Centro de Engorda de Salmonideos "Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N° Pert 207121103"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103""
Resolución Exenta N* 119/2012 Punta Arenas, 12 de Junio de 2012 VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103”, presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal S.A., con fecha 15/02/2012
2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N"0801 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2012; Oficio N49 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/02/2012; Oficio N406 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N082/2012 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/02/2012; Oficio N122 sobre la DIA, de la lustre Municipalidad de Río Verde, con Techa 05/03/2012; Oficio N198 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/03/2012; Oficio N%074 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/03/2012; Oficio N108 sobre la DIA, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/03/2012; Oficio N%651 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 09/03/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N107 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/04/2012; Oficio N12600/154 sobre la Adenda 1, de la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/04/2012; Oficio N*315 sobre la Adenda l. de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha
12/042012; Oficio N*954 sobre la Adenda 1, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha
16/04/2012; 2,3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N 1386 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 28/05/2012; 3.- — El Acta de la Sesión N*19 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 12/06/2012 ; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103”.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.5. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N*19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N"1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,
CONSIDERANDO:
1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento s los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103”.
£SZ- Que, etesterecho de Trusal S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de
( E to todas aquéllas normas Jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las * | SECREdAdiblonés| bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales BA sectorialéssque deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
e Que, Según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el
yéci/ “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Península Muñoz Gamero, Seno Skyring,
Ensenada Moreno N* Pert 207121103” corresponde a un centro de cultivo de salmonídeos que operará en un área de 10 hectáreas, mediante la instalación de 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 19 metros, para una producción de 4760 toneladas. Para el tratamiento de las mortalidades contempla su manejo a través de un sistema de ensilaje.
3.1.- Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de Rio Verde, especificamente en el seno Skyring, ensenada Moreno. Sus coordenadas geográficas, según la carta SHOA 11700 están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Datum local Punto de Referencia Norte Este Á 51032 035,27" TS 48,27"
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaria de las Fuerzas
Armadas que otorgue la concesión de acuicultura, Una vez que la Subsecretaría de las Fuerzas
Armadas que otorga la concesión de acuicultura, deberá remitir al SEA de Magallanes y Antártica
Chilena una fotocopia autorizada de la misma.
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de Construcción
.L.- Ponton o artefacto naval El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro, Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes.
3.2.1.1.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias Modelo VA 05 MF, la que opera mediante un proceso de osmosis inversa. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N* 12600/5 de fecha 04/01/2006, emitida por DIRECTEMAR y ésta viene incorporada al Pontón. Se instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias Modelo VA 05 MF.
3.2.1.1.2.- Combustible Se utilizarán contenedores apropiados y éstos serán ubicados en un área especifica en el pontón. El manejo de combustible se respaldará mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para el trasporte de mercancías peligrosas con 24 horas de anticipación. Se presentara ante la Autoridad Maritima para su aprobación, el Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos, el cual deberá contener los requisitos contenidos en la Directiva DGTM y MM A-53/002, antes del inicio de operación del proyecto.
3.2.1.2.- Balsas Jaulas Se instalarán un total de 20 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 19 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 342.000 m3. El año 1 se instalará 1 balsa jaula y al segundo año se procederá a instalar las 19 balsas jaulas restantes. Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su fotabilidad (boyas) y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico. Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras otantes, será distinto del área donde esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación,
3.2.1.3.- Fondeos En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa autorizada,
azconstrucción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt o Punta Arenas para luego
rasladado vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por
hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo
SECR olietilehozde 1,1/4% de diámetro. No obstante, los datos técnicos definitivos de dimensiones y
a ute e de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se Ene gara a la
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acceso. Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra, En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados. 3.2.1.4.- Redes a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1” a2 14”. b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de maru otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 25 m, demás tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas. c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de pde d) Uso de antifouling: Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en antiincrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti- incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes a la autoridad
competente. 3.2.2.- Etapa de Operación Ns Ingreso de smolt
Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos, provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones y luego en barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por Sernapesca y certificado sanitario de movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N 1577/2011 de Sernapesca. Lo anterior de acuerdo al siguiente esquema de producción:
Ciclo N* de smolt Biomasa de smolt (kg) 1 70.000 10.500 2 1.400.000 210.000 3 1.400.000 210.000 4 1.400.000 210.000 5 1.400.000 210.000 3.2.2.2,- Engorda
En esta ctapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible, hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 13,9 Kg/m*, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses. De acuerdo al siguiente esquema de producción y considerando un 15 % de mortalidad.
Cielo N? de smolt Producción máxima por ciclo (kg) l 70.000 238.000 2 1,400,000 4.760.000 ÉS 3 1.400.000 4.760.000 seo 4 1.400.000 4.760.000 0 a E 5 1.400.000 4.760.000 , 032221: 48 Alimentación “e Exraliténtación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajustará la dicta de
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--—acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4%
del peso corporal de los smolts, para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento.
Iii Composición y Atributos del Alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteina y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un periodo anual o mayor a los centros del Titular, pudiendo ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile 5.A., Alitec, Biomar u otra que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El alimento a utilizar permite combinar el óptimo nivel de energía y la mejor alternativa económica. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteina/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado.
3.2.2.3.- Manejo de peces La densidad del cultivo que se manejara, es la recomendada es decir < a 15 Kg/m3, esto obedece a la mantención de las cualidades del medio, para disminuir la probabilidad de enfermedades debido a la concentración de desechos por metro cúbico de agua. Esta densidad no corresponde a la multiplicación directa de las dimensiones de las jaulas del centro, es un parámetro que permite determinar la máxima carga recomendada por jaula, ya que lógicamente no todas las jaulas estarán con peces, y del mismo tamaño, al mismo tiempo.
3.2.2.3.1.- Prevención y Tratamiento Terapéutico Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones como que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como, la Necrosis Pancreática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos, Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NT1 y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agricola y Ganadero. La cantidad estimada de alimento medicado a usar será determinado por un médico veterinario, considerando el medicamento a utilizar, los kilos de biomasa a tratar y los días de tratamiento indicados. Se llevará un registro de los ingresos de alimento medicado al centro de cultivo, en el cual se detallará la cantidad de alimento ingresado, su calibre, el principio activo de este, dosis a utilizar y periodo de tratamiento, identificación de las jaulas a las cuales se les aplicará el tratamiento, identificación del lote de peces y el respaldo del Informe Patológico que generó el tratamiento.
3,2.2.4.- Manejo de las Mortalidades Se estima una mortalidad, por ciclo productivo de 151 toneladas. Para el tratamiento de dichas mortalidades se instalará, en el centro de cultivo, un sistema para el ensilaje. Se entiende por ensilaje, el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a
ensilaje dentro de las 24 hrs,
'4Ebdepósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para
te fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles
derrames. además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán
Ifeandos posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de
bombep y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con ello se
edirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla,
producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de 20 a 25 dias como Ped
promedio y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos solidos y líquidos, debido a que la Región de Magallanes no cuenta con una Planta Reductora esta será trasladada hacia la Xa Región (Puerto Montt) previa autorización por parte de la Autoridad competente (Sernapesca). Se realizara un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N* 148/2003 MINSAL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero Industrial ubicado fuera de la región. 3.2,.2,4.1.- Mortalidades masivas Si bien el centro de cultivo constara de un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo X de la DIA y que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa penerada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: a) La mortalidad será mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar ácido fórmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar ácido acético registrándose que el pH no supere los 3.9 b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho. c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje.se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo. d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas Barcazas con Camiones con bins o bateas; Wellboat La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. En el caso de ocurrir un evento de mortalidades masivas durante el periodo de máxima producción, el sistema de ensilaje no seria capaz de tratarla, por lo cual se activaría el Plan de Contingencia respectivo, informando al Servicio Nacional de Pesca, para que este último otorgue los permisos para realizar la eliminación de una o más unidades de cultivo. Este Plan de contingencia contempla entre otras medidas solicitar bins con doble bolsa en su interior para depositar la mortalidad y cuyo llenado no puede ser mayor a 1/3; Adicionar ácido fórmico para mantener el pH bajo 3,9; Utilizar las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada, Barcos con Yoma, Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas, Wellboat; La mortalidad será enviada a una Planta reductora con todos los permisos y autorizaciones por parte de los organismos pertinentes. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta actualmente con una Planta Reductora para recibir este volumen de mortalidad, esta será traslada fuera de Región con destino a la ciudad de Puerto Montt. FALDA Ensilaje El sistema de ensilaje para tratar las mortalidades diarias puede procesar en promedio 650 kg/hr. Si se considera $ horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar 5200 kg/día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo es de alrededor de 4.760.000 kgfciclo, es decir 318,3 kg/dia cuyo valor esta dentro de la capacidad normal de mortalidad que puede tratar el centro. 3.2.2.4.2,1.- Plataforma de ensilaje El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma _ tendrá una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de ; iderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El “SS de fondeo o amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y ÉS , 3 / S cab' acero de l 4 pulgada o de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine | Da [SECRETARAR el ánclaje de esta estructura, Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la A eoncesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones corréspóndientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura. Las especificaciones técnicas del sistema se ines y «eñcréntran detalladas en el Anexo IX de la DIA.
