Evaluación SEA

Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Canal Contreras-SurOeste Isla Sin Nombre N° Pert 207121123"

Rol 6574971
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-10 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Cermaq Chile S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

l.-

2.1.-

2.2.-

2.3.- 3,-

4.-

A

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Canal Contreras-SurOeste Isla Sin Nombre N* Pert 207121123"

Resolución Exenta N* 123/2012

Punta Arenas, 8 de Junio de 2012

La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N* Pert 207121123”, presentada por el Señor Vjekoslav Rafaeli Bakulic, en representación de Trusal S.A., con fecha 10 de febrero de 2012,

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N0803 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/02/2012; Oficio N%411 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/02/2012; Oficio N081/2012 sobre la DIA, por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/02/2012; Oficio N123 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 05/03/2012; Oficio N69 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/03/2012; Oficio N197 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/03/2012; Oficio N648 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 07/03/2012; Oficio N%073 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/03/2012; Oficio N12600/109 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/03/2012;

Con Relación al Adenda Nl Oficio N12600/155 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 09/04/2012; Oficio N307 sobre la Adenda 1, por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/04/2012; Oficio N"926 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 12/04/2012;

Con Relación al Adenda N2 Oficio N1395 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 29/05/2012;

El Acta de la Sesión N*19 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 12 de junio de 2012;

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N* Pert 207121123”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el articulo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.-

Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N* Pert 207121123”;

Qué, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de “Todas 4 ellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las

COn s bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales es que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el entro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N? 1123” contempla la implementación de un centro de engorda de salmonideos en mar, sin ctura de apoyo en tierra. El programa de producción considera la instalación de 28 balsas

jaulas cuadradas de 30 m x 30 m y por 19 m de profundidad, con una densidad de cultivo de 10,9 kg'm? al momento de cosecha, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 jaula y a partir del segundo año la incorporación de 27 balsas jaulas cuadradas con una producción máxima de 5.236 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes. El acceso se realizará por vía marítima desde Punta Arenas, para las actividades de carga y descarga. Por la misma vía se realizará todo movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación. Adicionalmente, el Titular instalará en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la Mortalidad, procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria del centro de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas

3.1.-

3.1.1

3.1.2,

3.2 id

3,2.1.1.-

1

Localización

El proyecto se encuentra emplazado en el sector de “Canal Contreras, Suroeste Isla Sin Nombre”, Comuna de Rio Verde, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Coordenadas Las coordenadas geográficas son:

Coordenadas Carta Shoa N*11700 (Datum Local) Vértice Latitud (S) Longitud (W) A 52744 49,57” 72%37'00,69" Superficie de la Concesión: 15 Há

Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular deberá remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma.

Superficie Este centro operará sobre una extensión de 15,0 Há, de las cuales la superficie a utilizar son 25.200 m2, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.

Definición de sus partes, acciones y obras físicas

Etapa de Construcción

Las instalaciones necesarias para la operación del centro de cultivo comprenden un sistema de balsas-jaula y Pontón. Las balsas-jaula serán construidas y compradas a las empresas de la Decima Región que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado (Prona, Simar, Fusion Marine y OCEA). Serán fabricadas como estructuras metálicas, de forma cuadrada.

Balsas Jaulas Se instalarán un total de 28 jaulas cuadradas de 30 m de largo x 30 m de ancho x 19 m de alto,

ocupando un volumen total aproximado de 342.000 m?.

Estarán diseñadas de forma cuadrada, confeccionadas en fierro galvanizado e implementadas con estructuras flotantes de plástico o metálicas para su flotabilidad (boyas) y se tendrá especial cuidado en mantener el volumen total coincidente con el proyecto técnico. Se fondearán a través de cabos o cables tensores de acero y unidos a un sistema de anclaje de cemento (muertos) o anclas. El lugar de armado de las estructuras flotantes, será distinto del área donde esta ubicada la concesión de acuicultura, pudiendo ser Punta Arenas u otro Puerto de la zona, para luego ser remolcadas por barcos hasta el lugar de instalación.

La frase “Terrenos de Playa”, se refiere a playas, en las cuales se puede acceder a permisos especificos que otorga la Autoridad Maritima de cada Puerto. Este permiso contempla un pago por derecho a uso, los que son cancelados previamente a la faena de armado de las jaulas, el armado será responsabilidad de la empresa proveedora del servicio como el de los permisos que se deban tramitar. Estos set de jaulas, ya vienen prearmados desde la fábrica, se depositan en la playa, donde solo se apernaran entre ellos, como armado de mecano, Este proceso no contempla la fabricación de ningún sistema ni producto, que pueda generar residuos ni actividades distintas al armado de las Balsas -Jaulas.

Fondeos

En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt o Punta Arenas para luego ser trasladados via marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 mi, cadenas de 19 mum, grilletes de acero galvanizado de 7/8"? y cabo polietileno de 1,1/4** de diámetro,

No obstante, el Titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.

La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso. Dado que las jaulas y demás

estructuras serán prefabricadas y preensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados. 3.2.1.3.- — Redes

En el centro se manejarán tres tipos de redes:

a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones, Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/36 a 210/60 y una

apertura de malla que variará de 1” a 21 FE

b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 mx 65 m x 25 m, además tendrán una titulación de 210/240 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además, evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas. c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”. d) Antifouling: Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en anti-incrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes al Servicio Nacional de Pesca y Autoridad Ambiental de la Región de Magallanes en caso de ser trasladadas fuera de la Región. Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1 se cambiarian cada 8 meses y las de 2 44? cada 8 a 12 meses. En caso contrario, las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El Titular señala que en el caso que sea necesario limpiarlas, lavarlas o repararlas, el despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por via maritima, según lo dispuesto en el Artículo N 9 del D.S. N 320/2001. Al no contar actualmente con un Taller de Lavado de Redes en la Región de Magallanes el Titular tomara alternativa el traslado de las mallas usadas fuera de la Región hacia Puerto Montt, previa autorización por parte del Servicio Nacional de Pesca. En caso de que la Empresa decidiera realizar la aplicación de anti-incrustantes a sus redes peceras se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y en talleres de redes que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos para el traslado al Servicio Nacional de Pesca. En caso de no ser impregnadas se tomara como alternativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N 1.648/2011 del Sernapesca que establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9 del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas a los Organismos competentes.

3.2.1.3.1.- Protocolo de extracción de redes:

El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos

los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro

de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N* 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

(MINECON), Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Dicho procedimiento consiste en:

  • — Seregistrarán los ingresos y egresos de las redes al centro.

  • — Las redes serán depositadas de manera inmediata en un contenedor cerrado, sin vias de evacuación abierta y que eviten el derrame de líquidos. Los contenedores serán sellados y etiquetados.

Cada cuerpo de red tendrá un código de identificación. Las redes serán trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizará su reparación. Las redes limpias serán trasladadas de igual forma a los centros. Además de los documentos internos, se mantendrá un registro en formato papel o digital a disposición del Servicio Nacional de pesca de estos movimientos. tón 'entro contará con un pontón con capacidad de 120 a 240 ton, dependiendo de las SECRETARIAntee idades particulares del centro. Tendrá dependencias para habitabilidad, alimento, agua, ds ss talefacción e insumos, además se dispondrá de oficinas para los profesionales y personal el /centro. La mantención del artefacto se realizará una vez al año o en algún caso de a Además estará equipada con una bodega destinada a contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento

SAA

3.2.2.1.-

para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además constará de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. Para el tratamiento de las aguas servidas se contará con un sistema de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales. El pontón mantendrá una línea que no se destaque mayormente, se ha previsto que sea pintada del color del entorno (verde o azul) para mitigar la incorporación dentro del espacio y entorno circundante. Las balsas-jaula presentan la mayor parte de su estructura debajo del agua quedando solo a la vista del observador los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes. Cuando termine la etapa de construcción, el centro de cultivo de salmonideos, contará con la siguiente infraestructura: - 28 jaulas metálicas cuadradas de 30 mx 30 mx 19m. - 1 pontón de 120 a 240 toneladas, equipada para el almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos, camarín y oficina para los profesionales y personal del centro. - Plataforma independiente para el Sistema de Ensilaje. - Compresores para buceo. - 2 embarcaciones menores con motor fuera de borda Yamaha de 50 HP, convertidos a gas (GLP). - Utensilios menores: quechas, recipientes, cabos, etc. Se utilizará una planta de tratamiento de aguas sucias modelo VA 05 MI. Dicha planta de tratamiento cuenta con el Certificado de Aprobación N 12600/5 de fecha 04 de Enero de 2006, emitido por el DIRECTEMAR, esta planta de tratamiento viene incorporada al Pontón. Finalmente, el titular instruirá a los operarios del centro de cultivo acerca de los cuidados y buen uso de la Planta de Tratamiento de aguas sucias modelo YA 05 MF, Todas las faenas encargadas a Terceros, debe cumplir con toda la normativa aplicable a cada una de las respectivas actividades. Además, se implementará en el Pontón una bodega exclusiva para el almacenamiento y manejo de los productos químicos, la cual además contara con los elementos de seguridad para el personal, duchas de emergencia y estaciones de duchas para el lavado de ojos, similar a la implementada para el ácido fórmico. Etapa de Operación En el centro de engorda durante el proceso de operación trabajarán 10 personas distribuidas de la siguiente forma; 2 Profesionales (Jefe de Centro y Asistente), 1 Capataz, 2 Nocheros y 5 Operarios, el régimen de trabajo permite una rotación continua del personal, el proyecto contempla la instalación de un pontón con habitabilidad para la residencia temporal para el personal de trabajo, mencionado anteriormente. El personal profesional que trabajará en el centro de cultivo será contratado por el Titular basándose en su profesión, experiencia y grado de especialización en el área acuicola, tales como Biólogos Marinos, Ingenicros Pesqueros, Ingenieros Acuícolas, Técnicos calificados o personal de destacado desempeño dentro de las actividades del Titular. Uno de los poblados urbanos más cercanos al centro de cultivo corresponden a la localidad de Punta Arenas, lugar desde donde será contratada la mano de obra calificada para las operaciones regulares del centro como buzos y operarios, también se podrá obtener mano de obra desde otros lugares como Puerto Montt o Puerto Natales. Estos trabajadores serán capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las que sean contratados. Agua Potable Según el Articulo 14 del D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, usado como norma de referencia, (considerando que no aplica en estructuras maritimas) el agua potable que se requerirá, para el abastecimiento de las 10 personas, distribuidas en 2 turnos de 5 personas, que vivirán en el centro normalmente será de 0,5 m'día por turno. La fuente de abastecimiento de agua se hará desde Punta Arenas o Puerto Natales, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con esta normativa de referencia. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrado, debidamente rotulado, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el Pontón a un estanque metálico de 5.000 L de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S. N 594/99 y la NCh N 409 que “Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que debe Cumplir el Agua Potable”, Para tales efectos se adicionará, en caso de ser necesario, una solución de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de cloro que tenga la solución, Se realizaran mediciones de cloro libre residual en forma diaria y bacteriológico en forma mensual en conformidad a la NCh N 409, informando de los resultados obtenidos a los organismos respectivos. Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable, este procedimiento será registrado en la bitácora respectiva del centro de cultivo. El Pontón traerá incorporado una planta desalinizadora de agua de mar que funciona a través de un sistema de osmosis inversa y que permitirá abastecer de agua dulce en caso de no poder cumplir con el

abastecimiento continuo por inclemencias del tiempo, además se contara con una reserva de agua mineral o agua envasada en bodega para complementar el consumo diario del personal, Se asegurará la buena calidad del agua potable con una adecuada mantención de los estanques, el Jefe de Centro o a quien designe efectuará una inspección de calidad e higiene. Por lo tanto, como la fuente de agua será desde los puertos mencionados anteriormente, no se requiere de derechos de aprovechamiento asociados. El titular se compromete abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Artículo 14 del D.S. N* 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. En el caso de obtener agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad. Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar el centro de cultivo,

3.2.2,2.- Ingreso de Smolts El número de smolts (salmonideos) a ingresar variará según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 a 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guias visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10,1,1. de Resolución N*1577/2011 del Servicio nacional de Pesca. El procedimiento será el siguiente:

La Embarcación, deberá llegar al puerto de embarque con su respectivo certificado sanitario

Una vez cargado, el barco navegara hasta el centro.

Los smolts son descargados a las balsas-jaulas por gravedad.

El arribo de los peces será registrado por el Jefe de Centro, quien revisará el estado de los

peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad

que se desarrollará mediante buceo en forma permanente.

Después del ingreso de los smolts, se realizara un buceo diario durante un mes para retirar

la mortalidad.

32.23.- Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 10,9 Kg/m?, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento de acuerdo a la talla y peso de los peces. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales especificas de éstos. También se alimentará por medio de un sistema semiautomático con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito, Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente de 16 a 18 meses.

32.2.4- Alimentación

3.2.2.4.1.- Método de Alimentación

La alimentación será semiautomática, suministrándose entre l a 6 raciones, Se reajustará la

dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración

alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el

proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las

decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información

proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la

ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual

sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto

causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso

de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementaran con sistemas de monitoreo y

registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el profesional a cargo tendrá una visión

subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta

información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de

“Zálimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento.

as? SEBREMARIA da a y Atributos del Alimento

m tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92%, (5) Altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, E de proteina y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de

t

3.2.2,4,3.-

3.2,2.4,4.-

3.2.2.5.- 3.2.2.5.1.-

pescado harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molineria de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteína/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado.

Almacenamiento del Alimento

El alimento será almacenado en la bodega de acuerdo a criterio, teniendo especial cuidado que lo primero que entra como insumo, sea lo primero que se utilice para la producción. La caracteristica de la estructura y este criterio permitirá mantener el alimento en un lugar fresco, seco manteniendo así sus propiedades más tiempo.

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Se realizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.

  2. Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

  3. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

  4. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el ponión.

  5. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

  6. Instalar una lona o plástico entre la embarcación y las bodegas del pontón (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación'bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega del pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.

  7. Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo este será suministrado en el menor tiempo posible.

Densidad de cultivo

La densidad del cultivo que manejara el titular, es la recomendada es decir <a 12 Kg/mé, esto obedece a la mantención de las cualidades del medio, para disminuir la probabilidad de enfermedades debido a la concentración de desechos por metro cúbico de agua. Esta densidad no corresponde a la multiplicación directa de las dimensiones de las jaulas del centro, es un parámetro que permite determinar la máxima carga recomendada por jaula, ya que lógicamente no todas las jaulas estarán con peces, y del mismo tamaño, al mismo

tiempo. Ahora bien, la densidad por ciclo establecida en la DIA es de 10,9 Kg./m3. Prevención y Tratamiento Terapéutico Prevención Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones: a) Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA. b) Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo. En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:

c) Se mantendrán densidades no mayores a los 12 Kg/mó, Ahora bien, la densidad por

ciclo establecida en la DIA es de 10,9 Kg.4m'.

d) La siembra de smolt será un número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario.

e) La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dicta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

f) Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

g) Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras a laboratorio especializados.

h) Se contará con la visita de un médico veterinario asesor al menos 2 veces al mes.

1) Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforos o Virkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o Virkon los cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la empresa proveedora para su disposición final.

1) El centro se tomará un periodo de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y

seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades. 3.2.2,5.2.- Tratamientos terapéuticos La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las balsas-jaulas y cada vez que se requiera un Veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Para cl caso de los tratamientos orales se utilizaran antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agricola y Ganadero. Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos no tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de éstos, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Médico Veterinario. 3.2,2,5.3.- Desinfectantes Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará un producto químico llamado VIRKON, producido por Laboratorios Antec, el cual es fotolábil, biodegradable y totalmente soluble en agua. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades especificas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 28 balsas jaulas al final del quinto año, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección, Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua. Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Marítima para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto YWIR-STOP. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del pontón. 3.2,2.6.- — Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Ensilaje Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D,S. N*562011 (MINECOM) que modifica el D.S, N” 319/2001 (MINECOM), Articulo 22 bis letra d), el Titular instalara en el centro de cultivo un sistema para el ensilaje de la mortalidad. La mortalidad será retirada de forma diaria de las balsas jaulas y será sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El depósito temporal de mortalidades se efectuará en envase hermético, especialmente destinado para este fin, debidamente identificado y con tapa, paredes y fondo herméticos que impidan posibles derrames, además deberán ser de material resistente al ácido. Todos los equipos del ensilaje serán lavados posterior a su uso, los trasvasijes del producto de ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, los que serán herméticos y resistentes al producto transportado, con ello se impedirá completamente el vertido y escurrimiento de la mezcla. El producto generado del sistema de ensilaje será retirado con una frecuencia de 20 a 25 dias como promedio y destinado a una Planta Reductora debidamente autorizada y con sus permisos sectoriales al día, para el tratamiento de residuos solidos y líquidos, debido a que la Región de Magallanes no cuenta con una Planta Reductora esta será trasladada hacia la Décima Región (Puerto Montt) previa autorización por parte de la Autoridad competente (Sernapesca). Se realizara un análisis del producto ensilado previo a la disposición final, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos (D.S. N” 148/2003 MINSAL) por parte de un Laboratorio autorizado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad y toxicidad, para determinar si constituye un residuo peligroso y cuyo análisis será remitido a la autoridad competente. En caso de resultar un residuo peligroso, de acuerdo al análisis correspondiente, el producto ensilado será dispuesto en envases debidamente rotulados, ositados en contenedores limpios y secos con cierre hermético. Se coordinará el retiro y ición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones isos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no con un Vertedero para este tipo de desechos, su disposición final será en un Vertedero [e [5 secre da ubicado fuera de la regió: HEMAENO gión. de verse sobrepasado el sistema de ensilaje por mortalidades masivas, estas serán néstas en bins con doble bolsa en el interior y se aplicara un acidificante que baje el pH, nes an adorñás de considerar las si guientes medidas de contingencia: “—— 7 Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario

3.2.2.6.1.-

por motivos ambientales, sanitarios o productivos.

Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización de la eliminación a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.

Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.

En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones: .

a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto Ácido Acético con colorante. Ej. de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9

bj) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 1/3 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados. procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.

c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitará una plataforma de apoyo.

d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser Barco para Retiro Mortalidad Ensilada, Barcos con Yoma, Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas y Wellboat

La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.

Debido a que en la Región de Magallanes no cuenta con actualmente con una Planta Reductora esta será traslada fuera de Región con destino a Puerto Montt.

Detalle Sistema Tratamiento de la Mortalidad por medio de un Sistema de Ensilaje

El proceso se iniciará con la extracción diaria de la mortalidad desde las unidades de cultivo mediante buceo o sistema de recolección automático (Lift-up), la cual será depositada en un contenedor para su conteo, clasificación y posterior transporte hasta el punto donde se localizará el sistema de ensilaje, lugar en el cual se molerá o triturará la materia prima en un estanque picador obteniendo una pulpa, a la cual se le adicionará ácido fórmico según los kilos de mortalidad a ensilar. Según lo señalado en el RESA, la mortalidad diaria extraida de las unidades de cultivo ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El ensilado, el cual esta constituido por la mortalidad triturada y el ácido fórmico, contenido en un estanque picador es bombeado y traspasado directamente al silo o estanque de almacenaje de acopio de capacidad total de 15 m*, en el que permanecerá hasta su despacho a una planta reductora debidamente autorizada. Cabe señalar que el Silo puede conservar hasta 6 meses siempre y cuando la mortalidad ensilada haya sido del día y la dosificación del Ácido Fórmico utilizado haya sido en la proporción de acuerdo a los kilogramos ensilados.

Diariamente se controlara el nivel de pH de la mezcla obtenida de la trituración de la mortalidad con el Acido Fórmico en el estanque picador previo a su bombeo al estanque de almacenaje, mediante un pHmetro digital, el cual se deberá mantener a un valor siempre menor a 4,0, Para ello se capacitará al Jefe de Centro o la persona que se estime conveniente para realizar este proceso y registrar en una planilla los valores obtenidos.

El sistema de ensilaje estará emplazado en el mar en una plataforma independiente al Pontón, dentro del área de la concesión de acuicultura, este será de uso exclusivo para este fin y contara con un área para realizar necropsias, clasificación de mortalidades y toma de muestras,

El despacho del silo contenido en el estanque de almacenaje se coordinará con la planta reductora en la medida que el estanque de almacenaje haya alcanzado el 70 % de su capacidad total. Lo anterior con el objeto de tener un resguardo de tiempo suficiente para realizar operación de coordinación del retiro de Silo. Para el retiro, la Planta Reductora donde se destinará el contenido del silo, cuenta con embarcaciones adecuadas para el transporte, los cuales al ser completamente herméticos permiten el traslado seguro de los fluidos, minimizando al máximo probabilidad de derrames y facilitando la higiene del transporte. La Embarcación que efectuará retiro del Silo en el centro de cultivo deberá acreditar su lavado y desinfección, para ello se deberá presentar con un certificado de limpieza y desinfección el cual deberá entregar una copia de dicho documento, el cual deberá ser verificado y recepcionado por el profesional a cargo del centro de cultivo previo al inicio de faena de retiro. Para el proceso de descarga del silo, la embarcación deberá apegarse a la plataforma que tiene el estanque de almacenaje. El Jefe de Centro o el que se designe en su momento supervisará la maniobra y deberá estar vestido con los implementos

de seguridad respectivos, además verificará que la manguera se conecte por medio de coplas a la válvula de salida del estanque y que esta conexión calce perfectamente de manera de evitar derrames o escurrimientos. La persona que supervisa la maniobra deberá abrir la válvula de corte del estanque de almacenaje y a su vez la embarcación deberá abrir la válvula de paso para comenzar la succión de transferencia. Una vez retirado la totalidad del silo, la persona responsable de la maniobra deberá cerrar la válvula de salida del estanque de almacenaje y la embarcación deberá cerrar la válvula de paso para proceder a retirar la manguera desde el estanque de almacenaje. El despacho contará con la documentación acompañante necesaria, tal como; a) Guía de despacho visada por SERNAPESCA que contiene el número de unidades y biomasa ensilada por cada centro de cultivo durante el periodo de tiempo que se ensilo. b) Comprobante de litros transferidos de silo de mortalidad. A su vez el centro de cultivo registrara en una bitácora, la fecha, hora, litros retirados, matricula de la embarcación, destino y número de guía visada que documenta la entrega del silo a la planta reductora, asi como también, se archivará el certificado de desinfección y copia de la Guía visada. 3.2.2,.7.- — Manejo de Insumos Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, desinfectantes y Acido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además, se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj. El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para el transporte de mercancías peligrosas con 24 horas de anticipación. La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio, con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas O botes. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N 1/1992 Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 3.2.2.8.- Procedimiento de cosecha Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,0 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con 77 Embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo

DE El EEN para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental rítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la e. NA solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10.2.2 de la Res. Ex. N* Elec ARTO de Sernapesca. El suis mantendrá registros de. cosecha, sHaslido y EEEn de

e la planta de proceso que recibirá los residuos leuidos del centro es la N* 31141 Ne, A aboecios de pescado, crustáceos y otros productos marinos. Lg paños de Mitigación y de Contingencia

3.2,2.9.1.-

El proyecto cuenta con planes de Contingencia detallados en el anexo X de la DIA. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la Normativa Ambiental vigente ya sea a través de la Ley N” 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

Din de La pr

Me 8. Derrame de combustibles. 9.

. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces.

. Escapes Parciales o Totales de Peces.

. Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxigeno.

. Pérdida Masiva de Alimento.

. Perdida de Bolsas de Alimentos vacías.

. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los

Módulos de Cultivo. Transporte de ejemplares.

Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves.

  1. Acciones para la conservación y protección del paisaje.
  2. Sismo o Terremoto.
  3. Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas

anticipadas o emergencias sanitarias.

Mortalidades Masivas y/o Eliminación Masiva de Peces

Si bien el centro de cultivo constara de un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe

la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se

aplicara un Plan de Contingencia el cual se detalla en el Anexo X de la DIA y que incluye

además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado O

presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a

la Gerencia de la Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al

Servicio Nacional de Pesca para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el

retiro de la mortalidad ensilada o aquella que se encuentra aun en las unidades de cultivo

según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre las medidas a tomar se encuentran las siguientes:

  • — Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros;

  • — Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización para eliminación masiva de una o más unidades de cultivo a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo;

  • — Seestablecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre;

  • — Enel caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:

a) La mortalidad será mantenida con Acido Fórmico o en su defecto Ácido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3,5L por cada 100Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórmico y de mínimo 500ml por 1Kg. de mortalidad en caso de usar Ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9

b) Se almacenará la mortalidad en bins, éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho,

c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.

d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser: Barco para Retiro Mortalidad Ensilada; Barcos con Yoma; Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas, Barcazas con Camiones con bins o bateas; y/o Wellboat.

  • La mortalidad será enviada a una planta reductora autorizada, con-toda la documentación exigida por la normativa vigente,

  • Adicionalmente se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. En la columna de agua se medirá oxigeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras

de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El jefe de centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia. 3.2,2.9,2.- Escapes Parciales o Totales de Peces De acuerdo en lo descrito en los artículos 5% y 6% del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” las acciones a seguir comprenden como minimo: a) Se dará aviso a la autoridad correspondiente del servicio (SERNAPESCA) y a la Capitanía de Puerto más cercana dentro de las 24 horas de su detección. b) Se sumergirá la red lobera y la red de seguridad. c) En caso de que el escape haya sido total o parcial, se reparará inmediatamente la jaula afectada. d) Se trasladarán los salmones que no alcanzaron a escapar a una jaula vecina. e) Se sumergirá la jaula vacia hasta 10 metros de profundidad. () En la práctica se conoce que los salmones que han escapado siguen merodeando el área de la jaula de origen. Aprovechando este comportamiento, se tirará alimento a la jaula sumergida con la finalidad de que los salmones regresen a alimentarse. g) Una vez que estos regresen, se subirá lo más rápidamente posible la jaula sumergida quedando de este modo atrapados. h) Se contarán y trasladarán los salmones a la jaula de origen. 1) Los peces de otras especies que queden atrapados en la jaula, serán liberados en esta etapa. 1) Se repetirá la maniobra hasta observar que no retornan más especimenes. Para dar cumplimiento con el Art. 6? del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se presentará un informe dentro de los 15 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes: 1. Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; 2. Especies y razas involucradas; 3. Número estimado de individuos y su peso aproximado: 4, Circunstancias en que ocurrió el hecho; 5. Estado sanitario de los ejemplares escapados; 6. Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde; 7. Estado de aplicación del plan de contingencia; $8. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. 3,2.2,9.3.- Perdida Masiva de Alimentos Debido a la utilización de sistemas semi-automáticos de alimentación, no debiera producirse pérdidas de alimento por este concepto. Una vez en operación el centro de cultivo, se solicitara al proveedor del sistema de alimentación, revisiones periódicas con el objeto de que no se produzcan daños en las estructuras, fatiga de material o roturas, que pudieran provocar que el alimento no llegue a las Jaulas y no sea absorbido por los peces. En este caso se cortara automáticamente el sistema y se alimentara en forma manual hasta la reparación del sector dañado. Se tendrá especial cuidado al momento de la descarga del alimento en las Bodegas del Pontón, para ello se dispondrá de una lona, con el objeto de que no se produzcan caídas directo al Mar, esta lona se aplicará en las embarcaciones cuando sea necesario trasladar el alimento a la Balsa-Jaula. Aun así, pueden ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones: 1, Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo. 2. Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces. 3. Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos debidamente etiquetados y serán llevados al vertedero que cuente con las autorizaciones respectivas. 4. El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida. Pérdida de Bolsas de Alimento Vacias uando se produzca la perdida de bolsas vacías, se procederá a recogerlas inmediatamente óon los botes que operarán en el centro. [SECRETARIA A] Derrame de Hidrocarburos Él Titular se compromete a entregar antes de iniciar las operaciones del centro de cultivo el lan de contingencia frente a derrames de hidrocarburos, este será exclusivo del Centro de

Cultivo. Este Plan de Contingencia será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para w A su visación y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002,

En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que dé instrucciones para proceder a la limpieza del área, en el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.

3.2.2.9.6.- Enmallamiento de Mamíferos y Aves Marinas

Para evitar daños o pérdidas causadas por la acción de lobos y aves, se utilizaran redes de tipo cajón que cubren todo el perímetro de las jaulas desde los pasillos exteriores hasta una distancia mínima de 10 m por el costado y 14 m de fondo. La red tendrá 10" de apertura y una titulación de 210/180. Con esta pequeña apertura y grosor de hilo se evitará que el mamífero se enrede y muera asfixiado. En caso de suceder un enmallamiento de Lobos Marinos, las acciones serán las siguientes:

  1. Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.

  2. Si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Sernapesca).

Respecto a las aves, se considera la utilización de redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Si llegase a suceder que un ave quede atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación genere el menor estrés posible.

3,2,2.10.- Periodo de descanso

pee

La pS] 5

3.2.4.-

El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica; el periodo de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas en la Resolución N 2.250/2010 del Servicio Nacional de Pesca. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los resultados de los muestreos, análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.5. N? 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. Ex. N” 3.612/09 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, referente a los monitorcos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo Etapa de Abandono Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que sienifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con el articulo 4 letra c) del D.S, N” 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al termino de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N"3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se describe en el Capitulo IV de la DIA.

3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

3.3.1.-

Emisiones a la Atmósfera

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos).

Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado también el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente. El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva. y otro auxiliar de 45 Kvya,, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva. tendrá un consumo de

combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a

utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad

de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para

producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores

fuera de borda.

3,2.- Efluentes Líquidos

3.2.1.- — Efluentes Líquidos provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Pontón El consumo de agua diario por persona está estimado en 100 L, por lo tanto el efluente diario de la planta de tratamiento es de 500 L. Estas aguas serán vertidas en las aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento, cumpliendo las prescripciones operativas estipuladas por la Dirección General, con el art. 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes y con el D.S. N 90/00 “Normas de Emisión para la regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales”. El Titular informa que una vez que entre en operación el centro de cultivo, se realizaran las mantenciones de la Planta de Tratamiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante, acreditando por medio de un certificado el correcto funcionamiento, copia de este documento será enviado a la Autoridad Maritima Local. Con respecto a los monitoreos y análisis de los afluentes generados, estos se realizaran en forma semestral considerando los parámetros establecidos en la Directiva DGTM y MM Ord. N* 12600/931 de fecha 13/12/2007 y que aprueba la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004 e informara a la Autoridad Marítima Local los resultados obtenidos de estos análisis.

3,3.2.1.1.- Límites máximos de descargas al mar Parámetro Unidad Expresión Límites Marítimos

Aceites y Grasas mg/L AyG 150

Sólidos Sedimentables ml'Léh $ SED 35

Sólidos Suspendidos Totales mel 55 35 pH Unidad PH 6.0-8.5 Coliformes Fecales NMP/100 mi Coli/100 ml 100 (+)

DBOS mg/L DBOS 25

DQO mg/L DQO 125

Sólidos Flotantes Ausentes

Nota (*): respecto a casos en que la Planta de Aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un limite máximo de 70 NMP/100 ml. 33.2,2,- — Residuos de Pediluvio y Maniluvio Mensualmente se utilizaran 60 L. de desinfectante (Trento). Este no contienen sustancias orgánicas persistentes ni tóxicas, debido a su pH neutro no es ecotóxico, posee un amplio espectro comprobado, eficacia comprobada contra ISA Virus, menor tiempo de contacto, y no presenta vapores y es prácticamente inoloro. Los residuos de pediluvios y maniluvios serán dispuestos en envases herméticos, etiquetado y despachados a la bodega del proveedor para su disposición final en un vertedero autorizado. El titular no podrá descargar los residuos de pediluvios ni maniluvios al mar. 3323.- Sangre Adicionalmente, cabe señalar que debido a que el proceso de cosecha se hará por medio de Wellboat (Cosecha Viva), no se generan descargas de efluentes líquidos en este caso sangre, ya que los peces serán transportados vivos a la Planta de Proceso. El Titular se compromete a que la Planta de Proceso cuente con todas las autorizaciones ambientales vigentes para la recepción y procesamiento de aguas sangre. Residuos Sólidos 1.- — Bolsas de Alimentos Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 251,328 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 5.026 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de

mayor tamaño (1, 0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8 a 10 fundas. Las Bolsas de mentos vacías serán despachadas o retiradas por las Empresas Fabricantes y Distribuidoras timento para su reutilización. esiduos Domiciliarios esiduos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores con tapa tica, especificamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en sus interiores lay mente rotulados. Estos residuos serán retirados por empresas autorizadas y trasladados en ll e Sbarcaciones desde el centro al vertedero autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos sólidos desde el centro de cultivo y luego a vertedero, será cada 3-4 días, con el objeto de evitar

3.3.3.- 3.3.3.

3.3.3.4.-

3.3.4.-

ad

la generación de vectores y la emanación de olores, se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 Kg./dia por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./día, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 2.7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses promedio).

Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4 del D.S. N 320/01 MINECON, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”):

  • — Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por este. En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos O desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.

  • — Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizara conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

  • — Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.

  • — Impedir que las redes que penden de las balsas-jaulas, tengan contacto en momento alguno, con el fondo marino.

Finalmente el titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará ante la SEREMI del Medio Ambiente, mientras no entren en vigencia las funciones de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante certificado otorgado por la autoridad marítima, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigido.

Manejo de la Mortalidad por medio del Sistema de Ensilaje

Se estima una mortalidad inicial del 5%, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6% mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15%. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. En el siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta el 5to año.

Estimación de la Mortalidad hasta el 5to. Año NOS Ciclo de 16 a 18 Meses _ l ciclo 2 ciclo 3 ciclo 4 ciclo 5 ciclo Toneladas 5,95 166,8 166,8 166,8 166,8

(Mortalidad correspondiente al 15% de la producción anual)

Residuos Peligrosos Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada, debido a que en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena no cuenta con un Vertedero Industrial, estos residuos serán traslados fuera de región hacia una Vertedero Industrial que cuente con todos los permisos y autorizaciones, Se empleará doble guía para el despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados par el centro de cultivo. Con respecto a los residuos generados de la mantención de los motores fuera de borda, estos serán almacenados y trasladados a su lugar final por parte de la Empresa proveedora de los motores y que además tendrá a su cargo la mantención de ellos. Todas las Empresas de servicios contratadas para estos fines, serán aquellas que cuenten con los permisos y autorizaciones por parte de los organismos competentes.

Ruido

Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda,

los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. N* 594/09,

Formas de Energía

En este caso durante la construcción, operación y abandono del proyecto, no se collienmie a generar energía ninguna forma.

Otras Consideraciones

No se generaron otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto

ambiental del proyecto.

5.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N Pert 207121123” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N Pert 207121123” cumple con:

in Normas de emisión y otras normas ambientales

.L.- Ley 18,892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley N*20,4354

en Materia de Acuicultura

5.1.1.1.- Cumplimiento

Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono.

  • Ley N*20.293/2008 (MINECON) que modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.

.L.- Cumplimiento

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello capacitará al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies.

D.S. N*430 de 1991 (MINECON) y sus modificaciones LGPA.

Cumplimiento El Decreto Supremo aplica a todas las ctapas del proyecto. Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular.

5.1.4.- D.S. N*320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la

Acuicultura. 5.1.4.1.- Cumplimiento El modo de cumplimiento es mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales.

D.S. N*148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Cumplimiento Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto de transporte, manejo y disposición de residuos peligrosos. El titular además se compromete a remitir a la autoridad competente los análisis de peligrosidad del material ensilado previo al traslado y disposición final en la Planta Reductora.

D.S. N*138 Declaración de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas.

Cumplimiento Mediante el cumplimiento de los artículos detallados en el Decreto Supremo.

5.1.7.- D.5. N”90 de 2000, Norma de Emisión para la Regularización de Contaminantes Asociados a

las Descargas de Residuos Liquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

5.1.7.1.- Cumplimiento

Mediante la implementación del sistema de tratamiento de aguas, baños y retiro de residuos.

D.F.L. N*725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario.

Cumplimiento Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

5.1.9.- D.S, N*59 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales

básicas de los lugares de trabajo.

5.1.9,1.- Cumplimiento

El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre

todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.

El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N* 19, 20 y 42, para ello previo

al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte,

tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria emitida por el Servicio de Salud. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al

Epa interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias

eligrosas.

N*1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

uamplimiento SEG RETARIA inplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109

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ss gficho Decreto. E $.1.11.- ys N*225 de 1995 (MINECON) y sus modificaciones. Establece protección de los —Aibeos, aves y reptiles marinos. lb Cumplimiento

Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

5.1.12.- D. Ex. 765 de 2004 (MINECON). Establece protección del lobo marino común. 5.1,12.1.- Cumplimiento El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 5.1.13.- D. Ex N1892/2009 (MINECON). Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y periodo que indica. 5.1.13.1.- Cumplimiento El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en la normativa, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales. 5,1,14.- D.S. N349/2009 (MINECON). Establece las Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. 5.1.14.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución e informar a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia.

5.1.15.- D.S. N*175/1980 (MINECON) Reglamento Actividades y deroga decretos supremos que

indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14, 17 y 18.

5.1.15.1.- Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N* 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto y que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura.

5.1.16.- D.S. N56/2011 (MINECON) y que modifica el D,S. N319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para Especies Hidrobiológicas.

5.1.16.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución y sus modificaciones para prevención, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia

respectivos. 5.1.17.- D.S. N290/2001 (MINECON) Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. 5.1:17;L Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento en relación a la actividad de cultivo que se realiza en el área concedida. 5.1.18.- D.S. N430/1991 (MINECON) Texto refundido, coordinado y sistematizado de la LGPA. 5.1.18.1.- Cumplimiento Dando cumplimiento a la presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Además dar cumplimiento a los deberes y obligaciones que impone la respectiva normativa. 5.1.19.- Resolución Ex. N345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de organismos hidrobiológicos y estructuras. 5.1.19.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución, en cuanto al procedimiento para traslado de organismos hidrobiológicos o estructuras al centro de cultivo, además informar a la autoridad cuando ocurran contingencias.

5.1.20.- Resolución Ex. N450/2009 (SERNAPESCA) y su modificación Resolución Ex. N 2256/2010. Establece la zonificación entre las regiones X y XIl en la función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).

5.1.20.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, respetar la zonificación en el polígono definido, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el plan de contingencia respectivo.

5.1.21.- Resolución Ex. N? 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9? del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.

.1.21.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa.

.1.22.- Resolución Ex. N* 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA)

Ln

tn

y que deroga la Res. Ex. N” 2638/2008 y 2216/2010. 5.1.22.1.- Cumplimiento El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al Programa Sanitario para la vigilancia y control del virus ISA, además de dar aviso a la autoridad competente y aplicar el o los planes de contingencia respectivos.

5.1.23.- Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. 5.1.23.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a dar cumplimiento a lo dispuesto en sus Protocolos y Planes de Contingencia para el manejo de las Mortalidades.

5.1.24.- Resolución Exenta N* 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Transportes. Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes.

5.1.24.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente a las medidas para el transporte, permisos, autorizaciones y aplicar los planes de contingencia, con el objeto de prevenir la diseminación de agentes.

5.1.25.- Resolución Exenta N* 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL). Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces,

5.1.25.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución aplicando el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección y las Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. El Centro de Cultivo contara con los planes de contingencia y los respectivos Manuales para la aplicación de estas medidas, informando a la autoridad competente cuando ocurran contingencias.

5.1.26.- Resolución Ex. N?* 1739/2010 del Servicio Nacional de Pesca que complementa la Resolución Ex, N? 093/2010 del Servicio Nacional de Pesca, que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

5.1.26.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución del Servicio Nacional de Pesca que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

5,1.27.- Resolución Ex. N 623302010 del Servicio Nacional de Pesca que Establece la clasificación de mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos, para efectos de lo dispuesto en el Articulo 22 bis del D.S. N 319/2001 del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo.

5.1.27.1.- Cumplimiento

El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución informando al Servicio Nacional de Pesca las mortalidades del centro de cultivo clasificándolas según se causa, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 22 bis del D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo.

5.1.28.- Resolución Exenta N*3.612/2009 SUBPESCA que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA). 5.1.28.1.- Cumplimiento

El modo de cumplimiento es mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. 6.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Tsla Sin Nombre, N Pert 207121123” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N%68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N68, del D.S. N95/01 del -— Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto En biental, referido a referido a descarga a aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto, la Sh nación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N12600/155 de fecha 09 de abril de 20121 38, manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado CRETpérmis | de Que salía Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes nece, 1ds para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N74, del D.S. N"95/01 del idisterio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto 'Almbiental, referido realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al

A

respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 1395 de fecha 29 de mayo de 2012, se manifestó

9.-

10.-

11.-

11.1.-

11.2.-

11.3.-

conforme, condicionando el permiso a: a) Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.236 toneladas de

Salmónidos, condicionado a lo siguiente:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MTINECON) N* 320 de 2001.

  • — El titular deberá cumplir con cel cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • — En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N" 3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, éste se clasifica en la Categoría $.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N Pert 207121123” no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N9] del D.S, N*95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N Pert 207121123” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Capacitación e instrucción de todo el personal interno y externo que trabajará en el centro en materia de manejo sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, ete.

Retirar periódicamente desperdicios y elementos derivados de la actividad humana tanto en los canales interiores como en los alrededores, que aunque no siendo producida por la empresa, interfiera con el valor paisajístico del sector, para ello el personal del centro de cultivo será capacitado en el cuidado del Medio Ambiente. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios,

Con el objeto de extremar las medidas higiénicas para prevenir enfermedades virales como LP.N., se aplicará un Plan de Profilaxis, elaborado por un Profesional idóneo, que incluye aspectos generales de higiene para visitas y equipos; incluye desinfectantes yodóforos y cloro, prácticas de cosecha, limpieza y profilaxis de buzo, muelle y centro de cultivo; y un programa de fumigación.

11.4.- Reducción en el uso de fármacos, especialmente antibióticos y utilización de sustancias

11.5.- 11.6.- 11.7.-

terapéuticas que hayan demostrado tener menor efecto negativo sobre el ambiente. Prácticas tendientes a eliminar el uso de antibióticos en el cultivo intensivo de salmónidos. Apoyo a embarcaciones de cualquier tipo que tengan alguna emergencia o estén en peligro. Implementación de sistemas de respaldo documental en los siguientes servicios:

11.7.1.- Residuos generados por el centro de cultivo, 11.7.2.- Despacho de la Mortalidad Ensilada y recepción de esta, en planta Reductora.

11.8.-

11.9.-

12.-

13.-

Por otra parte el titular deja abierta la posibilidad de realizar una mejora continua, incorporando nuevas tecnologías que involucren mejoras operacionales y/o ambientales.

El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla

Sin Nombre, N* Pert 207121123”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de

titularidad.

16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

RESUELVE:

l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N* Pert 2071211237.

2.- CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N Pert 207121123” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N68 y N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300.

3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archivese

4 Storaler Molina e IES,

Ne Serv jode valuación Ambiental Secretari EE e Evaluación EA aba de Ma es y Antártica Chilena

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K llos Wi

istribución: e Vjekoslay Rafaeli Bakulic + Superintendencia del Medio Ambiente . Gobernación Maritima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena e Tlustre Municipalidad de Río Verde e Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena e Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena e Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena e Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena . Consejo de Monumentos Nacionales *. Subsecretaría de Pesca

Cie:

  • Expediente del Proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos Sector "Canal Contreras-SurOeste Isla Sin Nombre

N* Pert 207121123" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://firma.e- seia.cl/52/57/2b01cedfcae2a870710f1dd693b39ea96015