Evaluación SEA

NORMALIZACIÓN S/ECHENA 220 kV

Rol 6536515
SEA · DIA · Aprobado · 2012-01-26 · Región Metropolitana de Santiago · TRANSELEC S.A

REPÚBLICA DE CHILE _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica ambientalmente al proyecto “Normalización S/E Chena 220 kV”

Resolución Exenta N“224/2012

Santiago, 24 de mayo de 2012

VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010; el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N? 1600/08, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; la Resolución Exenta N 450, de fecha 04 de abril de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; El D.S. N* 591, publicado en el Diario Oficial el 06 de septiembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Normalización S/E Chena 220 kV”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Transelec S.A., con fecha 26 de enero de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 273, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 09/01/2012; Oficio N 246, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM, de fecha 06/02/2012; Oficio N? 1538, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, de fecha 07/02/2012; Oficio N 1594, de la Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 22/02/2012; Oficio SRM RMS N 031/2012(sea-seia-dia), de la Secretaría Regional de Obras Públicas, RM, de fecha 23/02/2012; Oficio N 184, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM, de fecha 23/02/2012; Oficio N 0687, de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 22/02/2012; Oficio N 1354, de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, RM, de fecha 22/02/2012; Oficio N” 15, de la Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM, de fecha 23/02/2012; Oficio N 1521, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 23/02/2012; Oficio N 188, de la Dirección Regional de Aguas, RM, de fecha 24/02/2012; Oficio N 190, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 24/02/2012; Oficio N 0923, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 27/02/2012; Oficio N 329, del Gobierno Regional, RM, de fecha 01/03/2012; Oficio N 501, de la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, RM, de fecha 25/04/2012; Oficio N 3169, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM, de fecha 26/04/2012; Oficio N” 3160, de la Secretaría

Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 27/04/2012.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 07 de mayo de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”.

El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 10 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

3.1

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”.

Que, el derecho de Transelec S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y la Adenda N? 1, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, consiste en la construcción de una subestación aislada en gas (GIS= Gas Insulated Substation) “Indoor”, al interior de la subestación (S/E) Chena, en una posición de línea de 220 kV, que tendrá una configuración para dos paños de línea, con barras y accesorios para la interconexión con las barras de la S/E Chena (de propiedad de CHILECTRA), junto con las obras para el seccionamiento completo de la línea Alto Jahuel-Cerro Navia 2x220 kV en el tap —off hacia la S/E Chena (estructura N? 72), tendido de conductores en cuatro (4) circuitos, entre el seccionamiento y la S/E Chena, tendido de cable de Guardia entre el seccionamiento y la S/E Chena de propiedad de CHILECTRA, modificación de la llegada de la línea 2x220 kV Alto Jahuel-El Rodeo-Chena, a la S/E Chena, servicios auxiliares de corriente continua, sistemas de control, protecciones y telecomunicaciones.

Localización.

El proyecto “Normalización S/E Chena 220 kV”, se localizará en la comuna San Bernardo, en Ruta G-30 camino Lonquén S/N, donde los actuales accesos será desde Camino Lonquén y Av. Lo Espejo, Región Metropolitana. A continuación se presenta la localización en coordenadas UTM.

Tabla 1. Localización de proyecto

Vértice Este Norte A 339.606 6.288.922 B 339.742 6.288.862 (e 339.833 6.289.065 D 339.693 6.289.119

DATUM WGS 1984 Huso 19 Sur

3.2 Definición de partes, acciones y obras del proyecto.

El Proyecto se concentra al interior de la Subestación Chena existente. La actual subestación abarca una superficie aproximada de 3,2 ha y donde las nuevas instalaciones alcanzan una superficie de 2.052 m”. En adición a la utilización de superficies dentro de la subestación Chena, se deberán instalar dos torres de alta tensión fuera de los terrenos de la actual subestación, las cuales presentan una superficie de 200 m? cada una con sus respectivos caminos de servicio para la mantención.

En complemento, se considera la utilización temporal de una superficie de 800 m? con el objetivo de habilitar la instalación de faenas, asociada al proceso constructivo del proyecto.

El objetivo del proyecto es contribuir a satisfacer el constante incremento que registra la demanda energética a nivel regional y nacional. En este sentido, el proyecto permitirá aumentar la potencia y energía en el Sistema Interconectado Central (SIC), mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico en el nivel comunal, regional y nacional, a mediano y largo plazo.

A continuación se presenta la descripción de las obras correspondientes al Proyecto:

3.2.1 Obras Temporales

Corresponde a la instalación de faena, la cual se localizará al interior de la subestación en una superficie de 800 m? y contará con las siguientes instalaciones básicas:

. Once contenedores de oficinas

. Una sala destinada a primeros auxilios

. Una sala de guardia

. Un pañol de herramientas

. Dos contenedores de baños químicos

a Dos contenedores de duchas portátiles

  • Vestidores y comedores

. Sala de primeros auxilios

. Una bodega donde se almacenarán los materiales de construcción

No se considera la instalación de sistemas de alcantarillado o agua potable, e instalaciones para alojamiento y vivienda del personal.

3.2.2 Obras Permanentes

Las obras se separan en dos tipos, las que se encuentran al interior de la subestación y las obras que se encuentran en el perímetro de la subestación.

Al Interior de la Subestación Chena tendrá:

. Una (1) GIS 220 kV para 2 paños , Seis (6) pararrayos 220 kV

. Un sistema de control, protecciones y telecomunicaciones para 2 paños . Un sistema de servicios auxiliares

. Un galpón metálico desmontable

. Una sala eléctrica metálica desmontable

. Obras civiles para montaje de la GIS 220 kV y canalizaciones

En la periferia de la Subestación asociado a la línea de transmisión

. Dos (2) estructuras metálicas para líneas AT 220 kV . Fundaciones de hormigón para 3 torres metálicas . 5.000 m cable AT 220 kV

Ferretería para cable AT

3.3 Descripción cronológica de las fases del proyecto.

33.1

Fase de construcción

La fase de construcción del proyecto se extenderá por un período que se estima en 14

meses, una vez que finalice la ingeniería de detalle y se encuentren los equipos disponibles para su montaje.

Tabla 2. Cronograma en la fase de construcción

Cronograma Obras del Proyecto 1|2|3|4|5|6|7|8/| 9/|10/11/12| 13| 14

Mes

Instalación de faenas

Obras al interior de la subestación

Obras fuera de la subestación

Puesta en marcha y prueba de equipos

Retiro de la instalación de faenas |

El cronograma general previsto para la puesta en operaciones de la Normalización S/E Chena 220 Kv, corresponde al que se detalla a continuación:

a. Contratación de personal temporal: Durante esta fase se contempla la

contratación de 100 personas en el mes de mayor actividad. Este personal

pertenecerá a empresas contratistas, subcontratistas y de apoyo a la inspección técnica.

b. Transporte de materiales y personal: Se priorizará la contratación de mano de

obra local (San Bernardo, Lo Espejo, Maipú, Cerrillos) de modo de minimizar el traslado de personal. Para ello, se considera una dotación de 5 minibuses y 4 vehículos menores para el acercamiento en puntos estratégicos.

Se realizará por rutas existentes, utilización de la autopista Central, Av. Lo Espejo y Camino a Lonquén, con un trayecto que será ocupado desde el lugar de origen o almacenamiento, el lugar de ventas y el botadero autorizado. El material transportado será:

» Material de excavación

» Material de relleno adquirido a proveedores de la zona » Hormigón

+» Estructuras metálicas prefabricadas

  • Equipos

Los camiones transitarán en todo momento con la carga cubierta con una malla o una lona, para evitar la emisión de polvo y caída de material.

Instalación de faenas: La instalación de faenas considera la instalación temporal de la infraestructura de apoyo a la construcción, tales como bodegas de materiales, herramientas, oficinas, y estacionamientos. En este tipo de instalación no se considera la construcción de campamentos.

d. Preparación del terreno y movimientos de tierra: Los movimientos de tierra para

excavaciones para las fundaciones se concentrarán en el área definida únicamente para la subestación GIS, los marcos de barra y las torres de alta tensión.

Para dicha actividad se utilizarán excavadores, retroexcavadoras y camiones tolva, sin la utilización de explosivos. El volumen asociado a esta actividad, presenta un movimiento de tierra aproximado en 547 m? de material, volumen que será llevado a su disposición final en un sitio autorizado.

Construcción de las instalaciones de la subestación: Para la construcción de las fundaciones de los equipos y estructuras eléctricas Referido al hormigón armado y los moldajes de cada equipo o instalación.

Para el Montaje de las estructuras de patio y equipos eléctricos una vez fraguadas las fundaciones se procederá al montaje electromecánico de estructuras y equipos, y se construirán obras complementarias menores como canaletas y canalizaciones.

Al interior de la subestación se contempla la instalación de las siguientes obras:

Construcción de fundaciones

Armado de un portal de línea y de barras

Armado de galpón y montaje de sala eléctrica Montaje de un equipo GIS para dos paños de línea

Modificación de la llegada de la línea de 2X220 Kv Alto Jahuel-El Rodeo- Chena

Para las dos (2) estructuras que serán instaladas en la periferia de los terrenos de la subestación actual, una será para el seccionamiento de la línea 2X220 kV Alto- Jahuel- Cerro Navia y otra para la modificación de la llegada a la S/E Chena de la línea 2X220 kV Alto Jahuel- El Rodeo-Chena.

e Seccionamiento completo de la línea 2x220 kV Alto Jahuel —Cerro Navia.

e Tendido de conductores en cuatro (4) circuitos, entre el seccionamiento y la S/E Chena Declaración de Impacto Ambiental Normalización S/E Chena 220 kV.

e Tendido de cable de Guardia entre el seccionamiento y la S/E Chena de propiedad de CHILECTRA.

Retiro de las instalaciones de faenas: Una vez finalizada la fase de construcción, todas las instalaciones correspondientes a la instalación de faenas serán

desmanteladas y retiradas del lugar, luego se restituirán las condiciones originales del terreno.

. Insumos y Servicios:

Energía eléctrica: La energía eléctrica para cubrir las necesidades para la fase de construcción se proveerá por las instalaciones de la subestación.

Agua: para el consumo humano, se proveerá de dispensadores, manteniendo un stock para la cantidad máxima de personal en la fase de construcción, estimado en 100 ldía/persona, dando cumplimiento al D.S. N*594/99 del MINSAL. Para las duchas se utilizará un estanque que será abastecido por un camión aljibe con agua potable.

Combustibles y lubricantes: Serán suministrados por compañías distribuidoras locales, esto para las maquinarias que puedan dirigirse a las estaciones de servicio, para el caso que no puedan transportarse, el abastecimiento será en obra por medio de proveedores de servicio móvil, el cual, contará con todas las autorizaciones señalados en el D.S. N*379/86 para la manipulación y transporte de combustibles líquidos.

Insumos para la construcción: las principales obras de construcción y consumo mensual se detallan en la siguiente tabla:

Tabla 3. Materiales para la fase de construcción

Materias Primas Total Tipo de | Frecuencia de | Tiempo en obra Lugar de Vehículo Vehículos adquisición Agua de riego Condicionado Camión 1 camión/día Durante toda la fase | Alrededores Aljibe de construcción de Subestación Chena Hormigón 547 m3 Camiones | 4camiones/día | 1 mes desde el | Alrededores premezclado mixer segundo mes del | de inicio de actividades | Subestación Chena Acero armaduras 25.000 kg Alrededores de Subestación Chena Sacos de cemento 100 un Alrededores Camión de 1 amiówdía Durante toda la fase | de 5 ton de construcción Subestación Chena Madera 100 pulg Alrededores de Subestación Chena Estructura metálica | 35 ton Camiones | 3 camiones/mes | 1 mes a contar desde | Alrededores galvanizada de 20 ton el tercer mes del | de inicio de actividades | Subestación Chena Equipos de alta Camiones |6 camiones | 1 mes, el cuarto mes | Alrededores tensión de 20 ton para el total de | desde el inicio de las | de la obra actividades Subestación Chena Baños químicos y duchas portátiles: será contratado en una empresa debidamente autorizada por la autoridad sanitaria, la que mantendrá el correcto funcionamiento de los baños, así como la evacuación de las aguas servidas mediante contrato con la empresa sanitaria para descargar las aguas servidas. Retiro residuos sólidos: el retiro de estos residuos, será realizado por un proveedor autorizado, el cual utilizará un área de acopio temporal al interior de la instalación de faena para este tipo de residuo, con una frecuencia acorde de la generación de residuos de construcción y retiro periódico para residuos domésticos. Retiro de residuos peligrosos: el retiro de este tipo de residuos será realizado por un proveedor autorizado, el cual estará debidamente implementado para ello, según D.S. 148/2003, y será retirado paulatinamente dependiendo el momento de generación. 3.3.2 Fase de operación

Durante la fase de operación se realizará una inspección de rutina, con el objeto de detectar anticipadamente cualquier falla y programar mantenimientos preventivos, el cual será realizado por un equipo especializado.

Los mantenimientos serán de tres tipos: Mantenimiento preventivo: será llevado a cabo como una inspección con visitas

periódicas con una frecuencia cada dos semanas, con el objeto de detectar potenciales fallas y será realizado por la presencia de dos trabajadores.

Mantenimiento correctivo: considera las reparaciones de las instalaciones de la Subestación, al momento que se detecten fallas que comprometan transmisión de energía. La cantidad de trabajadores para la reparación, dependerá de la magnitud y el tipo de reparación, teniendo un máximo de 10 trabajadores.

Reparaciones de emergencia: referido a atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, para ello, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir de concurrencia de personal autorizado para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos.

3.3.3 Fase de abandono

Por la naturaleza del proyecto, no se considera una fase de cierre propiamente tal, sino más bien un plazo de término de la vida útil de la subestación, donde se procederá a actualizar tecnológicamente los equipos y adaptadores a las nuevas necesidades.

3.4 La DIA del proyecto y su Adenda N* 1, y sus respectivos Anexos, se consideran en su totalidad, parte integrante de la presente Resolución.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N* 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire, Suelo, Agua, Patrimonio Cultural, y Vialidad Adyacente.

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular deberá implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

Las emisiones atmosféricas generadas en la fase de operación del proyecto serán principalmente de Material particulado (MP10), Oxidos de nitrógeno (NOx), Monóxido de carbono (CO), y en menores cantidades Compuesto Orgánicos Volátiles (COV).

En lo que respecta a las emisiones producto de la maquinaria, de acuerdo a la memoria de cálculo presentada en la Adenda N?1, la estimación de emisiones para este contaminante, se detalla a continuación en la siguiente tabla:

Tabla 4. Resumen de Emisiones en la Fase de Construcción

Actividad MP10 MP2,5 NOx CO HC/COV Escarpe 56,98 - - - - Excavaciones 11,1 5,7 - - - Transferencia de 0,55 0,08 - Ñ Ñ material Compactación de 56.8 29,16 Ñ Ñ - terreno Tránsito en camino 407,4 98,48 - - Ñ pavimentados Tránsito en caminos 207,19 20,72 Ñ Ñ Ñ no pavimentados Erosión de material en

] 0,8 - - - - pila Operación maquinaria 86,4 - 1.802,4 677,35 144,29 Operación vehículos 4,98 - 76,2 19,76 8,1 Total (Kg) 832,2 154,14 1.878,6 697,11 152,39

Para dar cumplimiento a la normativa ambiental, con respecto a las emisiones atmosféricas, a continuación se presenta el contraste de las emisiones del proyecto en la fase deconstrucción versus los valores establecidos en el artículo 98 del Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (D.S. N*66/2010), el cual establece los límites de los proyectos para compensar emisiones:

Tabla 5. Contraste de niveles de emisiones atmosféricas del proyecto versus los límites

según normativa ambiental

S Límite DS N* TOTAL Construcción del 66/10 Proyecto (ton/año) (ton/año) MP10 0,832 2,5 NOx 1,878 8

Conforme a lo presentado, el proyecto No supera los limites establecidos por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana PPDA para el MP10 (D.S. N*66/10).

dell:

Cumplir con las medidas generales asociadas al control de material particulado y gases prescritas en DS N* 66/2009 que Reformula y Actualiza en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas debido a que supera los límites de 2,5 ton/año establecidos en el artículo 98 de la misma normativa, así mismo no se superan los límites establecidos para las emisiones anuales del NOXx de 8 ton/año.

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones oO Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo establecido con las siguientes acciones de control de emisiones:

Estas tendrán su origen en los trabajos de movimiento de tierra para las fundaciones y en el tránsito de vehículos y camiones por caminos no pavimentos.

Se humectarán las áreas de movimiento de tierra y vías de circulación interna de las faenas, la frecuencia está asociada a la frecuencia de precipitaciones en la zona.

Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos en las áreas de faenas.

El tránsito de maquinaria y vehículos se realizará a baja velocidad, 30 km/hr con carga y 40 km/hr sin carga.

d. Se controlará que los vehículos posean su revisión técnica al día controlando así la emisión de gases.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1 Cumplir en cada fase y en todo momento con los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres, sobre Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

Corresponderán a los almacenados temporalmente al interior de la instalación de faenas en contenedores tapados para ser retirados, transportados y dispuestos por una empresa certificada en sitios autorizados por la autoridad sanitaria. La clasificación de este tipo de residuos corresponde a: comida, papeles, cartones, envases de plásticos, vidrio, etc. Los cuales serán generados por los trabajadores durante esta fase, estimándose una generación total máxima de 0,75 ton/mes considerando una producción de residuos diaria de 0,25 kg/persona y 100 trabajadores potenciales.

Los residuos sólidos de la construcción, se estima un volumen aproximado de 547 m' de material excedente de las excavaciones, el cual será acopiado temporalmente para su retiro posterior y disposición final en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria. Los áridos o materiales excedentes de la construcción serán cubiertos con materiales impermeables como lonas polietilenos y humectados.

Para los Residuos industriales clasificados como no peligrosos, que corresponden a excedentes de la fase de construcción y montaje, tales como: aluminio, chatarra, fierro, envoltorios de plásticos, madera de embalaje, alcanzan un total de 300 kg/mes, los que serán almacenados al interior del patio de acopio temporal ubicado en la instalación de faenas, el cual se dispondrá de manera ordenada facilitando su reutilización.

5.3.1 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

5.3.2 El titular se obliga a disponer los residuos no peligrosos clasificados como madera, escombros, alambres, restos de embalaje, entre otros, a la reutilización o ventas de materiales con valor comercial.

5.3.3 Será responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículo 24, 25 y 26 del D.S. 594/199, atendiendo a:

La distancia máxima de los servicios higiénicos respecto de los frentes de trabajo.

La factibilidad de acceso a ellos desde los frentes de trabajo.

c. El aseo, desinfección, desinsectación y control de cualquier plaga de interés sanitario, será realizado con máxima periodicidad.

d. El número de baños químicos dependiendo de la cantidad de trabajadores y el

género de estos, manteniendo independientes y separados aquellos que utilicen

mujeres de aquellos utilizados por varones.

ep

5.3.4

$33

5.3.6

3.3.1

5.3.8

5.3.9

El transporte, habilitación, limpieza y descarga del efluente de los baños químicos será realizado por un proveedor autorizado por la autoridad sanitaria para realizar este servicio y el titular llevará registro del volumen generado y el respaldo de volumen recepcionado en el lugar de disposición.

El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que determina “Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa”.

Los residuos sólidos domésticos serán dispuestos en contenedores y sólidos industriales no peligrosos serán acopiados para ser retirados, transportados y dispuesto en un sitio con autorización sanitaria por una empresa autorizada. Los residuos serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana, evitando la generación de focos de insalubridad.

Sobre los acopios temporales de áridos, el titular evitará mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, los que serán manejados conforme a lo señalado por la autoridad, es decir, cubiertos con materiales impermeables, como lonas o polietilenos

Sobre los excedentes del movimiento de tierra, así como los materiales empleados en la construcción, se procederá a la utilización de uso de botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, los que deberán ser autorizados por la autoridad sanitaria, los que se indican en el listado contenido en www.asrm.cl.

El área para la disposición, será habilitado en la instalación de faenas, priorizando su reutilización en la obra, el área de almacén se ubicará al interior del patio de acopio temporal, el cual será señalizado y el acopio se dispondrá de manera ordenada facilitando la selección del material reutilizable.

5.3.10 El titular deberá implementar un programa de control de vectores que incluirá la

5.4

desratización y desinsectación, la frecuencia, de requerirse en forma periódica, llevándose un registro de esta actividad mediante una calendarización y respaldo de las factores de dicho servicio.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

Fase de construcción

El proyecto en esta fase generará residuos peligrosos, tales como: envases vacíos, en adición a paños con aceite y grasa, aclarando que las mantenciones mecánicas de maquinaria y vehículos, será efectuada por proveedores autorizados por la autoridad sanitaria fuera de la obra y donde se mantendrá un registro por medio de copias de facturas, y serán certificadas por medio de la disposición final de los residuos que sean generados en las mantenciones.

Se estima un volumen total de residuos peligrosos de 3,6 m' durante toda la fase de construcción, los que se detallan a continuación:

2 tambores de 200 lt con arenas contaminadas con hidrocarburos 20 tarros vacíos de 20 lt de residuos de Igol (impermeabilizante) 20 tarros vacíos de 20 lt de residuos de pinturas

10 tarros vacíos de 20 lt de residuos de desmoldante

Guaipes, brochas, filtros y otros.

55

55.1

132

5.6

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por

generación de residuos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos serán dispuestos según compatibilidad en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados al interior del patio de acopio temporal habilitado en las instalaciones de faenas, desde donde serán trasladados directamente a un sitio autorizado para su disposición final, las características del artículo 33 que deben cumplir los sitios de almacenamiento a continuación:

Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radicación solar.

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población

Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 93,

Se llevará un registro del ingreso y salida de vehículos, con copia de la guía de despacho y/o factura para acreditar la disposición final.

En la situación de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles en ambas fases, el titular cumplirá con todas las medidas y procedimientos internos, presentados en el Anexo N%6 de la DIA.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por generación de aguas servidas, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Fase de construcción

5.6.1

5.6.2

5.6.3

5.6.4

51

El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N? 594/1999 del Ministerio de Salud, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

En lo que respecta al agua potable, todo sistema de agua deberá contar con la autorización sanitaria según D.F.L. 1/90 del SEREMI de Salud

Será responsabilidad del titular la instalación, mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y las duchas del recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto.

Disposición final de las aguas servidas si es que sobrepasan 6 meses desde la construcción, para ello, el titular deberá entregar una solución definitiva a la autoridad sanitaria.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

47

Fase de construcción

5.7.1

5.7.2

5.13

5.7.4

SL

5.8

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el

proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

El titular deberá cumplir con el traslado de materiales, debiendo operar con

camiones cuya capacidad respete los limites de peso por ejes establecidos en el D.S. 158/80 del MOP.

El titular deberá cumplir las restricciones horarios que exigen las municipalidades afectas a la circulación de los vehículos. La circulación de los camiones deberá ocurrir entre las horas fuera del horario punta de cualquier día de la semana.

El titular se hace responsable último, ante cualquier contingencia ocurridas en

cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a:

Fase de construcción

5.8.1

5.8.2

El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra del proyecto, el titular deberá paralizar completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacional, quien dispondrá de la metodología a seguir.

  1. Que, al proyecto le son aplicables y exigibles los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) contenidos en los artículos 93 y 94 del D.S. N” 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del SEIA.

6.1

En relación al PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento SEIA, relacionado con el permiso para la construcción, modificación y ampliación e cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N*725/67 del código sanitario, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, no presenta observaciones y, a través de su Ord. N“3169, de fecha 26 de abril de 2012, se pronuncia conforme para este permiso sea otorgado, para la fase de construcción, siendo las condiciones evaluadas las siguientes:

e El cierre perimetral de la bodega deberá ser de material sólido. La característica específica de los muros deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, por lo tanto quedará condicionada a la carga combustible de la bodega calculada en base a la capacidad máxima de almacenamiento de los residuos peligrosos.

e Contar con Hojas de Datos de Seguridad de cada una de los residuos almacenados.

e Contar con sistemas de registro de almacenamiento (ingreso y egreso).

e Contar con sistema de control de derrames.

e Contar con sistema de control de incendios.

  • Registro de capacitación de los encargados de la bodega en manejo de extintores, manejo de residuos peligrosos, plan de emergencia y contingencia de la bodega y derecho a saber.

6.2 En relación al PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento SEIA, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana no presenta observaciones y, a través de su Ord. N* 3169, de fecha 26 de abril de 2012, se pronuncia conforme para que este permiso sea otorgado, calificando la actividad como INOFENSIVA.

Las condiciones más relevantes de la actividad, consideradas en la calificación, son las que se indican a continuación:

a) Operación:

El proyecto consiste en la construcción de una subestación aislada en gas indoor al interior de la subestación Chena, en una posición de línea de 220 KV que tendrá una configuración para dos paños de línea, con barras y accesorios par la interconexión con las barras de la S/E Chena, servicios auxiliares de corriente continua, sistema de control, protecciones y telecomunicaciones, junto con las obras para el seccionamiento completo de la línea Alto Jahuel-Cerro Navia 2x220 KV en el tap, tendido de conductores en 4 circuitos entre el seccionamiento y la S/E Chena, tendido de cable de guardia entre el seccionamiento y la S/E Chena de propiedad de Chilectra, modificación de la llegada de la línea 2x220 Alto Jahuel- El Rodeo-Chena, a la S/E Chena. No se contará en este proyecto con talleres e mantención, almacenamiento de transformadores, insumos y/o sustancias químicas.

b) Mano de Obra:

La subestación es y será controlada remotamente siendo una instalación del tipo no atendido, por lo que el control y operación se ejecutarán de forma remota.

c) Superficie:

La superficie del Terreno 3,2 ha, distribuido en un área a intervenir 2.500 m? y una Sala de baterías 38 m?.

d) Características de la construcción:

e Galpón: Estructura de acero desmontable, revestida para techo y paredes con plancha de acero prepintado, piso radier de hormigón afinado con revestimiento epóxico.

g)

h)

e Sala eléctrica: Estructura de acero desmontable y paneles de acero prepintado, cielo volcanita, piso radier afinado con revestimiento epóxico.

e Carpeta vial: Se construirá utilizando material estabilizado y terminado con una capa de maicillo.

e Sala de carga de baterías: Estructura de acero, contará con muros cortafuegos RF 180 (muro adyacente a sala de control) y muros perimetrales RF 120, techumbre planchas de acero prepintado y el cielo por volcanita, suelo radier de hormigón afinado con revestimiento epóxico, no tendrá aberturas, contará con ventilación natural a través de celosías y 2 extractores forzados con alimentación independiente y cálculo de acuerdo a guía europea 50272. Contará con salida de emergencias hacia el exterior. Contará con sensor de hidrógeno. El sistema de extinción es a través de descarga de FM 200. Contará con ducha de emergencia y lavaojos al interior de la sala. Se instalarán en racks metálicos antisísmico, 2 bancos de baterías de 62 celdas, 125 volts y 100 A-h cada uno. Cada celda será de plomo-ácido tipo planté y de un voltaje nominal de 2.0 volts por celda.

  • Maquinaria:

  • 1 Subestación aislada en SF6 formada por dos paños de líneas Alto Jahuel 1 y Alto Jahuel 2 para un potencia de 400 MVA,

  • 6 pararrayos 220 KV,

  • equipos para protección de sobrevoltajes por descargas atmosféricas en líneas AT para 245 KV aislados en aire,

  • 1 sistema de control,

  • Protecciones y telecomunicaciones para 2 paños,

  • 1 sistema de servicios auxiliares de CC redundante conformado por 2 bancos de baterías y 2 cargadores para un nivel de tensión de 125 DC.

  • 1 puente grúa.

Insumos:

Agua potable; al momento de las mantenciones el titular deberá contar con un sistema para dotar de agua potable al proyecto, teniendo presente que éste debe permitir un suministro permanente y continuo, las condiciones de este sistema deberán garantizar la calidad y cantidad del suministro, así como los mecanismos de verificación de la concentración de cloro libre residual presente.

Aguas servidas; la subestación cuenta en la actualidad con una solución particular para la disposición final de estas aguas servidas.

Combustible:

No Habrá almacenamiento.

Medidas de Control:

Las subestaciones encapsuladas en gas SF6 (Clase 2.2 NCh 382 of 2004), tienen una frecuencia de mantenimiento cada 25 años, el cual esta confinado dentro de carcazas metálicas.

Flujo Vehicular: Cada 2 semanas para mantención. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar

por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”.

10.

11,

12,

15.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, el titular del proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región

Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Normalización S/E Chena 220 Ky”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago

RESUELVE:

l,

CALIFICAR ambientalmente favorable el proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”, cuyo titular es Transelec S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberá ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiese.

CERTIFICAR que el proyecto “Normalización S/E Chena 220 Kv”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del

presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

¿ES No ifiguese y Archívese

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Y] eotía Pérez Jara * A tendenta

Presidentá Comisión de Eyaluación dela Región Metropolitana de Santiago S

A Rivera ¡£s9j¡de Evaluación Ambiental d6Evaluación de la a atáña de Santiago

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Distribución: e. LU) . e e o. o. e e. e. e e. e. o

C/c:

Andés Kuhlmann Jahn

Dirección Regional de Aguas, RM

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM (Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM

Servicio Agrícola y Ganadero, RM

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM Superintendencia de Servicios Sanitarios

Consejo de Monumentos Nacionales

. Expediente del Proyecto " Normalización S/E Chena 220 Kv”. 2. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.