Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Los Jazmines

Rol 6630665
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-21 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria San Andrés S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Conjunto Habitacional Los Jazmines"

Resolución Exenta N* 277/2012

Santiago, 22 de Junio de 2012 Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 1 de Julio de 2011 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”, localizado en la comuna de Melipilla, sometido por su titular, Inmobiliaria San Andrés S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N'SRM RMS N 035/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 06/03/2012; Oficio N218 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 07/03/2012; Oficio N1023 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 12/03/2012; Oficio N332 sobre la DIA, por el Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 13/03/2012; Oficio N%174 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 15/03/2012; Oficio N500 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 16/03/2012; Oficio N521 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 19/03/2012; Oficio N1023 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 12/03/2012; Oficio N396 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 19/03/2012; Oficio N268 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 20/03/2012; Oficio N2215 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 19/03/2012; Oficio N%1832 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 19/03/2012; Oficio N“2380 sobre la DIA, por el Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM, con fecha 19/03/2012; Oficio N1230 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2012; Oficio N790 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 04/05/2012; Oficio N591 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 04/05/2012; Oficio N%436 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 10/05/2012; Oficio N3463 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 10/05/2012; Oficio N2027 sobre la Adenda 1, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/05/2012; Oficio N%297 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 16/05/2012; Oficio N"3469 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 08/05/2012; Oficio N%747 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 05/06/2012; Oficio N2353 sobre la Adenda 2, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2012; Oficio N%4251 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 11/06/2012; Oficio N%4193 sobre la Adenda 2, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 11/06/2012.

  4. El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 18 de junio del año 2012.

  5. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”.

1

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”.

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 22 de junio del año 2012.

Considerando.

L

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el

cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”.

Que, el derecho la Inmobiliaria San Andrés S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”, consiste en la construcción de un loteo con un total de 366 viviendas en 36 block de departamentos y 78 casas pareadas en 2 pisos y 183 estacionamiento.

El proyecto se construirá en 3 etapas:

Los Jazmines — |: 18 blocks de departamentos, con 144 viviendas, y una sede social ;

Los Jazmines — IIA: 3 blocks de departamentos, con 24 viviendas;

Los Jazmines — lll: 15 blocks de departamentos, con 120 viviendas, 78 casas

pareadas de dos pisos y una sede social.

El proyecto contará con una superficie de áreas verdes (cesión municipal) correspondiente a 2.722,04 m?.

3,1. Localización

El proyecto se localizará en el sector sur-poniente de la ciudad de Melipilla, entre el Canal Puangue (por el costado norte), la Av. Gob. Carlos Avilés (por el oriente) y el resto del predio agrícola (por el costados sur y poniente), en la esquina que forman la Av. Gobernador Carlos Avilés y la Av. Circunvalación, dentro del límite urbano de la comuna.

Tabla N* 1 Coordenadas del Proyecto. 292.997,35 6.270.201,05

Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84 3.2. Superficies:

Tabla N*2: Superficies del Proyecto.

Destino Superficie

Superficie bruta total del terreno 38.973,67 m'

Superficie neta 36.446,32 m

Superficie de lotes habitacionales 19.508,39 m'

Superficie de áreas verdes (cesión 2.722,04 m*

municipal)

Superficie de vialidad interior 10.385,43 m Superficie de cesión de equipamiento 834,94 m Superficie de cesión de vialidad 630,50 m

3.3. Vida Útil: El proyecto contempla una vida útil indefinida.

3.4. Cronograma de Actividades: El proyecto se construirá en 3 etapas de 12 meses cada una, traslapándose en 1 mes la

primera con la segunda y en 7 meses la segunda con la tercera, de acuerdo al Anexo Carta Gantt del Adenda N? 1.

3.5. Uso de Suelo: El proyecto se localiza, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Melipilla, en una “Zona-4”, que admite uso habitacional, equipamiento y talleres.

3.6.

Sel:

3.8.

