Evaluación SEA

Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión

Rol 6553739
SEA · EIA · Aprobado · 2012-03-12 · Región del Maule · Empresa Eléctrica Portezuelo SpA

Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 1 de 53

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

VISTOS:

1.- Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;

2.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión", y sus Adendas, presentada por el Señor PAULO BEZANILLA SAAVEDRA, en representación de Besalco Construcciones S.A al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1.- Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:

• Oficio Nº491 sobre el EIA, por Gobernación Provincial de Linares, con fecha 17/04/2012 • Oficio Nº117 MA sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 19/04/2012 • Oficio Nº1766 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/04/2012 • Oficio Nº14 sobre el EIA, por SEREMI de Energía, Región del Maule, con fecha 02/05/2012 • Oficio Nº473 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 02/05/2012 • Oficio NºSE07 - 4238 - 2012 sobre el EIA, por Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº508 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº64 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº953 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº710 sobre el EIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº18-EA/2012 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº1080 sobre el EIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº383 sobre el EIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/05/2012 • Oficio Nº870 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 07/05/2012 • Oficio Nº337 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 07/05/2012 • Oficio Nº63 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 08/05/2012 • Oficio Nº582 sobre el EIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 15/05/2012 • Oficio Nº1759 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 23/05/2012 • Oficio Nº29 sobre el EIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 25/05/2012

3.2.- Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

• Oficio Nº4493 DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 17/10/2012 Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión"

Resolución Exenta Nº 007

Talca, 17 de Enero de 2013 Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 2 de 53

• Oficio Nº1225 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 19/10/2012 • Oficio Nº149 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 22/10/2012 • Oficio Nº1301 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 22/10/2012 • Oficio Nº47-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 22/10/2012 • Oficio Nº2491 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 22/10/2012 • Oficio Nº858 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/10/2012 • Oficio Nº2520 sobre la Adenda 1, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 23/10/2012 • Oficio Nº68 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 23/10/2012 • Oficio Nº2250 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 23/10/2012 • Oficio Nº010021 sobre la Adenda 1, por Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule, con fecha 24/10/2012 • Oficio Nº1835 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 24/10/2012 • Oficio Nº876 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 24/10/2012 • Oficio Nº3933 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 09/11/2012

3.3.- Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

• Oficio Nº2732 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 12/12/2012 • Oficio Nº2965 sobre la Adenda 2, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 13/12/2012 • Oficio Nº182 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 13/12/2012 • Oficio Nº1652 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 14/12/2012 • Oficio Nº2907 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 14/12/2012 • Oficio Nº59-EA/2012 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 18/12/2012 • Oficio Nº4638 sobre la Adenda 2, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 24/12/2012

3.4.- Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:

• Oficio Nº63-EA/2012 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 27/12/2012 • Oficio Nº2990 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 28/12/2012 • Oficio Nº1704 sobre la Adenda 3, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 31/12/2012

4.- El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión", de fecha 10 de Enero de 2013;

5.- Las visaciones al contenido del Informe Consolidado de Evaluación emitidas por los Órganos de la Administración del Estado que han participado en la evaluación y que se contienen en los siguientes documentos:

• ORD. N°48, del 11/01/2013, Gobernación Provincial de Linares • ORD. Nº35 DRMA, del 11/01/2013, Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur. • ORD. Nº1521, del 11/01/2013, Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule. • ORD. Nº58, del 14/01/2013, Superintendencia de Servicios Sanitarios. • ORD. N°007, del 15/01/2013, SERNATUR Región del Maule • ORD. N°6, del 15/01/2013, SEREMI de Agricultura Región del Maule • ORD. N°4-EA/2012, del 15/01/2013, CONAF Región del Maule Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 3 de 53

• ORD. N°038, del 16/01/2013, DGA Región del Maule • ORD. N°140, del 16/01/2013, SAG Región del Maule • ORD. N°7, del 16/01/2013, SEREMI Medio Ambiente Región del Maule

6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión".

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación VII Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" cuyo titular es Besalco Construcciones S.A.

2.- Que el derecho del titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.

3.- Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia.

4.- Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" posee las siguientes características:

4.1.- Antecedentes generales

4.1.1.- Localización:

El proyecto se ejecutará en la Región del Maule, Provincia de Linares, Comuna de Colbún, específicamente en la cuenca del Río Melado aproximadamente a 130 Km al suroriente de la ciudad de Talca.

Para acceder al proyecto, se debe llegar a la ciudad de Talca, ubicada en la Región del Maule, y dirigirse hacia el oriente por la Ruta 115 CH que en el Km 90 aproximadamente, se intercepta con ruta K-593-L, Camino Curillinque- Corral de Salas.

Al final de esta Ruta, se llega al puente El Látigo, que cruza el Río Melado y permite acceder a la altura del Km 5,5 de un camino privado que va por el borde del canal El Melado, se debe continuar por este camino hasta el Km 17,5, desde este punto se bifurca un camino existente que permite acceder a obra de captación de la Central.

Coordenadas UTM del proyecto:

Tabla N°4.1.- Coordenadas UTM Obras de Generación (Datum WGS 84; Huso19S) Obras Permanentes Punto NORTE ESTE Obra de Captación Centro 6.029.911 313.577 Canal de Aducción Inicio 6029911 313576 Término 6031772 312288 Obra de Seguridad Inicio 6031505 312391 Término 6031575 312454 Cámara de Carga Inicio 6031772 312288 Término 6031780 312265 Tubería en presión Inicio 6031779 312269 Término 6031815 312239 Casa de Máquinas Centro 6031822 312240 Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 4 de 53

Canal de Devolución Inicio 6031828 312235 Término 6031910 312176

Tabla N°4.2.- Coordenadas UTM Obras de Transmisión (Datum WGS 84; Huso19S) Obras Permanentes Punto NORTE ESTE S/E Los Hierros II V1 6031809 312185 V2 6031830 312193 V3 6031821 312220 V4 6031799 312212 Cámara de Carga E1 6031829 312166 E2 6031904 311996 E39 6031944 311816

Tabla N°4.3.- Coordenadas UTM Obras de Temporales (Datum WGS 84; Huso19S). Obras Temporales Punto Central NORTE ESTE Instalaciones de Faena 6029460 314234 Plantas de Materiales 6029927 313586 Zona de empréstito 6030216 313892 Polvorín 6029981 313574

En el canal de aducción se construirá una sección abovedada de 20 m de longitud que será una zona de atravieso de animales hacia el cajón del Río Melado. Las coordenadas UTM del punto central de dicho paso son: 313.065 Este 6.030.254 Norte (Huso 19 Sur Datum WSG84).

4.1.2.- Superficie

La superficie involucrada en el proyecto incluidas obras y/o acciones asociadas es la siguiente:

Tabla N°4.4.- Superficie del Proyecto Tipo de superficie Superficie Unidad Superficie obras permanentes 3,93 ha Superficie obras temporales 4,10 ha

Las obras temporales corresponden a infraestructura construida en el marco del proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros.

El detalle de la superficie involucrada en el proyecto es el siguiente:

Tabla N°4.5.- Superficie Obras permanentes de Generación Obras Permanentes Superficie (ha) Canal de Captación 0,066 Canal de Aducción y plataforma borde canal 2,547 Cámara de carga y tubería en presión 0,019 Casa de Máquinas 0,039 Canal de Devolución 0,121 Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 5 de 53

Obra de Seguridad 0,104 Total 2,896

Tabla N°4.6.- Superficie Obras permanentes de Transmisión Obras Permanentes Superficie (ha) Servidumbre Línea transmisión 1,00 S/E Los Hierros II 0,04 Total 1,04

Tabla N°4.7.- Superficie Obras Temporales Obras Temporales Superficie (ha) Instalación de Faenas 0,50 Plantas de materiales (hormigón y áridos) 0,10 Zona acopio materiales 2,00 Zona de empréstito 1,48 Polvorín 0,02 Total 4,10

4.1.3.- Monto Estimado de la Inversión: El monto de inversión señalado por el titular es de US$ 16.000.000

4.1.4.- Vida Útil y Cronograma de Fases: La vida útil señalada por el titular es de 60 años y el periodo de construcción estimado es de dos años.

4.1.5.- Mano de Obra:

La mano de obra involucrada en el proyecto, según lo señalado por el titular es la siguiente:

Tabla N°4.8.- Mano de Obra del proyecto Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 120 185 Operación 4 5 Cierre o abandono 5

Se privilegiará la contratación de mano de obra local, para lo cual el Encargado de Personal de la Obra, tomará contacto con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Colbún.

La selección del personal se realizará a partir de las necesidades de la obra y el listado de trabajadores disponibles que exista en el Municipio, considerando además la comunidad cercana.

El proceso de contratación se realizará de acuerdo a procedimiento corporativo de Besalco Construcciones S.A. “Contratación de personal en obra”, en forma previa a la ejecución de las actividades y por el periodo que duren éstas. Se exigirá a los contratistas la contratación de mano de obra local y se verificará esta situación, a través de la exigencia de Informes mensuales en donde se detalle el personal de mano de obra local contratado.

Además, con el propósito de mantener un entrenamiento permanente del personal contratado, al inicio de las obra se elaborará un “Programa de Capacitación” acorde a las necesidades de formación detectadas. Estas actividades Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 6 de 53

serán ejecutadas a través de Mutual de Seguridad u otro Organismo Técnico de Capacitación, además de la instrucción entregada a través de Profesionales de la empresa.

Durante la etapa de construcción se considera un sistema de turnos de trabajo. Los cambios de turnos, se realizarán escalonados para minimizar la frecuencia de buses de traslado hacia los lugares de origen. Por consiguiente el proyecto considera un campamento para la pernoctación de los trabajadores, bajo los estándares establecidos en el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y que corresponderá a las mismas Instalaciones de Faenas utilizadas por el proyecto Central Los Hierros aprobada mediante Resolución Exenta Nº 190 de fecha 01.10.2010

4.2.- Descripción del proyecto

El proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión” contempla la construcción y operación de obras de generación y obras de transmisión.

Las obras de generación corresponden a la ejecución de obras civiles y una unidad generadora de pasada con una potencia instalada de 5,1 MW, una altura neta de caída de 24,57 m y una energía generable estimada de 29,9 GWh/año, para ser entregada al Sistema Interconectado Central (SIC).

La Central producirá energía eléctrica mediante el uso no consuntivo de recursos hídricos provenientes del río Melado, para lo cual se aprovecharan los caudales derivados de la restitución de las aguas de la Central Hidroeléctrica Los Hierros, cuyo titular corresponde a Besalco Construcciones S.A y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada mediante Resolución Exenta Nº 190 de fecha 01.10.2010.

Las obras de transmisión, permitirán que la energía generada por la Central Los Hierros II sea inyectada al SIC, mediante la construcción de subestación eléctrica Los Hierros II que elevará el voltaje desde el nivel de generación hasta los 110 Kv de transmisión, y una Línea de Transmisión de 110 kV de 400 m de extensión aproximadamente. Esta línea comenzará su trazado en el marco de línea de la subestación Los Hierros II hasta conectarse en una torre intermedia, específicamente la estructura 39 (E-39), de la Línea de Transmisión Los Hierros – Canal Melado, proyecto cuyo titular corresponde a Besalco Construcciones S.A y que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental aprobada mediante Resolución Exenta Nº 151/2011 de fecha 16.11.2011.

4.2.1.- Objetivo

El proyecto tiene por objetivo generar energía eléctrica, mediante la construcción de una Central Hidroeléctrica de pasada, una Subestación Eléctrica y una Línea de Transmisión Eléctrica de 110 kV e inyectar 29,9 GWh/año de energía al Sistema Interconectado Central (SIC)

4.2.2.- Obras contempladas en el proyecto

4.2.2.1.- Obras de Generación

En secuencia hidráulica, el proyecto de generación contempla las siguientes obras:

• Obra de captación: se proyecta como obra de bifurcación en el canal de restitución de la Central Hidroeléctrica Los Hierros.

• Canal de aducción: se desarrollará por la ribera oriente del río Melado a continuación de la obra de captación, con una extensión de 2,6 Km hasta empalmar con la cámara de carga. Durante su trazado considera el cruce de tres quebradas mediante un cajón de hormigón armado de sección rectangular.Para la ejecución de ambos cruces de quebradas se tramitará el Permiso Ambiental Sectorial 106, estipulado en el Artículo 106 del Reglamento del EIA. Como medida de protección de la fauna se instalará un tramo de 800 metros cercado con Malla Cuadrada 5014 de 1,5 metros de altura y 2 hebras de alambre de púas en la parte superior de dicho cerco.

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• Obra de seguridad: Consiste en un vertedero lateral y un canal colector de hormigón armado que permitirá evacuar hacia el río Melado los caudales que puedan generarse por efecto de rechazo de carga de la turbina u otros fenómenos transientes que se produzcan por la operación del canal o por la operación de equipos mecánicos en la Casa de Máquina de la central, o ante una eventual emergencia.

• Cámara de carga: Es una obra de hormigón armado de 5 m de ancho y profundidad variable de hasta 8,5 m, se ubica al final del canal de aducción, tiene como objetivo servir de enlace entre el escurrimiento libre de la aducción y conducción a través de la tubería en presión.

• Tubería en presión: Es una obra que permitirá conducir las aguas desde la cámara de carga hasta la Casa de Máquinas de la central, donde se ubicará la unidad generadora, estará construida como una tubería de acero, de 3 m de diámetro y 33,5 de longitud.

• Casa de máquinas: Es la estructura que alojará la unidad generadora de la central con todos sus equipos de control, sistemas auxiliares eléctricos y mecánicos, así como equipos de izamiento para el montaje y la mantención de los equipos de la central.

• Canal de restitución: Es un canal de 120m de largo que permite devolver las aguas turbinadas en la casa de máquinas de la central a rio Melado.

• Camino borde de aducción: Se extiende desde la obra de captación hasta la cámara de carga, se materializara una plataforma de 4 m de ancho que ira de forma paralela al canal de aducción, en aquellos tramos de sección trapezoidal y por encima en los tramos de sección rectangular y tubería en presión hasta alcanzar la cámara de carga, en todo su recorrido tendrá 2,6 Km de longitud. Este camino permanecerá en forma definitiva para la operación de la central y para la mantención de su canal de aducción.

4.2.2.2.- Obras de Transmisión

Las obras de transmisión corresponden a la Subestación Los Hierros II y la Línea de transmisión Eléctrica Los Hierros II.

• Línea de transmisión eléctrica: La línea de transmisión operará con un nivel de tensión nominal de 110 kV y tendrá una extensión de 400 m que permitirá la conexión de la Subestación Los Hierros II a la línea de transmisión Los Hierros – Canal Melado, en una conexión del tipo Tap-Off a una estructura intermedia. El trazado necesario para la interconexión de la subestación Los Hierros II con la torre E-39 de la Línea de Transmisión Eléctrica Los Hierros – Canal Melado considera el montaje dos nuevas estructuras correspondientes a una estructura de remate y un anclaje intermedio.

• Subestación eléctrica (S/E) Los Hierros II: tiene por objeto elevar de tensión de nivel de generación, e inyectar la energía del proyecto de generación hidroeléctrico al tramo de la Línea de Transmisión de 110kV. Corresponde a una instalación de infraestructura compuesta por transformadores, equipos eléctricos, estructuras metálicas, fundaciones y equipos de protección, control y medición.

4.2.2.3.- Regla de operación

La Central generará energía eléctrica mediante el uso no consuntivo de recursos hídricos provenientes del río Melado, para lo cual se aprovecharan los caudales derivados de la restitución de las aguas de la Central Hidroeléctrica Los Hierros.

La Regla de Operación de la Central considera lo siguiente:

• La Central Hidroeléctrica Los Hierros II está diseñada para suministrar energía al Sistema Interconectado Central (SIC) y como tal quedará a disposición del respectivo Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), debiendo despachar la energía generada cada vez que técnicamente se den las condiciones respectivas que más adelante se indican. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 8 de 53

• Corresponde a una central de pasada sin capacidad de regulación, su principal condición de operación está ligada a la hidrología, en este caso del río Melado, desde donde se extraen las aguas a ser utilizadas, por un lado, para satisfacer la demanda de riego de la Asociación Canal del Melado (ACM), y por otro, para la generación de la central hidroeléctrica Los Hierros, desde cuya obra de restitución son captadas las aguas para ser turbinadas por la central hidroeléctrica Los Hierros II antes de la entrega al río.

• La central está concebida para operar en forma permanente durante los 12 meses del año, sin embargo, dadas las restricciones hidrológicas, de demanda de riego de la ACM, y condiciones técnicas propias impuestas por el mínimo técnico de la unidad generadora, podrá reducir o anular su nivel de generación en algunos periodos.

• La central sólo tendrá control sobre el caudal que utilice para la generación, el cual variará entre cero (sin generación) y 100% del caudal de diseño de la central, que corresponde a 25,3 m3/s.

• La operación de la Central considera generar los caudales resumidos en la siguiente tabla, los cuales corresponden a los promedios mensuales disponibles para generación según estadísticas hidrológicas de 50 años, supeditado a un máximo de 25,3 m3/s, caudal de diseño de la Central y máximo caudal asociado a los derechos de aprovechamiento de agua de propiedad de los canalistas de la ACM.

Tabla 4.9.- Caudales de Operación Central Los Hierros II MES ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR Caudal (m3/s) 15,18 21,30 23,30 25,30 25,30 25,30 23,30 13,30 7,30 5,00 5,00 10,12

4.2.2.4.- Consideraciones de diseño

En el diseño de las distintas obras, se consideró un sismo del tipo subductivo de Ms 8,5 con una aceleración horizontal asociada de 0,35g.

El análisis de la estabilidad de los taludes de corte señala utilizar taludes en suelo de disposición 1H: 2V con alturas máxima de banco de 6 a 7m. Para roca alterada se consideran taludes de 1H: 2V con alturas de banco de 6m y para roca fresca se consideran taludes de 1H: 5V y alturas de banco máximas de 15m.

4.2.3.- Descripción de actividades

4.2.3.1.- Actividades etapa de Construcción

De acuerdo al cronograma de actividades el proyecto considera para la etapa de Construcción un periodo de alrededor de 2 (dos) años.

Respecto de la contratación de mano de obra se señala que del total de los puestos de trabajos asociados al proyecto, 185 plazas se materializarán durante la etapa de construcción. Se privilegiará la contratación de mano de obra local, para lo cual el Encargado de Personal de la Obra, tomará contacto con la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL) de la Municipalidad de Colbún.

a.- Corta y despeje de vegetación

Para la ejecución del proyecto se requiere efectuar actividades de corta y despeje de vegetación nativa en los siguientes sectores:

• Emplazamiento Obras de Generación • Emplazamiento Obras de Transmisión • Huellas de acceso a estructura

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En el área de emplazamiento de las obras de transmisión y huellas de acceso, se ha detectado la presencia de ejemplares de la especie Citronella mucronata, que se encuentra en categoría de conservación Rara, por lo que constituye bosque nativo de preservación, por lo tanto, para su intervención, se tramitó ante la Dirección ejecutiva de CONAF, una Solicitud de Corta Excepcional, la cual cuenta con Resolución Fundada N° 497/2012 de la Corporación Nacional Forestal.

El área total afecta a corta corresponde a 3,8 há superficie para la cual será tramitado el Plan de Manejo de Preservación requerido para efectuar los trabajos.

El Titular implementará la totalidad de la medida de compensación comprometida y definida en la Resolución Fundada N° 497/2012, la cual consiste en el enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Naranjillo.

b.- Caminos y Huellas de acceso

Para los efectos del proyecto se entenderá por camino, aquellas vías que permitirán el desplazamiento de vehículos menores, maquinaria mediana, transporte animal y tránsito pedestre. En el caso de la huella de acceso, corresponderá aquella vía menor que sólo permiten el transporte animal y tránsito pedestre.

En función de lo anterior se ha definido lo siguiente:

• Camino de Borde Aducción: Desde la obra de captación, se podrá acceder a la casa de maquina a través de una plataforma que se construirá como camino de borde del canal de aducción. Su longitud será aproximadamente de 2,6 km y con un ancho de plataforma de 4 m.

• Huellas de Acceso a Estructuras: Se ha definido que para acceder a las estructuras soportantes de la línea de transmisión se mejorará una huella existente y se habilitarán dos nuevas huella de acceso. Ambas serán de uso exclusivo para tránsito animal o pedestre.

• Camino Provisorio Lecho del Río: Para acceder desde la ruta K-593-L a la casa de máquinas de la Central con los equipos mayores, se construirá un camino provisorio por el lecho del río Melado aprovechando la ventaja natural que ofrece los depósitos de material fluvio aluvial sedimentados. La longitud de este nuevo camino será de aproximadamente 10,77 km con un ancho de plataforma de 8 m, de manera de permitir condiciones de seguridad adecuadas para el transporte de los equipos mayores (turbinas y generadores).

El camino a lo largo de su desarrollo considera la colocación de 17 obras de cruce tipo badén con baterías de tubos corrugados (de entre 4 y 12 tubos) de 2 m de diámetro. Para caudales inferiores a 464 m3/seg (para un período de retorno de 2 años) el caudal es evacuado por las baterías de tubos, para caudales superiores los cruces operarán como badenes.

Se realizará desinstalación y retiro de los tubos anclados al lecho del río después de finalizada la etapa de construcción.

c.- Movimiento de tierras

Esta actividad se ejecutará con maquinaria convencional de excavación y perforación (Excavadoras, Bulldozer, Perforadoras, Cargadores, Camiones etc.) y de forma manual para las excavaciones de todas las fundaciones de las torres.

Para el movimiento de tierra asociado a la construcción del canal de aducción, su camino de operación, cámara de carga, Casa de Máquina y canal de restitución, requerirá el uso de explosivos.

El volumen total estimado del movimiento de tierras será de 236.600 m3

d.- Obras civiles Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 10 de 53

Las obras permanentes se construirán de acuerdo con las indicaciones de planos y especificaciones técnicas del proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II.

Para los canales de captación y aducción, se efectuarán

• Excavaciones y retiro de material excavado. • Obras de enfierradura, colocación de moldajes y hormigonado de las estructuras • Retiro de moldajes y la ejecución de los rellenos estructurales que apliquen según planos y especificaciones. • El mismo proceso constructivo antes descrito se ejecutará tanto para las obras de seguridad y cámara de carga.

Las obras civiles necesarias para la construcción de la Casa de Máquinas, implican las siguientes actividades:

• Obras roce y despeje. • Excavaciones correspondientes que indiquen los planos • Construcción obras civiles de la central (hormigón armado,radieres, estructuras metálicas para muros y techumbre, montaje de puentes grúas) • Montaje de los equipos mecánicos como turbinas y generadores.

A la salida de la Casa de Máquina se proyecta la construcción del canal de devolución, obra cuyas partidas principales son excavación, enfierradura y hormigón.

e.- Moldajes y enfierradura

Los moldajes deberán dar las formas y dimensiones requeridas según los planos para las obras nuevas. Estos podrán ser de madera y placa de terciado estructural o metálicos.

f.- Cierre de obras temporales

Finalizada la etapa de construcción se realizará el cierre de las obras temporales, para lo cual se considerara al menos lo siguiente:

• Retiro de equipos y desmovilización de estructuras instaladas. • Se efectuará una limpieza del área retirando todos los residuos y elementos que pudieran generar contaminación del agua o suelo, para su posterior disposición en lugar autorizado y de acuerdo a la normativa vigente. • Se retirará todo vestigio de ocupación del lugar o lugares tales como: chatarra, escombros y aquellas instalaciones de carácter transitorio. • Sólo podrán permanecer dentro de las zonas de campamentos aquellos elementos o estructuras que presten utilidad práctica evidente, que constituyan una mejora para el ambiente y que sean autorizados por los propietarios de los terrenos involucrados. • Se descompactarán los terrenos utilizados por las plantas e instalaciones de faenas.

4.2.3.2.- Actividades etapa de operación

Terminada la construcción, se iniciará un periodo de marcha blanca de la central de tres meses, para entrar en operación en forma posterior.se estima una vida útil de 60 años, periodo durante el cual se efectuarán mantenciones a maquinaria, equipos y a la línea de transmisión.

a.- Plan puesta en marcha de la central

Las pruebas de funcionamiento de la Central persiguen básicamente dos objetivos:

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• Calibrar y verificar el funcionamiento de las instalaciones y equipos según sus condiciones de proyecto, construcción y fabricación. • Probar las instalaciones y equipos en operación normal y en condiciones extremas de funcionamiento (operaciones de emergencia).

Estas pruebas constituyen la etapa final del montaje, pruebas, ensayos y verificaciones, antes de entrar a operación comercial.

b.- Plan operación normal de la central

Operación normal de la Central, es aquella que se realiza cuando todos los equipos e instalaciones de la captación operan satisfactoriamente en condiciones en que se está captando el caudal de diseño de la central (25,3 m3/s).

c.- Inspecciones y mantención de la central

Durante la operación de la central, se realizaran planes de inspección regular (con mantenimiento periódico), tanto de las obras como de los equipos de la central, así como planes de inspección ante situaciones extraordinarias. Dichas inspecciones estarán a cargo de personal especializado.

4.2.3.3.- Actividades etapa de cierre

Teniendo en cuenta que la vida útil del proyecto se estima en un plazo no inferior a 60 años, y que al final de esta se contempla realizar una reingeniería al proyecto, de acuerdo a los nuevos avances tecnológicos para la época, en caso de requerir el cierre de la central se elaborará un Plan de Abandono según la legislación vigente a esa fecha.

4.2.4.- Insumos y servicios

4.2.4.1.- Insumos y servicios en etapa de construcción

a.- Agua potable

Se estima que el máximo consumo de agua potable durante la etapa de construcción alcanzará 18,5 m3/día, para los meses en que se requiere mayor cantidad de personal, es decir, considerando 185 trabajadores y un consumo por persona de 100 L/día. Para las instalaciones de faenas, se utilizará el sistema de potabilización autorizado para el proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros que se dispone actualmente en el campamento y que cuenta con autorización sanitaria mediante Resolución Exenta N° 1189 de la SEREMI de Salud del Maule que autoriza el funcionamiento del Sistema Particular de Alcantarillado y Agua Potable que tiene captación superficial con sistema de desinfección, ubicada en Km 18 de Quebrada Medina, El Melado, Comuna de Colbún

Para el abastecimiento de agua potable en los frentes de trabajo se trasladaran diariamente bidones plásticos, etiquetados y con sistema de llave para su uso manual.

b.- Agua uso industrial

El abastecimiento de agua industrial para la operación de plantas de materiales, humectación de caminos u otra actividad que requiera este suministro, se realizará directamente del Canal El Melado, por todo el periodo que duren las obras.

Los consumos de agua de uso industrial se señalan a continuación

Planta de Hormigón: Tiene un consumo promedio de 0,1 m3 de agua/m3 de hormigón. De acuerdo a esta estimación, para producir un volumen mensual de 1.526 m3 de hormigón (29.000 m3 en 19 meses) se requieren un volumen mensual de agua de 153 m3.

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Planta de Áridos: Durante la producción de áridos para el proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros no se ha requerido de agua para lavado de áridos, estimándose que se mantendrá esta misma condición para el proyecto en evaluación.

c.- Energía eléctrica

El abastecimiento de energía durante la etapa de construcción del proyecto será provisto mediante equipos electrógenos (1 de 60 KVA; 2 de 120 KVA y 4 de 7,5 KVA).

d.- Combustible

Se utilizará petróleo diesel (vehículos, maquinaria, equipos electrógenos) y gas licuado (cocinas y servicios higiénicos de la instalación de faenas). El combustible será cargado y almacenado en estanque estacionario con capacidad para 25 m3 habilitado dentro de las instalaciones de faenas de Central Los Hierros en coordenada UTM N: 34342 (m) E: 6029295 (m) y que contará con autorización de la SEC para su funcionamiento.

e.- Productos químicos

Durante la etapa de construcción se requerirá de productos químicos, catalogados como sustancias peligrosas de acuerdo a la NCh2120 Parte 1 a Parte 9 Of.2004.El manejo de las sustancias peligrosas utilizadas durante el proyecto se efectuará en conformidad al D.S 78/10 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

f.- Equipos y maquinarias

Para ello, durante el tiempo de ejecución de las obras, la maquinaría y equipos a utilizar en general está dado por el siguiente listado:

• Camiones tolva. • Excavadoras y retroexcavadoras. • Camión aljibe. • Motoniveladoras. • Bulldozer. • Cargadores frontales. • Grúa. • Mixer. • Bombas de Hormigón. • Rodillo Vibrador. • Perforadoras manuales y Compresores. • Placas Compactadoras. • Generadores portátiles. • Vibradores de Inmersión. • Compresor. • Torres de Iluminación.

g.- Áridos

Para los requerimientos de áridos del proyecto se proyecta una zona de empréstito en el río Melado por un volumen de 50.000 m3. Además, se adquirirá un volumen de 13.000 m3 de áridos a terceros.

El sector propuesto para extracción de áridos se encuentra en el sector Los Hierros ubicado a más de 5 Km aguas abajo de la estación fluviométrica DGA denominada Melado en el Salto, y por tanto, ésta no se verá afectada durante las actividades de explotación del empréstito.

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El sector contará con señalización para establecer el tránsito seguro de vehículos y maquinaria pesada, señalizaciones informativas y de prevención de riesgos, caminos de acceso, sector de acopio, demarcación de la zona a intervenir, y se humectará los caminos de acceso y los acopios de áridos en forma periódica para minimizar la emisión de partículas al aire.

h.- Cemento

Este material será comprado directamente a empresas productoras y trasladado hasta la obra.

Se instalará una planta de hormigón con capacidad de 35 a 40 m3/h, no obstante la producción de la planta se restringirá en forma exclusiva a la demanda del proyecto.

i.- Servicio de alojamiento y alimentación

Durante el periodo de construcción del proyecto el alojamiento y alimentación de los trabajadores se realizará en instalaciones de faenas construidas durante la estapa de construcción de la Central Hidroeléctrica Los Hierros las que consideran dentro de su infraestructura un casino destinado al servicio de alimentación de personal.

Para el funcionamiento de este casino se cuenta con Resolución Exenta N° 1184 de SEREMI de Salud del Maule que autoriza “Local de Elaboración de Alimentos con Consumo” ubicado en Central Los Hierros N° s/n Quebrada Medina, Colbún, Región del Maule.

El servicio de alimentación será efectuado por una empresa concesionaria externa que cumplirá con los requisitos y autorizaciones sanitarias correspondientes.

j.- Traslado de personal

El traslado del personal se efectuará diariamente hacia y desde la obra, mediante la contratación de un servicio privado de transporte.

k.- Transporte de maquinaria e insumos

El transporte de maquinaria e insumos se realizará desde la base de las empresas contratistas de maquinaria y en el caso de los insumos desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la obra.

Para el trasporte de insumos menores se utilizaran principalmente camiones y camionetas.

El transporte de equipos mayores, materiales o insumos como acero y cemento se efectuara por el camino del lecho del río mediante camiones, cama baja u otro y la descarga en obra mediante grúas o cargador frontal.

4.2.4.2.- Insumos y servicios en etapa de operación

a.- Agua potable

Será suministrada a través de bidones de agua certificada.

b.- Agua industrial

El agua para la generación eléctrica será captada desde canal Melado; luego será turbinada y devuelta al cauce del río en el punto de restitución establecido por el derecho de aguas.

c.- Energía eléctrica

El consumo de energía necesario en la etapa de operación será autoabastecido por la operación de la central.

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Sólo en caso de fallas, cuando sea necesario volver a poner en marcha la central, se requerirá del abastecimiento externo de energía; para ello se recurrirá a un equipo electrógeno estacionario de 110 KVA (88KW) que se mantendrá en stand by en la casa de máquinas de la central

d.- Combustible

Se abastecerá en estaciones de servicio cercanas al área de emplazamiento del proyecto.

e. -Equipos y maquinarias

Serán los que se requieran para una adecuada mantención y/o reparación de la Central.

f.- Servicios de alojamiento y alimentación

Durante la operación del proyecto se requerirá personal para efectuar funciones de supervisión, para lo cual la Casa de Máquinas contara con dependencias y servicios higiénicos.

g.- Traslado de personal

El traslado del personal se efectuará diariamente hacia y desde la obra, mediante camionetas.

h.- Transporte de maquinarias e insumos

Se efectuará por el camino borde Canal Melado de la misma forma que en la etapa de construcción, dado que el camino por el lecho del río Melado es una obra temporal.

4.2.5.- Emisiones, efluentes y residuos

4.2.5.1.- Emisiones, efluentes y residuos en etapa de construcción

a.- Emisiones atmosféricas

Corresponderán a material particulado y a los gases de combustión (NOx, SOx, COx) a causa de las excavaciones, tronaduras de rocas con explosivos, vertido de piedras y material granular, carguío y transporte de materiales, uso de grupos electrógenos y maquinaria, y tránsito de vehículos en caminos no pavimentados.

Las emisiones de material particulado a causa del tránsito de camiones por caminos no pavimentados (principal fuente de emisión) y maquinaria pesada en el área del proyecto, serán controladas mediante la humectación de los caminos y una mantención permanente. Asimismo la mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

b.- Ruido y vibraciones

Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán ruidos y vibraciones, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y al uso de explosivos durante las actividades de movimiento de tierras.

c.- Efluentes líquidos

Se generarán residuos líquidos domésticos e industriales.

• Aguas servidas: en instalación de faenas (tratados en planta de tratamiento) y frentes de trabajo (baños químicos).

Para la mantención y retiro de aguas servidas de los baños químicos se contratarán los servicios de una empresa externa. El servicio de limpieza se realizará al menos dos veces por semana, y comprenderá actividades de Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 15 de 53

extracción de residuos, limpieza interior y exterior y la recarga de solución líquida de los sanitarios (detergente, desodorizante, control bacteriano). Se mantendrá registro escrito de cada visita de mantención que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad sanitaria.

• Riles: provenientes de planta de hormigón y lavado de camiones mixer, los que serán tratados en dos piscinas en serie, una de decantación y la otra de acumulación para recirculación, piscinas que ya fueron incorporadas y aprobadas en el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros" aprobado por RCA N°190 del 01.10.2010.

No se efectuará descarga del efluente, por cuanto serán recirculados desde las piscinas de tratamiento mediante un piping y bomba de impulsión hacia el estanque de acumulación de agua para la reutilización en el sistema de lavado.

El agua de lavado proviene exclusivamente de la canoa de descarga del camión mezclador, actividad que se realiza con la finalidad de desprender partículas residuales de hormigón adheridas a la canoa, no contiene hidrocarburos que puedan contaminar los efluentes.

d.- Residuos sólidos

Durante la ejecución de las obras se generarán distintos tipos de residuos sólidos que serán manejados de acuerdo a un Plan de Manejo de Residuos.

• Residuos domésticos: Los residuos domésticos serán almacenados en tambores o contenedores con tapa, para ser retirados por una empresa externa con autorización sanitaria para esta actividad y trasladada a relleno sanitario autorizado más cercano. • Residuos industriales no peligrosos: Serán almacenados en patios de acopios que contaran con autorización sanitaria, para ser retirados por empresa externa con autorización sanitaria para esta actividad y trasladada a relleno sanitario autorizado más cercano.

• Residuos peligrosos: Serán almacenados temporalmente en una bodega de almacenamiento que contara con autorización sanitaria. El transporte y disposición final de estos residuos será contratado a empresas autorizadas expresamente por la SEREMI de Salud de la VII Región.

Tabla 2.1.- Clasificación Residuos Peligrosos Etapa de Construcción Descripción del Residuo Peligroso CATEGORÍA DE RP Lista A CANTIDAD Kg/ año Lista I Lista II Lista III Aceites y lubricantes usados I.8 A3020 3000 Soluciones acidas II.16 A4090 50 Mezclas residuales de aceite y agua o hidrocarburos I.8

A3020 600 Filtros Contaminados con Hidrocarburos I.8 A3020 480 Envases de Aceites/Lubricantes I.8 A3020 360 Tierra contaminados con hidrocarburos I.8 A3020 700 EPP y paños contaminados con hidrocarburos I.8 A3020 840 Residuos resultantes de la utilización pinturas, lacas o barnices, etc. I.13

III.2 A4070 170 Baterías y pilas II.13 A1020 240 Tubos fluorescentes II.11 A 1030 0,5 Toners II.11 A1030 2

4.2.5.1.- Emisiones, efluentes y residuos en etapa de operación

a.- Emisiones atmosféricas

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Las emisiones atmosféricas corresponderán a material particulado y gases de combustión (NOx, SOx, COx) que se generaran durante el tránsito de vehículos que trasportarán a personal de supervisión de la Central.

Sólo en caso de fallas, cuando sea necesario volver a poner en marcha la central, se requerirá del abastecimiento externo de energía; para ello se recurrirá a un equipo electrógeno estacionario de 110 KVA (88KW) que se mantendrá en stand by en la casa de máquinas de la central.

A continuación se muestra una tabla con las emisiones atmosféricas generadas por los gases de combustión del equipo electrógeno.

Tabla 2.2.- Estimación de Emisiones Atmosférica Equipo Electrógeno de 110 KVA EQUIPO MP10 Kg/mes CO Kg/mes NOX Kg/mes SO2 Kg/mes COV Kg/mes CO2 Kg/mes Generador 110 KVA 8,02 24,58 114,08 7,5 9,05 4.242,5

Para el cálculo de las emisiones se consideró el funcionamiento del generador durante 8 horas diarias por 10 días al mes.

b.- Ruido y vibraciones

Se prevé que se generará ruido por el funcionamiento de las turbinas, sin embargo, el nivel de ruido se mantendrá constante y será perceptible sólo dentro de la Casa de Máquinas.

c.- Efluentes líquidos

Corresponderán a aguas servidas procedentes de los servicios higiénicos de la casa de máquina y para la cual se dispondrá de un sistema de evacuación en base a fosa séptica.

d.- Residuos sólidos

Se generarán los siguientes residuos:

• Residuos domésticos: eventuales en cuanto a generación, ya que la central se opera de forma remota. • Residuos industriales: no se prevé generación, salvo los que se originen en despeje o corta de vegetación. • Residuos peligrosos: durante las labores de mantención de la central, gestionándose conforme los requisitos reglamentarios.

5.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 8 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.

Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A continuación se sistematizan y evalúan técnicamente:

5.1.- Nombre: Benedicto del Carmen Valdés Retamal

Observación:

5.1.1 Que medidas va a utilizar la empresa para evitar que me afecte los ruidos de los trabajos y tronaduras.

Evaluación técnica de la observación:

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Esta Comisión de Evaluación Ambiental, considera pertinente la observación y al respecto señala que el titular deberá cumplir la legislación vigente “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas” y para ello desarrollará monitoreos bimensuales durante toda la etapa de construcción, en 4 puntos, 3 de ellos cercanos a viviendas y uno cercano a lorera. Sin perjuicio de lo anterior, la frecuencia en las mediciones estará supeditada a reclamos de la comunidad, superación de la norma y alteración de las actividades reproductivas en la lorera.

El Titular señala que previo al inicio de la construcción de la Central se elaborará un calendario con la programación de las tronaduras, el cual será informado oportunamente a la comunidad afectada. El uso de explosivos requeridos durante la construcción de las obras se realizará conforme a lo señalado en la Ley N° 17.798 y su Reglamento. El personal involucrado en la manipulación de explosivos será debidamente capacitado y supervisado por un Profesional Minero. Y se mantendrán todos con sus licencias correspondientes al día.

Observación:

5.1.2- Que medidas establecerá la empresa para reponer los cercos que fueron quitados en la construcción de los Hierros 1, por la construcción del camino y así mismo le solicito señalar que esta situación no se vuelva a repetir.

Evaluación técnica de la observación: Esta Comisión de Evaluación Ambiental , considera que esta observación no es pertinente en la medida que hace alusión al Proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros, sin perjuicio de lo anterior entendiendo que la observación apunta a evitar que se produzca daño a la propiedad a raíz de la construcción y operación del proyecto en evaluación, es posible señalar que el Titular aclara esta materia en la Adenda 1 , indicando que “en el sector de emplazamiento del proyecto, actualmente no existen cercos que pudieran verse afectado por la ejecución de las obras. En cualquier caso, si al momento de materializarse el proyecto, estos elementos existieran en terreno y se requiriese su retiro o modificación, el titular deberá solicitar las autorizaciones correspondientes de los propietarios”.

Observación:

5.1.3.- Sería importante que la empresa apoye en la mantención de la turbina, la cual nos permite mantener luz eléctrica para la comunidad.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación Ambiental, considera que la observación planteada es pertinente toda vez que es parte del proceso de evaluación y el titular la considera como medida de compensación a la comunidad comprometiéndose a lo siguiente: Efectuar durante la etapa de operación del proyecto inspecciones por parte de un especialista y mantenciones preventivas con periodicidad anual de la turbina que abastece de electricidad a Sector Los Hierros. Reparar fugas de agua en el sistema de inyección de la turbina y evaluará la factibilidad de cambiar componentes del sistema eléctrico para mejorar el servicio. Efectuar durante la etapa de operación del proyecto la mantención correctiva de la turbina, reparando y/o remplazando las piezas afectadas por el desgaste propio de su operación normal. Se efectuará el remplazo de equipo de protecciones eléctricas ubicados dentro de la casa de máquinas, de modo de poder mejorar el suministro eléctrico del actual servicio, a implementar durante el primer año de etapa de construcción.

5.2.-Nombre: Juana Valdés Valenzuela

Observación:

5.2.1.- ¿Cómo van a pasar los animales de veranada en la zona de los Hierros 2? ¿Cómo garantizan la no interrupción de veranadas?

Evaluación técnica de la observación:

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Esta Comisión de Evaluación Ambiental, considera pertinente la observación planteada dado que hace referencia a impactos asociados a costumbres de los grupos humanos que habitan la zona y que se dedican a esta actividad, y en este aspecto, el Titular establece que tendrá coordinación directa con arrieros y SAG, en época de veranadas de animales, y en general, con la comunidad que pudiera verse afectada durante el desarrollo de las obras. Además de lo anterior, el canal de aducción contará con cerco perimetral en un tramo de aproximadamente 800 metros de longitud, comprendido entre la obra de captación y el cruce en quebrada Blanca, esta medida se adopta como una obra de resguardo al paso de veranadas que bajan desde portezuelo y continúan por lecho del río Melado hacia sector de Puente El Látigo. Complementariamente, a aproximadamente 630 metros del inicio del canal de aducción se incorpora un tramo abovedado de 20 metros de longitud que permitirá una zona de atravieso de animales hacia el cajón del río Melado.

5.3.-Nombre: Jaime Antonio Espinoza Valdés

Observación:

5.3.1.- Me interesa que en forma permanente mejoren el camino, desde el Retén hasta la salida al Canal El Melado, dado que el polvo que se genera afecta a la salud y el deterioro de nuestros enseres y vivienda.

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación Ambiental, considera pertinente la observación planteada toda vez que dice relación con la afectación a salud y la calidad de vida de las personas que habitan el sector, ante lo cual el Titular establece como medida de mitigación que durante la época estival se efectuará humectación periódica cuatro veces al día (dos veces en la mañana y dos veces en la tarde) con un camión aljibe en los tramos de camino utilizados frecuentemente para tránsito de vehículos asociado a la construcción de las obras y en aquellos lugares cercanos a zonas sensibles. El Titular mantendrá contacto con la comunidad cercana al proyecto a través de reuniones periódicas y en las cuales se podrán definir en conjunto aquellos sectores sensibles para implementar la humectación. Así también, se establecerán otras medidas como marcar y minimizar el circuito de recorrido para los vehículos y maquinaria en el interior de la faena, apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar, exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias, exigiendo revisión técnica al día, cubierta de tolva de camiones que realicen transporte de carga desde las plantas de materiales a las obras y restricción de velocidad para el desplazamiento de todo vehículo asociado a la obra (30km/h en frentes de trabajo), conforme a las condiciones de las vías de circulación y a la eventual presencia de receptores cercanos, lo que será reforzado mediante la instalación de señales de tránsito adecuadas.

Con el objetivo de mantener las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector, al camino que bordea el Canal El Melado se le realizará mantención en forma trimestral en la etapa de construcción, y durante la vida útil del proyecto se intervendrá con la frecuencia que corresponda para mantener la seguridad, conectividad y transito regular para las personas y vehículos del sector.

Observación:

5.3.2.- Me gustaría saber que la Empresa señalara la forma de mantener disponible agua para el consumo de la comunidad en el tiempo de construcción que dure este proyecto, especialmente en la zona donde se ubica el colegio y los Carabineros, a modo de ejemplo este sector se ha quedado sin agua , debido a que se ha intervenido el cauce del estero aguas arriba de la captación tradicional. ¿Será posible instalar una derivación desde los estanques instalados por la Empresa que conduzca una proporción de agua hacia la comunidad?

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación Ambiental, considera pertinente la observación planteada dado que es una medida de compensación señalada por el titular en la Adenda N°3 donde se compromete a “materializar un proyecto de agua potable rural con el propósito de distribución de agua hacia las casas del sector de Quebrada Medina.”

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Observación:

5.3.3.- Debido al camino para circulación de vehículos que se habilitó por el rio, podrían ocurrir hurtos de animales y especies. ¿Qué medidas va a establecer la Empresa para la seguridad de los habitantes del sector?

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación Ambiental considera pertinente la observación toda vez que puede constituir un riesgo para las personas del sector, para lo cual el Titular indica en la Adenda 1 que el camino proyectado por el rio Melado se plantea como una solución alternativa a las actuales vías de tránsito, para aquellos equipos y maquinaria de grandes dimensiones que no puedan transportarse por camino borde canal Melado. Esta vía de acceso tendrá uso restringido y exclusivo para vehículos que presten apoyo a las obras de construcción de la Central, que será controlado por garita de guardia ubicada en el ingreso por la Ruta K-593-L, prohibiéndose el acceso a personas sin visita planificada, el ingreso de vehículos de tracción simple y conductores no habilitados.

Observación:

5.3.4.- Se ha proyectado el posible cambio de cauce del rio en el lugar donde se encuentra instalado el último vado (sector El Mirador), que ante una posible crecida se producirá, ocasionando el desmoronamiento de la ladera sur ¿Qué medida utilizará la Empresa para evitar este posible problema en la construcción de Los Hierros 2?

Evaluación técnica de la observación:

Esta Comisión de Evaluación Ambiental, considera pertinente la observación toda vez a que está referida a lo contemplado en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo N°106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a la autorización para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, cuya autorización corresponde otorgarla a la Dirección General de Aguas, quien se manifestó conforme al proyecto durante el proceso de evaluación ambiental del mismo, por cuanto el titular entregó los antecedentes solicitados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental incluyendo la memoria técnica de los cálculos hidráulicos y modelaciones de crecidas correspondientes a la situación con y sin camino. Al respecto cabe señalar que existe una baja probabilidad de desmoronamiento de laderas ya que este fenómeno está supeditado a la ocurrencia de lluvias extraordinarias. El proyecto considera la construcción de un camino sobre el lecho del río Melado como una obra temporal que se utilizará solo en época estival y que se desarrolla fundamentalmente dentro del cauce del río aprovechando las islas de sedimento que se producen a lo largo del mismo. Este camino funcionará como una solución alternativa a las actuales vías de tránsito, para aquellos equipos y maquinaria de grandes dimensiones que no puedan transportarse por camino borde canal Melado. En base al diseño autorizado el titular ha establecido que el camino temporal se construirá cruzando entre los brazos del rio mediante obras tipo badenes mixtos esto significa que tendrá instalados tubos corrugados para caudales bajos y funcionarán como badenes cuando se produzcan crecidas en temporada estival, este tipo de obra no constituye una desviación de la dirección del flujo del río, dado que se instala en los brazos del río existentes, y en época de crecida invernal la obra será retirada de modo que no constituirá riesgo de erosión de las laderas. El caudal de diseño de la obra es de 464 m3/seg y no constituye un cambio permanente del cauce del río melado dado que la obra será retirada al término de la temporada estival para facilitar el escurrimiento en época de crecidas invernales.

6.- Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300:

El Proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierrros II, Obras de Generación y Transmisión” ha ingresado al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental, por cuanto contempla la generación de efectos, características o circunstancias señaladas en el Artículo 11.-, letra b), de la Ley 19.300, específicamente aquellos establecidos en el D.S. 95 de 2001 del MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Artículo 6, en sus letras f.- ,k.- ,m.- y p.- y Artículo 10, letra b.-

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7.- Que del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto:

7.1.- Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación

7.1.1.- Etapa de construcción

Las medidas de mitigación, reparación y/o compensación que se van a implementar durante la etapa de construcción del proyecto, serán:

Tabla N° 7.1.- Identificación de medidas de mitigación, reparación y compensación en la etapa de construcción. Elemento Componente ambiental Impacto Código M R C Agua Agua Alteración de la calidad del agua. Hid-01 X -- -- Agua Cauce Alteración del escurrimiento normal de las aguas. Hid-02 -- -- X Suelo Relieve Alteración de las Geoformas. Geo-01 X -- -- Riesgo de erosión y derrumbes. Geo-02 X -- -- Suelo Alteración de la calidad del suelo. Sue-01 X -- -- Alteración de la compactación del suelo. Sue-02 X -- -- Flora y vegetación Terrestre Cobertura Vegetacional Alteración de cobertura vegetacional. Veg-01 X X X Biodiversidad Alteración de la biodiversidad vegetacional. Veg-02 X X X Alteración de la población de especies en categoría de conservación. Veg-03 X X X Fauna: Sistema Terrestre Actividades reproductivas Alteración de Actividades reproductivas. Fst-01 X -- -- Patrones de vuelo Riesgo de colisión. Fst-03 X -- -- Fragmentación hábitat. Fragmentación del hábitat. Fst-04 X -- -- Fauna: Sistema Acuático Fragmentación hábitat. Fragmentación del hábitat. Fsa-03 X -- -- Población Calidad de vida Afectación de la calidad de vida. Pob-03 X -- X Infraestructura Rutas Afectación de rutas de acceso. Via-01 X -- -- Paisaje Calidad integral del paisaje Alteración de la calidad integral del paisaje. Pai-01 X X X (M: Mitigación; R: Reparación; C: Compensación)

7.1.2.- Etapa de operación

Las medidas de mitigación, reparación y/o compensación ambientales que se implementarán durante la etapa de operación del proyecto, serán:

Tabla N° 7.2.- Identificación de medidas de mitigación, reparación y compensación en la etapa de Operación. Elemento Componente ambiental Impacto Código M R C Fauna: Sistema Terrestre Patrones de vuelo Riesgo de colisión. Fst-03 X -- -- Paisaje Calidad integral del paisaje Alteración de la calidad integral del paisaje. Pai-01 x -- -- (M: Mitigación; R: Reparación; C: Compensación)

7.2.- Medidas ambientales generales

7.2.1.- Medidas ambientales de aplicación general. Etapa de construcción

De manera de verificar el cumplimento de las medidas que propone el Plan, el titular contará con un especialista ambiental en terreno durante la etapa de construcción del proyecto, el que verificará el cumplimiento de las condiciones comprometidas en la Resolución de Calificación Ambiental y los demás cuerpos normativos asociados.

Serán algunas de las funciones del Encargado Ambiental de Obra: Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 21 de 53

• Realizar liberación ambiental de áreas previo al inicio de las actividades.

• Deberá coordinar la elaboración de Informes de especialistas, para ser notificado al Servicio de Evaluación Ambiental Región del Maule, como verificación de esta medida.

• Apoyar la implementación de un Sistema de gestión Ambiental durante la fase de construcción del proyecto, para facilitar el control de los aspectos ambiéntales, impactos y ejecución de medidas de control. Coordinar en conjunto con el Prevencionista de Riesgos de obra, la conformación y la capacitación a la Brigada de Emergencias.

• Generar e implementar planes y procedimientos de control para: Manejo de Residuos, aguas servidas, manejo de combustibles, manejo de sustancias peligrosas, control y limpieza de eventuales derrames y aquellos que fuesen necesarios para el adecuado control de impactos.

• Generar informes mensuales que den cuenta de la gestión ambiental del proyecto durante la etapa constructiva.

• Implementar plan de capacitación del personal, supervisores y trabajadores en general, sobre medidas de protección ambiental.

• Mantener registro de los incidentes ambientales, así como las acciones correctivas implementadas.

• Controlar y supervisar que las empresas contratistas cumplan con los requisitos ambientales establecidos para el proyecto.

7.3.- Medidas ambientales por elemento. Etapa de construcción.

7.3.1.- Medio Físico

a.- Aire

• Humectación en época estival de caminos de tierra con tránsito vehicular.

• Se demarcará y minimizará el circuito de recorrido para los vehículos y maquinaria en el interior de la faena.

• Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.

• Exigencia a los contratistas de actividades periódicas de inspección/mantención de los vehículos y maquinarias, controlándose la ejecución por parte del titular de las mantenciones programadas definidas por el fabricante, exigiendo revisión técnica al día.

• Cubierta de tolva de camiones que realicen transporte de carga desde las plantas de materiales a las obras.

• Uso de procesos húmedos en plantas de materiales.

• Se prohibirá a todos los trabajadores y personal de la obra, realizar fogatas en la instalación de faenas, frentes de trabajo y en general, en toda el área del proyecto y aquella que lo circunde.

• Restricción de velocidad para el desplazamiento de todo vehículo asociado a la obra (40km/h en frentes de trabajo), conforme a las condiciones de las vías de circulación y a la eventual presencia de receptores cercanos, lo que será reforzado mediante la instalación señales de tránsito adecuadas. Las señalizaciones de tránsito vehicular, así como todo letrero informativo para su utilización en caminos públicos y privados, serán diseñados Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 22 de 53

e instalados, de acuerdo a la normativa técnica que respecto del tema, se establece en el Manual de Carreteras, de la Dirección de Vialidad del MOP.

• Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción y a los métodos de trabajo que faciliten el correcto uso tanto de herramientas como de equipos de trabajo.

b.- Ruido

• Restricción horaria de trabajos, los que se desarrollarán en horario diurno.

• Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío innecesariamente.

• Se avisara anticipadamente a la comunidad, en caso de ser necesario, los horarios en los cuales se van a efectuar tronaduras.

c.- Hidrología

• Prohibición de descargar cualquier tipo de contaminantes y efectuar lavado de equipos y maquinaria en cursos de agua.

• Elaborar Plan de Contingencia para control de derrames de productos químicos, sustancias peligrosas, residuos peligrosos.

• Prohibición de infiltrar cualquier tipo de residuo líquido, sin tratamiento previo, con la finalidad de no alterar la calidad de las aguas subterráneas.

d.- Suelo

• Se realizará demarcación y señalización de vías transitables.

• Prohibición de descargar cualquier tipo de contaminantes y efectuar lavado de equipos y maquinaria en suelo descubierto.

• Difusión de Plan de Contingencia para control de derrames de productos químicos, sustancias peligrosas, residuos peligrosos.

• Se privilegiarán las mantenciones de maquinaria en talleres externos, fuera de el área del proyecto; sin embargo, en caso de requerir mantenciones menores dentro de la obra, estas se realizarán en un área habilitada para ello, sobre una base impermeable, disponiéndose de dispositivos que permitan la recuperación de residuos líquidos en caso de derrames, evitando la contaminación del suelo.

7.3.2.- Medio Biótico

a.- Flora y Vegetación

Se capacitará al personal de la obra, en relación con medidas de prevención y cuidado de la vegetación, en particular respecto de:

• Prohibición de ejecutar cualquier acción que pueda causar un daño a la vegetación presente en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

• Difundir las medidas estipuladas en los Planes de Manejo Forestal a los que esta afecto el proyecto, esto es, plan de Manejo Preservación y el Plan de Manejo Corta y Reforestación para obras civiles.

Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 23 de 53

• Instrucción respecto del procedimiento de corta y despeje de vegetación.

• Prohibición de realiza fogatas, o quemas.

• Capacitar una brigada para el combate de incendios forestales. Esta brigada actuará como grupo de respuesta inmediata ante la ocurrencia de un siniestro lo que es sin perjuicio de que su acción se limitará al control de mismo para garantizar la seguridad del personal de la obra, sus instalaciones, vecinos y viviendas más cercanas, su actuación cesará, una vez que las brigadas de combate de incendios de CONAF, entren en acción.

Paralelamente se implementarán las siguientes medidas:

• Demarcación y señalización de vías transitables y zonas de ocupación evitando la pérdida innecesaria de hábitat.

• Prohibición de corta de vegetación para ser utilizada como leña.

• No se realizará tala de vegetación en lugares fuera del área de influencia, o no autorizados en el Plan de Manejo Forestal y de Preservación correspondiente.

• En relación a la medida anterior, de procederá a la demarcación de las áreas afectas a corta de acuerdo a lo indicado en los planes respectivos.

• Se dispondrá de señales y afiches en las faenas de trabajo advirtiendo la prohibición de corta y quema de vegetación.

• Se realizará el enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Naranjillo, en cumplimiento a la normativa sectorial.

b.- Fauna

• Se generará un programa de capacitación periódica al personal que realizará labores para la obra, partiendo con una capacitación a cada trabajador que se incorpore a las obras y previo al desempeño de sus labores en terreno.

• Clara demarcación y señalización de vías transitables y zonas de ocupación evitando la pérdida innecesaria de la cubierta vegetal.

• No se permitirá hacer fogatas.

• Prohibición de caza de fauna, así como el levantamiento y/o destrucción de nidos y huevos.

• Prohibición de arrojar residuos domésticos o industriales fuera de los lugares habilitados al efecto.

• Se instalará señalización y depósitos adecuados (con tapa) para evitar la atracción de vectores.

• Previo a las obras que se ejecutaran en las quebradas Blanca y Sin nombre, y de las actividades de roce, se efectuará la inspección del área por un especialista para efectuar rescate de fauna.

7.3.3.- Medio Humano

a.- Patrimonio Cultural y Arqueológico

Se realizarán charlas de capacitación arqueológica al personal de la obra cuyo contenido será elaborado por Arqueólogo o Licenciado en Arqueología. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 24 de 53

En el caso de detectar cualquier hallazgo de carácter arqueológico durante los movimientos de tierra o excavaciones que integran el proyecto, se suspenderán las obras, se dará aviso inmediato a Consejo de Monumentos Nacionales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 17.288.

7.4.- Medidas ambientales por elemento. Etapa de Operación

7.4.1.- Medio Físico

a.- Agua

El equipo encargado de la operación y mantención de la Central Hidroeléctrica deberá tener un nivel de capacitación orientado a la prevención y el cuidado del ambiente frente a posibles impactos que se generen con motivo de sus actividades.

b.- Suelo

El equipo encargado de la mantención de la ruta deberá tener un nivel de capacitación orientado a la prevención y el cuidado del ambiente frente a posibles impactos que se generen con motivo de sus actividades.

7.5.- Medidas de mitigación, reparación y/o Compensación: Etapa de Construcción

7.5.1.- Medio Físico

En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación, reparación y compensación para el Medio Físico.

Tabla N°7.3.- Medidas de mitigación, reparación y compensación para Medio Físico. Fase Construcción. Impacto Medida de Mitigación Medida de Reparación Medida de Compensación Alteración de la calidad del agua (Hid-01) Los sectores de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos se encontrarán alejados de cuerpos de agua.

En caso de derrame accidental, se mantendrán en obra baterías de derrame, con materiales absorbentes y se capacitará a una cuadrilla de emergencia. No se consideran

No se consideran Alteración del escurrimiento normal de las aguas (Hid-02) No se consideran No se consideran Se instalará una nueva estación fluviométrica en un punto del río Melado a definir por la DGA, con el estándar utilizado por este servicio Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 25 de 53

Alteración de Geoformas (Geo-01)

Riesgo de erosión y derrumbes (Geo-02) Si durante la ejecución de los trabajos, los taludes ejecutados con las pendientes indicadas en los planos presentan riesgo de deslizamiento, se evaluará el refuerzo de éstos, previo estudio de un especialista. Igualmente, material suelto y los bloques inestables sobre los taludes deberán retirarse cuando presenten un riesgo para la ejecución de las obras.

No se consideran medidas de estabilización de taludes a priori, ya que estos se han definido a partir de estudios geotécnicos, y por tanto, permitirían su sostenimiento.

Las áreas que sean ocupadas por obras temporales y permanentes serán demarcadas previamente, de manera de restringir el área de intervención No se consideran No se consideran Alteración de la calidad del suelo (Sue-01)

Alteración de la Compactación del suelo (Sue-02) Se restringirá mantención de maquinaria dentro de la obra, privilegiando el traslado a talleres externos. En caso de eventuales mantenciones, se habilitará un área con sistema de contención de derrames disponiéndose de dispositivos que permitan la recuperación de residuos líquidos en caso de derrames, evitando la contaminación del suelo.

Procedimiento para mantención de vehículos y maquinarias Se dispondrá de bodegas para almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos.

Se dispondrá de un sector habilitado para almacenamiento, carga descarga de combustibles.

Se demarcará y minimizará el circuito de recorrido para los vehículos y maquinaria en el interior de la faena. No se consideran No se consideran

7.5.2.- Medio Biótico

En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación para el Medio biótico.

Tabla N°7.4.- Medidas de mitigación, reparación y compensación para Medio Biótico. Fase Construcción. Impacto Medida de Mitigación Medida de Reparación Medida de Compensación Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 26 de 53

Alteración de cobertura vegetacional (Veg-01)

Alteración de la biodiversidad vegetacional. (Veg-02)

Alteración de la población de especies en categoría de conservación. (Veg-03) Se privilegiará el uso de caminos y huellas existentes para acceder a las obras.

Se minimizar la remoción de cubierta vegetal, abarcando sólo las áreas de intervención directa según se estipula en el Anexo 3.6 del EIA “Criterios para establecer zonas de corta y despeje de vegetación”.

Previo a las actividades de corta y despeje se demarcará claramente el área, de manera de restringir la superficie de intervención.

Los ejemplares de especies en categoría de conservación que serán intervenidos por las obras, se encontrarán georeferenciados de manera de verificar que solo sean afectados aquellos para los cuales se presenta solicitud de corta excepcional.

Educar a los trabajadores del proyecto, a través de folletos, carteles y charlas, entre otros, de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la vegetación Al efectuar el abandono de las obras temporales se descompactarán los suelos mediante métodos mecánicos (arado) y se revegetará el área. Reforestación superficie equivalente a la afectada por las obras del proyecto que requerirán corta de bosque nativo. Se realizará con especies del Tipo Forestal Esclerófilo, a una densidad de 3.000 pl/ha. Busca asegurar la mantención de la población que se afectará.

En la Adenda N°3 se ha señalado que se realizará el enriquecimiento de 9,25 há con una totalidad de 3.700 ejemplares de la especie Naranjillo a una densidad de 400 pl/ha para compensar los individuos efectivamente cortados de la especie C. mucronata (naranjillo) en una proporción 1:10 individuos

El sector para enriquecimiento ecológico pertenecerá a bosques del Tipo Forestal Esclerófilo y Roble Hualo, con cierto nivel de alteración y degradado y con cierto grado de cobertura pero que asegure un dosel superior que brinde sombra y protección a los individuos de Citronella mucronata a establecer. Las plantas a incorporar deberán provenir de semillas o propágulos de las poblaciones afectadas o de aquellas más próximas al área a intervenir. El número de ejemplares ayudará a la restauración poblacional a nivel local de la especie Citronella mucronata al mantener y aumentar la densidad actual de la población. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 27 de 53

Alteración de Actividades reproductivas. (Fst-01)

Riesgo de Colisión (Fst-03)

Fragmentación del hábitat (Fst-04; Fsa-03) Previo a las actividades de roce y movimiento de tierras se deberá efectuar liberación del área por parte del especialista, para realizar el rescate y relocalización de los ejemplares de especies en categoría de conservación y de baja movilidad, durante periodo reproductivo.

Instalación de dispositivos anti- colisión en el área de tendido eléctrico, desde la subestación hasta empalme con estructura 39 de la LTE Los Hierros – Canal Melado.

Educar a los trabajadores del proyecto, a través de folletos, carteles y charlas, entre otros, de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna.

En el caso de que sea necesaria la habilitación de cubierta vegetal en zonas de posibles “claros” en los bordes de la casa de máquinas, estos serían habilitados de acuerdo a la composición de la conformación vegetal existente (especies esclerófilas, peumo principalmente), dicha cortina en esos puntos consistiría en la habilitación de una faja de plantación de tres hileras de plantas en tresbolillo y separadas entre 2 y 3 metros, no sistemática, de manera tal de simular distribución natural del bosque existente

Para la presencia de fauna de mayor tamaño, se desarrollarán, previo a la intervención de áreas, el despeje paulatino y actividades de perturbación controlada por tramos, de este modo se permitirá el desplazamiento o migración hacia zonas aledañas.

Se instalará demarcación y señalización de vías transitables y zonas de ocupación evitando la de manera de minimizar la superficie de intervención de hábitat.

Previo y durante la construcción del camino por el lecho del río, se evaluará a través de un monitoreo efectuado por especialista (Anexo 2.1 Plan de Monitoreo Biota Acuática) para realizar rescate y relocalización de fauna (anfibios y peces) que pudiera verse afectada por las obras. No se consideran No se consideran

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7.5.3.- Medio Humano y Paisaje

En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación para el Elemento Medio Humano y Paisaje.

Tabla N°7.5.- Medidas de mitigación, reparación y compensación para Medio Humano y Paisaje. Fase Construcción. Impacto Medida de Mitigación Medida de Reparación Medida de Compensación Afectación de la calidad de Vida (Pob-03) El titular desarrollará un protocolo de convivencia con la comunidad y carabineros del sector de manera de establecer acuerdos en las distintas materias de interés de las personas, tales como: humectación de caminos, impactos por ruidos, transito, suministro de agua potable y electricidad y actuación ante la eventual pérdida de animales por accidentes u otros.

El protocolo de convivencia señalará la periodicidad de las reuniones de coordinación y la toma de acta de los acuerdos alcanzados.

Coordinación directa con arrieros y SAG, en época de veranadas de animales, y, en general, con la comunidad que pudiera verse afectada durante el desarrollo de las obras.

El canal de aducción contará con cerco perimetral en un tramo de 0,8 Km de longitud, comprendido entre la obra de captación y el cruce en quebrada Blanca, consistente en Malla Cuadrada 5014 de 1,5 metros de altura y 2 hebras de alambre de púas en la parte superior, esta medida se adopta como una obra de resguardo al paso de veranadas que bajan desde portezuelo y continúan por lecho del río Melado hacia sector Currillinque. El espaciado de los polines será de 2,5 metros, se utilizarán cabezales en la sección inmediata de cruce de los animales (sector acceso a la ribera del rio) aumentando la resistencia del cerco en las áreas de mayor exposición.

Aproximadamente a 630 metros del inicio del canal de aducción se incorpora un tramo abovedado de 20 m de longitud que será una zona de atravieso de animales hacia el cajón del río Melado. No se consideran Efectuar durante la etapa de construcción del proyecto inspecciones por parte de un especialista y mantenciones preventivas con periodicidad anual de turbina que abastece de electricidad a Sector Los Hierros.

Reparar fugas de agua en el sistema de inyección de la turbina y evaluará la factibilidad de cambiar componentes del sistema eléctrico para mejorar el servicio.

Efectuar durante la etapa de construcción del proyecto la mantención correctiva de la turbina, reparando y/o remplazando las piezas afectadas por el desgaste propio de su operación normal.

Se efectuará el remplazo de equipo de protecciones eléctricas ubicados dentro de la casa de máquinas, de modo de poder mejorar el suministro eléctrico del actual servicio, a implementar durante el primer año de etapa de construcción.

Se implementará un proyecto de agua potable rural con el propósito de distribución de agua hacia las casas del sector de Quebrada Medina

Con el objetivo de mantener las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector, al camino que bordea el Canal El Melado se le realizará mantención en forma trimestral en la etapa de construcción, y durante la vida útil del proyecto se intervendrá con la frecuencia que corresponda para mantener la seguridad, conectividad y transito regular para las personas y vehículos del sector. Alteración de rutas de acceso (Via-01) Implementación de señalética de restricción de velocidad (30 km/hr)

Implementación de señalética de trabajos en la ruta. No se consideran Con el objetivo de mantener las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector, al camino que bordea el Canal El Melado se le realizará mantención en forma trimestral en la etapa de construcción, y durante la vida útil del proyecto Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 29 de 53

se intervendrá con la frecuencia que corresponda para mantener la seguridad, conectividad y transito regular para las personas y vehículos del sector. Alteración calidad integral del paisaje (Pai-01) - Se aprovechará toda la infraestructura que se ha construido para proyecto Central Los Hierros. Al terminar la construcción, en los lugares de las instalaciones y frentes de trabajo temporales se deberán retirar absolutamente todo vestigio de ocupación del lugar. Finalizada la etapa de construcción se efectuará revegetación con especies propias del lugar en áreas de emplazamiento de obras temporales.

Instalar letrero Indicativo y alusivo a Sendero de Chile Tramo El Melado ubicado en el Camino Currillinque-Corral de Salas, sector puente el Látigo, en coordenada UTM E:319142/N:6022409 (WGS 84 H19S).

Instalar letrero indicativo e ilustrativo que incluye información de plano referencial, distancia a parador, tiempo de recorrido, entre otros, ubicado en acceso a sendero en zona de portal de entrada Túnel Melado, coordenada UTM E:312697/N:6029997 (WGS 84 H19S).

Construir parador rustico y letrero indicativo e ilustrativo similar al descrito en punto anterior, ubicado dentro del sendero de Chile, vista valle y Embalse Melado, en coordenada UTM E:312240/N:6029945 (WGS 84 H19S).

Instalar letrero o señalética de indicación de sendero, dada la existencia de cruce con huella que conduce a Embalse Melado.

La materialidad de la casa de maquina tendrá un color que se mimetice con el entorno

7.6.- Medidas Ambientales Etapa de Operación

a.- Medio Físico

En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación, reparación y compensación para el Medio Físico.

Tabla N°7.6.- Medidas de mitigación, reparación y compensación para Medio Físico. Fase Operación. Impacto Medida de Mitigación Medida de Reparación Medida de Compensación Riesgo de colisión. (Fst-03) Comprobación de efectividad de los dispositivos anti-colisión en el área de tendido eléctrico, por parte de un especialista, desde la subestación hasta empalme con estructura 39 de la LTE Los Hierros – Canal Melado. No se consideran No se consideran Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 30 de 53

Fragmentación del hábitat. (Fst-04) Se construirán atraviesos en las quebradas N° 3, N° 4 y N° 9 y el abovedamiento del canal de aducción en un tramo de 20 metros. No se consideran No se consideran

b.- Paisaje

En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación, reparación y compensación para el Elemento Paisaje.

Tabla N°7.7.- Medidas de mitigación, reparación y compensación para Elemento Paisaje. Fase Operación. Impacto Medida de Mitigación Medida de Reparación Medida de Compensación Afectación de la calidad de Vida (Pob-03) No se consideran No se consideran No se consideran

c.- Medio Humano

En la tabla siguiente, se establecen las medidas de mitigación, reparación y compensación para el Elemento Medio Humano

Tabla N°7.8.- Medidas de mitigación, reparación y compensación para Medio Humano. Fase Operación. Impacto Medida de Mitigación Medida de Reparación Medida de Compensación Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 31 de 53

Alteración de la calidad del Paisaje (Pai-01) Establecimiento de cortina vegetal en el sector de la casa de máquinas. No se consideran Efectuar durante la etapa de operación del proyecto inspecciones por parte de un especialista y mantenciones preventivas con periodicidad anual de turbina que abastece de electricidad a Sector Los Hierros.

Reparar fugas de agua en el sistema de inyección de la turbina y evaluará la factibilidad de cambiar componentes del sistema eléctrico para mejorar el servicio.

Efectuar durante la etapa de operación del proyecto la mantención correctiva de la turbina, reparando y/o remplazando las piezas afectadas por el desgaste propio de su operación normal.

Se efectuará el remplazo de equipo de protecciones eléctricas ubicados dentro de la casa de máquinas, de modo de poder mejorar el suministro eléctrico del actual servicio, a implementar durante la etapa de operación de ser necesario según el desgaste natural de los equipos.

Se mantendrá un proyecto de agua potable rural con el propósito de distribución de agua hacia las casas del sector de Quebrada Medina

Con el objetivo de mantener las condiciones de calidad de vida de los habitantes del sector, al camino que bordea el Canal El Melado se le realizará mantención en forma trimestral en la etapa de construcción, y durante la vida útil del proyecto se intervendrá con la frecuencia que corresponda para mantener la seguridad, conectividad y transito regular para las personas y vehículos del sector.

8.-Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el E.I.A. y sus Adendas

Consiste en la implementación de un sistema de seguimiento, vigilancia y control ambiental tendiente a seguir la evolución de la línea de base y las medidas de mitigación/reparación establecidas.

La implementación de este Plan de Seguimiento es de responsabilidad del titular del proyecto, y todo el personal que lo ejecute estará entrenado en forma apropiada, de modo que puedan cumplir eficiente e informadamente con las responsabilidades asignadas.

Un resumen del seguimiento y monitoreo aplicables al proyecto, es:

Tabla N°8.1.- Planes de Seguimiento y Monitoreo Aplicables al Proyecto. Componente Tipo de Seguimiento Construcción Operación Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 32 de 53

Suelo Inspección X Aire Monitoreo X Agua Inspección X X Flora y Vegetación Terrestre Inspección X Fauna Sistema Terrestre Monitoreo/Rescate X X Fauna Sistema Acuático Monitoreo/Rescate X X Población Inspección X Rutas Inspección X Paisaje Inspección X X

8.1.- Plan de Seguimiento Etapa de Construcción y Operación

El plan de seguimiento de las variables ambientales para la fase de construcción y operación, se desarrolla a continuación.

8.1.1.- Plan de Seguimiento Ambiental, Medio Físico, Etapa de construcción.

Tabla N°8.2.- Plan de Seguimiento Ambiental para el Elemento suelo, Etapa de Construcción. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Geo - 01

Geo - 02 Inspección visual por parte de un especialista Sectores de corte y excavación que presenten problemas de sostenimiento de taludes - Derrumbes - En caso de ser requerido Inspecciones Visuales Informe del especialista Una vez efectuada visita por parte de especialista Sue - 01

Sue - 02 Verificación del sistema de control de derrames.

Verificar bodegas almacenamient o de residuos peligrosos autorizadas

Verificación de señalética en ruta de tránsito Sector habilitado para mantenciones de maquinaria

Sector almacenamient o residuos peligrosos y combustibles

Rutas y huellas de acceso a las obras. Incidentes ambientales (derrames)

Obtención de autorización sanitaria sitio de almacenamient o temporal residuos peligrosos

Señaléticas y control de ingreso y salidas de vehículos. -

Cada vez que ocurra un derrame.

Permanente

Registro de incidentes

Inspecciones visuales con registro fotográfico del área (disposición)

Cada vez que ocurra el incidente.

Tabla N°8.3.- Plan de Seguimiento Ambiental para el Elemento Aire, Etapa de Construcción. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 33 de 53

Air-2 Monitoreo de Ruido 4 puntos de monitoreo cercano a viviendas y Lorera Superación de la Norma Reclamos de comunidad Alteración actividades reproductiva Lorera Niveles máximos permitidos por el Decreto Supremo Nº 38/2011 MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes Bimensual durante el primer semestre de etapa construcción Metodología establecida en Decreto Supremo Nº 38/2011 MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes Bimensual

Tabla N°8.4.- Plan de Seguimiento Ambiental para el Elemento Agua, Etapa de Construcción. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes

Hid- 01 Verificación del sistema de control de derrames Sector almacenamien to residuos peligrosos y combustibles Incidentes ambientales (derrames)

Cada vez que ocurra un derrame Registro de incidentes

Cada vez que ocurra el incidente Hid- 01 Verificar bodegas almacenamien to de residuos peligrosos y combustibles autorizadas.

Sector almacenamien to residuos peligrosos y combustibles Obtención de autorización sanitaria sitio de almacenamien to temporal residuos peligrosos

Permanente

Inspecciones visuales con registro fotográfico del área (disposición)

Hid- 01 Monitoreo Calidad de Agua 3 Estaciones de muestreo Rio Melado Parámetros Representativo s:

-Conductividad Eléctrica - DBO5 - Oxígeno Disuelto - pH - Sólidos Suspendidos - Coliformes Fecales - Cobre - Cromo - Hierro - Manganeso - Molibdeno - Aluminio Umbrales de seguimiento que se han establecido considerando como referencia la NCh 1333 Of. 78 y los valores considerados para el establecimient o de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales Semestral Informe de Resultados laboratorio Externo Anual

8.1.2.- Plan de Seguimiento Medio Biótico, etapa de construcción

Tabla N°8.5.- Plan de Seguimiento Ambiental para los Elementos Fauna, Flora y Vegetación, Etapa de Construcción. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 34 de 53

Veg- 01

Veg- 02

Veg – 03 Verificación de demarcación de áreas previo a las actividades de corta

Verificación de la aplicación de capacitaciones y difusión medidas preventivas.

Inspección permanente del especialista ambiental considerando el seguimiento de las intervenciones sobre la vegetación.

Todas las áreas afectas a corta de vegetación.

Protocolo de liberación ambiental de las área.

- Permanente Se llevará un registro fotográfico mensual del estado de la intervención.

Información contenida en informes ambientales bimestrales, a disposición de fiscalizadores. Fst – 01

Implementació n de Plan de monitoreo de microinvertebr ados detallado en Programa de Vigilancia de Fauna según Anexo 2.2

De acuerdo a definición de especialista

Protocolo de liberación ambiental de las área. - Durante época reproductiva (Septiembre – Abril) Inspecciones Visuales con registro fotográfico del área Informes post- campaña. Fst – 01

Implementació n de Plan de Monitoreo de Aves detallado en Programa de Vigilancia de Fauna según Anexo 2.2 Adenda 1 Lorera de Tricahues ubicada cercana a Torre 47 de Tricahues (sector Quebrada Blanca) Actividad reproductiva de Lorera

2 campañas (según cronograma de tronaduras) de un día de duración cada una. Inspecciones Visuales con registro fotográfico del área Informes post- campaña. Fst – 01

Implementació n de Plan de Monitoreo de Aves detallado en Programa de Vigilancia de Fauna según Anexo 2.2 Adenda 1, En Adenda N° 3 se aumenta el número de días y el número de campañas para la Evaluación de Eficacia de Dispositivos Anticolisión 400 m de longitud de la Línea de Transmisión N° de aves muertas

3 campañas de 2 días de duración cada una Inspecciones Visuales con registro fotográfico del área Informes post- campaña. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 35 de 53

Fst-03 Recorrido e inspección visual a lo largo de la línea de transmisión Tendido eléctrico (subestación a empalme torre E-39) - N° de aves muertas a lo largo de la línea - Durante la instalación. ( a definir por el especialista) Inspecciones Visuales con registro fotográfico del área Informes post- campaña. Fsa - 03 Monitoreo biota acuática (macrofitas, bentos, peces) previo y durante la construcción de camino por Lecho del huella lecho del rio, según se detalla en Anexo 2.1 Plan de Monitoreo Biota Acuática Nueve estaciones de monitoreo

Especies retenidas y/o con riesgo de retención. - Semestral Inspecciones Visuales con registro fotográfico del área Informes post- campaña.

8.1.3.- Plan de Seguimiento Medio Humano y Paisaje, Etapa de construcción.

Tabla N° 8.6.- Plan de Seguimiento Ambiental para los Elementos población, Infraestructura y paisaje, Etapa de Construcción. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Pai-01 Verificación de revegetación de sector de emplazamient o de obras temporales

Colonización de especies herbáceas propias del sector. -- Dos años luego de efectuada la revegetación -- Semestral Pob-03 El titular desarrollará reuniones periódicas según el protocolo de convivencia. Se controlarán los aspectos acordados con la comunidad y Carabineros del sector. N° de Reclamos en Libro de Reclamos a disponer en obra.

Número de reuniones

Número de acuerdos cumplidos __ Se controlará con la frecuencia acordada con la comunidad y Carabineros del sector __ Informe mensual de gestión ambiental

Actas de reuniones y de acuerdos alcanzados Via -01 Verificación de señalética en las vías de tránsito Caminos de acceso a obra N° de Reclamos en Libro de Reclamos a disponer en obra.


Permanente

Informe mensual de gestión ambiental

8.2.- Plan de Seguimiento Medio Físico, etapa de operación

Tabla N°8.7.- Plan de Seguimiento Ambiental para el Elemento Fauna Sistema Terrestre, Etapa de Operación. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 36 de 53

Hid- 01 Monitoreo Calidad de Agua 3 Estaciones de muestreo Rio Melado Parámetros Representativo s:

-Conductividad Eléctrica - DBO5 - Oxígeno Disuelto - pH - Sólidos Suspendidos - Coliformes Fecales - Cobre - Cromo - Hierro - Manganeso - Molibdeno - Aluminio Umbrales de seguimiento que se han establecido considerando como referencia la NCh 1333 Of. 78 y los valores considerados para el establecimient o de las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales Anual Informe de Resultados laboratorio Externo Anual

8.2.1.- Plan de Seguimiento Medio Biótico, etapa de operación

Tabla N°8.8.- Plan de Seguimiento Ambiental para el Elemento Fauna Sistema Terrestre, Etapa de Operación. Código Impacto Asociado Descripción del seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Fst - 03 Recorrido e inspección visual a lo largo de la línea de transmisión Tendido eléctrico (subestación a empalme torre E-39) - N° de aves muertas a lo largo de la línea


Durante los dos primeros años de operación, luego de acuerdo a los resultados del seguimiento Inspecciones Visuales con registro fotográfico del área Informes post- campañas

8.2.2.- Plan de Seguimiento Medio Perceptual, etapa de operación

Tabla N°8.9.- Plan de Seguimiento Ambiental para el Elemento Paisaje, Etapa de Operación. Código Impacto Asociado Descripción del Seguimiento Ubicación Puntos de control Indicadores Límites permitidos/ comprometido s Frecuencia/ duración del seguimiento Procedimiento medición parámetros Plazo/ Frecuencia de entrega de informes Pai- 01 Verificación de establecimient o de cortina vegetal en sector casa de máquinas en caso que sea necesario implementar la medida. Sector casa de maquinas


Primavera/ dos primeros años de operación Evaluación visual. Registro fotográfico. Anual

8.3.- Informes Ambientales

Durante la etapa de construcción, el titular elaborará informes ambientales bimestrales que den cuenta del adecuado cumplimiento de:

• La implementación de las medidas de manejo ambiental establecidas en el E.I.A y Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 37 de 53

• La Normativa Ambiental aplicable al Proyecto.

• Las alternativas de solución, en caso que corresponda, para los incidentes o contingencias que pudiese significar riesgo para el medio ambiente.

• El desarrollo en general del Plan de Gestión Ambiental para la etapa de construcción de la Obra.

8.4.- Plan de Seguimiento Etapa de Abandono

El Plan de Seguimiento a implementar durante la etapa de abandono estará directamente ligado a las definiciones a realizar, en su momento, respecto de la metodología definitiva a utilizar, el estado de los distintos componentes ambientales y de las medidas de mitigación, reparación o compensación que puedan ser planteadas.

Por ello, en caso de materializarse una etapa de abandono, el titular se compromete a presentar a la autoridad ambiental un “Plan de Manejo Ambiental para la Etapa de Abandono”, para su conocimiento y aprobación, según corresponda.

9.- Condiciones o Exigencias Específicas

9.1.- Consideraciones respecto del impacto sobre hallazgos no previstos

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

9.2.- Consideraciones respecto del impacto sobre el paisaje

La materialidad de la casa de maquina tendrá un color que se mimetice con el entorno, el sector de presenta condiciones de densidad y estructura de la vegetación que minimizan el impacto visual de dicha infraestructura, no obstante en caso de ser necesario será reforzado por la habilitación de cubierta vegetal en zonas de posibles “claros” en los bordes de la casa de máquinas.

9.3.- Consideraciones sobre mantenciones o reparaciones mayores

En caso que el proyecto en su etapa de operación requiera de reparaciones o mantenciones de mayor envergadura, el titular deberá considerar el cumplimiento de toda la legislación que le sea aplicable, con especial cuidado en el cumplimiento de las medidas de transporte, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos, con particular atención en caso que sea necesario intervenir los transformadores de la subestación eléctrica.

9.4.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.5.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 38 de 53

9.6.- Ingresarlas exigencias ambientales que se establezcan en esta Resolución de Calificación Ambiental al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso se deberá realizar en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

9.7.- El titular dará aviso por medios escritos, a la Oficina del Servicio Agrícola y Ganadero de Linares, ubicada en Curapalihue N° 450 fono/fax 73 - 210094 / 73 - 21424, al momento del ingreso de equipos y materiales procedentes del extranjero, embalados en madera, para su inspección y mantener registro en planta de los avisos remitidos al SAG.

10.- Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los servicios públicos competentes, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.

Se presentan los cuerpos legales que tienen relación con la ejecución del proyecto evaluado, divididas en legislación general y legislación ambiental, considerándose las descripciones que cada norma realiza al efecto y señalando la forma en que se acredita su cumplimiento.

10.1.- Normativa de carácter general

Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Descripción del articulo Forma de cumplimiento Constitución Política de la República de Chile Servicio de Evaluación Ambiental Establece en su artículo 19 N° 8, inserto en el Capítulo “De las Garantías y Deberes Constitucionales", que "La Constitución asegura a todas las personas:… 8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación". El cumplimiento del compromiso de prevenir la contaminación establecido en la Política del Sistema Integrado de Gestión (SIG) que posee el Titular, permite cumplir el compromiso de resguardar la garantía constitucional establecida en el artículo citado, como asimismo, el cumplimiento de la legislación aplicable. En este sentido, el Sistema Integrado de Gestión permitirá implementar medidas de manejo ambiental apropiadas para dar cumplimiento a la legislación aplicable en todas las actividades involucradas en el proyecto. Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente Servicio de Evaluación Ambiental En su artículo 8°, inciso 1°, señala que "los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley". El proyecto en cuestión, se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la ley, específicamente a lo indicado en las letras c) y b), relacionado con lo dispuesto en el artículo 8°. El artículo 10 enumera las actividades y/o proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que sean susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases. Dentro de la enumeración indicada, el proyecto que se somete a evaluación, se enmarca dentro de la tipología de la letra c) (causal primaria) y de la letra b) (causal secundaria). El artículo 11 dispone que "Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, su generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”. De acuerdo a lo señalado en el Capítulo 3 del presente EIA, el proyecto sometido a evaluación, genera impactos ambientales (efectos adversos) de acuerdo a lo señalado en el artículo 11 de la Ley. Por lo anterior, la forma de ingreso al SEIA es a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 39 de 53

Decreto Supremo N° 95/01, Minsegpres, reglamento del SEIA Servicio de Evaluación Ambiental El artículo 3°, establece una enumeración similar a la contenida en el artículo 10 de la Ley, desarrollándola en forma extensa. El proyecto que se somete a evaluación (al igual que lo mencionado anteriormente), se enmarca en la tipología de la letra c) de este artículo: "c) Centrales generadoras de energía mayores a 3MW", y de la letra b), “líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones” El proyecto sometido a evaluación, ingresa al SEIA por encontrarse en la enumeración de proyectos establecida en el artículo 3° del reglamento, específicamente en las letras b) y c). Por su parte, el artículo 6, letra m), señala que "El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire".

El ingreso al SEIA, se realiza a través de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra m), del artículo 6 del reglamento.

10.2.- Legislación de carácter ambiental

Ruido Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Descripción de articulo Forma de cumplimiento Decreto Supremo N° 146/97, Minsegpres, norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. Seremi de Salud Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora continuos equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados hacia la comunidad por fuentes fijas. El artículo 5° señala que "En las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar al ruido de fondo en 10 dB(A) o más". Se identificaron cuatro puntos representativos de receptores sensibles cercanos al proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión”, donde se efectuaron mediciones de Línea de Base de ruido en periodo diurno. Los resultados obtenidos muestran que en el sector El Melado los niveles medidos están influenciados por la emisión del río, fauna, y viento, con niveles diurnos entre los 33 y 53 dB(A). Para obtener niveles de ruido proyectados de la etapa de construcción se efectuaron modelaciones acústicas utilizando niveles de potencia sonora típicos de maquinaria de construcción. Para la etapa de operación se verificó teóricamente que la línea de transmisión no presenta efecto corona, por lo tanto, y mediante un modelo se verificó que las emisiones sonoras por los equipos en la subestación y nueva central hidroeléctrica de paso son despreciables, cumpliendo con la normativa vigente. Los resultados de las modelaciones en etapa de construcción y operación del proyecto arrojan valores de NPSeq que se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos por el D.S. N°146/97, Minsegpres, por lo que se establece que los futuros niveles de ruido esperados cumplan con la normativa vigente. Los antecedentes relacionados con las emisiones de ruido, se adjuntan en el Anexo 1.5 (Estudio de Impacto Acústico). de la Adenda 1.

Emisiones atmosféricas Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto Supremo N° 144/61, Minsal,establec e normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Autoridad Sanitaria El artículo 1° señala que "Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario". Los áridos de las plantas de materiales se humectarán periódicamente. Las emisiones de material particulado generadas por el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados y por movimientos de tierra, serán controladas (cuando sea necesario de acuerdo a las condiciones climáticas)por el riego por aspersión de la superficie, mediante camiones aljibe. Decreto Supremo N° 75/87, Mintratel, establece Carabineros de Chile - Inspectores Fiscales El artículo 2° señala que "Los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, y sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna". Respecto de la carga que pueda escurrir hacia el suelo, se exigirá que el transporte se realice en vehículos que sean técnicamente aptos para ello. Se exigirá, además, cubrir con lonas u otro material similar, las tolvas de los camiones para evitar la dispersión de material particulado Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 40 de 53

condiciones para el transporte de carga que indica durante el transporte de la carga. Decreto Supremo N° 138/05, Minsal, establece obligación de declarar emisiones que indica. Autoridad Sanitaria El artículo 1° señala que "Los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto, deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentren ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación". El titular procederá a informar a la Autoridad Sanitaria las emisiones generadas por el funcionamiento de los grupos electrógenos que serán utilizados en el proyecto. La declaración de emisiones se realizará de la forma establecida en el .S 90/2010, esto es, “deberá proporcionarse anualmente, antes del 1° de Mayo de cada año, a través de la pagina web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio de software dispuesto para tales efectos en ella”. Ley N° 18290, de Tránsito (texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N° 1/07, Justicia) Carabineros de Chile - Inspectores Fiscales - Inspectores Municipales El artículo 94 señala que "Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". Se exigirá que todo vehículo que circule y que preste servicios en la obra, transite con la documentación vigente, especialmente en lo referido a la revisión técnica. Decreto Supremo N° 54/94, Mintratel, establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica Carabineros de Chile - Inspectores Fiscales - Inspectores Municipales En los artículos 4 y 4 bis, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos medianos indicados en el artículo 2°. Se indica que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo. Se exigirá a los vehículos medianos (indicados en el artículo 2° del decreto) que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas. Decreto Supremo N° 55/94, Mintratel, establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados que indica Carabineros de Chile - Inspectores Fiscales - Inspectores Municipales En el artículo 4, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados. Se señala en el artículo 6, que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4°, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que se mantendrá en el parabrisas del vehículo. Se exigirá a los vehículos pesados que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas. Decreto Supremo N° 211/91, Mintratel, normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos Carabineros de Chile - Inspectores Fiscales - Inspectores Municipales En los artículos 4 y 4 bis, se establecen las normas de emisión que deben cumplir los vehículos livianos. Se indica que los vehículos que cumplan con las normas de emisión del artículo 4 bis, llevarán un autoadhesivo de color verde, el que deberá mantenerse en el vehículo Se exigirá a los vehículos livianos que presten servicios en la obra que cuenten con sus mantenciones al día, de acuerdo a lo indicado por el fabricante; revisión técnica vigente y con el sello verde adherido al parabrisas.

Residuos sólidos Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67, Minsal, Código Sanitario Autoridad Sanitaria El artículo 80 señala que "Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizas la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase". La instalación de faenas dispondrá de sectores para almacenamiento de residuos que contarán con autorización sanitaria De acuerdo a lo indicado en el EIA, se utilizarán las instalaciones del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros", El titular deberá tramitar y presentar todos los antecedentes para obtener una nueva Resolución de la bodega de Residuos Peligrosos correspondiente al proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros II, lo cual debe Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 41 de 53

realizarse en la SEREMI de Salud Región del Maule antes de la ejecución del proyecto. La gestión de los residuos domésticos que van a generar durante la etapa de construcción y operación del proyecto, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de manejo de residuos industriales no peligrosos y domésticos que se adjunta en el Anexo 3.8 del EIA. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos industriales no peligrosos, se presentan en el Capítulo 1 y en los anexos 3.8 –ya mencionado anteriormente- y 5.1 del EIA. Autoridad Sanitaria El artículo 81 señala que "Los vehículos y sistemas de transporte de residuos de cualquier naturaleza, deben reunir los requisitos que señale la autoridad sanitaria". Los vehículos que efectuarán el transporte de los residuos, deberán estar aptos técnicamente para realizar dicho servicio. El titular exigirá al contratista, las autorizaciones sanitarias para realizar el transporte de residuos, debiendo indicarse en forma expresa, cuáles son los vehículos autorizados para realizar dicho transporte. Decreto con Fuerza de Ley N° 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Autoridad Sanitaria El artículo 1°, N° 25, establece que requiere de autorización sanitaria la "Instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase". La instalación de faena contara con sectores para el almacenamiento de residuos que contara con autorización sanitaria. Decreto Supremo N° 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Autoridad Sanitaria El artículo 18, inciso 1° señala que "La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria". Las instalaciones de faenas dispondrá de sectores para almacenamiento de residuos que contara con autorización sanitaria De acuerdo a lo indicado en el EIA, se utilizarán las instalaciones del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros", que contarán con autorización sanitaria. Las gestión de los rises no peligrosos, durante la etapa de construcción y operación del proyecto, se realizará de acuerdo a al Plan de manejo de residuos industriales no peligrosos y domésticos que adjunta en el Anexo 3.8 del EIA. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos industriales no peligrosos, se adjuntan presentan en el Capítulo 1 y en los anexos 3.8 –ya mencionado anteriormente- y 5.3 del EIA. Autoridad Sanitaria El artículo 19 señala que "Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con la autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente". El titular exigirá al contratista contar con la autorización sanitaria para realizar el transporte de los residuos, así como la autorización de los vehículos en los que realizará dicho transporte. Junto con lo anterior, le exigirá que el sitio de disposición final, sea una instalación autorizada ambiental y sanitariamente. Los antecedentes respectivos, serán incluidos en el plan de manejo de residuos que será presentado a la autoridad sanitaria. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos industriales no peligrosos, se presentan en el Capítulo 1 y en los anexos 3.8 y 5.3 del EIA. El artículo 20 dispone que "En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos". La cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos, serán declarados a la autoridad sanitaria mediante la presentación de un plan de manejo de residuos. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos industriales no peligrosos, se presentan en el Capítulo 1 y en los anexos 3.8 y 5.3 del EIA. Decreto Supremo N° 4/09, Minsegpres, reglamento para el manejo de lodos Autoridad Sanitaria – Servicio Agrícola y Ganadero “Artículo 9 inciso 1°. Toda planta de tratamiento de aguas servidas deberá contar con un proyecto de ingeniería, que deberá ser aprobado por la Autoridad Sanitaria, que deberá dar cuenta del almacenamiento, tratamiento, transporte, disposición final y de los aspectos sanitarios de la aplicación de los lodos al suelo. Dicho proyecto deberá Se hará uso de planta de tratamiento de aguas servidas de las instalaciones de faenas de Central Hidroeléctrica Los Hierros la cual cuenta con autorización sanitaria (Resolución Ex. N° 17 de la Seremi de Salud de la Región del Maule, de fecha 05-01-12). Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 42 de 53

generados en plantas de tratamiento de aguas servidas ser elaborado por un profesional idóneo del área correspondiente. Artículo 9 inciso 2°. Sin perjuicio de que se contemple la eliminación de los lodos a través de terceros, el generador será responsable por la eliminación adecuada de estos residuos, debiendo garantizar su eliminación en el caso de que dichos terceros se vean impedidos de eliminarlos adecuada El titular exigirá al contratista encargado de la disposición de los lodos procedentes de la planta de tratamiento que éstos sean dispuestos en sitios autorizados sanitaria y ambientalmente.

Residuos Líquidos Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto con Fuerza de Ley N° 725/67, Minsal, Código Sanitario Autoridad Sanitaria El artículo 73 establece la prohibición de "descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquiera otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos". Se contempla la generación de riles, originados en la planta de hormigón. Para su tratamiento, se contará con una piscina de decantación, sistema que ha sido presentado en el marco de la evaluación del proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros. No se efectuará la descarga de Riles a curso de agua superficial y/o subterráneo, por cuanto se considera la reutilización del agua tratada en la misma planta. Las aguas servidas que se generarán en las instalaciones de faenas durante la etapa de construcción del proyecto, serán tratadas en Planta de tratamiento de aguas que contará con autorización sanitaria (instalación de faenas y planta de tratamiento correspondientes a la Central Hidroeléctrica Los Hierros). Las aguas servidas generadas del uso de baños químicos serán retiradas por una empresa externa a la que se le solicitara las autorizaciones sanitarias correspondientes para su transporte y disposición final. Los antecedentes relacionados con este tema, se adjuntan en el Capítulo 1 y en el anexo 5.2 del EIA. Decreto con Fuerza de Ley N° 1/89, Minsal, determina materias que requieren autorización sanitaria expresa Autoridad Sanitaria El artículo 1°, N° 22, señala que requiere de autorización sanitaria el "Funcionamiento de obras destinadas… a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros". El sistema particular de alcantarillado que será utilizado para este proyecto es el ubicado en la instalación de faenas del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros", el cual cuenta con autorización sanitaria (Resolución Ex. N° 17 de la Seremi de Salud de la Región del Maule, de fecha 05-01-12). Decreto Supremo N° 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Autoridad Sanitaria El artículo 17 dispone que "En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria". Se contempla la generación de riles, originados en la planta de hormigón. Para su tratamiento, se contará con una piscina de decantación, sistema que ha sido presentado en el marco de la evaluación del proyecto Central Hidroeléctrica Los Hierros. No se efectuará la descarga de Riles a curso de agua superficial y/o subterráneo, por cuanto se considera la reutilización del agua tratada en la misma planta. Los antecedentes relacionados con este tema, se adjuntan en el Capítulo 1 y en el anexo 5.2 del EIA. Decreto Supremo N° 594/99, Minsal, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Autoridad Sanitaria El artículo 24 señala que "En aquellas faenas temporales en que pos su naturaleza no se materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico... El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador". Para los frentes de trabajo, se utilizarán baños químicos, que serán proporcionados por un contratista autorizado sanitariamente. Su limpieza y reposición, estarán a cargo del mismo contratista. El titular exigirá a este último que la descarga de los residuos líquidos provenientes de la limpieza de los baños, sea realizada en un punto autorizado por la Autoridad Sanitaria. "Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación". El artículo 26 señala que "Las aguas servidas de Las aguas servidas generadas en la instalación es de Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 43 de 53

carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes". faenas durante la etapa de construcción serán tratadas en una PTAs que contara con autorización sanitaria.. Cabe señalar que la instalación e faenas y la PTAs que se va a utilizar, corresponden al proyecto #Central hidroeléctrica Los Hierros”. Los antecedentes relacionados con este tema, se adjuntan en el Capítulo 1 y en el anexo 5.2 del EIA. D.S.236/26, “Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias” Autoridad Sanitaria Se refiere a la manera de disponer las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caseríos u otros lugares poblados de la República , en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación (…)u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente. Durante la etapa de construcción, la instalación de faenas contará con una planta de tratamiento que contará con la autorización sanitaria respectiva, y que permitirá cumplir con los niveles que establece la normativa vigente.

Patrimonio Histórico y Cultural Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Ley N° 17.288, Educación, legisla sobre Monumentos Nacionales Consejo de Monumentos Nacionales El artículo 26, inciso 1° dispone que "Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se cargo de él". De acuerdo con los resultados obtenidos en la prospección arqueológica y paleontológica realizada en el área de emplazamiento del proyecto, éste no presenta inconvenientes en la realización de actividades de construcción en las áreas delimitadas para los fines que este pretende, no encontrándose restos arqueológicos.

No obstante, frente a la posibilidad de intervención a nivel de suelo y subsuelo por la obras que contempla el proyecto, se proponen las siguientes medidas de orden preventivo de acuerdo a los hallazgos registrados y los no previstos en el desarrollo del proyecto: - Se deberán realizar charlas de inducción arqueológica al personal de la obra, de modo de evitar intervenciones o alteraciones a sitios o hallazgos arqueológicos y patrimoniales - Proponer un procedimiento frente a la posibilidad de intervención o detección de dichos hallazgos. Para el caso eventual de producirse un hallazgo, se procederá a suspender de forma inmediata la faena, asegurando el lugar. Acto seguido, se dará el aviso respectivo al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales Decreto Supremo N° 484/90, Educación, reglamento de la Ley N° 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Consejo de Monumentos Nacionales El artículo 1° señala que "Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento".

Flora y vegetación Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Ley N° 20.283, ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Corporación Nacional Forestal El artículo 5° señala que "Toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además, con lo prescrito en el decreto ley N° 701, de 1974". Previo a la corta de bosque nativo se contará con aprobación de Plan de Manejo respectivo. El artículo 15 señala que "La corta de bosques nativos deberá ser realizada de acuerdo a las normas que se establecen en este Título, sin perjuicio de aquellas establecidas en la Ley N° 19.300, con los objetivos de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica". Previo a la corta de bosque nativo se contará con aprobación de Plan de Manejo. El impacto generado por la corta de bosque nativo ha sido evaluado ambientalmente en el Capítulo 4 del EIA y se han planteado una serie de medidas de mitigación en el Capítulo 5.

Ley N° 20.283, Corporación El artículo 19 prohíbe "la corta, eliminación, En el área del proyecto, se han identificado ejemplares de Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 44 de 53

ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal Nacional Forestal destrucción o descepado de individuos de las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con la el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligros de extinción", "vulnerables", "raras", "insuficientemente conocidas" o "fuera de peligro", que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat". Citronella mucronata (Naranjillo), especie catalogada como “Rara” según el Libro Rojo de CONAF. En atención a lo anterior, se solicitará la correspondiente autorización de corta excepcional contemplada en el inciso 2° de este artículo, por ser el proyecto sometido a evaluación, una de las obras contempladas en el inciso 4°, del artículo 7° de la Ley. Una vez autorizada la corta por Resolución fundada, se procederá a la elaboración del respectivo plan de manejo de preservación, el cual deberá considerar las medidas establecidas en dicho acto administrativo. Continúa el inciso 2° del artículo 19 señalando que "Excepcionalmente, podrá intervenirse o alterarse el hábitat de los individuos de dichas especies, previa autorización de la Corporación, la que se otorgará por resolución fundada, siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie a nivel de cuenca o, excepcionalmente, fuera de ella, que sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras o al desarrollo de actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7°, siempre que tales obras o actividades sean de interés nacional". El inciso 3° de este artículo señala que “Para llevar adelante la intervención, el solicitante deberá elaborar un plan de manejo de preservación, que deberá considerar, entre otras, las medidas que señale la resolución fundada…”. Decreto Ley N° 701/74, Minagri, somete los terrenos forestales a las disposiciones que indica (texto sustituido por el DL 2695/79) Corporación Nacional Forestal El artículo 22 señala que “La corta o explotación de bosques en terrenos de aptitud preferentemente forestal obligará a su propietario a reforestar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la Corporación, o en su caso, presentado en la misma para aquellas excepciones consideradas en el inciso segundo del artículo anterior. En otros terrenos, sólo se exigirá la obligación de reforestar si el bosque cortado o explotado fuere de bosque nativo, en cuyo caso la reforestación se hará conforme al plan de manejo aprobado por la Corporación, salvo que la corta o explotación haya tenido por finalidad la recuperación de terrenos para fines agrícolas y así se haya consultado en dicho plan de manejo. La obligación de reforestar podrá cumplirse en un terreno distinto de aquel en que se efectuó la corta o explotación, sólo cuando el plan aprobado por la Corporación así lo contemple. Las plantaciones que en este caso se efectúen se considerarán como reforestación para todos los efectos legales”. Previo a la ejecución de las obras se solicitará la autorización de corta excepcional de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 19 de la ley N° 20.283, y se tramitará el respectivo Plan de Manejo de Preservación. Decreto Supremo N° 93/08, Minagri, reglamento de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Corporación Nacional Forestal El artículo 3° señala que “Toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos. Previo a la ejecución de las obras se solicitará la autorización de corta excepcional de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 19 de la ley N° 20.283, y se tramitará el respectivo Plan de Manejo de Preservación. Decreto Supremo N° 93/08, Minagri, reglamento de la Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Corporación Nacional Forestal Por su parte y en relación al artículo 19 y 2° transitorio de la Ley N° 20.283, el artículo transitorio de este reglamento establece que “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley, las prohibiciones y demás regulaciones establecidas en el inciso primero del artículo 19 de la Ley se aplicarán, antes de la clasificación a que se refiere dicho precepto, respecto de las especies vegetales vivas nativas que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, estén identificadas como en peligro de extinción, La especie Citronella mucronata (Naranjillo), se encuentra catalogada dentro del libro rojo de la Corporación, como una especie “rara”. Es por lo anterior, que se hacen aplicables las disposiciones contenidas en la Ley, procediendo a solicitar la autorización de corta excepcional contemplada en el artículo 19 de la Ley, para presentar, en forma posterior, el respectivo plan de manejo de preservación. 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vulnerables, raras o insuficientemente conocidas en el documento denominado "Libro Rojo" de la Corporación Nacional Forestal, de 1989”. Decreto Supremo N° 4363/31, Tierras y Colonización, aprueba texto definitivo de la Ley de bosques. Corporación Nacional Forestal El artículo 2° señala que “Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal”.

De acuerdo al informe de caracterización vegetacional y por las características del proyecto, existirá corta de vegetación en pendientes superiores a los 45°. La corta en los sectores señalados se podrá efectuar una vez que se encuentre aprobado el plan de manejo respectivo.

En el artículo 5°, este cuerpo legal establece la prohibición de: “1° La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plano; 2° La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y 3° La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto ley N° 701, de 1974”. Decreto 366/44, Tierras y Colonización, Reglamenta Explotacion de Quillay y Otras Especies Forestales Servicio Agrícola y Ganadero Carabineros de Chile Art. 3.o En conformidad con el artículo 19 de la Ley de Bosques en vigencia, prohíbase la corta del quillay y la explotación de este producto, tales como leña, carbón y corteza, entre el 1.o de Diciembre y el 30 de Abril de cada año. Fuera de esta época los interesados en explotar este árbol deberán solicitar permiso en la Dirección General de Tierras y Colonización. En caso de requerir la corta de Quillay se solicitará autorización al Servicio Agrícola Ganadero. Resolución N° 586/09, Conaf, aplicación del libro rojo de la flora terrestre de Chile (1989, Conaf) en relación a la Ley N° 20.283. Corporación Nacional Forestal Esta Resolución señala en su parte resolutiva que “para la aplicación del libro Rojo de la Flora terrestre de Chile, de 1989, de la Corporación Nacional Forestal, en lo relativo a las regulaciones de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, y sus cuerpo reglamentarios, se considerará – solamente- a aquellas especies identificadas como “en peligro de extinción”, “vulnerables”, “raras” o ”insuficientemente conocidas”, que se encuentren en los listados nacionales de las páginas 13 (trece) a 15 (quince), correspondientes a las conclusiones 1, 2 y 3 de dicho libro rojo”. De acuerdo a lo señalado en el Libro Rojo de la Corporación, la especie que se identificó presente en el área de emplazamiento del proyecto, corresponde a la Citronella mucronata. Por lo anterior, se solicitará la autorización de corta excepcional de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 19 de la ley N° 20.283. Decreto Ley N° 3.557/80, Minagri, establece disposiciones sobre protección agrícola Servicio Agrícola y Ganadero El artículo 11, en su inciso 1°, señala que “Los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación”. Si bien en la zona de emplazamiento del proyecto no se realizan actividades agrícolas, se han contemplado diversas medidas para impedir la contaminación del suelo o cursos de agua: o Prohibición absoluta de efectuar descargas de cualquier tipo de residuos líquidos al suelo o a cursos de agua; o Disposición de residuos sólidos en los contenedores y en los sectores previamente definidos y de acuerdo a la segregación que se utilizará de éstos en el lugar de trabajo. o Existencia de sistema de alcantarillado particular y planta de tratamiento para las aguas servidas generadas en el uso de baños, duchas y casino de la instalación de faenas. o Manejo de sustancias peligrosas: almacenamiento en un sector de la instalación de faenas (bodega). Decreto Supremo N° 129/71, Minagri, prohíbe la corta, Servicio Agrícola y Ganadero El artículo 1° señala “Prohíbase, en todo el territorio nacional, el arranque, la corta total o parcial, el transporte y la comercialización de plantas y flores de la especie Copihue (Lapageria Rosea)”. Para la eventualidad de que pudiesen encontrarse plantas de copihue u otras especies no contempladas en el plan de manejo respectivo, se adoptarán las siguientes medidas: - Se establecerá, durante la etapa de construcción, la Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 46 de 53

arranque, transporte, tenencia y comercio de copihues (lapageria rosea) prohibición absoluta –al personal que trabaje en los frentes de trabajo- de cortar todo tipo de vegetación, actividad que sólo se podrá realizar de acuerdo a lo señalado en los respectivos planes de manejo y en las áreas indicadas. - Se colocarán letreros de advertencia, indicando la prohibición antes señalada, en los frentes de trabajo. - Se elaborará un programa de capacitación que comprenda charlas de sensibilización e inducción para todos los involucrados en las faenas, las que serán apoyadas mediante la entrega de material gráfico (dípticos, cartillas informativas, etc.). Se procederá a identificar el sector por el profesional respectivo y posteriormente, de ser necesario, se efectuará la tramitación correspondiente ante el Servicio (presentación plan de manejo, replantación, etc.). Resolución N° 133/05 Exenta, SAG, establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. Servicio Agrícola y Ganadero El artículo 4 señala que “Si el embalaje de madera no exhibe la marca exigida, o si en cualquier pieza de embalaje se detecta insectos vivos, signos de insectos vivos o de corteza, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer su eliminación o tratamiento mediante una Orden de Tratamiento Cuarentenario, lo que será aplicado a la totalidad del envío”. Todo embalaje de madera –salvo aquellos indicados en el artículo 5° de la Resolución citada más arriba- será destruido de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Servicio. De lo anterior, se dará el correspondiente aviso, esperando la autorización para proceder a su eliminación. El artículo 5° señala que “La presente resolución no incluye a los embalajes de madera fabricados en su totalidad de tableros de contrachapado, tableros de partículas, tableros de fibra orientada o las hojas de chapas que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, como tampoco a los barriles y duelas de uso enológico”. Decreto Supremo N° 42/12, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies, Según su Estado de Conservación, Séptimo Proceso Corporación Nacional Forestal Aprueba y oficializa la nómina para el séptimo período de clasificación de especies. En el área de influencia del proyecto se encuentra una especie clasificada como “Rara” (Citronella mucronata, Naranjillo) y dos especies clasificadas como “Casi Amenazada” (Nothofagus glauca,Hualo, y Austrocedrus chilensis , Ciprés de Cordillera). Por lo anterior, se solicitará la autorización de corta excepcional de acuerdo a lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 19 de la ley N° 20.283, luego de lo cual se tramitará el respectivo Plan de Manejo de Preservación.

Fauna Terrestre Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Ley N° 4.601, Ley de caza (texto sustituido por la Ley N° 19.473) Servicio Agrícola y Ganadera En su artículo 3° señala “Prohíbese en todo el territorio nacional la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas”. Por otro lado, queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas (artículo 5) En cuanto a los permisos y autorizaciones que contempla la ley, “La captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se En el caso de la fauna existente en el sector de emplazamiento del proyecto y que pudiese verse afectada por el mismo, se ha detectado la presencia de tres especies de reptiles, en alguna de las categorías de conservación descritas en el artículo 3° de la ley: o Lagartija lemniscata (Liolaemuslemniscatus). o Lagartija de Schröeder (Liolaemusschroederi). o Lagartija esbelta, Lagartija tenue (Liolaemustenuis). Si bien se presentan algunas especies legalmente con problemas de conservación, se encuentran en aparente baja densidad y en el área rocosa tienen numerosos refugios donde desplazarse ante la intervención. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto no generará impactos directos sobre las especies mencionadas, sino que sólo impactos potenciales. Es por ello, que se ha Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 47 de 53

podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Estos permisos serán otorgados cuando el interesado acredite que la caza o captura de los ejemplares es necesaria para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos, para la utilización sustentable del recurso o para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema”. estimado necesario –aún cuando no se afecte a estas especies- contar con medidas tendientes a resguardar a los ejemplares que puedan existir en zonas cercanas y a la conservación de su hábitat inmediato. En forma complementaria, se han estimado ciertas condiciones con el fin de colaborar en la protección de las especies protegidas. Así entonces: o Se establecerá, durante la etapa de construcción, la prohibición absoluta –al personal que trabaje en la ejecución del proyecto- de cazar todo tipo de animales que se encuentren a lo largo del trazado de la Línea de transmisión. o Se colocarán letreros de advertencia, indicando la prohibición antes señalada, en los frentes de trabajo. Se elaborará un programa de capacitación que comprenda charlas de sensibilización e inducción para todos los involucrados en las faenas, las que serán apoyadas mediante la entrega de material gráfico (dípticos, cartillas informativas, etc). Decreto Supremo N° 5/98, Minagri, aprueba reglamento de la Ley de caza. Servicio Agrícola y Ganadera El artículo 8° señala “Prohíbase la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley Nº 4.601 y de este reglamento. Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas”. Similar aplicación respecto de esta prohibición, tienen las medidas establecidas anteriormente. Decreto Supremo N° 151/07, Minsegpres, oficializa primera clasificación de especies silvestres según su estado de conservación Servicio Agrícola y Ganadero Este cuerpo legal oficializa una nómina de especies como primera clasificación de especies silvestres. En dicha nómina, se encuentra el Tricahue, clasificándola como una especie vulnerable para la Región del Maule. Se ha identificado en sectores aledaños a las zonas de influencia del proyecto, una lorera. No obstante, esta se encuentra fuera de la zona de influencia indirecta definida para el proyecto. Decreto Supremo N° 33/12, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies, Según su Estado de Conservación, Quinto Proceso Servicio Agrícola y Ganadero Aprueba y oficializa la nómina para el quinto período de clasificación de especies. En el área de influencia del proyecto se encuentra potencialmente presentes una especie clasificada como “Preocupación menor” (Lycalopex culpaeus, Culpeo, y Lycalopex griseus, Chilla). El Titular implementará un Programa de Vigilancia de Fauna Terrestre (Anexo 2.2 de la Adenda 1) y un Plan de Medidas de Ambientales: Mitigación, Reparación y/o Compensación (Anexo 4 de la Adenda 3) Decreto Supremo N° 41/12, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies, Según su Estado de Conservación, Sexto Proceso Servicio Agrícola y Ganadero Aprueba y oficializa la nómina para el sexto período de clasificación de especies. En el área de influencia del proyecto se encuentra potencialmente presentes una especie clasificada como “Preocupación menor” (Rhinella spinulosa, Sapo espinoloso) y una especia Casi Amenazada (Pleurodema thaul, Sapo de 4 ojos). El Titular implementará un Programa de Vigilancia de Fauna Terrestre (Anexo 2.2 de la Adenda 1) y un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación (Anexo 4 de la Adenda 3) Decreto Servicio Agrícola Aprueba y oficializa la nómina para el séptimo período En el área de influencia del proyecto se encuentra Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 48 de 53

Supremo N° 42/12, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y Oficializa Clasificación de Especies, Según su Estado de Conservación, Séptimo Proceso y Ganadero de clasificación de especies. potencialmente presentes dos especie clasificada como “Vulnerables” (Alsodes hugoi, Sapo de pecho espinoso y Leopardus guigna, Huiña), dos especies en categoría “Casi Amenazada” (Dromiciops gliroides, Monito del monte, y Puma concolor, Puma) y una especie en categoría “En Peligro” (Telmatobufo venustus. Sapo venusto)

El Titular implementará un Programa de Vigilancia de Fauna Terrestre (Anexo 2.2 de la Adenda 1) un un Plan de Medidas Ambientales: Mitigación, Reparación y/o Compensación (Anexo 4 de la Adenda 3)

Fauna acuática Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto Supremo N° 430/91, Minecon, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura Subsecretaria de Pesca; Sernapesca El artículo 1° señala que "A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales". La pesca de investigación que se va a realizar en la zona establecida en el PAS del artículo 95, requerirá de autorización previa de la autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos exigidos de acuerdo a la normativa vigente. Los antecedentes relacionados con este tema, se adjuntan en el anexo 5.5 del EIA. El artículo 136 señala que "El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo". Gestión de residuos generados en el proyecto: a) Residuos líquidos de origen doméstico (Aguas servidas) En los frentes de trabajo, se utilizarán baños químicos de acuerdo a lo establecido en D.S. 594/99, Minsal, art. 24. Los baños químicos serán contratados a una empresa que cuente con las autorizaciones de la Autoridad Sanitaria. Siendo esta empresa la que estará a cargo del adecuado funcionamiento de los baños, así como la evacuación de las aguas servidas y disposición final de las mismas. En la instalación de faenas, se contará con un sistema de alcantarillado particular y planta de tratamiento de aguas servidas. b) Residuos industriales líquidos El proyecto considera la generación de riles (planta de materiales), pero estos no serán dispuestos a cuerpos de agua superficiales o subterráneos. No obstante a ello, se plantean como medidas preventivas: - Prohibición de efectuar todo tipo de descargas a cuerpos superficiales, a napas subterráneas (mediante infiltración) o directamente al suelo descubierto. - Prohibición de lavado de equipos o maquinarias en el área de las obras. - Adecuada gestión de almacenamiento de combustible, aceites y lubricantes, evitando eventuales derrames hacia cuerpos de agua. Decreto Supremo N° 51/08, Minsegpres, aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación N/A Aprueba y oficializa la nómina para el tercer período de clasificación de especies. En cuanto a los estados de conservación de la fauna íctica para el área específica de muestreo e influencia del proyecto, se contempla a lo menos 4 especies nativas: Bagre Chico/Bagre pintado (T. aerolatus), Pejerrey chileno (B. australis) y Pocha de los lagos (Ch. galusidae): Vulnerables; Tollo de agua dulce (Diplomystessp): EnPeligro. En función de lo anterior, se plantea por el titular la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 95 del Reglamento del SEIA relacionado con el plan de seguimiento ambiental (Capítulo 6 del EIA) y Plan de Monitoreo Biota Acuática (Anexo 2.1 de la Adenda 1). Asimismo, se establecerá como medida de aplicación permanente la prohibición absoluta de extraer o pescar, por cualquier medio, peces desde el río Melado, Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 49 de 53

utilizándose letreros en los diversos sectores o frentes de trabajo adyacentes al río. Los antecedentes relativos al PAS 95, se adjuntan en el Anexo 5.5 del EIA.

Paisaje Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento NSEG 5 E.n.71, SEC, reglamento de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes. Superintendenci a de Electricidad y Combustibles Este reglamento, dispone en su artículo 90 que “Al instalar líneas aéreas, se tratará de deslucir el paisaje lo menos posible. Cuando existan varias soluciones más o menos equivalentes, desde el doble punto de vista técnico y económico, se dará preferencia a aquella que desluzca menos el paisaje”. Respecto de la exigencia establecida en este artículo, se ha establecido que las estructuras que forman parte del proyecto tendrán una terminación opaca, de manera que produzcan el mínimo de impacto visual en el sector. Ley N° 11.402, sobre obras de defensa y regularización de riberas y cauces. I. Municipalidad de Colbún El artículo 11, inciso 1°, señala que “La extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros deberá efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo informe favorable de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas”. Para la ejecución del proyecto sometido a evaluación, se va a requerir material que será extraído desde el cauce del río Melado, para lo que se solicitará el respectivo permiso a la I. Municipalidad de Colbún. En relación con lo anterior, se encuentra el PAS del artículo 89 del reglamento del SEIA, aplicable al proyecto. Los antecedentes se adjuntan en el Anexo 5.1 del EIA.

Uso de suelo Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto con Fuerza de Ley N° 458/75, Minvu, aprueba nueva Ley general de Urbanismo y Construcciones Seremi de Vivienda y Urbanismo – Seremi de Agriculltura El artículo 55, inciso final señala que “Igualmente, las construcciones industriales, de equipamiento, turismo, y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan”. El proyecto se emplaza en el área rural de la comuna de Colbún, por lo que al tratarse de una instalación industrial –casa de máquinas- será necesario solicitar el cambio de uso de suelo respectivo. Relacionado con lo anterior, se encuentra el PAS del artículo 96 del reglamento del SEIA, aplicable al proyecto. Los antecedentes se adjuntan en el Anexo 5.6 del EIA.

Equipamiento e infraestructura Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto Nº 400, Ministerio de Defensa Nacional, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 17.798, sobre control de armas. Carabineros de Chile Regula el control de las armas, explosivos y otros elementos similares. Quedan sometidos a este control los explosivos, bombas y otros artefactos de similar naturaleza. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá poseer o tener los elementos mencionados más arriba, ni transportar, almacenar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichos elementos sin la autorización correspondiente. El uso y manejo de los explosivos requeridos se realizará conforme a las disposiciones vigentes. El personal involucrado en la manipulación y supervisión estará debidamente capacitado y contará con las licencias correspondientes al día.

Sustancias y residuos peligrosos Cuerpo legal Autoridad Fiscalizadora Requisito verificable relacionado con aspectos ambientales Forma de cumplimiento Decreto 78/09, Minsal, Aprueba Reglamento de Almacenamient o de Sustancias Peligrosas Autoridad Sanitaria Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Su Artículo 15 establece que “Podrán almacenarse sustancias peligrosas en bodegas comunes, cuando la cantidad total sea como máximo 12 t” El almacenamiento de sustancias peligrosas requeridas durante el proyecto se realizará en conformidad a lo establecido en los artículos 15 a 23 del D.S 78/09, por cuanto la cantidad total de sustancias peligrosas para la cual aplica el D.S 78/09 cumple con el Artículo 15. La bodega que se utlice para este fin contará con autorización sanitaria.

Autoridad Sanitaria Artículo 7. En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla Se efectuara segregación de Residuos Peligrosos en frentes de trabajo y serán gestionados de forma separada Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 50 de 53

Decreto Supremo N° 148/03, Minsal, aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

Decreto Supremo N° 148/03, Minsal, aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos

de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales. de los demás residuos que se generen en las obras. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos peligrosos, se presentan en el anexo 3.9 del EIA. Artículo 8. Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones, b) estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados, c) estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención, d) estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las características de peligrosidad del residuo contenido de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93, el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. Se utilizarán tambores metálicos o contenedores plásticos de alta resistencia que reúnan las condiciones exigidas por este artículo. La gestión de los rises peligrosos, se realizará de acuerdo a lo señalado en el Plan de Manejo de residuos peligrosos que se adjunta en el Anexo 3.9 del EIA. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos peligrosos, se presentan en el Capítulo 1, y en los Anexos 3.9 –ya mencionado- y 5.3 del EIA. Artículo 9. Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Los residuos que se van a generar en las obras, no presentar características de incompatibilidad. La gestión de los rises peligrosos, se realizará de acuerdo a lo señalado en el Plan de Manejo de residuos peligrosos que se adjunta en el Anexo 3.9 del EIA. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos peligrosos, se presentan en el Capítulo 1, y en los Anexos 3.9 –ya mencionado- y 5.1 del EIA. Artículo 29. Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación, a menos que este incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal. En la instalación de faenas se contará con una bodega de almacenamiento de residuos peligrosos la que se autorizará sanitariamente.(Se utilizarán las instalaciones de del proyecto “Central Hidroeléctrica Los Hierros) La gestión de los rises peligrosos, se realizará de acuerdo a lo señalado en el Plan de Manejo de residuos peligrosos que se adjunta en el Anexo 3.9 del EIA. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos peligrosos, se presentan en el Capítulo 1, y en los Anexos 3.9 –ya mencionado- y 5.1 del EIA. Artículo 33. "Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. b) Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. c) estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. d) Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre a la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. e) Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. f) Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh2190.Of2003". La bodega de residuos peligrosos cumplirá con estas exigencias, especialmente en lo que se refiere a la base impermeable, cierre perimetral que impida el libre acceso a ella; estar construida de tal manera que permita la protección de los contenedores de las condiciones climáticas del sector y una ventilación adecuada. En su interior, se almacenarán los residuos en contenedores adecuados a las características del residuo. La gestión de los rises peligrosos, se realizará de acuerdo a lo señalado en el Plan de Manejo de residuos peligrosos que se adjunta en el Anexo 3.9 del EIA. Los antecedentes relacionados con residuos sólidos peligrosos, se presentan en el Capítulo 1, y en los Anexos 3.9 –ya mencionado- y 5.1 del EIA. Artículo 36. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos, fijado en el Decreto Supremo N° 298, del 25 de Noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan El transporte de residuos peligrosos se efectuara a través de una empresa contratista a la cual se le exigirá las autorizaciones sanitarias correspondientes. Resolución Exenta Nº 007/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión" Página 51 de 53

sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

11.- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos Nº y descripción de permisos, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior se puede observar lo siguiente:

El Proyecto ha considerado los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuyos antecedentes y complementos fueron entregados en el Capítulo 10 del EIA y Adendas 1, 2 y 3 del proyecto

Artículo del Reglamento Cuerpo legal de referencia Institución o Servicio regulador Art. 89 Art. 11, Ley 11.402 Dirección General de Aguas Art. 91 Art. 71 letra b) , DFL 725/67 - Código Sanitario SEREMI de Salud. Art. 93 Arts. 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario SEREMI de Salud. Art. 94 Art. 4.14.2 del D.S. Nº47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones SEREMI de Salud. Art. 95 Título VII de la Ley 18892 Ley General de Pesca y Acuicultura y D.S. 430/92 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Pesca Art. 96 Incisos 3° y 4° del Art. 55, DFL 458/75 SEREMI de Agricultura (SEREMI de Vivienda y Urbanismo, y Servicio Agrícola y Ganadero) Art. 99 Art. 9, Ley 4.601 Servicio Agrícola y Ganadero Art. 101 Art. 294, DFL 1.122/81 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas Dirección General de Aguas Art. 102 Art. 21, DFL 701/74 - Fomento Forestal Corporación Nacional Forestal Art. 106 Art. 171, DFL 1.122/81 del Ministerio de Justicia, Código de Aguas Dirección General de Aguas Dirección de Obras Hidráulicas

12.- Que la Comisión de Evaluación VII Región del Maule sólo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Central Hidroeléctrica Los Hierros II, Obras de Generación y Transmisión", presentado por el Señor PAULO BEZANILLA SAAVEDRA, en representación de Besalco Construcciones S.A, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente Resolución.