la inspección arqueológica en terreno, no se encontraron evidencias de elementos patrimoniales protegidos (Ver resultados de línea base en Anexo 3.4). Sin perjuicio de lo anterior, ante el eventual hallazgo de restos arqueológicos durante la ejecución de las obras, el titular del proyecto dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, en virtud del artículo 26° de la Ley N° 17.288. En cuanto a la presencia de Monumentos N acionales en la comuna de Copiapó, se registran nueve monumentos históricos y una zona típica, no obstante todos estos monumentos se encuentran fuera del área de influencia del proyecto. 4.19. Decreto Supremo Nº 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Cumplimiento: En construcción se adoptarán las medidas que dicen relación con el transporte de material, tales como: encarpado (con lona) de camiones con materiales que abandonan la obra y la restricción de la velocidad a vehículos en los caminos interiores indicada a través de la señalética que corresponda. 4.20. Resolución Exenta 133/2005 del Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero. Establece regulaciones cuaternarias para el ingreso de embalajes de madera. Cumplimiento: De manera de dar cumplimiento a la normativa antes mencionada, el Titular utilizará los embalajes de madera certificados para los materiales y equipos que serán importados. 4.21. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Decreto Supremo N° 594/1999, Ministerio de Salud. Cumplimiento: En la etapa de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas. Estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Durante la etapa de operación las aguas servidas de carácter doméstico serán manejadas mediante las actuales instalaciones existentes en la S/E Carrera Pinto. Cabe señalar que la operación del proyecto no requiere de personal adicional al existente. De conformidad con lo señalado en el CAPÍTULO 1 de la DIA “Descripción de Proyecto”, los residuos domiciliarios e industriales (peligrosos y no peligrosos) que se generen en el marco de la etapa de construcción, se acopiarán de forma temporal en un lugar habilitado en las instalaciones de faena, para lo cual se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 93 del Reglamento del SEIA. Luego, los residuos se dispondrán de forma definitiva en un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud. En la etapa de operación del Proyecto, no se generarán residuos sólidos adicionales a los que actualmente se generan en la S/E. Sin perjuicio de lo anterior, éstos serán dispuestos en contenedores con tapa y posteriormente son trasladados a las oficinas de la gerencia zonal norte de Transelec, desde son retirados por el servicio de recolección municipal. Cabe señalar que en la operación de la S/E no se generan residuos sólidos industriales, como tampoco residuos peligrosos. 4.22. Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. Cumplimiento: En la etapa de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas. Estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Durante la etapa de operación del proyecto no requiere de personal adicional al existente, por lo tanto no existirá aumento en la actual emisión de efluentes. En Adenda N°1 el Titular señala que tendrá a dispos ición de la Autoridad el registro de respaldo que acredite que cada retiro y disposición final de los residuos generados en los baños químicos, durante la etapa de construcción del proyecto, fueron realizados por una empresa autorizada. Además, mantendrá en la obra, copia de la factura u otro documento que acreditará la disposición adecuada de los mismos y será responsable del transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos. 4.23. Decreto con Fuerza de Ley N° 1/1989 del Ministerio de Salud. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Cumplimiento: Se dará cumplimiento a esta norma. En la etapa de construcción del Proyecto se generarán aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas (ver numeral 1.5.2 de la DIA). Estos efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Durante la etapa de operación del proyecto no requiere de personal adicional al existente. Respecto al suministro de agua potable esta será suministrada, tanto en la etapa de construcción como de operación, mediante bidones de agua envasada. 4.24. Decreto Supremo N° 236 /1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Cumplimiento: En la etapa de construcción del Proyecto se considera el uso de baños químicos y duchas, los efluentes serán retirados por una empresa autorizada para ello y llevados a un sitio de disposición final autorizado. Durante la etapa de operación las aguas servidas de carácter doméstico serán manejadas mediante las actuales instalaciones existentes en la S/E Carrera Pinto. Cabe señalar que la operación del proyecto no requiere de personal adicional al existente. 4.25. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Cumplimiento: Los residuos peligrosos generados durante la construcción del proyecto producto de las actividades de mantención de los equipos y otras actividades, serán dispuestos en un sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que cumplirá con las disposiciones del presente Reglamento. Luego éstos serán retirados y dispuestos en un lugar autorizado para ello, por una empresa debidamente autorizada. Para el acopio de los residuos sólidos generados por el proyecto, incluidos los peligrosos, se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial correspondiente al artículo 93 del Reglamento del SEIA. En Adenda N°1 el Titular señala que el lavado de ca noas, se llevará a cabo durante la etapa de construcción (fundaciones) del proyecto. El proceso de lavado se realizará en un sistema de contención estanco, el que se construirá a partir de una excavación poco profunda (1 metro de profundidad), con 4 metros largo y 2,5 metros de ancho (10 m3). Dicha excavación estará recubierta por un polietileno de alta densidad fabricado especialmente para el tamaño de la excavación, el que se fijará en la parte superior quedando totalmente recubierta y sin uniones. En cuanto al volumen de agua a utilizar, se rectifica que éste es de 20 litros (500 litros anuales) por camión al año, lo que aplicado a una superficie de 10 m3 (capacidad del sistema de contención estanco), significa un volumen de agua de 2 l/m3/camión al año, volumen que es considerado mínimo en relación a la superficie de aplicación. Cabe señalar que el hormigón usado en la etapa de construcción, está compuesto en un 20% por cemento, en un 20% por agua y en un 60% por arena piedra. Según La Guía para el Control y Prevención de la Contaminación Industrial (CONAMA, 1998), los residuos generados en la elaboración de los productos de cemento y hormigón, y/o obtenidos a partir de las obras in situ desarrolladas a partir del hormigón premezclado, se pueden clasificar como inertes y por lo tanto, de nula riesgosidad. Del mismo modo, el hormigón en cascotes corresponde a un residuo no peligroso, de acuerdo al D.S. 148/03, “Lista B Residuos No Peligrosos”. Debido a lo anteriormente descrito y al volumen de agua utilizada (2 l/m3/camión al año) que se evapora, es posible establecer que no se generarán lodos, ni residuos peligrosos con el lavado de canoas, y que por lo tanto no se requiere dar cumplimiento al D.S. 148/03. 4.26. Decreto Supremo Nº 298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos. Cumplimiento: En principio, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias peligrosas; sin embargo, en el evento que el Proyecto contemple el transporte de cargas peligrosas, el Titular exigirá que sus contratistas cumplan con las condiciones de transporte de cargas que (por sus características) sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, y que se indiquen en las disposiciones citadas. En este sentido, para dicho transporte, se utilizarán sólo vehículos que cumplan con las condiciones indicadas, entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 años de antigüedad, y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones técnicas correspondientes. 4.27. Resolución exenta N° 610/1982 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas. Prohíbe el uso de los bifenilos policlorados. Cumplimiento: El Proyecto no considera la aplicación de las sustancias descritas en la norma. De todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan PCB. 4.28. Decreto Supremo N° 656/2000 del Ministerio de Salud. Prohíbe el uso de asbesto en productos que indica. Cumplimiento: El Proyecto no considera la utilización de insumos que contengan las sustancias descritas en la norma. De todas formas, el Titular exigirá a sus contratistas que no se utilicen productos que contengan asbesto. 4.29. Decreto Supremo Nº 78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. Cumplimiento: En principio, el Proyecto no contempla la utilización de sustancias peligrosas; sin embargo, en el evento que el Proyecto contemple almacenamiento de sustancias peligrosas, dará cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento. 4.30. Decreto Supremo Nº 160/09 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Cumplimiento: El Proyecto, en su etapa de construcción contempla la utilización de un tambor de 200 litros para el almacenamiento de diesel, el cual será utilizado para la carga del grupo electrógeno y maquinarias. Al respecto, sedará cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el presente decreto. En Adenda N°1 el Titular señala que respecto del gr upo electrógeno considerado en el proyecto, habrán medidas de prevención que se implementarán para el control de derrames, incendios u otro, en el lugar donde se instalará el equipo, donde se menciona que: • El lugar donde estará instalado el equipo electrógeno contará con un pretil plástico impermeable, cubierto por una capa de arena de un espesor adecuado para absorber los eventuales derrames fugas o pérdidas al trasvasijar el combustible. El pretil no estará conectado con desagües de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones. • Se contará con señalización externa con letreros advirtiendo del riesgo de incendio, tales como: Inflamables- No Fumar, No Usar Llamas Abiertas, los cuales deben ser visibles a lo menos a 3 metros de distancia. Esto con el fin de permitir una inspección y operación segura. • Se colocará al menos un extintor de polvo químico apropiado, de acuerdo al DS N° 594/1999 del Ministerio de Salud. • El lugar estará ventilado, libre de polvo y humedad. • La instalación eléctrica se hará según normas vigentes. • El estanque de almacenamiento de combustibles estará inserto dentro de una zona estanca y dispondrá de un recinto de contención impermeabilizado con capacidad igual al110% del volumen del estanque. Tanto en horario diurno como nocturno, el equipo electrógeno estará provisto de un gabinete insonorizado, el que será capaz de proveer un índice de reducción sonora global. El Titular considera la implementación de las medidas contenidas en el Plan de Emergencias, de Seguridad y Salud en etapa de construcción (Ver anexo 8 de la DIA) y el Manual de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para Empresas (Ver Anexo 9 de la DIA). 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N°93 del D.S. Nº95/01 del Ministeri o Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacacto Ambiental. 5.1 Permiso Ambiental Sectorial PAS N°93 En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes que se presentan para la solicitud de este permiso se encuentran en la DIA, en donde se señala que el proyecto considera el acopio temporal de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a domiciliarios y de residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) en su etapa de construcción. En Adenda N°1 el titular señala que se mantendrá a disposición de la Autoridad, los registros de respaldo que acrediten que cada retiro y disposición final de los residuos industriales sólidos generados por el proyecto, son a través de una empresa autorizada. Además, se mantendrá en la obra, copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos. Durante el proceso de evaluación, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia conforme a través del ORD. Nº 1004/2012 con fecha 29.05.2012.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1 En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto Las emisiones más relevantes se generarán durante la etapa de construcción, las que se catalogan como emisiones menores correspondientes principalmente a los movimientos de tierra que se llevarán a cabo para la instalación de las obras del proyecto. Para esto el Titular realizará acciones operativas para minimizar estas emisiones como mantener la maquinaria y transporte con revisión técnica al día, humectarán las vías de acceso y superficies interiores de la obra, se mantendrán protegidos los montículos temporales de tierra generados por la excavación de fundaciones, por medio de materiales como lonas o polietilenos que impidan el levantamiento de polvo, los vehículos y maquinarias serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

El proyecto no generará efluentes líquidos que puedan generar riesgos para la salud de la población. Los efluentes generados en la etapa de construcción corresponden a aguas servidas producto del uso de baños químicos y duchas utilizadas por el personal, y aguas de lavado de canoas de los camiones mixer. Las aguas servidas serán dispuestas en un lugar autorizado por una empresa especializada y las aguas de lavado de canoas de los camiones mixer serán evaporadas, sin embargo, en caso de generarse un remanente, este será retirado por una empresa autorizada y llevado a disposición final en lugar con su respectiva autorización. Los residuos sólidos generados durante la etapa de construcción del Proyecto, tales como residuos de construcción y los Residuos Sólidos Asimilables a domiciliarios generados por el personal, serán acopiados separados y de manera adecuada y serán retirados por empresas externas autorizadas y, enviados a un sitio de disposición final autorizado en función de su naturaleza. Los residuos sólidos Los residuos peligrosos generados en la etapa de construcción, serán almacenados en el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, el que cumplirá con los requisitos señalados en el D.S. N° 148. Es necesario señalar que en la operación de la subestación no se generan residuos sólidos industriales, como tampoco residuos peligrosos. Respecto a las emisiones de ruido, las obras de construcción darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del Proyecto. Este incremento se deberá a las propias obras, sin embargo debido a la ausencia de receptores cercanos, el ruido generado se considera despreciable. En cuanto a la operación del proyecto, se mantendrán los niveles de emisiones, efluentes líquidos, residuos y ruido actúales, no generándose nuevas emisiones a las que se generan actualmente en la subestación. En relación a las emisiones de campo electromagnético se puede señalar que las emisiones son menores a los indicadas en las normas de referencia. Por todo lo anteriormente indicado y dado que la localidad más cercana se localiza a 13 Km del proyecto, y en el área circundante al proyecto no existen receptores cercanos es posible señalar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la salud de la población.

6.2. En relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto se puede señalar que las el Proyecto. El proyecto no presenta efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, esto dado que en el área en donde esta emplazado no se observó presencia de flora, fauna, vegetación nativa y fauna silvestre, considerando además que esta área no está asociada a hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de fauna nativa. Por lo tanto no existen especies en alguna categoría de conservación y no se considera la intervención y/o Explotación fauna y vegetación nativa. Las formas de energía, radiación o vibraciones no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Debido a las características del Proyecto y su ubicación, éste no intervendrá recursos hídricos asociados a zonas de humedales, aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles, lagos o lagunas, se fundamenta además no se encuentra cercano a estas zonas, dada a las características desérticas del área de emplazamiento. El proyecto no genera alteraciones a otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente, ya que no introduce al territorio nacional ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares. Es necesario señalar que el proyecto se emplaza al interior de la S/E Carrera Pinto en un área completamente intervenida. En este sentido, la materialización del Proyecto no presenta efectos adversos significativos sobre el recurso suelo.

6.3. En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que aledaño al Proyecto no se encuentran asentamientos humanos, sin embargo se ubica a 370 metros de un aerogenerador una vivienda, la cual, dada su condición de establecimiento informal, se encuentra en conversaciones con el propietario del terreno para ser reubicados, al no componer esta única vivienda una comunidad humana, no se considera un impacto significativo. El Proyecto se emplaza en un área desprovista de asentamientos humanos, donde no se localizan poblaciones, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, no se realizan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias o mercados, por lo tanto el proyecto no afecta la dimensión antropológica ni genera impactos sobre las características étnicas, ni sobre algún tipo de manifestaciones propias de la cultura o del folklore. En consecuencia, éste no genera cambios en su dimensión geográfica. Las actividades del proyecto no generarán alteraciones significativas sobre esta dimensión, debido a que no se contempla la instalación de campamentos en el área, actividad que se identifica como potencial generador de alteraciones en los índices demográficos locales. El Proyecto no generará alteraciones en los recursos naturales que incidan en un menoscabo del bienestar comunitario, y/o pongan en riesgo el sustento de los grupos humanos no alterando los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos cercanos. Considerando lo anterior, el Proyecto no afectará la dimensión socio-económica, no tendrá efectos sobre la dimensión de bienestar social básico, no generando alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de éstos.

6.4. En relación a lo señalado en la letra d) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. Respecto de este punto, es posible determinar que por la naturaleza del Proyecto. El área del proyecto no se encuentra emplazada cerca de poblaciones protegidas, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales ni glaciares.

6.5. En relación a lo señalado en la letra e) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. Al respecto, es posible indicar el Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de su zona de inserción. La materialización del Proyecto no generará efectos sobre la visibilidad de zonas con valor paisajístico ya que el paisaje local, donde éste se inserta, presenta una ausencia total de singularidades y una calidad visual baja. En definitiva el área donde se emplaza el Proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico.

6.6. En relación a lo señalado en la letra f) del artículo 11 de la Ley general de Medio Ambiente, alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Al respecto, es posible indicar que el Proyecto no generará o presentará ningún tipo de alteración de monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico ni a los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; por ende no existe ningún daño en ese sentido, además no intervendrá en una zona construida ni de valor científico, tampoco posee un contexto histórico el cual le haga ser parte de un patrimonio cultural, por lo tanto no existirán alteraciones ni daños de este tipo. 7. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: El titular del proyecto se compromete a participar en el SIDREP (Sistema de Seguimiento de Residuos Peligrosos que administra el Ministerio de Salud), reiterando que el retiro y transporte de los residuos se llevara a cabo por una empresa autorizada, y que la disposición final de estos se llevará a cabo en un sitio autorizado.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, la individualización de cambios de titularidad.

  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  6. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama. RESUELVE:

  7. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto".
  8. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N°93 de l Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
  9. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese

Distribución: • ALEXANDROS GEORGIOS SEMERTZAKIS PANDOLFI • Superintendencia del Medio Ambiente • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Copiapó • SAG, Región de Atacama • SEC, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Incorporación de Barra de Transferencia en 220 kV en S/E Carrera Pinto" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/e7/eb/fc67582c02db58e3c5cdd1576f6e8e63460c