Mano de Obra: Tabla N*3: Mano de Obra

Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 130 155 Operación 5 10 Cierre o abandono 12 30 Maquinarias: Durante la fase de construcción, se requerirán de las siguientes maquinarias: Tabla N*4: Maquinaria para la fase de construcción. Equipo Cantidad Retroexcavadora 1 Cargador Frontal 1 Rodillo 1 Camión Tolva 3 Excavadora 1 Fases del Proyecto.

3.8.1 Fase de Construcción: El proyecto se construirá en 3 etapas, cada una de 12

ii.

meses de duración, la primera corresponde a la construcción de 188 blocks de departamentos con 144 viviendas y una sede social, la cual contempla un tiempo de construcción de 12 meses. La segunda etapa corresponde a la construcción de 3 blocks de departamento con 24 viviendas, y finalmente la tercera etapa contempla la construcción de 15 blocks de departamento con 120 viviendas, 78 casas de dos pisos y una sede social. Las actividades e insumos contemplados durante la fase de construcción son:

Instalación de Faenas: Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cerrará el Loteo destinado a la construcción, por un cierro provisorio de madera tipo OSB con una altura aproximada de 3 metros. Cuando el proyecto sea colindante con otros conjuntos habitacionales se agregará malla Rachel autosoportante (rollizos de eucaliptos) y se mantendrá el acceso por Avda. Circunvalación para el personal de obras en tanto se abrirá otro acceso por la misma avenida para camiones y maquinaria.

Además, se realizará un emparejamiento total del terreno, retirando por completo la capa vegetal con maquinaria adecuada. Luego se levantará una Instalación de Faenas con el fin de proveer a la Obra de Bodegas, Baños, Talleres y Comedores para los trabajadores y oficinas para profesionales y Administrativos. Las oficinas serán de construcción ligera principalmente. Se ocupará una construcción existente para bodega. A su término, se desarmará la instalación de faenas por completo con excepción de la bodega que se habilitar.

Excavaciones, movimientos de tierras: Los materiales extraídos en las faenas de escarpe serán llevados a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional y la tierra apta será utilizada en el relleno de jardines, patios y áreas verdes. El programa de movimiento de tierra por etapas es el siguiente: a Excavación y retiro del suelo natural que es material inadecuado, bajo

radieres y bajo calzadas, y excavación y retiro para terraceos: 5.200 m

b Excavaciones para cimientos: 3.800 mé,

[o] Rellenos con material de empréstito bajo radieres y calzadas: 7.400 m.

d Sub-bases y bases para calzadas: 2.500 m',

e Excavación en zanjas para redes de agua, alcantarillado y aguas- lluvias:14.600 m'.

Bodega de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega, de base continua, impermeable y resistente, contemplando un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos, con un cierre perimetral de 1,80 metros de altura como mínimo, cuya superficie será de 64 m'.

Insumos y materiales de construcción: En las distintas etapas constructivas, se utilizarán variados tipos de insumos y servicios, tales como: a Agua para etapa de construcción se obtiene directamente de la red pública. b Insumos: Madera, Agregados Pétreos, Cemento, etc. c Maquinaria y Herramientas: Movimiento de Tierras, Vibradores, Alisadores de Pavimentos, Taladros, Placas Compactadoras, etc.

vi.

vii.

viii.

A continuación se presenta en la siguiente tabla una estimación del tipo y volumen de materiales a utilizar en el proyecto por etapas con los viajes de camión correspondientes.

Tabla N*5: Materiales para la fase de construcción.

Materiales Cantidad Hormigones (viv y urbanización) 7.245 m Moldajes de aluminio 955 m Barras de acero para hormigones 223.560 kg Placas de yeso-cartón 18.216 m Placas de fibrocemento 7.461 m Perfiles livianos acero galvanizado (Tabigal) 33.912 ml Cerchas de madera (prefabricadas) 468 unidades Puertas 1.476 unidades Ventanas de aluminio 2.601 m Artefactos sanitarios 1.230 unidades Planchas de cubierta 2.449 m Paneles de techumbre 2.478 m Paneles aislantes de muros 9.834 m' Polietileno 1.554 m Tuberías PVC 1.428 ml Tuberías polipropileno 1.281 mil Tuberías de cobre 441 ml Soleras 2.600 ml Asfalto para calzadas 595 m Áridos para obras de urbanización 19.794 m*

Los viajes de camión para el transporte de materiales, se estiman en 2.770.

Aguas Lluvia: Las aguas lluvias de las techumbres de los blocks y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de

agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.

Las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias se construirán de manera independiente de las redes de alcantarillado.

Agua potable: El agua potable será abastecida desde un pozo y red pública, por lo cual deberá dar cumplimiento con los requerimientos de calidad y cantidad establecidos en la NCh 409 Of. 05, sobre Calidad de Agua para Uso Potable y en el Art. 15 del D.S. N” 594/ 1999 del Ministerio de Salud (“Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”), que exige una dotación mínima de 100 litros diarios por trabajador, lo que significa que en la construcción de las dos etapas, se consumirá en promedio 32 m'/día (320 trabajadores promedio).

Servicios sanitarios: Dado que durante la fase de construcción se utilizarán baños químicos, deberá considerar la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando para ello que:

a. El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

b. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

Cc. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N? 594/99.

a. Residuos Sólidos Inertes: Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados al interior de la obra en contenedores metálicos de una empresa autorizada.

Tabla N*6: Estimación de Residuos Sólidos para la fase de construcción.

b. Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos:

Etapas del Actividad Volumen Proyecto Excavación 10.825 m Áridos 1.701 m Material de 3.221 mM 1 . - empréstito Transferencia de material externo para rellenos Material a sitio 1.820 m autorizado Excavación 1.890 m Transferencia de material Aridos 314 m 2 Material de 468 m empréstito externo para rellenos Material a sitio 334 m autorizado Excavación 12.693m Transferencia de material Aridos 3.219 m ' Material de 3.410 m empréstito externo para rellenos Material a sitio | 3.450 m autorizado

Los

residuos sólidos

asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Cc. Residuos Peligrosos: Tabla N7: Estimación de Residuos Peligrosos para la fase de construcción. Tipo de Residuos | Cantidad en Cantidad en Cantidad en peso y/o volumen de | Almacenamiento Forma de peso y/o peso y/o los residuos retirados por Disposición volumen de volumen de los terceros para su eliminación. los residuos residuos que generados ingresen o diariamente | egresen del sitio de almacenamiento. DURANTE TODO EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN Latas de aceite lubricantes 1 kg 1kg 409 Contenedor E En Filtros de aire 0,5 kg 0,5 kg 20 kg metálico de 10 m” | contenedor de capacidad metálico de Papeles , trapos y 10 mÍ de huaipe capacidad contaminados con 1kg 1kg 40 kg P lubricantes DURANTE UN PLAZO DE 4 MESES EN CADA ETAPA, correspondiente al período en cada etapa en que se realizan trabajos de terminaciones en la obra y en que se utilizan estos productos Latas vacías de pinturas 15 kg 15 kg 600 kg Brochas y otros implementos en desuso y 1 kg 1 kg 40 kg contaminados con pinturas Contenedor En Latas vacías de metálico de 10 m | contenedor adhesivos de base 15 kg 15 kg 600 kg de capacidad metálico de asfalto 10 mi de Latas vacías de z capacidad adhesivos de 5kg 5 kg 200 kg P contacto Brochas y otros implementos en desuso y 1 kg 1 kg 40 kg contaminados con los adhesivos

Los residuos indicados en la tabla anterior, serán trasladados dentro de la obra por personal autorizado hasta el recinto destinado al almacenamiento temporal de éstos, donde se segregarán depositándolos en los diferentes contenedores metálicos destinados a su almacenamiento.

Con una periodicidad de 2 meses o menos, y a petición de la constructora, la empresa autorizada para transporte y disposición de estos residuos y que sea contratada por la empresa constructora, retirará los contenedores con los residuos.

3.8.2 Fase de Operación: Consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado,

incluyendo toda la infraestructura complementaria.

3.8.3 Fase de Abandono: Dadas las características del proyecto el titular ha señalado que no

5.1

contempla fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y

ruido), Agua (aguas servidas, Rlles y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.1.1

5.1.2

a a ES

naa EEN A Y 0 UN

El titular, para la fase de construcción, debe dar cumplimiento del Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de material particulado, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, de acuerdo a la tabla N28 del Anexo de Calidad de Aire del Adenda N*1, en la cual se establecen los siguientes estimaciones:

Tabla N* 8 Emisiones Atmosféricas de PM;o Fase Construcción.

Año 1 Año 2 Año 3 Etapa 1 1,30 7 = Etapa 2 7 0,24 7 Etapa 3 - 0,77 1,5

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

i. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

ii. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

iii. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

iv. Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

v. — Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

vi. Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

vii. Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

viii, Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Humedecer los excedentes de excavaciones y materiales sobrantes de construcción antes de cargarlos sobre camión.

Mantener los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes. Limitar la velocidad de circulación al interior de la obra a 20 km/h.

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

6

5.1.9 Instalar malla tipo rachell en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.10Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.11 Disponer accesos los accesos a faena con pavimento estable.

5.1.12Transportar los materiales en camiones con carga cubierta.

5.1.13Lavado de lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen las faenas.

Fase de Operación:

5.1.14Para la fase de operación, debe dar cumplimiento del Decreto Supremo N66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de material particulado, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, de acuerdo a la tabla N” 28 del Anexo del Calidad de Aire del Adenda N1, en la cual se establecen los siguientes estimaciones:

Tabla N* 9 Emisiones Atmosféricas MPyo Fase Operación.

Año 1 Año 2 Año 3 | Año 4 Etapa 1 - 0,0004 0,0004 | 0,0004 Etapa 2 - - 0,0001 | 0,0001 Etapa 3 - - - 0,0005

5.1.15Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción y Operación:

5.2.1 Dar cumplimiento en todo momento y en cada una de las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, establecidos en el Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Fase de Construcción.

5.2.2 Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en horario diurno (07:00 a 21:00 horas).

5.2.3 Los camiones hormigoneros y tolvas deberán acceder al sitio por Av. Gobernador Carlos Avilés y mantenerse alejados del deslinde poniente y norte en al menos 50 m.

5.2.4 El equipamiento fijo, como grupos electrógenos, compresores, etc., deberán mantenerse ubicados en el sector medio del terreno.

5.2.5 En lugar de retroexcavadoras se deberán utilizar cargadores frontales de menor tamaño.

5.2.6 Se deberá incrementar la altura del cierre perimetral hasta completar los 4 m de altura. Este elemento adicional será de tapa de pino de 4” por 1” de espesor, lo que proporcionará una pérdida por inserción promedio de 15 dBA, especialmente hacia el deslinde norte y poniente.

5.2.7 Los accesos y caminos interiores de la obra se deberán mantener compactados, lisos y sin badenes.

5.2.8 Instruir a los trabajadores de la faena que eviten gritos, bocinazos y otras manifestaciones ruidosas.

5.2.9 La maquinaria más ruidosa, tal como aplanadora y/o compactadora, sólo se podrá comenzar a utilizar después de las 09:00. Se deberá evitar, siempre que sea posible, el uso simultáneo de maquinaria.

5.2.10 La velocidad de circulación al interior de la obra no podrá exceder 20 km/h.

5.2.11 Habilitar una caseta para realización de cortes y trabajos generales, la que se ubicará a no menos de 50 m de los deslindes norte y poniente, ubicándose de preferencia en el sector medio del terreno.