3.2.2,5.- Procedimiento de cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso, El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10.2.2 de la Res. Ex. N? 1577/2011 de Sernapesca. Se mantendrán registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. 3.2.2.6.- Planes de Mitigación y Contingencias El proyecto cuenta con planes de mitigación y contingencia, los cuales se encuentran detallados en la DIA del proyecto, para los siguientes eventos: Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces; Escapes Parciales o Totales de Peces; Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno; Pérdida Masiva de Alimento; Perdida de Bolsas de Alimentos vacías; Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles; enmallamiento de Lobos Marinos o Aves; Acciones para la conservación y protección del paisaje; Sismo o Terremoto; Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias. .2,3.- Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa, El titular se compromete a cumplir con él articulo 4 letra e) del DS. N 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda funcionaran con Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva. Y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva. tendría un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.3.2.- Efluentes Liquidos El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento sería de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Autoridad Marítima, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Una vez que entre en operación en el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas Semestr rales, descargadas del pontón considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A- 52/004 e informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidas de estos análisis. la SECRE TiResiduos de Pediluvios y maniluvios; ácido fórmico: se utilizaran 60 L. de desinfectante (Trento), E TS mies! Este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISA Virus, menor e —siémpó de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inoloro. Los residuos de palilivios! QUES “mañiluvios y ácido fórmico serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado.
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2
3.- Residuos Sólidos
-Bolsas de Alimento: se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 228.480 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 4.570 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos vacías serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización.
-
Residuos asimilables a domiciliarios: serán almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos se estiman en 0,5 Kg./día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./día, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 2.7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses promedio). Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo.
-
Residuos Peligrosos: los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro.
-
Mortalidades: Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. Se estima alrededor de 151, 6 toneladas por ciclo productivo.
3.3.3.1.- Resumen de Residuos Sólidos Identificación Volumen Destino Manejo Bolsas de Alimento pros Ud: er e Proveedor de alimento embaladas rias 5 ke/dia Vertedero municipal Tachos herméticos Mortalidades 151.6 toneladasíciclo Planta reductora ensilaje 3,3,4.- Ruido Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, al interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79 dbA como promedio, cumpliendo con el D.S. N* 594/99, 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3. Mayores detalles anexo 5 de la DIA y Adendas del proyecto. 4.- Otras Consideraciones 4.1.- Decreto Ley N” 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Deberá tener presente que se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. 42.- Patrimonio Cultural Subacuático
4 o SEC
$
sí Normas de emisión y otras normas ambientales 5.1.1.- Dela Normativa Pesquera
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. -—Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Éxéorda de Salmonideos Sector Península Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N*? Pert
20 3” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
indicar Éxue la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Península Muñoz REGamero; Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103” cumple con:
Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura Cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.
SS LEZ.- D.S. N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futiros monitoreos ambientales.
5,1.1.3.- D.S. N* 430/1991. y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Presentación de proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir.
5.1.1.4.- Resolución (Subpesca) N” 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Mediante el desarrollo de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA.
5.1.1.5.- D.Ex. (MINECON) N* 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica, No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa, Se tomarán medidas para evitar enmalles y capacitación a los trabajadores.
5.1.1.6.- D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa, Se tomarán medidas para evitar enmalles y capacitación a los trabajadores.
Sidor D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se tomarán medidas para evitar enmalles y capacitación a los trabajadores.
5.1.1.8.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. Se capacitará al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies, )
5.1.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N? 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrim catanella). Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia,
5.1.1.10.- D.S. N* 349/2009. Establece las medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas. Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia.
5.1.1.11.- Resolución (Sernapesca) N* 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Se dará cumplimiento a lo dispuesto en sus protocolos y planes de contingencia en el manejo de las mortalidades.
5.1.1,12.- Resolución (Sernapesca) N* 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte. Dando cumplimiento a la normativa señalada referente a las medidas de transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia.
5.1.1.13.- Resolución (Sernapesca) N* 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Se implementará un programa general de limpieza y desinfección.
5.1,1.14.- Resolución (Sernapesca) N* 2256/2010. Modifica Res. N? 450 (Sernapesca). Establece la
zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia, 5.1.1.15.- D.S, N”? 175/1980 (MINECON). Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Artículos 12, 13,14,17 y 18. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. 5.1.1.16.- D.S. N290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todo tipo de actividades de acuicultura. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. 5.1.1.17.- Resolución N 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA. Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia. Resolución Exenta N? 69, Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha, 247 El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. 1.1 .19.- /GkResolución N? 1739/2010. Complementa Resolución N 093/2010. E El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Normativa Ambiental ¿ Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones ediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales.
5.1.2,2.- D.S. N* 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se realiza la DIA, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.
5.1.3.- Contaminación Acuática
5.1.3.1.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Se cumplirán dichas disposiciones, particularmente las establecidas en los artículos 108 y 109 de dicho decreto,
5.1.3.2.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007
Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad marítima .1,3.3.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C, Presentando ante la Autoridad Maritima dicho Plan. 1.4.- Normativa Sanitaria 1.4.1.- D.S. N” 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa, en sus artículos 19,20 y 42. 5.1.4,2.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.
5.1.4,3.- D.S. N* 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto del transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. Se compromete a entregar los análisis del material a ensilar, una vez que entre en operación,
$.1,5:- Patrimonio Cultural Subacuático
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Península Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N” Pert 207121103” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7;- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N? 68, en la DIA se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante oficio N” 12600/154 de fecha 12/04/2012 manifestó conforme, y el N 74, en la DÍA y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N 1386 de fecha 28/05/2012, se manifestó conforme, condicionado a: Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.760 toneladas de Salmónidos, condicionado a:
a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N” 320 de 2001. —b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado
¿DE EVerel respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
2 a) 'conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las Saracterísticas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.
a CRA ER bl que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación
———genera tambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación
debá Someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
2/0 relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley
NArL300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe
“indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Península Muñoz Gamero,
Ln
LA Ln
Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103” no genera ni presenta ninguno de tales efectos,
9.-
10.-
11.-
12.-
13.-
15.-
características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular
se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
a) Capacitación al Personal
Se compromete a capacitar al personal interno y externo en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales, tales como derrames de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, caida de alimento al mar, etc.
b) Sistema de Carga de Compromisos Ambientales
El titular asume como compromiso ambiental voluntario, el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.
c) Limpieza borde costero
El titular realizará limpieza del borde costero con una periodicidad mensual, lo cual quedará registrado en una bitácora interna del centro de cultivo.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N? Pert 207121103*%, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad,
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
l.-
da
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N* Pert 207121103”,
CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyring, Ensenada Moreno N? Pert 207121103” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
ITA
¿tato Storaker rt Intendente Presiterte Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Magallanes y Antártica Chilena
a,
égicna del are de váluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución: e Vjekoslav Rafaeli Bakulic » Gobernación Maritima de Punta Arenas * Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
e Ilustre Municipalidad de Río Verde * Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena + Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaria de Pesca Cie:
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Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos "Sector Peninsula Muñoz Gamero, Seno Skyr Ensenada Moreno N? Pert 207121103"
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Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- sela.cl/Sb/da/a4c08c45971 le4efb15f9d14b6234cc68807