Evaluación SEA

Edificio Matta Plaza

Rol 6517798
SEA · DIA · Aprobado · 2012-01-19 · Región Metropolitana de Santiago · OMAYAD S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Matta Plaza”

Resolución Exenta N* 199/2012

Santiago,03 de mayo de 2012

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010; en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 71, de fecha 01 de julio de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en el Decreto Supremo N* 591, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en las demás normas Jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Matta Plaza”, presentada al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por OMAYAD S.A., con fecha 19 de enero de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

e Oficio N*235, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha, 30/01/2012;

  • Oficio N*1313, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM, de fecha 01/02/2012;

  • Oficio N*0523 de la secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 06/02/2012;

  • Oficio N"SRM RMS N? 023/2012 (sea-seia-dia) de la, Secretaria Regional Ministerial de Obras Publicas, RM, de fecha 10/02/2012;

  • Oficio N*1037 de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM de fecha 13/02/2012;

  • Oficio N*135 de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 13/02/2012;

  • Oficio N*149 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 10/02/2012;

  • Oficio N*22 de la ilustre Municipalidad de Santiago, de fecha 14/02/2012;

  • Oficio N*167 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 14/02/2012;

  • Oficio N* 1135 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 14/02/2012;

  • Oficio N*%0714 de Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 15/02/2012

Respecto a la Adenda N* 1

  • Oficio N*376 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 05/04/2012;

  • Oficio N*2571 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 09/04/2012;

  • Oficio N%319 de la Dirección General de Aguas, RM, con fecha 12/04/2012;

  • Oficio N*2606 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 12/04/2012; e Oficio N? 52 de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con fecha 13/04/2012;

  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 23 de abril de 2012.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Matta Plaza”.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Matta Plaza".

  • El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 03 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Matta Plaza”.

  2. Que, el derecho de OMAYAD S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.

u

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N*1y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción,de un edificio de 22 pisos destinados a vivienda.El proyecto contempla la construcción de 398 departamentos con superficies entre 20,45 y 45,85 m?, y tendrá un tiempo estimado de construcción de 18 meses, con una carga de ocupación de 874 habitantes. Se considera además la instalación de 2 salas de basura, terrazas, salas multiuso, gimnasio, sala de primeros auxilios, piscinas y áreas verdes. El proyecto contará con una zona de pre carguío de basura en el piso uno, cercana al acceso vehicular. El proyecto considera un total de 179 estacionamientos, distribuidos en un nivel de

subterráneo y en el primer piso del edificio. Del total 167son considerados para propietarios, 12 para visitas.

«Localización.

El Edificio Matta Plaza, se emplaza encalle Avenida Matta N* 52, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

Las coordenadas del proyecto se describen en la siguiente tabla:

Tabla N*1 Coordenadas proyecto

Punto Norte Este vl 6296981 348427 v2 6296931 348440 v3 6296924 348416 V4 6296919 348418 v5 6296937 348485 v6 6296973 348475 v7 6296969 348459 V8 6296988 348454

Tipo de coordenada UTM: Datum WGS84, Huso 19s. 3.2. Superficie asociada al proyecto. El proyecto se ejecutará en una superficie total de 1.291,17m*aproximadamente, considerando

las siguientes instalaciones:

Tabla N*2: Distribución de la superficie del proyecto

Útil (m*) | Común (m3) | Total (m?) Edificada bajo terreno 1.277,85 1.042,50 2.320,35 Edificada sobre terreno 13.009,20 | 3.055,24 16.064,44 Edificada Total 14.287,05 | 18.384,79 32.671,84

Superficie Total de terreno | 1.291,17

La localización se justifica por cuanto se inserta en un paño con acceso a la calle Avenida Matta tal como se observa en la Figura 1 de la DIA. Este terreno ha sido definido por el PRC de Santiago como Zona E, cuyos usos de suelo permitidos son vivienda, equipamiento, industria y almacenamiento inofensivo, entre otros según consta en Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo 1 de la DIA.

3.3. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

3.4. Fase de construcción.

La construcción del proyecto Edificio Matta Plaza, está contemplada en una sola fase de construcción la cual tendrá una duración de 18 meses, detallada en la siguiente tabla.

Tabla N*3: Cronograma de actividades por etapas del proyecto

Año 1 Año 2 1 |2/34|5|6/7/|8|9/10 [11 |12 [13 |14 |15 [16 (17 |18

Inicio de Obras

Obras Previas

Obra gruesa

Terminaciones Subterráneo Terminaciones Gruesas Departamentos Terminaciones Finas Departamentos Terminaciones Espacios Comunes

Instalaciones

Termino de Obra

Recepción

3.4.1. Personal

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 300 personas.

3.4.2. Turnos y Horarios de Trabajo

Los trabajos de construcción de la obra se efectuarán, conforme a lo señalado en la Ordenanza N*80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.

3.4.3. Las actividades contemplas en la fase de construcción son: Las actividades de construcción comenzarán con los socalzados, la instalación de faenas, luego se continuará con las excavaciones, fundaciones, obra gruesa y finalmente se realizarán las

terminaciones de acuerdo al cronograma presentado en la Tabla N93, Cronograma de actividades por etapas del proyecto.

3.4.4. Maquinaria y Equipos

Las maquinarias o equipos necesarios para el desarrollo del proyecto durante esta fase se detallan en la siguiente tabla:

Tabla N*4: Maquinaria que se utilizará en la fase de construcción.

Maquinaria Retroexcavadora Chica Retroexcavadora Cargador Frontal Compactador Vibrador de Hormigón Chico Grúa

3.4.5. En cuanto a los insumos el suministro de combustible, en ningún caso se tiene contemplado manejar depósitos de abastecimientos de combustible dentro de la obra, Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el siguiente procedimiento en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites. Además de lo anterior, se informará inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana y a la Dirección General de Aguas.

a)

b)

d) e)

8)

3.4.6.

El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario

encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.

Se delimitará el área afectada. Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su

posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final por la Autoridad Sanitaria.

A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período

de construcción. En el Anexo 3 de la DIA, se presentan los planos.

I

n

RUTA MATERIALES: a) Ruta principal: Santa Elena- Av. Matta - Av. Vicuña Mackenna.

b) Ruta alternativa: Av. Sta. Elena — Ñuble - Av. Vicuña Mackenna.

RUTA ARIDOS:

a) Ruta principal: Av. Sta. Elena — Pintor Cicarelli - Av. Santa Rosa — Rivas — M. Valenzuela Puelma — Av. Carlos Valdovinos.

b) Ruta alternativa: Av. Sta. Elena — Diag. Sta. Elena — Av. Isabel Riquelme — Av. Santa Rosa — Gambetta — San Francisco - Av. Carlos Valdovinos.

TI RUTA HORMIGON:

a) Ruta principal: Santa Elena- Av. Matta - Av. Vicuña Mackenna — Av. Punta Arenas — Caletera Américo Vespucio Sur.

b) Ruta alternativa: Av. Sta. Elena — Diag. Sta. Elena — Av. Isabel Riquelme — Av. Santa Rosa — Caletera Américo Vespucio Sur.

Tabla N? 5 Rutas consideradas para el transporte de materiales.

Construcción | Ruta Alto tráfico | Tráfico Medio | No pavimentada viviendas (Km) (Km) (Km)

Hormigón 12,8 13,8 -

Materiales 2,4 0,1 -

Residuos 15,4 12,1 -

Aridos 0,9 4,5 -

3.5.Fase de operación.

Esta fase consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

La Carga Ocupacional o cantidad de habitantes por edificio, se estima de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción donde se establece (específicamente en el Artículo 4.2.4) que la superficie por persona a considerar, específicamente para viviendas de hasta 60 m? de superficie útil, se indica que 15 m”/habitantes.

-5.1. Las actividades contemplas en la fase de operación son:

Esta etapa consiste exclusivamente en la ocupación del inmueble habilitado, incluyendo toda la infraestructura complementaria.

Las actividades realizadas durante la fase de operación, corresponden a las comúnmente ejercidas en este tipo de proyectos, como son:

Entrada y salida de los habitantes y visitantes;

Estacionamiento de vehículos, 179 estacionamientos, de los cuales 22 serán para visitas. Mantención del edifico, su infraestructura y áreas verdes;

Extracción de basura;

Limpieza del edifico y sus alrededores;

Administración de las actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otras).

3.6. Fase de Abandono

La vida útil del proyecto según lo declarado por el titular de indefinida.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N? 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera

5

impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos),Agua(Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas),Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.

  1. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1.1

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones.

El titular se obligaen todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). A continuación se adjunta tabla resumen de las emisiones atmosféricas totales, considerando las fases de construcción y operación del proyecto:

El resumen de la cuantificación de las emisiones de gases y material particulado se presenta por año en la siguiente tabla. El detalle del estudio sobre emisiones atmosféricas se encuentra en el Anexo 5 “Estudio de Emisiones” de la DIA el cual fue rectificado en la pregunta 4 de normativa ambiental aplicable de la Adenda ldonde se calcula total de emisiones atmosféricas generadas por el proyecto.

Tabla N*6: Emisiones Atmosféricas Fase Construcción (Adenda 1)

Fases ,

5 LIMITE Construcción 1 2 PPDA Operación MP ¡0(Ton/año) 0,813 |0,016 253 NO,(Ton/año) 1,018 |0,150 8

Fase de construcción

El titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N? 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica, en lo referido a “que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire”.

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.6

3.2

5.2.1

$22

LA

3.2.5

f) Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además, el titular se obliga al cumplimiento de un plan de humectación para la fase de construcción del proyecto que corresponden a las siguientes medidas:

a) Se humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna.

b) El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

c) Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

d) Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

e) Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

f) Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

g) Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

h) Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 30 km/hr.

i) Se dispondrá de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.

J) Se deberá lavar las ruedas de los vehículos previo abandono de las faenas.

Fase de operación

El titular acreditó, para la fase de operación, el cumplimiento del Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas de esta fase, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 de la misma normativa.

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*144/1961 Ministerio de Salud

que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga en todaslas fases del proyecto a:

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a loslímites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 146 de 1997 del Minsegpres; es decir, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

El titular deberá dar cumplimiento a lo señalado en la Ordenanza N%80 sobre Ruidos y Sonidos Molestos para la Comuna de Santiago.

Fase de construcción

Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto. Para tales efectos se notificará por escrito al conductor del camión sobre esta medida y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.

Construir un cierre perimetral con características de barrera acústica utilizando un elemento constructivo que presente una densidad superficial mínima de 10 kg/m2, de al menos 2,5 m de altura durante la etapa de movimiento de tierra y de al menos 3,6 m durante la etapas posteriores.

Construir un túnel para la descarga de los camiones mixer el que deberá estar conformado por un panel doble de madera OSB de 15mm, separado al menos 80 mm y relleno con

7

5.2.6

5.2.7

5.2.8

5.2.9

5.2.10

5311

material absorbente tipo lana minera o fibra de vidrio. Dicho recinto deberá cubrirse internamente con material absorbente de ruido tipo lana mineral o fibra de vidrio de al menos 50 mm de espesor, recubierto con malla tipo rachel para impedir su desprendimiento y deterioro. Las dimensiones mínimas de este recinto deberán ser 10 m de largo, 3 m de ancho y 4 m de alto. El túnel se deberá disponer de tal manera que las caras abiertas no enfrenten a los receptores, evitando la exposición a ruido directo.

Destinar un área semicerrada para corte de material a nivel de superficie conformado por 4 paneles de madera OSB de l5mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente con una densidad de 80 kg/m3 y 50 mm de espesor. La dimensión del semiencierro deberá ser la necesaria para realizar adecuadamente las faenas de corte.

Para faenas puntuales ubicadas a menos de 15 m de la comunidad, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15 mm de espesor, de altura mínima de 1,8 m y deberán estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, de manera hermética, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas deberán montarse lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores y disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente cuando sea necesario. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 30 mm de espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

Instalar un panel opaco al ruido (con características de barrera acústica), que tenga una densidad superior a 660 kg/m3, de al menos 1 m altura en el deslinde de cada piso superior (perímetro de la última losa terminada), con el objeto de mitigar las fuentes de ruido situadas en ese frente de trabajo.

Una vez construida la obra gruesa del edificio, se deberán cubrir los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm de espesor u otro elemento opaco al ruido que presente una densidad igual o superior en los pisos donde se ejecuten faenas tales como uso de cortadoras de disco y martillos neumáticos. Esta medida deberá desplazarse por los pisos a medida que se construya el edificio. Se deberá tener especial cuidado en la instalación de estos paneles, previendo que estas queden completamente herméticas.

Implementar todas las medidas de gestión declaradas por el titular, tales como:

a) Una vez construido el subterráneo deberá utilizarse como área de corte, evitando en lo posible, efectuar esta actividad al exterior.

b) Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo deberán efectuar con el motor del camión apagado.

c) Con el fin de reducir las emisiones se mantendrá el portón de acceso cerrado mientras no exista flujo vehicular.

d) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

e) Mantención de los equipos en condiciones similares al equipo nuevo.

5 Utilizar correctamente los equipos que tengan por defecto sistemas de control de

ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de compresores o cualquier otra maquinaria que tenga cabina de insonorización.

2) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

h) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

1) Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Establecer un plan de manejo con la comunidad, mediante el cual se deberá informar el tipo

de obra que se realizará, el horario de trabajo, el horario en el que se producirán las mayores

emisiones de ruido y la duración de tales eventos, con el objeto de reducir los impactos y

minimizar la molestia que ello pudiera causar en la comunidad. Esta información deberá ser

comunicada en forma previa al inicio de cada fase de la etapa de construcción. Se deberá designar además a un encargado en la obra que pueda recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias

y establecer un teléfono de reclamos para complementar el plan de manejo.

Fase de operación

5.2.12 Los equipos ubicados en el subterráneo (grupo electrógeno y sala de bombas), deberán operar en recintos especiales que deberán estar conformados por muros de material sólido con una densidad superficial superior a 40 Kg/m2, la pérdida por transmisión sonora será superior a 45 dBA.

5.2,13 Del mismo modo, el recinto del grupo electrógeno deberá estar revestido interiormente con material absorbente e ignífugo, con un coeficiente de absorción sonora superior a 60%.

5.2,14 La sala de ascensores (ubicada en la azotea) deberá considerar como elemento constructivo un muro de hormigón de 10 cm de espesor u otro elemento que presente un aislamiento superior a 20 dBA.

5.2.15 Los equipos de la sala de caldera (ubicada en la azotea), deberán estar provistos de montajes antivibratorios, ya sea sobre apoyos antivibratorios o sobre losa flotante con el propósito de evitar ruido estructural a los departamentos del edificio. La ventilación de la sala de caldera deberá contar con un sistema de ventilación forzada o splitter que permita el paso de aire atenuando el ruido mediante celdas absorbentes.

5.2.16 Los ductos y cañerías que estén en contacto con la estructura del edificio deberán ser aislados mecánicamente de dicha estructura a través de un material que amortigúe las vibraciones.

5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:

5.3.1 El titular deberá dar cumplimiento del Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.2 El titular deberá dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

5.3.3 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N?78 de 2009 para el manejo de sustancias peligrosas según corresponda.

5.3.4

Fase de construcción

El titular según lo declarado en la Adenda 1, caracteriza y cuantifica, los residuos que se generarán durante la fase de construcción del proyecto. En la siguiente tabla se presentan los residuos que se generarán:

Tabla N*7: Resumen estimativo de la generación de residuos

Cantidad Cantidad en Cantidad en en peso y/o peso ylo peso ylo . volumentde volumen de los volumen de Etapa Tipo de los residuos que los residuos Almacenamiento Forma de Residuos residuos ingresen o enviados a Disposición egresen del sitio | terceros para generados de su diariamente almacenamiento. | eliminación. Disposición en relleno Se almacenará sanitario por Domiciliarios | 500 L 500 L 500 L en contenedores | medio del con tapa cerrada | camión de recolección municipal Almacenamiento en bodega para : 5 RESPEL bajo Disposición RESPEL 1L 1L 1L estándar del Art. | €” lugar y Construcción 33 del D.S. reliro por 148/2003 del EnprEzS MINSAL habilitados Almacenamiento al Construcción | 2,5 m3 2,5 m3 2,5 m3 en contenedores acuerdo al estanco > señalado en No se almacenan la página web ] en obra, son de la SEREMI Excavaciones 400 mé - Ñ cargados de Salud y escarpe inmediatamente (www.asrm.cl) en camiones para su retiro Disposición Almacenamiento | relleno sanitario por Operación | Domiciliarios | 3.500L | 3.500L 3.5001 en sala de basura | oo ej autorizada del da edificio camp de recolección municipal

5.3.5 El titular deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Establece la declaración de emisiones de residuos industriales sólidos en la Región Metropolitana, con un sistema adecuado de registro.

5.3.6 Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

5.3.7 Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.8 Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.9 Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva

responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los

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que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

5.3.10 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

5.3.11 Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 594/99 del MINSAL., sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N 148/03 del MINSAL., que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.3.12 La normativa que rige el almacenamiento, el transporte y la disposición final de los residuos industriales, continúa siendo el D.S. N 594/99 del MINSAL., “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” y la normativa que rige actualmente a los residuos caracterizados como peligrosos es el D.S. N 148/03 del MINSAL., que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”.

5.3.13 El titular deberá mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través

del cual se acredite la disposición final de los escombros, en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.4.1 El titular se obliga al cumplimiento de las siguientes medidas durante la fase de construcción:

5.4.2 Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.

5.4.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad

de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a) Número mínimo de artefactos.

b) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

c) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

d) El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,

malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

11

33

3.5.1.

5.6

5.6.1.

5.6.2.

5.6.3.

5.6.4.

5.6.5.

5.6.6.

5.6.7.

5.6.8.

5.6.9.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular se obliga a que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:

El titular deberá tramitar sectorialmente, ante la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones las medidas de gestión vial según corresponda.

Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del Ministerio de Obras Públicas.

La disposición de la carga en los camiones utilizados para el transporte, deberán cumplir lo estipulado en el Art. 2 del Decreto N” 75 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

Se deberá considerar el Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

El deberá dar cumplimiento de la Ordenanza Municipal N* 78/98, actualizada en el 2002, sobre Conservación de Especies Vegetales de Ornato, Mobiliario Urbano y Áreas Verdes de la comuna, principalmente en lo relacionado:

i. Art. 7: prohibición de botar basuras, escombros y residuos vegetales en las aceras de calles y avenidas de la comuna.

ti. Art. 14: al momento de la recepción final de una obra deconstrucción, deberá tener ejecutado el antejardín y aceras que enfrenten el domicilio. Para grupos de más de 4 viviendas o edificio de 2 pisos, deberá presentarse previamente el proyecto para aprobación por la Dirección de Ornato, Parques y Jardines.

Los camiones que utilicen las vías descritas como rutas de ingreso y egreso deberán obligatoriamente tener sello verde para poder ingresar a la comuna de Santiago.

Aquellos vehículos de carga que entreguen material como: enfierradura, yeso y otros elementos que sirvan para terminaciones, también deberán cumplir con lo anterior.

Los camiones tolva (retiro de escombros y materiales) como Mixer (hormigón) y camión bomba de hormigón, NO podrán estacionarse en la vía pública a la espera de ingresar al predio.

El retiro de basuras en el área del proyecto (Etapa de Operación) se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

5.6.10. Durante la etapa de construcción el titular deberá hacerse cargo de la limpieza diaria y

aspirado de aceras y calzadas perimetrales a la obra para evitar la re-suspensión de polvo.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Matta Plaza” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

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li.

6.1.El Permiso Ambiental contenido en el Artículo 93 del DS N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67, Código Sanitario para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción y operación del proyecto.

6.2. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 2571, de fecha 09 de abril de 2012.

6.3.Las principales condiciones respecto de las que se otorga el presente permiso, son las siguientes:

Fase de construcción

Dado que el proyecto considera bodegas de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y no peligrosos al interior de la obra, corresponde otorgar PAS 93 a las bodegas que forman parte de estafase del proyecto. En este sentido, la Autoridad Sanitaria indica que el titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme y otorga el respectivo permiso ambiental sectorial 93 a las mencionadas bodegas.

No obstante, se hace presente al titular que las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales, y la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros; así como también que dichos muros deben proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

Fase de operación

Para los residuos domiciliarios generados durante la etapa de operación del proyecto, se contempla la instalación de 2 salas de basura ubicadas en el subterráneo y un área de pre carguío de basura ubicada en el primer piso cercano al acceso de vehículos. Las salas contarán con capacidad para almacenar la basura generada durante 3 días, considerando además espacios de desplazamiento para el operador.

Al respecto, la SEREMI de Salud RM., mediante Ord N* 2571 de fecha 09/04/2012 se manifestó conforme con los antecedentes presentados por el titular otorgando el permiso

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Edificio Matta Plaza”.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

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10.

11.

12.

B.

14.

Que, el titular del Proyecto “Edificio Matta Plaza” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Edificio Matta Plaza”deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, remplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Matta Plaza”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o

circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE: 1. Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Matta Plaza”, cuyo titular es

OMAYAD S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las

exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Edificio Matta Plaza”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES., el que se otorga; y que no genera ni presenta

ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

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  1. Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Distribución: + Superintendencia del Medio Ambiente + Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana + Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana + Gobierno Regional, Región Metropolitana e Ilustre Municipalidad de Santiago + Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana + Seremi de Energía, Región Metropolitana + Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana + Superintendencia de Electricidad y Combustible + Consejo de Monumentos Nacionales

C/c: + Expediente del Proyecto “Edificio Matta Plaza”. + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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