5.2.12 Supervisar el estado de silenciadores y encierros de motores de toda la maquinaria en uso.

5.2.13 La Etapa ll no podrá ser habitada antes que termine la construcción de la Etapa III.

5.2.14 Implementar un Plan de Manejo con la Comunidad Vecina (industrias, casas habitacionales próximas al proyecto) para recoger las inquietudes de la comunidad de modo de tomar las acciones preventivas y/o correctivas en el desarrollo e implementación del proyecto y establecer un teléfono de contacto para complementar el plan de manejo.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción. 5.3.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 5.3.2. Se estima una generación de 55 m”/día de efluentes líquidos domésticos.

Fase de Operación.

5.3.3. Durante la operación, se generarán residuos líquidos domiciliarios, los que serán evacuados por el sistema de alcantarillado público.

5.3.4. El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.3.5. El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N*725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N”1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de RlLes, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.4.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de

Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.4.2 Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley

N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que

Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de Aguas Lluvias, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción:

5.5.1.

Dar cumplimento a lo establecido en la Ley N* 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas, regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción.

5.6.1.

5.6.2.

5.6.3.

5.6.4.

5.6.5.

5.6.6.

5.6.7.

En la obra no se generan residuos por mantención de maquinarias, ya que todos los equipos que se utilizarán serán pertenecientes a empresas subcontratistas. Estas empresas realizarán las mantenciones, como cambios de aceite y filtros, en sus propias dependencias fuera del predio del proyecto. Luego, no se hará necesario un lugar de almacenamiento para estos productos.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

El sitio de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos será en un área diferenciada respecto a los residuos no peligrosos. Esta zona se mantendrá en perfecto estado, ordenada y limpia, manteniendo los residuos peligrosos separados en grupos compatibles para prevenir reacciones peligrosas en caso de accidentes. El área de almacenamiento temporal contará con señalización correspondiente. Las condiciones de almacenamiento de los residuos peligrosos serán las siguientes:

i. Si hubiese residuos líquidos combustibles, estos no «se almacenarán conjuntamente con productos comburentes ni con sustancias tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar alejadas entre sí.

ii Los productos no inflamables, ni combustibles podrán actuar como elementos separadores siempre que éstos no sean incompatibles con los productos almacenados.

iii. El tiempo de almacenamiento de los residuos en el área de almacenamiento temporal no superará los 2 meses.

iv. El área de almacenamiento temporal tendrá acceso restringido, sólo ingresará el personal autorizado.

5.6.8. Los residuos peligrosos, tales como aceites, aditivos y otros serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo, los cuales serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.

5.6.9. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.6.10. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.6.11. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

5.6.12. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.6.13. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N” 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

5.6.14. Implementar sistema de registro de todos los residuos generados.

Fase de Operación:

5.6.15. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.6.16. Durante la fase de operación del proyecto, se generarán principalmente residuos asimilables a domésticos, los cuales serán dispuestos en recipientes destinados para estos fines y retirados por los camiones del servicio de aseo de la Ilustre Municipalidad de Melipilla y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de Construcción 5.7.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. 5.7.2. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

5.8 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.8.1. Disponer al interior de la faena, estacionamientos suficientes para los vehículos del personal y camiones, en esta etapa.

5.8.2. Mantener en el lugar de las obras, un itinerario de los flujos de camiones que ingrese y salga de dicho lugar, diariamente, de manera que sea presentado en caso de ser fiscalizado.

5.8.3. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.

5.8.4. Barrer las calles pavimentadas de áreas urbanas adyacentes después de cada día de construcción si estas presentan polvo visible.

5.8.5. Instalar en el interior del proyecto, señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

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5.8.6. 5.8.7. 5.8.8. 5.8.9.

5.8.10.

5.8.11.

5.8.12.

5.8.13.

5.8.14.

5.8.15.

No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Realizar el transporte de materiales en camiones encarpados mediante carpa de lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar durante el traslado la caída de materiales y el desprendimiento de polvo.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. Además deberá tener presente, un plan de humectación para cada etapa del proyecto. Este plan debe considerar las vías de acceso, calles y aceras circundantes a la obra, material de relleno, remoción de tierra y todas las fuentes de emisión de material particulado existentes, entre otras. Y determinar uso de camión aljibe u otro medio de humectación, como aditivos u otros, además de indicar claramente la frecuencia diaria, realizando un registro diario durante el período en que se realicen las faenas de excavación y construcción. Con ese plan, se solicitará un registro, para fiscalizar su cumplimiento.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento con las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase de Operación.

5.8.16.

Materializar las medidas que resulten del Análisis Vial Básico, una vez aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

5.9 Respecto del impacto ocasionado sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:

Fase de Construcción.

5.9.1.

5.9.2.

5.9.3.

Realizar un monitoreo arqueológico permanente, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. Justificado en los antecedentes arqueológicos existentes para la zona en la que se desarrollará el presente proyecto. A partir de esta actividad se deberá remitir mensualmente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo al Consejo de Monumentos Nacionales, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: i Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. ii Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. iii. Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo. iv. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. Realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a un hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación. El informe final de monitoreo deberá dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

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5.9.4. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

5.9.5. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 de su Reglamento, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N” 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario N 4193 de fecha 11 de Junio de 2012, se pronunció conforme con los antecedentes presentados, precisando que:

“Los residuos peligrosos en la etapa de construcción serán almacenados en una bodega, según lo siguiente:

6.1 Base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente a los residuos, la cual será de radier de hormigón, el que tendrá un sistema de retenciones de los eventuales escurrimientos (solera perimetral confeccionada in-situ junto con el radier).

6.2 Cierre perimetral de 1,80 metros de altura como mínimo, que impida el libre acceso de personas y animales, así como también que proteja a los residuos almacenados de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y que evite el ingreso de vectores sanitarios. De acuerdo a lo anterior y a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, el cierre perimetral no podrá ser de malla acma, por lo que, el tipo de muro estará de acuerdo a la densidad de carga combustible.

6.3 Distanciamiento mínimo de 15 metros respecto a los deslindes de las instalaciones del proyecto.

6.4 Techo y protección contra la humedad, temperatura y radiación solar, ubicada lejos de fuentes de ignición o chispa, y fuentes de calor.

6.5 La techumbre se confeccionará con perfiles metálicos apoyados sobre los pies-derechos antes descritos, sobre los que se instalarán planchas onduladas de acero galvanizado (zinc).

6.6 Sistema de contención con capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al 20% del volumen total de los materiales almacenados. Consistirá en una solera perimetral de hormigón, confeccionada in-situ junto con el radier y de una altura que impide el rebase de los líquidos que eventualmente se derramaran.

6.7 Extintores en cantidad y ubicación de acuerdo a la normativa vigente.

6.8 Letrero que indicará prohibición de ingreso a personas extrañas al área de almacenamiento.

6.9 La superficie de este recinto será de 64 mí.

6.10 El titular deberá solicitar sectorialmente ante esta SEREMI de Salua, las solicitudes para la Aprobación de proyecto y Autorización Sanitaria para la bodega de residuos peligrosos.”

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM, y la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de

Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

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10.

11

12.

13.

Que, el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente aplicable y aquella que la derogue, reemplace o modifique, según corresponda.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características

o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

Resuelve:

Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”, presentado por Inmobiliaria San Andrés S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, exigencias, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Los Jazmines”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y requiere del permiso ambiental sectorial N93, consignados en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S N 95/01 Minsegpres), el cual se otorga y, cu no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados én el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en cfr della presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servi

ON són de Evaluación Ambiental de la a Metropolitana de Santiago

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Distribución:

Clc:

Luis Bravo Bravo

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

llustre Municipalidad de Melipilla

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Intendente Región Metropolitana

Encargado Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Conjunto Habitacional Los Jazmines" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

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