Evaluación SEA

Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande

Rol 6526009
SEA · DIA · Aprobado · 2012-02-10 · Región de Tarapacá · Compañía Minera Gold Dragon Resources Chile Limitada

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN | REGIÓN DE TARAPACÁ Califica ambientalmente el proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande"

00156

Resolución Exenta N*

Iquique, 13 Dic. 2012

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande", presentada por el Señor Gonzalo Eduardo Grez Jordan, en representación de Compañía Minera Gold Dragon Resources Chile Limitada, con fecha 10 de

Febrero de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N“363 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 07/03/2012; Oficio N294 sobre la DIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 08/03/2012; Oficio N138 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 08/03/2012; Oficio N%46 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 08/03/2012; Oficio N372 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 09/03/2012; Oficio N249 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 09/03/2012; Oficio N97 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 09/03/2012; Oficio N%206 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 09/03/2012; Oficio N%84 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 09/03/2012; Oficio N446 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapaca, con fecha 12/03/2012; Oficio N%1042 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/03/2012; Oficio N342 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Tarapacá, con fecha 18/04/2012; Oficio N%506 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, «Región de Tarapacá, con fecha 05/11/2012; Oficio N%4697 "sobre la Adenda 1, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 12/11/2012; Oficio N298 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 12/11/2012; Oficio N%3347 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 15/11/2012; Oficio N%4720 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2012; Oficio N%525 sobre la Adenda 1 , por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 15/11/2012; Oficio N%2067 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Tarapaca, con fecha 16/11/2012; Oficio N961 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 16/11/2012; Oficio N*1581 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá, con fecha 19/11/2012; Oficio N%996 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá, con fecha 19/11/2012; Oficio N%353 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 20/11/2012.

  1. El Acta de la Sesión N*16 de la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá, de fecha 07 de diciembre de 2012. ,

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande".

  3. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto

refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención al trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales apli ables al Proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande".

  2. Que, el derecho de Compañía Minera Gold Dragon Resources Chile Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar lo: Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande" corresponde a la explotación de un depósito de sal ubicado en la Región de Tarapacá, provincia y comuna de Iquique, específicamente en Salar Grande, a una altura de 650 msnm y a aproximadamente 80 km al sureste de la ciudad de Iquique, en una superficie que alcanza las 21,2 hectáreas. El acceso al área del proyecto será através de la ruta A-750 (Anexo B de la Adenda 1).

Las coordenadas UTM en el Sistema de Referencia PSAD 56, de los vértices de la propiedad

son:

Vértice Norte (m) Este (m) 11 7.698.021,77 391.599, 12 12, - 7.698.021,77 391.399, 12 L3 7.698.036,19 391.399, 12 L4 7.698.036,19 391.199,12 L5 7.698.052,94 391.199,12 L6 7.698.052,94 390.999, 12 L7 7.698.068,51 390.999, 12 L8 7.698.068,51 390.899, 12 L9_. 7.697.768,51 390.899, 12 110 7.697.768,51 390.999, 12 111, 7.697.752,93 390.999, 12 112 7.697.752,93 391.199,12 113 7.697.736,19 391.199,12 114 7.697.736,19 391.399, 12 115 7.697.721,77 391.399, 12 116 7.697.721,77 391.599,12

3.1. Descripción del proyecto.

El Proyecto corresponde a la explotación de un depósito de sal mediante un rajo a cielo abierto, situado en pertenencias mineras de propiedad de Compañía Minera Gold Dragon Resources Chile Limitada (CMGDR) en el Salar Grande y considera una producción de diseño de 1 ón de toneladas 'de :sal indust al año, principalmente para aplicaciones relacionadas con el deshielo de carreteras y calles en el exterior. Se contemplan los siguientes equipos principales:

  • Equipo de perforación hidráulico montado sobre orugas
  • Camión articulado 30 toneladas útiles

e Cargador frontal 5 m

e Bulldozer, motoniveladora,

e Camión aljibe

  • Harneros de triple bandeja ,

e Chancadores primario, secundaria y terciario

e Correas transportadoras e Transportador acumulador (conveyor stacker) e Generadores 1700 KVA

A estos equipos se suma la siguiente infraestructura:

Garita

Romana

Oficinas

Laboratorio QAQC

Bodegas

Talleres de mantención :-:, Comedores . Gabinete de primeros auxilios

Casa de cambio planta

Baños

Bodega de tránsito de residuos peligrosos

  • Sectores para almacenamiento de residuos no peligrosos y residuos domésticos
  • Suministro de agua potable y redes

  • Redes de recolección y tratamiento de aguas servidas

La explotación del depósito de sal se efectuará usando métodos convencionales de explotación a rajo abierto de acuerdo a lo indicado en Adenda 1 (Láminas 1-A y 1-B). Los parámetros geométricos utilizados en el diseño de las fases de explotación son los siguientes: Altura de banco: 5 m

Berma de seguridad: 5 m

Ancho de rampa: 15 m

Ángulo pendiente de rampa: 5,7"

Ángulo pared: 85?

Ángulo inter rampas: 13"

  • Ángulo pendiente pit final: 45"

El ángulo de la pendiente del rajo ha sido determinado de forma tal que pueda asegurarse la estabilidad del rajo en el largo plazo.

Cabe señalar que el transporte al puerto del producto sal a granel no forma parte del presente Proyecto. En ese contexto, serán los interesados quienes se harán cargo de transportar el producto mediante transportistas autorizados hacia el Puerto que ellos definan.

Sin perjuicio de lo anterior, es del -caso señalar que en cumplimiento de la legislación vigente los camiones que transporten la sal deberán ser los apropiados para evitar que la sal pueda caer a la vía. Asimismo, los camiones estarán cubiertos a objeto de evitar la dispersión de la sal a granel. Al respecto, GDR exigirá y verificará que todos los camiones que sean despachados desde las instalaciones de la mina, cumplan con la normativa vigente. Además, para todos los efectos, la exportación de sal al exterior se efectuará a través de terminales marítimos que estén acondicionados para la recepción, acopio si es necesario y embarque del producto sal a granel.

3.2. Definición de las Principales Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

Etapa de Construcción

a) Instalación de Faena: para las actividades de construcción al interior de la concesión minera Isabel será necesario implementar una instalación de faena con ofi inas, bodegas y patio para almacenamiento de materiales y estacionamiento de equipos y vehículos livianos. Asimismo se implementará un comedor y una casa de cambio con servicios higiénicos para 30 personas.

b)

c)

Caminos: en esta etapa 5e contempla acondicionar el camino que une la concesión Isabel con la ruta A-750 a objeto de permitir el tránsito seguro de los camiones que transportarán la sal hacia el puerto.

Al interior de la propiedad y mediante el uso de moto niveladora se abrirán rutas internas para unir el rajo con el sector de la planta c de chancado y clasificación y las dependencias de oficinas, talleres y bodegas.

Preparación de superficies, fundaciones y montaje: la superficie del área del Proyecto tendrá que ser nivelada para remover el coluvio fino el cual será usado en el perfilaje de los caminos. Posteriormente este material podría ser incorporado gradualmente al proceso. Asimismo durante la etapa de construcción será necesario preparar localmente el terreno mediante el uso de maquinaria. pesada para construir las fundaciones que soportarán la planta de chancado y clasificación, las oficinas, talleres, bodegas y demás infraestructura. Considerando que la mayoría de los recintos se ha contemplado sean en base a contenedores marítimos acondicionados para los usos requeridos, los cuales serán montados sobre dados de hormigón, se estima que los movimientos de tierra serán mínimos.

Una vez que se hayan confeccionado las losas y radieres se ensamblarán y montarán sobre ellos las estructuras que contempla la planta de chancado y clasificación y demás infraestructura del Proyecto. El montaje de las estructuras mayores será realizado con el apoyo de una grúa pluma.

Etapa de Operación

La explotación del depósito de sal y el procesamiento del mineral contempla las. siguientes

actividades principales:

,

Perforación y tronadura: las perforaciones serán realizadas con una perforadora hidráulica montada sobre orugas, la cual puede perforar en diámetros que van entre 64 mm (2 %”) y 15 mm (4 Y”) y profundidad máxima de 28 m.

Carguío y transporte de mineral a chancador: será mediante un cargador frontal. El rendimiento de un cargador frontal como el seleccionado para el carguío de un camión de 30 toneladas es de 407 fon/hr. Un camión de volteo articulado de 30 toneladas de capacidad útil será utilizado 'para el transporte del material desde el rajo a la planta. El camión se trasladará a través de un camino de 15 m de ancho diseñado para un ingreso y salida seguros hacia y desde el rajo. Los caminos serán mantenidos utilizando para ello bulldozer, moto niveladora y camión aljibe.

Chancado y clasificación: la explotación del cuerpo de sal ha sido planeada de acuerdo a la geología, espesores y cálidad de la halita. Se contempla el uso de una planta de procesos semi móvil la cual en.un comienzo estará localizada en la esquina suroeste de la propiedad. Posteriormente, la planta será movida hacia el rajo. La planta ha sido diseñada para producir dos tipos de productos a comercializar: sal para caminos de acuerdo a la norma norteamericana ASTM D632-01 (menor que %*, con un límite de un 15% menor que 0,6 mm) y sal para caminos basada en el British Standard (BS 3247 1991), la cual requiere que toda la sal sea menor que %", con. un límite de un 20% del material con una granulometría menor que 0,3 mm.

Apilamiento de material residual: el producto de la planta de chancado y clasificación será cargada directamente en camiones para su inmediato transporte al puerto en camiones de 30 toneladas de capacidad útil. El producto final con un tamaño menor de 12,5 mm (%”) quedará apilado en un stock de un máximo de 40 m de altura. El material de descarte correspondiente al material fino que no cumple con las especificaciones del proceso (menor a 0,6 mm) se enviará de vuelta al rajo donde será extendido asimilándolo a la topografía de los sectores ya explotados!' El retorno:de este material al rajo se efectuará en el mismo camión utilizado para el transporte del material a procesar desde el rajo.

El camión estará dotado con portón trasero y un mecanismo de bloqueo y sello permanente alrededor del portón adecuado para evitar la caida del material. En la maniobra de carga

del camión se considerará que:

y el material cargado no exceda la distancia apropiada entre la carga y el borde de la tolva para evitar derrames. . . Y la velocidad del viento sea tal que impida la dispersión del material que se está cargando. Esta condición será determinada de manera práctica por el personal

encargado de la operación de carguío.

Durante el transporte de vuelta al rajo, el camión circulará a una velocidad que impida que la carga se desplace fuera del camión, para esto, el diseño de caminos y rampas será ser tal que otorgue condiciones de seguridad y estabilidad a los camiones que circulen con material tanto desde el rajo a la planta de chancado y clasificación como desde esta planta

de vuelta al rajo.

Cabe señalar, que el proyecto no contempla botadero de estériles.

Mantención de rampas y. caminos: como parte de la operación normal se contempla la mantención de los caminos por los que circularán los camiones de transporte de mineral y/o estéril, siendo parte de esta actividad la humectación de los mismos mediante camión aljibe, construcción de los cordones de seguridad y el retiro del material que se derrame de los camiones, durante el transporte, el que será apilado y enviado a su destino.

Etapa de Cierre

El Plan de Cierre está basado en los requerimientos establecidos en la Ley 20.551 que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Los criterios de cierre para esta explotación son

los siguientes:

Próximo al fin de la operación, el titular realizará un estudio geotécnico para evaluar la estabilidad física del rajo y programar las acciones que sean necesarias, si corresponde, para que el rajo quede en una condición estática y dinámica apropiada.

Se evaluará el sitio en su:totalidad. para determinar aquellas áreas que se encuentren más sueltas producto de los movimientos de material y tránsito, a objeto de proceder a compactarlas, evitando así dejar focos de emisión de material particulado por la acción del viento en el post cierre.

No se dejarán acopios de. sal en la faena. Para ello se programará de manera exhaustiva los despachos de producto hacia el fin de la vida útil de la operación.

Todos los caminos de acceso ¡internos :y hacia la faena minera serán bloqueados a objeto de evitar que terceros puedan acceder al sitio con riesgo para su integridad física.

Se retirará del área todos los equipos, insumos remanentes e infraestructura general utilizada. Todas las instalaciones remanente, si las hubiere, quedarán desenergizadas y los equipos que pudieran dar origen a situaciones de riesgo a posteriori, serán retirados.

Todos los residuos de la faena minera serán retirados y transportados por y hacia sitios que cuenten con autorización sanitaria. Esta actividad incluirá la limpieza de áreas con residuos que puedan haber caído a piso desnudo como aceites, grasas.

Se desmantelarán las instalaciones del polvorín y se procederá a la devolución de explosivos y accesorios en caso de existir sobrantes.

Las fundaciones serán demolidas, y el material residual de esta actividad será transportándolo a vertedero autorizado.

Tanto en el camino de accéso como. eh el sitio de la faena minera se dispondrá señalización para la orientación geheral y advertencia sobre posibles riesgos de accidentes a las personas. : N :

3.3. Insumos para el desarrollo del proyecto

Tanto para la etapa de construcción como de operación del Proyecto se requerirán los siguientes insumos:

e Agua: en la etapa de construcción se estima un consumo de agua potable de 3.000 l/día, con base en una dotación mínima de 100 l/hab/día. Para la etapa de operación, el consumo

5

de agua potable será de 5.000 l/día. El agua para las instalaciones sanitarias (baños, duchas, lavamanos) será transportada desde proveedores autorizados en la ciudad de Iquique mediante camiones aljibes, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo 594/99 sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo”. En las dependencias del Proyecto, esta agua será descargada y almacenada en estanque de 50 m3 para asegurar el consumo de 10 días, donde será desinfectada (clorada) para su posterior distribución. Diariamente se medirá y mantendrá un sistema de registro de los niveles de cloro libre residual. '

Para la bebida, se proporcionará agua envasada al personal la cual será adquirida a proveedores autorizados de la región.

Se estima que el consumo de agua industrial durante la etapa de construcción será de aproximadamente 100 m3 (1.100 l/día). Esta agua será adquirida a terceros que cuenten con las autorizaciones para'suministrar agua de calidad industrial. En faena se mantendrá un registro de todas las compras de agua industrial que se realicen, individualizando adecuadamente al proveedor y cantidad de agua adquirida.

El agua industrial necesaria para la operación, principalmente para la humectación de caminos, se estima en alrededor de 1 m3/día. Toda el agua industrial necesaria para la operación provendrá de la planta de tratamiento de aguas servidas.

A Ñ El proyecto no contempla la extracción de recursos hídricos ni de fuentes superficiales ni de fuentes subterráneas.

Combustible y aceite lubricante: tanto para la etapa de construcción el combustible para equipos y maquinaria pesada será suministrado in situ por empresas de servicios, especializadas en esta materia a través de' 'camiones tanque autorizados. Para la etapa de operación se contará con un estanque vertical de 2,5 m de diámetro por 2,5 m de altura y 50 m3 de capacidad para almacenamiento de petróleo diesel, el cual contará con surtidor para el carguío de combustible a los equipos/vehículos, losa para el estacionamiento de los equipos/vehículos con canaleta para recuperación de derrames, señalética de seguridad y equipos para la extinción de incendios.

El estanque descansará: sobre una fundación de hormigón, en un pretil con murete perimetral capaz de contener: el 110% del estanque. Este pretil contará con una cámara de recolección de derrames 'desde donde el combustible será recogido con una bomba de achique. El pretil. donde se emplazará el estanque será construido sobre terreno natural estabilizado y compactado. Además, el estanque y todas las instalaciones necesarias para el carguío y descarga de combustibles cumplirán con las especificaciones de seguridad que considera el Decreto Supremo N” 160, "Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones, de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”.

El petróleo diesel y la gasolina para los vehículos livianos serán adquiridos directamente en las estaciones de servicio existentes en la Iquique.

Para la etapa de construcción se ha proyectado un consumo de petróleo diesel de aproximadamente 20 m y. para la etapa de operación se estima un consumo promedio anual de alrededor de 350 m',

La cantidad de aceite lubricante necesaria para la operación de los equipos se estima en un promedio anual de aproximadamente 3.600 litros. Los cambios de aceite de los vehículos menores serán efectuados en las estaciones de servicio de Iquique.

Explosivos y accesorios: para las actividades de construcción del rajo se requerirán los insumos de tronadura: detonadores, Booster, ANFO Pemium, Iniciadores, Retardadores, Cordón detonante. Las Hojas de Datos de Seguridad estos insumos se acompañan en Anexo D de la DIA.

Anti aglomerante: a objeto de evitar la formación de grumos en el producto, en la correa final se adicionará un anti aglomerante (ferrocianuro de sodio). Se estima un consumo de

entre 20 y 30 gr por tonelada de producto. En caso de derrame de ferrocianuro de sodio, éste será recogido cuidadosamente y dispuesto en contenedor para retornarlo al proceso. En caso que quede contaminado con otros materiales, el residuo resultante se dispondrá, según corresponda, como residuo industrial peligroso o no peligroso (Hoja de Datos de Seguridad del producto contenida en la DIA).

+. Energía eléctrica: la demanda de energía eléctrica será de 298,875 kWh/mes para la Planta y 19,200 kWh/mes para las instalaciones de “servicios. Para suplir esta demanda se arrendará generadores diesel del tipo Caterpillar de 1700 kVA.

3.4. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto

e Emisiones atmosféricas

En la etapa de construcción del proyecto se esperan emisiones de material particulado como resultado de movimientos de tierra para preparación de superficie, apertura de caminos internos, excavaciones menores para fundaciones de equipos y mejoramiento del camino de acceso a la concesión Isabel. También se producirán emisiones de material particulado producto de la circulación de vehículos y equipos.

Además, se generarán emisiones de gases a la atmósfera producto de la operación de los motores de equipos y maquinaria. Se estima que las emisiones de MP10 alcanzarán a 43,9 kg/día. A su vez las emisiones: de CO, NOX. y HC calculadas. se estima alcanzarán a 0,42 kg/día; 14,02 kg/día y 0,40 kg/día respectivamente.

Durante la etapa de operación las emisiones de material particulado estarán dadas por las perforaciones, tronaduras, chancado y clasificación, y circulación de vehículos livianos y equipos por caminos no pavimentados. y mantención de vías y frentes de trabajo. Se generarán emisiones de gases a la atmósfera producto de la operación de los motores de equipos y maquinaria. !

Se estima que las emisiones de: MP10 alcanzarán a 348,96 kg/día. A su vez las emisiones de CO, NOX y HC calculadas se estima alcanzarán a 4,81 kg/día; 40,24 kg/día y 1,89 kg/día respectivamente.

Para disminuir las emisiones de MP10 se realizará humectación periódica de caminos, rampas y áreas de circulación (a lo menos 1 vez. al día) y el establecimiento de estándares de velocidad máxima en las áreas de la concesión Isabel.

no y) Los vehículos y maquinarias serán sometidos a mantenciones periódicas y cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. El Anexo E de la DIA, incluye el cálculo de las emisiones a la atmósfera tanto en la etapa de construcción como de operación.

  • Residuos líquidos OS

Durante la etapa de construcción se estima no habrá generación de residuos industriales líquidos. :

Durante la eta a de operación, se generará en forma esporádica efluentes líquidos producto de las actividades de lavados de equipos y piezas de repuestos. Se estima que se generará un efluente de 0,5 m3/día.

El lavado de partes y repuestos de maquinarias seerá realizada en una batea recirculatoria que constará de un recipiente con un desengrasante líquido especial para lavado de piezas, bomba de impulsión y un filtro que permite la limpieza del desengrasante recirculado. Cuando el solvente no pueda recircularse se retirará y se almacenará debidamente etiquetado en el sector de patio de tránsito de residuos peligrosos, en forma segregada, desde donde se retirará para su disposición final en recintos autorizados como el resto de los residuos peligrosos. Se estima que lá generación de desengrasante usado (residual) al año sea de aproximadamente 1 m3. Esta batea recirculatoria será instalada en el mismo sector de la losa

de lavado de equipos a objeto de aprovechar la contención secundaria existente en caso de derrames.

Los equipos serán lavados en una losa de lavado de 5 m de ancho por 10 m aproximadamente. La losa de lavado consistirá en un radier de hormigón de 15 cm de espesor con pendiente de 1% y canaleta a lo largo y ancho. Las canaletas conducirán el agua de lavado de los equipos, actividad que se realizará con hidrolavadora, hacia un pozo decantador de 5 m3 de capacidad donde, una vez que esté en % de su capacidad, el agua será retirada en iso contenedores y dispuesta como residuo peligroso fuera de las instalaciones. Se estima un volumen mensual de 498 litros de agua generada por equipo.

Tanto en la etapa de construcción como en la etapa de operación se generarán aguas servidas como consecuencia de: la utilización de baños, duchas y lavamanos en la casa de cambio y el uso de baños químicos en la planta. Considerando un promedio diario de generación de aguas servidas de 100 l/hab/día y tomando en cuenta las dotaciones estimadas durante las etapas de construcción y operación por turno, el volumen de aguas servidas que se generará diariamente será de 2,4 m3/día y 4 m3/día respectivamente.

Para efectos del tratamiento de las aguas de baños, duchas y lavamanos se contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas (en Capítulo 6 de la DIA se proporcionan los antecedentes relacionados con.el proceso de tratamiento).

Las aguas servidas que se generen producto del uso de baños químicos, tanto en la etapa de construcción como de operación, serán retiradas por una empresa autorizada que suministrará el servicio de provisión de baños químicos, limpieza y mantención de los mismos.

  • Residuos sólidos Ca

En la etapa de construcción, y para un periodo de tres meses, se generarán los siguientes tipos de residuos (tablas 6 y 7 de la DIA):

Residuos industriales no peligrosos (RI-NP)

Residuos industriales: peligrosos (Rl-P)'

Residuos industriales sólidos ¡asimilables a domésticos (RI-AD) Residuos domésticos (RD)

Tanto en la etapa de construcción como operación los residuos domésticos e industriales asimilables a domésticos serán: retirados por empresas autorizadas y dispuestos en un sitio autorizado.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante el desarrollo del Proyecto, serán enviados a un sitio de acopio transitorio de materiales excedentes — patio de salvataje — para posteriormente ser comercializados o reciclados con terceros que cuenten con las autorizaciones sanitarias del caso.

Antes del comienzo de la etapa de construcción, y una vez obtenida la RCA del Proyecto se implementará los procedimientos del caso para el manejo de residuos industriales peligrosos, no peligrosos, domésticos y asimilables a domésticos. Dichos procedimientos indicarán también los destinos finales por tipo de residuos y considerará la incorporación de GDR al Sistema de Declaración y. Seguimiento de Residuos Peligrosos — SIDREP del MINSAL.

Cabe señalar, que el proyecto considera para el manejo de residuos un “sector de infraestructura de residuos”, cuyo layout se detalla en la Adenda 1

'

+. Ruido

Tanto durante la etapa de construcción como en la etapa de operación del Proyecto habrá emisiones sonoras producto de las máquinas y equipos empleados en el desarrollo del rajo y planta de chancado y clasificación. De acuerdo a los cálculos efectuados, el escenario más conservador que supone todos los equipos funcionando simultáneamente, arroja un NPS de 93,6 dB (A) y 105,1 dB (A) en la etapa de construcción y operación respectivamente.

Considerando como punto de inmisión de ruido al sector de la Mina Punta de Lobos - donde solo existe población laboral expuesta — situada a 7 km al sureste de la concesión minera Isabel, y teniendo presente la expresión que permite determinar el nivel de ruido a una determinada distancia de la fuente emisora, se tiene que en Minera Punta de Lobos el NPS

será de 40,3 dB (A) en la etapa de construcción.

En Anexo E de la DIA, se adjunta el cálculo de las emisiones de ruido para lo cual se consideró al sector como Zona Rural de acuerdo a lo establecido en el PRC de Iquique, con un nivel de ruido de fondo supuesto de 45 dB (A).

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande" cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

  • Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier Naturaleza.

e Decreto Supremo N*138/05 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

  • Decreto Supremo N*38 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

e D.F.L. N* 725/67 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  • NCh N*409/1 Of. 2005, Agua Potable-Parte 1: Requisitos y NCh 409/2 Of. 2004, Agua Potable-Parte 2: Muestreo, Instituto Nacional de Normalización.

e Decreto Supremo N%4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

  • DFL N*3.557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre protección agrícola. :

e Decreto Supremo N*148/04 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

  • LeyN”4.601/96. Ley sobre Caza.

. eeoreto Supremo N*5/98 del Ministerio de Agricultura. Aprueba Reglamento de la Ley de aza.

  • Ley N” 17.288/70 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

. Decreto Supremo N* 158/80del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

  • Resolución N*1/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Establece dimensiones máximas a vehículos que indica.

o pgureto Supremo N*19/81 del Ministerio de Obras Públicas. Regula circulación con carga indivisible. Cba

4.2.

Resolución N*3/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Establece relación potencia/peso mínima que indica.

Decreto Supremo 0132/02 del Ministerio de Minería. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DS 72/85, Reglamento de seguridad minera.

Decreto Supremo N”298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Decreto Supremo N*400 del Ministerio de Defensa Nacional. Fija texto refundido de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.

Decreto Supremo N”83/08 del * Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento complementario de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y elementos similares.

Decreto Supremo N”160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

D.F.L. N4/06 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N1/82 Ley General de Servicios Eléctricos.

NSEG 5 En. 71/71 del. Ministerio de Economía. Sobre Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.

Resolución Exenta N*610/82 del Ministerio del Interior. Prohíbe uso de bifenilos — policlorinados (PCB) en equipos eléctricos.

Ley N* 20.551/11 del Ministerio de Minería. Cierre de Faenas Mineras.

pe Decreto Supremo N*236/26 del Ministerio de Salud. Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas' Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

Decreto Supremo N* 75/87'del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

Decreto con Fuerza de Ley N“850/98 del Ministerio de Obras Públicas. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N206 de 1960. Permisos ambientales sectoriales:

pi Que, sobre la base de los 'antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 93, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. A saber:

Artículo 91. Permiso para' la “construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario. :

Artículo 93. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta

de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización comercio o disposición final

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de basuras y desperdicios: de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFLN*725/67, Código Sanitario.

Artículo 94. Permiso para la calificación de los establecimientos industriales lo) de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N%47/92, del M isterio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. La Autoridad competente la ha calificado como molesta.

Artículo_96. Permiso para “subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4? del artículo 55 del D.F.L. N 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características o circunstancias.

  2. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: e El titular se ha comprometido a que ante eventuales caídas de aves en el área del Proyecto éstas serán enviadas al Centro de Investigación y Recreación Marino de Iquique "Cmar" perteneciente a la Ilustre Municipalidad de Iquique el cual que es administrado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique "CORMUDESI". Este Centro se ha ocupado desde 2007 de atender casos de contingencias ambientales en las cuales han estado involucradas diversas especies de la fauna marina.

  3. A objeto de evitar el efecto nocivo que pudiera generar el exceso de luminosidad artificial sobre las aves marinas del sector, se utilizarán lámparas cuyo flujo hemisférico superior no sea superior al 0,8 % de su flujo luminoso nominal si éste es igual o menor a 15 mil lúmenes y 1,8% de su flujo luminoso nominal si éste es superior a 15 mil lúmenes. El cumplimiento de este estándar será acreditado a través del respectivo certificado emitido por el laboratorio de fotometría asociado a cada luminaria.

e El titular deberá ingresar: las exigencias y compromisos ambientales voluntarios establecidos en la resolución de calificación ambiental (RCA), al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativo, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentés, cuando éstos- lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. Que, para que el proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 2 EN

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la | Región de Tarapacá, la individualización de cambios de titularidad. NN

  2. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  3. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la | Región de Tarapacá '

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMIENTE el proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el

proyecto "Explotación Depósito de Sal en Isabel, Salar Grande" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.

¡Notifíquese y Archívese

Titular del Proyecto.

Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Expediente de evaluación.

Archivo

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