CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N° PERT. 207122057.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT. 207122057."
Resolución Exenta N* 087/2012
Punta Arenas, 24 de Abril de 2012
VISTOS:
1.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XI REGIÓN N* PERT. 207122057”, presentada por la Señora Brenda Vera Soto, en representación de ACUIMAG S.A, con fecha 06/02/2012
2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N%43 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/02/2012; Oficio N%0798 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2012: Oficio N070/2012 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N058 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N159 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/02/2012; Oficio N582 sobre la DIA, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 29/02/2012; Oficio N"070/2012 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio N12600/86 sobre la DIA, de la Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 02/03/2012; 2,2.- Con Relación al Adenda N1
Oficio N 96 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/03/2012; Oficio N 842 sobre la Adenda 1 de la Subsecretaría de Pesca con fecha 03/04/2012; Oficio N* 140/2012 sobre la Adenda 1 de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/04/2012;
3.- El Acta de la Sesión N” 14 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 24/04/2012; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SAL MÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT. 207122057”.
5.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
lL.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII "_ REGIO N* PERT. 207122057”;
Que e£derecho de ACUIMAG SA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de las normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales
Que, egún los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el o —proyécto"CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, 06 A DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT. 207122057” consiste en la instalación de un
nuevo centro de cultivo de salmónidos, con una producción máxima de 20.000 toneladas en un área de 126,1 hectáreas. Mediante la utilización de 40 balsas jaulas de 42 x 44 x 20 metros. Las mortalidades serán tratadas mediante un sistema de incineración, dicho sistema de incineración será ubicado al interior de la concesión.
3.1.- Localización El proyecto se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Natales, sector Canal Valdés, especificamente en el área de Punta Jonshon. Sus coordenadas geográficas están dadas
por: Coordenadas Geográficas (carta SHOA 10600) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Weste A 519 56” 51,12” 72255 34.04” 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras físicas 3.2.1. Etapa de Construcción 3.2.1.1.- Artefacto Naval
El artefacto naval estará habilitado para el almacenamiento y distribución de alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal, además de contar con una planta de tratamiento de aguas servidas y planta de osmosis inversa para el abastecimiento de agua potable, Las características generales del artefacto naval son: Eslora de casco 18 metros; Manga de casco 11 metros; Puntal moldeado 1,5 metros; Capacidad de carga 120 toneladas; Capacidad de almacenamiento de combustible 5.000 litros; Capacidad de agua dulce 4.000 litros.
E es Planta de Tratamiento de aguas servidas El Proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas de tipo físico- química, Hamann, la cual cuenta con certificado de aprobación DGTM y MM. El Titular señala que la planta de tratamiento está equipada con un sistema de control y monitoreo a base de un microprocesador, el cual controlará automáticamente el tratamiento del efluente de aguas de desecho, El microprocesador de control activará el sistema solamente cuando sea necesario, por lo tanto, el sistema consumirá energía solamente cuando se requiera la aplicación del tratamiento, es decir, no requiere de energía las 24 horas para asegurar el tratamiento de las aguas residuales. El sistema de tratamiento requerirá de un estanque de acumulación, que se ubicará en forma previa a la planta de tratamiento y que deberá tener la capacidad de acumular las aguas servidas que se producen en el peak de generación en el pontón.
3.2.1.3.- Estructuras de cultivo Se contempla la instalación de 40 balsas jaulas cuadradas de 42 x 44 x 20 metros. Las estructuras serán prefabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, por lo que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra. La orientación de los conjuntos será de tal manera que asegurará un espacio de circulación adecuado entre el límite inferior de las balsas jaulas y el lecho marino. El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 3 m de calado máximo. En Proyecto Técnico se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 20 m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, es decir esta profundidad incluye el seno que forma la red pecera. La red lobera puede ser adecuada para que tenga una separación respecto de la red pecera de aproximadamente 10 m, lo que significa que la red lobera quedará a una profundidad de 30 m. Por tanto, en el punto mas bajo de la estructura de cultivo, la distancia entre la red lobera y el fondo marino será suficiente para cumplir con la distancia establecida en el D.5. N* 320/2001. Todas las balsas jaulas a utilizar serán ubicadas a profundidades mayores de 80 metros, para poder tener una mejor dilución de la carga orgánica.
3.2.1.3.1.- Redes Se utilizará redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces. Las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas por un servicio autorizado. Las redes serán impregnadas con antifouling, utilizando pinturas que cumplan con la normativa
Ss anc r 40 m de largo, las que en el caso de las balsas jaulas corresponderán a mallas con una ] SECRET y e 1” a 1,5” y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de estas redes garantiza is ( , resistencia y evita el escape de peces.
redes loberas de una apertura de 10” y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% imetro de las balsas jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea
muera por asfixia. €) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
3,2,1.4.- Equipo de incineración Se contempla la instalación de un equipo de incineración, en el que se dispondrán las mortalidades generadas en el centro. La carga de la mortalidad en el Incinerador se efectúa en forma manual en la cámara primaria. Esta cámara someterá los desechos a una temperatura de 700 a 850 C, la que se mantendrá automáticamente en su valor, ya que estará regulada mediante un controlador de temperatura electrónico. Los humos producidos pasan a una segunda cámara que se encuentra regulada, de la misma forma entre 900 y 1100 C, El diseño geométrico de esta cámara secundaria y del ducto de gases obligará a los gases a residir un tiempo, que de acuerdo a normas será de aproximadamente 3 segundos. El incinerador tiene una capacidad de incineración de 150 kghora. Las dimensiones del Incinerador: Dimensión exterior, Ancho 1,7 metros (con el tablero y quemadores); Fondo 2 metros (con la puerta); Alto 1,8 metros. Caracteristicas están dadas por: a). Una Cámara Termopirolítica (Primaria) De forma rectangular de 0,80 x 1,1 x 0,9 m. con una puerta frontal tipo batiente, en la que se introducen los residuos y se retiran, las cenizas generadas, con un visor para observar el avance de la incineración. Lleva un switch para apagar la llama al abrir la puerta. Las cenizas generadas en el proceso de combustión de la mortalidad se arrastran a un cenicero ubicado bajo el piso que tiene una puerta batiente para retirarlas y en el fondo una tapa tipo compuerta, con gancho, para la limpieza interior del recorrido de los gases. El volumen aproximado de esta cámara es de 0,8 m3 y la temperatura recomendada de operación es de 750 a 860 C. b). Una Cámara Reactora (Secundaria) Situada a continuación de la cámara anterior, separada por un muro tipo ventanilla a la que incide el 2do quemador en forma semi vertical, el en la que se provoca una turbulencia de mezcla para el requemado a alta temperatura de los gases y pavesas producidos en la combustión-pirolisis primaria, purificando de este modo los humos, dejándolos incoloros e inodoros. La temperatura recomendada de operación en esta cámara reactora es de 900 a 1000C. c). Ducto de Gases Tiene un recorrido por debajo de la losa de carga, lo que la calienta por arriba y abajo, mejorando de este modo ostensiblemente la eficiencia térmica. Los gases empalman con un shaft vertical, conduciéndolos a la chimenea. Chimenea, en chapa de acero, 3 mm espesor, protegida interiormente en la parte inferior con refractario aislante. Con entrada de aire fresco en la parte inferior, efecto venturi, para enfriamiento de los gases. Altura aprox. 2 m sobre el techo de la sala. Con tirantes para soportar la ventisca. Contiene un gorro sombrero. d). Sistema Combustión: Formado por los dos quemadores mencionados certificados. Uno en la cámara primaria y otro en la secundaria, con GLP como combustible, Quemadores, de potencia aproximada a 150.000 a 200.000 kcal'hr. cfu. Tienen incorporado el sistema electrónico para la secuencia de partida'seguridad de quemadores, esto es: prebarrido, encendido y partida de la llama según la programación establecida y control de fallas, Además contempla dos bujías de ignición y detección de la llama. El consumo aproximado es 15 kg /hr GLP, a plena capacidad, dependiendo del tipo de carga. Sistema de Control y Comandos. automático, un gabinete IP55 de 500x 400x210 mm, contiene dos controladores — programadores de temperatura digitales, una para cada cámara, que interactúa según las señales de las termocuplas, tipo K.
3.2.1.4.1.- Plataforma de Habilitación para el equipo de incineración El incinerador se instalará sobre una plataforma flotante de 12,5 m de largo por 6 m de ancho, que contará con todas las autorizaciones vigentes. Estará dividida en tres sectores, un extremo para la instalación de los estanques de gas licuado (2 unidades de 4 m3 cada una) que alimentaran en forma independiente cada quemador del incinerador, el que se ubicará dentro de una caseta que lo protegerá de la lluvia. La plataforma también tendrá otro sector, en el otro extremo donde se ubicarán los bins de las mortalidades, los que serán trasladados desde las unidades de cultivo a la plataforma de mortalidad. Los bins empleados en el depósito temporal de la mortalidad cumplirán con lo establecido en el párrafo segundo de la letra d, del artículo 22 bis, del D.S. N* 319 de 2001 y sus modificaciones. En el mismo sentido, existirá otro sector, en el otro extremo, donde se ubicará un estanque de 4 m3 para abastecer a las lanchas de operación del centro,
3,2,2.- Etapa de Operación 322.1. Ingreso de los peces: ) ¿O ingresarán peces en su etapa de smolts, los que tendrán un peso promedio de 100 a 200 grs., [SS rovendrán de pisciculturas autorizadas por la empresa Acuimag 5.A.. las cuales cumplirán IS cox %a4s medidas de bioseguridad y controles de operación, los que serán trasladados por vía
lr | SECRETARIAS y marítima hasta el centro de cultivo de engorda. El transporte se hará en buques y/o
peces al centro de cultivo cumplirá con los programas sanitarios correspondientes, yendo protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargarán iduos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Todos los ingresos de
smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro y sus movimientos hacia y desde el centro por medio de guías visadas por Sernapesca. EL número de smolt de ingreso por jaula será de aproximadamente 100 gramos. La siguiente tabla, muestra la producción por ciclo productivo:
Ciclo N? peces Biomasa (kg) N? peces Biomasa a ingresado! ingresada/jaula | producidos'jaula | ingresar (kg) jaula Menor ciclo productivo 81.481 8.148 74,074 333.333 (5000 tn) Mayor ciclo productivo 122.222 12,222 111.111 500.000
20.000 toneladas
3.2.2.2.- Sistema de Alimentación El centro de cultivo, contará con un sistema de alimentación de última generación, que posibilitará un mejor aprovechamiento del fotoperiodo de forma continua y eficiente. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las balsas jaulas, compuesto por cámaras submarinas subacuáticas, además de computadores y monitores dispuestos en el artefacto naval, que permitirán controlar y visualizar la alimentación de los peces. De esta forma, por medio del sistema de cámaras, el operador a cargo de la alimentación tendrá una visión subacuática de 360" de la manera como se está administrando el alimento en cada jaula. ELLA Tipo de Alimento Será del tipo seco extruido, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. Los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 15 mm. EII RAS Factor de conversión Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de un sistema de alimentación moderno y el empleo de cámaras submarinas, se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. 3,2,2.3.- Manejo de Peces El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el uso de antibióticos, Su administración y dosis será realizada por profesionales calificados. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, las condiciones del agua de cultivo, las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas como las que a continuación se mencionan: + Retiro de mortalidad periódicamente. + Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. + Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. + Utilización de redes antidepredadores. » Mantención de control ictiopatológico estricto Nota: No se almacenará, ni administrará fármacos sin la autorización expresa de un Médico veterinario. Esta función la llevará a cabo un organismo competente, Las densidades máximas en el menor ciclo productivo (5000 toneladas) será de 9 kg/m3 y en el de mayor producción (20.000 toneladas) sería de 14 kg/mt3 aproximadamente. 3.2.2.4.- Prevención y tratamiento terapéutico Se proyecta que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones; Se vacunarán contra las enfermedades más “xecurrentes en fase de mar como: la Necrosis Panercática (IPN), Vibriosos, ISA y Pisciricketsiosis € ES). Si el mercado lo permite usaremos vacuna contra BKD, Se proyecta que los smolts lleguen con ún peso homogéneo y óptimo. SECRETARIA pa etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas: Se sembrará a densidad fi E para entregar condiciones adecuadas para los peces. La composición del alimento está
lada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dicta, la cual LANES Y e si
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: ere resistencia contra enfermedades. Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces,
para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico. Se realizarán controles del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias.
3.2,.2,4.1.- Tratamientos terapéuticos Se tomarán todas las medidas para evitar enfermedades y evitar la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de los peces. Cada semana un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra al laboratorio para ser analizada. Todo tratamiento será prescrito por un veterinario. De la misma forma, se realizarán muestreos periódicos los que permitirán detectar enfermedades antes que ataquen a una mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario. El Alimento medicado se elaborará en planta de alimento, previa prescripción del Medico Veterinario. El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a la prescripción del profesional Veterinario, la que especificará los datos necesarios para que el sistema sea trazable, El alimento medicado estará contenido en bolsas claramente identificadas para evitar errores en la medicación de las balsas jaulas. 3.2.2.5.- Manejo de las Mortalidades Será tratada mediante incineración. La mortalidad generada en el centro, se realizará de acuerdo a lo siguiente: La mortalidad generada en las unidades de cultivo será extraída con una frecuencia diaria y en el caso que las condiciones climáticas no lo permitan, se realizara apenas se normalicen las funciones del centro. El buzo, luego cumplir con el protocolo de desinfección del centro, procede a sumergirse en la unidad de cultivo, colectando la mortalidad del fondo, los peces orillados y revisa la malla pecera. El asistente de buzo recibe la mortalidad en la superficie de la unidad de cultivo y procede a disponer los peces en contenedores de mortalidad desinfectados. De esta forma, la mortalidad es transportada a la plataforma en la que se ubica el incinerador, al interior de contenedores cerrados y con bolsa interna desechable. En aquellos casos en que la mortalidad generada no pueda ser eliminada por el solo uso del sistema de incineración, la mortalidad será dispuesta en planta de ensilaje de pesquera Edén, la cual cuenta con RCA favorable (Res. Ex. N 094/2011) y posee una capacidad de 500 Kg/hora. Esta planta posee la capacidad de procesar hasta 20.000 piezas diarias, lo que significa en el peor de los casos un centro completo en un máximo de entre 45 - 60 días, Cosecha Cuando los peces alcancen el peso de cosecha de aproximadamente 4, 5 kg., entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha que finalmente sea implementado, el Titular se compromete a contar con un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio. En el mismo sentido, se mantendrá en el centro de cultivo un manual de procedimientos en el cual se describan los métodos de cosecha, anestesia, procedimientos de desinfección asociados, manejo y disposición de agua sangre, y personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. En todo caso, la recolección de la sangre se realizará, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. De la misma forma, el manual de procedimientos establecerá el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera. 3.2.3.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. Para detalles revisar anexo 5 de
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la DIA. 3,3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera
Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad Se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina, La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y peneradores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Incinerador: El diseño del incinerador, así como la disposición de sus quemadores permiten asegurar la mezcla de gases y temperaturas sobre 850%C en la cámara primaria y sobre 950"C en la or. Secundaria generando niveles de CO bajo 0,002 %. Por lo tanto, sus emisiones estarán por debajo Sn. VAL oe lo que la norma establece para su control (D.S. 45/2007, Establece Norma de Emisión para b ineración y Coincineración). ZEfluentes Líquidos
su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, de modo de dar cumplimiento a la normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Desinfectantes: Será empleado un amonio cuaternario de cadena doble, el cual actúa de manera especifica frente al virus ISA a una dosis de 2.5 ml/5 lt agua, eliminando el 99,999%% del virus. De acuerdo a la ficha técnica del producto Carsept, la cantidad del producto que debe de ser empleada para una desinfección regular corresponde a 0,5 lt'm2, Los residuos líquidos generados producto de las actividades de limpieza y desinfección serán recuperados y almacenados temporalmente en contenedores herméticos para su posterior retiro y disposición final en planta de tratamiento autorizada. Planta de tratamiento de aguas servidas: Se acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS5 y DQO.
3.3.3.- Residuos Sólidos Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. Residuos sólidos asimilables a domésticos: El volumen será de 15,4 kg'día aproximadamente. Respecto de su manejo, serán almacenados en contenedores herméticos, para su retiro por parte de barcaza y disposición final en vertedero autorizado. Limpieza de borde costero: Se realizará con una frecuencia semanal y se llevará una bitácora donde se consignará tipo de desecho y cantidad. Dichos desechos serán llevados a vertedero autorizado. Lodos: Producto de la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas, serán generados lodos. Se estima que en la operación diaria del sistema, el volumen de sedimento residual será de 30 litros, los que serán retirados por una empresa que cuente con los certificados para el retiro y disposición de lodos, entregados por la Autoridad Sanitaria, dando pleno cumplimiento a la normativa aplicable, Mortalidad: Contempla la instalación de un sistema de incineración para la disposición de las mortalidades diarias, generadas en el centro de cultivo, Lo cual se estiman en 2,36 tn'día en máxima biomasa. Se mantendrá un registro que considere entre otros aspectos, la cantidad de mortalidad incinerada, cantidad final del producto incinerado, frecuencia de retiro del producto de incineración e identificación del transporte empleado en el retiro del producto de incineración.
3.3.4.- Resumen de Residuos Sólidos Identificación Volumen (Kg/dia) Destino Manejo Residuos sólidos 15.4 kg/día Vertedero autorizado ei nermeéticos Mortalidad diaria 2.6 tn/dia Vertedero autorizado Incinerador 4.- Otras Consideraciones 4.1.- Patrimonio Cultural Subacuático
En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los articulos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
4.2.- Uso desinfectante y detergente Todos los productos para la desinfección y detergentes a utilizar en el manejo de las mortalidades, deben estar autorizados por la Autoridad Marítima y deberán contar con un sistema de registros de doble guía de tal manera de mantener claridad del destino final de estos productos.
4,3.- Transporte de mercancías peligrosas
ento Ambiental de la Acuicultura itular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S,
tular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción dádo en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. itular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo soya Esfablecido en el Art. 19? del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la 7 Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009,
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5.
45.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Deberá realizar monitoreos semestrales de los residuos líquidos, el que deberá ajustarse a la Directiva DGTM y MM Ord, N* 12600/931 de fecha 13/12/2007. Deberá dar estricto cumplimiento a esta Directiva, debiendo acreditar el correcto funcionamiento, con monitoreos semestrales del efluente generado. Lo anterior en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua nor para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial.
4.6.- Lavado de redes, mortalidades masivas El titular deberá coordinarse con el Servicio Nacional de Pesca, protocolo para la disposición de mortalidades masivas y lavado de redes, ante contingencias ISAw,
4.7.- D.S. (MINSAL) N* 148/03. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada.
4,8.- Plan de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos Deberá presentar ante la Autoridad Marítima para su aprobación, el Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos, el cual deberá contener los requisitos contenidos en la Directiva DGTM y MM A-53/002, antes del inicio de operación del proyecto.
4.9.- Ubicación de las balsas jaulas Dado los niveles de materia orgánica encontrados en el sector norte de la concesión, el titular deberá ubicar las balsas jaulas a profundidades mayores de los 80 metros, en el área de la concesión, para poder tener una mejor dilución de la carga orgánica, en concordancia a la modelación elaborada e indicada en Adenda 1 al proyecto.
4.10.- — Seguimiento área de influencia del proyecto
4.10.1.- Oxigeno El titular deberá realizar un muestreo, en la misma fecha de elaboración de la INFA, para oxigeno disuelto en la columna de agua, expresado tanto en concentración como en porcentaje de saturación de oxigeno en columna de agua, Deberá tomar al menos, tres estaciones de muestreo que se ubicarán en linea recta perpendicular a la costa Weste y hasta el borde de la concesión.
El área de muestreo debe ser coincidente con el área de mayor depositación de materia orgánica, fuera de la concesión, de acuerdo a la modelación entregada en adenda del proyecto.
La metodología de muestreo, deberá seguir las instrucciones establecidas en la Res. EX. N? 3612/2009, según corresponda. Dichos resultados deberán ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
4.10.2.- Registro visual área de influencia del proyecto Deberá presentar un barrido visual (filmación submarina), abarcando la línea donde se ubican las estaciones de muestreo indicadas en el punto 4.10.1. (borde de la concesión hacia el borde costero weste de la concesión). Este registro sólo hasta los 60 metros de profundidad. De acuerdo a la metodología establecida en la Res. Ex. N* 3612/2009. Dichos resultados deberán ser remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO
DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE
NATALES, XII REGIÓN N*? PERT. 207122057” y sobre la base de los antecedentes que constan en
el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO
DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII
REGIÓN N? PERT. 207122057”cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales De la Normativa Pesquera Ley 18.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida es de responsabilidad del concesionario.
5.1.1.2,- D.S, N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura
Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo
generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones
que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para
pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y Capitanía de Puerto y
presentar informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la
Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados
sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza
de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento
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de los efluentes.
Resolución (Subpesca) N* 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para
elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA). La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA,
D.Ex. (MINECON) N* 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica,
Dando cumplimiento a lo establecido en dicho cuerpo legal.
D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común Para evitar el enmallamiento de mamiferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad.
D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamíferos marinos, aves y reptiles marinos.
No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa
Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. .
Resolución Exenta (SUBPESCA) N* 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (4lexandrium catanella).
Se encuentra en conocimiento de las situaciones de FAN.
Resolución (Sernapesca) N* 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades
Se implementará un Programa Sanitario para el manejo de las mortalidades.
Resolución (Sernapesca) N* 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte.
Dando cumplimiento a la normativa señalada y a las medidas establecidas por el Servicio
Nacional de Pesca.
Resolución (Sernapesca) N” 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección
Se implementará un programa general de limpieza y desinfección.
Resolución (Sernapesca) N” 2638/2008 Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de Anemia Infecciosa del Salmón.
Se realizará diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma,
Resolución (Sernapesca) N? 2256/2010, Modifica Res. N* 450 (Sernapesca). Establece la zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
Dando estricto cumplimiento a las medidas establecidas en dicho resolución
D.S. N* 175/1980. Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica.
Ministerio de Economia Fomento y Reconstrucción. Articulos 12, 13,14,17 y 18. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal.
D.S. N*290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Las
disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todo tipo de actividades de acuicultura. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal.
Resolución N 1648/2011 Artículo 9 del RAMA. Establece procedimentos para aplicación del artículo 9 del DS N 320/2011 (MINECON), que aprueba el reglamento ambiental para la acuicultura.
La normativa establece entre otros puntos, que se deberá registrar y tener a disposición del Sernapesca, en formato papel o digital, los ingresos y egresos de las redes al centro. Se dará cumplimiento a lo indicado en dicha normativa.
Resolución N* 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA.
Se implementará Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control del ISA.
Resolución Exenta N? 69. Establece condiciones sanitárias aplicables a la cosecha. Cualquiera sea el método de cosecha utilizado, éste deberá contemplar un sistema de recolección de toda la sangre producto de la faena, de modo de evitar que se derrame sangre hacia el medio, El manual de procedimientos deberá establecer el sistema de recolección, la frecuencia de retiro de este material y el tratamiento o destino final del mismo. La recolección de la sangre se deberá realizar, si corresponde, en contenedores herméticos y de fácil lavado y desinfección. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. esolución Exenta N? 2330 de 2008. Establece clasificación de mortalidades según causa ra centros de cultivo de salmónidos para efectos de lo dispuesto en el artículo 22 bis del 5 N* 319 del 2011.
Establece clasificación de mortalidades según causa. Se deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según causa. a través del Sistema de Fiscalización de
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Acuicultura, SIFA. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Resolución N 2327 de 2010. Establece requisitos de los sistemas de tratamiento de aguas empleadas en las embarcaciones, en la operación de transporte de peces. Las embarcaciones que efectúen transporte marítimo de peces vivos deberán tener una autonomía tal que, ante requerimiento especifico del Servicio, puedan navegar completamente cerradas, sin recambiar o eliminar agua de las bodegas de transporte de peces, durante, al menos, 3 horas continuas. Las embarcaciones que efectúen transporte de cosecha viva con intercambio de agua, deberán implementar sistemas de desinfección de las aguas que descarguen desde sus bodegas o estanques de traslado de peces. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Resolución N 093/2010. Medidas de manejo sanitario conjunto en Magallanes. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Resolución N” 1739/2010. Complementa Resolución N 093/2010. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Normativa Ambiental Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Presentando a tramitación la DIA para obtener la calificación ambiental. D.S. N 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se realiza la DIA que incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la Normativa vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales requeridos. Contaminación Acuática D.S. N 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Se cumplirán dichas disposiciones. Res. DGTM y MM Ord. N 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad marítima Decreto Ley N 2222/78 — Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas 0 peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. Presentando ante la Autoridad Marítima dicho Plan. Normativa Sanitaria D.S. N 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa D.F.L. N? 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. N? 45/2005. Norma de Emisión y Coincineración. Se cumplirá con las mediciones, frecuencias, limites de emisión, planes de monitoreo, facilidades en la fiscalización, de acuerdo a lo exigido en la presente norma. Patrimonio Cultural Subacuático En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los articulos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.
Pasobre la base de les antecedentes ques constan en el Eee de evaluación, debe O
9.1.-
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PAS N 74: En la DIA y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio N* 842 de fecha 03/04/2012, se manifestó:
Permiso Ambiental Sectorial: Deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N 320 de 2001; deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento; En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5.
PAS N? 68: En la DIA y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante oficio N 12600/86 de fecha 02/03/2012 manifestó conforme, condicionado a: deberá cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente al sistema de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento, con monitoreos semestrales del efluente generado. Lo anterior en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el PAS,
PAS N? 93: En la DIA y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para la construcción, modificación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante oficio N 272 de fecha 03/04/2012 se manifestó conforme y sin condiciones.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N PERT, 207122057” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Uso de colores armónicos Se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje entorno en sus instalaciones de modo de lograr la mimetización de las estructuras con el entorno
Capacitación Dotará de capacitación al personal del centro de cultivo en aspectos de manejo de peces y protección del medio ambiente.
Sistema de Carga de Compromisos Ambientales El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad iental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT. 207122057”, por lo cual, este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas jue le sean aplicables. itular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio L la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de
Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
l14- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un Lercero,
15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XI REGIÓN N* PERT. 207122057”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT. 207122057” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68, 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
EU 0 Storaker Molina , / Intendente Preside Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Mage llenega y Antá
Distribución:
Brenda Vera Soto
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de Natales
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca
Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDEOS, CANAL VALDES, PUNTA JONSHON, COMUNA DE NATALES, XII REGIÓN N* PERT. 207122057." Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/c8/de/673acb2d19081644814d4273a0cad3bdd5f76