Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N° PERT: 207122032

Rol 6600369
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-16 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE ... COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT: 207122032"

Resolución Exenta N* 110/2012 Punta Arenas, 28 de Mayo de 2012 VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT: 207122032", presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de ACUIMAG S.A., con fecha 16 de Febrero de 2012,

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

¿lee Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD, N0920, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/02/2012; Oficio ORD. N087/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 29/02/2012; Oficio ORD. N61, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio ORD. N205, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/03/2012; Oficio ORD. N0488, publicado por llustre Municipalidad de Natales, con fecha 12/03/2012; Oficio ORD. N699, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 14/03/2012; Oficio ORD. N083, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/03/2012; Oficio ORD. N12600/119, publicado por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 19/03/2012; Oficio ORD.N*443, publicado por Gobierno Regional de Magallanes con fecha 5 de Marzo de 2012;

2.2.- Con Relación al Adenda N*1

Oficio ORD. N1871, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/04/2012; Oficio ORD. N151, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/04/2012; Oficio ORD. N399, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/05/2012; Oficio ORD. N151, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/05/2012, Oficio ORD. N1200, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 09/05/2012; Oficio ORD.N811, publicado por Gobierno Regional de Magallanes con fecha 9 de mayo de 2012;

2.3.- Con Relación al Adenda N*2

Oficio ORD. N12.600/208, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/05/2012; Oficio ORD, N1298, publicado por Subsecretaria de Pesca, con fecha 16/05/2012;

3.- El Acta de la Sesión N*17 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 29 de Mayo de 2012 ;

4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT: 207122032".

5.- Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880 que establece Bases de los

¡mientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la

N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N

s de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

Ls misión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos tos ambientales aplicables al Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO

AAÉSPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT: 22032”;

2- Que, el derecho de ACUIMAG S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aauéellas normas ¡uridicas viaentes. referidas a la brotección del medio ambiente v las condiciones baio las

cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT: 207122032" consiste en la instalación de un nuevo centro de cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 7,500 toneladas en un área de 42 hectáreas. Mediante la utilización de 15 balsas jaulas de 42 x 44 x 17 metros. Las mortalidades serán tratadas mediante un sistema de incineración.

3.1.- El proyecto se ubica en la comuna Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Coordenadas geográficas SHOA 10600, (DATUM SAD-69),

Vértice Latitud S Longitud W A 52” 06' 25,92" 739 01 02,76" 3,2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3,2.1.- Etapa de Construcción 3.2.1,1.- Artefacto Naval: El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de

alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas, así como con una planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable.

Características General Pontón Valor

Eslora de casco 18 metros

Manga de casco 11 metros

Puntal moldeado 1,5 metros

Capacidad de carga 120 toneladas

Capacidad de almacenamiento de | 5.000 litros

combustible

Capacidad de agua dulce 4.000 litros 3.2,1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas:

El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo fisico-quimica, Hamann la cual contará con certificado de aprobación DGTM y MM, El Titular señala que la planta de tratamiento está equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho. El microprocesador de control activará el sistema solamente cuando sea necesario, por lo tanto, el sistema consumirá energía solamente cuando se requiera la aplicación del tratamiento, a diferencia de los sistemas de tratamiento biológico, los que requieren oxigenar los lodos siempre y en forma constante requiriendo para ello un sistema de respaldo de energía, que mantenga operativo el sistema durante los cortes de energía del pontón.

3.2.1.2.- Estructuras técnicas de cultivo

Se contempla la instalación de 15 balsas jaulas cuadradas de 42 x 44 x 17 metros. Las balsas jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo.

En el proyecto técnico presentado por el Titular se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 17 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, es decir esta profundidad máxima incluye el seno que forma la red pecera. La red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente 2 m, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad máxima de 19 m. Por lo tanto, al considerar una profundidad media de la concesión de 200 m., la distancia entre la red lobera y el fondo marino será de 183 m,, la cual será suficiente para cumplir con la distancia establecida en el D.S. N* 320 de 2001.

3.2.1.3.- Redes:

Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado.

Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa vigente.

a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 17 m de profundidad por 42 m de ancho por 44 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una

apertura de 1” a 1,5" y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza Una buena resistencia y evita el escape de peces.

b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perimetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores. El tamaño de la apertura de la malla evitará que el depredador se enmalle y muera por asfixia.

c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitarán la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.

3.2.1.4- Equipo de Incineración:

Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro de cultivo.

La carga de la mortalidad a incinerar se efectuará en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 850 C, la cual se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. La combustión desarrollada en esta cámara se realizará con el mínimo de oxigeno posible y en una cantidad variable, de acuerdo con la evolución de la temperatura. Los humos producidos pasarán a la segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma a entre 1000 y 1100 C,, aproximadamente. El diseño de esta cámara secundaria obligará a los gases generados por la quema de la mortalidad, a residir un tiempo que de acuerdo a normas será de un mínimo 2 segundos. El Incinerador tiene una capacidad nominal equivalente a 150 kg/hr mortalidad.

Las caracteristicas del Incinerador están dadas por:

  • Una Cámara Termopirolitica (Primaria). Presentará una puerta frontal tipo batiente, girable, en la que se introducirán los residuos y se retirarán las cenizas generadas producidas por la combustión de la mortalidad. Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad se arrastrarán a un cenicero ubicado bajo el piso, el cual tendrá una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. La temperatura recomendada de operación es de 750 a 860 *C;

  • Una Cámara Reactora (Secundaria). Estará situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incidirá el 2% quemador en forma semi-vertical, el que se provocará una turbulencia de mezcla para el requemado, a alta temperatura, de los gases y producidos en la combustión-pirolisis primaria, purificando de este modo los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900 a 1000

  • Ducto de Gases. Tendrá un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calentará por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica.

  • Chimenea. Estará protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante, Con entrada de aire fresco en la parte inferior y efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Presentará tirantes para soportar la ventisca,

  • Sistema Combustión. Estará formado por los dos quemadores certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible.

  • Quemadores. De potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcalíhr. c/u, Tendrán incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida/'seguridad de quemadores, esto es: pre-barrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas.

  • Sistema de Control y Comandos. Será automático y poseerá controladores — programadores de temperatura digitales.

32.1.5.- Plataforma de Habilitación para el equipo.

El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante de 12 metros de largo por 6 metros de

ancho, que contará con todas las autorizaciones vigentes. Estará dividida en tres sectores, un Y extremo para la instalación de los estanques de gas licuado los que alimentarán en forma CAndependiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo

tegerá de la lluvia. La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán las'pins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma SECRETARIA 1% mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo O iblecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del D.S. N* 319 de 2001 y sus odificaciones.

E d

: : Sai . An el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque de gas para abastecer a las lanchas de operación del centro,

De la misma forma. el personal a carao de la operación del sistema de incineración utilizará ropa

3.2.2.-

3.2.2.1.-

3.2.2.2.-

3.2.2.21.-

3.2.2.2.2.-

3.2.2.3.-

DE EVAZ> 27

especial para operar el equipo, compuesto de trajes de cuero, guantes de cuero largos, mascaras faciales, zapatos de seguridad y de esta forma, evitar riesgo del personal con el equipo, cuando se encuentre en funcionamiento.

Etapa de Operación

Ingreso de los peces: Se ingresarán peces al centro de cultivo en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de entre 100 a 300 grs. Estos provendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Ácuimag S.A., las cuales cumplirán con las medidas de bioseguridad y controles de Operación para la obtención de smolt viables, los que serán trasladados por vía terrestre y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. El medio de transporte empleado en el traslado de los peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, incluyendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Todos los ingresos de Smaolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrados sus movimientos y guías visadas por SERNAPESCA.

Tabla, producción por ciclo productivo,

CICLO N * PECES | BIOMASA (Kg)|N_* PECES A RODUDIAR ingresado/JAULA | ingresado/ JAULA | PRODUCIDOS/ JAULA (KONJAULA

MENOR

CICLO

Propuctivo | 90-000 24.000 68.800 309.600

(2.500 TONS)

MAYOR

CICLO

Probuctivo | 128.000 38.400 110.080 495.360

(7.500 TONS)

Sistema de Alimentación: El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación que posibilitará la alimentación de las balsas jaulas, permitiendo un mejor aprovechamiento del fotoperiodo y por lo tanto, una alimentación más eficiente. En este sentido, las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360% de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula.

Tipo de Alimento: Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteinas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteinas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% tósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molineria de trigo y maíz, premezcia de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm.

Factor de Conversión. Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces, Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación semiautomático y cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta conciente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas.

Manejo preventivo y control de enfermedades de peces

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, las condiciones del agua de cultivo, las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos

SO productos, como las que a continuación se mencionan: + Retiro de mortalidad periódicamente. +

5 Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. + Tratamiento a los peces con vFvitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores. » Mantención de control ictiopatológico estricto

No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario. Esta función la llevará a cabo un organismo competente.

Las densidades máximas en el ciclo de menor producción (2.500 Tons), será de 10 Kg/m3 y en el ciclo mayor de mayor producción (7.500 Tons), será de 15 Kg/m3 aproximadamente.

32.2.3.1.- Prevención y Tratamientos terapéuticos:

En todo caso, la Prevención y tratamiento terapéutico se ajustará a lo que se señala a continuación:

Se proyecta que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones;

Se vacunarán contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Panereática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis (SRS). Si el mercado lo permite usaremos vacuna contra BKD.

Se proyecta que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:

No se realizarán desdobles, se sembrará a densidad final para entregar condiciones adecuadas para los peces.

La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias.

3.2.2.3,2.- Tratamientos terapeúticos

La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas jaulas. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario, El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Medico Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable. El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas.

3.2,2,4.- Manejo de la mortalidad:

La mortalidad generada en el centro será tratada en un incinerador, en atención al siguiente procedimiento:

La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraida con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizará apenas se normalicen las funciones del centro.

El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera.

El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados.

De esta forma, la mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable,

En la plataforma, el incinerador será cargado de acuerdo a su capacidad, hasta incinerar toda la <A o extraída del día, desde las unidades de cultivo del centro.

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uellos casos en los que las mortalidades generadas en el centro de cultivo no puedan ser inadas por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de llaje de pesquera Edén. Al respecto, el sistema de ensilaje de Pesquera Edén cuenta con RCA AAA iuárable N* 094/2011 y posee una capacidad de 500 Kg/hora. Esta planta posee la capacidad de esar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en máximo de entre 45 - 60 días.

3,2,2.5.- Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame

sangre hacia el medio.

En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

32.2.6.- Caracterización Preliminar del Sitio

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2008 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

3.2.2.7.- Descanso: El centro cumplirá los descansos sanitarios que la normativa exige para asegurar una producción segura, cuidando la calidad del fondo y los limites de los parámetros fisicoquímicos de la Res. 3612/09 que recomienda sean mantenidos.

3.2.2.8.- Plan de Contingencia Hidrocarburos

El titular presentará ante la Gobernación Marítima de Punta Arenas, un Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos, confeccionado de acuerdo a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, para su aprobación por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo,

3.2.3.- Etapa de Abandono

3.2.3.1.- El proyecto tendrá una vida útil indefinida. Una vez concluida la vida útil del proyecto, o si bien se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad, En este sentido, las estructuras desmanteladas serán preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera 3.3.1.1.- Centro de cultivo: Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda

y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energia más limpia, el Titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la minima cantidad de gases y/o residuos.

3.3,1.2.- Incinerador: El diseño del incinerador, asi como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850€ en la cámara primaria y sobre 950% en la secundaria generando niveles de CO bajo 0,002 %, Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo de lo que la norma establece para su control (D.S. 45/2007, Establece Norma de Emisión para Incineración y Coincineración).

3.3.2.- Efluentes Liquidos

3.3.2,1.- Los Residuos Lubricantes: En el centro de cultivo, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos líquidos y sólidos en bajas cantidades, como aceites usados, estopas, paños de limpieza contaminados con aceites, los que serán almacenados en recipientes cerrados, herméticos y etiquetados, que se ubicarán en un área específica y señalizada del pontón. De esta forma, se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas, su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D, S, MINSAL 148/03). A, E esinfectantes: Como desinfectante será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual attúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml/5 lts agua, eliminando el ,P99% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que

os residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada.

3324.- Residuos líauidos provenientes de la blanta de tratamiento de aquas servidas. El Titular acreditará el

correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO,

332.5.- El titular contará con un registro del lugar de disposición final de todos los residuos liquidos que se generen durante la operación del proyecto, el cual estará disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.

3,33.- Residuos Sólidos

¡ici JE Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.

3.3.3.2.- Residuos sólidos Domésticos o asimilables a domésticos: El volumen será de 15,4 kg/dia aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado.

3:33.3.- Limpieza de borde costero: Se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos. Se llevará una bitácora donde se consignará tipo de desecho y cantidad, la cual quedará en el centro de cultivo. Dichos desechos serán traslados a lugar de disposición final en lugar autorizado.

33.34.- Lodos. Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el pontón serán generados con un sistema de tratamiento serán generados lodos. Se estima que en la operación diaria del sistema, el volumen de sedimento residual será de 30 litros, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable.

3.3.3.5.- Peligrosos: El titular deberá contar con un sistema de registro de doble guía, sobre el manejo y traslado de residuos peligrosos, químicos, industriales, domésticos y asimilables, según corresponda.

Conforme a lo indicado en las hojas de descripción de los productos quimicos que se utilizarán en el proyecto, se contará con un lugar exclusivo para el almacenamiento y manejo de estos productos, debiendo dotar de elementos de seguridad para el personal, e instalar en el lugar, duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos.

3.3.3.6.- Mortalidad: el Titular del Proyecto contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades generadas en el centro de cultivo.

La mortalidad máxima se producirá al final del ciclo productivo, donde alcanzará una biomasa de 1.207 kg/día, la cual podrá ser incinerada en 8 horas, no superando la capacidad del incinerador (150Kg/hora).

Se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración.

3.3.4.- Ruido

3.3.4.1.- Centro de cultivo: Las emisiones de ruido provienen de los motores fuera de borda, los generadores

y el sistema de alimentación de peces. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se producirán durante unas pocas horas al día y estarán asociadas principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación.

3.3.4.2.- Incinerador. En la plataforma en la que se ubicará el sistema de incineración existirá un generador, el cual estará emplazado al interior de una caseta de aislamiento.

4- Que, enrelación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N PERT: 207122032” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N PERT: 207122032" cumple con:

29 (SV 414. So fe 7 cd

be [S TARIA >| | i | SECRETARI Iifimiento Artículos 1,67 al 90, 122, 136. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las mo!

as de emisión y otras normas ambientales

N* 18.892 General de Pesca y Acuicultura, MINECOM

concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ente serán reglamentadas por Decreto Supremo.

0 5, A E, TAS N? 320/01 y D.S. N* 86/07 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, MINECOM

Cumplimiento: Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidas en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

4.1.3.- Resolución 3.612 (SERNAPESCA) del 29 de octubre de 2009 Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Cumplimiento: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INF A).

414- D.Ex. N* 1892 de 2009. MINECON Cumplimiento: Ampliación del D.S.N"225/95 y 366/99 del Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción.

4.1.5.- D, Ex. (MINECON) N* 765/2004

Cumplimiento: Complementario a lo mencionado en la DIA, el titular indica que para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10". En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. N" 765/04 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común

4.1.6.- D.5.N225/95 y 366/99 del Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción, Cumplimiento: No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. . 4.1.7.- Resolución N 177 de 2009 (SERNAPESCA) Cumplimiento: Entre otros aspectos, declara por el plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la Región

de Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

4,1.8.- Ley N* 20,293, Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura.

