Evaluación SEA

DIA "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro Nº 110522"

Rol 6503812
SEA · DIA · Aprobado · 2012-01-18 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Procesadora Cailín SpA

REPÚBLICA DE CHILE ¿OMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN Califica Ambientaímente el proyecto "DÍA "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110522"" Resolución Exenta Nü 148 Coyhaique, 4 de Abril de 2012 VISTOS: 1, 2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje. Centro de Engorda de Saimones, Cana! Chiparía, Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522", presentada por Exportadora Los Fiordos Ltda., representada por ei Sr. Sady Delgaao Barrientes con fecha 18/01/?C1?. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de ía Administración del Fstado que. sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ae la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DÍA del Proyecto Institución ORD. N° Subsecretaría de Pesca Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén SEREM! del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 438 13-EA/2012 184 12600/68 83 47 Fecha 07/02/2012 09/02/2012 10/02/2012 10/02/2012 13/02/2012 13/02/2012 Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial Institución Gobierno Regional. Re Gobernación Marítima gión de A} de Aysén, /sen Re_ojón de Aysén ORD. N° 175 1 2600/5c•J 1 l_ [01/02/2012 2.2. Con relación a la Adenda N° 1 del Proyecto Institución Suosecretaria de Pesca ORD. "756 I Fec:n_a í 22703/20 i 2" 3. El Acta de Evaluación Nc 43/2012. de! Comité Técnico de fecha 29 de Marzo de 2012 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Regulan?ación de; Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522", de fecha 03 de Abril de 2012. 5. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N° 01-04/2012, de fecha 03 de Abrí! de 2012. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambienta! de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje. Centro de Engorda de Salmones, Cana! Chipana Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522". 7. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 de! Ministerio Secretaría General de ía Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema ae Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Ley N? 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008. que fija texto Refundido. Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nu 55/92. ambas de :a Contraloria General ae ¡a República y las demás normas aplicables ai proyecto CONSIDERANDO: 1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por e! cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a! Proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje. Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana. Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110522" 2.- Que. el derecho Exportadora Los Fiordos Ltda . a emprender actividades, está sujeto a! cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a ¡a protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chiparía. Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110522", consiste en: 3.1. Tipología de Proyecto: 08- Sistema ae tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilase para el tratamiento de la mortalidad. 3.2. Cronograma de Actividades Actividad Levantamiento de información Construcción Operación Etapa de abandono Duración 2 mes 2 meses Indefinida Indefinida Fecha de inicio Diciembre 2011 Hebrero20i2 Marzo 201 2 - Hecha de térrrvno Fnerc20^2 Marzo 201 2 - - 3.3. Monto de InversiórrUSD $ 55 000.- 3.4, Vida útihLa vida útil del proyecto que se regulanza es indefinida, no obstante se considera mantenciones y me .oras 3.5. Mano de Obra: Etapa Construcción Operación Cierre o Abandono Mano de Obra Promedio 2 3 1 Mano de Obra 2 3 1 Máximo 3.6.La superficie de la concesión de acuicultura es de 6,00 hectáreas. La superficie involucrada para la plataforma de moría'idad es de 43 m2. 3,7. Uocalización: El centro de engorda de salmones se emplaza en la provincia y Región de Aysén, comuna de Cisnes, en el Canal Chipana al norte de Isla Francisco, dentro de un área considerada por los Decretos N° 359/94 y N° 350/96. como un Área Apropiada para el Ejercicio para la Acuicultura (AAA). en una zona preferencia! para Preferencial para ia Extracción de Recursos Bentónicos según el D.S. 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20-05-2004, Respecto a la compatibilidad territorial dej.Proyecto: De acuerdo a la información presentada por ei titular en la DÍA y la información que consta en e! expediente, es posible señalar que e' proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento terntonal vigentes en la región, 3.8. Justificación de la Localización: La incorporación de un sistema de ensilaje para este centro de engorda de peces en particular, justifica su localización considerando que se debe implemenlar donde se encuentra operando el centro de cultivo el cual se encuentra otorgado por la autoridad competente mediante Resolución. 3.9.Coordenadas Geográficas: Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura, referencia Carta SHOA N° 803 Punto A B C D | Latitud (S) 1 44° 30' 25, 08" : 44Q 30' 25, 08" ; 44° 30' 15.3Í'" i 44° 30 15 37" Longitud (W) 73° 36' 54.09" 73° 37' 03,16" 73° 37' 03 16" 73° 36' 54. 09" Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según "Proyecto Regularizaron Cartográfica de Concesiones de Acuicultura en Sector Norte de la XI Región" Subsecretaría de Pesca referencia Carta SHOA N° 8300 Punto A Latitud (S) 44° 30' 19,98" B 44° 30' 19.87" C ' 44° 30' 29,59" D 44° 30' 29,70' Longitud (W) 73° 36' 35,44" /3° 36' 25, 38" 73° 36' 26,15" 73° 36' 35 20" 3.10. Descripción del Proyecto El proyecto que se regulariza consiste en la modificación de sistema de manejo y almacenamiento de la mortalidad del centro de engorda al uso de ensilaje. el cual quedo establecido en el O S Nu 319 y sus modificaciones. El proyecto solo modificará ei sistema de manejo y almacenamiento de mortalidad y sus variables asociadas, manteniendo los demás aspectos sin alteración. El historial del proyecto es el siguiente. I • El número de ingreso de la solicitud a! Servicio Nacional de Pesca para iniciar la tramitación de la concesión de acuiculíura corresponde at NT Pert 200111446. • Resolución de Calificación Amoiental (RCA) N° 154 del 28 de febrero de 2003. de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez de: Campos, que califica ambientalmente favorable la DÍA del Proyecto "Centro de Cultvo do Salmones Canal sin Nombre Sector 1 Norte Isla Francisco Pert 200111446' • Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 393 del 30 de junio de 2003, de la Comisión Reg¡onai ael Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campos que rectifica ía RCA N° 154/2003 del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Canal sin Nombre, Sector 1 Norte Isla Francisco, Pert 200111446". • Resolución de Calificación Ambiental {RCA} N° 787 del 01 de diciembre de 2006, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del General Carlos Ibáñez del Campos, califica ambientalmente favorable la DÍA del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmones Canal sin Nombre, Sector 1 Norte Isla Francisco, Pert 200111446". • Resolución de Subsecretaría de Pesca ND 2581 del 28 de octubre de 2003, que aprueba el Proyecto Técnico de Acuicultura y Cronograma de Actividades de Inversiones Concoto Limitada • Resolución de Subsecretaría de Pesca N° 2531 del 27 de agosto de 2007, que aprueba modificación de Proyecto Técnico ce Acuicultura y Cronograma de Actividades de Inversiones Concoto Limitada, hoy Pesquera I .os F;oraos tirmada • Resolución de Subsecretaría de Marina N"1 493 del '. 1 de febrero de 2004 que? otcrga a inversiones Concoto limitada concesión do acuicultura de porción de agua y fondo ae mar en la Comuna de Cisnes. • Resolución de Subsecretaría se Marina N° 1259 del 16 de junio de 2009 que mod'fica Concesión de Acuicultura otorgada a Inversiones Concoto Limitada, según Resolución 493 de 2004. • Resolución de Subsecretaría de Marina N° ^960 deí 07 de octubre de 2009. que reconoce a Pesquera Los Fiordos Limitaoa, como continuadora Legal de Inversiones Concoto Limitada. • Ei Código de Centro es e¡ N-' 110522 3.10.1. Etapa de Construcción. 3.10.1.1. Partes de la construcción El Sistema de ers:laje a implementar es una plataforma sobre la cual se instalará el sistema de molienda y dosificación de ácido del sistema de ensilaje. fvl sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Su flotabihaad está pensada para poder contenc' el cnsilaje producido do forma segura tanto para los trabajadores como para el medio ambiente Esta plataforma es de uso exclusivo del centro y no será utilizado con mortalidad de otros centros de cultivo a) Estanque de acopio EI sistema considera estanques de acopio de polietileno compuesto de alta densidad, atóxico y san¡tano. horizontal de manera de cumplir con los requisitos de estabilidad para instalaciones sobre plataformas fletantes, Para soporte y el traslado de la unidad vacía, e! estanque cuenta con estructura de acero al carbono y galvanizado en caliente: además lleva una tapa de registro, salida del producto instalada en la parte inferior del estanque y la entrada en la parte superior. Adicionalmente. se considera un venteo instalado en la parte superior de! estanque y que debe salir fuera del caserío de la plataforma, de forma de minimizar la posibilidad de que gases queden en el área de operación La capacidad del estanque de acooio será de 15 m3 y sus dimensiones serán 4,5 x 3 2 x 1,745 metros. Las dimensiones de la estructura que contiene el estanque serán de 8 m de largo, 6 m de ancho y 2.1 m de alto aproximadamente. Con el propósito de evitar decantación y separación de fases al interior de: estanque de acopio, con el consiguiente riesgo de descomposición de ensilado, se consideran procesos de recirculación del contenido del estanque de acopio utilizando bomba centrífuga autocebante. Instalado en pioing de recirculación se considera vá'vula para toma de muestras. ti sistema considera dos métodos paja trasvasijar el ensilado desde el estanque de acocio a contenedor de transporte instalado en embarcación, ei prmero considera conexión a la salida del estanque de acopio y succión desde embarcación, y el segunde considera impulsar utilizando ¡a bom.ba de recirculación. Todo el pin;ng. válvulas y fittings consideran material resistente, preferentemente polietileno. y soportados per estructura metálica galvanizada. b) Sistema de trituración y acidificación El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico consiste en un estanque de acero inoxicable con motoboniDa sumergible, El estanque cuenta con direccionamienío de flujo para descargar hacia estanque de acopio utilizando la bomba trituradora, y está diseñado para ser operado por una sola persona, por lo que la altura del estanque permite una adecuada alimentación del triturador con mortalidad evitando derrames1 la escotilla de ingreso de mortalidad ¡leva una compuerta de cierre de material liviano. c) Dosificación de ácido fórmico La dosificación de ácido fórmico es semiauiomática con bomba y temponzador. El ácido fórmico se almacena en estanque IBC de capacidad 1 000 kg y la descarga se realza por ¡a parte superior del contenedor. Posee adaptador para conectar al IBC ia manguera que alimenta con ácido .'a oomba semiautonática El estanque IBC se ubica dentro de un pretil de paredes y fondo plástico, de dimensiones que permitan contener e¡ 110% de volumen máximo de un IBC. d) Otras especificaciones E1, tablero eléctrico considera entre otros, luces de presencia de fases. Iu7 piloto de funcionamiento. iuz piloto de falla, pulsador parar Doíón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave. La energía se generará a través de un generador de 15 Kva, el cual se dispone en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje. Todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame eqiwalente a! 110% del volumen máximo del estanque de acopio Características de construcción de la plataforma de acopio de mortalidad Características plataforma Dimensiones de la plataforma de mortalidad 8 x 6 metros Capacidad máxima de plataforma de mortalidad 2U Toneladas. La "capacidad máxima'1 de ía plataforma de mortalidad se refiero a la capacidad límite que soporta dicha estructura, la cual está diseñada para soportar 20 toneladas y evitar el hundimiento oeí sistema. Materiales de elaboración Catamarán: planchas de fierro galvanizado. Piso de cubierta: fierro diamantado antideslizante. Todas las planchas en espesor de 5 mm Sistema de fondeo o amarre Será de uso exclusivo de este centro 2 muertos de 5,000 kilos con perlón de 24 mm (valor referencial) Si Medidas de protección con las que contará la plataforma Plano en el cual se muestre la distancia de ;a plataforma con las demás estructuras existentes en el centro Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas y para evitar cualquier vertimiento al agua en el caso de un derrame, todo el sistema de ensilaje se instala al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen iráximo ae! estanque Asimismo, la principal medida sera ¡a disposición de mortalidad en contenedores con tapa hermética, con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas. Lo anterior, como medidas de contingencia, ante la eventualidad que el sistema de ensilaje se descomponga. __ ^ Mientras no se realice la memoria de cálculo del sistema de fondeo no se puede indicar la ubicación exacta en la que estará ubicada está plataforma de acopio. Aun así, y una vez obtenidos todos ios permisos y autorizaciones para operar, el titular se compromete a instalar las estructuras dentro de los deslindes del área de concesión y en el lugar con las mejores condiciones oceanógraficas, plano que estará disponible a la autoridad cuando esta lo solicite. E) tiempo máximo de retiro de la mortalidad La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio ael centro, pero se estima que será de dos veces al mes o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente ei servicio En el caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado, se dará aviso a! jefe de medio ambiente, el cual coordinará la entrada de una embarcación a retirar la mortalidad. Detallar bajo qué condiciones se utilizará ácido fórmico Es importante destacar que se utiliza ácido fórmico para desnaturalizar ;a mortalidad u otro autorizado por la autoridad (con el objetivo de asegurar la nú comercialización de la mortalidad de salmones para consumo humano), en una dosis de 50 mi por kilogramo de pescado. Considerando que como primera opción la mortalidad se El plan de contingencia en caso aue esta nc pudiese ser retirada en el tiempo estimado. manejará a través de ensilaje y que sólo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, se indica que la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera nc ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificados, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado 3.10,1,2. Plataforma de mortalidad Respecto ael artefacto nava' destinado a soportar el sistema de ensilaje. se contempla ingresar y presentar los planos y especificaciones técnicas de! artefacto naval destinado a soportar el sistema de er.si'aje. a ia Comisión de inspección local de Naves (CLIN) paia su verificación y aprobación, previo a la construcción y operación ael proyecto. Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento "Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIKECTEMAR, en lo que respecta a la plataforma de mortalidad. 3.10.1.3. Transporte del ensilaje Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual e! titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección asi como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro se ha diseñaao para cumplir con todas las nuevas normativas de barros y zonas de biosegundad. 3.10.2. Etapa o Fase de Operación 3.10.2.1. Antecedentes generales del proyecto con la modificación del sistema de ensilaje. Variables Biomasa de Producción Mortalioad Almacenamiento mortalidad o ensila1' "de Regularización del Sistema de Ensilaje 4 000 ton/año 400 ton/año Disposición de la Mortalidad o ensjiaje Dimensiones plataforma de mortalidad o ensilase. de Almacenamiento en estanque de ensilado de 15 m3 pasando previamente por un sistema de trituración y ad.ción de solución de ácido fórmico tamponado, Reducción en planta reductora de harina y aceite __ __„ __ „ __ 6 x 8 metros Frecuencia de retiro de mortalidad o ensilaje. 2 veces al mes o hasta que la capacidad del estanque lo requiera 3.10.2.2. Manejo de Mortalidad a través del sistema I a mortalidad se manejará a través de ensilaje y la operación ae este sistema se desarrolla de la siguiente manera: * Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescada. Para ello, se usarán baides plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles plásticos, etc.). Los desechos o impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje, * Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por un tiempo de 10 minutos y se efectúa el trasvasije, se continua con los ciclos de molienda y trasvasije hasta que todo e! pescado haya sido transformado a silo: * E£l control de! pH se debe efectuar después de cada periodo de molienda y previo a cada trasvasije, y deberá estar en 4. Este rango asegura que el ens'lano quedó bien hecho y que, por lo tanto, eliminará la mayoría de las enfermedades (ISAv incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores • El proceso termina, en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto de pH en 4, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. Eí tiempo de molienda vana en relación directa con la potencia del equipo y con ia consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar) • A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello al menos por 1 hora al dia. y verificar el valor de pH a través de llave de muestreo ubicada en e! piping Con el transcurso de los días, e! pH subirá levemente pero s¡empre deberá mantenerse bajo 4,0 considerando que el procese se hizo como se describe. Si el Ph ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular sucesivas veces hasta verificar llegar al rango correcto: • Para la adición del ácido fórmico 1, se considera como vía dosificación semiautomática. en que el operador programa ios litros a aplicar mediante bomba doslficadora según ios kilos cargados al equipo, • Para la adición de la Etoxlquma, dados los bajos volúmenes a aplicar, se recomienda hacerlo con jarros graduados en las dosis recomendadas. 3.10.2.3. Tabla de Dosificación Dosificación d I kilos dejpesca< Pescado {kg} 50 100 150 200 250 3CO 3bO 400 -150 500 550 600 6bO 700 750 800 850 900 950 1000 e ácido fórmico y do a ensilar. Ácido Fórmico (L) 1 5 2 9 4,4 5.8 7<3 - 8,3 10 ? 11.7 13,1 14,6 16 17,5 19 20.4 21,9 23.3 24 8 26" 3" 27,7 29.2 etoxiquina según Etoxiquina (ce) 25 50 75 100 125 150 1>'í> 200 "225 "" 250 275 300 325 350 375 400 425 450 475 500 3.10.2.4. Aplicación del Ácido Fórmico Antes de comenzar a usar el equipo de ensilaje de mortalidad de peces el personal debe estar capacitado e informado de los riesgos y medidas de seguridad recomendadas poi el fabricante del sistema de ensilaje, y capacitar a contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico. Periódicamente hay que medir e! nivel de pH y ajustar la dosificación, Normalmente, el pH debe ser menor a 4 Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de áodo fórmico incorporado a la molienda homogéneamente es rnpiescindible. Para ei instructivo siguiente se considera acido fórmico de 85% de concentración Considerando una biomasa máxima total aprobada de 4 UOO ton/año, los volúmenes de solución tamponada de ácido fórmico serán los siguientes: • Total Mortalidad Anual Aproximada. 400.000 kilos. • Consumo: 2.9 L por 100 kilos mortalidad = 11.600 litros. • Presentación: Envases de 1.000 L = 11.6 envases por año. El titular tendrá presente que el ácido fórmico es clasificado como mercancía peligrosa según ei Código Marítimo Intencional de Mercancías Peligrosas. Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente a contar del 1 de enero de 2008, El personal que operará el sistema de ensilaje tendrá un curso de capacitación en manipulación y manejo de sustancias peligrosas, dispuestos por el "Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo" (D.S. NT 594 Servicios de Salud) y el "Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales" (D.S. N° 40 Art, N° 21, Servicio de Salud), que describe las obligaciones de informar los riesgos laborales y certificado otorgado mediante Mutualidad correspondiente. 3.10.2.5. Retiro de mortalidad La mortalidad que se generará durante la etapa de engorda, será retirada diariamente de forma manual por los buzos, actividad que será seguida de una desinfección para evitar trasmitir enfermedades a las otras jaulas. Se dará cumplimiento al Artículo 4. letra b). del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones, en cuanto a que se disponga de dicho residuo en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. 3.10.2.6. Frecuencia de retiro de ensilado La frecuencia de retiro de los peces se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será dos veces al mes. o hasta que la capacidad del estanque lo requiera. Ellos permitirán programar adecuadamente el servicio. Adicionalmente. el titular implementará un sistema de doble guia con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado. En la siguiente tabla se muestran las cantidades estimadas de generación de mortalidad (toneladas) para los primeros cinco años del proyecto (a partir del sexto año se espera que ¡a generación sea igual a la del quinto año): Toneladas Biomasa de producción Mortalidad 1 4.000 400 2 4.000 400 3 4.000 400 4 4.000 400 5 4.000 400 Mortalidad correspondiente al 10 % de la producción anual 3.10.2.7. Limpieza del sistema de ensilaje La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema. 3.10.2.8. Requerimientos energéticos Se requerirá de energía para el funcionamiento de las bombas del sistema de ensilaje. El requerimiento para hacer funcionar este sistema esta calculado en 5,9 kw/hr para la bomba trituradora y 4 kw/hr para la bomba de recírculación. Estos requerimientos serán cubiertos por el generador ya existente y en operación que utiliza el centro de cultivo y su estructura flotante (pontón) y el cual fue evaluado en su declaración de impacto ambiental anterior. El generador utiliza combustible Diesel el cual es almacenado en un estanque de acero de 10.000 litros. El centro Canal Chipana, Norte Isla Francisco, cuenta con su Plan de Continqencia para e! Control de Derrames de Hidrocarburos aprobado por parte cié la Autoridad Marítima 3.10.2.9. Manejo de olores El sistema de ensilaje no emite olores, debido a que ¡a mortalidad extraída se ingresa ai sistema antes de 24 horas además al adicionarle ácido fórmico, actúa como bactericida. El sistema a! ser hermético, impide la producción de maios olores Se disminuye la generación de olores, ya que prácticamente no hay degradación de materia orgánica producto del ácido fórmico, por lo que no se generará olor, 3.10.2.10.Medidas de Contingencia y Manuales. El Titular presenta1 • Mortalidades masivas • Brotes ae Enfermedades de Riesgo • Control de sustancias y derrame de hidrocarburos * Florecimientos algales nocivos * Manejo