Construcción Urbanización Sector San Ignacio
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio ”
Resolución Exenta N* 225
Santiago, 24 de mayo de 2012
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 450 de fecha 04 de abril de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N* 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 21 de febrero de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación
de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
.
Oficio NSRM RMS N 036/2012 (sea - seia - dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 06/03/2012;
Oficio N*218 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 08/03/2012;
Oficio N*333 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 13/03/2012;
Oficio N175 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 15/03/2012; Oficio N%520 por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, con fecha 19/03/2012;
Oficio N*504 por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 19/03/2012;
Oficio N%1106 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 20/03/2012;
Oficio N*1816 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 15/03/2012;
Oficio N400 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, con fecha 21/03/2012; Oficio N%2378 por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, con fecha 19/03/2012;
Oficio N*274 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 21/03/2012;
Oficio N*%1235 por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/03/2012;
Oficio N%247 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 21/03/2012;
Oficio N*2324 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 22/03/2012;
Oficio N*%211 por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 16/03/2012 se excluye de participar.
Oficio N*18-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, con fecha 5/03/2012 se excluye de participar.
Respecto a la Adenda N? 1
Oficio N%3155 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 26/04/2012;
Oficio N*%530 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 02/05/2012;
Oficio N”405 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 03/05/2012;
Oficio N*3359 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 07/05/2012;
Oficio N%684 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas,RM, con fecha 09/05/2012; Oficio N“393 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/05/2012;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de mayo de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto
ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
1.
3.1
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”.
Que, el derecho de la llustre Municipalidad de Padre Hurtado a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los
requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda N1, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto tiene por objetivo la materialización en 5 etapas sucesivas, sobre una superficie total de 102,3 Hectáreas de las redes de alcantarillado y agua potable, junto con la pavimentación de las
vías que se encuentran al interior de 14 loteos del Sector San Ignacio, tal como se señala a continuación.
Etapa 0: El Canelo
Etapa 1: Los Jazmines y El Ensueño
Etapa 2: El Copihue, El Rosal, Chiloé
Etapa 3: El Roble, España, Triunfo de Chile, La Esperanza III, Los Troncos y Los Paltos Etapa 4: Las Aralias y Santa Fe
El área del proyecto se encuentra al interior del área de concesión sanitaria de Aguas San Isidro S.A (a excepción de la Etapa O que pertenece a la concesión sanitaria de Aguas Andinas S.A.). Es por esta razón que las redes de alcantarillado y agua potable que serán desarrolladas, se conectarán con la matriz existente de propiedad de la sanitaria.
Localización.
El proyecto de urbanización se emplazará en la comuna de Padre Hurtado, Provincia de
Talagante, Región Metropolitana, específicamente en el sector de San Ignacio, a ambos lados de la calle San Ignacio.
Según la zona de emplazamiento del proyecto, le corresponde guiarse por el Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado, el proyecto se encuentra ubicado en las áreas: C2, B2, B3, las cuales, entre otros usos permiten el de vivienda y equipamiento. La etapa 4 del proyecto se ubica en el Área Urbana de Desarrollo Prioritario (AUDP).
El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N%1:
Tabla N*1: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM- Datum WGS
1984. Etapas Vértices Este Norte vi 332780 6283575 v2 332927 6283433 Etapa.0 v3 332671 6283142 va 332542 6283261 vi 332602 6282290 v2 332735 6282669 v3 332683 6282760 va 332583 6282848 v5 332492 6282889 v6 332407 6282940 v7 332285 6283053 Etapa 1 M3 332235 6283025 v9 332029 6283431 v10 331569 6284023 v11 331421 6284174 v12 331411 6284165 v13 331562 6284015 vi4 332014 6283429 v15 332269 6282933 vi 331279 6282906 v2 331346 6283000 v3 331695 6282651 MZ 331889 6282851 v5 331860 6282881 v6 332020 6283036 Etapa 2 v7 332050 6282870 V8 331942 6282787 v9 332058 6282656 v10 332056 6282569 v11 331897 6282404 vi2 331624 6282486 Etapas Vértices Este Norte P1V1 331986 6283484 P1V2 332172 6283664 P1V3 332256 6283564 P1VA 332113 6283395 P1V5 332245 6283251 P1V6 332380 6283420 P1V7 332420 6283377 P1-V8 332252 6283185 PLV9 332107 6283266 P1-V10 332025 6283429 PLV1 331986 6283484 Etapas P2V1 331987 6283450 P2V2 332287 6282876 P2-V3 332053 6282830 P2V4 332029 6283039 P2-V5 331842 6282890 P2-V6 331658 6283110 P2V1 331987 6283450 P3-V1 332064 6282742 P3-V2 332325 6282795 P3-V3 332400 6282651 P3-V4 332071 6282583 vi 332601 6282282 v2 332603 6282274 v3 332558 6282236 va 332159 6282083 Etapa 4 v5 332419 6281783 v6 332209 6281461 v7 331708 6281969 v8 332557 6282247
3.2 Fases del proyecto 3.2.1 fase de construcción
La fase de construcción de las diferentes obras involucra, las siguientes actividades: » Instalación de faenas
. Despeje y limpieza del terreno
. Movimiento de tierra
a Actividades de pavimentación e instalaciones de redes de alcantarillado y agua potable , Cierre de faenas
La fase de construcción se divide en cinco etapas sucesivas, considerando que la etapa 0 del proyecto posee obras independientes mientras que las otras 4 etapas poseen una red de distribución de agua potable y aguas servidas conectadas entre sí. El tiempo estimado para la fase de construcción es 1 año de duración para cada una de las etapas, de acuerdo al Cronograma de construcción del Proyecto presentado en el punto 1.10 de la DIA. A continuación se detallan las obras consideradas para cada etapa o conjunto de etapas.
i. Etapa oO: El Canelo
Los proyectos se desarrollarán en un terreno de aproximadamente 6,8 hectáreas ubicado al costado norte de calle Rio Aconcagua y al oriente de calle Los Jesuitas, comuna de Padre Hurtado, donde el proyecto dará servicio a un total de 301 viviendas, con una densidad habitacional de 4 habitantes por vivienda, totalizando una población de 1.204 habitantes. Actualmente esta etapa se encuentra en desarrollo, lo cual se justifica a través de la urgencia de generar soluciones de abastecimientos básicos a la población existente. No obstante lo anterior y tal como fue señalado anteriormente esta red es independiente a las etapas 1 a 4 y abastece una población total de 1.204 habitantes. Las obras involucradas en esta etapa son las siguientes:
- Extensión de redes de aguas servidas La red proyectada para el sector El Canelo contempla la instalación de cañería de PVC clase ll, con diámetros desde D = 180 mm a D = 200 mm, en una extensión total de 2.298 metros, con pendientes de ¡= 0,025 m/m a 0,0054 m/m y 47 cámaras de inspección. Esta red totalmente gravitacional deberá desaguar las aguas servidas en sistema separado, a colector existente de diámetro D= 200 mm por calle Río Aconcagua, de Proyecto N” 13.619, donde las cotas lo
permitan. La planta general del proyecto de aguas servidas para esta etapa se adjunta en el Anexo 2 de la DIA.
- Extensión de red de agua potable La red proyectada para el sector El Canelo contempla la instalación de cañería de PVC C-10, con diámetros de 110 mm y 160 mm en una extensión total de 3.140 metros, con 4 grifos contra incendio y 14 válvulas para 3 cuarteles. La matriz de conexión tiene una extensión de 1.051 metros, en material HDPE PE 100 PN 10, con diámetro D= 160 mm, desde la estación reductora de presión existente en Av. Primera Transversal con calle El Manzano , en cota de terreno 446,20 metros, hasta la esquina de calle Río Ñuble con calle Los Jesuitas, en cota de terreno 445,03
metros. La planta general del proyecto de agua potable para esta etapa se adjunta en el Anexo 2 de la DIA.
-
Proyecto de pavimentación El proyecto de pavimentación de esta etapa ha sido presentado y aprobado sectorialmente ante el SERVIU metropolitano, dando cumplimiento a lo indicado por este servicio.
-
Aguas lluvias El titular presentó el proyecto de Aguas Lluvias ante el SERVIU metropolitano con fecha 22 de marzo de 2012, de acuerdo a lo que indica la Normativa vigente. La carta de presentación se encuentra adjunta en el Anexo 2 de la Adenda N' 1.
Según lo señalado en la respuesta al punto 1.3 de la Adenda N1. La solución para el manejo de aguas lluvias ha sido definida a través de la captación de las aguas lluvias por medio de sumideros en las calles, para ser transportadas a través de colectores locales a zanjas para su infiltración al terreno, de acuerdo a los requerimientos y sugerencias del SERVIU metropolitano. No obstante lo anterior se dejarán arranques que permitan a futuro la conexión con colectores de aguas lluvias. En el Anexo 3 de la Adenda N1, se adjuntan los planos del proyecto de evacuación de aguas lluvias
de la Etapa O “El Canelo”, las etapas restantes serán tratadas de forma similar y previamente aprobados por el SERVIU.
Estos proyectos han tenido en consideración que la solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias den saneamiento y garanticen que no se generen mayores caudales de escurrimiento superficial producto de la construcción de superficies impermeables, que los producidos en la situación base sin proyecto.
ii. Etapas 1a4
El proyecto contempla sanear un área de 95,5 ha de superficie, donde se dará servicio a un total de 3.400 viviendas al final de periodo de previsión. Para el presente proyecto se considera una densidad habitacional igual a 4,1 Hab/viv. Con el fin de dimensionar el proyecto y sobre la base de las condiciones socio-económicas de la población, se ha considerado una Dotación de Agua Potable de 150 L/Hab./día y se considera un Factor de Recuperación equivalente al 80% de la Dotación de Agua Potable. Las obras involucradas son las siguientes:
- Red de distribución de aguas servidas
La red general de aguas servidas ha sido diseñada de forma tal que las aguas provenientes desde las distintas etapas del proyecto (Etapas 1 a 4), sean descargadas a un colector principal que pasará por calle San Ignacio hasta Camino San Alberto Hurtado (ex Camino Melipilla) y que posteriormente se conectará al “Sub Proyecto Colector de Aguas Servidas San Ignacio Poniente”, por medio del cual se conducirán estas aguas a las dependencias de ESSSI S.A. para su posterior tratamiento. Las aguas servidas en cada una de las etapas serán transportadas gravitacionalmente o en su defecto a través de dos Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS) las que se ubicarán en Villa el Copihue (Etapa 2) y Villa las Aralias (Etapa 4). El trazado del Colector tanto como la Ubicación de las PEAS se encuentran indicados en el Plano del Anexo 1 de la DIA.
Colector de aguas servidas San Ignacio Oriente
El trazado se contempla desde la intersección de la Av. San Ignacio con calle Triunfo de Chile hasta la intersección de Av. San Ignacio con la Av. San Alberto Hurtado (Ruta 76 — Ex Camino a Melipilla). El proyecto del Colector de Aguas Servidas San Ignacio Oriente pasará a ser parte de la red de recolección de aguas servidas domiciliarias del área de concesión de ESSSI S.A. Posee una longitud aproximada de 920 metros hacia el poniente norte por el costado sur de la Av. San Ignacio, hasta la intersección de ésta avenida con la Av. San Alberto Hurtado (Ruta 76 — Ex Camino a Melipilla), donde se proyecta la cámara de inspección N*SI.9 donde nace el colector San Ignacio Poniente. El colector proyectado transportará un caudal máximo de 54,4 l/s. El diámetro definido para este tramo se proyecta en cañería DN=355 mm. y PVC clase | (n=0,013).
Plantas elevadoras de aguas servidas (PEAS)
La PEAS se encuentran ubicadas en la Villa el Copihue (Etapa 2) y en la Villa Las Aralias (Etapa 4), y serán construidas en la Etapa 2 y 4 del proyecto respectivamente. Este tipo de obras son comúnmente realizadas en proyectos de urbanización cuando no es posible transportar las aguas servidas gravitacionalmente y su construcción se realiza bajo los estándares que permitan asegurar que no se afecta la salud de las personas ni el medioambiente.
- Red de distribución de agua potable El alcance del proyecto se define desde la intersección de Av. San Ignacio con calle Triunfo de Chile, en el Nudo N* 203 hacia el sur. Se contempla la construcción de la presente red en 4 etapas, nombradas anteriormente (etapa 1 a 4). En las Tabla 2-1 y Tabla 2-2 de la DIA, se resumen las demandas estimadas en agua potable para el sector San Ignacio, de la nueva área de concesión de Padre Hurtado de la Empresa ESSSI S.A.
Estos proyectos han sido evaluados sectorialmente según lo indicado por la normativa vigente para su aprobación de forma previa a la construcción.
Matriz - impulsión alimentadora San Ignacio oriente
El trazado se contempla desde el Recinto de Producción de Agua Potable Puertas de Padre Hurtado Poniente hasta la intersección de Av. San Ignacio con calle Triunfo de Chile. Su construcción involucra el atravieso subterráneo de la Av. San Alberto Hurtado (ruta 76- Camino Melipilla) en el km 12,278 para lo cual cuenta con la aprobación técnica de la Dirección de Vialidad.
El recorrido del trazado y las características de las cañerías utilizadas se describen en la tabla 2-3 de la DIA.
- Pavimentación Los proyectos de pavimentación de estas etapas se encuentran en evaluación en el SERVIU metropolitano. De forma previa a la construcción del proyecto la |. Municipalidad de Padre Hurtado contará con las aprobaciones sectoriales para la materialización de las obras.
iii. Flujos vehiculares
Durante la fase de construcción, el acceso al proyecto será por medio de calle San Ignacio en su intersección con Av. San Alberto Hurtado (ruta 76- Camino Melipilla). A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el periodo de construcción. En el Anexo 3 de la DIA se presentan los planos de las rutas.
Materiales de construcción (Easy) + Ruta principal: San Ignacio — Camino a Melipilla
- Ruta alternativa: El Copihue — Lonquén norte — Camino a Lonquén — Lo Espejo — Camino a Melipilla
Áridos (Carvallo): + Ruta principal: San Ignacio — Camino Melipilla — Tres poniente — Alfredo Silva Carvallo
- Ruta alternativa: San Ignacio — Camino Melipilla — Leopoldo Infante — Alfredo Silva Carvallo
Hormigones (Melón): + Ruta principal: San Ignacio — Camino Melipilla — Lo espejo — La Divisa
- Ruta alternativa: El Copihue — Lonquén norte — Camino a Lonquén — Lo Espejo — La Divisa
Para todas las obras el contratista deberá tomar todas las providencias para que los caminos
públicos afectados por las obras estén abiertos al tránsito público, en todo momento, durante el período que duran las obras.
Se implementarán todas las medidas y precauciones que requieran los desvíos y alteraciones del tránsito usuario de la ruta, para lo cual el Contratista dispondrá la señalización diurna y nocturna adecuada y todo el personal necesario para facilitar al máximo posible la circulación y evitar accidentes. La señalización se ajustará a las normas vigentes y estará fabricada de acuerdo a ellas. Se exigirá el uso de luces de advertencia, señalización reflectante y otros dispositivos que aseguren el cumplimiento de los requisitos antes indicados. Cuando la señalización deje de ser necesaria será retirada de inmediato. El personal de terreno deberá usar casaquilla reflectante y los elementos de seguridad necesarios para la ejecución de los trabajos que se realicen a nivel de la calzada. La señalización que se empleará deberá ceñirse en forma estricta a lo dispuesto en el Decreto N* 90 del 30 de agosto de 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3.2.2 fase de operación
Actualmente este sector San Ignacio se encuentra habitado, por lo que la fase de operación consiste en la materialización del proyecto el cual tiende a regularizar la situación en especial al abastecimiento de servicios básicos, lo que conlleva a mejorar la situación ambiental y sanitaria del sector, generando múltiples beneficios a los habitantes la comuna y la región.
Según lo indicado por el titular en la Adenda N*1, de acuerdo a los antecedentes entregados por las sanitarias responsables de la mantención de las redes de alcantarillados y las Plantas de Elevación de Aguas Servidas, durante la fase de operación no habrá generación de residuos sólidos por mantención de redes de alcantarillado. En las Plantas Elevadoras de Aguas Servidas se generará residuos sólidos, correspondientes a las basuras retenidas en las rejas de ingresos, las cuales serán depositadas en recipientes herméticos y serán conducidos al Relleno Sanitario más cercano, por lo que no existe almacenamiento en el lugar.
3.2.3 fase de abandono
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
- Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N” 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido),
Agua (residuos líquidos), Suelo (residuos sólidos), Vialidad Adyacente, Vectores y Patrimonio Arqueológico.
5, Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a lo siguiente:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
5.1.2 El titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
5.1.2.1 Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.
5.1.2.2 La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.2.3 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.
5.1.2.4 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes del área de actividad en que se realice la obra, mediante la instalación de mallas tipo Rachel, el cual será mantenido en buen
estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.2.5 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.
5.1.2.6 Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.
5.1.2.7 Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.
5.128 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/h.
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
Fase de Construcción y Operación:
5.2.1 Dar cumplimiento a los limites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES; “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas”, es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), durante todo el período que comprenda cada una de las fases del proyecto.
Fase de Construcción:
5.2.2 Para toda la fase de construcción del proyecto, se deberán implementar barreras modulares en cada faena de construcción del proyecto y en todo el trazado de este mismo, estas barreras deberán tener una materialidad que posea una densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m?. Las barreras deberán tener una longitud superior a 20 m y se deberán ubicar a una distancia igual o inferior a 1 metro de cada faena ruidosa y en dirección hacia los receptores. La cara interna de cada barrera estará cubierta por un material absorbente acústico y protegido con una malla tipo rachel que impida su deterioro. Las alturas de las barreras serán variables dependiendo de las faenas de trabajo y de la altura de las edificaciones donde se encuentren potenciales receptores.
5.2.3 Para las faenas de construcción de zanjas e instalación de ductos, las alturas de las barreras deberán ser de 4,2 metros ubicadas frente a edificaciones que posean 2 y 3 pisos.
5.2.4 Para las faenas de preparación del terreno para la pavimentación, las alturas de las barreras deberán ser de 5,3 y 6,2 metros para edificaciones que posean 2 y 3 pisos respectivamente y que se ubiquen frente a las faenas.
5.2.5 Para las faenas de pavimentación, las alturas de las barreras deberán ser de 5,3 y 5 metros
para edificaciones que posean 2 y 3 pisos respectivamente y que se ubiquen frente a las faenas.
5.2.6 Para las faenas de sellado de la pavimentación, las alturas de las barreras deberán ser de 5
y 4,8 metros para edificaciones que posean 2 y 3 pisos respectivamente y que se ubiquen frente a las faenas de trabajo.
5.2.7 Para las faenas de construcción de zanjas e instalación de ductos, las maquinarias no podrán operar simultáneamente, sino por turno.
5.2.8 Para las faenas de preparación de terreno para la pavimentación, el rodillo compactador deberá operar sólo, no de forma simultánea con otros equipos, y a no menos de 9 metros de distancia de cada potencial receptor.
5.2.9 Para las faenas de pavimentación, la máquina pavimentadora deberá operar sola, sin ninguno de los otros equipos simultáneamente, y no podrá estar a más de 10 metros de distancia de los potenciales receptores.
5.2.10Para las faenas de sellado, la maquina selladora deberá operar a no menos de 7 metros de distancia de los potenciales receptores.
5.2.11 Adicionalmente el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas: Fase de Construcción:
a) La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
b) Para la actividad de Pavimentación: preparación de terreno; en los receptores de 3 pisos, especialmente los colegios, se deberá implementar una barrera de 6.2 m de altura.
c) Es importante destacar que la barrera no solamente deberá ser aplicada en el punto discreto de medición sino que a lo largo del trazado en el entorno o área circundante, es decir, en el sector acústicamente homogéneo y de iguales características.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por
generación de residuos líquidos, el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase de Construcción 5.3.1 Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario.
5.3.2 No se podrán realizar en terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón In Situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.
5.3.3 Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra
fuente, se deberá implementar el procedimiento indicado en la DIA y Adenda N%1 del proyecto, a saber:
No obstante lo anterior en el caso en que producto de un accidente se generara un derrame se tendrá en consideración las siguientes medidas:
a) El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
b) El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario
encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
Cc) Se delimitará el área afectada.
d)
5.4
Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
Se dará aviso a las Autoridades pertinentes sobre la existencia de este evento y de las medidas consideradas.
El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la fase de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación dará cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N 594 de 1999 modificado por D.S. N 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase de Construcción
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.4.7
Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción; escombros y excavaciones. Estos residuos serán depositados en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Preliminarmente se ha considerado el traslado de los materiales y escombros a Sociedad Pétreos S.A. (Camino Rinconada 10.500, Padre Hurtado). Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este sitio, se realizará la disposición de residuos en cualquiera de los indicados en el sitio web de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana (www.asrm.cl ).
Los probables recorridos y rutas alternativas de disposición de los residuos sólidos, se adjuntan en el Anexo N93 de la DIA (mapas de las rutas).
Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración la Guía de las Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción, edición de diciembre de 2010, de la Cámara Chilena de la Construcción.
Dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto
Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud.
5.4.8 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite
5.4.9
la disposición final de los escombros, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria y copia de la resolución de dicho sitio.
No se realizará mantención de maquinaria en la obra, ésta será realizada en los talleres que contemple la empresa que preste el servicio de arriendo de maquinarias, al cual se le exigirá que se realice en lugares autorizados y en el cual se dé un correcto manejo de residuos. A objeto de acreditar el correcto manejo de residuos peligrosos generados de esta actividad se mantendrá en obra un registro de los talleres autorizados donde se realice esta actividad.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente,
Fase de Construcción
El titular del proyecto deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.5.1
5.5.2
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
5.5.8
Para el traslado de materiales, se operará con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.
Con relación a las medidas de seguridad vial, la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado le exigirá a la empresa Contratista colocar y mantener, día, noche, y cada vez que se realicen trabajos en la vía pública, la señalización de advertencia de peligro y tomar las medidas de seguridad adecuadas y contenidas en el "Manual de Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 Manual de Señalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile. Conjuntamente, se dará aviso a la unidad de carabineros del sector, por escrito y con 48 horas de anticipación, del inicio y término de los trabajos. Pese a que será un contratista externo a la l. Municipalidad de Padre Hurtado la que ejecute las obras, el titular reconoce que el cumplimiento de las medidas acá señaladas son de su exclusiva responsabilidad.
En caso de interrumpir el tránsito en la Ruta 76, se informará a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, mediante un documento informativo de desvío de tránsito, para su revisión él cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Vialidad MOP.
Todos los sectores con calzadas y aceras afectadas por las obras, deberán estar debidamente señalizadas de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo N*5 del Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Se deberá informar a la comunidad del sector de la actividad a realizar, de manera de no afectar el ingreso de residentes a sus estacionamientos.
Las áreas de trabajos deberán contar con un cierre perimetral que impida que personas ajenas a la obra ingresen, además, deberá ubicarse de tal manera que no permita que la visibilidad de los conductores que circulan por el sector se vea entorpecida.
Las rutas estimadas que tendrán los camiones serán según lo expuesto en ORD. N*3155 de fecha 26 de abril de 2012 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, RM.
Cumplir con el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados por Vectores, el titular se compromete a cumplir lo
5.6.1
siguiente según lo expuesto en Adenda N?1:
Durante la fase de construcción el proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.
5.6.2 Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios,
incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
5.7 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
10
Fase Construcción:
5.7.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según
10
11
12
13
lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señaló que según los antecedentes presentados por el titular, de la revisión de los Permisos Ambientales Sectoriales del D.S. N* 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se identifica alguno que sea aplicable al proyecto.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el
cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio” se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos,
características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
CALIFICAR ambientalmente favorable el Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”, cuyo titular es la |. Municipalidad de Padre Hurtado.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a
todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Las exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
11
4 CERTIFICAR que el Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio” cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales del Título VIl del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300.
- Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
a ' , AR elbciate
Distribución:
José Miguel Arellano Merino
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM
Dirección Regional de Vialidad
Gobierno Regional
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Padre Hurtado
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
Clc:
- Expediente del Proyecto “Construcción Urbanización Sector San Ignacio”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
12