Evaluación SEA

Edificio Independencia Olivos (025/2012)

Rol 6575789
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-07 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Independencia S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Independencia Olivos”

Resolución Exenta N* 188/2012

Santiago, 03 de mayo de 2012

VISTOS:

L.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N? 591, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Independencia Olivos”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Independencia S.A., con fecha 07 de febrero de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N*2132 por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 17/02/2012;

  • Oficio N SRM RMS N032/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 23/02/2012;

  • Oficio N*196 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 28/02/2012;

  • Oficio N*1485 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 28/02/2012;

  • Oficio N*1801 sobre la DIA, por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 28/02/2012;

  • Oficio N*822 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 29/02/2012;

  • Oficio N*324 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 02/03/2012;

  • Oficio N*331 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/03/2012;

  • Oficio N*16 por Seremi de Energía Región Metropolitana, con fecha 29/02/2012;

Ax

  • Oficio N*1826 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 29/02/2012;

e Oficio N1177 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 19/03/2012;

Respecto a la Adenda N* 1

  • Oficio N*398 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 11/04/2012;

  • Oficio N*2604 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 12/04/2012;

  • Oficio N*1589 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 16/04/2012;

  • Oficio N*2820 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 17/04/2012;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de abril de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Independencia Olivos”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Independencia Olivos".

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO:

1;

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Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Independencia Olivos”.

Que, el derecho de Inmobiliaria Independencia S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, la Adenda N*1 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción, de dos torres de 26 pisos cada una (piso 1 de la torre A tendrá uso comercial, y los pisos 2 al 25 serán de uso habitacional). El proyecto contempla la construcción de 704 departamentos en total (torre A con 340 y torre B con 364 departamentos) con superficies entre 18,79 y 43,84 m?, y tendrá un tiempo estimado de construcción de 30 meses, con una carga de ocupación 2.816 habitantes. Se considera además la construcción de 2 locales comerciales los que se ubicarán en el primer piso de la torre A del proyecto y la instalación de 2 salas de basura, áreas verdes y quincho. El proyecto considera un total de 148 estacionamientos (16 de visitas).

Localización.

El Edificio Independencia Olivos, se emplaza en calle Independencia N* 733, comuna de Independencia, Región Metropolitana de Santiago.

Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*1 Coordenadas proyecto

Punto Norte Este vi 6300621 346111 v2 6300616 346128 V3 6300654 346181 V4 6300661 346169 V5 6300661 346158 V6 6300664 346155 v7 6300658 346122 V8 6300650 346123 v9 6300647 346107

Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84, Huso 19s.

3.2. Superficie asociada al proyecto.

El proyecto se ejecutará en una superficie total de 2.872,45 m? aproximadamente, considerando

las siguientes instalaciones:

Tabla N?2: Distribución de la superficie del proyecto

SUPERFICIE EDIFICADA un Coon Tos BAJO TERRENO 2.214,92 |2.214,92 SOBRE TERRENO 21.412,78 |5.081,46 | 26494,24 TOTAL 21.412,78 |7.296,38 |28.709,16 TOTAL DE TERRENO 2872,45

La localización se justifica por cuanto se inserta en un paño con accesos a las calles Luis Alberto Herrera y San Martín tal como se observa en la Figura 1 de la DIA. Este terreno ha sido definido por el PRC de Santiago como Zona C y F, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a uso Residencial, Equipamiento y Actividades Productivas según consta en el Certificado de Informaciones Previas adjuntos en Anexo 1 de la DIA.

3.3. Vida útil del proyecto.

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

3.4. Fase de construcción.

La construcción del proyecto Edificio Independencia Olivos, se divide en dos etapas de construcción, ambas detalladas en la siguiente tabla. Tabla N*3: Cronograma de actividades por etapas del proyecto CARTA GANTT MACRO - ETAPA A ¡A ¡B¡iF¡la¡|£ | (a [NE ASS 2 [6/8 | Pblejala ACTIVIDAD giga lglglglaloljolololaololololal|o|o =3|=|= 5 S|S[S 5 2 £ 468206 8/82 PERMISOS ES] SOCALZADOS EE INSTALACION DE FAENAS JE EXCAVACION ais] FUNDACIONES [Ras] OBRA GRUESA SUBT. p ES] OBRA GRUESA EDIFICIO a a aa CUBIERTA EDIFICIO | AI | El MOLDAJE ERES EEES ESE GRUA ES ETE PERERA INSTALACIONES [Es] ¡EEES ERE TERMINACIONES EDIFICIO Rara ENE al FACHADA(ANDAMIOS) E ES ES OBRAS EXTERIORES [ee] Sara E RECEPCION MUNICIPAL ] EEE E

CARTA GANTT MACRO - ETAPA B

E[2[2|[3¡2[2|-2 [2 [2 le lajeg[lglalegleginialals ACTIVIDAD nijojoj¡aojojojojojaojaojaojaulvoj|ojaul|laujauilalnlo

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3.4.1. Personal La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 490 personas.

3.4.2. Las actividades contemplas en la fase de construcción son: Las actividades de construcción comenzarán con los socalzados, la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las terminaciones de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla N93, Cronograma de actividades por etapas del proyecto.

3.4.3. Maquinaria y Equipos

Las maquinarias o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto durante esta fase se detallan en la siguiente tabla:

Tabla N*S: Maquinaria y equipos que se utilizará en la fase de construcción. Maquinarias y Equipos Retroexcavadora Cargador frontal Compactador

Grúa

Vibrador

Camión Mixer Cortadora disco Vibrador inmersión Grúa pluma Betonera + bomba Hidrolavadora Soldadoras

3.4.4. En cuanto a los insumos el suministro de combustible, en ningún caso se tiene contemplado manejar depósitos de abastecimientos de combustible dentro de la obra, Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el siguiente procedimiento en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites. Además de lo anterior, se informará inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y a la Dirección General de Aguas.

a) El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

b) El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el Operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

c) Se delimitará el área afectada. d) Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

e) Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

f) En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

g) El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para

su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final por la Autoridad Sanitaria.

3.4.5. A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período

I

Ir

TI

Duda

3.5

a) b) c) d) e) 1

de construcción. En el Anexo 3 de la DIA, se presentan los planos.

RUTAS HORMIGON:

a) Principal: Independencia— Colón — Fermín Vivaceta — Manuel Rodríguez — Autopista Central- José Joaquín Prieto - Presidente Jorge Alessandri Rodríguez — Lo Espejo - La Divisa.

b) Secundaria: Independencia — Bandera — Presidente Balmaceda — Matucana — Libertador Bernardo O”Higgins — Padre Hurtado — Autopista Central — Vespucio Sur Express — Pablo Neruda — Lo Espejo — La Divisa.

RUTA MATERIALES

a) Principal: Independencia — Colón — Fermín Vivaceta — Manuel Rodriguez — Libertador Bernardo O”Higgins — San Francisco de Borja

b) Secundaria: Independencia — Bandera — Presidente Balmaceda — Matucana — Libertador Bernardo O”Higgins — San Francisco de Borja

RUTA BOTADEROS:

a) Principal: Independencia — Domingo Santa María — Senador Jaime Guzmán — Costanera Norte — Condell — Camino Lo Boza — Camino Renca Lampa — Campo Alegre

b) Secundaria: Independencia — Vespucio Norte Express — Camino Lo Boza — Camino Renca Lampa — Campo Alegre.

Fase de operación.

Esta fase consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

La Carga Ocupacional o cantidad de habitantes por edificio, se estima de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción donde se establece (específicamente en el Artículo 4.2.4) que la superficie por persona a considerar, específicamente para viviendas de hasta 60 m? de superficie útil, se indica que 15 m”/habitantes.

.1. Las actividades contemplas en la fase de operación son:

Las actividades realizadas durante la fase de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:

Entrada y salida de los habitantes y visitantes;

Estacionamiento de vehículos, 148 en total.

Mantención del edifico, su infraestructura y áreas verdes;

Extracción de basura;

Limpieza del edifico y sus alrededores;

Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras).

3.6.Fase de Abandono

La vida útil del proyecto según lo declarado por el titular de indefinida.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N? 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones.

5.1.2 El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). A continuación se adjunta tabla resumen de las emisiones atmosféricas totales, considerando las fases de construcción y operación del proyecto:

El resumen de la cuantificación de las emisiones de gases y material particulado se presenta por año en la siguiente tabla. El detalle del estudio sobre emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 5 “Estudio de Emisiones” de la DIA donde se calcula total de emisiones atmosféricas generadas por el proyecto.

Tabla N*6: Emisiones Atmosféricas Fase Construcción y Operación

Fases Construcción í

Operación 1 2 3 LÍMITE PPDA MP+0(Ton/año) 0,481 0,629 | 0,017 2,5

NO, (Ton/año) 0,5350 | 0,6228 | 0,0492 8

Fase de construcción

5.1.3 El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, en lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los

materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

5.1.4 El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.1.5 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

5.1.6 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las

faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

uu un ha vou

5.1.10 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.11 Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.12 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.13 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.14 Además, el titular se obliga al cumplimiento de un plan de humectación para la fase de construcción del proyecto que corresponden a las siguientes medidas:

5.1.15 Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

5.1.16 El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

5.1.17 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

5.1.18 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

5.1.19 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

5.1.20 Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación. 1.21 Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios. 5.1.22 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/hr. 5.1.23 Se dispondrá de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.

5.1.24 En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.

Fase de operación

5.1.25 El titular acreditó, para la fase de operación, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de esta fase, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

5.1.26 El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*144/1961 Ministerio de Salud

que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

5.2.1 Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

Fase de construcción

5.2.2 Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en horario diurno (7:00 a 21:00 hrs).

5.2.3 Se deberá construir un cierre perimetral utilizando un material con densidad superficial mínima de 10 kg/m2, como por ejemplo, madera OSB de 15 mm de espesor. La altura de dicho cierre será variable y deberá corresponder a lo indicado en la Tabla 12 y la Figura 6 (páginas 22 y 23) del Anexo Estudio Acústico de la DIA.

5.2.4 Se deberá prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto. Para tales efectos se deberá notificar por escrito a los conductores de los camiones sobre esta medida y se deberá instalar frente al portón de entrada un letrero con la leyenda “No Tocar Bocina”.

5.2.5 Se deberá destinar un área de corte de material a nivel de superficie, conformada por 4 paneles de madera OSB de 15 mm de espesor (3 laterales más techo), revestidos

7

interiormente con material absorbente (en la cara en dirección a la fuente sonora) con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. Las dimensiones del semiencierro serán preferentemente de 6x8x2,4 m de altura (Figura 8, página 26, del Anexo Estudio Acústico de la DIA).

5.2.6 Una vez construido el subterráneo, siempre que sea posible, éste deberá ser utilizado como área de corte, evitando efectuar dicha faena al exterior.

5.2.7 Para faenas puntuales ubicadas a menos de 15 m de la comunidad se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor. Estas pantallas deberán tener una altura mínima de 1,8 m y estarán conformadas por 3 hojas de 1,5 m de ancho cada una, unidas de manera hermética, con el objeto de rodear a la fuente de ruido, y deberán ser montadas lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro, como por ejemplo malla rachel (Figura 9, página 27, del Anexo Estudio Acústico de la DIA).

5.2.8 Se deberá instalar un elemento de material con densidad superior a 660 kg/m3 de al menos 1 m altura en el deslinde del piso superior (perímetro de la losa), con el objeto de mitigar las fuentes de ruido situadas en ese frente de trabajo.

5.2.9 Una vez construida la obra gruesa de cada edificio, se deberán cubrir los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm de espesor, u otro elemento de densidad igual o superior, en los pisos donde se ejecuten faenas, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior, como uso de cortadoras de disco y golpes. Esta medida se deberá ir desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio (Figura 11, página 28, del Anexo Estudio Acústico de la DIA).

5.2,.10 Los departamentos de la Torre A no podrán ser habitados mientras no se termine la construcción de la Torre B.

Además el titular considera implementar las siguientes medidas generales adicionales:

5.2.11 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.12 Mantención de los equipos en condiciones similares al equipo nuevo.

5.2.13 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

5.2.14 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

5.2.15 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

5.2.16 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

5.2.17 Plan de manejo con la comunidad, informando sobre el programa de actividades a desarrollar, como por ejemplo sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, como descarga de camiones betoneros, el tiempo que durarán y horas en que se llevaran a cabo, en especial sobre los receptores ubicados en altura.

Etapa de operación

5.2.18 Los equipos de la sala de bombas, ubicados en el subterráneo, deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante, con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio.

5.2.19 Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigúe las vibraciones.

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:

5.3.1

S:3.2

5313

5.3.4

NILO

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

El titular se obliga al cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase de construcción

El titular según lo declarado en la Adenda 1, caracteriza y cuantifica, los residuos que se generarán durante la fase de construcción del proyecto. En la siguiente tabla se presenta los

residuos que

se generarán:

Tabla N*8: Resumen estimativo de la generación de residuos

d : , Cantidad : E e am : Residuos Tipo Residuo Residuo Manejo Residuo Disposición Final Fase de Construcción Almacenamiento temporal Pe ll ; en contenedores Residuos | 10 ton/mes herméticos en obra, los que | SEREMI de Salud, por Domiciliarios serán retirados con una medio de camiones a habilitados para estos frecuencia semanal fines Madera hill cian Residuos Inertes Plásti 35 ton/mes los que serán retirados con | Traslado a sitios sco una frecuencia semanal autorizados por la SEREMI de Salud, por Escombros medio de camiones p habilitados para estos No se realiza Escarpe 10'toh/mes almacenamiento en obra, el | fines. A material es directamente Excavaciones E cargado sobre camiones y Excavaciones 40 ton/mes transportado a sitio de disposición final Se reutilizarán contenedores considerando a CE 4 5 a Disposición en algún las epa lus autorizado Sar la , señaladas en el D.S. Peligrosos Residuos | 21mes 148/2003 del MINSAL. SEREMI de SaludiAM peligrosos varios -Almacenamientorde de acuerdo a lo acuerdo a lo señalado por señalado en la página el Art. 33 del D.S. 148/2003 | “*b Www.asm.cl del MINSAL

Tabla N*9: Generación de residuos según distribución de actividades

Generación por etapa (m') etapaA | EtapaAyB | etapa B Actividad Residuos Tipo mes 1-10 | mes 11-20 | mes 21-30 total Domiciliario no peligroso 13,5 13,5 Habilitación del terreno | Escarpe y limpieza del terreno inerte 574,49 574,79 Domiciliarios no peligroso 33,75 40,5 13,5 87,75 Excavación inerte 2525,64 4.430,10 6955,74 Escombros inerte 750 800 1550 Obra gruesa Residuos peligrosos peligroso 10,65 10,80 10,65 32,1 Domiciliarios no peligroso 24,75 9 45 38,25 Escombros inerte 0 Terminaciones Residuos peligrosos peligroso 0,35 0,5 0,35 Total 9826,92

DONÓ

330]

5.3.8

5.349)

5.3.10

5.3.11

5,3.12

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, manteniendo un registro en obra (boleta, factura u otro documento)

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del Minsal, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 143/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

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5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad

de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

  1. Número mínimo de artefactos.

ii. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

iii. El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

iv. — El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,

malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

5.4.2 El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:

5.4.2.1 Dotar al proyecto de una solución definitiva para la disposición de aguas servidas, aun cuando el proyecto continúe en la fase de construcción, es decir, deberá tener operativa la conexión a la red de alcantarillado tal como lo menciona en la DIA.

5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.5.1. El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:

5.6.1. El titular deberá tramitar sectorialmente, ante la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones las medidas de gestión vial según corresponda.

5.6.2. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas.

5.6.3. La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art, 2 del Decreto N* 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

5.6.4. Se deberá considerar el Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Independencia Olivos” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

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lil.

6.1.En relación al Permiso Ambiental contenido en el Artículo 93 del DS N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

6.2. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 2820, de fecha 17 de abril de 2012.

6.3.Las principales condiciones respecto de las que se otorga el presente permiso, son las siguientes:

Fase de construcción

Dado que el proyecto considera bodegas de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos al interior de la obra, corresponde otorgar PAS 93 a las bodegas que forman parte de esta fase del proyecto. En este sentido, la Autoridad Sanitaria indica que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial 93 a las mencionadas bodegas.

No obstante, se hace presente al titular que las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, y la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también que dichos muros deben proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa al titular que la bodega de residuos peligrosos deberá considerar, complementariamente a lo señalado en la DIA y Adenda, las siguientes características para la tramitación de este Permiso Ambiental Sectorial:

a) El cierre perimetral de la bodega deberá ser de material sólido. La característica específica de los muros deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, por lo tanto quedará condicionada a la carga combustible de la bodega calculada en base a la capacidad máxima de almacenamiento de los residuos peligrosos.

b) Contar con Hojas de Datos de Seguridad de cada una de los residuos almacenados.

c) Contar con sistemas de registro de almacenamiento (ingreso y egreso).

d) Contar con sistema de control de derrames.

e) Contar con sistema de control de incendios.

f) Registro de capacitación de los encargados de la bodega en manejo de extintores, manejo de residuos peligrosos, plan de emergencia y contingencia de la bodega y derecho a saber.

Fase de operación

Dado que el proyecto contempla salas de basura como parte de la infraestructura de los edificios, es aplicable dicho permiso. En este sentido, la Autoridad Sanitaria indica que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial 93 a las salas de basura que forman parte de la etapa de operación del proyecto.

12

10.

11.

12:

13.

14,

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el

cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Edificio Independencia Olivos”.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y

facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del Proyecto “Edificio Independencia Olivos” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Edificio Independencia Olivos” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, remplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Independencia Olivos”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o

circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

L.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Independencia Olivos”, cuyo titular es Inmobiliaria Independencia S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

Certificar que el Proyecto “Edificio Independencia Olivos”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93

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del Título VII del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni

presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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1Isión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

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Distribución: . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Armando Ide Nualart

Superintendencia del Medio Ambiente

Dirección Regional de Obras Hidráulicas

Dirección Regional de Vialidad

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Gobierno Regional

Ilustre Municipalidad de Independencia

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM

Seremi de Energía Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Intendente Región Metropolitana

Expediente del Proyecto “Edificio Independencia Olivos”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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