Cabañas Punta Chacota
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica ambientalmente el proyecto DIA "Cabañas Punta Chacota"
Resolución Exenta N* - 0 3 4 12012 09 AGO 201
Arica,
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
da
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Cabañas Punta Chacota", presentada por el Señor balby rodrigo moran ugarte, en representación de bajos de chacalluta limitada, con fecha 10 de Febrero de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos
Oficio N151 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/02/2012; Oficio N177 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 27/02/2012; Oficio N378 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/03/2012; Oficio N33 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/03/2012; Oficio N38 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/03/2012, Oficio N59 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 08/03/2012, Oficio N411 sobre la DIA, por Gobernación Provincial de Arica, con fecha 09/03/2012; Oficio N%477 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/03/2012; Oficio N“212 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 09/03/2012; Oficio N1041 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/03/2012; Oficio N%456 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 24/05/2012;
Oficio N15-2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 28/05/2012, Oficio N72 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/05/2012, Oficio N1135 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota, con fecha 31/05/2012; Oficio N0139 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 31/05/2012; Oficio N“%421 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota, con fecha 31/05/2012;
Oficio N%19 / 2012 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota, con fecha 11/07/2012; Oficio N102 sobre la Adenda 2, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 18/07/2012;
Oficio N%112 sobre la Adenda 3, por SERNATUR, Región de Arica y Parinacota, con fecha 02/08/2012; Oficio N*195 sobre la Adenda 3, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota, con fecha 03/08/2012;
El Acta de la Sesión N* 6/2012 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 08/08/2012.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Cabañas Punta Chacota".
Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de
Ca
Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado: la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1
Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Cabañas Punta Chacota"
Que, el derecho de bajos de chacalluta limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Cabañas Punta Chacota" consiste en:
3.1. Antecedentes del proyecto o Titular: Bajos de chacalluta limitada o Rut: 7.610.996-2 o Domicilio: Brasilia 2402. Arica o Representante Legal: Balby Rodrigo Moran Ugarte o Rut: 10.623.150-8 o Domicilio: sotomayor 177 o Región: Región de Arica y Parinacota o Comuna: Arica
o Tipología de Proyecto: g4 -Proyecto de desarrollo turístico (destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos)
o Fecha estimada de inicio de ejecución:01/02/2012 o Monto de Inversión: USD$ 120.000.- o Vida útil: 20 años
o Mano de Obra
, Tiempo Etapa Número de Personas pio años) Construcción| 5-10 4 semanas Operación |2 20 años Total [ T
o Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
¡Superficie requerida (Has, Km, m?)
Construcción! 20.000 m2 (463 m2 construidos) Operación | 20.000 m2 Abandono |
Etapa
o Localización:
El Proyecto Turístico, con una superficie total de 20.000 m2, se localiza en la Comuna y Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota. Especificamente en Avenida Las Dunas S/N, Justo pasado el cuartel militar Las Machas a 7 km de la línea de la Concordia. El recinto en su totalidad cuenta con 20.000 m2, a 130 metros de la playa y 80 metros sobre la línea de más alta marea El acceso principal se encuentra en Avenida Las Dunas S/N justo pasado el cuartel militar de Las Machas.
o Justificación de su localización: Se considera que este sector es optimo para el desarrollo turistico. Ademas se considera que se este sector de la region no se há aprovechado el potencial turistico que tiene y por ende ejecutar este proyecto en esta localidad es una apuesta que la empresa decidio realizar.
o Coordenadas:
Tabla 1 de la DIA: Ubicación del Proyecto en Coordenadas
Punto de referencia Norte JEste
Vértice A [7965414.927 358841.245 7] Vértice B [7965474474 358921.560
Vértice C 17965313.764 [859040.714
Vértice D [17965254.217 [358960.399
3.2. Descripción del proyecto 1.- Identificación del proyecto
El Proyecto corresponde al desarrollo de un proyecto de turismo con 6 cabañas turísticas familiares y servicios adicionales con una ubicación estratégica en el área de Bajo Chinchorro cercano a la frontera con Perú, en la costa y aproximadamente a 15 Km de la ciudad de Arica. Este proyecto se adhiere al eje de desarrollo económico regional, orientado al turismo de intereses especiales, considerando su estratégica ubicación geográfica.
El acceso principal se encuentra en al final del camino Las Dunas o Avenida Raul Pey Casado sin numero. En este acceso se emplazara una vivienda que será acondicionada para ser destinada para la casa de recepción del recinto, se proyecta aledaño a este, un patio de servicio y SSHH los cuales, a su vez, albergarán una pequeña cabaña del cuidador.
El recinto en su totalidad cuenta con 20.000 m2, los cuales se dividen en las cabañas y caseta de recepción, más un quincho común, que serán remodeladas según especificaciones técnicas.
Se considera que este sector es óptimo para el desarrollo turistico. Además se considera que se este sector de la Region no se há aprovechado el potencial turístico que tiene y por ende ejecutar este proyecto en esta localidad es una apuesta que la empresa decidió realizar
2.- Objetivos del Proyecto
Construir y explotar un complejo con 6 cabañas turísticas familiares y servicios adicionales con una ubicación estratégica en el área de Bajo Chacalluta, sector denominado Punta Chacota, cercano a la frontera con Perú. La capacidad máxima contemplada será de 48 pasajeros a la vez. Los servicios adicionales contemplan la construcción de infraestructura adecuada para la observación de aves migratorias.
3.- Obras del proyecto (construcción)
En esta sección se describen brevemente las obras del Proyecto para su etapa de construcción y/o habilitación de recintos o sectores para uso de los visitantes. Ñ
a) 3 cabañas de 81 m2 a b) 3 cabañas de 40 m2
c) 1 casa de cuidador y recepción d) 1 quincho de 80 m2
3.1 Obras preliminares Los permisos Municipales, Aportes, Derechos y Estampillas. Estos estarán en orden antes de comenzar la obra.
- Instalación de Faenas El terreno se despejará de todo escombro existente que pueda interferir con las faenas.
Se construirán lugares adecuados, locales provisorios para oficinas y bodega. Se dotará a la obra de instalaciones provisorias como: cierros, alcantarillado, agua potable y energía eléctrica indispensables para la correcta ejecución de la obra.
3.20bra Gruesa
-
Trazado de niveles Dada la linea Municipal, ejes principales y niveles de referencia, se procederá al trazado o replanteo mediante cerquillo nivelado.
-
Excavaciones Se excavará para alojar las fundaciones para todas las instalaciones.
-
Fundaciones Para los recintos señalados se utilizará losa de fundación corrida de 80 cm de profundidad sobre una base estabilizada de 80 cm
-
Base Estabilizada
Se colocará una base de estabilizado pasado por cinta de minimo 15 cm de espesor, compactado en forma mecánica a humedad óptima. Como barrera anticapilaridad, irá lámina de polietileno sobre toda la base estabilizada.
-
Estructura Se contempla albañilería armada, lleva incorporada refuerzos de barras de acero en los huecos verticales y horizontales de las unidades de acuerdo a la NCh 1928 Of. 93.
-
Estructura en Madera
Toda la estructura cubierta se considera en base a rollizo de eucalipto tratado de 3 formatos, con una estera de caña como base soportante y una lozeta de 6 cm de espesor de hormigón reforzada con malla acma y aislada con polietileno de acuerdo a la Nch 819 vigente.
-
Tabiques Para tabiques divisorios interiores se considera en base a estructura de a rollizos de eucalipto tratado y esteras de caña,
-
Base de Pavimentos
Se contempla la construcción de un radier de hormigón en todos los recintos habitables de las instalaciones
- Instalaciones
Se ejecutarán las obras de acuerdo a los proyectos informativos acotando sólo el área a intervenir en el presente proyecto, los que finalizada su ejecución deberá suscribir, presentar y tramita su aprobación en SEREMI de Salud, SEC, y otro servicio pertinente, a fin de obtener las respectivas recepciones finales para cada una de las instalaciones involucradas.
- Alcantarillado
Se consulta la instalación de pozos sépticos horizontales de 1.200 litros para todas las cabañas, y su mantención y mantenimiento se harán de acuerdo a las instrucciones del fabricante. www. rotoplastic.cl
- Agua Potable.
Se considera la construcción de un estanque de 4 metros de altura con capacidad de almacenamiento de 5.000 litros de agua, que se alimentara en base a camiones aljibe. Esta agua será solo para el funcionamiento de los artefactos sanitarios. Para 5) humano se considera el abastecimiento de agua purificada. 0
-
Energía eléctrica. Esta se obtendrá por medio de sistema fotovoltaico, compuesta por paneles solares, baterías de acumulación, inversores y transformadores.
-
Entrega de Obra
Aseo Se retirará de la obra todo el material sobrante, asimismo los escombros, los cuales se colocarán en botadero autorizado.
Recepción Municipal Se obtendrán todos los certificados necesarios para la recepción final de las obras, así
mismo la presentación y tramitación de éstos ante la Dirección de Obras Municipales hasta obtener la recepción definitiva de las obras.
. Definición de etapas, actividades e instalaciones físicas del proyecto 4.1 Etapas de construcción
El diseño de las construcciones y obras civiles que se efectúen se adecuarán a las características naturales del terreno, teniendo en consideración tanto el uso previsto como criterios estéticos.
4.1.1 Preparación del Terreno
La preparación del terreno consistirá en la limpieza y nivelación del terreno en los casos de las nuevas obras, estimándose que el movimiento de tierra no será superior a 20 m*
4.1.2 Instalación de Faenas
Se dotará a la obra de instalaciones provisorias como: cierros, agua potable y energía eléctrica indispensables para la ejecución de la obra
Se contempla campamento para trabajadores que será removido luego de finalizada la obra.
Durante las obras, los trabajadores utilizarán baños químicos y agua potable en base a botellones de 20 litros de agua purificada.
Finalizadas las obras se retirará todo vestigio de ocupación del lugar, tales como chatarra, escombros y aquellas instalaciones de carácter transitorio. Estos residuos serán retirados y dispuesto en un sitio autorizado.
El material removido será utilizado para la nivelación del terreno.
4.1.3 Maquinaria a Utilizar
- 1 pala mecánica
- 1 camión tolva
- 1 betonera.
4.1.4 Instalación de equipamiento turístico
Se instalarán implementos tales como la señalética, senderos internos, contenedores de residuos, etc..
4.2 Etapa de Operación
Durante esta etapa el Proyecto se realizarán las actividades propias recreativas correspondientes a un centro turístico incluida la mantención. La totalidad de las actividades operativas y de mantención serán realizadas o coordinadas por la unidad de Administración del Proyecto.
4.2.1 Operación del recinto.
4.2.1.1 Afluencia controlada de visitantes Consistirá en la visita de personas que acudan al área del Proyecto con el fin de realizar actividades recreativas turisticas, deportivas, y de espacio-recreación, estas actividades serán controladas y/o monitoreadas por los cuidadores o vigilantes del Predio, quienes velarán porque los turistas y visitantes respeten las reglas o normas de comportamiento para el público, que definirá la Administración del Proyecto. ( ye
La Administración del Proyecto mantendrá un registro del ingreso de visitantes, su procedencia, destino, fecha de retorno, y teléfonos de contacto.
4.2.1.2 Atención y servicios a turistas y visitantes La Administración del Proyecto velará por el adecuado acceso a los servicios básicos que forman parte de la oferta del Proyecto. Para ello, se efectuará una oportuna mantención preventiva y correctiva de las distintas instalaciones del área, con el fin de asegurar un continuo suministro de aguas potable, servicios higiénicos, electricidad y caminos o senderos internos.
4.3 Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto
En esta sección se identifican las emisiones, descargas y residuos asociados al Proyecto, y se señalan las medidas de manejo y disposición de los mismos.
4.3.1 Emisiones Atmosféricas
i) Etapa de Construcción En la etapa de construcción no se generarán emisiones importantes de gases y material particulado, a excepción de la emisión de material particulado que pudiera generarse en torno a los sitios de obras, debido al movimiento de materiales y otras labores. Para la minimización de éstos se mantendrán húmedos los caminos interiores y frentes de trabajo, 2 veces al día.
ii) Etapa de Operación Las únicas emisiones atmosféricas serán aquellas asociadas a la afluencia de público.
Otra fuente menor de emisión de polvo consistirán en el tránsito de vehículos por al acceso al predio, para minimizar las emisiones se aplicará huevillo.
4.3.2 Ruido
i) Etapa de Construcción: En la etapa de construcción se generarán emisiones de ruido debido al tránsito de vehículos (por el camino de acceso y al interior de la faena), los movimientos de tierra, y las actividades de construcción en general. En todo caso, se tratará de bajos niveles de ruido considerando que el uso de maquinaria ruidosa será menor. Las fuentes de ruido serán de tipo esporádica y se manifestarán conforme se desplacen las faenas al interior del predio y no afectaran a vecinos ni entorno debido a las dimensiones y distancias del lugar.
Se establecerán horarios de trabajo para minimizar las molestias en el entorno y los trabajos se realizarán de lunes a sábado conforme la normativa vigente.
li) Etapa de Operación: Durante la etapa de operación sólo se generará el ruido de los visitantes en cabañas, además de sus vehículos. Estos niveles de ruido no serán significativos y deberán ajustarse a la normativa interna del complejo de descanso.
4.3.3 Residuos Sólidos
i) Etapa de Construcción Los residuos sólidos de construcción que se generarán en esta etapa, consistirán básicamente en desechos sólidos de madera, algunos restos de fierro, cables, etc.. Se estima que en su mayoría serán reutilizados y aquellos que no serán dispuestos en lugares autorizados.
Por su parte los residuos sólidos generados serán principalmente domésticos o asimilables a domésticos, los que serán acumulados temporalmente en contenedores tapados y retirados diariamente por parte de la administración y serán llevados a botaderos autorizados, tal como se realiza actualmente.
ii) Etapa de Operación Los residuos generados durante esta etapa corresponden a residuos domiciliarios. En fines de semana en alta temporada se estima una generación de aproximadamente 25 kg/dia, utilizando una tasa de generación de 0,5 kg/hab/día y una población flotante de 50 personas por día.
Los residuos serán acumulados temporalmente en origen en contenedores con tapa y herméticos y serán retirados. Los residuos serán dispuestos en el vertedero municipal, o entregados al camión recolector.
4.3.4 Residuos Líquidos i) Etapa de Construcción Durante la etapa de construcción, los únicos efluentes liquidos
generados serán las aguas servidas de los trabajadores que participen en esta etapa Y» retirados por la empresa encargada de los baños químicos. j Ne KG
li) Etapa de Operación Las descargas de efluentes liquidos serán de tipo doméstico y serán destinados al sistema de pozo séptico horizontal. Dichos residuos serán retirados por una empresa con autorización sanitaria.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Cabañas Punta Chacota" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cabañas Punta Chacota" cumple con:
4.1. Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad. a) Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ley N* 19.300. 9 de Marzo De 1994
MATERIA: Constituye la base de la normativa legal ambiental y regula el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que será detallado en el D.S. N*30/97 y subsiguientes modificaciones.
b) Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 03 de abril 1997 y 7 de diciembre de 2002, respectivamente. Decreto Supremo N 30, modificado por D.S. N95
MATERIA: Este Reglamento hace operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300. Ello implica que todos los proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley, previo a su ejecución o modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una DIA o ElA, según corresponda. Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental. Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los ElA. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables a algún proyecto, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un ElA o una DIA.
c) Emisiones de Material Particulado Decreto Supremo N* 144 MINSAL
Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
2 de mayo de 1961
MATERIA: El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
d) Emisiones de Material Particulado. Decreto Supremo N* 75. MTT. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica 7 de julio de 1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
MATERIA: Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega que el transporte de material en caminos no pavimentados produce polvo.
e) Emisiones a la Atmósfera DECRETO SUPREMO N47 y sus modificaciones. Artículo 5.8.3. MINVU Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 05 de Junio de 1992
MATERIA: El Artículo 5.3.8. de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: - Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones » Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. - Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. + Evacuar los escombros que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. » La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. + Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir ie
molienda y mezcla. xv
f) Ruido Decreto Supremo N* 146. MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas 17 de Abril de 1998
MATERIA: La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad. El artículo 4* del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.
9) Aguas Servidas
Decreto Supremo N 594, modificado por D.S. N 57. MINSAL
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo 29 de abril de 2000 y 7 de noviembre de 2003, respectivamente.
MATERIA: El artículo 21 del presente decreto establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Por su parte, el artículo 26, establece que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
h) Aguas Servidas
Decreto Supremo N* 236/26, y sus Modificaciones. MINSAL
Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias 30 de Abril de 1926.
MATERIA: El Reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente
Artículo 2”.- Los edificios públicos o privados, urbanos o rurales, de cualquier naturaleza, que no puedan ser conectados a alguna red cloacal pública existente, o que se encuentren ubicados en lugares en que no exista alcantarillado público, salvo que la construcción de dicho alcantarillado se encuentre en ejecución, deberán ser dotados, dentro del plazo de dos años, a contar desde esta fecha, del sistema de disposición o tratamiento de aguas servidas prescripto para cada caso en el presente reglamento.
Artículo 3”.- Todo edificio público o particular, urbano o rural, que se construya en lo sucesivo y cuyas aguas servidas caseras no puedan, por cualquier causa, ser descargadas a alguna red cloacal pública, deberá dotarse de un alcantarillado particular destinado a disponer de dichas aguas servidas en tal forma que no constituyan una molestia o incomodidad, o un peligro para la salubridad pública
i) Agua Potable
Decreto Supremo N 594, modificado por DS N 57
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo 29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003, respectivamente.
MATERIA: El artículo 12? de la presente norma, dispone que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por su parte, el artículo 13”, señala que cualesquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Finalmente, el artículo 14” establece que todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por |
10.
11.
12,
que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13” del presente reglamento.
j) Residuos industriales sólidos
Decreto Supremo N 594, modificado por DS N 57
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo 29 de abril de 2000 y 07 de noviembre de 2003, respectivamente.
MATERIA: El artículo 19 del presente texto normativo, señala que "las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente”.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Cabañas Punta Chacota" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
El titular una vez aprobado el proyecto deberá tramitar los permisos sectoriales señalados ante los organismos que correspondan.
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Cabañas Punta Chacota" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Cabañas Punta Chacota" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que los miembros de la Comisión de Evaluación indicaron y acordaron, como exigencia, que el titular al realizar el abandono del proyecto, deberá dejar el sector en las mismas condiciones originales antes de su construcción y ejecución.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Direccion Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV
Región de Arica y Parinacota. NÁ |
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Cabañas Punta Chacota".
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Cabañas Punta Chacota" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
de Evaluación Ambiental le Evaluación rinacota
Distribución:
Titular (carta certificada o notificación personal)
(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Superintendencia de Electricidad y Combustibles (XV) Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota XV) Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota XV) Gobernación Marítima de Arica
XV) Gobernación Provincial de Arica
XV) Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
XV) |. Municipalidad de Arica
( ( ( ( ( (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
Clc:
(XV) SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota. (XV) SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota.
(XV) SEREMI de Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV
(XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota (XV) SERNATUR, Región de Arica y Parinacota.
Superintendencia de Medio ambiente.
Expediente de evaluación DIA "Cabañas Punta Chacota” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región Arica y Parinacota