de Químicos Productos y Residuos de las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de Peces en Centros de Cultivo * No hacíibilidad de Ensilaje cíe Mortalidad Diana k • Vertimiento de Productos de Ensilaje o Químicos asocíanos al Tratamiento » Condiciones Climáticas Adversas * Derrames, Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado, Limpieza y Desinfección. * Pían de contingencia Derrames Volcamientos u otros Análogos, de Productos de Lavado. Limpieza y Desinfección. Además el Titular en Anexos adjunta * Manuai del Sistema de tnsilaje • Plano del Sistema de Ensilaje • Hoja de Segundad de Aceito para Motores » Instructivo Trabajo de Buceo y el Manejo de Mortalidad • Instructivo Trabajo Protocolo de Higiene y Desinfección en Centres de Cultivo 3.10.3. Etapa de Abandono El proyecto que se regulariza no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de mantención y mejoras en infraestructura. No obstante en la eventualidad de que esto ocurriese, las balsas jaulas y demás infraestructuras se trasladarán al centro más cercano donde puedan ser reutilízados los , materiales de cultivo. Ei titular está corciente de que. en caso hipotético de abandono deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en ¡as que :o recibí, ya sea en lo referente a estructuras o materiales fletantes en el nar, como materiales aje puedan quedaren la orilla de playa adyacente. 3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones atmosféricas E! proyecto que se regulariza generará dos clases de emisiones a ¡a atmósfera; • Generación de gases producto de la combustión del generador que tiene el sistema de ensilaje durante la etapa de operación * Generación de ruido, fundamentalmente durante la etapa de operación del sistema, el cual será intermitente, a) Generación de gases Principalmente, durante la etapa de operación del centro de cultivo se generaran gases producto de ¡a operación del generador de electricidad. El sistema contará con un generador, de 175 Kva, eí que será una fuente fija de emisión intermitente, bl generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora. e! combustible a utilizar será Petróleo D¡ese!. Cabe indicar que se tendrá especia1 cuidado en ia mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos b) Emisión de ruido Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán al generador. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente, De acuerdo con ei fabricante, la bornea genera un nivel de ruiac máximo del orden de los 70 dbA. No obstante, la bomba trabajará de manera intermitente durante ¡a aeíiviüad diurna y aproximadamente un tiempo máximo de 60 minutos al oía. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas. Por lo demás, ios trabajadores contarán con protectores auditivos en ia plataforma donde se ubica e¡ sistema. 3.10.4.2. Efluentes líquidos El titular aclara que en el centro de engorda de salmones donde se efectuará el proceso productivo, NO se generarán RILes. Los únicos efluentes líquidos que se oodría considerar es el proveniente de la limpieza y desinfección de equipos, materiales y contenedores de mortalidad, a) Pediluvio e higienización de manos Es necesario indicar que los desinfectantes para las manos no generarán residuos, ya que se optará por alcohol gel, ei que se evapora ai momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador, Los desinfectantes utilizados, contarán, con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usarán desinfectantes que cumplan con el Ord, N° 12600/349 VRS de fecha 23/05/08, o aquella norma que lo reemplace, según el tico de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado. Respecto del pediluvio, cabe señalar que la solución de; procucto es utilizada o consurrvda por e¡ tráfico normal del personal del centro y por la gente que ;ngresa y sale oei centro, Esto, debido al paso de las botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo. Situación que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. Cabe indicar que el proyecto considerará io establecido en ei documento "Orientación para ^as Actividades de Ensiíaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos" emitido por DIRECTEMAR. en ¡o que respecta a medidas medioambientales, específicamente a los desinfectantes, Es importante señalar que los líquidos provenientes de pediluvios utilizados no serán dispuestos en medio marino y se mantendrá en el centro un registro de retiro a ¡uga^es autorizados 3.10.4.3. Residuos Sólidos Los residuos sólidos que se originan en el proyecto son dispuestos adecuadamente y en condiciones que no resultan perjudiciales para el med¡o circundante, y su acumulación, transporte y disposición final se realizan conforme a los procedimientos establecidos por la Autoridad Sanitaria, Básicamente, estos residuos están constituidos por: • Mortalidades ensiladas (se considera un residuo reutilizable), • Envases vacíos de ácido fórmico y desinfectantes, • Envases de aceites para motores a) Mortalidad ensilada De acuerdo a las proyecciones realizadas, se puede inferir una producción de mortalidad de 400 toneladas anuales, que representa un 10% de la producción anual. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje y será retirada dos veces al mes para ser destinadas a empresas reducto^aa autorizadas, por vía mar'tima c terrestre. En casos de contingencia, se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizara su retiro. b) Envases vacíos de ácido fórmico y Virkon's Los envases vacíos de Virkon's y Ácido Fórmico se almacenarán en la bodega del pontón del centro de cultivo y posteriormente se trasladaran y dispondrán en lugares de disposición final autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos, que cuenten con todas sus autorizaciones sanitarias correspondientes. En algunas ocasicnes, los envases del ácido fórmico se devolverán al proveedor para reutilización. El titular se compromete a buscar algún método de reutilización, para evitar enviarlos a lugar de disposición. c) Envases Vacíos de Aceites para Motores Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tornarán todas ^as precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio, para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además, la empresa cuenta con la Resolución N° 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas 3.10.4.4. Residuos Peligrosos. Tipo de Residuo Áciuo Fórmico (AMASIL) Envases Acido Fórmico Aceites para Morores Características del Residuo Véase Anexo VI Hoja de Seguridad Envases de •000 litros de capacidad Envases de 20 Litros de capacidad Cuantificación del Residuo 0 (no quedará residuo, se utilizará en su totalidad) 11,6 envases por año, 2,5 envases por año Manejo Se encontrará en estanques de 1000 litros y su almacenamiento temporal será dentro de un pretil con capacidad para contener todo el químico, en caso de escurnmiento. Su almacenamiento será en forma temporal en bodega de pontón Se almacenaran en Recipientes debidamente cerrados y debidamente etiquetados e Disposición Final El ácido fórmico es mezclado con mortalidad para generar ensilaje, él que será llevado hacia plantas reductoras para producción de harina y aceite de pescado. Devueltos al proveedor para reutilización, o en caso contrario dispuestos en lugares autorizados para almacenamiento de residuos peligrosos. Los aceites serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y identificados derivados a centros de almacenamiento provisorio, para posteriormente ser tratados por empresas autorizadas. 3.10.4.5. Otras emisiones El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste. 4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje. Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110522" cumple con: 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. Componente y/o Aspecto Ambiental Regulado Medio Ambiente Libre de Contaminación Texto Normativo Sistema de Evaluación de impacto Ambiental Reglamento de! Sistema de Evaluación de Impacto Ambienta! Art 19 N°8 Constitución Política de la República Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Ley N° 20.417 que modifica la Ley 19.300/1994 y que rediseña la Institucionalidad Ambiental Ministerio Secretaria General de la Presidencia Art. 2° del D.S. N° 95/2001., Reglamento de! SEIA Ministerio Secretaría General de la Presidencia Materia Regulada y Cumplimiento Integra Sienta las bases protección ambiental. de la Cumplimiento Cumplimiento de normativa y respeto de institucionatidad. integra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto; Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión, entre oíros. Cumplimiento Se presenta a tramitación ai Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental (DÍA), para obtener una Calificación Ambiental. Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Etapa Etapa de Construcción y Operación Etapa de Construcción y Operación Etapa de Construcción y Operación Mantención limpieza equilibrio ecológico de D.S N° 430/1991. Ley General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción. y Se presenta a tramitación al SEA Región de Aysén la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental favorable, y obtener permisos ambientales necesarios. "7\rtículos"74,"86"y"87, 1 Í87T58" La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo Se establecen sanciones cara el caso de incumplimiento 3e las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas, a menos que se trate de Reservas Nacionales y Forestales, Cumplimiento El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, io que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en e! área de influencia. Etapa de Operación Mantención de limpieza y equilibrio ecológico Ley N" 20 091 que modifica el D.S N° 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Etapa de Operación Posee modificaciones en sus artíceos 2. 67, 68. 69, 77, 78. SO, 84, 90 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuÍcelas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Cumplimiento Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo económico de en un sustentabüidad igualdad en el actividad crecimiento la acuicultura marco de ambiental e acceso a la Requerimientos ambientales D.S, N° 320/2001 Reglamento Ambiental Etapa de Operación oara las actividades de acu'CJltura para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Cumplimiento Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo Se dispondrán los desechos sólidos o 'íquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante Reglamento Sanitario D.S Nn 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo Para las Especies Hidrobiológicas, Integro El reglamento establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies nidrobiológicas, sea que prevengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, a¡slar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Las disposiciones del presente reglamento se apücarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento y transformación de especies hidrobiológicas que se realicen en el territono cíe la República. Etapa de Operación Se ciará cumplimiento al presente decreto y sus modificaciones, incorporando el uso de ensilaje de mortalidad deí centro. Además, en el Anexo V de la DÍA se adjuntan planes de contingencias ante ciertos eventos. Sanitario Resolución N° 66/2003 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Integra Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las condiciones ambientales aplicables en la recolección. manejo y disposición final de las mortalidades generadas en los centros de cultivo de oeces, tendientes a prevenir ¡a diseminación de agentes Etapa de Operación patógenos, El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicna Resolución Sanitario Sanitario Sanitario Resolución N:; 64/2003 iSERNAPESCA) Programa Sanitario Genera! de Manejo de Transporte Resolución N° 72/2003 (SERNAPESCA) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección Resolución NfJ 2638/2008 (SERNAPESCA) Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en ej cuál establece los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. Cumplimiento El tiíufar dará cumplimiento a lo establecido en dicha Rescluciójn. íntegra Aprueba Programa Sanitario Genera! de Limpieza y Desinfección, aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolu ció n ra Aprueba Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC ISA) el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y preva;encia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de Operación Etapa de Operación !a misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiologías susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. Ley de Navegación D.L N° 2.222/1978 Regula todas ias actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Et titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución Artículos 142 al 162 No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en ¡as aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Etapa de Operación Rl proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa auto'izaaa Transpone de hidrocarburos, ác.dos y otras sustancias químicas a borde de embarcaciones Circular DGTM 31/015 Los estanques, envases y recipientes utilizados en el transporte de hidrocarburos, otras sustancias a bordo de embarcaciones. naves y artefactos navales, deben contar con la aprobación y certificación de la Autoridad Marít-ma. Etapa Operación Todo envase y/o recipiente utilizado a bordo de embarcaciones, naves y artefactos navales contaran con aprobación y certificación exigida por la autoridad. Requisitos sistema de ensilaje Circular DGTM y 12.600/321//?; Etapa Operan do ion bstablece los 'equisitos mínimos asociados a la implementación de sistemas de ensNaje Control de la contaminación acuática OS, N° 1/1992 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha circular. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional Cumpyrnientq Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente ai no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo ia jurisdicción de la Armada. Etapa de Construcción y Operación Retiro de hidrocarburos y mezclas oleosas DGTM y 12600/49 Etapa de y Operación. Establece procedimientos para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra ia contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas liquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. Cumplimiento El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino Pero se dará cumplimiento al Ordinario N° 12600/49 de la Directiva de la DGTM y MM en cuanto a presentar un piar de contingencia para e' control de derrames de hidrocarburos y mezclas oleosas aprooado por la DGTÍV1 y MM. D S. Nü 148/2004 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Ministerio de Salud La aplicabilidad esta relacionada con el manejo de lubricantes y aceites para motores. Etapa de construcción y operación Serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente et'quetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados a centros de almacenamiento provisorio. para ser trasladados y posteriormente tratados por empresas autorizadas. Además la empresa cuenta con la Res N° 0295 de fecha 07 de Mayo de 2007 otorgada por el Secretario Regional Ministerial de Salud que autoriza el almacenamiento transitorio de sustancias peligrosas. Almacenamiento de Sustancias Peligrosas D.S. N° 78/2009 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Pelicrosas int.eg/p Establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas, tales como materiales de construcción de las bodegas, sistemas de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones Cumplimiento Se deberá cumplir con las condiciones de almacenaje establecidas en el presente decreto, tales como sistema de extinción de incendio, distancias entra la bodega y otras construcciones y mantención de Hojas de Datos de Seguridad a disposición de los trabajadores, Etapa operación de Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo D S, N° 594/1999 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de ios lugares de trabajo Ministerio de Salud intea.ro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupaciona!. Etapa de construcción y operación Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro social D.S N C40 Reglamento sobre prevención de riesgos laborales Ministerio de Salud Establece las normas sobre Prevención de Riesgos Profesionales y sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Cumplimiento Etapa de construcción y operación En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa. integro Establece Normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores Cumplimiento Seguridad de las naves y artefactos navales Marítima O-71/010 Etapa de construcción y operación El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Circular. Transporte marítimo D.S. N° Reglamento República Internacional Mercaderías Peligrosas Anexos. 777/1978 de la de y sus Etapa de Operación Transporte marítimo de ácido fórmico Cumplimiento Ministerio de Defensa Nacional (IMDG) Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. Transporte terrestre D.S. N° 298/1994 Reglamento de Transporte de Carga Peligrosa por Calles y Caminos Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Etapa de Operación Transporte terrestre de ácido fórmico Se realizará el trasporte de la sustancia por una empresa autorizada para realizar dicho transporte. 4.2 Permisos ambientales sectoriales: Que. sobre ta baso de tos antecedentes que constan en el expediente de evaluación debe indicarse que la ejecución del proyecto " Reginanzacicn del Sistema de Ensile Centro de Engorda ce Salmones. Canal Crvpana. Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522". no requiere de permisos ambientales sectoriales 5. Que, en lo relativo a ios efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a'. 'b" "c" "d". "e" y T. del artículo 11 de la Ley 19 300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto " Regularizado!! del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Sa'mones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.- Que. en el oroceso de evacuación del proyecto " Regularizaron del Sistema de Ensilase. Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana. Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522". el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: a) Se mantendrán ¡as condiciones adecuadas en relación al manejo y almacenamiento de los residuos generados por el proceso de ensilaje. b) El titular se compromete a utilizar un sistema de doble guía, principalmente, en ¡o referido al traslado de ¡a mortalidad ensilada, el traslado de insumos y el traslado de desechos sólidos, c) El titular se compromete a buscar algún método de reutilización o reciclaje de ios envases de productos químicos, para evitar enviados a relleno sanitario. d) El titular se compromete a suhcontratar el servicio de traslado de ¡a mortalidad ensilada a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten cor un protocolo de desinfección así como certificados de desinfección prev.os al minuto de prestar el servicio, para así corroborar que cump'an con la normat'va de tipo sanitaria, ambiental y marítima e) ti titular se compromete a no •ntervenir el tránsito de embarcaciones ni actividades que eventualmente pudiesen realizarse en las cercanías del proyecto. f) El titular se compromete a no intervenir en sitios costeros y centrar sus actividades en la estructura flotante, con el fin de no contaminar ni destruir potenciales habitat g) El titular se compromete a dar libre acceso a lugares de resguardo o campamentos de pescadores artesanales que se llegasen a instalar en el sector o si así lo requirieran. Siempre y cuando dichos campamentos no impliquen daños o perjuicios para la empresa de manera directa y/o hacia el medio ambiente, para io cual se dará aviso a las autoridades pertinentes. n) El titular se compromete a que las estructuras instaladas serán de colores y texturas acordes con el medio c-rcundante. i) bi titular se compromete a utilizar jabones y detergentes biodegradables y tamices, con el fin de minimizar e! impacto de la descarga de aguas residuales al entorno. El proyecto considerará lo establecido en el documento ''Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos", emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a medidas medioambientales, específicamente a ios detergentes, j) E< titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales aue se establezcan en la RCA al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente. 7,- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto ' Regularizaron del Sistema de Ensila)e, Centro de Engorda de Saimones Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Cóaigo de Centro N° 110522', el titular deberá informar al Servicio de Fvaluación Ambiental de la Reg!ón de Aysén. ai menos con una semana de anticipación el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización do los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a ¡as diferentes partes y componentes, cuando éstos :0 soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones, 8.- Que, para que el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110522" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 9,- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Deciarac/ón de Impacto Ambiental y su Adenda, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén: la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. 11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o. a través de un tercero. 12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco. Código de Centro N° 110522" 2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Regularización del Sistema de Ensilaje, Centro de Engorda de Salmones, Canal Chipana, Norte Isla Francisco, Código de Centro N° 110522", cumple con la normativa de carácter ambiental. "Dichas exigencias ambientales deberán ser • ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (wvw,-;cr ;!), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de !a RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere." 3.- Hacer presente que de conformidad al Arti¿uJj3--f4^-2Qde la Ley N° 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, aprféel Director Ejjecutivo del Servicio de Evaluación Ambienta!. El plazo para interponer este recurso es de 30 dí^s contados djesde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro rpeurso que estime oportuno. andra Cuevas Mardone Intendenta Evaluación Ambiental de la egión de Aysén todbffó Rivero Fernández Director Regional del Sécvjcjja^de Evalufecpn Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén RRF/CBG/JDL Distribución: • Sady Delgado Barrientes • Corporación Nacional Forestal. Región de Aysén • Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén. • Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén • Gobierno Regional, Región de Aysén • Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén. • Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén • Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén « Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén « Subsecretaría de Pesca • Superintendencia del Medio Ambiente • Expediente del Proyecto "DÍA "Regulanzación del Sistema de Fnsilaje, Centro de Engorda de Salmones Canal Chipana. Norte \s\s Francisco, Código de Centro N° 110522'" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental. XI Región ce Aysen