Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano
• REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambienta I mente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano" Resolución Exenta N° 203 Coyhaique, 31 de Mayo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano", presentada por Empresas Aquachile S.A., representada por el Sr. Roberto J. Berndt Schuhmacher, con fecha 08/02/2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 129 12600/100 25-EA 281 605 63 109 Fecha 22/02/2012 23/02/2012 02/03/2012 05/03/2012 05/03/2012 02/03/2012 07/03/2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 12600/91 314 Fecha 20/02/2012 27/02/2012 2.2. Con relación a la Adenda 1 del Proyecto Institución SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Subsecretaría de Pesca ORD. N° 201 12600/181 1299 Fecha 08/05/2012 15/05/2012 15/05/2012 3. El Acta de Evaluación ND56/2012, del Comité Técnico de fecha 24 de Mayo del 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano", de fecha 28 de Mayo del 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 05-05/2012, de fecha 29 de Mayo del 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución ND 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano". 2.- Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. 0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para e! tratamiento de la mortalidad. 3.2. Cronograma de Actividades ACTIVIDAD Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación FECHA DE INICIO Enero 2010 FECHA DE TÉRMINO Enero 201 1 Primer semestre 2012 Primer semestre 2012 Etapa de Abandono Indefinida 3.3. Monto de lnversión:USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida. 3.5. Mano de Obra: Etapas Levantamiento de la Información Etapa de Construcción Etapa de Operación Etapa de Abandono Mano de obra proyectada 2 6 5 0 3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 11,35 hectáreas. 3.7.La producción máxima solicitada es de 7.344 toneladas de salmónidos 3.8. Localización: El proyecto se localizará en la Undécima Región, Provincia de Aysén, Comuna de Cisnes, Seno Melimoyu, Península Melimoyu. El proyecto se localiza en una zona preferencia! para el Turismo, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N° 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional 3.9. Coordenadas Geográficas: Coordenadas Geográficas de la concesión. Punto A B C D Referidas a la Carta SHOA N° 802 Latitud (S) 44° 03' 33, 35" 44° 03' 39,23" 44° 03' 50,24" 44° 03' 44,28" Longitud (W) 73° 11' 21, 08" 73° 11' 14,93" 73° 11' 30, 37" 73° 11' 37, 28" 3.10.- Descripción del proyecto El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110217, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 1274 de 1999. El número de solicitud de acuicultura de la presente modificación de proyecto técnico es el 211111264. El centro no posee RCA anterior. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a 7.344 toneladas y en la modificación de las estructuras de cultivo a 32 balsas jaulas de 30 x 30 x 15 m. Además postula la instalación de un sistema de ensilaje para tratar las mortalidades propias generadas en el centro de cultivo. 3.10.1. Fase o etapa de construcción. 3.10.1.1.-Balsas-Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 32 balsas jaulas cuadradas metálicas de 30 m " 30 m y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N° 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura", el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanógraficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o perdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. 3.10.1.2.-Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 15 m de alto. La una apertura de 1" y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La profundidad de las redes loberas corresponde a 20 m, no excediendo el 90 % de la profundidad de la columna de agua, asegurando que no se tendrá contacto en momento alguno con el fondo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 3.10.1.3.- Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. 3.10.1.4.-Artefacto Naval El artefacto naval esta bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de (a estructura en el centro. Se'utilizará un artefacto naval tipo diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y parala habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval tipo se especifica: Aguapara consumo humano, el centro se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón. Alternativamente se podrá utilizará agua envasada de un proveedor autorizado. Baños:En Adenda 1 el titular presenta las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta. Combustible:A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. 3.10.1.5.- Plataforma de Ensilaje de Mortalidad Estructura y características de la Bodega de ensilaje: • Eslora total: 6,00 m • Manga Máxima: 6,00 m. • Puntal Máximo: 1,60 m. • Calado de diseño: 1,00 m. • Francobordo Mínimo con Carga: 0,60 m. • Superficie de Cubierta: 36,00 m2. • Desplazamiento Liviano aproximado: 9,35 Ton. • Desplazamiento Total aproximado: 32,20 Ton. • Altura máxima del Galpón; 2,60 m. • Ancho máximo del Galpón: 3,80 m. La bodega de ensilaje cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro El Avellano. El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima. Componentes Sistema de Ensilaje • Estanque: Dimensiones, capacidad 700 Lt, acero 5 mm • Triturador: Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 50 Hz, 2900 rpm. • Piping: Material de manguera corrugada de 3", uniones con abrazaderas inoxidable T-514. • Bomba de Recirculación: Bomba de rodete abierto. • Capacidad mínima de silo de ensilaje: 15 m3 3.10.2 Etapa o fase de operación 3.10.2.1. Ingreso de Smolts Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.08 a 0.25 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 3.10.2.2. Engorda Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Él ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. Número y Biomasa de Salmones a producir. Ciclo Biomasa de Salmones producido por ciclo (Kg) 1 2 3 4 5 7.344.000 7.344.000 7.344.000 7.344.000 7.344.000 3.10.2.3. Procedimiento de cosecha Para el caso de la cosecha en Planta Primaria, los peces pueden ser trasladados en well-boat cerrados o abiertos; en el caso de los well-boat cerrados, estos operan recirculando el agua de las bodegas en donde los peces son transportados, y la descarga de la cosecha a la planta primaria es directa; para el caso de wellboat abiertos, la descarga se efectúa generalmente en un acopio cercano a la planta primaria, desde donde los peces son posteriormente bombeados a la planta primaria, sin embargo, las descarga también puede ser efectuada directamente a la planta primaria. 3.10.2.4. Manejo de Peces en el Centro Alimentación En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional Desinfectante v Detergentes. El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido. Combustibles y Lubricantes. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 I) conservado en la bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, según D G T M Y M M ORDINARIO N° 12600/ 1163 VRS. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N° 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D S MINSAL 148/03 y DS 78/2010). k ' " Dicha acción será realizada de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. b) Los lubricantes serán retirados, transportados y destinados a empresa autorizadas. Mantención de Motores y Generador. El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados ubicado en un lugar apropiado para tal acción, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D S (MINSAL) 148/03. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra. El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro a presentar ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Tratamiento Terapéuticos en peces Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. Tratamientos Antibióticos: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropcias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinara y diseñara la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados, El medico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en eí centro de cultivo. Tratamientos Antiparasitarios: De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o v(a oral. Respecto a la identificación de unidades de cultivo a tratar, estas serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar. El Titular declara que sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: • Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. • Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % • Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. • Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. • Emamectina 0,2% • Diflubenzurón 80% El titular señala que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Manejo y Transporte de Redes Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones. Despacho de taller; Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. 3.10.2.5. Manejo mortalidad mediante sistema de ensilaje Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje: La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. Se contará con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de recipientes de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El liquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los recipientes para ser llevado hasta el sistema de ensilaje. Las características técnicas del equipo de ensilaie v descripción del proceso: • El volumen del triturador es 700 litros. • El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kilos/min. • La forma de adición del ácido es semiautomática. Capacidad del sistema de ensilaie • El Silo tendrá una capacidad mínima de 15 metros cúbicos. • Como estrategia preventiva se coordinará el retiro del ensilado cuando el Estanque alcance un 70 % de su capacidad. • El proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes. Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: El titular declara que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad. En el caso de que el "Ensilado" no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Maneio del Acido fórmico El Acido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad. Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del acido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. Se adjunta la ficha técnica del producto utilizado. Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo: ACIDO FÓRMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5 ACIDO FÓRMICO (L) = ACIDO FÓRMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / Lts) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO = 1.2 kg /cm3 Limpieza y desinfección del sistema de ensilaje Equipo de Ensilaje Sistema de ensilaje Envases de acopio de mortalidad Implementos utilizados Pediluvio Producto Utilizado Virkon S, BIXLER u otro producto autorizado Volumen utilizado 2 a 3 litros 2 litros 1 litro 1 0 litros Frecuencia Diaria Diaria Diaria 2 veces por semana Responsable Jefe de Centro Disposición Final Planta de Tratamiento de RILes externa, que cuente con autorización 3.10.2.6. Periodo de descanso El titular señala que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N° 1449 del 12 de junio del 2009 y modificaciones y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D S. N ° 320/01 Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 3.10.2.7. Planes de Contingencia y Procedimientos. • Diagrama sistema de Ensilaje • Instalación y Componentes sistema de Ensilaje. • Manual de Operación Sistema de Ensilaje. • Procedimiento manejo Acido Fórmico. • Plan de Emergencia Acido Fórmico • Manual de Limpieza y Desinfección. • Plan de Contingencia Ensilaje. . procedimiento de Retiro y Transporte de Mortalidad ensilada. • Plan de Manejo de Sustancias Químicas • Bitácora de Ensilaje. • Plan de Contingencia Mortalidad Masiva • Plan de Acción sobre vertimientos de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje. 3.10.3. Etapa de abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DÍA. • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran de/ secíor hacia otros centros de cultivo del titular. • Se verificará el estado de la linea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera Emisión de Gases: Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N ' 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. 3.10.4.2. Descarga de efluentes líquidos Lubricantes v aceites La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superando los 192 It/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece articulo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N° 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Respecto de su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por las empresas autorizadas. Además, previo al inicio de operación del centro el titular presentará ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. Residuos líquidos pontón. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998): Caracterización residuos domiciliarios domésticos. Composición DBO5 DQC Sólidos suspendidos Fósforo Grasas Nitrógeno total Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) 18-50 40-115 18-50 0 . 4 - 2 10-25 5 - 1 3 La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximadode descarga para el centro es: 44' 03' 45" S; 73° 11' 20" W (datum: WGS 84). Ej titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Qrd. N° 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento. Para la aprobación de la instalación el titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un plan de limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados, como se indicó en el presente documento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán legales vigentes. En Adenda 1 el titular presenta las especificaciones técnicas de la planta de tratamiento y el certificado de ésta. Solución desinfectante Ei desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Respecto a los recipientes vacíos del desinfectante, serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente son derivados a la una empresa autorizada, El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. En todos aquellos casos en que ai efluente del sistema de tratamiento de Riles de la empresa tratante (tercero) no le sea aplicable ninguna de las normas de emisión vigentes a la fecha, dicho establecimiento contará con la autorización expresa del representante legal o Administrador de la empresa receptora de los Riles y de la SEREMI de Salud respectiva, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los Riles generados por el proyecto. Residuos líquidos proceso de ensílale El Ensilaje en si mismo no genera Residuos Líquidos (RIL) así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello. Por otro lado el producto ensilado es derivado a una empresa autorizada para su proceso. Al respecto en la DÍA, anexo 6 se presentó "PLAN DE EMERGENCIA EN CASO DE DERRAME DE ENSILAJE", que establece las actividades a realizar para controlar un eventual derrame de Ensilaje, durante el transporte terrestre o en el mar, según corresponda. Respecto del tratamiento de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad; en "Manejo de Químicos", anexo 6, se especifica que los Productos Químicos utilizados se almacenaran en envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados mientras no estén en uso, con su ficha técnica y hoja de segundad, en la bodega exclusiva para su almacenamiento de acuerdo a recomendaciones del fabricante y/o Normativa Vigente. En la hoja de seguridad de cada producto se establecen identificación del producto, medidas de primeros auxilios, medidas para control de derrames y fugas, información lexicológica, entre otros. Resumen de los residuos líquidos en la etapa de operación. Estimación al 5- ciclo productivo. Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Lubricantes y Aceites - Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 lis., que son almacenados en contenedores ubicados en el pontón flotante, - Los lubricantes son retirados y transportados a través de barcazas no superando los 190 Lt/Año - Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas autorizadas que se encargará del tratamiento de este residuo. Residuos Domésticos Solución desinfectante Aprox. 150 m3año Aprox. 0.05 m3 mes El punto aproximado de descarga para el centro es 44° 03' 45" S; 73° 11' 20" W (datum: WGS 84). Principalmente son derivados a una empresa autorizada. El traslado será documentado con doble guía. Eventualmente se podrían utilizar para desinfectar por aspersión. Proceso de ensilaje Aprox. 2-5 Its día - inactivado y almacenado en bins herméticos. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Eventualmente podrán ser vertidas al silo de pasta ensilada. 3.10.4.3. Residuos sólidos Tipo de Residuos Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Mortalidad en Máxima producción 376.72 ton/ciclo Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Lodos 74.46 Kg ciclo/centro Almacenados en bins mantenidos en decantador Retirados y dispuestos de vertedero autorizado o por medio de sistema limpia fosas Tipo de Residuos Volumen de los residuos Ton / Ciclo Tipo de manejo de los residuos generados Destino de los residuos generados Alimento entregado no Consumido Ton /Ciclo productivo 124,70 Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación. Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces. Fecas Ton productivo. /Ciclo 327,54 Sejpnsidera un residuo peligroso los estanques vacíos de Acido Fórmico. RESPEL Cantidad Caracterización Disposición Final Envases vacíos de Ac. Fórmico 2 al año aproximadamente Envases IBC con capacidad de 1 m3 Estos serán reemplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor, quien los re-utiliza. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Norma Servicio competente Etapa del Proyecto Forma de Cumplimiento Art 19,N°8 Constitución Política de la República de Chile SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto de Institucionalidad La realización de la DÍA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. LeyN" 19.300 MINSEGPRES 1/01/94 Ley sobre Generales del Ambiente SEA Integro Bases Medio Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA XI Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DÍA). Crea el Ministerio, el servicio de e Ley N ' 20417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Art 2° del DS. 95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. SEA Levantamiento de información y operación Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D. S. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado. Servicio Nacional de Pesca Integro En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 aí 90, Í22 y 136 y sus modificaciones. Ley N ° 20.434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. Servicio Nacional de Pesca Operación Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y perdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N° 138/2005 Establece obligación de declarar emisiones que indica. Secretaria Regional Ministerial de salud Operación Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. D.S. (MINECOM) N° 319/2001 Reglamento de Medidas de protección, control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Servicio Nacional de Pesca Operación Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca. D.S. (MINECOM) N° 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. Servicio Nacional de Pesca Operación Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009 Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica. Servicio Nacional de Pesca Construcción y Operación Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Ofaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N° 1892 de 2009. D. -Ex. N ° 765/2004 Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. Servicio Nacional de Pesca Operación Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común D. S. N° 225/1995 MINECON, modificado PorD. Ex. MINECON N ° 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pingüinos. Servicio Nacional de Pesca Construcción y Operación Se consideran las Acciones para Proteger y Conservarla Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. NCh 409 Norma de Agua Potable. Superintendencia de servicios sanitario Integro Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión. D. S. N ° 594/99 MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo. Secretaría Regional Ministerial de salud Integro Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. D. S. N°1/1992 Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Autoridad Marítima Integro Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de particularmente las Artículos 108 y 109. sus exigencias, establecidas en los D. S. 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos. Secretaria Regional Ministerial de salud Integro Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Ley N° 19.821 deroga a Ley N° 3.133 y modifica la Ley N" 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos. Superintendencia de servicios sanitarios Integro Eliminación de autorizado. Residuos en vertedero D. S. N° 201/01 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo Secretaria Regional Ministerial de salud Integro Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. Secretaria Regional Operación Decreto Supremo SEGPRES Nc 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. Ministerial de salud En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas Secretaria Regional Ministerial de salud Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Ministerio de Salud, Subsecretaría de Saludo Pública Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda. Res.N° 1648 Servicio Nacional de Pesca Operación Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto n°320, de 2001. En caso de efectuar lavado in situ se efectuará acorde a las disposiciones indicadas. 4,2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el articulo 68 del RSEIA Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N°12600/181 de fecha 15/05/2012, informó favorablemente. 4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N°18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones. Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N° 1299 de fecha 15 de Mayo de 2012 informó favorablemente. Se condiciona lo siguiente: • Una producción máxima de 7.344 toneladas de Salmónidos. • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D S ÍMINECON) N° 320 de 2001. • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. ••' * En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5. • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300. 5.1. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "a", "c", "d", "e" y T del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 5.2, Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales "b" del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Al respecto el titular presenta antecedentes complementarios en pos de acreditar que no efectos sobre los literales f), I), m) y p) del artículo 6 del DS95/01 MINEGPRES. Lo anterior dado que cercano a la ubicación de su centro de cultivo, existe registro de avistamiento de Balaenoptera musculus (Ballena Azul), especie clasificada En Peligro, de acuerdo al D.S 23/2009 MINSEPRES, del 4to proceso de Clasificación de especies. Como también son áreas de circulación de Cephalorhynchus eutropia (Delfín chileno; clasificado como Insuficientemente conocido (IC) de acuerdo al DS 23/2009 MINSEPRES, del 4to proceso de Clasificación de especies y Lagenorhynchus australis (Delfín austral) catalogado como Insuficientemente conocido (IC) según Yañez (97). En tal sentido el titular señala: Dado que se informa que cercano al centro de cultivo existe registro de avistamiento de cetáceos, el titular asume el siguiente compromiso voluntario: "Se llevará un registro de avistamientos en el centro de cultivo de Balaenoptera musculus (Ballena Azul), Cephalorhynchus eutropia y Lagenorhynchus australis, en caso que los hubiese. Para tal efecto, el personal será capacitado, mediante material fotográfico, descripciones morfológicas y conductuales de las especies en estudio, con el objeto de identificarlas adecuadamente desde un punto de vista taxonómico. Se debe considerar la velocidad de desplazamiento de estos individuos, y para identificar a nivel de especies, proveer de binoculares al personal; y de material fotográfico y de apoyo de estos cetáceos. Se espera contribuir al conocimiento de especies insuficientemente conocidas, en este caso Cephalorhynchus eutropia y Lagenorhynchus australis y clasificadas en Peligro, en este caso Balaenoptera musculus. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano", el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: • El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción. • Capacitación anual a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. • Capacitación anual a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. • El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N° 1.224 de 1975. • La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones £1 Avellano" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean ¡mplementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.cQrnpromisos-ambientales.cl). en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Jotifíquese y Archívese A déla Director (S) Regional deljServ Secretario Comisión de Evali Región de Aysén ción Ambiental ción CBG/RMR Distribución: • Roberto Jerman Berndt Schuhmacher • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: • Superintendencia del Medio Ambiente • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico en Centro de Engorda de Salmones El Avellano' • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén