Edificio Serrano
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- REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Resolución Exenta N* 227/2012
Mat: Califica favorablemente el proyecto “Edificio Serrano”
Santiago, 24 de mayo de 2012
Vistos estos antecedentes:
-
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010, en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta N 450, de fecha 04 de Abril de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; en el Decreto Supremo N 591, publicado en el Diario Oficial, el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
-
La Declaración de Impacto Ambiental, y su Adenda N%1, del proyecto “Edificio Serrano” presentada
al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Los Naranjos S.A., con fecha 31 de enero de 2012.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus atribuciones y facultades legales, participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N 248 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 06/02/2012; Oficio N SRM RMS 029/2012 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 17/02/2012; Oficio N 1157 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 20/02/2012; Oficio N176 de la Secretaría Regional Ministerial de medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 21/02/2012; Oficio N0808 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 21/02/2012;Oficio Ord. N” 28 de 22 de febrero de 2012 de la Municipalidad de Santiago; Oficio Ord. N327 de 01 de marzo de 2012 del Gobierno Regional, Región Metropolitana; Oficio N” 1596 del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, de fecha 22/02/2012; Oficio N 185 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 23/02/2012; Oficio N 1522 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 23/02/2012; Oficio N* 827 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 29/02/2012.
Respecto a la Adenda N* 1
Oficio N 491 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 20/04/2012; Oficio N 3300 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 27/05/2012; Oficio N 3172 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 27/04/2012; Oficio N 1767 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, de fecha 08/05/2012.
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de mayo de 2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Serrano”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Serrano”.
La
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El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 24 de mayo de 2012.
Considerando:
1.
3.1
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el
cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Serrano”.
Que, el derecho de Inmobiliaria Los Naranjos S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en la Adenda N*1, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto contempla la construcción de dos edificios en dos etapas consecutivas. Cada edificio tendrá 24 pisos de altura. En total el proyecto contempla la construcción de 477 viviendas, 117 estacionamientos, 103 bodegas y 3 salas de basura. Además contará con una subestación eléctrica, 2 grupos electrógenos, un estanque de agua, una sala de bombas y una sala eléctrica. El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 1.687,7 m?, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto. La superficie edificada total del proyecto será de 20.514,2 m? El proyecto considera instalaciones de servicios comunes como: accesos peatonales y vehiculares, piscina, lavandería, gimnasio, un salón de pool, una sala de internet, 2 terrazas, 2 quinchos y una sala de cumpleaños.
Localización
El proyecto residencial estará localizado en Arturo Prat N* 318-338 y Serrano N” 327-333, ubicándose entre las calles Eleuterio Ramírez y Cóndor, en la comuna de Santiago, Región Metropolitana.
El área del proyecto se encuentra regulada por la normativa establecida en el Plan Regulador Comunal de Santiago. La normativa de este Plan Regulador señala que el predio donde se ubicará el proyecto, se encuentra en Zona B donde uno de los usos de suelo permitidos es el residencial.
Las coordenadas UTM SAD 69 (WG S 84 Huso 19 SUR) , de la ubicación del proyecto son las siguientes:
Tabla N* 1 “Coordenadas del proyecto”
ID NORTE ESTE 1 6297686 346793 2 6297718 346788 3 6297707 346722 4 6297674 346728
3.2 Fases del proyecto
3.2.1 Fase de Construcción
El proyecto se desarrollará durante 35 meses. Se considera para ello dos etapas, la primera corresponde a la materialización de la torre A, la cual contempla un tiempo de construcción de 18 meses. La segunda etapa, corresponde a la materialización de la torre B, que se estima comenzará en el mes de noviembre de 2013 (mes 19 del inicio de obras), la que dará fin en el mes de marzo de 2015, después de 17 meses de faenas.
Las actividades de construcción se inician con las obras preliminares que consideran las actividades de instalación de faenas, la habilitación del terreno (escarpe y despeje de terreno) y señalizaciones al interior y exterior del predio. Además se instalará un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschell, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo, la caída de material al exterior del área de la faena, y la atenuación de las emisiones sonoras que se puedan generar.
Los servicios sanitarios (baños químicos) serán implementados de acuerdo al D.S. N* 594 de 1999
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del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. Por otra parte, cabe señalar que el área del proyecto cuenta con un arranque existente, por cuanto en la
Adenda N” 1 se plantea la construcción baños a fin de aumentar el número de baños de los trabajadores.
El abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos, para el movimiento de tierras (limpieza y emparejamiento del terreno) deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Se ejecutará la instalación de una red provisoria de electricidad usando los empalmes existentes u otros nuevos solicitados a Chilectra. La instalación estará destinada al alumbrado y fuerza de todas las construcciones de instalación de faenas y destinada a alimentar los motores, maquinarias y otros consumos eléctricos que se ocupan en las faenas. Se instalarán además tierras de protección y de servicio, tableros con disyuntores automáticos para prevenir accidentes.
Posteriormente se llevarán a cabo las excavaciones de los subterráneos que albergará los estacionamientos de ambas torres, los cuales se concentrarán en los primeros 4 meses iniciadas las obras del proyecto. Cabe señalar (según los cálculos del proyecto de ingeniería) que la cantidad total
de material a remover, durante toda la etapa constructiva del proyecto, es de aproximadamente 10.281 m'.
Finalmente se contempla las actividades de construcción de la obra gruesa y terminaciones, las que se realizarán por separado para cada edificio.
Tabla N* 2 “Maquinaria utilizada en la construcción del proyecto”
Potencia | Tiempo de Operación (hr/año)]
Maquinaria [+) Cantidad
(kw) Año 1 Año 2 Año 3 Retroexcavadora 1 100 354 - - Rodillo Compactador | 1 52 32 32 > Total 2 > 386 32 =
3.2.2 Fase de operación
Esta fase consiste en la entrega y habitación de las dos torres de edificios una vez finalizadas las obras de construcción.
3.2.3 Fase de Abandono
Por las características del proyecto el titular ha señalado que no contempla fase de abandono o cierre.
3.3 Instalaciones Generales a) Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas
El proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado (N*5638 — 21/07/2011) este documento se adjunta en el Anexo A de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
b) Evacuación de Aguas Lluvias
El proyecto contempla la recolección de aguas lluvias de cubiertas y patios. Las cubiertas serán desaguadas mediante bajadas de Aguas Lluvia que estarán conectadas a cámaras sifón, ubicadas, desde donde serán conducidas al sistema de drenaje. El sistema de evacuación, cuenta además con cámaras sifones y cámara de desague.
El sistema de drenaje y evacuación corresponde a dos drenes perimetrales.
c) Electricidad
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Edificio Serrano cuenta con factibilidad eléctrica otorgado por Chilectra S.A. El proyecto,
corresponde al tipo “full electric”, el cual contará con thermos eléctricos al interior de cada departamento.
d) Corrientes Débiles
El proyecto contará con los siguientes servicios: Citófonos: Cada edificio dispondrá de un sistema de citófonos que conectará los departamentos a la portería. Teléfonos: Se instalarán puntos de teléfono en cada departamento y en portería, mediante ductos con líneas y aparatos que serán instalados por la compañía respectiva. TV-FM: Se instalará una antena TV-FM que estará localizada en la cubierta de los edificios y que permitirá entregar el servicio a todos los departamentos que componen el proyecto. TV-Cable: Se ejecutará una red especialmente dispuesta para TV Cable. Se considera un
punto de TV-Cable en el dormitorio principal de cada departamento y un punto en la Sala de Uso Multiple.
e) Gas
Dadas las características de full electric, Edificio Serrano no presenta instalaciones referidas a suministro de gas.
f) Grupo Electrógeno
Durante la etapa de operación del proyecto se instalarán dos Grupos Electrógenos que tendrán una capacidad nominal de 193,9 KVA equivalente a 155,1 kW cada uno y utilizarán diesel como combustible para su funcionamiento. Estos equipos operarán sólo en casos de emergencias por cortes de energía y su función estará destinada a alimentar las áreas comunes, de servicios y los principales equipos de cada torre (como ascensores y bombas de agua), se estima que el período de operación será como máximo de unos 20 días al año. De acuerdo a estas características técnicas del equipo, y lo señalado tanto por el D.S. N” 4/92 del Ministerio de Salud, como por el procedimiento del Subdepartamento Calidad del Aire del SEREMI de Salud (Actualizado a Abril de 2010), “Exigencia de Medición de Material Particulado para Grupos Electrógenos”, los equipos instalados en Edificio Serrano, corresponden a grupos electrógenos de emergencia grupal, puesto que poseen una potencia activa menor a 300 kW.
g) Sistema de Seguridad contra Incendios
Detección de Incendios: Se considera la instalación de un sistema de alarma de detección de incendios, que estará conectado a la portería. La instalación será efectuada por empresas con experiencia en instalaciones en edificios de las características del proyecto en evaluación.
Red Húmeda: Se construirán gabinetes que contarán con carretes alimentados por arranques provenientes de la Red de Agua Potable Fría que estarán ubicados en sectores estratégicos para poder cubrir la totalidad de las zonas, en los diferentes niveles. Se utilizarán mangueras de 25m y/o 30m de longitud dependiendo del lugar de instalación del gabinete. El gabinete estará claramente identificado con la leyenda “Red Húmeda contra Incendios” y contará con puerta de acceso con cerradura de simple paso.
Red Seca: Será alimentada desde dos puntos con “Toma Gemela” fundida en una pieza, con una identificación clara mediante la leyenda “Red Seca”. Desde cada uno de estos puntos se alimentará Una cañería matriz vertical, con salidas en todos los niveles. En el punto (ó los puntos) más bajo de la red, se colocará una llave que permita conectar una manguera para desaguar la totalidad de la Red Seca al sistema de evacuación de aguas lluvias.
h) Extracción de Basuras
El proyecto de basuras, considera la construcción de tres recintos de salas de basuras con sus respectivos compactadores, una sala para disponer contendores y dos sectores de pre-carguío.
Las salas de basuras, se disponen en el primer subterráneo y primer nivel, con una superficie de 13,82m* y 16,04m? respectivamente, existirá además una sala pequeña para recolección de basura en el primer nivel subterráneo. La basura compactada en estas salas será derivada hasta el sector de pre-carguío ubicada en el primer nivel hacia calle Serrano en el borde de los accesos vehiculares. Cabe destacar que desde estas salas de basuras, se procederá a trasladar los residuos hasta dos sectores de pre-carguío ubicados en el primer nivel del edificio, colindante al acceso/egreso vehicular norte y sur de calle Serrano, haciendo de esta forma más expedito el retiro municipal.
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El diseño de las salas de basuras, se ha realizado considerando un tiempo promedio de permanencia de 3 días hasta el retiro municipal.
i) Accesos
El proyecto presentará dos accesos/egresos vehiculares por calle Arturo Prat, la cual corresponde a una vía colectora de la comuna de Santiago y presenta sentido norte-sur. Esta vía es existente y presenta un ancho de 8m. De acuerdo al capítulo VI, artículo 38 de la Ordenanza del Plan Regulador de la comuna de Santiago, la calle Arturo Prat, presenta ensanche proyectado a ambos costados, con un ancho entre líneas oficiales de 17,5/18m.
El transporte corresponde de forma preferente a vehículos particulares, generándose además estacionamiento en una de las pistas de esta vía.
j) Estacionamientos
En cuanto al número de estacionamientos, el proyecto propone un total de 117 estacionamientos, desagregados en 102 para los usuarios de los edificios y 15 estacionamientos de visitas. En el punto 1.1 de la Adenda N” 1 se detalla información al respecto.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N? 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos), Suelo (residuos sólidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto.
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones y se obliga a lo siguiente:
Fase de Construcción
5.1.1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Revisa, Reformula y Actualiza, El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
5.1.2 El titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
5.1.2.1 Humectación de los lugares en donde se realicen movimientos de tierra y de las vías internas por donde circulen los camiones de la obra, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.2.2 Instalación de malla raschel que evite la dispersión del polvo hacia las áreas colindantes al proyecto.
5.1.2.3 Instalación de pavimentos estables en los accesos y las salidas del área de trabajo pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la OGUC.
5.1.2.4 Realizar compactación y estabilización de las áreas de tránsito de maquinarias y vehículos que no se encuentren pavimentadas para evitar la evaporación o la resuspensión del polvo.
5.1.2.5 Humectación las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de moliendas, procesos de mezcla y/o procesamiento de materiales que pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.2.6 Transportar el material de escombro en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
5.1.2.7 Realizar el lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, asegurando que las aguas utilizadas para esta tarea no escurran hacia bienes de uso público, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
5.1.2.8
5.1.2.9
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El lavado de ruedas de camiones y vehículos, deberá ejecutarse dentro del reciento.
Dado que se realizará riego con manguera, en las vías al interior del predio, se deberá realizar un catastro de ello, donde se muestre fecha y hora de riesgo.
5.1.2.10Realizar capacitación a los trabajadores en los temas ambientales.
5.1.2.11Limpieza y lavado diario de los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión
de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
5.1.2.12Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
5.1.3
5.1.3.1
5.1.3.2
5.1.3.3
5.1.3.4
5.1.3.5
5.1.3.6
5.1.3.7
5.1.3.8
5.1.5
5.1.5.1
5.1.5.2
5.1.5.3
5.1.5.4
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
Además, el titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:
Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
No permitir la quema de ningún tipo de material o residuo.
Limitar la velocidad máxima de desplazamiento de vehículos al interior de la instalación a 20 kilómetros/hora.
Reforzar medidas de mitigación en épocas de premergencia, emergencia y alerta ambiental.
Fase de Operación
5.1.6
Durante la etapa de operación del proyecto se instalarán dos Grupos Electrógenos de emergencia grupales, los cuales producirán emisiones menores El titular se obliga al cumplimiento del Decreto Supremo N* 4/1992, del Ministerio de Salud, que Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.
5.1.7
7/14
El titular debe dar cumplimiento a el Artículo N 97 del D.S. N 66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Revisa, Reformula y Actualiza, El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
Fase de Construcción
5.2.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
5.2.5
5.2.6
5.2.7
5.2.8
523
5.2.9.1
Dar cumplimiento a los limites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del MINSEGPRES; o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina), durante todo el período que comprenda cada una de las fases del proyecto.
La evaluación final del estudio acústico realizado incluyendo las medidas de control de emisiones de ruido específicas permite acreditar que la construcción del proyecto “Edificio Serrano” cumple con los límites máximos establecidos en el D.S N 146/97 del Minsegpres, "Reglamento sobre Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas". Dado lo anterior, el titular del proyecto en la Declaración de Impacto Ambiental y Adenda N 1 se compromete con las siguientes acciones:
Las faenas de construcción del proyecto deberán realizarse sólo en horario diurno (7:00 a 21:00 horas).
Para toda la etapa de construcción, se deberá implementar un cierre perimetral a cada etapa del proyecto, con una altura variable dependiendo de cada etapa, tal como se señala en la figura N 11 “Alturas y ubicación barreras perimetrales, movimiento de tierra y Etapa N 1 de construcción” y la figura N? 12 “Alturas y ubicación barreras perimetrales, Etapa 2” del anexo C “Estudio Acústico” de
la DÍA. La materialidad del cierre perimetral deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m'.
Se cubrirán los vanos de la fachada del edificio en construcción con paneles de OSB de 15 mm de espesor, en los pisos con faenas ruidosas que estén cerca de los potenciales receptores, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto, lo cuales se propagan al
exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio de cada etapa.
Se deberá implementar un cierre en la losa de avance en los costados que enfrenten los potenciales receptores. Este cierre deberá ser de algún material con densidad superficial de al menos 10 kg/m?.
Se destinará un área de funcionamiento para el corte de material y la bomba de hormigonado, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de OSB de 18 mm de espesor (tres laterales mas techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del semi- encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las labores de trabajo. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
Se deberán implementar pantallas móviles, las cuales se deberán ubicar frente a las fuentes más ruidosas y que estén cerca de los potenciales receptores determinados. Las pantallas estarán compuestas por tres hojas de paneles de 1.5 m de ancho, y con una densidad superficial de 10 kg/m2 cada una; se deberán revestir de material absorbente y éste se deberá cubrir con una malla tipo Raschel para evitar su deterioro. Las pantallas tendrán una altura mínima de 1.8 m y se deberán montar a 1 m de la fuente de ruido.
Se deberán implementar todas las medidas de gestión para el control de ruido descritas en “Medidas de Mitigación” del apartado N* 7.3 “Etapa:Todas de la DIA.
En la Etapa de movimiento de tierra, debido a la proximidad de la obra con respecto a edificios colindantes (puntos B, C y F), se recomienda parcializar la operación de las maquinarias, esto es, dos tipos de funcionamiento en terreno: a) Retroexcavadora y Camión tolva y b) rodillo compactador. Además se recomienda utilizar una retroexcavadora de 8 toneladas, con estas medidas se obtiene una disminución de al menos 5 dBA en el frente de trabajo total.
5.2.9.2 Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón
una señalética “No Tocar Bocina”.
8/14
5.2.9.3 Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
5.2.9.4 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
5.2.10 Mantención de los equipos.
5.2.10.1Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
5.2.10.2Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
5.2.10.3Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y
silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
5.2.11 El titular deberá dar cumplimiento, al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), Artículo 5.8.3 N' 4.
5.2.12 El titular deberá dar cumplimiento, al artículo N” 1 de la Ordenanza N' 80, Ilustre Municipalidad
de Santiago, de 30 de octubre de 1998, sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.
5.2.13 El titular deberá dar cumplimiento, al Decreto Secc. 1? N* 1685, de fecha 06 de noviembre de 1992 “Ordenanza Local sobre horario de carga y descarga de camiones destinados a trabajar en faenas que comprenden la actividad de la Construcción y Normas complementarias”.
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de residuos líquidos, el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase Construcción
5.3.1 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.3.2 Instalar, mantener y realizar la limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 23, 24, 25 y 26 del D.S. N*594/99 del MINSAL, Reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo. Lo anterior, principalmente en lo que respecta:
a) Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado Decreto Supremo.
b) Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
Fase Operación
5.3.3 El proyecto cuenta con factibilidad para la descarga de aguas servidas en la red de recolección
de alcantarillado existente de acuerdo al Certificado N” 5638 — 21/07/2011 (se adjunta en Anexo A de la DIA).
5.3.4 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.3.5 El titular deberá dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 19.525/1997 Sobre la Regulación de Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, artículo 134 inciso 1” de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y artículo 4.1.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.4
9/14
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, el titular se compromete a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
Fase de Construcción
5.4.1
5.4.1
5.4.1
5.4.1
5.4.2
5.4.3
5.4.4
5.4.5
5.4.6
5.4.7
5.4.8
5.4.9
5.4.9
En relación a los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto, se hace presente al titular que:
.1 Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, así como los de materiales empleados
en la construcción (hormigón, enfieraduras, etc.), deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. Lo normal es que una vez cargado el camión, este se dirija inmediatamente al lugar de botadero autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos será de forma diaria. Para el caso de los excedentes de tierra generados por la obra, estos serán depositados en Regemac, ubicado en la calle Troncal San Francisco, Parcela 14 A, en la comuna de Puente Alto, a 23,8 km de distancia del área del proyecto. Por otra parte, los caminos interiores, se encontrarán compactados para así evitar resuspensión, a la vez que existirá humectación de forma periódica en caso de las condiciones ambientales lo ameriten a fin de evitar el polvo en suspensión.
.2 Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto,
deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM. El retiro se efectuará con una frecuencia de 3 veces por semana. No obstante, se efectuará un control de ellos mediante campañas de desratización, desinfección y desinsectación de las instalaciones de personal y oficinas al interior del área del proyecto.
.3 Los residuos peligrosos serán almacenados en forma temporal en contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de una bodega. Los residuos serán retirados cada 15 días, por una empresa autorizada para el transporte y disposición final de este tipo de residuos. La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, se localizará al interior del predio en un lugar alejado de las instalaciones de faena y aislado del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado y a cargo de la actividad en obra.
Durante la construcción, se contará con un Plan de remediación ante vertido accidental de residuos peligrosos.
Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Región Metropolitana, están disponibles en la página web (www.asrm.c!).
Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS N* 594/99.
El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
El titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N*78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre Reglamento de Seguridad Para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
El transporte de combustibles y compuestos peligrosos, será realizado en vehículos que deberán cumplir las siguientes disposiciones señaladas por el D.S. N* 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones:
.1 Los compuestos volátiles o peligrosos como aceites, aditivos, lubricantes, pinturas y barnices, estarán almacenados en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase estará debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene. Serán acopiados en un recinto especialmente acondicionado para tal efecto, el que se ubicará alejado de los principales frentes de trabajo y tendrá las siguientes características:
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a) Superficie conformada por un radier de hormigón, sobre la cual se levantará una caseta que será construida con materiales incombustible, con cubierta de pizarreño o planchas de fibra para controlar temperatura.
b) Dos de sus paredes opuestas tendrán malla tipo gallinero en su mitad superior para mantener ventilado el recinto.
c) Los equipos e instalaciones eléctricas de los recintos de almacenamiento, deberán ser a prueba de explosión.
d) Puertas permanentemente cerradas con candado para evitar ingreso de personas no capacitadas en la manipulación de estos compuestos.
5.4.9.2 En cuanto a las condiciones de seguridad del recinto de almacenamiento descrito en el considerando anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Los tambores se dispondrán sobre atriles metálicos, que además en la zona de descarga tendrá un pretil plástico impermeable, cubierto por una capa de arena de un espesor adecuado para absorber los eventuales derrames fugas o pérdidas al trasvasijar el combustible, que no estará conectados con desagues de aguas lluvias, alcantarillado ni lugares en que puedan provocar contaminaciones.
b) Señalización externa con letreros advirtiendo del riesgo de incendio, tales como: INFLAMABLES - NO FUMAR, NI USAR LLAMAS ABIERTAS, los cuales deben ser visibles a lo menos a 3 metros de distancia.
Cc) Colocación de al menos un extintor de polvo químico de 10 Kilos en el exterior del local.
5.4.10 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, pinturas, barnices, solventes y/o combustible, se efectuará remediación inmediata, de acuerdo al siguiente programa de actividades de contingencia:
a) Bloqueo el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente.
b) De ser necesario, uso de barreras absorbentes para cercar y contener derrames.
c) Uso de material seco absorbente para atraer y capturar inmediatamente los líquidos derramados.
d) Cubrimiento y cierre inmediato de todos los sumideros de aguas de lluvia y las alcantarillas sanitarias.
e) Una vez controlado el derrame, se barrerá el material absorbente y se dispondrá como desecho peligroso.
f) En todo evento de esta naturaleza se informará al encargado de Prevención de Riesgos y al Administrador de la obra, los que tomarán medidas administrativas correspondientes, señaladas en los Planes de Emergencia.
9) En caso de que un derrame que amenace con descargar, o descargue en algún curso de aguas lluvias, alcantarillado o fuente de agua potables, se debe informar inmediatamente a carabineros y bomberos.
h) La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente.
Fase de Operación
5.4.11 El retiro de los residuos sólidos domiciliarios en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual debe ser avisado con un mínimo de 15 días de anticipación de que comience a prestar servicio.
5.4.12 Las basuras serán depositadas en los ductos de cada piso destinado para aquello, luego caerán a una cámara, donde a través de una tolva de transición, serán depositadas en un compactador que reducirá los volúmenes totales en una razón de 3 es a 1. Posteriormente los residuos domiciliarios se almacenarán en contenedores hasta que sean retirados.
5.4.13 La sala de basura será manejada por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido, la localización de las salas de basura se describe en el Anexo F de la DIA, de planimetría correspondiente al primer nivel subterráneo y primer nivel, se presenta la ubicación de las salas de basuras y sector de precarguío.
5.5 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
5.5.1
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5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.5.7
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5.5.10
5.5.11
5.5.12
5.5.13
5.5.14
11/14
El presente proyecto deberá dar pleno cumplimiento a las exigencias contenidas en el Decreto Secc 1” N* 1685 de fecha 06 de noviembre de 1992 “Ordenanza local sobre horario de carga y descarga de camiones destinados a trabajar en faenas que comprenden la actividad de construcción y normas complementarias”.
El titular del proyecto deberá considerar para la circulación de vehículos las restricciones horarias que exige la Municipalidad de Santiago, evitando que ocurra durante las horas punta de los días de la semana.
Se deberán habilitar áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
El titular deberá dar cumplimiento a los establecido en D.S. N” 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial, oficializa disposiciones del Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas.
El titular deberá dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo dispuesto en el Decreto Supremo N* 298/1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
La entrada y salidas de camiones asociados a la construcción será debidamente señalizada, con señalética y bandero.
El titular mantendrá la señalización vertical y horizontal que se encuentre en el frontis del área de proyecto hacia calle Serrano y hacia calle Arturo Prat.
El titular deberá evaluar la instalación pertinente de vallas peatonales, señales verticales, y dispositivos de rodado, entre otros. Asimismo, mejorar la demarcación existente tanto vertical como horizontal, en el entorno inmediato del proyecto, para regular y solucionar posibles conflictos con los peatones.
Durante la construcción del proyecto, el titular debe considerar lo siguiente:
-Mejorar y mantener los caminos que se utilicen. -No estacionar camiones en la vía publica. -Programar fuera de las horas de máximo flujo vehicular el tránsito de camiones involucrados.
El titular se compromete a materializar aquellas medidas que resulten del proyecto de urbanización que deberá aprobar en el Municipio y donde se establecerán las medidas referidas a señaléticas, dispositivos de rodados, vallas peatonales, entre otros; que corresponda reacondicionar dada la operación del proyecto.
Dado que se declara que dentro del proyecto no existe espacio disponible para implementar un área de estacionamientos para los vehículos particulares de los trabajadores asociados a la construcción del proyecto. Quedará estrictamente prohibido estacionar fuera del proyecto, por lo que deberán hacer uso de estacionamientos públicos del sector.
5.6 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Fase de Construcción:
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5.6.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo
10.
11.
12.
13.
establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93, del D.S. N 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, mediante el Ord N* 3172 de fecha 27 de abril de 2012 se pronunció conforme con los antecedentes presentados por el titular otorgando el referido permiso ambiental sectorial para la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos generados en la fase de construcción y para las salas de acumulación y recolección de residuos domiciliarios en fase de operación, pero condiciona este permiso a lo siguiente:
a) El proyecto considera una bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos generados durante la fase de construcción. Dicha bodega deberá ser techada y protegida de condiciones ambientales. Los residuos peligrosos serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega. Los residuos serán retirados cada 15 días, por una empresa autorizada por la SEREMI de Salud para el transporte y disposición final de este tipo de residuos.
b) En relación a los residuos domiciliarios generados durante la fase de operación, el proyecto contempla tres salas de basura. Los residuos serán almacenados en contenedores y retirados por el servicio municipal tres veces por semana.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Edificio Serrano”.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, el titular del Proyecto “Edificio Serrano” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Edificio Serrano” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que el titular del proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente aplicable y aquella que la derogue, reemplace o modifique, según corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Serrano”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
=REGIÓ! 1 AN io Distribución:
Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
-
CALIFICAR ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Serrano”, cuyo titular es Inmobiliaria Los Naranjos S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
CERTIFICAR que el Proyecto “Edificio Serrano”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VIl del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
-
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante
la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
*l In el f Presidenta Comisió
Ñ erá lives
lerSénvicio de Evaluación Ambiental Misión de Evaluación de la
Carolina Búchi Sagredo
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Gobierno Regional
Gobierno Regional, Región Metropolitana
llustre Municipalidad de Santiago
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de electricidad y Combustibles
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Intendente Región Metropolitana
Superintendencia del Medio Ambiente
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Clc:
- Expediente del Proyecto “Edificio Serrano”.
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.