Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio

Rol 6588241
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-16 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EMPRESAS AQUACHILE S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio" Resolución Exenta N° 211 Coyhaique, 8 de Junio de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", presentada por Empresas AquaChile S.A., representada legalmente por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 16 de Febrero de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Corporación Nacional Forestal Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud. Región de Aysén SEREMI de Medio Ambiente. Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Dirección Regional de SERNATUR. Región de Aysén. ORD. N° 12600/103 137 28-EA/2012 311 112 674 74 Fecha 24/02/2012 28/02/2012 06/03/2012 08/03/2012 08/03/2012 09/03/2012 12/03/2012 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial. Institución Gobernación Marítima de Aysén. Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 12600/96 317 Fecha 20/02/2012 27/02/2012 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREMI de Medio Ambiente. Región de Aysén Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca ORD. N° 12600/183 204 136 1356 Fecha 15/05/201? 08/05/2012 22/05/2012 24/05/2012 3. Las Actas de Evaluación N° 57/2012, de fecha 24 de Mayo de 2012 y N° 60/2012, de fecha 31 de Mayo de 2012, ambas del Comité Técnico. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", de fecha 05 de Junio de 2012. . El Acta Comisión de Evaluac de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio". 2.- Que, el derecho de Empresas AquaChile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 08 - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industríales sólidos. 3.2. Cronograma de Actividades ETAPA Levantamiento de información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Fecha Inicio Enero 2010 Fecha Termino Enero 2011 1° Semestre 2012 1D Semestre 201 2 -- Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio. 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida 3.5. Mano de Obra: ETAPA Levantamiento de información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Cierre o Abandono Mano de Obra 2 6 5 - 3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 12,81 Ha de concesión de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar. El proyecto nocontempla la instalación de infraestructura en tierra. 3.7. La producción máxima es de 7.344 toneladas de salmónidos. 3.8. Localización: Seno Melimoyu, Canal Refugio, sector 4, Comuna de Cisnes, XIa Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo. Respecto a la compatibilidad territorial del Provecto: De acuerdo a la información presentada por el titular en la DÍA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. 3.9. Justificación de la Localización: El proyecto se localiza en una Zona Preferencia! para el Turismo, establecida en D.S. N' Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina. 153 del 20/05/2004 del 3.10. Coordenadas Geográficas: Según proyecto Técnico, presentado en Adenda Nü 1. Resolución Subsecretaría de Marina N° 1473/2000 modificada por la N°2043/2001. Vértice A B C D Latitud S 44°OT 02.10" 44°01' 06.64" 44°OT 20.15" 44°01' 15.61" Longitud W 73a 08' 06.89" 73a 07' 57.60" 73° 08' 10.11" 73° 08' 19.31" Carta SHOA- 802, Datum Local 3.11. Descripción del Proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo Código 110270, autorizado a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 1166 de 1999, Solicitud de acuicultura 211111260. La modificación consiste en un aumento de producción de 420 toneladas a una producción máxima de 7.344 toneladas de salmónidos, junto con la instalación de 32 balsas de 30 x 30 x 15 m. Además, de la instalación de un sistema de ensilaje, para tratar la mortalidad propia generada en el centro. • Proyecto Técnico Original N° 95110155 • Proyecto Técnico Modificado N° 211111260 Comparación de Proyecto Técnico Original (Pert N° 95110155) y Solicitud de Aumento de Producción (Pert N° 211 111 260). Parámetro Especie o Grupo de Especies Tamaño de la concesión (Ha) Producción Autorizada Año 5 (Kg) Área utilizada m2 % Área utilizada m2 Monto Estimado inversión ($ US) Estructuras técnicas y dimensiones Proyecto Técnico Original N° 95110155 Salmónidos 12, 5 Ha 420.000 6750 5,4 800.000 30 jaulas de 15 15 10 Proyecto Técnico Modificado N° 211111260 Salmónidos 12,81 Ha 7.344.000 28800 25,4 2.000.000 32 Balsas 30 30 15m 3.12. Fase o Etapa de Construcción. Las embarcaciones, naves y artefactos navales, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de segundad pertinentes. Las estructuras del centro son: Balsas Jaulas Redes Sistema de Detección de Alimento Artefacto Naval y dispositivos de segundad. Plataforma de Ensilaje. 3.12.1. Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m * 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Dimensiones, cantidad y tipo de estructuras a instalar. ítem Balsas en máxima producción Dimensiones Estructura Tipo Proyecto Técnico Ampliado 32 30 m ' 30 m; Alto: 15 m Cuadradas Metálicas Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. Los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanógraficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. Respecto a la segundad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. 3.12.2. Redes. En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Redes de Cultivo: Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 de alto. Con una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. Redes Loberas: La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. La profundidad de la red lobera corresponde a 20 m. Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las bateas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.12.3. Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. 3.12.4. Artefacto Naval. El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. Se utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Agua: Para consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. En caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente natural, se presentarán todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos antes de utilizar'dicha fuente de abastecimiento de agua. Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Se agrega que dicha planta de tratamiento se encontrará aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima. Combustible: A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 3.12.5. Plataforma de Ensilaje de Mortalidad Estructura y características de la Bodega de ensilaje. Eslora total Manga Máxima Puntal Máximo Calado de diseño Francobordo Mínimo con Carga Superficie de Cubierta Desplazamiento Liviano aproximado Desplazamiento Total aproximado 6,00 m 6,00 m 1,60m. 1,00 m. 0,60 m. 36,00 m2. 9,35 Ton. 32, 20 Ton. Itura máxima del Galpón ncho máximo del Galpón i ,60 m. 3,80 m. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton. Instalación y Componentes de Ensilaje: • Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc. • La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del acido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. • La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano. • Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace ha medida que se requiera. • La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo. • La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo. Acceso restringido del personal. Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya. Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades. Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión. La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado. • La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer "ácido fórmico" u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada. • Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. • Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin. Componentes del sistema de ensilaje Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación Estanque Triturador Piping Bomba de Recirculación Capacidad de silo de ensilaje Fuente de Energía Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp. 50 Hz. 2900 rpm Material de manguera corrugada de 3", uniones con abrazaderas inoxidable T-514 Bomba de rodete abierto 21 m3 (Alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3) Generador El titular precisa que se utilizara cualquiera de los 2 Silos ya que la empresa tiene sistemas de ensilajes con esas capacidades y dependerá de la disponibilidad de infraestructuras al momento de su uso. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad, independiente de esta. 3.13. Etapa o Fase de Operación. 3.13.1. ingreso de tos peces Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas por Sernapesca. 3.13.2. Cultivo Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. 3.13.3. Cosecha de peces Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. 3.13.4. Insumes en la etapa de Cultivo a) Alimentación: El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación serán capacitados permanentemente. El alimento llega al pontón en maxibags, que son derivados a terceros para su reutilización. b) Desinfectante y Detergentes: Solo se utilizaran desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Respecto a la descarga de efluentes inactivados al medio, se indica que estos no serán dispuestos en medio marino según articulo N° 2 del D.S. (M) N° 1 de 6 Enero 1992 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Se almacenará y mantendrá un registro del retiro de los efluentes, a plantas de tratamiento autorizadas. Los detergentes y desinfectantes a utilizar serán sólo aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; su uso y la aplicación será realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N° 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado. c) Combustibles y Lubricantes: Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D.G.T.M. Y M.M ORDINARIO N° 12600/ 1163 VRS. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece los artículos 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: • Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. • Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. 3.13.5. Acciones y Servicios en la etapa de operación, a) Tratamiento Terapéuticos en peces Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. a.1) Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área, determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. a.2) Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Emamectina 0,2% Diflubenzurón 80% Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias. las cuales deoenderán de factores como calidad aenética. densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Respecto de s¡ se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con que elementos de segundad contaran estos, se indica que sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, sera estrictamente documentado mediante el empleo de guias de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. a.3) Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro: • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado, • En el centro son marcadas las jaulas a tratar, • Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario, • Se efectúa un registro de la cantidad total recibida. El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente: • En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación. • Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos: Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. b) Manejo y Transporte de Redes A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. b.1) Cambio de Redes Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. b.2) Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. b.3) Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. b.4) Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior de! embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que halla existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto. b.5) Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que "El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material", el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción: • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad {con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas. • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red. • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes. • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia. • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma. • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y ND de contenedor. • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la carnada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión. • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N° 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto n°320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. c) Tratamiento de Mortalidad c.1) Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para eí traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, ios procedimientos de limpieza v desinfección de eauioos cumplen con lo establecido en el Proqrama Sanitario General de Limpieza y Desinfección. c.2) Características generales proceso de ensilaje: El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridadconsistentes en: Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno) Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrito) Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos), Protección ocular Traje impermeable de caucho-butilo. c.3) Las características técnicas del equipo de ensilaje y descripción del proceso: • El volumen del triturador es 700 litros. • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. • La forma de adición del ácido es semiautomática. • Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH. • Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades. • La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador. • El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacia, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad. • El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros para abastecerá! sistema de ensilaje. • Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada. • Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re envasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas. • Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado. • Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40. c.4) Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto: El Silo tiene una capacidad de 21 metros cúbicos, alternativamente se podrá utilizar un silo de 15 m3, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro. c.5) De la limpieza y desinfección: La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, los que serán dispuestos en el estanque del silo. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello. c.6) Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: Se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de ío cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. El producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el "Ensilado" no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes. Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, de cualquier naturaleza: enfermedad, floraciones algales nocivas, bajas de oxígenos, etc; o superación de la capacidad de proceso; estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: "En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad" Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S- 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). c.7) Manejo del Acido fórmico La empresa proveedora, que transporte el ácido fórmico hacia el centro de cultivo, deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones. El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar. Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FÓRMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 2, 5 a 4 % (Promedio 3,5 %) ACIDO FÓRMICO (L) = ACIDO FÓRMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO - 1.2 kg / cm3 El manejo del Acido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de acido fórmico, control de exposición, entre otras. El ácido fórmico se mantiene en estanques IBC, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. c.8) De la Salud y Seguridad ocupacional: Se cuenta con un "Plan de contingencia y urgencias" ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácíf acceso y correctamente señalizados. c.9) Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente: De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un "Plan de Manejo de Sustancias Químicas", eJ que esta aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad). Al respecto cabe hacer presente que el proyecto NO contempla almacenar ácido fórmico, toda vez que este será suministrado en la medida que sea requerido; sin embargo, dado que se trabajará con ácido fórmico. • El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de acido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente, "sustancias peligrosas" o "sustancia corrosiva". • Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad. • La empresa cuenta con un "Plan de Contingencias" para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del "Ensilado", como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera. El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje, deben contar con un "Manual de Limpieza y Desinfección de Riles", este contempla solo el uso de productos autorizados. El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para elácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el "Reglamento deMedidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especiesHidrobiológica. Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje Equipo de Ensilaje Sistema de ensilaje Envases de acopio de mortalidad Implementos utilizados Pediluvio Producto utilizado Virkon S Volumen utilizado 2 a 3 litros 2 litros 1 litro 10 litros Frecuencia Diaria Diaria Diaria 2 veces por semana Responsable Jefe de Centro Disposición Final Planta de Tratamiento de Riles externa, que cuente con autorización. Como norma internacional se toma como unidad de densidad la densidad del agua que es 1, tenemos que un litro de agua pesa 1 Kg, luego un metro cúbico tiene 1.000 litros, por lo tanto 1 rn3 serían 10.000 Kg ó 1 tonelada. Por otro lado, según las tablas indicadas por el proveedor de ácido fórmico para 500 kilos de mortalidad se usan 14,6 litros de ácido fórmico tamponado, entonces para 376.720 kilos de mortalidad (máxima propuesta para un ciclo normal) se usarán 11.000 litros de ác.fórmico. Es importante mencionar que este nivel de mortalidad es algo referencia!, ya que los primeros meses de cultivo los peces son de un tamaño menor por lo tanto la mortalidad y el nivel de ácido es mucho menor a lo presentado. Los cálculos que presentamos son en el peor escenario. Al ser el silo de una capacidad de 21.000 kilos ó 15.000 kilos, tenemos que para un ciclo de 18 meses no tendría inconveniente en contener la mortalidad, teniendo una frecuencia de retiro mensual. Sin embargo como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. De todas formas se cuenta con bins en el caso que el silo se llene y por contingencias climáticas u otras no se pueda realizar el retiro del Silo. La mortalidad en condiciones normales sería de 376,72 Ton, esto corresponde a un 5,13%.Como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. d) Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contraía a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda e) Aseo del centro y períodos de descanso. Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N ° 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. f) Almacenaje de Sustancias Peligrosas El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya. Las sustancias peligrosas estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, y son diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación, de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de ácido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010, Artículo 75, indicando al menos: Norma bajo la cual fue construido el estanque. Año Diámetro nominal en m Altura nominal en m3 Capacidad nominal en m3 Presión de diseño (kPa, Ibf/in2) Fabricante Quien lo monto La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 estables que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1,1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. El destino final del acido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. • Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. • Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se origino el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el "Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Este producto se dispone, en la plataforma de ensilaje, mediante estanques IBC, confeccionados con polietileno de alta densidad y metal, con una capacidad de 1000 litros. La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y Ds 78/2010. Los estanques IBC se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque. Cada estanque IBC cuenta con una placa instalada en la cual se describen las principales características del producto y estanque contenedor. Los sistemas de tuberías y bombas dosificadoras de acido, asociadas a los estanques, cuentan con ingenierías con estándares internacionales. 3.13.6. Medidas de Contingencia, Planes y Manuales Se han presentado los siguientes planes de contingencia y manuales: • Especificaciones y detalles de las estructuras instaladas en el centro. Planes de Contingencia, Manuales de Operación y Desinfección. Choque de embarcaciones Enmalle de mamíferos marinos Escape de peces Floraciones algales nocivas Pérdida accidental de alimento Mortalidad Masiva Otros: Diagrama sistema de Ensilaje Componentes sistema de Ensilaje. Manual de Operación Sistema de Ensilaje. Procedimiento manejo Acido Fórmico. Plan de Emergencia Acido Fórmico Manual de Limpieza y Desinfección. Plan de Contingencia Ensilaje. Procedimiento Transporte Ensilado. Plan de Manejo de Sustancias Químicas Bitácora de Ensilaje. Plan de Contingencia Mortalidad Masiva. Plan de acción ante contingencias que considere Vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio Instructivo de Aseo y Ornato Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños 3.14. Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión; • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.15. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 3.15.1. Emisiones atmosféricas Emisión de Gases Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro ¡mplementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, y el generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS {NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población. 3.15.2. Residuos líquidos Resumen de los residuos líquidos generados Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Lubricantes y Aceites - Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 Its., que son almacenados en contenedores ubicados en el pontón flotante, - Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas, no superando los 190 Lt/Año Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas que se encargará del tratamiento de este residuo. Residuos Líquidos Domésticos Aprox. 150 m3 año El punto aproximado de descarga para el centro es: 44° 01' 15" S; 73° 08' 01" W (datum: WGS 84). Solución desinfectante Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía. Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. En caso de usar productos biodegradables serán inactivados. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 Its día - inactivado y almacenado en bins herméticos. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente {D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: • Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. El Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan. 3.15.3. Residuos sólidos Mortalidad generada en el centro: Mortalidad en Máxima producción 376.72 ton Tipo de manejo de los residuos generados Planta de Ensilaje Destino de los residuos generados Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Residuos sólidos de origen doméstico: Lodos 74.46 Kg ciclo centro Tipo de manejo de los residuos generados Almacenados en bins o mantenidos en decantador Destino de los residuos generados Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Alimento no consumido y fecas: Ampliado Ano 5 Alimento entregado no consumido Ton /Ciclo productivo Fecas Ton /Ciclo productivo Volumen de los residuos Ton / Ciclo 124.70 327.54 Tipo de manejo de los residuos generados Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Destino de los residuos generados Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Residuos peligrosos proceso de ensilaje: RESPEL Envases vacíos de Ac. Fórmico Cantidad 2 al año aproximadamente Caracterización Envases IBC con capacidad de 1 m3 Disposición Final Estos serán remplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los reutiliza. Los recipientes de los desinfectantes y detergentes: Serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble gula. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. 3.15.4. Otras emisiones En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Art 19, N°8 Constitución Política de la República de Chile Ley N ° 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 _ey sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ley N° 2041 7 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Art 2° del DS. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES D.S MINECON 430/1991 Ley General de Servicio competente SEA SEA SEA Servicio Nacional Etapa del Proyecto ntegro Integro _evantamiento de información y operación F ntegro Forma de Cumplimiento Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad La realización de la DÍA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la _ey, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de mpacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como mplementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, lora, fauna, etc. En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Ley N ° 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura ;RAMA) y sus modificaciones. RESOLUCIÓN (SUBPESCA) N°3.612 de 2009, D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. D.S. (MINECOM) N° 319/2001 Reglamento de de Pesca Servicio Nacional de Pesca Sub Secretarla de Pesca Secretaria Regional Ministerial de salud Servicio Nacional Operación Operación y .evantamiento de Información. Operación Operación regúlatenos y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones. Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por la acuicultura y no únicamente a lo generado por el titular. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al érmino de la vida útil del centro. mpedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de jeces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y

resentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. La caracterización preliminar de sitio y la información ambiental se elaborarán según os contenidos y metodologías establecidos. Mediante la entrega de la nformación exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del jontón flotante. Se establecerán las medidas de protección y control para Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiologías. D.S. (MINECOM) N° 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiologías. D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica. D. Ex. N ° 765/2004 Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. D.S. N° 225/1 995 MINECON, modificado porD. Ex. MINECON N Q 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos / pingüinos NCh 409 Norma de Agua Potable. D.S. N° 594/99 MI NSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. D. S. N "1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. de Pesca Servicio slacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Nacional de Pesca Servicio Slacional de Pesca Superintendencia de servicios sanitario Secretaria Regional Ministerial de salud j^ti <*i\j Autoridad Marítima Operación Construcción y Operación Operación Construcción y Operación Integro Integro Integro evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009. Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común. Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. tmplementación de Sistemas que cumplirá con los limites establecidos en la norma de emisión. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Dentro del desarrollo del oroyecto se prohibirá arrojar astre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3. 133 y modifica la Ley N° 18. 902 en materia de Residuos ndustriales Líquidos. D. S. N° 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en os Lugares de Trabajo Decreto Supremo SEGPRES N° 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Secretaria Regional Ministerial de salud Superintendencia de servicios sanitarios Secretaria Regional Ministerial de salud Secretaria Regional Ministerial de salud Secretaria Regional Ministerial de salud Ministerio de Salud, Subsecretaría ría ue Salud Pública Integro Integro ntegro Operación Operación Operación ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Eliminación de Residuos en vertedero autorizado. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los rabajadores. En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en lorario diurno. Las Emisiones de Ruidos de os demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se ornarán todas las medidas endientes a resguardar estas, al como aparece en el Procedimiento de Operación, y ¡chas de seguridad, transporte y almacenamiento. En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la segundad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Res. N° 1648 Servicio Nacional de Pesca Operación Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto N° 320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas. Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en: • Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, Decreto Supremo (M) N° 777 de 1978, Volumen I y II, al respecto se indica que el Transporte marítimo de ácido fórmico se realizará por empresas autorizada para realizar dicho transporte, específicamente durante la etapa de operación. • D, L. N° 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación, al respecto: El D.L N° 2.222/1978 regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales del Ministerio de Defensa Artículos 142 al 162: al respecto no se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Para dar cumplimiento se indica que el proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada. Aplica en Etapa de Operación. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el articulo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N° 12600/183 de fecha 15 de mayo de 2012, informó favorablemente. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Teniendo presente, lo estipulado en el Informe Consolidado de Evaluación del proyecto en comento, de fecha 05 de Junio de 2011. En relación al Capítulo IV, sobre indicación de los permisos ambientales sectoriales asociados al proyecto, en especifico sobre su Considerando 4.2. La Comisión de Evaluación, Región de Aysén, indica que se condiciona el otorgamiento del permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 74 del Reglamento del SEIA, a la entrega de los antecedentes que se detallan a continuación. Dicha información deberá ser entregada y aceptada por la Subsecretaría de Pesca, en un plazo no superior a 30 días habites, a partir de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. Antecedentes solicitados: • El titular deberá presentar ante la Subsecretaría de Pesca un Plano batimétrico y de sustrato, con la correcta identificación del Centro. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación debe indicarse que eí proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: • El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción. • Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. • Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. • El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N° 1.224 de 1975. • La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. • No se permitirá la presencia de plásticos u otros residuos sólidos en el borde costero de origen de la actividad, y ante la eventual presencia de residuos, se colectaran y enviaran a vertederos autorizados. • Se capacitará e instruirá al personal del centro periódicamente en el manejo de residuos sólidos. • Con el objeto de disminuir el impacto visual de las instalaciones, el artefacto naval se ha pintado con colores corporativos que se mimetizan en el medio, por lo tanto, el avistamiento será sólo desde la cercanía al sitio. • No se realizarán actividades que alteren recursos o elementos del medio ambiente ni relacionados con el turismo. • El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente fwww.compromisos-ambientales.el). Dicho ingreso será materializado en un plazo no superior a seis meses contados desde ía fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. • "Se llevará un registro de avistamientos en el centro de cultivo de Balaenoptera musculus (Ballena Azul), Cephalorhynchus eutropia y Lagenorhynchus australis, en caso que los hubiese. Para tal efecto, el personal será capacitado, mediante material fotográfico, descripciones morfológicas y conductuales de las especies en estudio, con el objeto de identificarlas adecuadamente desde un punto de vista taxonómico. Se debe considerar la velocidad de desplazamiento de estos individuos, y para identificar a nivel de especies, proveer de binoculares al personal; y de material fotográfico y de apoyo de estos cetáceos.Se espera contribuir al conocimiento de especies insuficientemente conocidas, en este caso Cephalorhynchus eutropia y Lagenorhynchus australis y clasificadas en Peligro, en este caso Balaenoptera musculus. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74, en los términos señalados en el Considerando 4-2., de la presente resolución, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta los efectos características y circunstancias del articulo 11 de la Ley N° 19.300 de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. 3.- Las exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cn. en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere." 4.-Hacer presente que de conformidad al Articulo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. f Molifiqúese y Archívese ijandra Cuevas Mardones Intendenta Presidente Comisióii de EvaXjación cretano Comisión de Ev; Ambiental CBG/JDL Distribución: Roberto Jerman Berndt Schuhmacher Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca C/c: Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones Canal Refugio" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén