Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N° Pert 207121129"

Rol 6576594
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-07 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

1.-

2.-

2.1.-

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco- Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129""

Resolución Exenta N* 118/2012

Punta Arenas, 12 de Junio de 2012

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129”, presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal S.A., con fecha 07/02/2012 Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N0804 sobre la DIA, de Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2012; Oficio N46 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/02/2012; Oficio N404 sobre la DIA, del Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N0732012 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N118 sobre la DIA, de la lustre Municipalidad de Rio Verde, con fecha 01/03/2012; Oficio N066 sobre la DIA, del Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 01/03/2012; Oficio N179 sobre la DIA, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/03/2012; Oficio N601 sobre la DIA, de la Subsecretaria de Pesca, con fecha 05/03/2012; Oficio N” 12600/235 de la Gobernación Marítima de Punta Arenas de fecha 05/06/2012;

Con Relación al Adenda Nl Oficio N106 sobre la Adenda 1, del Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/04/2012; Oficio N865 sobre la Adenda l, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 04/04/2012; Oficio N308 sobre la Adenda 1, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2012;

Con Relación al Adenda N*2 Oficio N” 1385 sobre la Adenda 2, de la Subsecretaría de Pesca, con fecha 28/05/2012;

El Acta de la Sesión N*19 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 12/06/2012;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129”,

Que, el derecho de Trusal S.A a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de

E tpdas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las

dies ones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales ales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.

Según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el 9 iCentro de Engorda de Salmonídeos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro 207121129”, corresponde a un centro de cultivo de salmonídeos que operará en un área de

un sistema de ensilaje, 3.1.-

Localización El proyecto se ejecutará en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, provincia de Magallanes, comuna de Río Verde, específicamente en el sector de isla Riesco, Desembocadura Estero Navarro. Sus coordenadas geográficas, según la carta SHOA 11700 están dadas por: Coordenadas Geográficas (Datum local)

Punto de Referencia Norte Este

A 52%46'48.71 7293529,27" Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas que otorgue la concesión de acuicultura. Una vez que la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas que otorga la concesión de acuicultura, deberá remitir al SEA de Magallanes y Antártica Chilena una fotocopia autorizada de la misma.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

y Etapa de Construcción ¿Lon Pontón o artefacto naval El centro contará con un Pontón con capacidad de 120 a 240 toneladas, dependiendo de las necesidades particulares del centro, Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de contingencia. Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. El Pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes,

3.2.1.1.1.- Planta de tratamiento de aguas servidas

Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias Modelo VA 05 ME, la que opera mediante un proceso de osmosis inversa, Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N* 12600/5 de fecha 04/01/2006, emitida por la DIRECTEMAR, esta Planta de Tratamiento viene incorporada al Pontón. Se instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de Aguas sucias Modelo VA 05 MF.

3.2.1.1.2,.- Combustible

Se utilizarán contenedores apropiados y éstos serán ubicados en un área específica en el ponión. El manejo de combustible se respaldará mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para el trasporte de mercancías peligrosas con 24 horas de anticipación. Se presentara ante la Autoridad Marítima para su aprobación, el Plan de Contingencia para derrames de hidrocarburos, el cual deberá contener los requisitos contenidos en la Directiva DGTM y MM A-53/002, antes del inicio de operación del proyecto.

3.2.1.2.- Balsas Jaulas

$ pe:

EA

Se instalarán un total de 23 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 19 m de alto, ocupando un volumen total aproximado de 342.000 m3. El año 1 se instalará 1 balsa jaula y al segundo año se procederá a instalar las 27 balsas jaulas restantes. Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas) y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico, Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación.

21.3.- Fondeos

En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt o Punta Arenas para luego ser trasladado vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8” y cabo polietileno de 1,1/4? de diámetro. No obstante, los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, mándo en cuenta las corrientes del sector. La balsa contará con elementos de seguridad exigidos pon Ja,autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de

; (secreta Dado que las jaulas y demás estructuras serán prefabricadas y pre ensambladas por los

dilores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá Producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, so despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los s proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados.

3.2.1.4.- Redes a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una apertura de malla que variará de 1% a 2 14”, b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 25 m, demás tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas. c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”. d) Uso de antifouling: Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en antiincrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-inerustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes a la autoridad competente. 3.2.2.- Etapa de Operación 3.2,2.1.- Ingreso de smolt Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos, provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones y luego en barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por Sernapesca y certificado sanitario de movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N 1577/2011 de Sernapesca. Lo anterior de acuerdo al siguiente esquema de producción:

Ciclo N?* de smolt Biomasa de smolt (kg) 1 55,000 $250 2 1.540.000 231.000 3 1.540.000 231,000 4 1.540.000 231.000 5 1.540.000 231.000 3.2.2,2.- Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible, hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 10,9 Kgm?, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses. De acuerdo al siguiente esquema de producción y considerando un 15 % de mortalidad,

Ciclo N? de smolt Producción máxima por ciclo (kg) 1 55.000 187.000 2 1,540,000 5.236.000 3 1.540.000 5.236.000 4 1,540,000 5.236.000 5 1.540.000 5.236.000 322.21. Alimentación

La alimentación será semiautomática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts, para la talla mínima al iniciar cl proceso; hasta disminuir a un 0.3% so corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo oa las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado dimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo ó en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda se submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como

administrando el alimente en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar

decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento. 3.2.2.2.1.1.- Composición y Atributos del Alimento El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteina y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria, La empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un periodo anual o mayor a los centros del Titular, pudiendo ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Alitec, Biomar u otra que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El alimento a utilizar permite combinar el óptimo nivel de energía y la mejor alternativa económica, El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteina/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado. 3.2.2.2.2.- Manejo de peces La densidad del cultivo que se manejara, será < a 12 Kg/m3, esto obedece a la mantención de las cualidades del medio, para disminuir la probabilidad de enfermedades debido a la concentración de desechos por metro cúbico de agua. Esta densidad no corresponde a la multiplicación directa de las dimensiones de las jaulas del centro, es un parámetro que permite determinar la máxima carga recomendada por jaula, ya que lógicamente no todas las jaulas estarán con peces, y del mismo tamaño, al mismo tiempo. 32 Lodo Prevención y Tratamiento Terapéutico Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones como que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como, la Necrosis Panercática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA. Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro, Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PWE/NTI y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero. La cantidad estimada de alimento medicado a usar será determinado por un médico veterinario, considerando el medicamento a utilizar, los kilos de biomasa a tratar y los días de tratamiento indicados. Se llevará un registro de los ingresos de alimento medicado al centro de cultivo, en el cual se detallará la cantidad de alimento ingresado, su calibre, el principio activo de este, dosis a utilizar y periodo de tratamiento, identificación de las jaulas a las cuales se les aplicará el tratamiento, identificación del lote de peces y el respaldo del Informe Patológico que generó el tratamiento. 3.2,2,2,4.- Manejo de las Mortalidades Se estima una mortalidad, por ciclo productivo de 166,81 toneladas. Para el tratamiento de dichas mortalidades se instalará, en el centro de cultivo, un sistema para el ensilaje. Se entiende por ensilaje, el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Acido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado con ello se impedirá completamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. El producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de 20 a 25 días como promedio y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales | día, para el tratamiento de residuos solidos y líquidos, debido a que la Región de Magallanes no on una Planta Reductora esta será trasladada hacia la Xa Región (Puerto Montt) previa autoMZáción por parte de la Autoridad competente (Sernapesca). alizara un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo Go en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D,S, N* 148/2005 MIN ATL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxitid d, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la “eautoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis

correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, depositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero Industrial ubicado fuera de la región. 3.2.2.2.4.1.- Mortalidades masivas Si bien el centro de cultivo constara de un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo X de la DIA y que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: a) La mortalidad será mantenida con ácido fórmico o en su defecto ácido acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar ácido fórmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar ácido acético registrándose que el pH no supere los 3.9 b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho, c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje,se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo. d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas Barcazas con Camiones con bins o bateas; Wellboat La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente. En el caso de ocurrir un evento de mortalidades masivas durante el periodo de máxima producción, el sistema de ensilaje no seria capaz de tratarla, por lo cual se activaría el Plan de Contingencia respectivo, informando al Servicio Nacional de Pesca, para que este último otorgue los permisos para realizar la eliminación de una o más unidades de cultivo. Este Plan de contingencia contempla entre otras medidas solicitar bins con doble bolsa en su interior para depositar la mortalidad y cuyo llenado no puede ser mayor a 1/3; Adicionar ácido fórmico para mantener el pH bajo 3,9; Utilizar las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada, Barcos con Yoma, Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas, Wellboat; La mortalidad será enviada a una Planta reductora con todos los permisos y autorizaciones por parte de los organismos pertinentes. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta actualmente con una Planta Reductora para recibir este volumen de mortalidad, esta será traslada fuera de Región con destino a la ciudad de Puerto Montt. Sin perjuicio de lo anterior la disposición final de las mortalidades masivas, siempre deberá ser realizada en lugar autorizado por el servicio competente, bajo cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la contingencia descrita. 32,2,2,4.2.- Ensilaje El sistema de ensilaje para tratar las mortalidades diarias puede procesar en promedio 650 kg/hr. Si se considera 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar 5200 kg/día, Considerando que la biomasa máxima por ciclo es de alrededor de 5236 tn/ciclo, es decir 350,1 kg/día cuyo valor esta dentro de la capacidad normal de mortalidad que puede tratar el centro, 3.2.2.2.4,2.1.- Plataforma de ensilaje El sistema de ensilaje se montará sobre una bodega fondeada dentro de la concesión, Esta plataforma tendrá una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo y amarre será a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 '4 pulgada o de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determine para el anclaje de esta estructura. Este sistema garantizará la fijación de la plataforma dentro de la concesión y cada 6 meses se chequearán los fondeos y se realizarán las mantenciones correspondientes, se emitirá un informe y será enviado al Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura. Las especificaciones técnicas del sistema se ntran detalladas en el Anexo IX de la DIA, 32.2. 33% Procedimiento de cosecha CuahdbJos peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de SECRETAWEU dal (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una A evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta óteso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este bíerto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. "El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe.

Este servicio será subcontratado a terceros, con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10,2.2 de la Res. Ex. N 1577/2011 de Sernapesca. Se mantendrán registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. 3.2,2,4.- Planes de Mitigación y Contingencias El proyecto cuenta con planes de mitigación y contingencia, los cuales se encuentran detallados en la DIA del proyecto, para los siguientes eventos: Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces; Escapes Parciales o Totales de Peces; Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno; Pérdida Masiva de Alimento; Perdida de Bolsas de Alimentos vacias: Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo; Transporte de ejemplares; Derrame de combustibles; enmallamiento de Lobos Marinos o Aves; Acciones para la conservación y protección del paisaje; Sismo o Terremoto; Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias. 3.2.2.5.- Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él articulo 4? letra e) del D.S. N 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. .- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto .L.- Emisiones a la Atmósfera Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos). Los motores fuera de borda funcionaran con Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90 % las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva. Y otro auxiliar de 45 Kva,, los que serán una fuente fija de emisión constante, El generador de 175 Kva. tendría un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda. 3.2,3.2.- Efluentes Líquidos El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento sería de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Autoridad Marítima, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes, Una vez que entre en operación en el centro de cultivo, se realizara el muestreo y análisis de las aguas servidas descargadas del pontón considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A- 52/004, con una periodicidad semestral, e informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis. Residuos de Pediluvios y maniluvios; ácido fórmico: se utilizaran 60 L. de desinfectante (Trento), por mes. Este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISA Virus, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inoloro. Los residuos de pediluvios/ maniluvios y ácido fórmico serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la <= EVa bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado.

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G SS Residuos Sólidos

_BoRas de Alimento: se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) ¡ ECRETAR AR plendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La be ¡SECRET lad de bolsas de alimento a utilizar son 251.328 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 5,026 unidades A (Bolsáy de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, JE (cuáles tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor sáiráño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos

vacías serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización.

  • Residuos asimilables a domiciliarios: serán almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. Los residuos se estiman en 0,5 Kg.fdía por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg.fdía, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 2.7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses promedio). Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo.

  • Residuos Peligrosos: los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo.

  • Mortalidades: Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. Se estima alrededor de 166, 8 toneladas por ciclo productivo.

3,2.3.3.1.- Resumen de Residuos Sólidos Identificación Volumen Destino Manejo 251.328 Bolsas de unidades de 25 kg | Proveedor de baldas Alimento 5026 unidades de alimento 1250 kg Asimilables a mA Vertedero Tachos domésticos > Kgidia municipal herméticos p A 166.8 Planta o Mortalidades toneladas/ciclo reductora ensilaje 3.2.3,4.- Ruido

Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con el artículo N? 74 del D.S. N 594/99, 3.3.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. Para detalles revisar anexo $5 de la DIA y Adendas del proyecto. 4.- Otras Consideraciones 41l.- Decreto Ley N* 2222/78, Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales, Deberá tener presente que se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

4,2.- Patrimonio Cultural Subacuático

En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector "Isla Riesco-Desembocadura

2 06 Estero Navarro N? Pert 207121129”, cumple con:

As - Vormas de emisión y otras normas ambientales

/: 5.1.1.- Aa Normativa Pesquera

site e RIA | ad 13.892 - Ley General de Pesca y Acuicultura

a A Je lidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.

í 51,12- /s D.S. N* 320/2001 - Reglamento ambiental de la Acuicultura

Ñ Tediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futiros monitoreos

/ ambientales.

D.S. N* 430/1991. y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura

Presentación de proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir. 5.1.1.4.- Resolución (Subpesca) N 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA), Mediante el desarrollo de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) que se elaboren en el centro se realizarán de acuerdo a lo señalado en esta resolución acompañante del RAMA. 5.1.1,5.- D.Ex. (MINECON) N 1892 de 2009 — Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se tomarán medidas para evitar enmalles y capacitación a los trabajadores. 5.1.1.6.- D.Ex (MINECON) N 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se tomarán medidas para evitar enmalles y capacitación a los trabajadores. 5.1.1.7.- D.Ex. (MINECON) N 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos. No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. Se tomarán medidas para evitar enmalles y capacitación a los trabajadores. 5.1.1.8.- Ley 20.293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones a la Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura. Se capacitará al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies. .1.1.9.- Resolución Exenta (SUBPESCA) N 177 del 15/01/2009, se ha declarado Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (4lexandrium catanella). Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia. 5.1.1.10.- D.S. N 349/2009. Establece las medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas. Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia. -1,1.11.- Resolución (Sernapesca) N 66/2003, Programa Sanitario General de manejo de Mortalidades Se dará cumplimiento a lo dispuesto en sus protocolos y planes de contingencia en el manejo de las mortalidades. 5.1.1.12.- Resolución (Sernapesca) N 64/2003 Programa Sanitario General Procedimientos de Transporte. Dando cumplimiento a la normativa señalada referente a las medidas de transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia.

un

Ln

5.1.1.13.- Resolución (Sernapesca) N* 72/2003 Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Se implementará un programa general de limpieza y desinfección.

5.1.1,14.- Resolución (Sernapesca) N? 2256/2010. Modifica Res. N* 450 (Sernapesca). Establece la

zonificación entre las regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia. 5.1.1.15.- D.S. N 175/1980 (MINECON). Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. Artículos 12, 13,14,17 y 18. Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. 5.1.1.16.- D.S. N290/1991. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Las disposiciones del reglamento se aplicarán a todo tipo de actividades de acuicultura, Dando cumplimiento a las medidas establecidas en dicho cuerpo legal. 5.1.1.17.- Resolución N 1577/2011. Regulación Vigilancia y Control Virus ISA. Se cumplirá con lo dispuesto e informará a la autoridad cuándo ello ocurra, para tomar las medidas de contingencia. Resolución Exenta N? 69. Establece condiciones sanitarias aplicables a la cosecha. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa, Resolución N? 1739/2010. Complementa Resolución N 093/2010. El Titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado en la normativa. Normativa Ambiental Ley 19300 - Ley de Bases del Medio Ambiente y sus modificaciones Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales. ==SUITA)<| DS. N” 95/01 MINSEGPRES - Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto / Ambiental. Se realiza la DIA, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas.

o]

ls (SECREES” |

5.1.3. Contaminación Acuática

5.1,3.1.- D.S. N* 1/1992 - Reglamento para el control de la contaminación acuática Se cumplirán dichas disposiciones, particularmente las establecidas en los artículos 108 y 109 de dicho decreto.

5.1.3.2.- Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007 Los efluentes a verter sobre la columna de agua, no sobrepasarán los límites establecidos en dicha resolución. Utilización de una planta de tratamiento autorizada y homologada por la Autoridad marítima

5.1.3,3.- Directiva DGTM y MM A-53/002 Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Ánexos A, B y C. Presentando ante la Autoridad Maritima dicho Plan.

E Normativa Sanitaria

sli D.S. N* 594/1999. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en

lugares de trabajo. En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa, en sus artículos 19,20 y 42, 5.1.4.2.- D.F.L. N* 725/1967 - Código Sanitario Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado,

5.1.4,3.- D.S. N” 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto del transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. Se compromete a entregar los análisis del material a ensilar, una vez que entre en operación.

5.1,5.- Patrimonio Cultural Subacuático

En caso de efectuarse hallazgo arqueológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 17288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley 17288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir.

6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco- Desembocadura Estero Navarro N Pert 207121129”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68, en la DIA se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S, N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, al respecto la Gobernación Maritima de Punta Arenas, mediante oficio N” 12600/235 de fecha 05/06/2012 manifestó conforme, y el N 74, en la DIA y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Oficio N* 1385 de fecha 28/05/2012, se manifestó conforme, condicionado a: Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5,236 toneladas de Salmónidos, condicionado a:

a) El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.

(MINECON) N* 320 de 2001.

b) El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado

en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

ce) En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y

a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5. d) En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación / ¿deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

eS en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley

SY N*19,390, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe

le [s SE cRETIAdicarse! ¡que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-Desembocadura al a 2.

stero Ñ avaro N? Pert 207121129”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y cireuistancias. ue, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular yse ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

10.-

11.-

12.-

13.-

14.-

15.-

a) Capacitación al Personal

Se compromete a capacitar al personal interno y externo en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales, tales como derrames de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, caída de alimento al mar.

b) Sistema de Carga de Compromisos Ambientales

El titular asume como compromiso ambiental voluntario, el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.

c) Limpieza borde costero

El titular realizará limpieza del borde costero con una periodicidad mensual, lo cual quedará registrado en una bitácora interna del centro de cultivo.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,

RESUELVE:

1.-

a

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Estero Navarro N* Pert 207121129”.

CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-

Desembocadura Estero Navarro N Pert 207121129”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

buro Storaker Molina

Z Intendente

misión de Evaluación Ambiental de la e Magallanes y Antártica Chilena

ÉS > AS ho CE dd Ed da hi tida or aschi E * ESB Rbional. |Seruicit le Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación OS A

NES KBTARFICOBIN M

Distribución: + Vjekoslav Rafaeli Bakulic + Gobernación Marítima de Punta Arenas Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena lustre Municipalidad de Río Verde Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca

56.00.00s00s0s080

Cie:

  • Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Isla Riesco-Desembocadura Ester Navarro N* Pert 207121129"

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/9e/£0/2b06d33a889ada79308efd478ba4ebd0a6fb