Cumplimiento:Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, asi como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios maritimos de soberania y jurisdicción nacional.

El Titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.

4.1.9.- Resolución (SERNAPESCA) N 66 de 2003 Se implementará un Programa Sanitario para el manejo de Mortalidades 4.1.10.- Resolución N 64 de 2003, Servicio Nacional de Pesca

Cumplimiento: Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos

4.1,11.- Resolución (SERNAPESCA) N* 72 de 2003

Cumplimiento: Se implementará un programa General de Limpieza y Desinfección.

lución N* 2256 de 2010 (SERNAPESCA) Z

plikniento: Modifica el artículo primero de la resolución exenta N* 450, de 2009, del Servicio cióhál de Pesca, que estableció la zonificación entre las Regiones X y XIl, en función del estado sanitario respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) El Titular se compromete a dar jfiento a lo indicado en la normativa,

GA OS 5. N* 175/80 Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos que indica, MINECOM

41,14.-

4.1.15.-

41.16.-

4,1.17.-

4.1.18.-

4.1.19.-

DEE VAL

LANES Y BR

Cumplimiento: Artículos 12, 13, 14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. Resolución N* 1648 de 2011 (SERNAPESCA)

Cumplimiento: La normativa establece entre otros puntosos titulares de los centros de cultivo deberán registrar y tener a disposición del Servicio, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro, debiendo indicar, para cada caso, la siguiente información: Ingresos:

Fecha de ingreso de la red al centro de cultivo; Códigos de identificación de la red, Si fueron sometidas a tratamiento de impregnación, Número de Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del taller de redes del cual proceden

Egresos: Códigos de identificación de la red; Fecha de remoción desde el arte de cultivo; Fecha de egreso del centro de cultivo; Disposición y tratamiento de residuos sólidos, en caso que corresponda; Identificación del medio de transporte, a través de la placa única o matrícula y señal distintiva según se trate de transporte terrestre o marítimo

El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Resolución Sernapesca N* 1577/2011

Cumplimiento; Tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (154), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos especificos, obligatorios para los particulares. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

Resolución Exenta N* 69 de 2003 (SERNAPESCA)

Cumplimiento: Los centros de cultivo deberán mantener Un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desintección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Este manual deberá indicar además, los posibles cambios en el procedimiento en caso de realizar cosechas no programadas.

Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

Resolución Exenta N* 2330 de 2008 (MINECON)

Cumplimiento: Establece clasificación de mortalidades según causa, contenida en Anexo de la presente resolución. El titular del centro de cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa, a través del Sistema de Fiscalización de Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

Resolución N* 2327 de 2010 (SERNAPESCA)

Cumplimiento: Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento específico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa,

Resolución N* 093 de 2010 (SERNAPESCA)

Cumplimiento: Establece para la zona de vigilancia 2, comprendida, según lo dispone la resolución N 450 del Servicio Nacional de Pesca, de 23 de enero de 2009, entre el borde sur de la Región de Aysén por el norte hasta el extremo sur de la Región de Magallanes, que los centros de cultivo de salmónidos ubicados en un radio de 15 Kms. (8,09 millas náuticas) en torno a un centro de cultivo clasificado como sospechoso o en brote según lo establecido en la resolución N 2.638 del Servicio Nacional de Pesca, de 8 de octubre del 2008, deberán dar cumplimiento a las medidas de la presente Resolución. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa,

Ce - E solución N* 1739 de 2010 (SERNAPESCA)

plimiento: Establece para los centros de cultivo, ubicados dentro de la zona de manejo sanitario junto, definida en el numeral 1? de la resolución N* 93, de 2010, del Servicio Nacional de Pesca, las didas sanitarias complementarias a las mencionadas en dicha Resolución. La autorización de

ES lembra para los centros de cultivo, ubicados en el área de manejo sanitario conjunto, referida en el

numeral precedente será otorgada en forma posterior a la validación por parte del Servicio Nacional de Pesca del sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro, conforme lo establecido en el artículo

22 bis del D.S, N* 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Los centros de cultivo deberán presentar, previo a la siembra, un Plan de Contingencia para mortalidades masivas, eliminaciones y/o cosechas anticipadas, el cual deberá ser aprobado por el Servicio Nacional de Pesca. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa.

4.1.21.- D.S, N* 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa

Cumplimiento: Íntegro Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento Se cumplirán las disposiciones de la Armada,

4.1.22.- DGTM Y MM ORD. 12600/2545 del 28.10.92

Cumplimiento: Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas antiderrame en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC.

4.1.23.- D.L N* 2222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa

Cumplimiento: Artículos 142 al 162. Se prohibe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos.

4.1.24.- Directiva DGTM y MM A-53/002

Cumplimiento: Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C.

4.1.25.- D.S. N* 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud. Íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa 4.1,26.- D.F.L. N* 725/1967, Código Sanitario.

Cumplimiento: La evacuación, tratamiento o disposición final de desagles, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

4.1.27.- D.S. N 290 / 1991 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura; Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura. D.S. N 179/2008 (Subpesca) Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

Cumplimiento: El titular cumplirá con la normativa aplicable al proyecto, incluido el D.S. N* 290/1991, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura y el D.S. 179/2008 (Subpesca) que establece prohibición de capturas de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

4,1.28.- D.S. N* 45 de 05 de octubre de 2007, del MINSAL

Cumplimiento: El proyecto cumplirá con las mediciones, frecuencias, limites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización de la autoridad de acuerdo a lo exigido en la presente norma.

4,1.29.- Decreto Exento N*? 311 de fecha 08/10/1999

Cumplimiento: Integro Ministerio de Educación; Subsecretaria de Educación Titulo ¡DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE; INDICA, CUYA ANTIGUEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de rios y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las caracteristicas mencionadas.

bre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, LA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT: 207122032" requiere de

6.1.- Artículo 68, del DS. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basura y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especies, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. N 2222/78, Ley de Navegación, al respecto la Gobernación Marítima, mediante Oficio 12.600/205 de fecha 9 de mayo de 2012, se manifestó condicionando el permiso en lo siguiente, el Titular del proyecto deberá contar con un registro del lugar de disposición final de todos los residuos líquidos que se generen durante la operación del proyecto, el cual deberá estar disponible en el centro de cultivo para efectos de fiscalización.

6.2.- Articulo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título WI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 1298 de fecha 15 de Mayo de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.

6.3.- Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario, al respecto el Seremi de Salud, mediante Oficio 399 de fecha 07 de Mayo de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso,

Y.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N PERT: 207122032" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

8B.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

8.1.- Sistema de Carga de Compromisos Ambientales

El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.

8.2.- El Titular dotará de capacitación al personal del centro de cultivo, tanto en aspectos relacionados con el manejo de peces, como en temas vinculados a la protección del medio ambiente.

8.3.- Se evitará en todo momento la presencia de plásticos u otros residuos en el borde costero; y ante la eventual presencia de residuos, especialmente plásticos, estos serán colectados y enviados a vertedero autorizado. En este sentido, se instruirá y capacitará al personal del centro en cuanto al manejo de residuos sólidos.

8.4.- El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje del sector, de modo de lograr la mimetización de las estructuras con el entorno.

8.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones,

10.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA. MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT: 207122032", por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

PES Jue, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ES cia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, ñ as o acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos, Z

SEGRETARIA ¿utilular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la ! Regió g Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad. E

% E : ds NO 3 stplas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del tame rai] del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Queen razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA eS PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XIl REGIÓN N* PERT:

Li CERTIFICAR que el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE MATALES, XIl REGIÓN N PERT: 207122032" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluido los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

/9:0A

Distribución: e Brenda Vera Soto Superintendencia del Medio Ambiente Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena llustre Municipalidad de Natales Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaria de Pesca

6600005000000

Cie: + Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, ESTERO POCA ESPERANZA, PENINSULA VICUÑA MACKENA, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT: 207122032" e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena