Costa Milano IV
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Coquimbo
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Costa Milano IV”.
RESOLUCION EXENTA N* () 06 4
La Serena, 22 JUN, 2012
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y sus Adenda del proyecto “Costa Milano IV”, presentada por don Jaime González Lorca, en representación de Inmobiliaria El Mirador S.A., con fecha 13 de enero de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N%0204 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 01/02/2012;
. Oficio N*5-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 02/02/2012;
. Oficio N*112 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 06/02/2012;
. Oficio N*210 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 08/02/2012;
. Oficio N%715 de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, de fecha 10/02/2012;
. Oficio N*73 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 10/02/2012;
. Oficio N*%043 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 10/02/2012;
. Oficio N*177 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 10/02/2012;
. Oficio N*235 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fech: 10/02/2012; AA
. Oficio N*“233 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Re Coquimbo, de fecha 10/02/2012; $
. Oficio N*14 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 10/0
. Oficio N*%045 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha
13/02/2012;
. Oficio N*%0677 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/02/2012.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:
. Oficio N*273 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 13/04/2012;
. Oficio N*587 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 13/04/2012;
. Oficio N%605 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 16/04/2012;
. Oficio N*312 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 16/04/2012;
. Oficio N*%602 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 16/04/2012;
. Oficio N*30 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 16/04/2012;
. Oficio N*110 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 17/04/2012;
. Oficio N*142 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 17/04/2012;
. Oficio N*1635 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/04/2012.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio N*171 de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 09/05/2012;
. Oficio N*39 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 10/05/2012.
3.4. Pronunciamientos al Adenda N?3 de la DIA:
. Oficio N“47 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07/06/2012.
4 El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 12
de junio de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Costa Milano IV”, de fecha 13 de junio de 2012.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 18 de junio de 2012.
rá Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Costa Milano IV”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la construcción de 323 viviendas unifamiliares (aisladas y pareadas) de dos plantas entre 55 y 56 m?. Además, considera la construcción de calles, áreas verdes y equipamiento.
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El proyecto se localizará en la parcelación denominada Sauce de Miramar, en la comuna de Coquimbo, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. La superficie que abarcará el proyecto será de 7,2 hectáreas.
La inversión estimada del proyecto será de US$14.000.000.- y considera una vida útil indefinida.
La mano de obra total requerida para el desarrollo de las actividades y obras físicas asociadas a la etapa de construcción del proyecto, se estima en 100 personas.
3.1. Etapa de Construcción
La fase de construcción se desarrollará en un plazo aproximado de 4 años. Las actividades y acciones asociadas a esta etapa serán las siguientes:
. Cierre perimetral.
. Preparación del terreno. Instalación de faenas. Urbanización.
. Obras de arte. . Acciones y Plan de Gestión. a) Cierre Perimetral
El área del proyecto se cerrará con postes de madera y malla. Dado que la construcción se realizará en forma secuencial, con un frente de trabajo en cada una de las etapas de construcción de los lotes, el cierre perimetral se desplazará conforme al avance de las obras, rodeando el área en construcción con una altura no menor a tres metros. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.2 de la DIA.
b) Preparación del Terreno
La preparación del terreno considera el cierre y limpieza del predio, efectuando el retiro de la capa vegetal del terreno hasta 40 cm en los sectores más profundos y la aplicación de medidas de control selectivo de plagas (roedores), que pudiesen afectar a las áreas habitacionales vecinas al predio. Como medio de verificación para la realización de esta actividad, se exigirá a la empresa contratista encargada de sanitizar, el “comprobante de ejecución”.
Posteriormente, se realizará la nivelación de la superficie, con actividades de emparejamiento y movimiento de tierra. Se estima realizar un movimiento de tierra de 84.000 m*. El movimiento de tierra será progresivo en el tiempo, de acuerdo al avance de las obras. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.3 de la DIA.
c) Instalación de Faenas
La instalación y operación de faenas considera la instalación de recintos temporales (contenedores) para la administración de la faena; habilitación de un comedor; recinto para trabajadores; bodega de subcontratos; artículos de seguridad; oficinas de técnicos, extintores y espacios para el estacionamiento tanto de vehículos como de maquinaria. Los recintos temporales para la administración de faenas se instalarán conforme al avance de la construcción, ocupando un área máxima de 970 m? al interior del predio. Para mayor detalle de la instalación de faenas ver numeral 2.4.4 y Anexo N*2, ambos de la DIA.
d) Urbanización
Esta actividad contempla la ejecución del movimiento de tierra necesario para la limpieza y escarpe de la superficie vegetal, para luego proceder a la nivelación del terreno, otorgando una pendiente que facilite el escurrimiento de las aguas lluvias. Posteriormente, se ejecutarán las excavaciones para la instalación de las tuberías y cámaras de inspección del proyecto de alcantarillado y agua potable.
En la programación de la obras se considera el relleno de las zanjas, construcción de bases estabilizadas, pavimentación de calles y pasajes, instalaciones eléctricas de alumbrado público, habilitación de aceras y construcción de áreas verdes.
El plan de intervención para la urbanización del área del proyecto considera tres etapas en total. Los plazos podrían modificarse en función de las velocidades de venta que se observen. Para mayor detalle de la urbanización, ver numeral 2.4.4.1 de la DIA.
e) Obras de Arte
Las aguas lluvias del conjunto habitacional serán conducidas superficial y gravitacionalmente por la cuneta de las vías proyectadas, en un sentido oriente-poniente del loteo, donde se ubica la prolongación de la calle Portugal Sur. Esta calle considera un enlace vial con el conjunto habitacional vecino denominado Punta Mira, a través de la calle Glorias Navales.
La descarga de las aguas lluvias se efectuará en la Quebrada Las Vertientes; sin embargo, un sector al interior del loteo que no tendrá salida superficial, será evacuado a través del área verde por una tubería de 400 mm de diámetro. Para mayor detalle de las obras de arte, ver numerales 2.3.3.3 y 2.4.5, ambos de la DIA, y Anexo N*2 del Adenda N?1 de la DIA.
f) Acciones y Plan de Gestión
Se contará con un encargado ambiental en el área del proyecto durante todo el periodo de construcción del proyecto. Este profesional velará por el cumplimiento de las medidas ambientales comprometidas, aclarará dudas respecto al manejo ambiental a los trabajadores y mantendrá un registro fotográfico (al interior de la obra) que estará a disposición de la autoridad cuando esta lo requiera. Para mayor detalle, ver numerales 2.4.8.2 y 2.4.8.3, ambos de la DIA.
3.2. Etapa de Operación
Esta fase consistirá en la entrega y habitación de las 323 viviendas una vez finalizadas las obras de construcción.
3.3. Etapa de Cierre
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no contempla una fase de cierre. No obstante lo anterior, se realizará dentro de la etapa de construcción una sub etapa de cierre de las faenas. Al término de las faenas de construcción, se procederá al desarme de la instalación de faenas y retiro de cercos perimetrales, incluyendo la desinfección total del terreno utilizado. Para mayor detalle de la fase de cierre, ver numeral 2.6 de la DIA.
3.4. Servicios e Insumos
a) Agua Potable y Alcantarillado
El proyecto cuenta con factibilidad de alcantarillado y agua potable, provisto por un convenio especial de otorgamiento con la empresa Aguas del Valle. Si no estuviese disponible dicha conexión, se contempla el abastecimiento de agua potable para la etapa de construcción por medio de agua embotellada que será provista por una empresa autorizada. Para mayor detalle ver Anexo N*4 de la DIA.
b) Comedor
La instalación y operación de faenas incluye la habilitación de un comedor, que cumplirá con todas las disposiciones sanitarias correspondientes.
c) Electricidad
Todas las instalaciones eléctricas de alumbrado público y domiciliario provisorias o permanentes serán construidas de acuerdo a las normas técnicas y reglamentos vigentes. Además, serán instaladas por personal autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
El abastecimiento de electricidad para el alumbrado público se obtendrá de la empresa eléctrica CONAFE. Para mayor detalle, ver Anexo N%4 de la DIA.
Por su parte, durante la etapa de construcción previa a la instalación del alumbrado público se contempla la utilización de dos equipos electrógenos.
Para mayor detalle del suministro eléctrico, tanto para la etapa de construcción como de operación, ver numeral 2.3.3.4 de la DIA.
d) Combustibles y Sustancias Peligrosas
En la faena no se almacenarán combustibles. Los vehículos se surtirán de combustible en locales establecidos.
Se mantendrá un volumen inferior a los 600 kilos o litros, de sustancias peligrosas. Los compuestos volátiles o peligrosos como aceites, aditivos, lubricantes, pinturas y barnices, estarán almacenados en recipientes herméticos (tambores), resistentes a presiones y golpes, donde cada envase estará debidamente rotulado, indicando el tipo de compuesto que contiene. Serán acopiados en un recinto especialmente acondicionado para tal efecto. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.8.8 de la DIA y numeral 1.2 del Adenda N*2 de la DIA.
e) Maquinaria
La Tabla 2-10 de la DIA detalla la maquinaria y herramientas a utilizar de acuerdo a la actividad específica del proceso de construcción del proyecto.
3.5. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.5.1. Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de construcción del proyecto las principales emisiones que se generarán estarán relacionadas a material particulado y gases. Las actividades que ocasionarán este tipo de emisiones serán: movimiento de tierra, traslado de insumos y escombros, desbaste, combustión interna en motores de vehículos y maquinarias, y circulación de vehículos por caminos sin pavimentar. Para mayor detalle de estas emisiones, ver numeral 3.1.1.1 de la DIA.
El proyecto considera las siguientes medidas para controlar dichas emisiones:
. Velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hora en las vías interiores del recinto y en las vías no pavimentadas cercanas a sectores poblados como El Sauce.
. Transportar el material de escombro en camiones, con la tolva cubierta con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
. Humectación de las vías internas por donde circulen los camiones de la obra. En
otoño-invierno se considera un riego diario, y en primavera-verano se consideran dos riegos diarios.
. Instalación de malla raschel para los cierros, cuya altura mínima será de tres metros. . Instalación de pavimento estable en los accesos y las salidas del área de trabajo,
pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2. Ea de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
. Compactación y estabilización de las áreas de tránsito de maquinarj vehículos que no se encuentren pavimentadas. 2
. Humectación de las áreas donde se efectúen movimientos de materiales y las áreas de faenas de moliendas, procesos de mezcla y/o procesamiento de materiales que pudieran generar polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
. Lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, asegurando que las aguas utilizadas no escurran hacia bienes de uso público, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.
. Limpiado y lavado diario de los accesos exteriores al área de faenas, para evitar la resuspensión de polvo, siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas así lo ameriten.
. Uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Para mayor detalle de las medidas asociadas al control de las emisiones atmosféricas, ver numerales 2.4.8.4.4 y 4.1.1.1, ambos de la DIA y literal a) del numeral 1.1 del Adenda N*2 de la DIA.
El proyecto generará 17,79 kg/día de material particulado. Limitando las emisiones sólo a la jornada laboral, durante el día.
Para mayor detalle de la estimación de emisiones de gases de combustión y material particulado ver numeral 3.1.1.1 y Anexo N3, ambos de la DIA; numeral 2.1 del Adenda N91 de la DIA; Anexo N2 del Adenda N2 de la DIA; numeral 1.2 y Anexo N1, ambos del Adenda N*3 de la DIA.
3.5.2. Efluentes Líquidos
En la etapa de construcción del proyecto se generarán aguas servidas, las cuales se manejarán a través de baños químicos en una primera etapa, por un período no superior a seis meses, mientras se construye el sistema de alcantarillado y baños provisorios con que contará la faena, los cuales serán posteriormente conectados a este alcantarillado, conforme a lo indicado en el Decreto Supremo N*594/99. Se mantendrá en la obra una copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de las aguas servidas, para efectos de la fiscalización.
En la etapa de operación del proyecto, las aguas servidas domésticas serán entregadas para su tratamiento a la empresa Aguas del Valle, concesionaria del servicio de provisión de agua potable y conducción, tratamiento y disposición de aguas servidas. Para mayor detalle de los efluentes líquidos, ver numeral 3.2 de la DIA.
Además, se generarán aguas residuales producto del lavado de ruedas de los camiones que abandonen la faena. Las características del agua residual corresponden a agua con arcilla, arena y limo. Estas se evacuarán en un lugar condicionado para el lavado de ruedas. Las cantidades a generar y sus características se detallan en el numeral 3.1 del Adenda N%1 de la DIA.
3.5.3. Residuos Sólidos
Durante la etapa de construcción se generarán residuos sólidos domésticos, residuos de excavaciones y escombros, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. A continuación se detalla cada uno de éstos:
a) Residuos Sólidos Domésticos
Se estima una cantidad máxima aproximada de 50 kg/día. Estos serán almacenados temporalmente en contenedores tapados, considerando la disposición de cuatro contenedores de 120 litros de capacidad distribuidos en distintos puntos de la faenas de acuerdo al avance de construcción de las viviendas. Se considera un retiro cada dos días por parte de una empresa autorizada del rubro. Para mayor detalle, ver numerales 2.4.8.5.2 y 3.3.1.1, ambos de la DIA y Anexo N 6 del Adenda N1 de la DIA.
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b) Residuos Sólidos de Excavaciones y Escombros
El material sobrante será almacenado en contenedores y enviado a relleno sanitario autorizado. Los volúmenes a transportar se detallan en la Tabla 2-14 de la DIA. El traslado se efectuará en camiones que cuenten con carpas o lonas herméticas, impermeables y sujetas a la carrocería. El titular mantendrá un sistema de registro y control del retiro y disposición final de estos residuos. El retiro de estos residuos se efectuará una vez al mes. Para mayor detalle, ver numerales 2.4.8.5.1 y 3.3.1.2, ambos de la DIA y Anexo N 6 del Adenda N1 de la DIA.
c) Residuos Industriales no Peligrosos
Entre estos residuos se encuentran materiales inertes del proceso de elaboración y aplicación de hormigón, bolsas de cemento, restos de plásticos, PVC, restos de madera y fierro provenientes de las diferentes áreas de trabajo en desuso, etc. Se estima una generación de 2 m“/mes. Estos residuos serán almacenados en un patio de salvataje para ser retirados periódicamente por parte de la empresa contratada. Se mantendrá un sistema de registro y control del retiro y disposición final de estos residuos. Para mayor detalle, ver numerales 2.4.8.5.3 y 3.3.1.3, ambos de la DIA y Anexo N6 del Adenda N1 de la DIA.
Las obras civiles proyectadas para el almacenamiento transitorio de los residuos sólidos se muestran en el Anexo N1 del Adenda N2 de la DIA.
d) Residuos Sólidos Peligrosos
Estos corresponderán a pinturas, aceites, huaipes, guantes contaminados con pinturas, etc. asociados principalmente al funcionamiento de maquinaria en la fase de construcción. Estos residuos serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos. La cantidad de generación y las características del lugar de manejo de estos residuos se detallan en el Anexo N%6 del Adenda N?1 de la DIA y en el numeral 2 del Adenda N*2 de la DIA, respectivamente.
Estos residuos serán retirados mensualmente por una empresa especializada. Se mantendrá un sistema de registro y control del retiro y disposición final de los residuos peligrosos generados en el área de construcción.
La mantención de vehículos y maquinarias se realizará en talleres particulares establecidos y autorizados que se ubican fuera del área del proyecto, por lo cual no se generarán residuos sólidos peligrosos asociados a este tipo de actividad.
Para mayor detalle del manejo de los residuos peligrosos, ver numerales 2.4.8.5.4 y 3.3.1.4, ambos de la DIA, Anexo N*6 del Adenda N?1 de la DIA y numeral 2.2 del Adenda N?2 de la DIA.
3.5.4. Ruido y Vibraciones
Durante la fase de construcción la emisión de ruido estará principalmente asociada a la operación de las maquinarias en las actividades de emparejamiento del terreno, traslado de material, construcción y urbanización. La medición de los niveles de presión sonora de la línea de base se efectuó en los receptores sensibles existentes, que corresponden a viviendas ubicadas en las calles circundantes, un colegio, un centro turístico y viviendas en construcción (etapa de término). Los resultados de las mediciones se presentan en el Anexo N*3 “Estudio Acústico” del Adenda N%1 de la DIA.
Para minimizar la emisión de ruido en las actividades de construcción se implementarán medidas tales como: realización de las faenas sólo en período diurno; implementación de barreras acústicas perimetrales; mantención de equipos; plan de manejo con_la-.. Ml comunidad, entre otras. Para mayor detalle ver el Anexo N*3 “Estudio Acústico?
Adenda N*? de la DIA. S)
3.6. Planes de Contingencia y Emergencia
Frente a eventuales derrames de residuos peligrosos se procederá según lo descrito en el numeral 2.4.8.5.4 de la DIA. Además, el proyecto contará con un Plan de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes. Para mayor detalle, ver el Anexo N%6 del Adenda N%1 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Costa Milano IV” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera.
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. . Decreto Supremo N”138/2005 del Ministerio de Salud. Obligación de
Declarar Fuentes de Emisión de Contaminantes Atmosféricos.
Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción las actividades de movimiento de tierra, traslado de insumos y escombros, desbastes, emisiones de gases de combustión interna producto del manejo de maquinarias y equipos, serán las que principalmente generarán emisiones de material particulado y gases, respectivamente. Se adoptarán medidas asociadas a minimizar estas emisiones, las que se describen en el numeral 6.2 de la DIA, numeral 2.1 del Adenda N%1 de la DIA, numeral 1.1 del Adenda N?2 de la DIA y en el numeral 3.5.1 de la presente Resolución.
El titular declarará a la Autoridad Sanitaria en forma anual, la estimación de las emisiones generadas por los grupos electrógenos utilizados por el proyecto. Para mayor detalle ver numeral 4.1.1.1 de la DIA.
5.2. Ruido.
. Decreto Supremo N*146/1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción, las principales fuentes de ruido estarán asociadas a la operación de las maquinarias en las actividades de emparejamiento del terreno, traslado de material, construcción y urbanización. La evaluación de los niveles de presión sonora se presenta en el numeral 3.1.1.2 y Anexo N3 “Estudio Acústico”, ambos de la DIA y numeral 2.2 y Anexo N3 “Estudio Acústico”, ambos del Adenda N*1 de la DIA.
Se adoptarán medidas asociadas a minimizar estas emisiones, las que se describen en los numerales 2.2.12, 2.4.8.4.1, 3.1.1.2 y 4.1.1.2, todos de la DIA, y numeral 8 del Anexo N3 del Adenda N1 de la DIA. Además, se desarrollará un plan de manejo con la comunidad, informando sobre la ocurrencia de eventos ruidosos, el tiempo que durarán y horas en que se llevarán a cabo.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.2 de la DIA.
5.3. Residuos Sólidos.
. Decreto con Fuerza de Ley N725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. . Decreto Supremo N594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: los residuos sólidos domésticos serán almacenados temporalmente en contenedores tapados, considerando la disposición de cuatro contenedores de 120 litros distribuidos en distintos puntos de la faenas de acuerdo al avance de construcción de las viviendas. Se considera el retiro de éstos cada dos días. Los residuos sólidos de excavaciones y escombros serán enviados a relleno sanitario autorizado una vez al mes. Los residuos sólidos no peligrosos serán almacenados en un patio de salvataje para ser retirados periódicamente por parte de una empresa autorizada. Los residuos sólidos peligrosos serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos. Luego serán retirados mensualmente por una empresa especializada. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.2 de la DIA y numeral 3.5.3 de la presente Resolución.
5.4. Aguas Servidas.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de cumplimiento: las aguas servidas generadas serán evacuadas a la red de alcantarillado. En el período de construcción de la red de alcantarillado definitiva, se instalarán baños químicos conforme al Decreto Supremo N*594/1999. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.2 de la DIA; numeral 2.5 del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.5.2 de la presente Resolución.
5.5. Patrimonio Cultural
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto Supremo N484/1980 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: de acuerdo a la prospección arqueológica presentada, no se registraron elementos patrimoniales en el área del proyecto. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo N1 del Adenda N1 de la DIA.
En caso de un eventual hallazgo arqueológico, paleontológico o de cualquier otra índole cultural patrimonial, se procederá según lo establecido en los Artículos 26 y 27 de la Ley N?17.288 y los Artículos 20 y 23 del Reglamento. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo defina los procedimientos a seguir. De acuerdo a lo anterior, el proyecto será supervisado por un experto durante la realización de faenas que intervengan el subsuelo.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.2 de la DIA y Anexo N%1 “Línea de Base Patrimonio Arqueológico y Cultural” del Adenda N%1 de la DIA.
5.6. Recursos Naturales
Ley N4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. . Decreto Supremo N05/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Forma de cumplimiento: el proyecto no implicará ninguna acción de caza conforme a lo regulado. El área del proyecto presenta una degradación importante causada por la intervención antrópica directa, por lo cual no existe presencia de hábitats de relevancia. Se detectaron un total de 36 especies en el área del proyecto, 32 de ellas corresponden aves, 3 a mamíferos y 1 a reptiles. De las 36 especies sólo 1 de ellas se encuentir/é categoría de conservación vulnerable y es el lagarto de zapallar (Liol
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Durante las faenas se evitará el movimiento de tierra y de escombros hacia la Quebrada, con el fin de evitar alterar irreparablemente la biodiversidad de la ladera de la quebrada adyacente al proyecto.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numerales 2.2.8, 4.2.4 y 6.2, todos de la DIA y numeral 4. 2 del Adenda N*1 de la DIA.
5.7. Contaminación Lumínica
. Decreto Supremo N*686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica. .
Forma de cumplimiento: el sistema de iluminación será proyectado de modo de dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma, en términos del flujo luminoso y tipo de dispositivos de iluminación, adquiriendo equipos certificados. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 6.2 de la DIA.
5.8. Sustancias Peligrosas.
. Decreto Supremo N”78/2010 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: se mantendrá un volumen inferior a 600 kilos o litros de sustancias peligrosas. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 1.2 del Adenda N*2 de la DIA.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Costa Milano IV” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 96 contemplados en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, respectivamente durante el proceso de Evaluación.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Costa Milano IV” no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el. Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente O a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Costa Milano IV”, presentada por el Señor Jaime González Lorca, en representación de Inmobiliaria El Mirador S.A.
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CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
PA SLO-ARO [ANDOÑA MEDINA Intendente (S) Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretarial Comisión de Evaluación Región de Coquimbo
RPB, MZ.-
Distribución:
Sr. Jaime González Lorca, representante legal de Inmobiliaria El Mirador S.A. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.
Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
llustre Municipalidad de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.
Clc:
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Expediente de evaluación del proyecto “Costa Milano IV”.
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Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
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