"SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientalmente el proyecto ""SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN"1 Resolución Exenta N° 0181 Coyhaique, 3 de Mayo de 2012 VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", presentada por SALMONES CAMANCHACA S.A., representada por el Sr. José Arguello Barros, con fecha 23/01/2012 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Subsecretaría de Pesca Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén ORD. N° 18-EA/2012 508 210 1 2600/79 52 89 Fecha 13/02/2012 14/02/2012 15/02/2012 15/02/2012 16/02/2012 16/02/2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén Gobierno Regional, Región de Aysén ORD. N° 1 2600/60 221 Fecha 02/02/2012 09/02/2012 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén ORD, N° 34-EA/2012 149 12600/120 Fecha 30/03/2012 02/04/2012 09/04/2012 3. El Acta de Evaluación N° 51/2012, del Comité Técnico de fecha 19 de Abril de 2012. 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", de fecha 19 de Abril de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 01-05/2012, de fecha 02 de Mayo de 2012, 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DÉCIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nc 1600 de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N° 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN ". 2.- Que, el derecho de SALMONES CAMANCHACA S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: 0.8- - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad. p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de los limites de la Reserva Nacional las Guaitecas. 3.2. Cronograma de Actividades Etapa Levantamiento Información Construcción Operación Fecha Inicio Diciembre 2011 Diciembre 201 2 Diciembre 201 2 Fecha Término Marzo 201 2 Diciembre 2012 - 3.3. Monto de Inversión: US$ 70.000. 3.4. Vida útil: Indefinida, mientras el centro de cultivo este operando, realizando una permanente mantención y recambio de estructuras. 3.5. Mano de Obra: Etapa Etapa de construcción Etapa de operación Etapa de abandono Mano de obra promedio 4 2 4 Mano de obra máximo 5 3 5 3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar correspondiente a 10,78 Ha. 3.7. Localización: Ubicación Comuna Provincia Región CANAL CHAFFERS AL NORESTE DE ISLA JOHNSON 1 CISNES AYSÉN DÉCIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN 3.8. Coordenadas Geográficas: Vértice A B C D Coordenadas Geográficas Carta Shoa 801 Latitud (S) S44D21'10.68" S44°21'10.46" S44°21'16.23" S44°21'22.05" Longitud (W) W074°16'25.33" W074°16'22.56" W074°15'58.92" W074°16'01.46" Coordenadas Geográficas Datum WGS-84 Latitud (S) S44°20'45.91" S44°20'39.76" S44°20'45.55" S44°20'51.32" Longitud (W) W074°15'59.76" W074°15'56.98" W074°15'33.57" W074°15'36.13" Fuente: Resolución (SSFFMM) N° 1385/2010 3.9. Descripción del Proyecto El proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje para el centro de cultivo código 110817, autorizado mediante Resolución (SUBPESCA) N° 2462 de 2008, el cual se ubicará dentro del sector concesionado. El centro de cultivo cuenta con las siguientes autorizaciones: • RCA N°283/09.08.2008 • Resolución Subpesca N° 2462/22.09.2008 • Resolución Subpesca N° 2711/15.10.2008 • Resolución (SSFFMM} ND 1385/12.07.2010 3.9.1. Etapa de Construcción. Plataforma de Mortalidad o Ensilaje El pontón de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensiíaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. La siguiente tabla muestra las características constructivas, o semejante, que el Titular garantizará de la plataforma de mortalidad. Descripción Dimensiones Volumen estanque ensilaje Volumen estanque triturador Materiales de Fabricación Dimensiones y Características Eslora (6 m)¡ Manga (6 m) y Puntal (1,6 m) 21 m3 0,7 m3 (rendimiento 650 kg/h) Casco pontón: acero estructural, galvanizado u hormigón • Estanque triturador: acero inoxidable 316-L (3 mm) Estanque de ensilaje (silo): plancha de acero (5mm) Cubierta: plancha de acero plana (5 mm) Todas las planchas en espesor de 5 mm • Bomba de recirculación: acero inoxidable (40 m3/h) Piping: HDPE (diámetro PN10 PE100) Acople descarga: Inoxidable 3" Bomba vaciado: 300L/min Se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas de la Plataforma de Ensilaje a la Comisión de Inspección Local de Naves (CLIN) para su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación del proyecto. El proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad. Transporte del Ensílale El transporte será realizado por empresas autorizadas (Salmonoil, La Portada u otra"), que cuentan con embarcaciones autorizadas para ello. Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad. 3.9.2. Etapa de Operación. El centro de cultivo cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (R.C.A. Ex N° cultivar 6.000 ton de salmónidos a partir del primer año de operación. 283/2008), y está autorizado para De acuerdo a las estimaciones operacionales del centro, la mortalidad estimada es de 10 % del total de peces ingresados; por lo que la mortalidad diaria será procesada por el sistema de ensilaje propuesto. Para eventos con mortalidades superiores, se realizará el retiro de la mortalidad en bins con destino a plantas reductoras autorizadas. La recolección se realiza diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. La mortalidad será depositada en baldes de 60 L los que contarán con tapa hermética y serán llevados al pontón de ensilaje. El ensilado será dentro de las próximas 24 horas, previa determinación de cuantificación y clasificación de la causa de muerte. El sistema de ensilaje propuesto, tiene una capacidad de almacenamiento de 21 m3. Si consideramos que la relación es 1:1, es decir 1 ton de mortalidad corresponde a 1 m3 del silo, se tiene entonces que el estanque tiene una capacidad de 21 toneladas de mortalidad; de acuerdo a la recomendación del proveedor se debe trabajar a una capacidad del 80%, es decir, equivalente a 16,8 m3. De acuerdo a las estimaciones operacionales del centro, el siguiente cuadro muestra la mortalidad estimada para el centro Johnson 1 en un ciclo de producción de 18 meses, con el porcentaje de ocupación del silo de ensilaje. Cabe destacar que la frecuencia de retiro es estimada, por lo que estará en función de la mortalidad que se registre a lo largo del ciclo de producción, teniendo presente las recomendaciones del proveedor (80% de la capacidad el silo}. Meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 Mortalidad (kg) 4.008 6.119 5.827 8.076 10.912 14.203 8.945 11.001 13.190 9.279 10.688 12.100 13.491 9.894 10.664 11.175 9.859 5.520 Ensilaje (m3) 4,01 6,12 5,83 8,08 10,91 14,20 8,95 11,00 13,19 9,28 10,69 12,10 13,49 9,89 10,66 11,17 9,86 5,52 % Ocupación silo 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 16,8 Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Retiro Tota! mortalidad generada: 174.951 Kilos/ciclo Si consideramos que el silo debe estar a 80% de su capacidad, es decir una ocupación equivalente a 16,8 m3 (que a su vez equivale a 16,8 ton de mortalidad), tenemos entonces que para este centro de cultivo los retiros se realizarán como máximo cada dos meses a partir del quinto mes. Para eventos con mortalidades masivas, que el sistema se encuentre sobrepasado, se realizará el retiro de la mortalidad en bins con destino a plantas reductoras autorizadas, todo ello conforme a lo detallado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas. Operación General del Sistema de Ensilaje El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido, un estanque de retención y un pretil antiderrame. Para un buen funcionamiento se debe tener en cuenta las siguientes precauciones; • La tapa del estanque triturador deberá permanecer cerrada siempre, excepto cuando se cargue la mortalidad fresca • No manipular ácidos sin adecuado equipo de protección • No realizar ninguna manipulación con las maquinas en funcionamiento. • Esta unidad requiere de capacitación especial. No intentar operar sin tal capacitación • Desconectar toda la electricidad antes de hacer mantenimiento en el triturador El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje. Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque. Las bolsas que se pueden utilizar para el transporte de mortalidad, serán acopiadas, desinfectadas y almacenadas en un Bins o contenedor para despachar como residuo industrial Se dejará registro de este despacho señalando desinfección de las bolsas. El operador a cargo (área sucia) es el responsable de lavar, desinfectar y devolver los tachos de mortalidad al área limpia, en la zona de encuentro determinada. Idealmente el trayecto de área sucia no debiera ser el mismo del área limpia. Dosificación y aplicación del ácido fórmico Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de acido fórmico tradicional o ácido fórmico tamponado incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible. Para el instructivo siguiente se considera acido fórmico de 85% de concentración. DOSIFICACIÓN DEL Acido fórmico. 25 Its por tonelada de mortalidad de piscicultura. 30 Its. Por tonelada de mortalidad de mar o reproductores. A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasívación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH 4.0), se llevará una planilla de control interno. CALCULO DE LA DOSIS DE ACIDO FÓRMICO Para calcular el volumen de acido a aplicar debe realizarse el siguiente calculo. ACIDO FÓRMICO (Kg) = MORTALIDAD (Kg) x DOSIS ACIDO (%) DOSIS ACIDO (%) = 3.5 ACIDO FÓRMICO (Lts) = ACIDO FÓRMICO (Kg) DENSIDAD ACIDO (Kg / cm3) DENSIDAD ACIDO FÓRMICO = 1.2 Kg / cm3 En la siguiente Tabla se entregan las dosis de acido fórmico en litros cada 10 Kg de Mortalidad. MORTALIDAD (KG) ACIDO FÓRMICO (LTS) Mortalidad (kg) 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 24Q 250 Acido (L) 0,3 0,6 0,9 1,2 1,5 1,8 2,0 2,3 2,6 2,9 3,2 3,5 3,8 4,1 4,4 4,7 5,0 5,3 5,5 5,8 6,1 6,4 6,7 7,0 7,3 Mortalidad (kg) 260 270 280 290 300 310 320 330 340 350 360 370 380 390 400 410 420 430 440 450 460 470 480 490 500 Acido (L) 7,6 7,9 8,2 8,5 8,8 9,0 9,3 9,6 9,9 10,2 10,5 10,8 11,1 11,4 11,7 12,0 12,3 12,5 12,8 13,1 13,4 13,7 14,0 14,3 14,6 Para aplicación del acido fórmico se debe: - Tener el volumen a aplicar. - Cerrar la tapa del estanque triturador. - Usar todos los elementos de protección. Retiro de mortalidad ensilada El retiro del ensilaje se realizará a través de embarcaciones destinadas para este fin en un contenedor hermético, estas embarcaciones están especialmente diseñadas y acondicionadas para el transporte de productos líquidos- El medio de transporte está diseñado para acoplarse al contenedor o silo y succionar el batido que se ha formado. El producto ensilado es trasladado en forma hermética, optimizándose a la vez el sistema de transporte. Para esta operación se necesita tener conectado el estanque de acopio con la bomba de recirculación con la que impulsará el silo hacia el estanque por medio de su propia red de tubería evitando la posibilidad de que ocurra un derrame. El ensilaje obtenido tendrá como destino una planta reductora especialmente habilitada y autorizada para procesar este producto. Programa General de Lavado, limpieza y desinfección. La empresa cuenta con una manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, Decreto Supremo N° 319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución SERNAPESCA N° 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumes necesarios. Siendo sus objetivos: • Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro con la finalidad de inactivar, controlar y prevenir la transmisión y diseminación de agentes patógenos. • Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fomites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente. Procedimientos, Instructivos y Planes de Contingencia Se adjunta los siguientes procedimientos, instructivos y planes de contingencia: • Manual de higiene y desinfección • Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección • Plan de contingencia derrames y fallas ensilaje • Procedimiento de manejo de químicos • Plan de contingencia transporte de acido fórmico • Plan de contingencias ante mortalidades masivas 3.9.3. Etapa de abandono No considera una etapa de cierre o abandono, ya que se contempla realizar una permanente mantención y recambio de las estructuras cuando éstas se deterioren o se vuelvan obsoletas, pero en el caso se realizarse el abandono del proyecto, el pontón de ensilaje será destinada a otro centro de cultivo que cuente con autorización. 3.9.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.9.4.1. Emisiones atmosféricas Producto del sistema de ensilaje, el proyecto no generará emisiones a la atmósfera. 3.9.4.2. Descargas de efluentes líquidos Sí, se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y baldes, los cuáles serán ingresadas al estanque picador del sistema de ensilaje, 3.9.4.3. Residuos sólidos Identificación residuos Residuos plásticos Etapa del proyecto Operación Volumen de residuos 1 m3/mes Tipo de manejo de los residuos generados Retiro empresa de servicios Destino de los residuos generados Se devolverán al proveedor Residuos plásticos (envases IBC) Residuos plásticos (envases 60 L) Operación Operación 2 m3/año 0,2 m3 /mes Retiro empresa de servicios Retiro empresa de servicios Se devolverán al proveedor Se devolverán al proveedor 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN" cumple con: 4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales. Normativa Constitución Política de la República de Chile D.S. N° 320/01 MINECON "Reglamento Ambiental para la Acuicultura". DS 319/2009 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies Hidrobiológicas D.S. N° 345/2005, MINECOM. Reglamento sobre plagas Hidrobiológicas. Etapa Etapa de construcción y operación. Etapa de operación. Etapa de operación. Etapa Operación Forma de cumplimiento La realización de esta DÍA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. Medidas preventivas. Cumplir con todo el procedimiento establecido para las enfermedades de alto riesgo, tal como dar aviso oportuno al Servicio Nacional de Pesca. Se dará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad del centro, además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad. El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas hidrobiologías, aislar su presencia, evitar su propagación y propender a su erradicación. LeyN° 19.300 MINSEGPRES "Ley de Bases del Medio Ambiente" y sus modificaciones Etapa de construcción y operación Las disposiciones del presente reglamento son aplicadas al traslado de organismos hidrobiológicos, como también a los efluentes descargados en cuerpos de agua receptores provenientes de plantas de proceso, piscinas de desarenado, talleres de limpieza de artes de cultivo y demás instalaciones que operen con tales organismos. Cumplimiento Se dará cumplimiento al presente decreto, incorporando las medidas establecidas por la autoridad para el traslado de organismos hidrobiológicos y además las redes serán mantenidas, revisadas y tratadas de acuerdo a lo normado y lo señalado por la Autoridad Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. D.S. N° 95/01 MINSEGPRES "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Etapa de construcción y operación de Evaluación de Impacto Ambiental. Se ha ingresado este proyecto al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. D.S. N° 1/92 "Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática". Todo el Proyecto Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ley N° 19.821 "Derógala Ley NQ3.133 y modifica la Ley N° 18.902 en Materia de Residuos Industriales Líquidos". Todo el Proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. D.S. 201/01 MINSAL "Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo" Todo el Proyecto Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores. DS N° 148/03 MINSAL "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" * Todo el Proyecto Almacenaje diferenciado de residuos peligrosos, debidamente rotulados, en envases herméticos y retirados por empresa autorizada. D.S N° 594/1999, MINSAL(Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Ley de Navegación, D.L. N° 2222 de 1978. Titulo IX, de la Contaminación Nacional. Todo el Proyecto Etapa Operación Los lugares de trabajo, durante la instalación y construcción del proyecto, contarán con suministro de agua potable destinada, tanto para el consumo personal, como para las necesidades básicas de higiene y aseo. En caso de trasporte de acido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el Titular lo informará. D.S. N° 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas y sus Anexos. Etapa Operación El titular seguirá los procedimientos de transporte y almacenamiento establecidos en el volumen 1 y 11 del presente Código. NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas. Etapa Operación En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad. NCh 2190/2003. Transporte de sustancias peligrosas Etapa Operación El transporte de acido fórmico utilizando los distintos requeridos. se realizará NCh. 2245/2003. Sustancias Químicas Etapa Operación Se presentarán las respectivas hojas de seguridad según requisitos establecidos en la norma Resolución SERNAPESCA N°66/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. Etapa de Operación El centro de cultivo contará con el Manual de manejo de mortalidades, en que se describa a lo menos: Método de extracción de mortalidad y manejo inmediato seguido. Procedimiento general de necropsia. Método de acopio temporal. Tratamientos de desnaturalización y disposición final de la mortalidad o residuos de este origen. Medidas emergenciales en caso de aumento súbito de mortalidad que supere la capacidad de contención habitual del centro. Equipos y materiales utilizados. Procedimientos de limpieza, lavado y desinfección asociados a estas actividades. Cargo y nombre del personal responsable de la ejecución de estos procedimientos. Sistema de registros, capacitaciones, acciones correctivas y métodos de verificación. Dicho Manual será de cumplimiento obligatorio y deberá estar actualizado, físicamente disponible y ser conocido por el personal a cargo de su aplicación. El registro de los procedimientos indicados y capacitaciones descritas en el manual deberán ser verificables. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Programa, todos los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección de los materiales y equipos usados en la manipulación, transporte y disposición final de mortalidad, sus residuos desnaturalizados o cualquier residuo de este origen, deberán, además, dar cumplimiento a lo establecido en los Programas Sanitarios Generales de Limpieza y Desinfección (PSGLD), de Transporte (PSGT) y la normativa ambiental y sanitaria vigente. Resolución SERNAPESCA N° 72/2003. Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. Etapa de Operación Para su cumplimiento se deberá contar con un Manual, que será elaborado a objeto de cumplir las exigencias de este Programa, del Reglamenta, y de las normas relacionadas, el que será de cumplimiento obligatorio. El Manual deberá contemplar: La descripción, frecuencia y responsable de los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección, así como el sistema de registro, monitoreo, acciones correctivas y verificación de éstos. Deberá consignar la infraestructura, implementos, equipos y vehículos que deben ser limpiados, lavados y desinfectados. Los principios activos de los productos detergentes y desinfectantes que se utilicen, así como la concentración, tiempo de exposición, metodologías de inactivación y las condiciones de almacenamiento de dichos productos. El Manual debe incluir un Plan de Contingencia en el cual se señalen las medidas correctivas a aplicar en caso de emergencias como derrames, volcamientos u otros análogos. Dicho Manual debe ser conocido, estar actualizado y disponible para todo el personal, ya sea en soporte de papel o digital, siempre y cuando en esta última forma se garantice que en todo momento y sin depender de condiciones externas, se podrá acceder a su contenido en el lugar, por cualquier persona o autoridad Las labores de limpieza, lavado y desinfección deben ser realizadas conforme al Manual, y estarán supervisadas por un responsable técnico capacitado, sea que las labores las realice personal del propio centro o de una empresa externa especializada. Además de lo establecido en el presente programa, los procedimientos de limpieza, lavado y desinfección deberán respetar y dar cumplimiento a las disposiciones que establece el Reglamento y las demás normas vigentes que le son aplicables. Resolución N° 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte Etapa Operación Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos Se dará cumplimiento a todo lo establecido en dicha resolución. Resolución Nc 2638/2008 (Sernapesca} Programa Sanitario Específico de Etapa Operación Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, asi como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiologías susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. Adicionalmente el proyecto cumplirá con lo establecido en las siguientes circulares: • Circular de la Dirección General del Territorio Maritimo y Marina Mercante (DGTM Y MM) O-71/010, que establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de segundad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores (menos de 50 TRG). • Circular Marítima DGTM y MM O-63/002, que establece Normas de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos e instalaciones relacionadas. • Circular Marítima DGTM y MM O-32/011, que establece procedimientos de control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios. 4.2. Permisos ambientales sectoriales: Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", no requiere de permisos ambientales sectoriales. 5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "b", "c", "d", "e" y "f", del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", el titular se compromete a seguir adoptando y seleccionando procesos y tecnologías productivas que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental. 7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN", el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 8.- Que, para que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN" cumple con la normativa de carácter ambiental y no requiere de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N° 20 de la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese ctorOyarzun Rodr Intendente (S) Comisión de Evaluación Am ^gional del Servici Secretario e$rnisi¿/n de Evalu Región de Aysén Ambiental RRF/ Distribución: • José Arguello Barros • Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén • Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén • Subsecretaría de Pesca C/c: Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto ""SISTEMA DE ENSILAJE CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES JOHNSON 1, CANAL CHAFFERS, AL NORESTE DE ISLA JOHNSON, COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSEN, DECIMA PRIMERA REGIÓN DE AYSÉN"" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén